reglamento que rige en los rÍos

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REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS, ESTRECHOS Y CANALES INTERNACIONALES. El agua nunca ha respetado las fronteras políticas trazadas por el hombre. La apreciación de un hecho elemental la movilidad de este recurso natural ayudará a fomentar un mayor entendimiento de la importancia de los problemas relacionados con el uso, la administración y la conservación del agua a nivel internacional. Por ejemplo, puede ocurrir que un río o lago sea tornado como una reverenda característica para determinar la línea demarcatoria entre dos o más Estados y, luego, como resultado de erosión o avulsión, el lecho del río o del lago cambie lentamente (o incluso súbitamente), con consecuencias para los Estados interesados. 0 puede ser que las actividades realizadas en un Estado con el objeto de usar las aguas que tiene en su territorio generen riesgos para el uso que otro estado haga o

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Page 1: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS, ESTRECHOS Y CANALES

INTERNACIONALES.

El agua nunca ha respetado las fronteras políticas trazadas por el hombre.

La apreciación de un hecho elemental la movilidad de este recurso natural

ayudará a fomentar un mayor entendimiento de la importancia de los problemas

relacionados con el uso, la administración y la conservación del agua a nivel

internacional. Por ejemplo, puede ocurrir que un río o lago sea tornado como una

reverenda característica para determinar la línea demarcatoria entre dos o más

Estados y, luego, como resultado de erosión o avulsión, el lecho del río o del lago

cambie lentamente (o incluso súbitamente), con consecuencias para los Estados

interesados. 0 puede ser que las actividades realizadas en un Estado con el objeto

de usar las aguas que tiene en su territorio generen riesgos para el uso que otro

estado haga o desee hacer de las mismas aguas dentro de sus propias fronteras.

En el siglo XIX una calificación frecuente fue "ríos o lagos internacionales", una

expresión contenida en el Artículo 108 del Acta Final del Congreso de Viena de

1815 2/. La expresión se refiere a vías de aguas navegables de interés para dos o

más Estados, o porque ellos cruzan esos Estados ("ríos internacionales

sucesivos") o porque ellos sirven para delimitarlos ("ríos internacionales

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contiguos"), o a lagos cruzados por una frontera o rodeados por varios Estados

ribereños ("lagos internacionales o lagos fronterizos").

El Tratado de París de 1856 extendió al Danubio el principio de libertad de

navegación que ya había sido reconocido en otros "ríos internacionales" europeos

por el Congreso de Viena. Sin embargo, los tratados de paz posteriores a la

primera guerra mundial usan la expresión "río declarado internacional". La

distinción principal implícita en esta expresión, en comparación con la de "río

internacional" fue la asimilación de las vías nacionales navegables que cruzan los

territorios de los Estados vencidos, a las vías navegables internacionales, razón

por la cual se extiende a ellos el Principio de libertad de navegación. No obstante

otra expresión fue usada en la Convención de Barcelona de 1921, a saber, "vías

navegables de interés internacional". Esto no era un mero cambio formal en la

terminología sino que reflejaba la necesidad de extender el principio de libertad de

navegación a todo curso de agua, sea internacional o nacional (siempre que,

desde luego, el Estado interesado admitiera el carácter internacional del último).

El criterio estaba desarrollado de manera tal que era más funcional que

geográfico y el único que expresaba el interés general de la comunidad

internacional por la libertad de comunicaciones. Posteriormente, la expresión

"sistemas de ríos o lagos internacionales" llega a tener aceptación en la práctica

internacional, a causa de la extensión de las reglas internacionales a los afluentes,

canales y cursos secundarios así como al río principal, y además, a los lagos y

origen del lago/río relacionado con éste. Los lagos, mares y otros sistemas de ríos

interiores que no tienen salida al mar vienen a quedar comprendidos en la

expresión, aunque sólo en su connotación de aguas superficiales: las aguas

subterráneas no están afectadas.

A fines del año 1950, principalmente como resultado de los estudios

efectuados por la Asociación de Derecho Internacional (International Law

Association) se propuso adoptar la expresión "cuenca hidrográfica internacional".

