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SMSV RENTA EN PESOS FCI
REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES POR RESOLUCIÓN NRO. RESFC-2017-18916-APN-DIR#CNV INSCRIPTO EN REGISTRO IGJ BAJO NRO. 19499 DEL LIBRO 86, TOMO – DE SOCIEDADES POR ACCIONES
REGISTRO CNV NRO. 987
1 REGLAMENTO DE GESTIÓN SMSV RENTA EN PESOS FCI
SOUTHERN TRUST
SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN S.A.
Agente de Administración de Productos
De Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión
BANCO DE VALORES S.A.
Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva
de Fondos Comunes de Inver-
sión
REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO
SMSV RENTA EN PESOS FCI
CLÁUSULAS PARTICULARES
SMSV RENTA EN PESOS FCI
REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES POR RESOLUCIÓN NRO. RESFC-2017-18916-APN-DIR#CNV INSCRIPTO EN REGISTRO IGJ BAJO NRO. 19499 DEL LIBRO 86, TOMO – DE SOCIEDADES POR ACCIONES
REGISTRO CNV NRO. 987
2 REGLAMENTO DE GESTIÓN SMSV RENTA EN PESOS FCI
REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO
CLÁUSULAS PARTICULARES
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “RE-
GLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRA-
CIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE IN-
VERSIÓN (en adelante, el “ADMINISTRADOR”), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRO-
DUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en ade-
lante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PAR-
TICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES esta-
blecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las Normas de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (en adelante, las “NORMAS”). El texto completo y actualiza-
do de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición
del público inversor en la página de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALO-
RES en www.cnv.gob.ar y en los locales o medios afectados a la atención del público
inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTI-
CULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES pero den-
tro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL
REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen
a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del
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ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los
CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la CO-
MISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sus-
tancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el CAPÍTULO
2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios, gastos o co-
misiones previstas en el CAPÍTULO 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la ley 24.083, deberán apli-
carse las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo
de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de res-
cate que pudiere corresponder según lo previsto en el CAPÍTULO 7, Sección 6, de las
CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días
desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS
(2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del
ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS
PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el
artículo 11 de la ley 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su
inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cum-
plimiento de la publicidad legal.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL
REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser mo-
dificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se
considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a par-
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tir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso de que la COMI-
SIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS
GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificacio-
nes ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia
difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se
tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA
ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus aso-
ciadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMI-
NISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura
y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el en-
cabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁU-
SULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULA-
RES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENE-
RALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”
1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es
Southern Trust Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.,
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con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El si-
tio web del ADMINISTRADOR: www.southern-trust.com.ar.
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es Banco de
Valores S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires. El sitio web del CUSTODIO: www.bancodevalores.com.
3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina SMSV RENTA EN PE-
SOS FCI (el “FONDO”).
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orien-
tan a:
1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: el objetivo primario de la adminis-
tración del FONDO es obtener la apreciación del valor del pa-
trimonio del FONDO, mediante ingresos corrientes y ganancias
de capital por la compra y venta de ACTIVOS AUTORIZADOS.
Son ACTIVOS AUTORIZADOS los valores negociables, instru-
mentos financieros y otros activos financieros (de renta fija o
variable, de carácter público o privado nacionales o extranje-
ros) mencionados en este CAPÍTULO 2 (con la denominación
legal equivalente que corresponda en el caso de países distin-
tos de la República Argentina). Se destaca especialmente que:
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1.1.1. Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del patrimonio neto del FONDO deberá
invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS emitidos
en pesos y negociados en la República Argenti-
na y/o en los Estados Parte del Mercosur o Chile
u en otros países que se consideren asimilados a
éstos, según lo resuelva la COMISIÓN NACIO-
NAL DE VALORES, en los términos del artículo
13 del decreto 174/93.
1.1.2. Se consideran como ACTIVOS AUTORIZADOS: (i)
de renta fija todos aquellos que producen una
renta determinada, ya sea al momento de su
emisión o en un momento posterior durante la
vida de dicho activo, en forma de interés o de
descuento; y (ii) de renta variable todos aquellos
que no produzcan una renta determinada (ya
sea determinada al comienzo o en un momento
ulterior) en la forma de interés (fijo o variable) o
de descuento.
