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FUNDACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN REGLAMENTO INTERNO ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 2015

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FUNDACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN

REGLAMENTO

INTERNO ORDEN,

HIGIENE Y

SEGURIDAD

2015

FUNDACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN

FUNDACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN - COMEDUC

R.U.T: 71.499.900-1

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

FUNDACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN

INTRODUCCIÓN

El Contrato de Trabajo entre la Fundación Nacional del Comercio para laEducación (COMEDUC) y sus trabajadores, es un Contrato Individual medianteel cual, la Fundación en adelante el Empleador y el Trabajador, se obliganrecíprocamente; este último a prestar servicios personales bajo dependenciay subordinación del primero, cumpliendo cabalmente el reglamento interno delempleador y éste a pagar por estos servicios, la remuneración pactada en elmomento del contrato.

TITULO I

OBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO

Este reglamento tiene por objetivo, contribuir, promover y mantener la optimización de una sana convivencia y armonía en las relaciones laborales entre la Fundación y su personal, asegurando así, un alto nivel de calidad y eficiencia durante el desempeño de las funciones de cada uno de los trabajadores.

Las normas y disposiciones contenidas en este Reglamento que rigen las relaciones entre la Fundación y sus trabajadores están contenidas en la legislación y reglamentación del trabajo vigente.

Las normas y disposiciones se refieren a las establecidas en el Código del Trabajo, D.F.L. Nº1/20 y sus modificaciones y la Ley 19.070.- que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y sus modificaciones.

Las normas y disposiciones contenidas en este Reglamento se anexarán al Contrato de Trabajo y serán obligatorias para el trabajador y la Fundación. Desde la fecha de vigencia y fecha de contratación, los trabajadores no podrán alegar desconocimiento de las disposiciones y contenido de este reglamento. Por el sólo hecho de haber suscrito el contrato, se entenderá su conocimiento y en consecuencia el trabajador tiene la obligación de cumplirlo plenamente.

TITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 1º:

El empleador está obligado a cumplir las normas contractuales, labores y todas aquellas que dicen relación con la marcha de un establecimiento, y en especial:

1 Respetar al personal del establecimiento educacional en su dignidad de persona y en su calidad de trabajador.

2 Pagar remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales y contractuales.

3 Instruir adecuadamente y con los medios necesarios acerca de los beneficios otorgados por los organismos de seguridad social y previsional.

4 Dar a los trabajadores ocupación efectiva en las labores convenidas en el contrato de trabajo y en la Descripción de Cargos.

5 Promover el perfeccionamiento y/o capacitación del personal docente y asistente de la educación otorgándoles las facilidades necesarias cuando corresponda.

6 Oír y resolver los reclamos y sugerencias que formule el personal de los establecimientos educacionales a su cargo, ya sea directamente o a través de sus representantes, respetando los plazos establecidos.

TÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE COMEDUC

ARTÍCULO 2º:

Todos los trabajadores de la Fundación, están obligados a tomar cabal conocimiento de este reglamento interno de Orden y a poner en práctica las siguientes normas:

1. Respetar el trabajo convenido, con el fin de lograr que la Fundación en general y la unidad educativa en particular a la cual pertenece, pueda cumplir adecuadamente con los fines de la educación.

2. Desempeñar su labor con diligencia y colaboración para una mejor marcha del proceso educacional y el de su entorno comunitario.

3. Guardar la debida lealtad y respeto hacia la institución donde se desempeña y a sus objetivos, hacia su jefatura, hacia su empleador y sus representantes.

4. Guardar debida reserva, ante terceros de la vida institucional interna, especialmente de la información confidencial de alumnos y apoderados que en virtud de sus labores deba manejar.

5. Dar aviso oportuno al Director, Jefe Directo y/ o a quien éste designe de su ausencia por causa justificada.

6. Respetar los controles de entrada y salida, registrar diariamente en forma veraz su horario de trabajo, de acuerdo a su contrato.

7. Mantener una presentación personal de acuerdo a las funciones que debe desempeñar, especialmente el personal docente, que actúa como modelo del alumno.

8. El personal que este afecto al uso de uniforme (entregado por la institución), debe utilizarlo de acuerdo a calendario de su establecimiento.

9. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes y de respeto con jefes, compañeros de trabajo, subalternos, apoderados y alumnos.

10. Velar por los intereses del establecimiento en que trabaja, evitando pérdidas, deterioro o gastos innecesarios.

TÍTULO IV

CONDICIONES DE INGRESO A LA FUNDACIÓN NACIONAL

DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 3°:

Las personas que ingresen, como trabajador a la Fundación Nacional del Comercio para la Educación, deberán presentar los antecedentes que a continuación se indican:

a) Cédula de Identidad vigente

b) Currículum Vitae con foto tamaño carné actualizada

c) Título Profesional y certificado de estudios en el caso de los docentes, licencia media y título de nivel técnico en el caso de los paradocentes y administrativos, para el cargo del personal de servicios menores, certificado de estudios de enseñanza media completa.

d) Certificado que acredite situación previsional.

e) Certificados civiles (nacimiento, matrimonio).

f) Certificado de cargas familiares.

g) Certificado de antecedentes, emitido por el Servicio y Registro de Identificación de

Chile. (renovable cada año).

h) Fotocopia del último finiquito.

i) Certificado de Otros antecedentes competencia. Cuando la naturaleza del cargo lo requiera, a juicio de la Gerencia, el postulante, deberá rendir examen de competencia en la forma que se le exija por aquélla y en materias que se considera oportuno.

j) Informe psicológico (de un organismo de salud pública), sólo para los asistentes de la educación.

k) Certificado de Inhabilidad Laboral (apto para trabajar con menores de edad).

l) Otros antecedentes que se requieran para poder celebrar el contrato de trabajo.

TÍTULO V

DEL CONTRATO DE TRABAJO:

ARTÍCULO 4º:

Una vez aceptado el postulante por la Dirección del Establecimiento, y recepcionado los antecedentes por el Departamento de Personal, la Fundación en un plazo 15 días, deberá suscribirse el respectivo contrato de trabajo, que se extenderá en tres ejemplares, quedando uno de ellos en poder del trabajador, otro en poder de la oficina de personal y un tercero en el establecimiento educacional.

Se dejará constancia, bajo la firma del trabajador, de la recepción del contrato de trabajo y del presente reglamento.

Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deberán prestarse, condición de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello signifique menoscabo para el trabajador. Por circunstancia que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

Cada vez que sufran modificaciones los antecedentes personales del trabajador, deberá comunicarlo al Departamento de Personal de la Fundación con las certificaciones correspondientes, dentro del plazo de 48 horas contadas desde que se produzca el hecho, a través del Asistente de Administración y Finanzas y/o Jefe de Administración y Finanzas.

TÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 5º:

La jornada ordinaria de trabajo del personal que no desarrolla actividades docentes, será la que se estipule en el contrato de trabajo, distribuida de lunes a sábado, no pudiendo exceder de 45 horas semanales.

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas el tiempo de colación, el que no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

No obstante, la Fundación se reserva el derecho de disponer turnos u horarios diferidos, cuando circunstancias especiales o de emergencia así lo requieran.

Los horarios de clases se organizarán de acuerdo a criterios técnicos pedagógicos, establecidos.

La jornada ordinaria de trabajo del personal docente será la que estipule el contrato de trabajo, no pudiendo exceder de 44 horas semanales.

La distribución de la carga horaria de los docentes y demás personal del establecimiento, deberá ser conocida por éstos con la debida anticipación.

Los establecimientos educacionales permanecerán abiertos el tiempo necesario para desarrollar la jornada de trabajo, no pudiendo exceder más allá de las 00:00 horas, cuando existan jornada nocturna, salvo situaciones especiales que así lo ameriten.

TÍTULO VII

DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS:

ARTÍCULO 6º:

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. No serán horas extraordinarias, las trabajadas en compensación a un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador o su representante.

Las horas curriculares no lectivas que cumple el personal docente, definidas en el Art. 20 del Decreto 453 de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento del Estatuto Docente, no tendrán el carácter de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

TÍTULO VIII

DEL CONTROL DE ASISTENCIA:

ARTÍCULO 7º:

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro mediante, un libro de asistencia del personal, un reloj control digital o tarjetas de registro u otro medio que sea aceptado por las autoridades respectivas.