Esto implica el complejo total formado por la vertiente principal y sus afluentes, o

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del sistema del lago o lago/río. Puede referirse no sólo a las aguas superficiales

sino también a las subterráneas donde éstas están relacionadas sea con las

aguas superficiales de la cuenca, sea con una cuenca de agua subterránea

independientemente de la superficie. En el Artículo 20 de las "Reglas de Helsinki"

aprobadas en 1966 por la Asociación de Derecho Internacional fue dada una

definición precisa conforme a la cual la expresión comprendería "la zona

geográfica que se extiende por el territorio de dos o más Estados y está"

demarcada por la línea divisoria de un sistema hidrográfico de aguas superficiales

y subterráneas que fluyen hacia una salida común". El concepto de "cuenca

hidrográfica internacional" parece ofrecer una base racional para la planificación

del manejo de los recursos hídricos.

La cuenca es un área determinada por la naturaleza en la que todos los

recursos naturales (tierra, agua, animales, vegetación, etc.) pueden ser

claramente demarcados en forma cuantitativa. Además, a causa de la

intercomunicación física entre las aguas, cualquier modificación que pueda

originarse naturalmente o por acción del hombre en las aguas situadas en

cualquier parte de la cuenca normalmente tendrá sus efectos exclusivamente en

los límites de la misma cuenca. La expresión también tiene en cuenta las

modernas técnicas hidráulicas y las técnicas de desarrollo del agua que postulan

por un lado el aprovechamiento para múltiples propósitos de los recursos hídricos

y, por el otro, la necesidad de un uso más racional y un manejo integrado.

En los años recientes han comenzado a destacarse dos nuevas

expresiones, "sistema de los recursos hídricos internacionales" que comprende

también las aguas atmosféricas y las aguas congeladas y "recursos naturales

compartidos". Este último concepto no parece excluir los recursos hídricos

comunes a varios Estados recursos naturales compartidos por excelencia. Puede

también referirse a todos los recursos "internacionales" aire, hidrocarburos, fauna

y floras silvestres, recursos pesqueros, etc.

Page 4: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

La terminología anteriormente examinada señalaría la conveniencia de

adoptar una posición tal como ha sido hecho en estas observaciones preliminares,

considerando el concepto o la expresión más adecuada a usar para identificar el

grupo y propósito de las normas internacionales que regulan los recursos hídricos

comunes a varios Estados. En consecuencia, "recursos hídricos internacionales"

es adoptada aquí brindando una única expresión que resuelva y abarque la

distinción tradicional entre los problemas que surgen de la navegación de los ríos

y lagos, y las cuestiones que surgen en la utilización, conservación y

administración de los recursos hídricos de interés para varios Estados.

No obstante, esta es una definición "neutral". Es del dominio público que en

las discusiones relativas al ámbito geográfico de las normas que regulan los

recursos hídricos internacionales, la elección entre una y otra definición está

estrechamente ligada con la posición jurídica tomada por los Estados interesados

y la buena disposición o no para aceptar limitaciones en sus derechos soberanos

sobre los recursos naturales situados en sus territorios.

EL TERRITORIO VENEZOLANO: ASPECTO HISTÓRICO. PROBLEMAS

LIMÍTROFES CON COLOMBIA, CON BRASIL, CON GUYANA. SOLUCIONES

CON EL CARIBE.

ASPECTO HISTÓRICO:

El territorio venezolano se fue formando durante los siglos XV - XVII con la

llegada de los españoles a América se fue dividiendo en varias provincias según

estas se demarco el territorio según las constituciones y tratados internacionales

hasta nuestros días y también se le fue modificando el nombre en la actualidad se

llama República Bolivariana de Venezuela.

Desde el siglo XVI, fueron apareciendo algunas provincias que fueron

creadas por la metrópoli española, y estas son:

Page 5: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

Provincia de Margarita.

Provincia de Venezuela.

Provincia de Trinidad.