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: la administración del patrimonio del
FONDO procura lograr los mejores resultados administrando el
riesgo asociado, identificando y conformando un portafolio de
inversiones –primordialmente de renta fija y/o de renta varia-
ble– con grados de diversificación variables según lo aconsejen
las circunstancias del mercado en un momento determinado,
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en el marco previsto por las NORMAS y el REGLAMENTO. La
administración del FONDO diversificará sus inversiones entre
los distintos ACTIVOS AUTORIZADOS dependiendo de, entre
otros factores, las condiciones de mercado particulares y los
factores macroeconómicos locales, regionales o globales que
sean pertinentes para el FONDO. El ADMINISTRADOR podrá
establecer políticas específicas de inversión para el FONDO,
como con mayor detalle se explica en el CAPÍTULO 13, Sección
4 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el CA-
PÍTULO 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta
Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO
determinados en la Sección 1 del CAPÍTULO 2 de las CLÁUSULAS PARTICU-
LARES, el FONDO puede invertir:
2.1. Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del
FONDO en ACTIVOS AUTORIZADOS de renta fija o de renta
variable:
1. Acciones ordinarias, preferidas, de participación, cupones de sus-
cripción de acciones (o sus certificados representativos), u otros
activos financieros representativos del capital social con oferta pú-
blica.
2. Certificados de participación de fideicomisos financieros.
3. Cédulas y letras hipotecarias.
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4. Obligaciones negociables.
5. Valores representativos de deuda de fideicomisos financieros.
6. Valores de corto plazo y pagarés emitidos de acuerdo con las
NORMAS.
7. Títulos de deuda pública nacional, provincial y municipal, letras del
tesoro, y títulos emitidos por otros entes, u organismos, descentra-
lizados o autárquicos (incluyendo Letras y Notas emitidas por el
Banco Central de la República Argentina –BCRA-), pertenecientes
al sector público, cumpliendo en su caso con las reglamentaciones
pertinentes.
8. Cheques de pago diferido, y letras de cambio negociables en mer-
cados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con
gestión de cobranza y compensación mediante Agentes de Depó-
sito Colectivo autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALO-
RES que operen con otros entes de compensación de valores. Para
los cheques de pago diferido, letras de cambio o pagarés que no
sean avalados, el CUSTODIO deberá prestar previa conformidad al
mecanismo de cobranza y compensación cuando éste no fuera Ca-
ja de Valores S.A.
.
2.2. Hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto
del FONDO en:
1. Certificados de Depósito en Custodia (ADRs, BDRs, GDRs, GDSs, etc.).
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2. Participaciones en fondos de inversión no registrados en la República Ar-
gentina y no alcanzados por la Sección 2.2.3. siguiente, incluyendo Exchan-
ge Traded Funds (ETF). En todos los casos alcanzados por esta Sección, el
ADMINISTRADOR informará las inversiones realizadas por medio del acce-
so “Hechos Relevantes” de la Autopista de Información Financiera (en ade-
lante “AIF”), indicando en qué país han sido registrados los fondos de in-
versión extranjeros, y el organismo extranjero que los controla.
3. Cuotapartes de fondos comunes de inversión administrados por un sujeto
diferente del ADMINISTRADOR, registrados en los Estados Parte del Mer-
cosur (diferentes de la República Argentina) o Chile u otros países que se
consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES en los términos del artículo 13 del decreto 174/93.
4. Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), cuyo subyacente sean AC-
TIVOS AUTORIZADOS de renta fija o de renta variable, en todo de acuerdo
con las regulaciones y limitaciones que a estos efectos establezca la COMI-
SIÓN NACIONAL DE VALORES.
5. Certificados de Valores (CEVA), cuyo subyacente sean ACTIVOS AUTORI-
ZADOS de renta fija o de renta variable, en todo de acuerdo con las regula-
ciones y limitaciones que a estos efectos establezca la COMISIÓN NACIO-
NAL DE VALORES.