El trabajador que llegue atrasado a su lugar de trabajo, deberá presentarse directamente a su jefe directo, con el propósito de justificar el retardo. Todo trabajador que deba ausentarse parcialmente, durante la jornada de trabajo, deberá contar con la autorización del Director del establecimiento educacional y /o Jefe Directo y se registrará la interrupción de actividades en el control de asistencia respectivo del establecimiento.

TÍTULO IX

DEL TÉRMINO DEL CONTRATO:

ARTÍCULO 8º:

El personal contratado por la Fundación podrá ser despedido o su contrato de trabajo caducado, en conformidad a las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, y en el Estatuto de los profesionales de la Educación y sus modificaciones.

TÍTULO X

DE LAS REMUNERACIONES

ARTÍCULO 9º:

Los trabajadores percibirán la remuneración mensual que establece el contrato individual de trabajo, la cual no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente, al que se agregarán los beneficios o prestaciones dispuestas por la ley y pactadas en los respectivos contratos de trabajo. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización y colación, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el Art. 163 del Código del Trabajo y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

La remuneración mensual deberá pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, a través de cuenta bancaria personal, tarjeta vista y/o cheque nominativo en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada.

De las remuneraciones el empleador deberá deducir únicamente:

1 Los descuentos por atrasos, inasistencias o permisos que procedan.

2 Los impuestos que las graven.

3 Las cotizaciones correspondientes a instituciones de previsión y a compromisos con organismos públicos.

4 Las cuotas de la respectiva Asociación Sindical, conforme a la ley.

5 Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas.

6 Las cuotas de deudas adquiridas con entidades privadas (Caja de Compensaciones, Seguros, Ahorros voluntarios, etc.) y/o las adquiridas conlas empresas que mantienen actualmente convenio con el Área de Bienestar.

7 Las que autoricen las leyes.

Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador la liquidación de sueldo, con el monto pagado.

Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

De todo lo anterior, las deducciones distintas de leyes sociales no podrán exceder el 15% de la remuneración total del trabajador, conforme a la ley.

TÍTULO XI

DEL FERIADO LEGAL, LICENCIAS MEDICAS Y PERMISOS

ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 10 º: DE LOS FERIADOS

El personal asistente de la educación del establecimiento educacional, con más de un año de servicio, tendrá derecho a un feriado anual de 15 días hábiles; con goce íntegro de remuneraciones, de acuerdo al Artículo 67 del Código del Trabajo.

El año para efectos del primer feriado se contará desde la fecha de ingreso del trabajador al respectivo establecimiento. Aquellas personas que aún no cumplan el año a la fecha del feriado fijado por el empleador, en caso de otorgarlo colectivamente, se regirán de acuerdo las siguientes normas:

1. El trabajador hará uso de la proporción del feriado legal que le correspondería por la fracción del año trabajado, quedando de este modo en igualdad de condiciones con el resto del personal para el año siguiente, siempre que esta fracción no sea inferior a 10 días hábiles.

El personal docente está sujeto a las disposiciones de la Ley 19.070 del Estatuto Docente en su Art. 41. teniéndose en consideración, que durante los períodos de suspensión de actividades, el empleador podrá llamar a los docentes a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento, planificación y desarrollo de proyectos, para lo cual deberá informar de su realización en forma debidamente anticipada a su personal, hasta por un periodo de tres semanas consecutivas.

El feriado no podrá compensarse en dinero.

Sólo si el asistente de la educación, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado legal, deje de pertenecer por cualquier circunstancia al establecimiento; el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.

Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente, los contratos de trabajo

vigentes al mes de Diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 75º del Código del Trabajo.

ARTÍCULO 11º: DE LAS LICENCIAS

Se entiende por licencia el período en que por razones previstas y protegidas por la legislación laboral, entre el empleador y su personal, se suspenden algunos efectos de la relación laboral, manteniéndose el vínculo laboral, sin dejar de pertenecer el personal al establecimiento educacional.

Las licencias son las siguientes:

1.- Llamado a servicio activo en las Fuerzas Armadas

2.- Licencia por enfermedad

3.- Licencia maternal

4.- Licencia por ACHS

De acuerdo a lo dispuesto en el D.F. L. 44 Art. 14 de 1978, en las licencias Médicas inferiores a 10 días, no son objeto de permiso remunerado los 3 primeros días. Sin embargo, la Fundación, pagará a cada funcionario íntegramente los 3 días, hasta un máximo de dos licencias en el año calendario. En el caso de aquellos funcionarios adherentes a un Contrato Colectivo, se cancelará lo que en él se indique.

ARTÍCULO 12º

DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y LLAMADO A

SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS

El personal del establecimiento conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración mientras hiciere el servicio militar o formara parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservistas, conservará su empleo, debiendo al reincorporarse al trabajo ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo, o a otras similares en cargo y remuneración a las anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello.

El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

La obligación del empleador a conservar dicho empleo, se extinguirá 1 mes después de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado y en caso de enfermedad comprobada con certificado médico se extenderá hasta un máximo de cuatro meses.

En el caso de reservistas llamados a servicio por períodos inferiores a 1 mes, percibirán del empleador las remuneraciones correspondientes.

ARTÍCULO 13º

DE LAS LICENCIAS MÉDICAS POR ENFERMEDAD

1. El personal del establecimiento que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso al empleador o a su representante, por sí o por medio de tercero, dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida la enfermedad.

2. Fuera del aviso, deberá certificar la veracidad de lo comunicado mediante la debida licencia.

3. Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el afectado no podrá reintegrarse a su trabajo. 4. El Jefe de Administración y Finanzas o Asistente de Administración y Finanzas respectiva, será la persona encargada de recepcionar y tramitar las licencias médicas, caso contrario, algún Directivo Docente. Del mismo modo se deberán cumplir los siguientes pasos para el correcto proceso de éstas:

Verificar fecha de emisión de la licencia médica, que no adolezca de errores o enmendadura,

• Que se presente en el plazo legal, esto es, dentro de las 48 horas siguientes de sobrevenida la enfermedad.

• Comprobar el registro de firma tanto del facultativo, como del afectado.

• Comunicar la existencia de la licencia médica, al Departamento de Personal, vía correo electrónico.

• Registrar en libro de licencias médicas de uso interno, nombre, Rut, periodo de licencia médica, fecha de ingreso o registro de licencia médica y su respectiva firma.

ARTÍCULO 14º:

DE LAS LICENCIAS MATERNALES (Establecido en el artículo 197 bis del código del trabajo, incorporado por laLey Nº 20.545)

Se modifican las normas postnatal parental sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental.

Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad, que cubrirá un período que se iniciará seis semanas antes del parto y terminará doce semanas después de él, con derecho a subsidio que pagará el organismo respectivo.

Además, la madre tendrá derecho a un permiso posnatal parental de 12 semanas a continuación del período posnatal, durante el cual recibirá un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad.

Con todo, la funcionaria podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso posnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso posnatal parental se extenderá a 18 semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiese correspondido.

En el caso que la funcionaria quisiera hacer uso del beneficio de media jornada del descanso o cederlo al padre del menor, deberá comunicar por carta certificada al empleador (Dirección del Establecimiento o al Departamento de Personal) con copia a la inspección del trabajo, con a lo menos 30 días de anticipación al término del período postnatal. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. (Cuando la madre hace uso en forma completa del beneficio no está obligada a dar aviso).

El estado de embarazo deberá comprobarse con certificado médico o de matrona.

Sí, a consecuencia o en razón de su estado, la afectada, no pudiera desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante la parte empleadora con el correspondiente certificado médico.

Con todo, está prohibido de acuerdo al Art. 202 del Código del Trabajo, que la mujer embarazada desarrolle trabajos considerados perjudiciales para la salud, considerados como tal aquel que:

• Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.

• Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo.

• Se ejecute en horario nocturno.

• Se realice en horas extraordinarias de trabajo.

• El que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez. La madre goza de un fuero laboral que se inicia el primer día del embarazo y termina un año después de expirado el descanso de la maternidad.

Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto término al contrato de trabajo sin autorización del respectivo tribunal, bastará sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona para que la afectada se reintegre a su trabajo, debiendo pagarse los periodos no trabajados, siempre que aquella no, tuviera ya derecho a subsidio.

El personal tendrá derecho además:

1 A permiso y subsidio cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su presencia en el hogar y siempre que el hecho se acredite mediante certificado médico y visto bueno del servicio que otorgue el subsidio.

2 Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de 2 años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

· En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

· Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones de tiempo, que en conjunto no pueden exceder a una hora, que se considerarán trabajados efectivamente para los efectos del pago de remuneraciones, para dar alimento a su hijo. Este permiso se ampliará con el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre.

· Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

3. A que sus hijos menores de dos años asistan a sala cuna, donde la madre pueda darles el alimento y dejarlos mientras está en el trabajo. Para este efecto el empleador mantendrá convenios vigentes con salas cunas autorizadas por Junji para todos aquellos establecimientos con veinte o más trabajadoras. Los costos de estos convenios serán de cargo del empleador.

ARTÍCULO 15º.- LEY NÚM. 20.761 EXTIENDE A LOS PADRES

TRABAJADORES EL DERECHO DE ALIMENTAR A SUS

HIJOS Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE

LA MATERNIDAD

“En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos 30 días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.

El permiso de alimentación es de, a lo menos, una hora al día, para dar alimento a los hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.

Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge,

en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.”.

ARTÍCULO 16º: DE LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS

1 Se entiende por permiso la autorización que otorga el empleador a un miembro de su personal para no concurrir al trabajo o para ausentarse temporalmente de su lugar de trabajo dentro de la jornada de labor.

2 Los permisos podrán ser con o sin goce de remuneraciones según lo determine el empleador.

3 Los permisos, salvo circunstancias extraordinarias, podrán ser concedidos siempre que no alteren el normal funcionamiento de las actividades del establecimiento educacional.

4 El empleador podrá otorgar al trabajador hasta tres días de permiso con goce de sueldo, durante el año y por causas justificadas. Para estos efectos, el trabajador deberá solicitarlo por escrito con 48 horas de anticipación, especificando los motivos y tiempo de duración a su Jefe Directo, a quien corresponderá otorgarlo. En caso de solicitar estos 3 días de permiso de manera continuada, la consulta deberá hacerla a la Dirección de Personas.

5 El empleador podrá según causas que estime justificadas, otorgar al trabajador permisos sin goce de remuneración, los que deberán solicitarse por escrito con 15 días de anticipación, siendo éstos otorgados por la Gerencia General, previo informe del Director del establecimiento, con copia a la Dirección de Personas.

TÍTULO XII

DE LAS PROHIBICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17º: Queda prohibido a los trabajadores:

1. Abandonar el trabajo, sin causa justificada o sin la debida autorización.

2. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades.

3. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada, dentro de la semana y en los docentes en el inicio de su clase, sin autorización previa.

4. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo influencia del alcohol, de droga o estupefacientes.

5. Causar daño voluntario o intencionalmente a las instalaciones del establecimiento.

6. Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes al establecimiento educacional o darlas a consumir.

7. Efectuar comercio dentro del establecimiento educacional o lugar de trabajo.

8. Utilizar la infraestructura de los establecimientos en beneficio personal.

9. Retirar del local material, objetos y documentación oficial, propiedad del establecimiento, sin la debida autorización del Director.

10. Usar material de oficina en asuntos particulares.

11. Formar corrillos, hacer distribución de propaganda política sectaria o de cualquier índole en el local de trabajo.

12. Ingresar con personas extrañas al Establecimiento sin previa autorización de la Dirección de este.

13. Atender labores sindicales en horas de trabajo.

14. Correr listas o suscripciones de cualquier naturaleza sin autorización previa, del Director del Establecimiento

15. Prohibido toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por cualquier trabajador en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación.

16. Las demás prohibiciones que establecen las leyes.

TÍTULO XIII

DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 18º:

DE LOS INFORMES, PETICIONES Y RECLAMOS:

El empleador en conformidad con el espíritu de colaboración que debe reinar en las relaciones laborales, pondrá especial interés en el permanente conocimiento de los problemas que afectan a los funcionarios y al establecimiento asegurando una comunicación abierta y expedita.

Las sugerencias, peticiones y reclamos de carácter individual que deba formular el personal se plantearán al director del establecimiento, en forma escrita. Estas deberán ser contestadas en la misma forma dentro del plazo de diez días hábiles contados de la fecha de su presentación. En caso de no recibir respuesta, podrá dirigirse a la Dirección de Personas. Las peticiones de carácter colectivo se regirán por las disposiciones legales vigentes.

La Fundación entregará a cada funcionario con contrato vigente un correo institucional, que será uno de los medios de comunicación formal, para todos los temas de carácter interno, con los distintos estamentos del Establecimiento y administración central.

Para los casos de docentes contratados a plazos fijos y auxiliares el medio de comunicación será el correo informado por estos.

TÍTULO XIV DE LAS SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 19º:

La infracción a las disposiciones del presente Reglamento Interno y que no sean de terminación de sus contratos de trabajo, da derecho al empleador a sancionar al trabajador que hubiere incurrido en ella. Las sanciones previstas en ese Reglamento serán la amonestación verbal del jefe inmediato, por una amonestación por escrito en caso de reincidencia y con multas aplicadas por la gerencia o director del establecimiento, las que podrán ser desde un 10% hasta un 25% del sueldo diario del trabajador. Las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrá exceder de la cuarta parte del salario diario y serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153º del Código del trabajo.

Estos fondos se destinaran a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento, previo descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la ley 16.744.

Siendo la terminación del contrato de trabajo una decisión que sólo depende del empleador y en conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo y sus modificaciones.

FUNDACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN

II PARTE

REGLAMENTO INTERNO

ORDEN, HIGIENE Y

SEGURIDAD

2015

PREAMBULO

Se pone en conocimiento de todos los empleados de COMEDUC que el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, se dicta en cumplimiento al Art. 67 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y del Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 11/02/69).

Artículo 67° Ley 16.744: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo”.

La aplicación, reclamo y destino de tales multas, se regirán por lo dispuesto en el artículo Nº 157 del Código del Trabajo y por el artículo Nº 20 del citado D.S. Nº 40.

Las disposiciones que contiene el presente reglamento, han sido establecidas con el fin de prevenir los Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los empleados y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en COMEDUC.

Los Objetivos del presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad son los siguientes:

a) Dar a conocer a todos los empleados, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones en las que se pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas y estipulaciones que lo regulan.

b) Evitar que los empleados, cometan actos o prácticas inadecuadas en el desempeño de sus funciones, y que puedan ocasionar un accidente.

c) Determinar y conocer los procedimientos que se debe seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los empleados o daños a equipos, máquinas e instalaciones que constituyen el patrimonio de COMEDUC.

El ámbito de aplicación del presente reglamento, es toda la FUNDACION a través de sus diversos estamentos, en orden a que todos, gerentes, directivos, jefes y trabajadores en general deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos, que no son otros que alcanzar niveles competitivos de docencia y oferta de los servicios que se producen, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo, evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra tomar conciencia que los accidentes laborales y las enfermedades profesionales tienen causas que las provocan y que por lo tanto se pueden evitar, y que en caso que sucedan van en perjuicio directo de las partes involucradas.

En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los empleados que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos de COMEDUC, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus funcionarios tanto en materias relacionadas con el proceso docente, administrativo y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La prevención contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales requiere que tanto el sector laboral como el Directivo Gerencial, realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

En resumen, el presente reglamento está destinado a poner todo lugar de trabajo en las condiciones de higiene y seguridad necesarias, lo que sólo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que laboran en COMEDUC, por lo que se solicita el más amplio apoyo a las normas que este contiene.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º DEFINICIONES:

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Trabajador: Toda persona, que bajo vínculo de subordinación y dependencia preste servicios a la Fundación, por los cuales recibe remuneración.

Jefe Inmediato: La persona que está a cargo de supervisar el trabajo que se desarrolla, en los establecimientos son el equipo Directivo, Jefe de Administración y Finanzas, o Asistente de Administración y Finanzas. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por Jefe inmediato al de mayor jerarquía.

Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.Riesgo Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos Nº 5 y Nº 7 la Ley 16.744.

Equipos de protección personal: Todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional.

Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte (Art. 5º, inc. 1º, Ley 16.744).

Accidente del trabajo en el Trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro (Art. 5º, inc. 2º, Ley 16.744).

La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes como testigos, si el caso lo requiere.

Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que produzca incapacidad o muerte (Art. 7º, inc. 1º, Ley 16.744).

Organismo Administrador del Seguro: Asociación Chilena De Seguridad, del cual la Fundación es adherente.

Comité Paritario: Es un grupo de personas conformado por tres representantes del empleador y de tres representantes de los trabajadores destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene industrial, en conformidad con el Decreto Supremo Nº 54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y sus posteriores modificaciones, y cuya actuación está reglamentada en este documento.

Normas de seguridad: Es el conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador del seguro.

Departamento de Prevención de Riesgos: Organización de la empresa encargada de planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes, destinadas a prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es obligación la constitución de este departamento para aquellas empresas con más de 100 trabajadores.

Programa de Prevención de Riesgos: Conjunto de actividades destinadas a prevenir la ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales por parte del nivel jerárquico y directo de una Empresa.

Investigación de accidente: Proceso participativo cuyo objetivo es determinar las causas reales de los accidentes y/o enfermedades profesionales, y determinar las acciones de control para evitar la repetición de estos.

ARTÍCULO 2º

El presente Reglamento, será exhibido por la Fundación en lugares visibles de cada establecimiento educacional, y se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta.

ARTÍCULO 3º El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley N 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos.

TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 4º

Todos los trabajadores de la Fundación estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.

ARTÍCULO 5º

Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de su Establecimiento Educacional / Fundación, esto para efecto de contar con los antecedentes ante los posibles accidentes del trayecto.

ARTÍCULO 6º

A la hora señalada el trabajador que cumpla funciones de auxiliar de servicios del Establecimiento Educacional, deberá presentarse en su área de trabajo debidamente vestido con los implementos que la Fundación / Establecimiento Educacional haya destinado para su labor.

Todos los trabajadores deberán respetar las siguientes normas de higiene en la empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer moscas y roedores:

a) Utilizar los casilleros individuales permanentemente aseados y para los fines exclusivos para los que fueron destinados, prohibiéndose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, paños impregnados de grasa o aceite, etc.

b) Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida, etc., los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos.

c) Los trabajadores deberán en su aseo personal, especialmente el de las manos, usar jabón o detergentes, prohibiéndose el uso de aserrín, huaipe o paños que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas.

ARTÍCULO 8º

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Fundación a través de sus Centros Educacionales está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándoles a sus empleados cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal del caso.

ARTÍCULO 9º

Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, botas u otros elementos personales de protección, serán de uso personal, prohibiéndose su préstamo, o intercambio por motivos higiénicos.

ARTÍCULO 10º

El trabajador deberá usar el equipo de protección que proporcione el establecimiento educacional (liceo) cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del empleado dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección.

Los elementos de protección que se entreguen al personal son de propiedad de la Fundación, por lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto educacional pertinente, salvo que el trabajo así lo requiera.

Para solicitar nuevos elementos de protección personal, el trabajador está obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro intencional o pérdida culpable, la empresa puede aplicar sanciones y multas.

ARTÍCULO 11º

Todo funcionario deberá informar en el acto a su Jefe Directo si su equipo de protección ha sido cambiado, sustraído, extraviado o se ha deteriorado, solicitando su reposición.

ARTÍCULO 12º

El trabajador deberá conservar y guardar los elementos de protección personal que reciba en el lugar y en la oportunidad que indique el jefe inmediato o lo dispongan las Normas de Seguridad o Reglamentos.

ARTÍCULO 13º

Los jefes inmediatos serán directamente responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y de cumplimiento de las normas de este reglamento.

ARTÍCULO 14º

Las máquinas y equipos del tipo que sean, deberán ser manejadas con los elementos de protección requeridos, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo, por parte de su operador. Asimismo, se deberán considerar las indicaciones de las fichas técnicas del fabricante.

ARTÍCULO 15º

Todo trabajador que deba destapar aberturas y/o fosos tiene la obligación de proteger el sector delimitando la zona o área de trabajo, a fin de que nadie sufra accidentes y terminada su faena deberá colocar la tapa en su forma original y adecuada.

ARTÍCULO 16º

El o los trabajadores que usen escalas deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala de forma segura, siempre deberá considerar la colaboración de otra persona para poder sujetar correctamente su base.

ARTÍCULO 17º

Las escalas móviles no deben pintarse, y deberán mantenerse libres de grasas o aceites para evitar accidentes.

ARTÍCULO 18º

Los cilindros de gases comprimidos no deberán colocarse en superficies inestables, en posición horizontal o en lugares que afecte el calor. Deberán mantenerse en carros cuando son móviles o debidamente afianzados a muros, pilares o bancos de trabajo. Al transportarla en carro, deberán estar convenientemente sujetos.

En la sujeción no se emplearán alambres o cordones sino cadenas o collares. Los cilindros deberán mantenerse, cuando no estén en uso o se encuentren vacíos, debidamente tapadas con sus casquetes protectores.

ARTÍCULO 19º

El traslado de materiales, especialmente de planchas de fierro, maderas, y plásticos duros, deberá hacerse con las debidas precauciones, especialmente si se trata, de planchas delgadas, debido a su excesiva flexibilidad. Los trabajadores que trasladen el material deberán usar guantes o manoplas de protección.

ARTÍCULO 20º

Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias, herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a la docencia, administrativas y como las de seguridad e higiene. Deberán asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos, con el objeto de evitar accidentes o que se lesione cualquier persona que transite a su alrededor.

ARTÍCULO 21º

Todo operador de máquina, herramienta, equipos o dispositivos de trabajo deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento de la máquina a su cargo para prevenir cualquier anomalía que pueda ser causal de accidente. En especial revisara la

instalación eléctrica y uso del dispositivo de protección de máquinas que son parte de la seguridad de operación de las mismas.

ARTÍCULO 22º

El trabajador deberá informar a su jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas.

ARTÍCULO 23º

Los trabajadores que manejen herramientas tales como: martillos, limas o cinceles, etc., deberán mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento y con mangos en buenas condiciones.

ARTÍCULO 24º

Los trabajadores revisarán con la periodicidad fijada por la Fundación / Establecimiento Educacional, las máquinas a su cargo; limpiándolas y lubricándolas para poder así laborar con seguridad en cada jornada de trabajo o educativa.

ARTÍCULO 25º

Al término de cada etapa de la jornada de trabajo el encargado de una máquina deberá desconectar el sistema eléctrico que la impulsa para prevenir cualquiera imprudencia o bromas de terceros que al poner en movimiento la máquina cree condiciones inseguras.

ARTÍCULO 26º

Esta misma precaución deberá tomarse en caso que el operador deba abandonar momentáneo el lugar de trabajo o bien en su defecto nombrara un responsable de la seguridad de la máquina, hasta el regreso del encargado oficial o bien desconectara y detendrá la operación de la máquina.

ARTÍCULO 27º

El o los trabajadores que efectúen reparaciones, revisiones o cualquiera otra actividad que exija retirar defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades se tomarán las precauciones necesarias, señalizando el lugar y bloqueando los sistemas, de manera de que terceras personas no puedan poner en marcha el equipo en reparación.

ARTÍCULO 28º

Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberá estar permanentemente señalizadas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes u obstaculizar el normal desplazamiento de personas en especialmente en caso de siniestros.

ARTÍCULO 29º

Al término de cada etapa de trabajo o al proceder al cambio de operación, el trabajador a cargo de un área deberá procurar despejarla de excedentes de materias primas, despuntes, etc...

ARTÍCULO 30º

El almacenamiento de piezas, partes, conjuntos o subconjuntos de materiales o desechos, etc., se harán en lugares designados específicamente por los jefes superiores, no pudiendo los trabajadores improvisar los lugares de depósito, ni mucho menos atochar las vías de circulación.