Provincia de Nueva Andalucía o Cumana.

Provincia de Guayana.

Provincia de Maracaibo.

El Territorio actual de Venezuela se formo con la unión de todas las

provincias que conformaban la capitanía general de Venezuela para el año de

1777, basándose en el principio del Uti Possidetis juis, y se ha venido modificando

a través de los años con los tratados internacionales, en los cuales Venezuela

siempre ha ido perdiendo terreno hasta quedar con el territorio que tiene

actualmente.

El territorio es un elemento esencial para todo estado, puesto que sin este

no podrían existir. Los elementos fundamentales del estado moderno son:

territorio, pueblo y gobierno. El territorio de un estado generalmente esta

compuesto por la tierra firme, aguas, ríos, lagos, el espacio aéreo, subsuelo y los

golfos.

Desde la disolución de la Gran Colombia en 1830 el territorio según la

constitución de este año dice que el territorio de Venezuela es igual a lo que era la

capitanía general de Venezuela. En la nueva constitución de 1901 dice que el

territorio era igual al el de 1810 hasta 1925 se adopta un principio que dice “Este

territorio no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma

enajenado a potencia extranjero, ni aun por tiempo limitado.

En 1881 Colombia y Venezuela firman en Caracas el Tratado de

Arbitramiento sobre Límites, mediante el cual someten al Rey de España en

calidad de árbitro.

A pesar del tratado el territorio se mantiene como fue la capitanía general

de Venezuela, entonces este tratado trajo consecuencias desfavorables a la

nación.

Page 6: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

En 1891 se dicta el Laudo Arbitral Español en el que se le amputaba a

Venezuela grandes extensiones de tierras desde la guajira hasta el Amazonas.

Este laudo fue objetado por Venezuela debido a los problemas que le

presentaban al país.

En 1916 debido a la imposibilidad de ejecutar el “laudo Español” se firma en

Bogotá un nuevo tratado. Este tratado fue desfavorable para Venezuela pero sin

embargo hay un artículo que dice: “la mayor parte del golfo de Maracaibo está

bajo la soberanía de Venezuela”.

El 5 de Abril de 1941 se firma el “tratado sobre demarcación de fronteras y

navegación de los ríos Comunes.

PROBLEMAS LIMÍTROFES CON COLOMBIA

Las negociaciones fronterizas ente Venezuela y Colombia, se inician a partir

de la desintegración de la Gran Colombia. Desde el año 1833, al año 1941,

transcurre todo un proceso histórico, y en 1941, se firma entre ambos países, un

tratado de amistad, alianza, comercio y límites, navegación. Se presentaron

problemas por la demarcación de los límites fronterizos. Estábamos perdiendo la

soberanía en la Guajira, y en los estados Zulia y Táchira. Las discrepancias fueron

dirimidas, en el Tratado del 5 de Abril de 1941. Aun así, con el tiempo continúan

los problemas. La demarcación de la frontera es artificial, en algunos tramos los

límites no están determinados debido a accidentes geográficos, o el curso de los

ríos que se altera constantemente; lo que genera inestabilidad en la línea de

demarcación.

Así mismo se presentan problemas entre Colombia y Venezuela, por el

poder adquisitivo de la moneda. Podemos agregar los desplazamientos de

población desde Colombia a Venezuela y viceversa, integración bilateral Colombo-

Venezolana, integración comercial, desarrollo fronterizo, seguridad, cooperación

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judicial, lucha constante contra el narcotráfico, delitos comunes, doble

nacionalidad y migración ilegal. Recordemos, que la extensión de las fronteras

entre los dos países, es de 2.219 kilómetros, lo que complica mucho más las

cosas y genera conflictividad. Debemos dejar sentado además, el problema de la

guerrilla y los paramilitares. Los grupos de subversión de Colombia como el ELN y

la FARC; así como los grupos paramilitares, según reseñan los medios de

comunicación social, hacen vida en zonas fronterizas venezolanas, causando

grandes problemas, tanto de seguridad, como de secuestros y tráfico de drogas.