2.3. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del
FONDO en:
1. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el BCRA,
distintas del Custodio.
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2. Inversiones a plazo emitidas por entidades financieras autorizadas por el
BCRA (distintas del Custodio) en virtud de la Comunicación “A” 2482, sus
modificatorias o normas que la complementen o reemplacen.
3. Operaciones activas de pase o cauciones admitiéndose la tenencia transito-
ria de los valores negociables afectados a estas operaciones, y operaciones
de préstamo de valores negociables, como prestamistas o colocadores, so-
bre los valores negociables que compongan la cartera del FONDO y que
cuenten con oferta pública autorizada y negociación en la República Ar-
gentina.
4. Warrants.
2.4. Todas las inversiones del FONDO deberán realizarse respetan-
do los límites vigentes o los límites máximos que la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES establezca en el futuro (sin necesidad
de modificación del REGLAMENTO), debiendo cumplir –de co-
rresponder– con el margen de liquidez previsto por la normati-
va aplicable y vigente.
2.5. En el marco de lo contemplado y autorizado por las CLÁUSU-
LAS GENERALES, las NORMAS, el FONDO podrá realizar opera-
ciones con instrumentos financieros derivados (sea con finali-
dad especulativa o de cobertura). Sobre este tipo de inversio-
nes, se destaca especialmente que:
1. Las operaciones con instrumentos financieros derivados debe-
rán ser consistentes con los objetivos de inversión del FONDO,
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debiendo el ADMINISTRADOR disponer de los medios y expe-
riencia necesarios para llevar a cabo esas operaciones.
2. La exposición total al riesgo de mercado asociada a instru-
mentos financieros derivados no podrá superar el patrimonio
neto del FONDO. Por exposición total al riesgo se entenderá
cualquier obligación actual o potencial que sea consecuencia
de la utilización de instrumentos financieros derivados.
3. Se consideran operaciones con instrumentos financieros deri-
vados autorizadas a los swaps u otros derivados de tasa de in-
terés con contraparte entidades financieras, a los contratos de
futuros, opciones, y otras operaciones habilitadas por los mer-
cados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
o mercados extranjeros autorizados para que el FONDO reali-
ce operaciones.
4. El ADMINISTRADOR deberá comunicar a la COMISIÓN NA-
CIONAL DE VALORES en forma mensual por el acceso “Hechos
Relevantes” de la AIF los tipos de instrumentos financieros de-
rivados utilizados, los riesgos asociados, así como los métodos
de estimación de éstos.
5. El ADMINISTRADOR procurará que en ningún caso las opera-
ciones de futuros se cierren mediante la entrega física de un
subyacente que no sea un ACTIVO AUTORIZADO. Si, no obs-
tante, resultare necesario en interés del FONDO recibir la en-
trega física de un subyacente distinto de un ACTIVO AUTORI-
ZADO, el ADMINISTRADOR comunicará de inmediato la situa-
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ción a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, informando las
medidas que adoptará para la disposición de ese subyacente.
2.6. Las disponibilidades del FONDO podrán alcanzar el VEINTE
POR CIENTO (20%) del patrimonio neto cuando, a criterio del
ADMINISTRADOR, sea necesario para preservar el valor del pa-
trimonio del FONDO, y los objetivos de inversión indicados en
el Capítulo 2, Sección 1, 1.1. de las CLÁUSULAS PARTICULARES,
y el ADMINISTRADOR previere tal circunstancia conforme lo
previsto en el Capítulo 13 Sección 4 de las CLÁUSULAS PARTI-
CULARES (Acta de Directorio del ADMINISTRADOR con una
política de inversiones específica para el FONDO).
