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1 REGLAMENTO INTERNO DE OLADE DICIEMBRE 13 DE 2018

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REGLAMENTO INTERNO DE OLADE

DICIEMBRE 13 DE 2018

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REGLAMENTO INTERNO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente reglamento rige las relaciones entre las diferentes Unidades Organizativas que integran la Secretaria Permanente de OLADE así como la gestión y administración de todos los recursos de la Organización. Entiéndase capital humano, patrimonio y finanzas de la Organización. Artículo 2.- Los recursos de la Organización se rigen únicamente por lo establecido en el marco del Convenio de Lima, los principios del Derecho Internacional Público y la reglamentación interna vigente en la Organización, cuya aplicación corresponde al Secretario Ejecutivo. Articulo 3.- Los procedimientos netamente administrativos y operativos adicionales que se requieran para la cabal implementación del Convenio de Lima y la reglamentación aprobada por la Reunión de Ministros, se definirán e instrumentarán en la Secretaría Permanente mediante las resoluciones administrativas, instructivos, manuales y demás instrumentos procedimentales internos que correspondan.

SECCION I CAPITAL HUMANO

TITULO I

DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS Articulo 4.- De conformidad con lo establecido al respecto en el Reglamento General de OLADE integran la Secretaría Permanente las siguientes Unidades Organizativas:

a) Secretaria Ejecutiva (SEJ) b) Dirección de Integración, Acceso y Seguridad Energética (DIN) c) Dirección de Estudios, Proyectos e Información (DEP) d) Dirección de Desarrollo Energético Sostenible (DES) e) Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas (DAF)

Las referidas Unidades Organizativas, diferenciadas por su especialidad técnica o administrativa, y debidamente coordinadas entre sí, actúan en forma integrada y unitaria y están sujetas a una sola autoridad central que es el Secretario Ejecutivo, como único responsable del cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Permanente, estará conformada, en sus distintas Unidades Organizativas por Funcionarios de Categoría Internacional y por Funcionarios de Categoría Local. Le corresponde al Secretario Ejecutivo, el determinar el número de Asesores, Especialistas, Asistentes, Personal Administrativo, Técnico y Consultores en cada una de las Unidades Organizativas, respetando el número máximo vigente en el organigrama de personal de la Secretaria Permanente establecido en el presente Reglamento (ANEXO I) para cada una de las áreas que deban ser cubiertas.

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CAPITULO I

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Articulo 5.- Los objetivos de la Secretaria Ejecutiva están dirigidos a asesorar, asistir y apoyar de manera directa al Secretario Ejecutivo, en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Convenio de Lima y en el Reglamento General de OLADE, mediante la asignación de actividades específicas, a solicitud del Secretario Ejecutivo, pudiendo abarcarse sin restricción las siguientes áreas y líneas de acción:

a) Asesoría Técnica y Legal b) Comunicación, difusión y manejo de imagen institucional c) Traducción e interpretación simultanea d) Asistencia administrativa y secretarial e) Logística y movilización

Artículo 6.- La Secretaría Ejecutiva está liderada por el Secretario Ejecutivo y cuenta

los Asesores, Asistentes, Traductor y demás funcionarios de apoyo establecidos en el

organigrama de personal de la Secretaría Permanente, en función de los requerimientos

específicos para el cumplimiento del Plan de Gestión Trienal y la disponibilidad de

presupuesto en la Organización.

Articulo 7.- El Secretario Ejecutivo velará por el cumplimiento de las funciones y

resultados del personal a cargo de esta Unidad Organizativa, incluyendo la observancia

de las obligaciones establecidas en la reglamentación interna de la Organización; así

como las evaluaciones de desempeño que correspondan. Asimismo, tendrá a su cargo

la determinación de programas de capacitación para el personal que conforma la

Secretaría Ejecutiva a efectos de mantener un plan de carrera y desarrollo profesional

del capital humano de la Organización.

Artículo 8.- Lo referente a las funciones y competencias del Secretario Ejecutivo no determinadas en el presente instrumento, se rige por lo establecido al efecto en el Convenio de Lima y en el Reglamento General de OLADE.

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CAPITULO II

DE LAS DIRECCIONES

Artículo 9.- Los objetivos de la Dirección de Integración, Acceso y Seguridad Energética (DIN) están dirigidos a apoyar y asesorar a la Secretaría Permanente en el cumplimiento de los propósitos y funciones establecidos para la Organización en el Convenio de Lima, mediante la asignación de proyectos específicos vinculados a la especialidad técnica de la Dirección y según asignación del Secretario Ejecutivo pudiendo abarcarse sin restricción las siguientes áreas y líneas de acción:

a) Integración b) Capacitación c) Acceso universal a productos y servicios energéticos d) Seguridad Energética e) Cooperación f) Política y planificación energética

Artículo 10.- Las responsabilidades de apoyo y asesoría directa en materia de las áreas y proyectos asignados a la DIN se llevarán a cabo a instancia y por solicitud del Secretario Ejecutivo mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Identificar y proponer a la Secretaria Permanente proyectos de integración

energéticos a nivel regional;

b) Coordinar la ejecución de programas, estudios y proyectos para hacer efectiva la Cooperación Sur Sur;

c) Trabajar, proponer e impulsar marcos jurídicos, en coordinación con los Países Miembros y otros organismos vinculados a la integración regional y subregional;

d) Promover acciones dirigidas a fomentar entre los Países Miembros de OLADE la colaboración técnica, el intercambio y divulgación de la información científica, estadística, regulatoria, institucional, política y de prospectiva vinculada al sector de la energía, así como la transferencia de tecnología y difusión de buenas prácticas.

e) Apoyar a la Secretaría Permanente en el otorgamiento de facilidades para la conformación de la Mesa de Diálogo de Observadores Permanentes y Miembros no Plenos de OLADE; en la ejecución y seguimiento de las propuestas de Observadores Permanentes y Miembros no Plenos aprobadas por la Reunión de Ministros; y en el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por OLADE con sus Observadores Permanentes y Miembros no Plenos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para la Incorporación a OLADE de Observadores Permanentes y Miembros no Plenos.

f) Brindar asistencia técnica en materia de asesoría para el diseño, implementación y revisión de instrumentos de política y planificación energética;

g) Apoyar a la Secretaria Permanente en el diseño, desarrollo e implementación de proyectos dirigidos a fortalecer la seguridad energética y el acceso universal a servicios y productos energéticos;

h) Coadyuvar a la Secretaria Permanente en lo que respecta a las relaciones con organismos internacionales, agencias de cooperación, entidades de financiamiento, y organismos no gubernamentales (ONG’S), orientando estos

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esfuerzos a la cooperación e integración dentro del ámbito geográfico de la Organización;

i) Apoyar a la Secretaría Permanente en la identificación de fuentes de financiamiento para la obtención de recursos para proyectos de integración regional y subregional;

j) Apoyar en las actividades de organización de la logística de todos los eventos

de OLADE, incluidas las reuniones ordinarias y extraordinarias, cursos,

seminarios, talleres y foros;

k) Asegurar el cumplimiento de las funciones y resultados del personal a cargo de

esta Unidad Organizativa, incluyendo la observancia de las obligaciones

establecidas en la reglamentación interna de la Organización; así como las

evaluaciones de desempeño que correspondan.

l) Proponer programas de capacitación para el personal a su cargo enfocados a

mantener un plan de carrera y desarrollo profesional del capital humano de la

Organización.

m) Coordinar programas continuos de capacitación, dirigidos a las instituciones

energéticas de los Países Miembros, aprovechando las ventajas de las

herramientas tecnológicas de comunicación; y

n) Las demás que sean determinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Las funciones de la Dirección de Integración, Acceso y Seguridad Energética, se desarrollarán en constante coordinación con las demás unidades organizativas de la Secretaría Permanente de OLADE y en correspondencia con las necesidades y solicitudes de las autoridades energéticas de los Países Miembros. Artículo 11.- La Dirección de Integración, Acceso y Seguridad Energética, está liderada por el Director y cuenta con los Especialistas necesarios, establecidos en el organigrama de personal de la Secretaría Permanente, en función de los requerimientos específicos para el cumplimiento del Plan de Gestión Trienal y la disponibilidad de presupuesto en la Organización. Las áreas de trabajo de los Especialistas abarcarán: Integración, Cooperación Sur- Sur, Relaciones Interinstitucionales, Captación de Recursos de Cooperación Internacional, Capacitación, Acceso y Seguridad Energética, entre otras determinadas por el Secretario Ejecutivo. Artículo 12.- Los objetivos de la Dirección de Estudios, Proyectos e Información (DEP) están dirigidos a apoyar y asesorar a la Secretaría Permanente en el cumplimiento de los propósitos y funciones establecidos para la Organización en el Convenio de Lima, mediante la asignación de proyectos específicos vinculados a la especialidad técnica de

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la Dirección y según asignación del Secretario Ejecutivo pudiendo abarcarse sin restricción las siguientes áreas y líneas de acción:

a) Sistemas de información. b) Política Energética c) Mercados d) Usos y fuentes de energía e) Tecnologías f) Estadísticas g) Prospectiva. h) Marco regulatorio e Institucional i) Proyectos. j) Estudios e investigaciones.

Artículo 13.- Las responsabilidades de apoyo y asesoría directa en materia de las áreas y proyectos asignados a la DEP se llevarán a cabo a instancia y por solicitud del Secretario Ejecutivo mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Diseñar y/o identificar, proponer y ejecutar programas, estudios y proyectos

regionales y subregionales, requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Organización establecidas en el Convenio de Lima así como para la implementación del plan de trabajo de la Organización;

b) Velar por el mantenimiento de estadísticas, bases de datos nacionales, regionales y subregionales, e información económica, legal, de género y regulatoria relacionada con los procesos e iniciativas de integración energética vigentes o en fase de desarrollo en la Región;

c) Elaborar, proponer y desarrollar proyectos de cooperación a nivel regional y subregional que encomiende la Reunión de Ministros acorde a los lineamientos de OLADE;

d) Apoyar a la Secretaría Permanente en el otorgamiento de facilidades para la

conformación de la Mesa de Diálogo de Observadores Permanentes y Miembros

no Plenos de OLADE; en la ejecución y seguimiento de las propuestas de

Observadores Permanentes y Miembros no Plenos aprobadas por la Reunión de

Ministros; y en el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por OLADE

con sus Observadores Permanentes y Miembros no Plenos de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 14 del Reglamento para la Incorporación a OLADE de

Observadores Permanentes y Miembros no Plenos.

e) Realizar estudios, análisis, investigaciones e informes con base en las

estadísticas e información de OLADE y otros organismos;

f) Realizar estudios de prospectiva y política energética en forma periódica de la

región y subregiones;

g) Elaborar y publicar artículos, documentos de investigación, libros y estudios

sobre la temática energética en beneficio de los Países Miembros;

h) Difundir regionalmente las experiencias sobre desarrollos tecnológicos entre los

Países Miembros;

i) Identificar posibles fuentes de financiamiento y apoyar la gestión del Secretario

Ejecutivo en la obtención de recursos para proyectos de interés en materia

energética;