Antes de estos problemas y aun con ellos, se importa mano de obra Colombiana

para recoger las siembras en los estados fronterizos de Apure, Barinas y Zulia; así

como en los estados Portuguesa, Guárico, y Cojedes.

Algunos dueños de fincas utilizaban la mano de obra colombiana, ingresada

ilegalmente al país. Luego de terminado el cultivo, y sin haberles pagado, acudían

ante las autoridades y los denunciaban como indocumentados. Hoy hemos visto

producto de la entrevista fronteriza entre los cancilleres de las dos naciones, la

creación de un grupo militar mixto de tareas, para protección de la frontera

Colombo - Venezolana Entre ambos países existen problemas de orden civil, por

el ingreso de indocumentados, problemas de orden sanitario, problemas de

contrabando de gasolina y sus derivados y de comercio ilegal de productos

elaborados indistintamente en cualquiera de las dos naciones. Todos estos

problemas se pueden arreglar, con la comunicación entre las autoridades

fronterizas. La dureza de la moneda, influye notablemente en el crecimiento

poblacional de estas zonas. Reseñamos por ejemplo, el crecimiento de

poblaciones en el estado Táchira, como San Antonio, Ureña, y Aguas Calientes,

que cuando el bolívar era duro, llegando inclusive al cambio de 35 pesos por

bolívar, se expandieron. Actualmente, un bolívar equivale a 35 céntimos de un

Peso, pero aun así, en las mañanas ingresan por los puentes Libertador y

Francisco de Paula Santander, en la frontera de San Antonio y de Ureña

respectivamente, un estimado de 8 mil trabajadores, que laboran en estas

Page 8: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

poblaciones. Nunca ha existido en los últimos años, peligro de guerra con

Venezuela. Las diferencias entre países son normales y deben ser oídas,

estudiadas y solucionadas por las autoridades fronterizas y por la Cancillería, pero

nunca por la mano militar.

CONSECUENCIAS .

Sociales.

Existe la penetración de la población indocumentada a través de las fronteras

que para las poblaciones no están claramente definidas creando una

sobrepoblación y en caso mayor delincuencia.

Se presentan muchos enfrentamientos entre las poblaciones de ambos países

debido a que los gobiernos no han sido capaces de llegar a un acuerdo que no

perjudique a ninguna de las dos naciones.

En dichos enfrentamientos se presentan muchas veces la utilización de armas

que causan heridos y muertos, lo que perjudica los niveles de mortalidad en la

población, como el caso de la guerrilla que pueden terminar acabando en una

guerra entre naciones.

Política

Los gobiernos venezolanos han sido débiles e incoherentes ya que en lugar

de mantener la posición del Congreso de 1840, terminaron por aceptar el

arbitraje 1891 que no respetaba el territorio.

Se crea una imagen de un gobierno con representantes muy débiles que no le

demuestran al mundo que pueden hacer que se respeten la soberanía

nacional.

Page 9: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

Se producen muchos conflictos entre ambos gobiernos, lo que hace que se

dificulte las posibles conversaciones de otros problemas tanto limítrofes como

de otro cargo.

Económicas.

Se realiza un gran tráfico de drogas por contrabando que entre al país en la

zona de Casanare y Santander, que beneficia mayoritariamente a Colombia.

Penetran a través de nuestras fronteras para llevarse las requisas del

patrimonio nacional.

Al obtener un mayor territorio, sobre todo por el área petrolera, ganan muchos

beneficios que inicialmente se incluían dentro del desarrollo económico de

Venezuela.

Culturales.

Se crea un gran problema a nivel cultural debido a la difusión de criterios,

tradiciones y costumbres que son provenientes de diferentes raíces, por lo que

establecen una gran confusión de la población que habita las fronteras de su

verdadera nacionalidad.

Por esta misma confusión de nacionalidades se presta a duda de cada

habitante con respecto a cual soberanía defender o cuidar.

Por otro lado está el problema de analfabetismo que se presenta por la falta

de institutos educacionales en ese territorio fronterizo, a raíz de la

despreocupación del gobierno por esa gente.