2.7. El FONDO se encuadra en el inciso a) del art. 4, Título V Capítu-
lo II de las NORMAS.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a
los mercados referidos por el CAPÍTULO 2, Sección 6.13, de las CLÁUSULAS
GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán según lo
determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados en el exterior:
BRASIL: BM&F BOVESPA. CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa
Electrónica de Chile. CHINA: Bolsa de Shanghái, Bolsa de Futuros de
Shanghái, y Bolsa de Valores de Shenzhen. COLOMBIA: Bolsa de Valores de
Colombia. ECUADOR: Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de
Guayaquil. ESTADOS UNIDOS: Bolsa de Nueva York (NYSE), American
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Stock Exchange (AMEX), Bolsa de Valores de Filadelfia (PHLX), National As-
sociation of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ), Chicago
Stock Exchange, Chicago Board Options Exchange, y Chicago Board of Tra-
de; UNIÓN EUROPEA: European Association of Securities Dealers Automa-
tic Quotation System (EASDAQ), Bolsa de Barcelona, Bolsa de Madrid, Bol-
sa de Bilbao, Bolsa de Valencia, Bolsa de Viena, Bolsa de Bruselas, Bolsa de
Copenhague (CSE), Bolsa de París, Bolsa de Berlín, Bolsa de Valores de
Fráncfort, Bolsa de Valores de Hamburgo, Bolsa de Múnich, Bolsa de Milán,
Bolsa de Luxemburgo, Bolsa de Ámsterdam, Bolsa de Valores de Oslo, Bol-
sa de Lisboa, Bolsa de Valores de Estocolmo, , Bolsa de Londres (LSE), Bolsa
de Valores del Reino Unido; SUIZA: SIX Swiss Exchange (Bolsa de Valores
de Zúrich, Bolsa de Ginebra y Bolsa de Basilea) INDIA: Bolsa de Valores Na-
cional de la India (National Stock Exchange of India), Bolsa de Valores de
Bombay (Bombay Stock Exchange) y Bolsa de Valores de Calcuta. MÉXICO:
Bolsa Mexicana de Valores. PARAGUAY: Bolsa de Valores de Asunción. PE-
RÚ: Bolsa de Valores de Lima. VENEZUELA: Bolsa de Valores de Caracas
(Caracas Stock Exchange). URUGUAY: Bolsa de Valores de Montevideo y
Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay S.A. CANADÁ: Bolsas de Valores
de Toronto (Toronto Stock Exchange), Bolsa de Valores de Montreal, Bolsa
de Valores de Vancouver y Toronto Futures Exchange. HONG KONG: Bolsa
de Valores de Hong Kong y Bolsa de Futuros de Hong Kong. JAPÓN: Bolsa
de Valores de Tokio, Bolsa de Valores de Osaka, y Bolsa de Valores de Na-
goya. SINGAPUR: Bolsa de Singapur. TAILANDIA: Stock Exchange of Thai-
land (SET). INDONESIA: Bolsa de Valores de Indonesia. AUSTRALIA: Austra-
lian Securities Exchange. SUDÁFRICA: Bolsa de Johannesburgo. Las inver-
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siones del FONDO se ajustarán a las pautas fijadas por el art. 22, Título V,
Capítulo III de las NORMAS.
4. MONEDA DEL FONDO: es el peso de la República Argentina (el “Peso”) o la
moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: con el registro previo en
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y la aceptación del CUSTODIO, se
podrán implementar procedimientos de suscripción de cuotapartes me-
diante órdenes vía telefónica, por fax, por terminales de computación ad-
heridas a las redes bancarias, correo electrónico, cajeros automáticos u
otros medios autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los resca-
tes es de CINCO (5) días hábiles. En el pago de los rescates, se pueden uti-
lizar las distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos nacio-
nales o internacionales, respetando las disposiciones legales aplicables y
reglamentarias que resulten de aplicación. Cuando se verificaren rescates
por importes iguales o superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del patri-
monio neto del FONDO, y el interés de los CUOTAPARTISTAS lo justificare
por no existir la posibilidad de obtener liquidez en condiciones normales
en un plazo menor, el ADMINISTRADOR podrá establecer un plazo de
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preaviso para el ejercicio del derecho de rescate de hasta TRES (3) días há-
biles, informando su decisión y justificación mediante el acceso “Hechos
Relevantes” de la AIF.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: con el registro previo en la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y la aceptación del CUSTODIO, se po-
drán implementar procedimientos de rescate de cuotapartes mediante ór-
denes vía telefónica, por fax, por terminales de computación adheridas a
las redes bancarias, correo electrónico, cajeros automáticos u otros medios
autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el CAPÍTULO 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENE-
RALES, las cuotapartes del FONDO serán escriturales con registro a cargo del CUS-
TODIO. El valor de la cuotaparte se expresará con hasta SIETE (7) decimales, proce-
diéndose al redondeo del último, en más si es superior o igual a CINCO (5) y no con-
siderándolo en caso de ser menor a CINCO (5). El FONDO emitirá TRES (3) clases de
cuotapartes, conforme se describe con más detalle en el CAPÍTULO 13 Sección 7 de
las CLÁUSULAS PARTICULARES.