ARTÍCULO 31º

Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad de la Empresa, para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley Nº 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se

desarrollan dentro de la Empresa.

ARTÍCULO 32º

Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la Fundación / Establecimiento Educacional, por leve o sin importancia que le parezca, deberá dar cuenta en el acto a su Jefe directo.

Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado al Organismo Administrador del Seguro, dentro de las 24 horas de acaecido el incidente. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente.

Estará obligado a hacer la denuncia al Organismo Administrador de la Ley 16744 y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo o sus derecho-habientes o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en caso de accidente de Trabajo de Trayecto. Asimismo, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

ARTÍCULO 33º

Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la Fundación, deberá dar aviso a su jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero.

Así también, en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiere sufrido lesión. Igualmente, estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera.

Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la interrupción de una jornada de trabajo, el jefe directo del accidentado practicará una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurrió el accidente, al Departamento de Prevención de Riesgos y al Comité Paritario, el que deberá ser firmado por el Director del establecimiento respectivo o bien por el presidente del Comité Paritario

Estos, a su vez, en caso que se solicite podrán remitirlo al Organismo Administrador. Copia de dicho informe se remitirá al Departamento de Personal.

ARTÍCULO 34º

El trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la Empresa sin que previamente presente un Certificado de Alta dado por el Organismo Administrador de la Ley 16.744.

ARTÍCULO 35º

Todo trabajador deberá dar aviso inmediato a su Jefe directo o a cualquier ejecutivo de la Fundación / Establecimiento Educacional ò miembro del Comité Paritario en su ausencia, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaje.

ARTÍCULO 36º Los trabajadores que laboren con productos químicos, en el desengrase o manipular equipos con altas temperaturas deberán tomar debidas precauciones para evitar quemaduras o intoxicaciones, empleando los delantales, guantes y mascarillas que la Fundación / Establecimiento Educacional señale.

ARTÍCULO 37º

Todo trabajador cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los muslos de las piernas. Lo anterior para evitar sobreesfuerzos a la columna vertebral. Respecto al peso del material a levantar, este debe ajustarse a la Ley 20.001

ARTÍCULO 38º

El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe Inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere.

ARTÍCULO 39º

Cuando a juicio del Organismo Administrador se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 40º

En caso de producirse un accidente en el trabajo que lesione a algún trabajador, el Jefe inmediato o algún trabajador capacitado, procederá a dar la primera atención del lesionado a través de las medidas de Primeros Auxilios que puedan realizarse utilizando para este efecto el botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial correspondiente en caso de una situación más grave.

ARTÍCULO 41º

Se deberán disponer de avisos, letreros y afiches de seguridad los cuales deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones.

ARTÍCULO 42º

Los mismos avisos, carteles, afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores, quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos.

ARTÍCULO 43º

El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolla sus actividades, como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo Jefe velar por la debida instrucción del personal a su cargo. Lo anterior se establece en el DS N° 594 en los Artículos N° 47 y 48 respectivamente.

ARTÍCULO 44º

Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar Alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por el Establecimiento Educacional para estos casos.

ARTÍCULO 45º

El acceso a los equipos de extinción de incendios deberá mantenerse despejado de obstáculos.

ARTÍCULO 46º

Deberá darse cuenta al jefe inmediato y al Comité Paritario inmediatamente después de haber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recargo y reemplazo.

ARTÍCULO 47º

No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles e inflamables, tales como pinturas, diluyentes, parafinas, bencinas, elementos químicos, botellas de oxígeno o acetileno, aunque se encuentren vacías.

ARTÍCULO 48º

Los trabajadores que no pertenezcan a la Brigada de Incendios, equipos de evacuación y emergencia de la Fundación, deberán colaborar con éstos en el traspaso de información oportuna de la Emergencia, uniéndose al plan elaborado por el Establecimiento Educacional para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden.

ARTÍCULO 49º

En todo caso, los trabajadores deberán colaborar con los jefes señalados por la Fundación / Establecimiento Educacional, para poder evacuar con calma el lugar del siniestro según la planificación lo indique.

ARTÍCULO 50º CLASES DE FUEGO Y FORMAS DE COMBATIRLO:

· Fuegos clase A:

Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas, cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos.

Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son: Agua, Polvo Químico Seco Multipropósito y Espumas (LIGHT WATER).

· Fuegos clase B:

Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares.

Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son: Polvo Químico Seco y Anhídrido Carbónico.

· Fuegos clase C:

Son fuegos que involucran equipos, máquinas e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad, tales como: Polvo Químico Seco y Anhídrido Carbónico.

· Fuegos clase D:

Son fuegos que involucran metales tales como: magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal.

ARTÍCULO 51º

Los extintores de espuma (LIGHT WATER) y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuegos Clase C (descritos en al artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switch o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.

ARTÍCULO 52º

El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor, dado que, está prohibido su uso por Resolución Nº 05166 de agosto 23 de 1974, del Servicio de Salud.

ARTÍCULO 53º

Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que indique el Establecimiento Educacional o el Comité Paritario, deberán ser señalizadas como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.

ARTÍCULO 54º CONTROL DE SALUD

Todo trabajador al ingresar a la Fundación deberá llenar la Ficha Personal colocando los datos que allí se pidan, especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y accidentes que ha sufrido y las secuelas ocasionadas de los mismos.

ARTÍCULO 55º

El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá ponerla en conocimiento de su Jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual, etc.

ARTÍCULO 56º

Cuando a juicio de la Fundación o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen.

Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados.

TÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 57º QUEDA PROHIBIDO A TODO TRABAJADOR:

a) No se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez.

b) Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa.

c) Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales.

d) Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado.

e) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos. Respecto al consumo de tabaco, queda tipificado en la Ley 20.105

f) Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo.

g) Soldar o calentar tambores vacíos o envases que hayan contenido algún tipo de aceite o combustible.

h) Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o el registro de hora de salida y tratarse por propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algún accidente.

i) Remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños sin tener los conocimientos necesarios.

j) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario, sin autorización del Jefe Inmediato.

k) Negarse a entregar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.

l) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos de material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos, seguridad e higiene.

m) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que el Establecimiento le proporciona.

n) Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la Fundación o asignados a algún otro compañero de trabajo.

o) Efectuar, entre otras, algunas de las operaciones o intervenciones a maquinarias y equipos, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagüe, etc. que exista en la Fundación o en cualquiera de sus establecimientos.

p) Esmerilar sin gafas protectoras y soldar sin máscara.

q) Correr dentro del establecimiento, salvo en caso de una emergencia declarada.

r) Operar máquinas que no le corresponden, aun cuando sea aprendiz provenientes de escuelas especializadas y en práctica.

s) Cambiar correas de transmisión, estando en funcionamiento la máquina o el motor.

t) Dejar sin vigilancia una máquina funcionando.

u) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras.

v) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean, dentro del recinto de la Fundación o Establecimiento Educacional, aunque estos no sean dirigidos a persona alguna.

w) Cumplir trabajos en techumbres, poda de árboles y reparaciones de estructuras, sin contar con los medios de seguridad apropiados y de una supervisión permanente de la actividad previo al análisis de riesgo que determine cada actividad.

x) Trabajar en altura, conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, padeciendo de vértigos, mareos o epilepsia; Trabajar en faenas que exigen esfuerzo físico, padeciendo insuficiencia cardíaco o hernias; trabajar en ambientes contaminados padeciendo de una enfermedad profesional producida por ese agente contaminante (ambiente con polvo de sílice padeciendo silicosis, con ambiente ruidoso padeciendo una sordera profesional, etc.); o de ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello.