PROBLEMAS LIMÍTROFES CON BRASIL

Éste es el único caso donde Venezuela fija sus límites a través de un

tratado con el país colindante. Fue relativamente fácil, ya que se fijó como límite la

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divisoria de aguas, es decir, el territorio de los afluentes que se dirigen al río

Amazonas pertenece a Brasil y los que van al Orinoco, a Venezuela.

Sin embargo, hubo acusaciones contra el país sureño de apropiarse de

territorios pertenecientes a lo que hoy es el estado Bolívar. Afortunadamente, se

han hecho ajustes en beneficio para nuestro país.

Las diligencias para delimitar el territorio comenzaron el 1842. Se

redactaron entre 1844 y 1852 tres acuerdos para ser ratificados por el Congreso

Nacional: de Amistad, de Navegación Fluvial y de extradición se reos. Sin

embargo, ninguno de estos fue ratificado.

Brasil puso como condición que se aprobaran conjuntamente con el de

límites. No fue sino hasta 1859 que se firmó el tratado de Límites y Navegación

Fluvial. En 1860 se ratificó el acuerdo por parte de los países.

PROBLEMAS LIMÍTROFES CON LA REPÚBLICA DE GUAYANA

Venezuela reclama desde hace más de 150 años una parte del territorio de

la República Cooperativa de Guyana conocido como la Guayana Esequiba. Las

cédulas reales venezolanas acreditan los derechos históricos de este país desde

tiempos coloniales. En el momento de constituirse la llamada República de la Gran

Colombia por Simón Bolívar, en 1819, que comprendía los territorios de

Venezuela, Nueva Granada y Quito, la frontera oriental venezolana estaba

definida por el curso del río Esequibo. Hacia 1840, el descubrimiento de notables

yacimientos de hierro y oro en la Guayana Esequiba despertó de nuevo el interés

británico por la zona. En 1899, un tribunal dictó sentencia sobre este espacio en

litigio en favor de Gran Bretaña. A partir de entonces, Venezuela no ha cesado en

su empeño para recuperarlo y conseguir el reconocimiento internacional.

Guayana Esequiba, llamada también Territorio del Esequibo, es una región

señalada en el mapa de Venezuela con el nombre de Zona en Reclamación.

Mientras se dirime el litigio fronterizo, ya sesquicentenario, forma parte del

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territorio de la República de Guyana, independizada de la Guayana Británica en

1966.

La Guayana Esequiba, reclamada por Venezuela desde 1840, toma su

nombre del río Esequibo que separa Guyana de la Zona en Reclamación. Ocupa

un área de 159.500 km2, y tiene una población cercana a los 100.000 habitantes,

de los cuales el 70% se concentra en la faja de la costa atlántica.

Venezuela alega, en favor de sus títulos de propiedad de la Guayana

Esequiba, las bulas de Alejandro VI (1493) que concedían a España "las islas y

tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir", así como el hecho

indubitable del reconocimiento y toma de posesión de las costas venezolanas,

incluidas las del territorio del Esequibo, realizado por Alonso de Ojeda en 1499.

Desde entonces, numerosas son las expediciones ordenadas por la Corona

española para la exploración y conquista de la Guayana.

En 1627 los holandeses se apoderaron del territorio que después sería la

Guayana Británica, hasta que en 1648 la propia España les otorgó legalidad

mediante el Tratado de Westfalia. Pero este Tratado no les daba derechos sobre

ninguna parte del oeste del Esequibo, así que España los fue desalojando de los

sitios que habían usurpado. Finalmente, por el Tratado de Londres, en 1814, las

posesiones de Holanda pasaron a ser colonias inglesas, de donde surge la

Guayana Británica.

Sin embargo, esto no pasó de una acción diplomática sin otras

consecuencias. Estados Unidos y Gran Bretaña llegaron a un acuerdo (noviembre

de 1896) para hacer firmar a Venezuela, sin más alternativa, el Tratado de

Arbitraje (2 de febrero de 1897).