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: se aplicarán los criterios específi-
cos de valuación previstos en las CLÁUSULAS GENERALES.
2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejer-
cicio anual o menor período determinado por el ADMINISTRADOR, podrán
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–a sólo criterio del ADMINISTRADOR–: (i) ser distribuidos a los CUOTA-
PARTISTAS, según el procedimiento que –con la conformidad del CUSTO-
DIO– sea previamente aprobado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALO-
RES (el que deberá incluir la forma y medios de difusión de la distribución
mediante el acceso “Hechos Relevantes” en la AIF); o (ii) en su defecto, in-
tegrarán de pleno derecho el patrimonio del FONDO y se verán conse-
cuentemente reflejados en el valor de la cuotaparte del FONDO.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”
No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL CUSTODIO”
No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL
FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por
el CAPÍTULO 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es:
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TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES POR RESOLUCIÓN NRO. RESFC-2017-18916-APN-DIR#CNV INSCRIPTO EN REGISTRO IGJ BAJO NRO. 19499 DEL LIBRO 86, TOMO – DE SOCIEDADES POR ACCIONES
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• Para las cuotapartes Clase A: CINCO POR CIENTO (5%).
• Para las cuotapartes Clase B: CUATRO POR CIENTO (4%).
• Para las cuotapartes Clase C: TRES POR CIENTO (3%).
En todos los casos, el porcentaje máximo se calcula sobre el patrimonio ne-
to diario del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose men-
sualmente, y se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referi-
do por el CAPÍTULO 7 Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el DOS
POR CIENTO (2%) –calculado sobre el patrimonio neto del FONDO, deven-
gándose diariamente y percibiéndose mensualmente– respecto de todas
las clases de cuotapartes del FONDO. Estarán a cargo del FONDO e inclui-
dos en el porcentaje indicado los gastos considerados necesarios por el
ADMINISTRADOR y/o el CUSTODIO para la gestión, dirección, administra-
ción y custodia del FONDO, incluyendo aunque no limitándose a publica-
ciones, impresiones, honorarios profesionales (servicios de contabilidad,
auditoría y asesoramiento legal para el FONDO, y calificación de riesgo si
el ADMINISTRADOR decidiera calificar al FONDO), gastos por servicios de
custodia de los bienes del FONDO, y gastos por servicios de registro de
cuotapartes del FONDO y gastos bancarios.
3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el CAPÍ-
TULO 7 Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es del UNO POR CIENTO
(1%). El porcentaje máximo indicado (aplicable a todas las clases de cuota-
partes del FONDO) se calcula sobre el patrimonio neto diario del FONDO,
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devengándose diariamente y percibiéndose mensualmente, y se le agrega-
rá el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el CAPÍTULO 7 Sección 5
de las CLÁUSULAS GENERALES para cada clase de cuotaparte es:
• Para las cuotapartes Clase A: es del OCHO POR CIENTO (8%).
• Para las cuotapartes Clase B: es del SIETE POR CIENTO (7%).
• Para las cuotapartes Clase C: es del SEIS POR CIENTO (6%).
En todos los casos, el porcentaje se calcula sobre el patrimonio neto diario
del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose mensualmente, y
se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: el ADMINISTRADOR puede establecer comi-
siones de suscripción, las que se calcularán sobre el monto de suscripción,
sin exceder los límites fijados a continuación:
• Para las cuotapartes Clase A: es del TRES POR CIENTO (3%).
