reglamento para la autorización de uso de denominaciones y razones sociales

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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales. Análisis Teórico Jurídico y Aplicación Práctica Por: @ Rafael_Angeles. Publicación y Vigencia. - PowerPoint PPT Presentation

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Reglamento para la Autorizacin de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Reglamento para la Autorizacin de Uso de Denominaciones y Razones SocialesAnlisis Terico Jurdico y Aplicacin Prctica

Por: @Rafael_AngelesPublicacin y VigenciaEste Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de Septiembre de 2012:http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5268195&fecha=14/09/2012La entrada en vigor es a partir del da siguiente de su publicacin (Art. PRIMERO Transitorio) es decir, a partir del lunes 17 de Septiembre de 2012. Disposiciones GeneralesCaptulo IObjeto del ReglamentoEstablecer las bases para:Autorizacin de Uso de Denominacin o Razn SocialAviso de UsoAviso de LiberacinLey Reglamentada.- Ley de Inversin Extranjera

Fundamento: Art. 1 del ReglamentoDefiniciones LegalesAutorizacin: La resolucin emitida por la Secretara para facultar el uso de una Denominacin o Razn Social;Aviso de Liberacin: El aviso para manifestar que una Denominacin o Razn Social ha dejado de estar en uso;Aviso de Uso: El aviso para manifestar que ha iniciado el uso de una Denominacin o Razn Social autorizada en sus trminos;Denominacin o Razn Social: Las palabras y caracteres que conforman el nombre de una Sociedad o Asociacin, que permiten individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su rgimen jurdico, especie, ni modalidad;Definiciones LegalesFedatario Pblico Autorizado: El notario pblico o corredor pblico cuyo acceso al Sistema se encuentra autorizado por la Secretara, y que cuenta con su certificado digital de firma electrnica avanzada vigente para llevar a cabo operaciones dentro del mismo. El corredor pblico antes mencionado solo podr actuar como fedatario en la constitucin y modificacin de las sociedades conforme a las leyes aplicables;Ley: La Ley de Inversin Extranjera;Secretara: La Secretara de Economa;Definiciones LegalesSistema: El programa informtico establecido por la Secretara para autorizar el uso de una Denominacin o Razn Social, as como dar los Avisos de Uso y Aviso de Liberacin, cuyo servicio estar disponible al pblico a travs del portal de Internet que establezca la Secretara para tales efectos, ySociedad o Asociacin: Las sociedades mercantiles o civiles, las asociaciones civiles y las dems personas jurdicas sujetas a los artculos 15, primer enunciado, 16, primer prrafo y 16 A de la Ley, exceptuando aqullas de carcter religioso, partidos polticos, sindicatos o instituciones de asistencia privada.Fundamento: Artculo 2 del ReglamentoUso Obligatorio del SistemaLa Solicitud de Autorizacin para el Uso de Denominacin o Razn Social, el Aviso de Uso y el Aviso de Liberacin, se harn a travs del Sistema

Fundamento: Art. 3 del ReglamentoUso Obligatorio del SistemaEl acceso a dicho Sistema es a travs de la siguiente pgina: http://www.tuempresa.gob.mx

Excepciones para el uso del SistemaUso del mdulo disponible en las oficinas de la SEUso de la FIEL de un Servidor de la SE en nombre y por cuenta de un solicitante que no cuenta con ella. (Se debe solicitar por escrito libre)Lo anterior solo en das y horas hbiles en que operan las oficinas de la SE

Fundamento: Art. 23 del Reglamento

Excepciones para el uso del SistemaEl Aviso de Uso se puede presentar en las Oficinas de la SE cuando:Una Sociedad Cooperativa se haya constituido ante servidor pblico y no Fedatario Autorizado. En ese caso debe presentarse escrito para que la SE lo haga.Exista la figura de sustitucin de Fedatarios Pblicos o tengan impedimento de actuar. De igual forma el Fedatario interesado podr solicitar apoyo a la SE por escrito.El Servidor Pblico de la SE que reciba el escrito tendr 5 das hbiles para presentar el aviso.Fundamento: Art. 25 del Reglamento

Excepciones para el uso del SistemaEl Aviso de Uso presentado en forma Extempornea tambin se ubica como una excepcin al uso del Sistema, ya que debe presentarse en las oficinas de la SE.

Fundamento: Art. 26 del ReglamentoExcepciones para el uso del SistemaEl Aviso de Uso presentado en forma Extempornea tambin se ubica como una excepcin al uso del Sistema, ya que debe presentarse en las oficinas de la SE.Por ltimo el Aviso de Liberacin por liquidacin o extincin, as como cambio de denominacin social de una Sociedad Cooperativa, que no se realiza ante Fedatario Pblico se solicitar por escrito a la SE. Como el plazo para este aviso es de 30 das y el servidor pblico tiene 5 das para hacerlo, no se aceptarn trmites faltando menos de esos 5 das.