Así se llegó al laudo del 3 de octubre de 1899, mediante el cual Venezuela

perdió 149.500 km2. En el Tratado de Arbitraje hubo representantes de Estados

Unidos y Gran Bretaña, pero no se permitió la intervención de ningún venezolano.

Con la posterior aparición de documentos que demostraban las

irregularidades legales de este laudo, Venezuela denunció ante las Naciones

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Unidas (febrero de 1962) la nulidad del laudo de 1899, acción que se confirmó el

12 de noviembre de 1962 ante el Comité Político Especial de la misma ONU.

Tras numerosas diligencias diplomáticas, el 17 de febrero de 1966

(gobierno de Raúl Leoni) se firmó entre los gobiernos de Venezuela y el Reino de

Gran Bretaña e Irlanda del Norte el llamado Acuerdo de Ginebra, por el cual se

creó una comisión mixta para buscar soluciones prácticas a la controversia entre

ambos países, luego de declarar Venezuela que el laudo de 1899 es "nulo e irrito".

Por el artículo IV de dicho acuerdo se estableció un plazo de cuatro años

para que la comisión mixta llegara a una solución satisfactoria. En mayo de 1966

la Guayana británica se independizó, de modo que Venezuela pasó a negociar

con el nuevo Estado de Guyana.

Transcurrido el plazo acordado, el 18 de junio de 1970 (gobierno de Rafael

Caldera) se firmó en Trinidad el Protocolo de Puerto España, que tendría una

vigencia de doce años. Este periodo se venció en 1982 (gobierno de Jaime

Lusinchi) sin que se tenga hasta ahora ninguna solución. Actualmente el asunto de

la Guayana Esequiba está en manos del Secretario General de las Naciones

Unidas.

DOMINIO TERRITORIAL

Etimológicamente la palabra territorio proviene del vocablo Latín Terra, y

representa la parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un

Estado, provincia, región, o municipio. También se define como la base geográfica

de una Nación como comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a

su imperio y el sujeto a su jurisdicción.

El territorio es el espacio donde se levanta y tiene asiento la comunidad del

Estado, donde se arraiga el hombre con sus afecciones, con su idiosincrasia, el

lugar donde desarrolla su vida y la de sus descendientes.

Page 13: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

El territorio en su estado físico ocupa un espacio dentro del globo terráqueo

y su ubicación geográfica se determina por latitudes y longitudes de sus fronteras.

El territorio con sus costas, montañas, ríos, lagos, pantanos, clima, depresiones,

recursos naturales, fronteros y otras peculiaridades, constituyen, en sí, una

unidad.

Sin territorio no hay población; si no existe un espacio determinado sobre el

cual se ejerza soberanía, existirían aglomeraciones de personas de carácter

temporal que no podrían nunca catalogarse como verdaderos Estados.

El límite de este espacio físico perteneciente al Estado viene a constituir la

línea divisoria entre Estados adyacentes, ya que las fronteras están constituidas

por extensiones de territorio que separan a un Estado de otro.

Etimológicamente la palabra frontera nace de “los frentes de guerra” en

sustitución de las marcas. El vocablo “Frontera” es usado por primera vez por el

Rey Luis X de Francia, por las guarniciones que defendían el reino por las

guarniciones de Flandes, usando para su delimitación la siembra de grandes

árboles a todo lo largo de la frontera Francesa.

En la actualidad los Estados hacen trabajos conjuntos de geodesia para fijar

los hitos fronterizos, los cuales nacen de las relaciones de poder y de las

manifestaciones de voluntad de los Estados fronterizos.

Las limitaciones de Territorio o Fronteras pueden ser naturales o

artificiales:

Las Fronteras Naturales son obra de la naturaleza como los ríos, cadena de

montañas, etc.

Las Fronteras Artificiales son aquellas creadas por el hombre expresamente

colocadas para delimitar jurisdicciones distintas.

El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su

soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido,

delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y

Page 14: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado

ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales.