• Para las cuotapartes Clase B: es del TRES POR CIENTO (3%).
• Para las cuotapartes Clase C: es del TRES POR CIENTO (3%).
Al porcentaje indicado se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser
aplicable. El ADMINISTRADOR deberá informar mediante el acceso “Hechos
Relevantes” de la AIF, en su sitio web y en todos los locales o medios afec-
tados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice
el FONDO la existencia de comisiones de suscripción.
6. COMISIÓN DE RESCATE: el ADMINISTRADOR puede establecer comisiones
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de rescate, las que se calcularán sobre el monto del rescate, sin exceder el
límite del CINCO POR CIENTO (5%). La comisión de rescate puede variar de
acuerdo al tiempo de permanencia del CUOTAPARTISTA en el FONDO, lo
que el ADMINISTRADOR deberá informar mediante el acceso “Hechos Re-
levantes” de la AIF, en su sitio web y en todos los locales o medios afecta-
dos a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el
FONDO la existencia de comisiones de rescate. Al porcentaje indicado se le
agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equiva-
lente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo
previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FON-
DO”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDA-
DORES: se aplican las establecidas en el CAPÍTULO 7 de las CLÁUSULAS
PARTICULARES.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”
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1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra
el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”
1. OPCIÓN POR LA JUSTICIA ORDINARIA: en el supuesto previsto en el CAPÍ-
TULO 10 Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, será competente el Tri-
bunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Sin embargo,
en todos los casos el CUOTAPARTISTA podrá ejercer sus derechos ante la
justicia ordinaria competente.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”
No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO
12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”
No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS
CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
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1. RIESGO DE INVERSIÓN: ni (i) el rendimiento o pago de las obligaciones de-
rivadas de los ACTIVOS AUTORIZADOS; ni (ii) la solvencia de los emisores
de los activos que integran el patrimonio del FONDO; ni (iii) la existencia
de un mercado líquido secundario en el que coticen los ACTIVOS AUTORI-
ZADOS, están garantizados por el ADMINISTRADOR, por el CUSTODIO,
agentes de colocación y distribución o por sus sociedades controlantes,
controladas o vinculadas. En función de lo expuesto, queda establecido
que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a
las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán res-
ponsabilidad alguna por las circunstancias mencionadas. EL VALOR DE LAS
CUOTAPARTES DEL FONDO, COMO EL DE CUALQUIER ACTIVO FINANCIERO, ESTÁ SUJE-
TO A FLUCTUACIONES DE MERCADO, Y A RIESGOS DE CARÁCTER SISTÉMICO QUE NO
SON DIVERSIFICABLES O EVITABLES, QUE PUEDEN INCLUSO SIGNIFICAR UNA PÉRDIDA
TOTAL DEL CAPITAL INVERTIDO. Los potenciales inversores, previo a la suscrip-
ción de cuotapartes del FONDO, deben leer cuidadosamente los términos
del REGLAMENTO, del que se entregará copia a toda persona que lo solici-
te. TODA PERSONA QUE CONTEMPLE INVERTIR EN EL FONDO DEBERÁ REALIZAR, ANTES
DE DECIDIR DICHA INVERSIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA
INVESTIGACIÓN SOBRE EL FONDO Y SU POLÍTICA DE INVERSIONES, INCLUYENDO LOS
BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y SUS CONSE-
CUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES.
2. ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS: la documentación deberá ser entre-
gada o puesta a disposición mediante envío postal al CUOTAPARTISTA a
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su domicilio registrado, salvo que éste requiera el envío mediante vía elec-
trónica.
3. FORMA DE PAGO DEL RESCATE. SUSCRIPCIONES: el pago del rescate se
realizará en la moneda del FONDO y no se recibirán suscripciones en una
moneda diferente a la moneda del FONDO, salvo –en ambos supuestos-
que las NORMAS autoricen una solución diferente. Para las suscripciones y
rescates podrán utilizarse las distintas modalidades autorizadas por el sis-
tema de pagos, conforme las disposiciones legales y reglamentarias que
resulten de aplicación. Salvo que las NORMAS autoricen una solución di-
versa, los rescates deberán pagarse en la misma jurisdicción correspon-
diente a la suscripción.
4. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN: respetando las limitaciones genera-
les y específicas previstas en el REGLAMENTO, el ADMINISTRADOR puede
establecer políticas específicas de inversión. Dicha política de inversión es-
pecífica de ningún modo puede desnaturalizar la política de inversión fija-
da para el FONDO (en el CAPÍTULO 2, Sección 1 y 2 de las CLÁUSULAS
PARTICULARES) y deberá adecuarse a las NORMAS y en particular al art. 20
del Capítulo II del Título V de las NORMAS. Para ello, el ADMINISTRADOR
presentará a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, para su consideración,
copia certificada de la parte pertinente del acta de directorio con la deci-
sión de adoptar una política de inversión específica para el FONDO. Una
vez notificada la falta de observaciones y la conformidad de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES con relación a la documentación presentada, el
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ADMINISTRADOR procederá a su difusión mediante la AIF y la incluirá en
su sitio web, debiendo además ponerla a disposición del público en el do-
micilio del ADMINISTRADOR y en todos los locales o medios afectados a la
atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FON-
DO. SE RECOMIENDA A LOS CUOTAPARTISTAS O INTERESADOS CONSULTAR EN EL
SITIO WEB DEL ADMINISTRADOR Y/O EN EL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES LA EXISTENCIA DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INVERSIÓN, LOS QUE PUEDEN
VARIAR DURANTE LA VIGENCIA DEL FONDO.
5. PUBLICIDAD: los honorarios, comisiones y gastos del FONDO, así como to-
da otra información relevante estará a disposición de los interesados en las
oficinas del ADMINISTRADOR, su sitio web, y en todos los locales o medios
afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comer-
cialice el FONDO.
6. SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN Y/O RESCATE: cuando ocurra
un acontecimiento grave o se trate de un día inhábil que afecte un merca-
do en los que opera el FONDO y en donde se negocien ACTIVOS AUTORI-
ZADOS que representen al menos el CINCO POR CIENTO (5%) del patri-
monio neto del FONDO, y esas circunstancias impidan al ADMINISTRADOR
establecer el valor de la cuotaparte, ese día será considerado como situa-
ción excepcional en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del decreto
174/93. En ese caso el ADMINISTRADOR ejercerá su facultad de suspender
la operatoria del FONDO (comprendiendo suspensión de suscripciones y/o
de rescates y/o de valuación de cuotaparte) como medida de protección
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del FONDO. Esta situación deberá ser informada en forma inmediata por el
ADMINISTRADOR por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AIF.
Asimismo, cuando se verifique la circunstancia indicada en el primer párra-
fo respecto de uno de los días posteriores a la solicitud de rescate, el plazo
de pago del rescate se prorrogará por un término equivalente a la dura-
ción del acontecimiento grave o días inhábiles, lo que también deberá ser
informado de manera inmediata por el ADMINISTRADOR por medio del
acceso “Hechos Relevantes” de la AIF.
7. CLASES DE CUOTAPARTES: el FONDO emitirá TRES (3) clases de cuotapar-
tes, que podrán ser fraccionarias con hasta SIETE (7) decimales:
1.1. Las suscripciones realizadas por personas humanas correspon-
derán a la Clase A.
1.2. Las suscripciones realizadas por personas jurídicas, sociedades,
cooperativas, asociaciones civiles, fideicomisos o cualquier su-
jeto que no califique como persona humana, corresponderán a
la Clase B.