TÍTULO IV

DE LAS SANCIONES, RECLAMOS Y MULTAS

ARTÍCULO 58º

El trabajador que contravenga las disposiciones contenidas en este Reglamento o las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos y Organismo Administrador, será sancionado, en lo precedente, en concordancia en lo dispuesto en el art.153 del código del trabajo y con el art.20, del decreto 40 reglamentario de la ley Nº 16.744, que aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. El artículo 153, del código del trabajo señala:” En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores de las normas de los reglamentos internos se sancionen con multas, estas no podrán exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor y de su aplicación podrá reclamarse ante la inspección del trabajo que corresponda. Asimismo, el artículo 20 del decreto 40 indica: “El reglamento contemplará sanciones de los trabajadores que no respeten en cualquiera de sus partes, las sanciones consistirán en multas de dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrá exceder a la cuarta parte del salario diario y serán aplicadas a lo dispuesto en el artículo 153 del código del trabajo. “Estos fondos se destinaran a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento previo descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la ley 16.744. Sin perjuicio de lo establecido del inciso anterior se haya comprobado de un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el Servicio Nacional de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuesto en el código sanitario. La condición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente.

ARTÍCULO 59º

Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el servicio de salud respectivo, podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el código sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el comité paritario de higiene y seguridad, quien lo comunicará a al servicio de salud respectivo con consulta previa a la Fundación para los efectos que se estime pertinentes.

ARTÍCULO 60º

Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores.

Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento, tanto la Empresa, Comité Paritario y trabajadores, se atenderán a lo dispuesto en la Ley Nº 16. 744 y en la Ley Nº 18.620 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 61º

Cuando al trabajador le sea aplicable la multa contemplada en el artículo 58 de este Reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS

ARTÍCULO 62º: (LEY Nº 16.744 D.S. Nº 101- LEY 19.394)

En conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 40, se reproduce textualmente el procedimiento de reclamos establecidos por la Ley 16.744 y por sus Reglamentos y Ley Nº 19.394.

a. Procedimientos y Recursos Ley 16.744.

Art. 76. La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad como igualmente el Comité Paritario de Seguridad tendrá también la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los Organismos Administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieran sido denunciados y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima en la forma y con la periodicidad que señale el Reglamento.

Art. 77. Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades, en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. (Ley N 18.269,Artículo Único Nº 7).

Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos.

Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.

Art. 77 BIS El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter que dio origen a ella en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueron posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a una régimen Previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud Previsional a que esté afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado,

las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud Previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos.

El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponda solventar según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

Art. 78. La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por:

a) Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la presidirá;

b) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores;

c) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades empleadoras, y

d) Un abogado.

Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República, en la forma que determine el Reglamento.

El mismo Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de la Comisión, la que en todo caso, estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.

b. Procedimiento de Reclamos establecidos en el Decreto N° 101 de la Ley 16.744.

Art. 71.-Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales que señala el artículo 76 de la ley, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el organismo administrador que deba pagar el subsidio.

Cuando el organismo administrador no sea el Servicio Nacional de Salud, deberá poner en conocimiento de éste dicha circunstancia el último día hábil del mes en que dio de alta a la víctima, con indicación de los datos que dicho Servicio indique.

Art. 72.- La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los organismos administradores, aprobado por el Servicio Nacional de Salud, y deberá ajustarse a las siguientes normas:

1º.-Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al Art. 76 de la ley, o en su caso, por las personas señaladas en el Art. 71 del presente reglamento;

2º.-La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia;

3º.- La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al Art. 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.

4º.-La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañada de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el organismo administrador que deba pagar el subsidio.

Art. 73.-Corresponderá al organismo administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo segundo del Título VIII de la Ley.

Art. 74.- El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos del artículo 72 de este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al

accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho. Las Informaciones a que se refiere el inciso 3º de artículo 76 de la ley se proporcionarán por trimestres calendarios y en el mismo formulario indicado en el artículo 72 del reglamento.

Art. 75.-La atención médica del asegurado será proporcionada de inmediato y sin que para ello sea menester de ninguna formalidad o trámite previo.

Art. 76. Corresponderá exclusivamente al Servicio Nacional de Salud la declaración, evaluación y revisión de las incapacidades permanentes.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.

Sin embargo, respecto de los trabajadores afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones. (D.S. 109, de la Ley 16.744).

Art. 77.-La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es una entidad autónoma, y sus relaciones con el Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Art. 78.-La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales funcionará en la ciudad de Santiago en las Oficinas que determine el Ministerio de Salud.

Art. 79.- La comisión médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias del orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley.

En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Áreas del Servicio Nacional de Salud, en las situaciones previstas en el artículo 33 de la misma ley:

Art. 80.-Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el inspector del trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la comisión:

Se entenderá interpuesto el reclamo o el recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o en la Inspección del Trabajo.

Art. 81.-El término de 90 días hábiles establecidos por la Ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta.

Art. 82.-Para la designación de los representantes médicos de los trabajadores y de los empleadores ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78 de la Ley Nº 16.744, se seguirá el siguiente procedimiento: “Cada federación, confederación o central sindical y cada federación o confederación gremial de empleadores, podrá proponer una lista de hasta tres médicos con indicación de su especialidad y domicilio, parar proveer el cargo de representante e trabajadores y empleadores, respectivamente, ante la Comisión.

Las personas que figuran en la lista deberán ser, de preferencia, especialistas en traumatología y salud ocupacional. La lista será presentada a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo que ésta indique para tal efecto por medio de avisos publicados en el Diario Oficial y en, al menos, dos diarios de circulación nacional.” “La Superintendencia remitirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un listado con los nombres de todos los médicos propuestos, a fin de que el Presidente de la República efectúe las correspondientes designaciones”. “En caso que las referidas organizaciones de trabajadores y/o empleadores no efectúen proposiciones, el Presidente de la República designará libre y directamente a los médicos representativos de esas entidades”.

Art. 83.- El abogado integrante de la Comisión Médica será designado libremente por el Presidente de la República.

Art. 84.-Los miembros de la Comisión Médica durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La designación de reemplazantes, en caso de impedimento o inhabilidad sobreviniente de alguno de sus miembros, sólo se hará por el resto del período que habría correspondido servir al reemplazado. Los cargos de médicos integrantes de la Comisión Médica serán incompatibles con los de miembros de las Comisiones de Medicina Preventiva y de la Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva.

Art. 85.-La Comisión Médica será convocada por su Presidente cada vez que tenga asuntos que tratar y funcionará, en primera citación, con la mayoría de sus miembros, y si dicha mayoría no se reuniere, funcionará en segunda citación con los que asistan.

Art. 86.- La Comisión Médica deberá presentar al Director del Servicio Nacional de Salud una terna compuesta de tres funcionarios de ese Servicio, de entre cuyos nombres el Director designará el secretario; que desempeñara sus funciones sin derecho a mayor remuneración.

Art. 87.-Los miembros de la Comisión Médica gozarán de una remuneración equivalente a un ingreso mínimo por cada sesión a que asistan, la que se pagará trimestralmente.

En ningún caso, la remuneración mensual podrá exceder de dos ingresos mínimos mensuales.

Art. 88.-El Secretario de la Comisión Médica tendrá el carácter de ministro de fe para hacer la notificación de las resoluciones que ella pronuncie y para autorizar todas las actuaciones que le correspondan, en conformidad a la ley y al reglamento.

Las notificaciones que sea preciso practicar se podrán hacer también por algún empleado del Servicio Nacional de Salud o personal de Carabineros a quien se encomendare la diligencia, quienes procederán con sujeción a las instrucciones que se le impartan, dejando testimonio escrito de su actuación.

Art. 89.-Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Médica serán de cargo del Servicio Nacional de Salud y se imputarán a los fondos que le corresponda percibir por aplicación de la ley.

Art. 90.-La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica.

a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la Ley 16.395, y

b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79”.

La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.

Art. 91. El recurso de apelación, establecido en el inciso 2 del artículo 77 de la Ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica.

En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación la de la recepción de dicha carta.

Art. 92.-La Comisión Médica y la Superintendencia podrán requerir de los organismos administradores, o directamente de los servicios que de ellos dependen o establezcan, de los Comités Paritarios, y de los propios afectados, todos los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver.

Art. 93.-Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere al inciso 3 del artículo 77 de la Ley, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.

El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañara a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91”.

Art. 94.-Las multas que los organismos administradores deban aplicar en caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley, o sus reglamentos se regularán, en cuanto a su monto, por lo establecido en el Art. 80 de la ley y se harán efectivas en conformidad a las normas contempladas en las leyes por las que se rigen.