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j) Asegurar la operatividad y resultados del diseño, desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información de la Organización, incluyendo la gestión, análisis y procesamiento de su contenido estadístico, económico, prospectivo, etc;

k) Brindar asistencia técnica a los Países Miembros de OLADE, en materia de gestión de la información, entre otros requerimientos, necesidades, proyectos o iniciativas vinculadas al sector de la energía;

l) Apoyar en las actividades de organización de la logística de todos los eventos de OLADE, incluidas las reuniones ordinarias y extraordinarias, cursos, seminarios, talleres y foros;

m) Asegurar el cumplimiento de las funciones y resultados del personal a cargo de esta Unidad Organizativa, incluyendo la observancia de las obligaciones establecidas en la reglamentación interna de la Organización; así como las evaluaciones de desempeño que correspondan;

n) Proponer programas de capacitación para el personal a su cargo enfocados a mantener un plan de carrera y desarrollo profesional del capital humano de la Organización;

o) Las demás que sean determinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Las funciones de la Dirección de Estudios, Proyectos e Información, se desarrollarán en constante coordinación con las demás unidades organizativas de la Secretaría Permanente de OLADE y en correspondencia con las necesidades y solicitudes de las autoridades energéticas de los Países Miembros. Artículo 14.- La Dirección de Estudios, Proyectos e Información, está liderada por el/la Director/a y cuenta con los Especialistas necesarios, establecidos en el organigrama de personal de la Secretaría Permanente, en función de los requerimientos específicos para el cumplimiento del Plan de Gestión Trienal y la disponibilidad de presupuesto en la Organización. Artículo 15.- Los objetivos de la Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas (DAF) están dirigidos a apoyar y asesorar a la Secretaría Permanente en el cumplimiento de los propósitos y funciones establecidos para la Organización en el Convenio de Lima, mediante la provisión de servicios en materia administrativa, presupuestaria, financiera, entre otros requeridos para el adecuado funcionamiento de la Sede de OLADE, incluyendo su capital humano y patrimonial, y demás relacionados y conexos según asignación del Secretario Ejecutivo pudiendo abarcarse sin restricción las siguientes áreas y líneas de acción:

a) Administración y finanzas b) Contabilidad y tesorería c) Capital Humano y patrimonial d) Servicios compartidos y asistencia secretarial e) Biblioteca f) Mantenimiento g) Redes informáticas h) Gestión y cobro de cuotas i) Compras j) Auditoria k) Logística l) Eventos

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Artículo 16.- Las responsabilidades de apoyo y asesoría administrativa y financiera directa en materia de las áreas y líneas de acción asignadas a la DAF se llevarán a cabo a instancia y por solicitud del Secretario Ejecutivo mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Asesorar al Secretario Ejecutivo en el control y ejecución del presupuesto anual

de la Organización; b) Apoyar al Secretario Ejecutivo en la gestión de asignación y cobro de cuotas a

los Países Miembros, Observadores Permanentes y Miembros no Plenos; c) Asistir al Secretario Ejecutivo en la administración del patrimonio de la

Organización; d) Velar por la integridad, adecuado, eficiente y transparente manejo de todos los

bienes, fondos y haberes que integren el patrimonio de la Organización; e) Coordinar la elaboración y manejo de la contabilidad, tesorería, flujos de fondos,

así como los informes financieros de la Organización; f) Elaborar los reportes administrativos necesarios para las Unidades

Organizativas; g) Asegurar el estricto cumplimiento de los procesos establecidos en materia de

adquisiciones. h) Coordinar todo lo referente al otorgamiento e implementación de inmunidades y

privilegios de la Organización, en su condición de organismo internacional sujeto del Derecho Internacional Público;

i) Asistir al Secretario Ejecutivo y al personal internacional de planta en todo lo referente al ejercicio pleno de sus inmunidades y privilegios en su condición de funcionarios diplomáticos acreditados ante el gobierno del país sede de la Organización, desde su ingreso a la Organización hasta la fecha de su desvinculación y retorno a su país de origen.

j) Asegurar el mantenimiento y custodia de los archivos documentales de la Organización;

k) Garantizar el adecuado estado y mantenimiento de las instalaciones del Edificio Sede de la Secretaría Permanente de OLADE;

l) Asistir a la Secretaria Permanente en la adecuada gestión y administración de recursos provenientes de Organismos Internacionales y fuentes externas de financiamiento;

m) Asegurar el control administrativo y registro correspondiente de los permisos, licencias, y vacaciones autorizados por los responsables de las distintas unidades organizativas en correspondencia con lo establecido en la reglamentación interna, incluyendo registro y autorización de horas extras, y cumplimiento del horario de trabajo.

n) Articular y facilitar el desarrollo de las auditorías externas e internas de estados financieros y contables, así como las que correspondan para el mantenimiento de sistemas de gestión de calidad;

o) Asistir, a las distintas unidades organizativas, previa solicitud del Secretario Ejecutivo, en los procesos de selección, contratación y desvinculación del personal de la Secretaria Permanente;

p) Apoyar al Secretario Ejecutivo en la coordinación de las acciones requeridas para garantizar el cumplimiento de los principios, políticas, procedimientos, en materia de administración y finanzas de la Organización, teniendo en cuenta criterios de calidad y eficiencia, así como el logro de los objetivos propuestos;

q) Asegurar la correcta asignación de los recursos de acuerdo al presupuesto aprobado por la Reunión de Ministros, y convenido con los organismos de financiamiento, en correspondencia con las políticas de la Organización;

r) Apoyar en las actividades de organización de la logística de todos los eventos de OLADE, incluidas las reuniones ordinarias y extraordinarias, cursos, seminarios, talleres y foros;

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s) Asegurar el cumplimiento de las funciones y resultados del personal a cargo de esta Unidad Organizativa, incluyendo la observancia de las obligaciones establecidas en la reglamentación interna de la Organización; así como las evaluaciones de desempeño que correspondan.

t) Proponer programas de capacitación para el personal a su cargo enfocados a mantener un plan de carrera y desarrollo profesional del capital humano de la Organización.

u) Las demás que sean determinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 17.- La Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas, está liderada por el/la directora/a y cuenta con el personal necesario, establecido en el organigrama de personal de la Secretaría Permanente, en función de los requerimientos específicos para el cumplimiento del Plan de Gestión Trienal y la disponibilidad de presupuesto en la Organización. Artículo 18.- Los objetivos de la Dirección de Desarrollo Energético Sostenible (DES) están dirigidos a apoyar y asesorar a la Secretaría Permanente en el cumplimiento de los propósitos y funciones establecidos para la Organización en el Convenio de Lima, mediante la asignación de proyectos específicos vinculados a la especialidad técnica de la Dirección y según asignación del Secretario Ejecutivo pudiendo abarcarse sin restricción las siguientes áreas y líneas de acción:

a) Desarrollo Sostenible

b) Energías Renovables

c) Eficiencia Energética

d) Cambio Climático

e) Reducción de emisiones

f) Energía y Ambiente

g) Política y Planificación

h) Marco Regulatorio e institucional

Artículo 19.- Las responsabilidades de apoyo y asesoría directa en materia de las áreas y proyectos asignados a la DES se llevarán a cabo a instancia y por solicitud del Secretario Ejecutivo mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Fomentar, diseñar y/o identificar, proponer y ejecutar programas, estudios, investigaciones y proyectos regionales y subregionales, vinculados al desarrollo energético sostenible;

b) Promover el diálogo entre expertos de la materia, mediante la coordinación,

organización, apoyo de reuniones, conferencias y seminarios

(Biocombustibles, Foro del Carbono y Eficiencia Energética, entre otros);

c) Fomentar y promover acciones sobre temas relacionados a economía

verde, bajo carbono y biocombustibles;

d) Impulsar Programas de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) incluyendo

la identificación, evaluación y certificación de proyectos;

e) Promover la participación efectiva del Desarrollo Energético Sostenible y la

Eficiencia Energética en la matriz energética de los Países Miembros;

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f) Realizar una evaluación permanente de las necesidades y requerimientos de asesoría técnica de los Países Miembros respecto a los temas de Energías Renovables y Medio Ambiente;

g) Identificar y evaluar de manera periódica el potencial de recursos energéticos renovables en América Latina y el Caribe;

h) Promover la definición, implementación y/o perfeccionamiento de instrumentos de política, planificación y marcos regulatorios dirigidos a garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos renovables, la adopción de medidas de eficiencia energética y desarrollo en bajo carbono, así como la disminución de los efectos de Cambio Climático de origen energético;

i) Elaborar y publicar artículos, documentos de investigación, libros y estudios relacionados con el desarrollo energético sostenible;

j) Difundir las experiencias y buenas prácticas resultantes de la implementación de iniciativas, procesos, y proyectos vinculados al desarrollo energético sostenible;

k) Identificar posibles fuentes de financiamiento y apoyar la gestión del Secretario Ejecutivo en la obtención de recursos para proyectos de interés en materia de desarrollo energético sostenible;

l) Fomentar la definición de marcos de cooperación interinstitucional con organismos internacionales y regionales, para el desarrollo de proyectos o iniciativas vinculados al desarrollo energético sostenible;

m) Promover el diseño, desarrollo, actualización y mantenimiento de indicadores de desarrollo energético sostenible en las plataformas informáticas de la Organización;

n) Brindar asistencia técnica a los Países Miembros de OLADE, en materia de desarrollo energético sostenible;

o) Apoyar en las actividades de organización de la logística de todos los eventos

de OLADE, incluidas las reuniones ordinarias y extraordinarias, cursos,

seminarios, talleres y foros;

p) Asegurar el cumplimiento de las funciones y resultados del personal a cargo

de esta Unidad Organizativa, incluyendo la observancia de las obligaciones

establecidas en la reglamentación interna de la Organización; así como las

evaluaciones de desempeño que correspondan;

q) Proponer programas de capacitación para el personal a su cargo enfocados

a mantener un plan de carrera y desarrollo profesional del capital humano de

la Organización;

r) Las demás que sean determinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Las funciones de la Dirección de Desarrollo Energético Sostenible, se desarrollarán en constante coordinación con las demás unidades organizativas de la Secretaría Permanente de OLADE y en correspondencia con las necesidades y solicitudes de las autoridades energéticas de los Países Miembros en materia de desarrollo energético sostenible. Artículo 20.- La Dirección de Desarrollo Energético Sostenible, está liderada por el/la Director/a y cuenta con los Especialistas necesarios, establecidos en el organigrama de personal de la Secretaría Permanente, en función de los requerimientos específicos para el cumplimiento del Plan de Gestión Trienal y la disponibilidad de presupuesto en la Organización.

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TITULO II

DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 21.- El Comité de Seguimiento y Control es la instancia interna de la Secretaría

Permanente de OLADE a cargo del informe y análisis periódico y detallado del grado de

avance de proyectos, así como de la efectividad y transparencia en la implementación

y el cumplimiento de los objetivos estratégicos y plan de trabajo de la Organización.