Fundamentos: Arts. 26 y 28 del ReglamentoManifestacin de la VoluntadUn requisito para la EXISTENCIA de un ACTO JURDICO es la MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD, por lo tanto era indispensable establecer que:

La informacin que se maneje en el Sistema ser considerada como MENSAJE DE DATOS

La FIEL emitida por el SAT ser el medio de identificacin y manifestacin de la voluntad

La posibilidad de que la Secretara de Economa reconozca los Certificados Digitales emitidos por otras entidades que cumplan requisitos de seguridad, aunque esto ltimo no ha sido implementado en el sistema.

Fundamento: Art. 4 del Reglamento

Requisitos de validez de Actos de la SecretaraLas Autorizaciones y Constancias que la SE emita a travs del Sistema deben contener los siguientes requisitos:

Sello digital de tiempo del momento en que fueron emitidas.Clave nica para poder validar, a travs del Sistema, su existencia, autenticidad, vigencia.Trminos y condiciones a las que estn sujetas.Servicios con los que debe contar el SistemaAutorizacin de uso de Denominacin o Razn SocialRecepcin de Aviso de UsoRecepcin de Aviso de LiberacinAdicionalmente el Sistema debe permitir tramitar de manera conjunta las solicitudes de autorizacin o avisos de liberacin que se relacionan con el CAMBIO DE DENOMINACION O RAZN, LIQUIDACION, FUSION Y ESCISION de Sociedades y Asociaciones.Fundamento: Art. 5 del ReglamentoProcedimiento de AutorizacinCaptulo IIEtapas del Procedimiento de AutorizacinSolicitudEl solicitante ingresar la Denominacin o Razn Social que pretende usar, a fin de que pueda verificarse la disponibilidad, ausencia de prohibiciones y condiciones para su uso.El Sistema sealar las reglas aplicables a los caracteres que pueden o no ingresarse en una solicitud.Asimismo, cuando una Denominacin o Razn Social est siendo solicitada concurrentemente por ms de un solicitante, el Sistema permitir reservarla slo al que la haya solicitado en primer lugar.Fundamento: Art. 7 del ReglamentoSolicitud

Solicitud

Solicitud

Solicitud

ResolucinUna vez realizada la solicitud, la Secretara, a travs del Sistema llevar a cabo un dictamen a fin de resolver sobre la disponibilidad y, en su caso, el otorgamiento de la Autorizacin.La Secretara contar con un plazo mximo de dos das hbiles para resolver toda solicitud que reciba a travs del Sistema, ya sea que resuelva emitir una Autorizacin o una constancia de rechazo de la solicitud conforme a la Ley y el presente Reglamento.Fundamento: Art. 8 del ReglamentoResolucinCasos en los que se puede rechazar la solicitud:Coincide o es similar en grado de confusin, conforme a los criterios lingsticos a que se refiere el artculo 12 del presente Reglamento, a una Denominacin o Razn Social previamente autorizada y que hasta ese momento no haya sido liberada;Coincide o es similar en grado de confusin, conforme a los criterios lingsticos a que se refiere el artculo 12 del presente Reglamento, a una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando la marca:

Se encuentre registrada en todas las clases, en los trminos la Ley de la Propiedad Industrial;Sea de las Notoriamente Conocidas, en los trminos del Captulo II BIS del Ttulo Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial, oSea de las Famosas, en los trminos del Captulo II BIS del Ttulo Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial;ResolucinContenga palabras o vocablos cuyo uso no est autorizado por alguna disposicin legal o reglamentaria;Contenga palabras que sean altisonantes o resulten humillantes, ofensivas, discriminatorias o violentas, conforme al listado que la Secretara publique en el Diario Oficial de la Federacin, oSe componga exclusivamente del nombre de un lugar geogrfico o del nombre de una organizacin, dependencia, rgano o institucin pblica, conforme al listado que la Secretara publique en el Diario Oficial de la Federacin.Fundamento: Art. 9 del ReglamentoResolucinLa Secretara puede autorizar el uso de Denominaciones que coincidan con otras autorizadas previamente o marcas registradas, si el usuario manifiesta contar con el CONSENTIMIENTO correspondiente.Este CONSENTIMIENTO deber acreditarse ante el FEDATARIO PBLICO AUTORIZADO.Fundamentos: Arts. 10 y 11 del ReglamentoResolucinSegn el artculo 12 del Reglamento, la SE debe publicar los criterios lingisticos que utiliza para determinar que existe una similitud en grado de confusin entre las palabras, vocablos o caracteres que forman las denominaciones o razones sociales.Para dar cumplimiento a esta regla encontramos los criterios en este enlace:http://tuempresa.gob.mx/documents/10180/0/OFICIO_Reglas_LING.pdf/cae078df-91ae-408f-96a5-09ba7aaa21b7

ReservaCuando la solicitud haya sido resuelta favorablemente el solicitante podr reservar dicha denominacin o razn social.El plazo para hacerlo es de 48 horas despus de vencido el plazo otorgado a la SE para su resolucin. (Esto es realmente incmodo porque en la prctica la SE est tardando mucho ms de dos das hbiles para emitir su resolucin).Si no se hace la reserva en estas condiciones, el sistema libera la denominacin o razn social (aunque no deja de estar en nuestras resoluciones aprobadas hasta que alguien la usa).Fundamento: Art. 13 del ReglamentoReservaProcedimiento de Reserva:Deber proporcionarse la informacin relativa al tipo de persona moral que se va a constituir.Sealar al Fedatario Pblico Autorizado o en caso de Sociedades Microindustriales o Artesanales y Sociedades Cooperativas al funcionario correspondiente.Ratificar usando la FIEL que se tiene conocimiento de la obligacin de dar el Aviso de Uso de la denominacin para garantizar su exclusividad.