TÍTULO VI

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

ARTÍCULO 63º

“COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD”

En toda Empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes patronales y representantes de los trabajadores, dicho Comité estará conformado por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, los cuales tiene el carácter de miembros titulares.

Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Artículo 3 Decreto Supremo Nº 54 que reglamenta la Ley Nº 16.744.)

El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la empresa y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación o control.

ARTÍCULO 64º

La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.

Los representantes patronales serán designados por la entidad empleadora, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la empresa, faena, sucursal o agencia.

Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.

ARTÍCULO 65º

Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se requiere:

1 Tener más de 18 años.

2 Saber leer y escribir.

3 Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva industria o faena y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo.

4 Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por los Servicios de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos profesionales por lo menos durante un año. ARTÍCULO 66º

Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si debe o no constituirse Comité Paritario en la empresa, faena, sucursal o agencia.

Asimismo, este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario.

ARTÍCULO 67º

Tanto la empresa como los trabajadores deberán colaborar con el Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

ARTÍCULO 68º: FUNCIONES DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

1 Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales. 2 Dar a conocer a los trabajadores de la empresa, los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos correctos del trabajo. 3 Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa, como de los

trabajadores de las medidas señaladas. 4 Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal. 5 Investigar las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. 6 Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 7 Cumplir las demás funciones que le encomiende el Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad). 8 Promover la realización de cursos de adiestramiento, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

ARTÍCULO 69º

Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinaria una vez al mes; pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador.

En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración.

Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas y formatos definidos por la Fundación.

ARTÍCULO 70º

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Todas las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un Experto en la materia. El tiempo de dedicación de este profesional dependerá del número de trabajadores de la empresa y de la magnitud de los riesgos que ésta presente.

El Departamento deberá realizar las siguientes acciones mínimas:

• Reconocimiento de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

• Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.

• Acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de capacitación de los trabajadores.

• Registros de información y evaluación estadística de resultados.

• Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, Supervisores y línea de administración técnica.

• Indicar a los trabajadores, los riesgos inherentes a su actividad, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo. (Derecho a Saber).

• El experto en Prevención constituye además un nexo que permite a la Asociación Chilena de Seguridad, canalizar y orientar su asesoría profesional en prevención de riesgos con la Fundación COMEDUC.

TÍTULO VII

DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR

(D.S. Nº 40) ARTÍCULO 71º

El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Informará especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspectos y color), sobre los límites de exposición permisible de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

ARTÍCULO 72º

La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos en su caso.

ARTÍCULO 73º

El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

ARTÍCULO 74º

Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos inherentes que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación.

En los siguientes cuadros, se detallan los riesgos inherentes:

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.

Fracturas En bodegas de almacenamiento de materiales evitar colocar en altura elementos muy pesados.

Heridas Dotar a los cajones de escritorios de topes de seguridad.

4.- Atrapamiento por cajones de

Fracturas Al cerrar cajones o escritorios hay que empujarlos por medio de las

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.

Fracturas En bodegas de almacenamiento de materiales evitar colocar en altura elementos muy pesados.

Heridas Dotar a los cajones de escritorios de topes de seguridad.

4.- Atrapamiento por cajones de escritorios.

Fracturas Al cerrar cajones o escritorios hay que empujarlos por medio de las manillas.

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.

Fracturas En bodegas de almacenamiento de materiales evitar colocar en altura elementos muy pesados.

Heridas Dotar a los cajones de escritorios de topes de seguridad.

4.- Atrapamiento por cajones de

Fracturas Al cerrar cajones o escritorios hay que empujarlos por medio de las

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.

Fracturas En bodegas de almacenamiento de materiales evitar colocar en altura elementos muy pesados.

Heridas Dotar a los cajones de escritorios de topes de seguridad.

4.- Atrapamiento por cajones de escritorios.

Fracturas Al cerrar cajones o escritorios hay que empujarlos por medio de las manillas.

Riesgos en trabajos con máquinas

Lesión ocular, lesión facial

No colocar elementos resistentes cerca de la hoja de corte. Mantener despejado el mesón de trabajo y/o mesón d e corte. Uso de elementos de protección personal según el proceso (gafas de seguridad o protector facial). Conocer el procedimiento de trabajo seguro.

Fracturas, , esguinces, contusiones, heridas Mantener la superficie de trabajo sin desniveles pronunciados, despejada, ordenada y limpia. Los pasillos de tránsito deben estar despejados, ordenados y sin obstáculos. Uso de calzado apropiado al proceso productivo, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.

Fracturas En bodegas de almacenamiento de materiales evitar colocar en altura elementos muy pesados.

Heridas Dotar a los cajones de escritorios de topes de seguridad.

4.- Atrapamiento por cajones de escritorios.

Fracturas Al cerrar cajones o escritorios hay que empujarlos por medio de las manillas.

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.

Fracturas En bodegas de almacenamiento de materiales evitar colocar en altura elementos muy pesados.

Heridas Dotar a los cajones de escritorios de topes de seguridad.

4.- Atrapamiento por cajones de

Al cerrar cajones o escritorios hay

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.

Fracturas En bodegas de almacenamiento de materiales evitar colocar en altura elementos muy pesados.

Heridas Dotar a los cajones de escritorios de topes de seguridad.

4.- Atrapamiento por cajones de escritorios.

Fracturas Al cerrar cajones o escritorios hay que empujarlos por medio de las manillas.

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.

Fracturas En bodegas de almacenamiento de materiales evitar colocar en altura elementos muy pesados.

Heridas Dotar a los cajones de escritorios de topes de seguridad.

4.-

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.

Fracturas En bodegas de almacenamiento de materiales evitar colocar en altura elementos muy pesados.

Heridas Dotar a los cajones de escritorios de topes de seguridad.

4.- Atrapamiento por cajones de escritorios.

Fracturas Al cerrar cajones o escritorios hay que empujarlos por medio de las manillas.

Riesgos por agentes químicos

Contar con sistemas de extracción y ventilación si la concentración del producto en el ambiente de trabajo supera los límites permisibles según el tipo de producto. Antes de manipular conozca la hoja de datos de seguridad del producto y las medidas que se deben tomar en caso de derrame o contacto. Mantenga la ficha cerca del lugar de trabajo.

Uso de guantes de neopreno, caucho o acrilonitrilo de puño largo especiales según laDermatitis por sustancia utilizada en el proceso.

contacto, quemaduras, Uso de gafas de seguridad,erupciones, alergias protector facial y máscaras con filtro si lo requiere el producto. Conozca el procedimiento o plan de emergencia. No mantenga alimentos en su lugar de trabajo.

2.- Exposición a productos químicos (sustancia en estado gaseoso o vapores) Enfermedades del corazón, lesiones a los riñones y a los pulmones, esterilidad, cáncer, quemaduras, alergias Contar con sistemas de extracción y ventilación si la concentración del producto en el ambiente de trabajo supera los límites permisibles según el tipo de producto. Antes de manipular conozca la hoja de datos de seguridad del producto y las medidas que se deben tomar frente a la exposición frecuente al

producto. Mantenga la ficha cerca del lugar de trabajo. Uso de guantes de neopreno, caucho o acrilonitrilo de puño largo especiales según la sustancia utilizada en el proceso. Uso de máscara facial con filtro y protector facial si es necesario. Correcto manejo de productos según manuales de procedimientos de su empresa. Conozca su plan de emergencia. No mantenga alimentos en su lugar de trabajo.

ARTÍCULO 75º SOBRE LA LEY 20.096 “ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO”.

En cumplimiento a la Ley Nº 20.096, publicada en Marzo del año 2006, toda empresa deberá proporcionar en forma gratuita, a sus trabajadores, bloqueador de Rayos UV para aquellos que se vean expuestos en forma prolongada por la naturaleza de sus laborales a este tipo de radiación. Lo anterior como medida de referencia, se podrá considerar las mediciones y pronósticos de radiación UV, publicadas o informadas por cualquier organismo competente, o de aquellas, medidas por instrumentos especiales, siendo de alto riesgo las consideradas como radiación peligrosas y/o extremo superior.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta.

ARTÍCULO 76º

Será responsabilidad y obligación de cada trabajador, el usar todos los elementos de protección personal (EPP) que su empleador determine la obligación de usar, el cual tiene como principal objetivo la protección de la salud de sus empleados, dependiendo la naturaleza de la actividad que realice o potencial de riesgo.