Constituye una instancia de carácter permanente, dirigida por el Secretario Ejecutivo y conformada por: Los titulares de la Dirección de Integración, Acceso y Seguridad Energética, Dirección de Estudios, Proyectos e Información, Dirección de Desarrollo Energético Sostenible, Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas, gerentes de proyectos ejecutados por el Organismo, Asesoría Técnica, Asesoría Legal y Asistencia de la Secretaría Ejecutiva. El Comité de Seguimiento y Control sesionará de manera ordinaria cada 15 días naturales y de forma extraordinaria cuando se requiera a solicitud del Secretario Ejecutivo. En las sesiones del Comité de Seguimiento y Control, el Secretario Ejecutivo podrá solicitar la participación de otros funcionarios o modificar la conformación establecida de acuerdo a necesidades operativas. Se levantará y circulará entre, sus integrantes, un acta por cada sesión. Artículo 22.- En el marco de sus competencias el Comité de Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Realizar de manera permanente, e informar al Comité cuando corresponda, el seguimiento del avance de proyectos de la Secretaría Permanente de OLADE, desde la fase de propuesta y aprobación hasta la implementación total y análisis de resultados;

b) Dejar constancia de la aprobación por parte del Secretario Ejecutivo de contrataciones o renovaciones de consultorías, contratos de servicios o personal de planta;

c) Evaluar e informar sobre la implementación y el cumplimiento de los objetivos estratégicos y plan de trabajo de la Organización;

d) Fomentar la efectividad y transparencia de todo el accionar de la Secretaría Permanente;

e) Apoyar la gestión del Secretario Ejecutivo en lo que respecta al control del cumplimiento de las funciones de la Secretaría Permanente, según lo establecido en el Convenio de Lima, la reglamentación interna de la Organización, las resoluciones administrativas del Secretario Ejecutivo y demás instrucciones impartidas en el marco de sus competencias;

f) Generar y proponer recomendaciones para la optimización de resultados de proyectos y acciones institucionales, en correspondencia con los objetivos de la Organización;

g) Analizar y recomendar soluciones sobre irregularidades que se identifiquen en el avance de proyectos y resultados de acciones institucionales;

h) Otras solicitadas por el Secretario Ejecutivo.

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El/La Secretario/a Ejecutivo/a, antes de adoptar una decisión respecto de alguno de los aspectos antes mencionados, podrá considerar las recomendaciones del Comité de Seguimiento y Control. Es facultad del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, el aceptar o no las referidas recomendaciones.

TITULO III

SELECCIÓN, CONTRATACION, CLASIFICACIÓN DE CARGOS, SALARIOS Y BENEFIOS

CAPITULO I

DE LA SELECCIÓN, CONTRACION, EVALUACION Y DESVINCULACION

Artículo 23.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Convenio de Lima, y demás conexos y relacionados del Reglamento General de OLADE, El Secretario Ejecutivo es la autoridad competente para determinar las necesidades de personal y su cobertura en correspondencia con los objetivos de la Organización, los mandatos de la Reunión de Ministros y lo establecido en el Plan de Gestión Trienal. Artículo 24.- En el ejercicio de las competencias que le confiere el Artículo 22 del Convenio de Lima, en materia de contratación, el Secretario Ejecutivo velará por la distribución geográfica equitativa del personal de Categoría Internacional de Planta. A tales efectos no podrán coincidir en una misma administración más de un (1) funcionario de categoría internacional del mismo País Miembro. Artículo 25.- El Secretario Ejecutivo en consulta con las unidades organizativas según corresponda, determinará las vacantes del personal de planta que se produzcan en la Secretaría Permanente, a ser cubiertas en correspondencia con los objetivos de la Organización, los mandatos de la Reunión de Ministros y lo establecido en el Plan de Gestión Trienal y procederá a la elaboración o actualización del perfil y términos de referencia correspondientes. Articulo 26.- El Secretario Ejecutivo comunicará a los Países Miembros las vacantes del personal de Categoría Internacional de Planta que se produzcan en la Secretaría Permanente y enviará los términos de referencia que incluirán, entre otros, la respectiva descripción de las funciones, atribuciones, requisitos mínimos profesionales, formación académica y remuneración del cargo, para que éstos presenten sus candidatos. El plazo de recepción de candidaturas será el que se determine en la convocatoria correspondiente atendiendo a las necesidades de cobertura del cargo. El proceso de difusión de la vacante de Categoría Internacional estará cargo de la Secretaria Ejecutiva de OLADE y se canalizará mediante circular dirigida a las Coordinaciones Nacionales de los Países Miembros. La Secretaría Permanente considerará en el proceso de selección, únicamente las postulaciones presentadas, de manera directa, oficial y formal, por las autoridades gubernamentales del País Miembro del candidato, correspondientes al ministerio, secretaría o entidad que tenga a su cargo los asuntos relativos a la energía, y que ostente la categoría de Coordinación Nacional ante la Organización.

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Las autoridades gubernamentales de los Países Miembros de OLADE competentes para postular candidatos a cargos internacionales deberán asegurar la idoneidad técnica de su postulante en correspondencia con el perfil del cargo vacante. Habiéndose verificado la observancia de este requisito irrestricto, la Secretaría Permanente procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos mínimos que establece el Artículo 28 del presente instrumento, realizando una pre selección resultante de la eliminación de postulaciones que no cumplen a cabalidad con los requisitos mínimos de formación profesional y experiencia; así como con el cumplimiento de las demás exigencias y restricciones vigentes en la Organización. No se considerarán bajo ninguna circunstancia las candidaturas que no hayan sido presentadas a la Secretaría Permanente de acuerdo a los procedimientos establecidos en la reglamentación interna vigente en la Organización. Las postulaciones de nacionales de Países Miembros cuya suma adeudada a OLADE sea igual o superior a la cuota asignada para el año vigente no serán consideradas en el proceso de selección. Las entrevistas que, a juicio del Secretario Ejecutivo, se requieran durante el proceso de selección, se realizarán en modalidad virtual mediante la utilización de las tecnologías informáticas asequibles tanto para el postulante como para la Secretaría Permanente. Para el caso de postulantes residentes en el país sede de OLADE, se valorará la posibilidad de realizar la entrevista en modalidad presencial. Vencido el plazo de recepción de las postulaciones, El Secretario/a Ejecutivo procederá a la selección definitiva, y a la oportunidad del caso, nombrará al funcionario seleccionado y comunicará a los Países Miembros. Artículo 27.- Los Funcionarios de Categoría Local de Planta podrán ser seleccionados en el exterior o contratados en el País Sede. Artículo 28.- Para seleccionar al personal de planta de la Secretaría Permanente y determinar sus categorías de trabajo, será condición primordial, el cumplimiento de los requisitos de formación y experiencia que de acuerdo al perfil del cargo sean definidos por la Secretaria Permanente, garantizando un alto grado de profesionalismo, eficiencia, competencia e integridad considerando enfoques de integración, inclusión social y equidad de género, en aras de promover en la Secretaría Permanente de OLADE un ambiente intercultural, intergeneracional y diverso. Con el fin de generar un plan de carrera para el capital humano, fomentar el estímulo y reconocimiento, y siempre que el perfil profesional se ajuste a las necesidades previstas, los cargos locales de planta vacantes se cubrirán, de preferencia, con el personal de la Secretaría Permanente, y se propiciarán los ascensos y transferencias correspondientes. Requisitos Mínimos para Directores:

a) Poseer un título de tercer nivel otorgado por una Universidad reconocida y

acreditada por las autoridades de educación superior correspondientes del país de expedición del título.

b) Experiencia profesional mínima de siete (7) años en el sector de la energía, ya sea en entidades o empresas públicas y privadas y/o organismos internacionales;

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c) Tener dominio de al menos dos idiomas de trabajo de la Organización.

No podrán vincularse a la Secretaría Permanente bajo ninguna categoría contractual las personas naturales o representantes legales de personas jurídicas que tengan parentesco con los funcionarios de OLADE, dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad. Artículo 29.- El Secretario Ejecutivo, asistido por los titulares de las Unidades Organizativas según corresponda, teniendo en consideración los criterios de selección vigentes, se encargará de analizar las condiciones de los candidatos a llenar las vacantes que se produzcan en la planta de la Secretaría Permanente, sobre la base de los criterios y orden de prioridades siguientes:

a) Ausencia de impedimentos legales para el ejercicio del cargo; b) Idoneidad técnico profesional; c) Distribución geográfica equitativa entre los Países Miembros de los funcionarios

de categoría internacional de planta, de forma tal que no coincidan en una misma administración más de un (1) nacional del mismo país;

d) Cumplimiento, por parte del país del candidato a un cargo de categoría internacional de planta, de los compromisos financieros asumidos con la Secretaría Permanente.

Artículo 30.- Para la designación del personal de la Secretaría Permanente se exigirán las competencias requeridas para el perfil del cargo. Artículo 31.- El Secretario Ejecutivo enviará al candidato seleccionado la correspondiente oferta de contrato, la que deberá indicar:

a) Oficialidad de la oferta; b) Naturaleza y condiciones del contrato; c) Deberes y responsabilidades del cargo; d) Obligación de presentación de los documentos comprobatorios de sus

competencias de acuerdo al perfil del cargo; e) Fecha y lugar de inicio de funciones; f) Logística de traslado a la Sede de OLADE (de ser el caso); g) Remuneración y beneficios contemplados para el cargo; y, h) Plazo y formalidades para aceptación de la oferta.

Con la oferta de contrato se enviará una copia del presente Reglamento. Artículo 32.- Todo miembro del personal de la Secretaría Permanente tendrá la obligación de consignar en la Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas (DAF), la información y documentación que respalde sus datos personales y antecedentes profesionales y laborales, debiendo comunicar por escrito cualquier actualización o modificación relacionada con la información proporcionada. Artículo 33.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a podrá requerir, en cualquier momento, a cualquier miembro del personal, información adicional relativa a su capacidad técnica profesional, experiencia e idoneidad. Artículo 34.- El contrato del personal seleccionado en la Sede entrará en vigencia desde la fecha en que comience a desempeñar sus funciones, y el del personal seleccionado