Fundamento: Art. 14 del Reglamento

ReservaLa Sociedad o Asociacin solo puede constituirse ante el Fedatario Pblico elegido en el Sistema.Completado el proceso de Reserva se puede descargar la AUTORIZACION, la cual puede contener advertencias o condiciones.Es indispensable obtener la Autorizacin ANTES de la Constitucin de la persona moral.La Autorizacin obtenida es independiente de la especie de persona moral, su rgimen jurdico o modalidad a que puede estar sujeta.Fundamentos: Arts. 15, 16, 17 y 18 del ReglamentoReserva

Reserva

Reserva

Reserva

Autorizacin CondicionadaLa autorizacin puede estar sujeta a la condicin de que se cuente con la autorizacin previa, en los siguientes casos:

Cuando el uso de alguna palabra o vocablos estn sujetos a la autorizacin de otra Autoridad.En los casos de autorizacin de una sociedad existente para constituir otra con denominacin similar.En caso de autorizacin del titular de una marca.

Fundamento: Art. 19 del ReglamentoAutorizacin con AdvertenciasCuando se pretende utilizar una denominacin similar en grado de confusin con una marca registrada en alguna clase pero no en todas, la SE advertir sobre las posibles violaciones en que pueden incurrirse a la Ley de la Propiedad Industrial.No es obligacin de la SE cerciorarse de que se cumpla con la Ley de Propiedad Industrial.

Fundamento: Art. 20 del ReglamentoObligaciones para el Fedatario o Servidor PblicoQuien formalice la constitucin de las sociedades o asociaciones tendr laobligacin de cerciorarse que:

Se cumpla con las condiciones sealadas en la Autorizacin y en este Reglamento, y

La Autorizacin se encuentre vigente.

Fundamento: Art. 21 del ReglamentoObligaciones para las Sociedades o AsociacionesResponder por cualquier dao, perjuicio o afectacin que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de una Denominacin o Razn Social conforme a la Ley y este Reglamento, yProporcionar a la Secretara la informacin y documentacin que le sea requerida por escrito o a travs del Sistema en relacin con el uso de una Denominacin o Razn Social, al momento de reservar la Denominacin o Razn Social, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y despus de que se haya dado el Aviso de Liberacin respecto de la Denominacin o Razn Social.Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, debern constar en el instrumento mediante el cual se formalice la constitucin de la Sociedad o Asociacin o el cambio de su Denominacin o Razn Social.Fundamento: Art. 22 del ReglamentoAviso de UsoCaptulo IIISujeto Obligado y FinalidadSegn el Art. 24 del Reglamento, el Fedatario Pblico Autorizado o el Servidor Publico que se eligi en el proceso de Reserva es el obligado a presentar el AVISO DE USO.La finalidad es hacer del conocimiento de la SE que se ha iniciado el uso de la denominacin o razn social, ya sea porque se formaliz la constitucin o el cambio de denominacin.Plazo para presentar elAviso de UsoEste Aviso debe presentarse dentro del plazo de 180 das naturales siguientes a la fecha de la AUTORIZACION.Es importante no confundirse ya que el plazo es a partir de la autorizacin y no del propio inicio del uso.

Fundamento: Art. 24 del ReglamentoConsecuencias de no presentar el Aviso en forma OportunaSe tendr que presentar un Aviso de Uso Extemporneo, previo pago de derechos, solo dentro de los 30 das naturales posteriores a la fecha en que venci el plazo. Este aviso se presenta en las oficinas de la SE.Si no se presenta el Aviso de Uso en los trminos anteriores la SE no reservar el uso de dicha Denominacin o Razn Social.Aviso de LiberacinCaptulo IVSujeto ObligadoSegn el Art. 28 del Reglamento, el Fedatario Pblico Autorizado o el Servidor Publico ante quien se formalice la LIQUIDACION o EXTINCION de una Sociedad o Asociacin es el obligado a presentar el AVISO DE LIBERACION.Plazo para presentar elAviso de LiberacinEl aviso debe presentarse dentro de los 30 das naturales posteriores a que se formalice la LIQUIDACION o EXTINCION.No se establece una sancin o consecuencia para el incumplimiento a esta disposicin.

Fundamento: Art. 28 del ReglamentoEfecto del Aviso de LiberacinUna vez recibido el Aviso de Liberacin a travs del Sistema, se liberar automticamente la Denominacin o Razn Social autorizada, quedando sta disponible para cualquier solicitante.Muchas gracias por su atencinNo olviden que los materiales estn disponibles en la carpeta de Dropbox de ANAFINET y en el blog http://anafinet-oaxaca.org

Twitter:@Rafael_Angeles@AnafinetOaxaca