NATURALEZA JURÍDICA DEL DOMINIO TERRITORIAL

Muchos autores sostienen que el concepto de territorio puede ser definido

como un elemento más del Estado. Para otros es un concepto que encuadra

dentro del terreno del derecho privado, considerando el territorio desde un punto

de vista estrictamente patrimonial; otros por el contrario lo ven como un elemento

integrante del derecho político y en este caso lo consideran como parte esencial

del concepto de soberanía.

Para los autores franceses Dogot, Carré De Malberg, el territorio es un

límite para el ejercicio del poder estatal. Para los sostenedores de esta teoría

expuesta primitivamente por Radnitzky en 1905 y sostenida después en la escuela

alemana por Kelsen y Verdross, y en Francia por Scelle y Boorquin, el territorio es

el espacio geográfico en el cual se aplica de una manera efectiva un determinado

sistema de normas jurídicas.

Para Verdross esta competencia es real y territorial. Es real cuando se trata

de la facultad para un órgano de regular determinada materia por vía jurídica

legislativa o administrativa.

Es territorial cuando hay que establecer igualmente en que dominio puede

ser creado este acto de órganos.

En la nueva dialéctica jurídica establecida por esta teoría el término

competencia viene a ser sinónimo de lo que puede ser atributo y se presta para

designar mejor las distintas situaciones por las que tiene que pasar el Estado en el

ejercicio de sus funciones.

El UTIS POSIDETIS IURE Y DE FACTO

Page 15: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

El Derecho Internacional Público, tradicionalmente se han elaborado dos

principios para la determinar las fronteras de los Estados:

El Utis Possidetis de Facto: Según el cual, se reconoce el derecho que tiene

un Estado sobre el territorio que ha ocupado de hecho a través del tiempo

(posesión por el uso).

El Utis Possidetis Iure (posesión por el uso jurídico). Es un sistema que se

aplico en América a partir de 1810, cuando los Estados se independizaron de la

Corona Española alinearon sus territorios, tomando como base las líneas de

demarcación que esta había empleado para dividir sus territorios en virreinatos y

capitanías generales.

Expresión latina que corresponde a un tipo de interdicto o medio de

proteger al poseedor de buena fe hasta prueba en contrario de quien alegue mejor

derecho. Por ello se emplea como una fórmula diplomática de convenios fundados

en las posesiones territoriales actuales de los contrayentes.

El Utis Posidetis Iure, quiere decir: así como posees continuaras poseyendo

o lo que es igual “en la misma forma como los causantes anteriores venían

poseyendo una cosa, la seguirán poseyendo los sucesores”

Este principio constituye una regla política territorial Hispanoamericana que

no fue aceptada por Estados Unidos ni Brasil, los cuales exigieron la posesión de

hecho como fundamento del derecho territorial, es decir, el Utis Posidetis facti.

Esta expresión constituye en el lenguaje diplomático y en los conflictos

internacionales la manera en que las partes interesadas deben mantenerse en la

situación territorial previa a las hostilidades o discusiones mientras se resuelva el

caso.

El Principio del Utis Posidetis Iure, fue incorporado a las instituciones

americanas para fijar los límites de las nuevas naciones según las viejas cédulas

Page 16: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

reales y en las leyes de ingles. En virtud de esto nuevas naciones se formaron

respetando la demarcación de los virreinatos y las capitanías generales.

La aplicación del Utis Posidetis Iure, no fue suficiente para el

reconocimiento del territorio venezolano, debido a las carencias de títulos, por ello

fue necesario celebrar algunos tratados con estados vecinos para fijar realmente

las fronteras Venezolanas, basándose las mismas en conocimientos vagos e

imprecisos por la carencia de buenos mapas o cartas geográficas, así como

también la mala intención de nuestros vecinos. Todo este conjunto de

imprecisiones nos llevo a una demarcación fronteriza, donde el dolo y la geofagia

de otros, nos dejo un territorio mutilado, violando nuestro derecho, por lo cual

nuestra constitución en el Título II Capitulo I en su Art. 10 nos dice: “ El Territorio y

demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la

Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19

de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos

arbitrales no viciados de nulidad.”, expresando con ello nuestra inconformidad con

los tratados internacionales realizados y rechazando aquellos que estén viciados

de nulidad por no estar acordes con el derecho internacional ni con nuestro

derecho.