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fuera del País Sede desde la fecha en que inicie su viaje oficial para tomar posesión del cargo. Artículo 35.- La Secretaría Permanente, a través de los titulares de las unidades organizativas según corresponda, evaluará y calificará anualmente el rendimiento del personal. El funcionario evaluado tendrá derecho a conocer su evaluación de desempeño. Artículo 36.- El personal de Categoría Internacional de Planta será contratado por períodos de uno a tres años, que podrán ser renovados, a juicio del Secretario Ejecutivo, con fundamento en los informes de evaluación anual, siempre y cuando este contrato no supere tres meses del fin del período del mandato del Secretario Ejecutivo, ni seis (6) años de ejercicio de funciones en la Secretaria Permanente. Transcurridos los seis (6) años de vinculación a OLADE en la categoría internacional de planta, este profesional no podrá volver a postularse a ningún cargo de categoría internacional convocado por OLADE. Articulo 37.- El personal de planta internacional ostenta la categoría de puestos de confianza del Secretario Ejecutivo, por tanto, a la culminación del mandato del Secretario Ejecutivo, todo el personal de categoría internacional de planta podrá presentar su carta de renuncia ante el Secretario Ejecutivo electo, para la evaluación de su continuidad siempre y cuando no haya cumplido el periodo máximo establecido para su vinculación a la Organización, según consta en el artículo precedente. Articulo 38.- El personal de Categoría Local de Planta será contratado por períodos de uno a tres años, que podrán ser renovados, a juicio del Secretario Ejecutivo, con fundamento en los informes de evaluación anual, siempre y cuando este contrato no supere dos meses del fin del período del mandato del Secretario Ejecutivo. Articulo 39.- Cuando a juicio del Secretario Ejecutivo, al vencimiento del plazo respectivo, no exista la voluntad de renovar un contrato, esta decisión deberá ser comunicada por escrito al Funcionario de Planta, por lo menos con quince (15) días de anticipación. En el caso del personal de Categoría Internacional, el aviso escrito se realizará por lo menos con sesenta (60) días de anticipación. De no producirse esta notificación, el contrato se entenderá renovado por el período de treinta (30) días, manteniéndose los demás términos del contrato inmediato anterior. El Secretario Ejecutivo podrá renovar contratos por períodos inferiores a un (1) año. Artículo 40.- El Secretario Ejecutivo es la única autoridad competente para desvincular personal de la Secretaria Permanente de OLADE. En el caso de la desvinculación de personal de planta antes del cumplimiento del periodo contractual establecido se deberán incluir en la liquidación de haberes, los salarios que falten para completar el plazo contractual determinado, salvo que existan causales para la desvinculación por faltas y sanciones. El Secretario Ejecutivo podrá remover a los Funcionarios de Categoría Internacional o Local de Planta en caso de iliquidez de la Secretaría Permanente, plenamente justificada por más de tres meses. Artículo 41.- Todo contrato del personal de la Secretaría Permanente suscrito por primera vez deberá contener un período de prueba de tres (3) meses.

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La decisión de interrumpir el contrato, dentro del periodo de prueba, podrá ser notificada en cualquier momento. Si fuere el caso, la Secretaría Permanente sufragará los gastos de repatriación correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto al respecto en el presente Reglamento. El vencimiento del período de prueba, sin notificación del Secretario Ejecutivo se entenderá como manifestación tácita de la continuidad del contrato por el tiempo restante para completar el plazo establecido para su vigencia. Artículo 42.- El Secretario Ejecutivo, podrá contratar temporalmente, con recursos propios de la Organización o con recursos de cooperación externa, al personal técnico y administrativo que se requiera para prestar servicios especializados en la Secretaria Permanente, no cubiertos por el personal de planta. Este personal temporal se vinculará mediante contratos de régimen de servicios técnico profesionales o servicios administrativos. Este personal será de preferencia nacional de los Países Miembros. Excepcionalmente podrán utilizarse los servicios de especialistas de otras nacionalidades, cuando las exigencias técnicas lo justifiquen. Estos contratos tendrán una duración no mayor de dos (2) años y podrán ser terminados por voluntad de cualquiera de las partes, mediante aviso previo de quince (15) días a la otra parte, sin que haya derecho de indemnización a ninguna de las partes. Estos contratos podrán ser renovados de acuerdo a su evaluación de desempeño. Para el caso de nacionales y residentes permanentes del país sede de OLADE, los beneficios de seguridad social contemplados en el presente Reglamento serán otorgados a este personal desde el primer día de la prestación del servicio profesional. El Secretario Ejecutivo, podrá contratar con recursos propios de la Organización, al personal que se requiera para la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Secretaría Permanente, no cubiertos por el personal de planta. Este personal se vinculará a la Organización mediante la figura de prestación de servicios de limpieza y mantenimiento. Este personal se contratará directamente en el país sede de la Organización, deberá contar con residencia legal permanente en la República del Ecuador, y será de preferencia nacional de los Países Miembros de OLADE. Estos contratos no tendrán limitación en cuanto a sus plazos máximos y mínimos de duración y podrán ser renovados de acuerdo a su evaluación de desempeño. Asimismo, contemplarán los beneficios de seguridad social establecidos en el presente Reglamento desde el primer día de vinculación a la Organización, y las bonificaciones mínimas equiparables a los beneficios que tendrían en la legislación laboral ecuatoriana para un puesto similar.

CAPITULO II

DE LA CLASIFICACION DE CARGOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

INSTITUCIONALES Artículo 43.- Los cargos de planta que integran el organigrama de la Secretaria Permanente son los aprobados por la Reunión de Ministros según consta de organigrama de personal anexo al presente Reglamento (ANEXO 1).

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En correspondencia a lo establecido en el Plan de Gestión Trienal, la necesidad de cobertura de la planta de personal en lo que respecta a denominaciones y cantidades podrá ser ajustada por el Secretario Ejecutivo entre periodos de sesión de Reunión de Ministros y puestos a consideración de reformas ex post. Artículo 44.- El personal de planta de la Secretaría Permanente estará integrado únicamente por nacionales de los Países Miembros de la Organización. Artículo 45.- El personal de la Secretaría Permanente, no tendrá sujeción a las leyes laborales de ningún País Miembro, y no podrá tener ninguna otra vinculación funcional, adicional a la que mantiene con OLADE, dado su carácter de contratación exclusiva con la Organización. Se exceptúan los funcionarios que desempeñen actividades docentes en instituciones de enseñanza superior en el País Sede de OLADE, relacionadas con sus funciones en la Organización, quienes con la autorización por escrito del Secretario Ejecutivo podrán disponer de hasta cinco (5) horas semanales, no acumulables, de permiso del horario de la Secretaría Permanente, siempre y cuando no se afecte al adecuado cumplimiento de sus obligaciones, ni se presenten conflictos de interés con la Organización por el ejercicio de estas actividades. Artículo 46.- Los funcionarios de planta de la Secretaria Permanente, contratados por el Secretario Ejecutivo, se clasifican en categoría:

a) Internacional; y b) Local.

Se procurará mantener una representación equitativa en cuanto a hombres y mujeres en el personal de la Organización. Artículo 47.- Los Directores, son funcionarios de categoría internacional de planta, a excepción del Director de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas, que conjuntamente con los Asesores, Especialistas, Asistentes y demás cargos establecidos en el organigrama de personal, tendrán la denominación de funcionarios de categoría local de planta. Artículo 48.- Las funciones que cumplan, tanto los Funcionarios de Categoría Internacional como los Funcionarios de Categoría Local de Planta, serán determinadas por El Secretario Ejecutivo, quien tomará en cuenta las necesidades de la Secretaría Permanente, en estricta observancia a lo establecido en el organigrama de personal aprobado para la Secretaría Permanente y la disponibilidad de presupuesto en la Organización. Artículo 49.- La jornada normal de trabajo de la Secretaría Permanente será de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en jornadas diarias de lunes a viernes, a criterio del Secretario Ejecutivo. En circunstancias especiales, podrán requerirse horas extras en las jornadas diarias de lunes a viernes. Los titulares de las Unidades Organizativas son responsables del control del personal a su cargo, en lo que respecta al cumplimiento del horario de trabajo establecido, objetivos institucionales, actividades asignadas y acatamiento de las normas de convivencia laboral y demás establecidas en el código de ética, permitiendo únicamente las ausencias justificadas.

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Artículo 50.- En circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, podrá requerirse que los miembros del personal trabajen los sábados, domingos o días festivos. Artículo 51.- El personal de Categoría Local de Planta que teniendo la condición de personal administrativo trabaje horas adicionales, siempre y cuando cuente con la aprobación del Secretario, será remunerado considerando jornadas de 40 horas semanales, de la siguiente manera:

a) Jornada Adicional Diurna: La jornada adicional diurna, entendiéndose por tal

la que se realiza entre las 06:00 y las 24:00 horas, fuera del horario de trabajo obligatorio, dará derecho a igual remuneración que la ordinaria;

b) Jornada Adicional en Días de Descanso Obligatorio o Festivos: La jornada adicional diurna en los días de descanso obligatorio o festivos dará derecho a igual remuneración que la ordinaria, aumentada en un cincuenta por ciento;

c) Jornada Adicional Nocturna: La jornada adicional nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 00:00 y las 06:00 horas dará derecho a igual remuneración que la ordinaria, aumentada en un ciento por ciento; y

d) Compensación a vacaciones: Cuando el/la funcionario/a sea requerido de trabajar fuera del horario laboral, podrá optar por la acreditación de estas horas a su saldo vacacional con un máximo de cuarenta horas anuales.

El trabajo en horas adicionales, a la jornada laboral establecida, debe ser previamente autorizado por el titular de la Unidad Organizativa correspondiente, con la aprobación del Secretario Ejecutivo y notificado a la Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas. En caso de no verificarse este procedimiento con anterioridad a la ejecución de las horas adicionales, estas no serán reconocidas. Artículo 52.- No se trabajará los días considerados feriados por las leyes del País Sede, y aquellos que a juicio del Secretario Ejecutivo deban observarse debido a circunstancias especiales. El personal de planta que se encuentre en misión oficial en días de descanso obligatorio, o festivos tendrá derecho a la acumulación de estos días en su saldo vacacional. El personal de Categoría Local de Planta que por alguna circunstancia se viere requerido a trabajar en días de descanso obligatorio, tendrá derecho a recibir remuneraciones adicionales por concepto de horas extras, de acuerdo a lo que establece el Artículo 51 del presente Reglamento, o se le acumulará a sus vacaciones, conforme el caso. El personal de Categoría Internacional cuya nacionalidad no sea la del País Sede, estará exento de trabajar el día de la fiesta nacional de su país. Si por alguna circunstancia fuera requerido para trabajar ese día, se le acumulará a sus vacaciones. Artículo 53.- La Secretaría Permanente no podrá mantener ninguna relación comercial que beneficie, directa o indirectamente, al cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad de los miembros de su personal. Artículo 54.- Por razones de confidencialidad y protección del patrimonio intelectual de OLADE, el personal de la Secretaria Permanente no podrá hacer del conocimiento público, por sí o por interpuestas personas, documentos, información, aspectos o situaciones que atañen a la Organización.

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Articulo 55.- Las declaraciones oficiales a nombre del Organismo serán competencia exclusiva del Secretario Ejecutivo o quien este delegue de forma expresa y formal. En tal sentido ningún funcionario, sin previa autorización del Secretario Ejecutivo, podrá formular declaración pública alguna, por sí o por interpuestas personas, relativa a aspectos de la Organización. Artículo 56.- Los miembros del personal no aceptarán regalos ni favores personales de personas naturales o jurídicas que tuvieren o buscaren negocios con la Secretaría Permanente. Artículo 57.- Todos los derechos, inclusive los de propiedad intelectual, Derecho de autor, marcas y patentes de cualquier trabajo que realice un miembro del personal como parte de sus tareas oficiales por cuenta de la Secretaría Permanente, serán de propiedad de la Organización. No obstante, la Organización reconocerá los créditos de participación de los funcionarios, según corresponda, en documentos, estudios, publicaciones, investigaciones, etc. Artículo 58.- Los miembros del personal de la Secretaria Permanente no podrán participar, en actividades políticas o de cualquier otra índole que por su impacto puedan afectar o poner en riesgo los intereses de la Organización y sus Países Miembros. Articulo 59.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 del Convenio de Lima, el personal de la Secretaria Permanente, no aceptara dirección u orientación de ningún gobierno, miembro o no miembro de OLADE, ni de ninguna otra autoridad fuera de la Organización. Artículo 60.- Todo miembro del personal, antes de asumir sus funciones, suscribirá la siguiente declaración: “Me comprometo solemnemente a ejercer con lealtad, discreción y a conciencia, las obligaciones que me correspondan como miembro del personal al servicio de OLADE; a observar y respetar los reglamentos de la Organización; a no solicitar ni aceptar instrucciones de terceros externos a la Organización, así como de ningún gobierno, en relación con mis deberes; y, a no participar en forma alguna de actividad política en los Países Miembros, en representación de la Organización".