1.3. La Clase C se conformará por las suscripciones de (i) personas
humanas (incluyendo al cónyuge y los ascendientes o descen-
dientes en primer grado de consanguinidad) en relación de
dependencia con el ADMINISTRADOR o los agentes de coloca-
ción y distribución, o cualquiera de las empresas o sociedades
controlantes o vinculadas al ADMINISTRADOR o los agentes de
colocación y distribución, u otras empresas con las cuales el
ADMINISTRADOR hubiera celebrado un acuerdo para fomen-
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tar el ahorro individual; (ii) personas humanas (y en este caso,
el cónyuge y los ascendientes o descendientes en primer gra-
do de consanguinidad o afinidad) que revistan la calidad de
jubilados o pensionados en razón de una relación de depen-
dencia con el ADMINISTRADOR o los agentes de colocación y
distribución, o cualquiera de las empresas o sociedades con-
trolantes o vinculadas con el ADMINISTRADOR o los agentes
de colocación y distribución, o una persona jurídica con la cual
el ADMINISTRADOR hubiera celebrado un acuerdo para fo-
mentar el ahorro individual; (iii) personas humanas (y en este
caso, el cónyuge y los ascendientes o descendientes en primer
grado de consanguinidad o afinidad) que revistan la calidad de
miembros titulares o suplentes del directorio, sindicatura u ór-
ganos similares del ADMINISTRADOR, los agentes de coloca-
ción y distribución, o cualquiera de las empresas o sociedades
controlantes o vinculadas, o una persona jurídica con la cual el
ADMINISTRADOR hubiera celebrado un acuerdo para fomen-
tar el ahorro individual, o cualquiera de sus empresas o socie-
dades controladas o vinculadas. En ningún caso se establecerá
para esta clase de cuotapartistas la obligación de aportes pe-
riódicos o ninguna otra condición de inversión que desvirtúe el
carácter voluntario y de naturaleza no previsional del ahorro
canalizado mediante el FONDO. Los acuerdos celebrados serán
informados y puestos a consideración de la COMISIÓN NA-
CIONAL DE VALORES; y (iv) inversiones del ADMINISTRADOR,
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o de los agentes colocadores, o cualquiera de sus sociedades
controladas o vinculadas.
8. COMERCIALIZACIÓN DE LAS CUOTAPARTES: la comercialización de las cuo-
tapartes del FONDO estará a cargo del ADMINISTRADOR, o de cualquier
agente de colocación y distribución que sea designado conjuntamente por
el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, y registrado en tal carácter ante la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
9. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: se encuentran vigentes en materia de
prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, diversas
y numerosas normas de cumplimiento obligatorio. Sin limitación, la ley
25.246 y sus modificatorias, incluyendo las leyes 26.268, 26.683, los decre-
tos 290/07 y 918/12, y las Resoluciones 1 y 52/2012, 11/2011, 121/2011,
229/2011, 29/2013, 3/2014, 92/2016, 141/2016 y 4/2017 de la Unidad de
Información Financiera, y el Título XI de las NORMAS. Como consecuencia
de esas normas los CUOTAPARTISTAS deberán proveer al ADMINISTRA-
DOR y/o al CUSTODIO y/o a los agentes de colocación y distribución, se-
gún sea pertinente, la información que les sea solicitada conforme la nor-
mativa aplicable actualmente, o la que en un futuro esté vigente. El ADMI-
NISTRADOR facilitará al CUSTODIO, cuando le sea requerido, la informa-
ción de identificación y conocimiento de los clientes que esté en su poder,
o reciba de los agentes de colocación y distribución del FONDO.
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10. LIMITACIÓN A SUSCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES: el ADMINISTRADOR podrá
establecer con carácter general montos mínimos para las suscripciones, lo
que se deberá informar mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF,
en su sitio web y en todos los locales o medios afectados a la atención del
público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO.
11. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO: las transacciones
en moneda extranjera y la formación de activos externos de residentes se
encuentran sujetas a la reglamentación del BCRA (incluyendo la Comunica-
ción “A” 6244), dictada en su carácter de ente rector de la política cambia-
ria de la República Argentina. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda
(con la denominación que corresponda según la normativa administrativa
vigente) o el Poder Ejecutivo Nacional, también pueden dictar normas rela-
cionadas al régimen cambiario de obligatoria vigencia para el FONDO.
12. REFERENCIAS NORMATIVAS EN EL REGLAMENTO: todas las referencias a
leyes, decretos o reglamentaciones en el REGLAMENTO se entenderán
comprensivas de sus modificaciones o normas complementarias. Las refe-
rencias a las NORMAS corresponden al texto ordenado 2013, e incluyen
cualquier modificación o reordenamiento posterior.