DOMINIO MARÍTIMO:

 

Mar territorial , que es el Mar que se encuentra dentro de los límites marítimos

establecidos y que se extiende hasta doce millas Mar Adentro.

La zona contigua, extensión de superficie marítima inmediata al Mar Territorial,

en la cual el Estado ejerce su soberanía. Dicha extensión no debe exceder de

24 millas.

Altamar o Mar libre , está constituido por la zona marítima donde ningún país

ejerce su soberanía, es llamado también Mar Libre.

Page 17: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

Plataforma Continental, es aquella que se extiende hasta mucho más allá que lo

establecido para el Mar territorial, se extiende hasta donde sean explotables los

fondos marinos, y dicha extensión no está delimitada aún, puesto que, por

ejemplo, en el caso de las perforaciones petroleras, su explotación cada vez se

realiza en profundidades mayores.

Aguas Inferiores,  son aquellas aguas marinas o no continentales que tienen su

límite interior en tierra firme y su límite exterior en el Mar Territorial, en otras

palabras, las aguas interiores son aquellas aguas por medio de las cuales el

acceso a la tierra es fácil. La extensión de territorio que afecta las aguas

interiores es la misma donde se encuentran los Puertos, las Bahías, los

Estuarios, Los Lagos y los Ríos navegables.

 

MAR TERRITORIAL

Es aquella franja comprendida entre el territorio y el alta mar. Por eso

participa de ese doble aspecto: territorial por su vecindad al territorio, y marítimo

por su vecindad al alto mar.

- Naturaleza Jurídica Del Mar Territorial

Ha dado lugar a diversos sistemas que han tratado de determinar su

naturaleza jurídica. Ellos son: 1) Teoría del derecho territorial y 2) Teoría del

derecho de soberanía. 

1)     Teoría del derecho territorial: sostiene que el mar jurisdiccional

forma parte del territorio, pertenece al dominium del estado y por lo tanto este

ejerce su poder en el en forma indiscutida.

Esta teoría se basa en el concepto de dominio del derecho privado y por

consiguiente el estado obra con respecto al mar territorial como verdadero dueño.

2)       Teoría del derecho soberanía: es igualmente clásica y es la que

actualmente se sustenta por todos los estados según ella, el estado ejerce su

Page 18: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS

soberanía sobre el mar territorial así como lo realiza sobre el territorio; se basa

entonces esta teoría no en el dominio como lo anterior sino en el imperium.

  - Extensión Del Mar Territorial

El verdadero problema del mar territorial no estuvo en la naturaleza jurídica

del mismo sino más bien en su anchura, pues las practicas consuetudinarias que

la demarcaban se quedaron otras y los estados tuvieron que ponerse de acuerdo

entre si sobre dicha medida. La problemática que existió no solo fue sobre el

derecho que tiene el estado sobre el mar sino como que extinción del mar podía

reclamar como perteneciente a el.

- La Zona Contigua

Esta zona, situada entre la parte exterior del mar territorial y el alto mar,

hasta una extensión determinada, constituyo un verdadero problema no solo en lo

que se requiere a su naturaleza jurídica sino también a su extensión.

            Desde el punto de vista jurídico la zona contigua es producto de la

declaración unilateral del estado que consagra el mar libre para ejercer sus

funciones especificas e intransferibles de vigilancia aduaneras y fiscal, de

seguridad sanitaria, de navegación, de seguridad militar y de protección y

conservación  de las riquezas del mar ; de manera que la zona contigua se

diferencia del mar territorial en el hecho de que este se considera formando parte

del territorio del estado y la otra es una simple zona de vigilancia.

 

Page 19: REGLAMENTO QUE RIGE EN LOS RÍOS