CAPÍTULO III

SALARIOS, BONIFICACIONES, SUBSIDIOS Y VIÁTICOS Artículo 61.- Las escalas de salarios del personal de Planta de la Secretaría Permanente, tendrán como referencia las escalas de salarios de la Representación de las Naciones Unidas (net-s) en Quito, de acuerdo a la clasificación siguiente:

CARGO NIVEL RANGO

Secretario Ejecutivo USG1

Directores D1-D2 1-3

Asesores 7-8 1-7

Especialistas 7-8 1-7

Asistentes 6-7 1-7

Chofer 2 1-7

Mantenimiento y Servicios

1A 1B 1-7

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El Secretario Ejecutivo, sobre la base del presupuesto aprobado por la Reunión de Ministros decidirá el salario a fijarse para cada funcionario de Planta, teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Instrucción formal. b) Idoneidad técnica-profesional en relación al cargo. c) Experiencia específica en el área. d) Complejidad de las funciones del cargo. e) Nivel de responsabilidad.

Artículo 62.- La Organización pagará exclusivamente al Secretario Ejecutivo y al personal de Categoría Internacional de Planta:

a) A los no residentes en el País Sede y seleccionados fuera de éste, una prima de

instalación, por una sola vez, equivalente a un mes de salario, la que se efectivizará a la fecha de inicio de su contrato.

b) A los no residentes en el País Sede y seleccionados fuera de éste, los gastos de pasajes por la vía más económica y directa de ida a la Sede para tomar posesión de su cargo y de vuelta al país de su domicilio original al término de sus funciones, así como a su cónyuge, e hijos solteros que no ejerzan función remunerada, no mayores de 21 años, o menores de 25 años si fueren estudiantes universitarios, que se trasladen a vivir en el País Sede de la Organización, de acuerdo a los límites y condiciones establecidos en el presente reglamento.

c) A los no residentes en el País Sede y seleccionados fuera de éste, los gastos de embalaje y transporte de menaje, en un solo envío, de acuerdo a la escala vigente de Naciones Unidas, por la vía más económica y directa de ida a la Sede y de vuelta al país de su domicilio original, sujeto a las normas del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno del Ecuador y OLADE, de acuerdo a los límites y condiciones establecidos en el presente reglamento y a la siguiente tabla:

CARGO DIMENSIONES DE CONTENEDOR

ESTANDAR

Secretario Ejecutivo 40 pies

Directores y otros

funcionarios

internacionales

20 pies

Por solicitud del beneficiario este beneficio podrá ser sustituido por el pago del equivalente al 75% del costo del correspondiente traslado;

d) A los no residentes en el País Sede y seleccionados fuera de éste, una compensación por los inconvenientes que causa el traslado de un país a otro, la que se hará efectiva mensualmente por la cantidad equivalente, y hasta un plazo máximo de seis años, por el equivalente al sesenta por ciento (60%) para titular más familia acompañante, y cuarenta por ciento (40%) para titular solo, del valor establecido por concepto de arriendo de vivienda según conste de contrato suscrito entre el arrendador y el Secretario Ejecutivo y los Funcionarios de Categoría Internacional de Planta no residentes en el País Sede y seleccionados

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fuera de éste para prestar servicios en la Secretaría Permanente de OLADE, según rangos y montos máximos establecidos en la siguiente tabla:

Cargo Monto máximo de arriendo

Secretario Ejecutivo USD $ 2.500,oo

Directores USD $ 1.800,oo

e) Indemnización por término de funciones equivalente a un mes del último salario

por cada año de servicio, hasta un máximo de seis salarios. En los casos en que no se completaren años calendario de servicio, se reconocerá el tiempo proporcional trabajado; y

f) A los no residentes en el País Sede y seleccionados fuera de éste, y que al término de sus funciones regresen al País de su domicilio original, prima por repatriación equivalente a un mes del último salario por cada uno de los seis primeros años de servicio, y de medio mes por cada uno de los seis años de servicio siguientes, hasta un máximo de nueve salarios. En los casos en los que no completaren años calendario de servicio, se reconocerá el tiempo proporcional trabajado.

Artículo 63.- La Secretaría Permanente pagará al personal de Categoría Local de Planta una indemnización por término de funciones equivalente a un mes del último salario por cada uno de los seis primeros años de servicio, y de medio mes por cada uno de los seis años de servicio siguientes. Esta indemnización se suspenderá al finalizar el décimo segundo año de servicio. En los casos en que no se completaren años calendario de servicio, se reconocerá de acuerdo al tiempo proporcional trabajado. Artículo 64.- Cuando un Funcionario de Categoría Internacional o Funcionario/a de Categoría Local de Planta, se reintegre a la Secretaría Permanente, ya sea en su propia categoría o en otra categoría de planta, tendrá derecho a la indemnización por término de funciones prevista en el presente Reglamento, solo por el tiempo y montos que falten para completar el máximo establecido para uno y otro caso. Artículo 65.- En caso de deceso de un miembro del personal de la Secretaría Permanente, se reconocerá a sus herederos, previa y formalmente designados por el funcionario, sin menoscabo a lo establecido en las leyes aplicables, ante la Secretaría Permanente, o legalmente establecidos, todos los beneficios y derechos que el/la funcionario/a hubiese generado a la fecha de su defunción. Artículo 66.- Los miembros del personal de planta que tengan como dependientes al cónyuge e hijos no mayores de 21 años, o menores de 25 años si fueren estudiantes universitarios y solteros, recibirán por concepto de subsidio familiar, la cantidad mensual de ciento cincuenta dólares estadounidenses (USD $ 150) por hijo dependiente y ciento veinte dólares estadounidenses (USD $ 120) por cónyuge dependiente, valor que se acreditará mensualmente al salario del funcionario/a, a partir del mes en que se haya justificado, con la debida documentación, el cumplimiento de los requisitos previstos. La Secretaría Permanente reconoce hasta un máximo de tres hijos como dependientes del miembro del personal, adicionalmente al cónyuge. Independientemente del número de hijos e incluyendo al cónyuge dependiente acreditado, el total del valor mensual a recibir por concepto de subsidio familiar en ningún caso podrá superar el veinte por ciento (20%) del salario neto del funcionario.

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El miembro del personal casado, cuyo cónyuge trabaje, deberá justificar que el cobro de este subsidio familiar lo recibe exclusivamente uno de los dos. De comprobarse que el subsidio familiar está siendo cobrado por ambos cónyuges, el miembro del personal de la Secretaría Permanente se obligará a devolver los valores cobrados por este concepto. Artículo 67.- Al Secretario Ejecutivo y al miembro del personal de la Secretaría Permanente que se traslade en Comisión de Servicios se le sufragarán los gastos de transporte correspondientes, por la vía más rápida, directa y económica y se le pagará un viático de conformidad con la escala vigente de las Naciones Unidas o de acuerdo al proyecto que financie la misión. El término Comisión de Servicios se refiere al cumplimiento de misiones oficiales en representación de OLADE fuera de la ciudad Sede de la Organización. Artículo 68.- El Secretario Ejecutivo velará porque toda revisión de los salarios y adjudicación de bonificaciones especiales se encuentren dentro de los límites establecidos, sobre la base del presupuesto aprobado por la Reunión de Ministros.

CAPÍTULO IV

SEGUROS Y BENEFICIOS Artículo 69.- Lo referente al tratamiento que reciba el personal de la Secretaría Permanente en materia de seguridad social y beneficios de salud, se regirá de manera estricta por lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 70.- El personal ecuatoriano tanto de Categoría Internacional, como Local de Planta así como el contratado temporalmente mediante régimen de prestación de servicios técnicos, administrativos o de limpieza, y el personal extranjero local de planta con residencia permanente en la República del Ecuador, estará amparado por el Seguro Social del País Sede, de acuerdo al procedimiento establecido por la Secretaría Permanente y a lo estipulado en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades suscrito entre el Gobierno del Ecuador y OLADE. Artículo 71.- La Secretaría Permanente contratará para su personal de planta, salvo el caso en que por el estado de salud del funcionario no sea aceptado por las compañías aseguradoras, los siguientes seguros: de salud, de vida y de accidentes. El rubro de salud cubrirá al funcionario, cónyuge e hijos solteros, económicamente dependientes hasta los 25 años de edad. A efectos del pago de la prima de los referidos seguros, que serán obligatorios para el personal de Categoría Internacional y Local de Planta, la Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas comunicará al personal de la Secretaría Permanente, las escalas de contribuciones que deberán aportar tanto el personal como OLADE. Artículo 72.- La Organización establecerá un Fondo de Retiro para el Secretario Ejecutivo y el personal de Planta, en el cual OLADE y el beneficiario aportarán mensualmente la misma cantidad, con un tope, para cada uno, del catorce por ciento (14%) del salario del Funcionario.

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Los aportes que integren el Fondo de Retiro se manejarán de forma independiente a los estados financieros de OLADE. Todo lo concerniente al manejo y funcionamiento del Fondo de Retiro se regirá por lo establecido en el Reglamento de Administración del Fondo de Retiro. Estos fondos serán auditados anualmente por la misma empresa que audite los estados financieros de la Organización.

CAPÍTULO V

VACACIONES, LICENCIAS Y COMISIONES Artículo 73.- El Secretario Ejecutivo y el personal de planta de la Secretaría Permanente tendrán derecho a disfrutar anualmente de quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas, las cuales aumentarán gradualmente a razón de un (1) día hábil por año hasta un máximo de 25 días hábiles por año. A efectos de computar los días de vacaciones, no se tomarán en cuenta aquellos que sean feriados en el País Sede, ni el día de la fiesta nacional del país de origen del miembro del personal. Artículo 74.- La Secretaría Permanente pagará, cada dos años, los gastos de pasajes por la vía más económica y directa de ida a su país de origen y de vuelta al País Sede, al Secretario Ejecutivo y al Personal de Categoría Internacional de Planta, seleccionado fuera del país sede, en disfrute de vacaciones, así como a su cónyuge e hijos solteros económicamente dependientes, no mayores de 21 años, o menores de 25 años si fueren estudiantes universitarios, que residan en el País Sede, siempre y cuando el correspondiente contrato de trabajo tenga una vigencia de al menos un (1) año más, en los términos de lo dispuesto en el Art. 66 del presente Reglamento. Artículo 75.- Los titulares de las Unidades Organizativas autorizarán el goce efectivo de las vacaciones del personal a su cargo, con referencia en la planificación anual aprobada por el Secretario Ejecutivo. Artículo 76.- Prohíbese la compensación pecuniaria de vacaciones no gozadas. Sin embargo, si el funcionario cesa en el servicio y tiene derecho a vacaciones no gozadas, la Secretaría Permanente pagará en efectivo el equivalente al tiempo correspondiente hasta un máximo de quince (15) días, contemplando una jornada de 40 horas semanales. Artículo 77.- Todas las decisiones relativas a las vacaciones se supeditarán a las necesidades de servicio, según lo que determine el Secretario Ejecutivo. Artículo 78.- El Secretario Ejecutivo otorgará permisos especiales, con goce de salario, al miembro del personal de planta que justifique cualquiera de las siguientes causas:

a) Matrimonio: cinco (5) días hábiles; b) Licencia de paternidad: diez (10) días calendario en caso de parto normal o

cesárea, y ocho (8) días calendario adicionales cuando el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidados especiales y hasta veinticinco (25) días calendario cuando el hijo haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal, irreversible o con grado de discapacidad severa;

c) Fallecimiento de familiar inmediato (padre y/o madre, hijos o cónyuge): por tres días hábiles. En caso del fallecimiento de suegros o hermanos 2 días hábiles.

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En caso de que el funeral se efectúe fuera de la ciudad en la que el miembro del personal presta sus servicios, se le concederán dos (2) días adicionales y consecutivos, si viaja para asistir al funeral, en caso de que el funeral se realice en otro país distinto al que se encuentra el funcionario/a, se le concederán tres (3) días adicionales y consecutivos; e,

d) Instalación: al personal de Categoría Internacional de Planta, seleccionado fuera de la ciudad Sede de la Organización se le concederá hasta cinco (5) días hábiles para que atienda sus necesidades de ubicación e instalación de vivienda, en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores al inicio de sus funciones.

Adicionalmente, el Secretario Ejecutivo, previa solicitud del funcionario podrá autorizar una licencia o permiso sin remuneración, luego de finalizada la licencia de maternidad o paternidad regular remunerada, para el cuidado de los hijos hasta por nueve (9) meses. Durante este período OLADE mantendrá para el funcionario ecuatoriano o con residencia permanente en la República del Ecuador, la afiliación al seguro social ecuatoriano. Artículo 79.- El Secretario Ejecutivo otorgará permisos con goce de salario al miembro del personal, en caso de incapacidad por causa de enfermedad o accidente, dentro de los siguientes límites y previo aviso del funcionario, a su inmediato superior, quien informará a la Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas para los registros correspondientes:

a) Hasta por tres (3) días consecutivos, siempre que presente un certificado médico que compruebe la incapacidad. Los permisos de esta clase no podrán exceder de un total de diez (10) días en cada año calendario; y

b) Hasta por treinta (30) días consecutivos como límite máximo, cuando la duración de la incapacidad fuere mayor a lo previsto en el inciso anterior siempre que presente un certificado médico, a satisfacción de la Secretaría Permanente.

En caso de que se exceda del límite antes mencionado, la Secretaría Permanente tendrá la facultad para proceder a la liquidación de sus honorarios y beneficios. En casos excepcionales podrá ampliarse el plazo previsto en el literal b) anterior, previa aprobación del Secretario Ejecutivo y presentación del correspondiente certificado médico. La Secretaría Permanente podrá solicitar a un médico particular que en los casos contemplados en los literales a) y b) anteriores, examine al miembro del personal que haya dado aviso oportuno de inasistencia por cualquier causa de incapacidad. Artículo 80.- Se concederá licencia por maternidad con derecho a salario, por el lapso de cuatro (4) semanas prenatales y ocho (8) postnatales, a la funcionaria de la Secretaría Permanente previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de partos múltiples, nacimiento prematuro o en condiciones de cuidados especiales, con una enfermedad degenerativa, terminal, irreversible o con grado de discapacidad severa, el plazo se extenderá por diez (10) días adicionales. Durante los nueve (9) meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre lactante durará seis (6) horas, que se distribuirán de acuerdo a las necesidades de trabajo. Artículo 81.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a podrá conceder licencias especiales a los miembros del personal, sin goce de salario ni acumulación de beneficios, hasta por un máximo de dos (2) meses, siempre y cuando existan razones justificadas.

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CAPÍTULO VI

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE Artículo 82.- A efectos de mantener un plan de carrera y promover el desarrollo profesional del capital humano de la Organización los titulares de las unidades organizativas deberán proponer programas de capacitación para el personal a su cargo. Artículo 83.- Los programas de capacitación y formación permanente serán aprobados anualmente por El Secretario Ejecutivo y tendrán como objetivo coadyuvar al desarrollo profesional y plan de carrera, del personal de la Secretaria Permanente mediante el perfeccionamiento de los conocimientos técnicos y habilidades de gestión, valorando enfoques de género e inclusión social del personal. Según presupuesto disponible las modalidades de capacitación incluirán seminarios, talleres, prácticas profesionales y otros eventos similares que se realicen en la Sede o en otros países. Los referidos programas serán evaluados anualmente por el personal capacitado. Artículo 84.- El Secretario Ejecutivo incluirá en el Presupuesto Anual las asignaciones presupuestarias previstas para la ejecución de estos programas.

CAPÍTULO VII

FALTAS Y SANCIONES Artículo 85.- Son faltas del Secretario Ejecutivo y de todo el personal de la Secretaría Permanente:

a) La violación del Convenio de Lima, de los Reglamentos, de las resoluciones y de las disposiciones administrativas internas de la Secretaría Permanente;

b) La lesión del prestigio de OLADE, sus Países Miembros, Observadores Permanentes, Miembros no Plenos o de la Secretaría Permanente;

c) Las injurias a la dignidad de las autoridades de OLADE o de la Secretaría Permanente, de funcionarios o compañeros de labores;

d) El acoso laboral considerado como cualquier palabra, conducta o acción repetitiva o persistente que sea impropia y esté dirigida a un/una compañero/a de labores de la Secretaría Permanente y tenga la intención de fastidiar, alarmar o causar una considerable angustia emocional en el/la funcionario/a y que sean consideradas como ofensivas, humillantes, intimidantes y/o de intromisión en la vida de la persona, o que incluyan, por ejemplo, contenidos sexistas, racistas o de discriminación de género;

e) El acoso sexual en contra de cualquier autoridad, funcionario, consultor, compañero de labores o a una visita que se encuentre en las instalaciones de la Secretaría Permanente;

f) La falsificación, suplantación, adulteración, divulgación, sustracción o uso indebido de documentos internos de OLADE o de la Secretaría Permanente, en cuyo caso se aplicará la sanción estipulada en el literal d) del Artículo 86;

g) La sustracción y cualquier otra clase de atentado contra los bienes de la Secretaría Permanente;

h) La negligencia grave en el desempeño de sus funciones;

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i) La negligencia leve en el desempeño de sus funciones; j) La negligencia continuada en el desempeño de sus funciones; k) La deficiencia continuada en el ejercicio de sus funciones; l) El incumplimiento de funciones por acción u omisión; m) La inobservancia de procedimientos internos de la Secretaría Permanente, por

acción u omisión; n) El abuso de confianza en razón de su cargo; o) La arrogación de funciones; p) El abuso de autoridad; q) La generación de lucro o beneficio personal indebido con fondos o bienes de

OLADE; r) El incumplimiento de las instrucciones de autoridad competente; y s) La reiterada inasistencia o incumplimiento reiterado de los horarios establecidos,

sin la debida justificación, persistente por más de tres días.

El miembro del personal que incurra en faltas relacionadas con su vinculación a la Organización, que configuren un delito previsto en su legislación penal o en la legislación penal del país donde se cometan los hechos delictivos, será denunciado ante las autoridades competentes y destituido sin derecho a indemnización, salvo los haberes que le correspondan en estricta aplicación de lo establecido en el presente reglamento, tales como salario por días trabajados, vacaciones acumuladas y fondo de retiro. En este caso el funcionario no tendrá derecho a la indemnización por término de funciones. Artículo 86.- Son sanciones aplicables al Secretario Ejecutivo y a todo el personal de la Secretaría Permanente:

a) Amonestación verbal: Consiste en una advertencia a un miembro del personal respecto de su conducta o de su deficiencia en el trabajo, y la hará directamente el titular de la Unidad Organizativa a la cual pertenece, sin dejar constancia de la misma;

b) Amonestación escrita: Procederá cuando la falta de conducta o deficiencia en el trabajo del miembro del personal ameriten que se deje constancia por escrito de las razones que motivaron la sanción;

c) Suspensión temporal sin salario: Procederá hasta por un máximo de treinta (30) días cuando la falta de conducta o deficiencia en el trabajo del miembro del personal aconsejen la imposición de tal medida; y

d) Destitución: Procederá cuando la falta de conducta o deficiencia en el trabajo del miembro del personal sea de tal gravedad o persistencia que requiera la imposición de tal medida.

Las medidas contempladas en los literales a), b) y c) de este Artículo, serán aplicadas al Secretario Ejecutivo por la Reunión de Ministros. La anterior disposición de las sanciones en literales, no constituye un orden de prelación. Por tanto, podrán ser aplicadas indistintamente a criterio del Secretario Ejecutivo en correspondencia con la magnitud de la falta o faltas cometidas por el o los funcionarios. Artículo 87.- El incumplimiento de los mandatos reglamentarios establecidos en los artículos 45, 54 y 56 anteriores, será causal de destitución del funcionario, sin dar lugar a ninguna de las indemnizaciones estipuladas en el presente Reglamento. Artículo 88.- Los funcionarios que hayan incurrido en faltas graves y por tanto hayan sido sujetos de la sanción de destitución por los motivos establecidos en el presente Reglamento, así como los que hayan interpuesto acciones judiciales contra la

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Organización, no podrán volver a vincularse a OLADE en ninguna de las modalidades de contratación previstas. Artículo 89.- La medida disciplinaria de destitución, podrá aplicársela al Secretario Ejecutivo de OLADE, en virtud de lo contemplado en el literal g) del Artículo 10 del Convenio de Lima, en casos de comprobada falta de idoneidad profesional en el ejercicio de sus funciones o de violación a los principios del Convenio de Lima, en una Reunión Ordinaria de Ministros, o en una Extraordinaria que se convoque para tal fin. Artículo 90.- El miembro del personal de la Secretaría Permanente podrá renunciar al desempeño de las funciones, a condición de anunciar esta decisión al Secretario Ejecutivo, por lo menos con quince (15) días de anticipación. De no cumplir con el plazo mínimo requerido, a juicio del Secretario Ejecutivo, podrá ser sancionado con la pérdida de hasta el cincuenta por ciento (50%) del total de las indemnizaciones que le correspondan. El Secretario Ejecutivo deberá renunciar ante la Reunión de Ministros si se encuentra sesionando, o ante los Ministros de los Países Miembros, mediante comunicación escrita al Presidente de la Reunión de Ministros, con copia al resto de los Ministros de los Países Miembros. Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 91 del presente Reglamento, el/la Secretario/a Ejecutivo/a podrá dar por terminado el contrato de un miembro del personal de la Secretaría Permanente, mediante aviso escrito con por lo menos quince (15) días de anticipación, excepto si es Funcionario/a de Categoría Internacional, a quien deberá notificarse con treinta (30) días de anticipación. De producirse tal situación, la Secretaría Permanente pagará al miembro del personal la remuneración total, por todo el tiempo que falte para la terminación del plazo de su designación, con un máximo de tres (3) meses. Artículo 91.- Para la sanción de destitución de un miembro del personal de la Secretaría Permanente según lo establecido en el presente reglamento se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El Secretario Ejecutivo, por sí o a pedido del titular de la Unidad Organizativa respectiva, dispondrá la destitución del miembro del personal, mediante una comunicación dirigida a la Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas, la que contendrá:

1. Los cargos en contra del funcionario sancionado; 2. La disposición de que se notifique su decisión al funcionario sancionado.

b) La Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas contará con

dos (2) días hábiles para notificar, al funcionario sancionado, debiendo incluir los cargos en su contra;

c) El miembro del personal de la Secretaría Permanente en contra de quien se haya impuesto la sanción de destitución, de juzgarlo conveniente, podrá apelar esta decisión ante el Secretario/a Ejecutivo/en el caso de que la destitución haya sido solicitada por un/una Jefe/a de Unidad Organizativa. La apelación podrá ser presentada hasta el tercer (3) día hábil posterior a la notificación.

d) El Secretario Ejecutivo, deberá pronunciarse sobre el recurso interpuesto, acogiéndolo o desechándolo hasta el segundo día hábil posterior a la interposición del mismo. Este dictamen causará ejecutoria y será notificado al

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interesado por la Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas; y

e) Cuando la decisión sea favorable al miembro del personal, éste podrá escoger entre el pago de las indemnizaciones a las que tenga derecho reglamentariamente o el reintegro a sus funciones.

Si se escogiera el pago de indemnizaciones, la Secretaría Permanente pagará al Funcionario o Funcionaria Internacional o Local de Planta un valor equivalente a la remuneración total, por todo el tiempo que falte para la terminación del plazo de su contratación, con un máximo de tres (3) meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a las que tenga derecho de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 92.- El miembro del personal de la Secretaría Permanente que considere que ha sido objeto de una sanción o de un trato injusto, deberá presentar formalmente su apelación al/a la Secretario/a Ejecutivo/a, hasta el tercer día laborable posterior a la recepción de la correspondiente notificación o del día en que el mismo tuvo lugar. Artículo 93.- La Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas, con base en la decisión definitiva del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, procederá a liquidar los haberes que en estricto derecho, según lo determinan los Reglamentos, le correspondan al funcionario a quien se haya aplicado el procedimiento para destitución. Artículo 94.- Todo miembro del personal que por mala fe o negligencia inexcusable o por no observar los Reglamentos y otras disposiciones administrativas de la Secretaría Permanente, ocasione a la Organización cualquier daño o perjuicio financiero, será responsable por éstos y se le exigirá la debida compensación, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en el presente reglamento.

SECCION II

PATRIMONIO Y RECURSOS

TITULO I

PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

PATRIMONIO Artículo 95.- Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por patrimonio de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) el conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a la Organización incluyendo bienes de capital, inmuebles, mobiliario, automotores y equipos, marcas y patentes, pasivo, activos financieros obtenidos sobre la base de las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los Países Miembros, Observadores Permanentes y Miembros no Plenos, donaciones, derechos y empréstitos, contribuciones no reembolsables y beneficios financieros generados a partir de estos. El manejo de los fondos y beneficios no reembolsables se realizará conforme a lo acordado con los cooperantes, correspondiendo a éstos su auditoría.

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Artículo 96.- Cuenta de Aportes Voluntarios Sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 1 del presente Reglamento, se establecerá una Cuenta destinada a los Aportes Voluntarios con recursos provenientes de donaciones, contribuciones no reembolsables y beneficios financieros que se generen a partir de los mismos. La Cuenta de Aportes Voluntarios integra el Patrimonio de la Organización y se incluye en el Presupuesto General de la Secretaría Permanente, estando por tanto sujeta a la contabilidad del Organismo bajo los mismos procedimientos administrativos que rigen a la Organización. La Secretaría Permanente podrá recibir los recursos que integran esta cuenta de:

a) Países Miembros de OLADE; b) Observadores Permanentes; c) Miembros no Plenos; d) Países no miembros de OLADE, localizados en la Región y fuera de ella; e) Organismos financieros y agencias de cooperación; f) Organismos Internacionales; g) Banca de desarrollo de los sectores público y privado; h) Empresas y entidades públicas o privadas; y Organismos no gubernamentales

La aplicación de los recursos de la Cuenta de Aportes Voluntarios no estará sujeta a condiciones limitativas por parte de los donantes. Los ingresos y egresos que se registren en la Cuenta de Aportes Voluntarios deberán ser informados por la Secretaría Permanente, en los estados de ejecución presupuestaria, a la Reunión de Ministros. Los recursos de la Cuenta de Aportes Voluntarios serán destinados exclusivamente al financiamiento de actividades y proyectos relacionados con la cooperación y promoción de la integración energética regional, contemplados en el Programa de Gestión Trienal. Artículo 97.- Cuenta FOLADE Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Reglamento, el FOLADE constituye una herramienta de apoyo a la gestión de la Secretaría Permanente de OLADE, enfocada al beneficio directo a los Países Miembros mediante la aplicación de varias modalidades de financiamiento y cofinanciamiento de programas y proyectos energéticos sobre la base de los lineamientos generales de la Organización. La cuenta FOLADE podrá conformarse con fondos provenientes de:

1. Organismos financieros y agencias de cooperación; 2. Organismos internacionales; 3. Banca de desarrollo de los sectores público y privado;

La Cuenta FOLADE integra el Patrimonio de la Organización y se incluye en el Presupuesto General de la Secretaría Permanente, estando por tanto sujeta a la contabilidad del Organismo bajo los mismos procedimientos administrativos que rigen a la Organización.

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CAPÍTULO II

PRESUPUESTO Artículo 98.- Presentación y Aprobación del Presupuesto El Secretario Ejecutivo, conjuntamente con la Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas elaborará y presentará el proyecto del Presupuesto Anual de la Organización al Comité de Apoyo Administrativo que emitirá concepto favorable para ser analizado por la Junta de Expertos y aprobado por la Reunión de Ministros. Artículo 99.- Integración del Presupuesto General El Presupuesto General de la Secretaría Permanente se integra por el Presupuesto de Ingresos y el de Egresos, y su ejecución se realiza de acuerdo con las partidas aprobadas por la Reunión de Ministros y los límites definidos en el presente Reglamento. Artículo 100.- Integración del Presupuesto de Ingresos. El Presupuesto de Ingresos de OLADE se integra por los siguientes rubros:

a) Cuotas ordinarias de los Países Miembros: son aquellas fijadas por la Reunión de Ministros y destinadas a financiar el presupuesto general aprobado para el funcionamiento de la Secretaría Permanente. El cálculo de las cuotas de los Países Miembros se efectuará mediante la integración de: un porcentaje asignado en partes iguales entre los Países Miembros; y otro porcentaje determinado sobre la base de la distribución porcentual calculada por Naciones Unidas, para la determinación de las cuotas que deben pagar los Países al referido Organismo;

b) Cuotas ordinarias de los Observadores Permanentes de OLADE: son aquellas contribuciones periódicas fijadas en los respectivos acuerdos de incorporación suscritos entre OLADE y los países u organismos incorporados a OLADE en la categoría de Observadores Permanentes.

c) Cuotas ordinarias de los Miembros no Plenos de OLADE: son aquellas contribuciones temporales periódicas fijadas en los respectivos acuerdos de incorporación suscritos entre OLADE y los países incorporados a OLADE en la categoría de Miembros no Plenos.

d) Contribuciones extraordinarias: son aquellas establecidas por los Países Miembros y orientadas al financiamiento de programas específicos de cooperación. El cálculo de este tipo de contribuciones, entre los Países Miembros, se efectuará de acuerdo a lo que se resuelva al respecto en la Reunión de Ministros;

e) Aportes Voluntarios: está integrado por recursos provenientes de donaciones, contribuciones no reembolsables y beneficios financieros que se generen a partir de estos;

f) Deuda contraída: se refiere a los ingresos de fondos asociados a la deuda contraída por el organismo.

g) Otros ingresos: son los provenientes de los intereses generados por los recursos financieros de la Organización, venta de publicaciones, servicios, donaciones, contribuciones no reembolsables, etc.

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Artículo 101.- Integración del Presupuesto de Egresos. El Presupuesto de Egresos de la Secretaría Permanente se desagrega en los siguientes rubros:

a) Programas Funcionales 1. Recursos Humanos; 2. Misiones Oficiales; 3. Comunicaciones; 4. Documentación y Publicaciones; 5. Mantenimiento y Gastos Generales; 6. Auditoría, Relaciones Públicas e Imprevistos; 7. Reunión de Ministros, Junta de Expertos y Comité de Apoyo Administrativo; 8. Capacitación Interna; 9. Sistemas de Gestión; y 10. Bienes de Capital y Equipos. 11. Inversiones, remodelación y ampliaciones edilicias. 12. Egresos por obligaciones de Deuda.

b) Programas de Cooperación

1. Programas Regionales y Subregionales de Cooperación Artículo 102.- Recursos Humanos El rubro “Recursos Humanos” está orientado a la cancelación de las remuneraciones y las prestaciones al personal de la Secretaría Permanente, contempladas en el presente Reglamento Interno, debiendo observarse los siguientes criterios y límites:

a) Se pagarán salarios y demás beneficios al personal que preste sus servicios a la Secretaría Permanente, a tiempo completo y dedicación exclusiva, y cuyo cargo conste en el organigrama de personal aprobado a tales efectos. En los casos en los que la Secretaría Permanente requiera contratar servicios ocasionales profesionales o administrativos y/o consultores/as, se actuará de acuerdo a lo estipulado por el presente Reglamento Interno y el Reglamento del Procedimiento de Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios; según corresponda;

b) No se concederá a ningún funcionario de la Secretaría Permanente incremento de sueldo con carácter retroactivo; y

c) En forma mensual se efectuarán provisiones que permitan el pago, en su oportunidad, de las prestaciones contempladas en el presente Reglamento Interno. Las referidas prestaciones se efectuarán a partir de las fechas de contratación o nombramiento del funcionario de la Organización, según corresponda.

Artículo 103.- Misiones Oficiales El rubro “Misiones Oficiales” está orientado a atender los gastos de pasajes y viáticos, de acuerdo a la escala actualizada de Naciones Unidas, de los miembros del personal de OLADE que deban viajar fuera de la Sede, a fin de cumplir las actividades de la Secretaría Permanente, relacionadas con los programas aprobados, debiendo observarse los siguientes criterios y límites: a) Sólo se cubrirán los gastos de Misión Oficial del personal al que se refiere el literal a)

del artículo anterior; y

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b) Al regreso de una Misión Oficial, los funcionarios que viajen deberán presentar al Jefe de la Unidad Organizativa correspondiente un informe sobre las actividades cumplidas, justificando los gastos efectuados conforme a los procedimientos administrativo-financieros establecidos.

Artículo 104.- Comunicaciones El rubro “Comunicaciones” está orientado a atender los gastos de correo, teléfono, correo electrónico, fax, Internet, agencias de información y otros de la Secretaría Permanente, relacionados con el cumplimiento de sus funciones específicas. Cuando excepcionalmente los servicios de comunicaciones hubieren sido utilizados con fines de carácter personal, se procederá al cobro de las sumas correspondientes a los usuarios/as de los servicios, conforme a los procedimientos administrativo-financieros establecidos. Artículo 105.- Documentación y Publicaciones El rubro “Documentación y Publicaciones” está dirigido a cubrir la selección, adquisición, procesamiento y difusión de la documentación generada en OLADE; así como los gastos relacionados con la impresión, reproducción de documentos, adquisición de libros, revistas y publicaciones requeridas por el Centro de Documentación de la Secretaría Permanente, debiendo observarse los siguientes criterios y límites:

a) Las publicaciones adquiridas o editadas por la Secretaría Permanente versarán únicamente sobre asuntos inherentes a las actividades de OLADE. Las referidas publicaciones serán inventariadas y, aquellas editadas por la Secretaría Permanente, podrán ser distribuidas en forma gratuita, en los límites que se fijen, a las dependencias de los gobiernos de los Países Miembros, Observadores Permanentes, Miembros no Plenos, organismos internacionales, medios de comunicación social y personalidades que lo ameriten; siendo permitida en los demás casos su venta o canje; y

b) En casos excepcionales, en los cuales se haya reproducido documentos de carácter personal, se procederá al cobro de la suma correspondiente a los usuarios de los referidos servicios, conforme a los procedimientos administrativos- financieros establecidos.

Artículo 106.- Mantenimiento y Gastos Generales El rubro "Mantenimiento y Gastos Generales" está orientado a cubrir los egresos relacionados con los servicios básicos de electricidad, agua, aseo y vigilancia de las dependencias de la Secretaria Permanente de OLADE, así como a la reposición y mantenimiento de activos de la Organización y la contratación de los seguros correspondientes y otros misceláneos, debiendo observarse los siguientes criterios y límites:

a) El material de propiedad de la Secretaría Permanente se utilizará exclusivamente en las actividades específicas de la Organización;

b) Los bienes de la Secretaría Permanente, tales como: muebles, equipos, máquinas, vehículos, se utilizarán exclusivamente para el cumplimiento de las actividades propias de la Secretaría Permanente, por lo que los requerimientos

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de las diferentes Unidades Organizativas deberán estar respaldados por los correspondientes justificativos de necesidad;

c) El cuidado y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos de la Secretaría Permanente, serán de responsabilidad de la persona asignada para el efecto, quién responderá personal y pecuniariamente por los siniestros producidos debido a mala fe o negligencia incurridas;

d) Los servicios de seguridad serán contratados exclusivamente para el cuidado de las dependencias de la Sede de OLADE;

e) El personal de limpieza y mantenimiento será contratado exclusivamente para el cuidado de las dependencias de la Sede de OLADE; y,

f) La contratación de pólizas de seguro se realizará exclusivamente para afianzar los bienes de propiedad de la Secretaría Permanente, por montos que aseguren una adecuada reposición en caso de siniestros.

Artículo 107.- Auditoría, Relaciones Públicas e Imprevistos El rubro “Auditoría, Relaciones Públicas e Imprevistos”, está orientado a la cancelación de los egresos derivados de la contratación de la firma seleccionada anualmente por la Junta de Expertos, y aprobada por la Reunión de Ministros, para efectuar la auditoría externa de los estados financieros de la Organización, y para cubrir los gastos de relaciones públicas e imprevistos, inherentes al cumplimiento de las actividades de la Secretaría Permanente, debiendo observarse los criterios y límites siguientes:

a) Los gastos por relaciones públicas se realizarán exclusivamente para atender a autoridades de alto nivel de los Países Miembros, Observadores Permanentes, Miembros no Plenos, o programas institucionales que tengan relación con el cumplimiento de los objetivos de la Organización. Estos gastos se limitarán a un valor per capita de US$150,00 (ciento cincuenta dólares norteamericanos), y a un monto anual máximo de US$10.000,00 (diez mil dólares norteamericanos), los que deberán ser informados y justificados en la ejecución presupuestaria a la Reunión de Ministros; y

b) Las atenciones sociales que se efectúen con cargo al Presupuesto de la Secretaría Permanente, no se realizarán en residencias particulares.

Artículo 108.- Reunión de Ministros, Junta de Expertos y Comité de Apoyo Administrativo El rubro "Reunión de Ministros, Junta de Expertos y Comité de Apoyo Administrativo" está destinado a cubrir los gastos relacionados con las publicaciones, costos de transporte del material necesario y demás gastos incurridos por la Secretaría Permanente, relacionados con la Reunión de Ministros, Junta de Expertos y Comité de Apoyo Administrativo. Artículo 109.- Sistemas de Gestión El rubro “Sistemas de Gestión” está orientado a solventar los gastos necesarios para que la Organización mantenga vigentes certificaciones de calidad u otras que se consideren pertinentes.

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Artículo 110.- Bienes de Capital El rubro “Bienes de Capital” se refiere a gastos orientados a la compra o reposición de muebles de oficina, equipos eléctricos, electrónicos y de informática, vehículos y maquinarias que por la terminación de su vida útil u obsolescencia deben ser reemplazados. Artículo 111.- Programas Regionales y Subregionales de Cooperación El rubro “Programas Regionales y Subregionales de Cooperación” está orientado al financiamiento de los gastos relacionados con la organización de seminarios, estudios especiales, trabajos de investigación técnica científica, grupos de trabajo, contratación de consultores y demás egresos requeridos por la Secretaría Permanente, para el cumplimiento de los programas y proyectos de alcance regional y subregional de los Países Miembros, debiendo observarse los criterios y límites siguientes:

a) Se cubrirán viáticos y pasajes a los delegados de los Países Miembros que participen en los eventos organizados por la Secretaría Permanente, de acuerdo a la escala vigente de Naciones Unidas o según corresponda a la escala establecida por el proyecto que financie la misión;

b) Las necesidades adicionales de servicios profesionales serán ejecutadas preferiblemente por técnicos pertenecientes a los gobiernos o empresas estatales de los Países Miembros, a quienes se les pagará exclusivamente pasajes y viáticos. De no haber disponibilidad de recursos humanos para la prestación de los servicios requeridos, la Secretaría Permanente podrá contratarlos en los términos estipulados en el presente Reglamento Interno; y

c) Se cubrirán los gastos administrativos y operativos realizados por la Secretaría Permanente, hasta en un 10% del monto total del programa, proyecto o actividad de que se trate.

CAPÍTULO III

GESTIÓN PATRIMONIAL Artículo 112.- Aprobación de Estados Financieros El Secretario Ejecutivo presentará al Comité de Apoyo Administrativo para su análisis, previo envío a la Junta de Expertos y posterior aprobación de la Reunión de Ministros, los Informes de Estados Financieros, Estados de Ejecución Presupuestaria e informes de auditoría externa, dictaminados por auditores independientes. De requerirse alguna aclaración adicional en relación con los Estados Financieros o los Estados de Ejecución Presupuestaria, esta será proporcionada por el Secretario/a Ejecutivo, en un plazo no superior a quince (15) días. En caso de existir algún impedimento para la aprobación de los Estados Financieros y los Estados de Ejecución Presupuestaria, El Secretario Ejecutivo deberá presentar un informe, que incluya las observaciones recibidas de los Miembros, al Comité de Apoyo Administrativo para su análisis, previo envío a la Junta de Expertos y posterior recomendación a la Reunión de Ministros.

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Artículo 113.- Reposición Pecuniaria Habiéndose detectado irregularidades, previa aprobación de estados financieros, informadas a la Secretaría Permanente por parte del Comité de Apoyo Administrativo y de existir el correspondiente respaldo legal, y la obligación expresa para la reposición pecuniaria, ésta se realizará solidariamente, a prorrata salarial por todo el personal involucrado en el conocimiento, solicitud, tramitación y aprobación de los gastos a que se refiere dicha reposición. Artículo 114.- Funcionarios obligados Dada la comprobación de irregularidades en los estados financieros de la Organización, y sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional que corresponda a los implicados en caso de que se configurase un delito, El Secretario Ejecutivo en funciones durante el período analizado, así como todos los funcionarios o ex-funcionarios involucrados, deberán rendir testimonio al presidente del Comité de Apoyo Administrativo. Los gastos relacionados con su participación, de requerirse su presencia, serán cubiertos previamente por la Secretaría Permanente. En caso de comprobarse su responsabilidad, deberán responder pecuniariamente, vía reembolso, por los gastos en los que se haya incurrido para su comparecencia ante el Comité de Apoyo Administrativo.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 115.- El Secretario Ejecutivo establecerá los medios destinados a que se hagan efectivas las inmunidades, exenciones y privilegios que corresponden al personal de la Secretaría Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades suscrito entre el Gobierno del Ecuador y OLADE. Artículo 116.- Todas las notificaciones al miembro del personal de la Secretaría Permanente, en virtud de la aplicación de este Reglamento, se harán por escrito, por intermedio de la Dirección de Administración, Servicios Compartidos y Finanzas. Artículo 117.- Los plazos señalados en el presente Reglamento se refieren a días naturales, salvo expresa determinación de que sean hábiles. Para el caso de notificación de una sanción, los plazos se establecerán siempre en días hábiles. Artículo 118.- El personal de la Secretaría Permanente se regirá por lo contemplado en el presente Reglamento a partir de la fecha de su vigencia.

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 119.- Las modificaciones realizadas al presente Reglamento que afecten, disminuyan o restrinjan derechos laborales adquiridos, por funcionarios de categoría internacional o local de planta, establecidos en la reglamentación vigente al momento de su vinculación a la Organización, no tendrán efecto retroactivo.

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TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Artículo 120.- Autorizase al Secretario Ejecutivo a dictar las disposiciones necesarias para la debida aplicación del presente Reglamento, y a resolver casos que no estén debidamente contemplados en su articulado, mediante la aprobación de Resoluciones Administrativas, instructivos, manuales y demás instrumentos procedimentales que correspondan. Artículo 121.- Quedan derogados todos los reglamentos, normas y disposiciones que se opongan o estén en contradicción a las contenidas en el presente Reglamento, entendiéndose que se mantienen todos los derechos adquiridos. Artículo 122.- El presente Reglamento rige a partir de su aprobación en sesión de la XLVII Reunión de Ministros de la Organización, a los 7 días del mes de diciembre de 2017. Artículo 123.- En estricto cumplimiento de lo establecido en la Decisión Ministerial XLVIII/D/541 de 13 de diciembre de 2018, que aprobó el Reglamento para la incorporación a OLADE de Observadores Permanentes y Miembros no Plenos, fueron incorporados al presente Reglamento los ajustes conexos requeridos para garantizar, mediante el ejercicio de la hermenéutica, la implementación del nuevo Reglamento aprobado.

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ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DE OLADE

ORGANIGRAMA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA PERMANENTE DE

OLADE