ARTÍCULO 77º SOBRE LA LEY 20.001 “REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA”

El concepto de manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

La Ley normativa, no hace distinción entre faenas o labores permanentes y transitorias.

ARTÍCULO 78º

La Empresa tiene la responsabilidad de que en su organización, para la realización del trabajo, se utilicen medios adecuados a la labor, especialmente mecánicos, para evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, debe procurar que aquellos trabajadores que deban manipular manualmente la carga, reciban una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, para proteger su salud.

ARTÍCULO 79º

La Empresa no sólo tiene la responsabilidad de utilizar medios mecánicos para la manipulación de cargas y evitar la manipulación manual de la misma, sino que, si se hace imprescindible realizarla, debe tomar las medidas del caso, entregar las condiciones adecuadas de higiene y seguridad y los implementos necesarios que permitan prevenir o minimizar las consecuencias de un accidente o enfermedad profesional.

ARTÍCULO 80º

En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilos.

Para los menores de 18 años y las mujeres, no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.

En el caso de las mujeres embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual.

ARTÍCULO 81º

Los pesos de carga señalados precedentemente, son pesos de carga máxima, lo cual no implica que necesariamente se deba cargar dichos pesos. La manipulación de carga con esos pesos debe quedar a las condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor que debe considerar el Jefe Directo al momento de ordenar la ejecución del trabajo.

ARTÍCULO 82º SOBRE EL CODIGO DEL TRABAJO ART. 67º “FERIADO A TRABADORES REGIONES XI Y XII”

Concédase permiso de feriado legal anual por 20 días hábiles, a todo trabajador que se encuentre cumpliendo actividades laborales en las Regiones XI y XII, siempre y cuando su antigüedad en la empresa y de aquellos beneficios que otorgan las normas laborales, lo faculten para el beneficio de su feriado anual.

ARTÍCULO 83º SOBRE EL CODIGO DEL TRABAJO ART. 195º INCISO 2º “PERMISO ESPECIAL POR NACIMIENTO DE UN HIJO”

Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes

del parto y doce semanas después de él. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contaráa partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la Ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 del Código del trabajo y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.

Lo anterior, será con acuerdo de ambas partes, el cual deberá otorgarse a partir de la fecha de nacimiento de su hijo, y que deberá ser documentado mediante el respectivo certificado de nacimiento. Este permiso se otorgará también al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

ARTÍCULO 84º SOBRE LA LEY N 20.137 OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE DE PARIENTE QUE INDICA.

En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independiente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicar por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse su muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozara de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o servicio determinado, el fuero los amparara solo durante la vigencia del respectivo contrato si este fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.

ARTÍCULO 85º LEY N° 20.105. Publicada en el Diario Oficial de 16.05.06.

LEY NÚM. 20.660 MODIFICA LEY Nº 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

2. Recintos donde se expendan combustibles.

3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

1) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.

2) Aeropuertos y terrapuertos.

3) Teatros y cines.

4) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

5) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

6) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.

7) Dependencias de órganos del Estado.

8) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en los números 6) y 7) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.

LEY N° 20.189 “MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA ADMISION AL EMPLEO A MENORES DE EDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESCOLAR”

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio.

Proyecto de ley:

‘‘Artículo único.- Introdúzcase las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Sustituyese el artículo 13, por el siguiente: ‘‘Artículo 13.-Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo. ’’.

2. Reemplazase el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente: ‘‘Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.’’.

3. Sustituyese el artículo 16, por el que sigue:

‘‘Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.’’

4. Agregase, en el artículo 18, el siguiente inciso tercero, nuevo: ‘‘A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13. ’’.

Artículo transitorio.- El reglamento señalado en el inciso penúltimo del artículo 13 del Código del Trabajo, deberá dictarse dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley.’’

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 15 de mayo de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.

ARTÍCULO 87º

LEY N° 20.123 “REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJOS DE SERVICIOS TRANSITORIOS.”

Los Directores de nuestros Establecimientos Educacionales, deberán dar cumplimiento a todas las normas que especifica la Ley 20.123, respecto al régimen de subcontratación de servicios transitorios y en especial a lo referido de controlar el cumplimiento de las normas de seguridad a empresas externas consideradas en la presente Ley, que nuestra Fundación tiene como estándares y de aquellas especiales que se determinen por la naturaleza de los trabajos o servicios contratados.

ARTÍCULO 88º. “PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES AL INTERIOR DE LA EMPRESA”

Se procede a transcribir el texto original de la presente normativa, el cual queda incorporado a nuestro reglamento interno para su cumplimiento.

INTRODUCCIÓN.

La reclamación por incumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, impone al empleador una nueva obligación, la de establecer un procedimiento de conforme al cual deberá tramitarse dicha reclamación y el cual deberá contenerse en el Reglamento Interno de la Empresa, según lo dispone el número 13 del artículo 154 del Código del Trabajo.

ARTÍCULO 1º.-La Empresa garantizará a todos los trabajadores y trabajadoras, el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, establecido en el artículo 62º bis del Código del Trabajo, que señala:

“El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad deremuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, nosiendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneracionesque se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones,idoneidad, responsabilidad o productividad”.

En cumplimiento a este imperativo y siguiendo lo dispuesto en el artículo 154º número 13 del Código del Trabajo, es que la empresa ha implementado en los siguientes artículos, el procedimiento de reclamación al que podrán acogerse los hombres y mujeres que presten servicios en ella, cuando consideren que su remuneración es notoriamente inferior a la de los otros trabajadores (as) que desarrollen iguales funciones o labores.

ARTÍCULO 2º.-Las remuneraciones del personal de la empresa se encontraran pactadas en los respectivos contratos individuales de trabajo o en su defecto en los contratos o convenios colectivos que se suscriban, estas remuneraciones guardarán relación directa con las labores y funciones para las cuales ha sido contratado el trabajador -trabajadora, procurando siempre la empresa de pactar y pagar a cada trabajador una remuneración acorde a sus labores y funciones y las responsabilidades que dentro de la organización le corresponda tener.

ARTÍCULO 3º.-Son contrarios al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desarrollen labores iguales o un mismo trabajo, aquellos actos o acciones, que impliquen diferencias sustanciales en las remuneraciones del personal, que se adopten sobre la condición sexual del trabajador (ra),tales como:

1. Menores sueldos para las mujeres que desarrollen igual trabajo que operarios o trabajadores varones;

2. Menores valores en los bonos, incentivos, tratos o comisiones que se pacten.

Sin embargo, y acorde las disposiciones legales vigentes, se podrán pactar remuneraciones diferentes entre unos y otros trabajadores, en casos de existir situaciones tales como:

1 Diferencias en las aptitudes de los trabajadores, tales como pro-actividad, trabajo en equipo, en aquellas tareas que así lo exijan, pactadas con el empleador en el contrato individual de trabajo.

2 Diferencias en las calificaciones o evaluaciones de los trabajadores, que tome o realice la empresa, de manera clara, transparente y objetiva, basadas entre otros aspectos en el cumplimientos oportuno de tareas encomendadas, probidad, productividad, asistencia y puntualidad al trabajo, donde se justifica el pactar con el personal mejor calificado mejoras de remuneraciones;

3 La idoneidad para el cargo, esto es, aquellas personas reúnen las condiciones necesarias u óptimas para una función o trabajo determinado;

4 Funciones anexas y exclusivas a desempeñar, dentro de la organización de la empresa, de los cual se dejará expresa constancia en los respectivos contratos de trabajo; ARTÍCULO 4º.-Todo trabajador (a) de la Empresa que considere que sus remuneraciones son inferior a los trabajadores que desarrollen trabajos iguales a los que el (ella) realiza, tiene derecho a denunciar por escrito a la Gerencia de la empresa, los hechos, indicando en esta denuncia a lo menos los siguientes antecedentes:

1 Nombre completo y cedula de identidad

2 Cargo y sección en la que se desempeña

3 Una breve descripción de los motivos y los fundamentos por los que considera que su remuneración no es acorde o desigual a otros trabajadores que prestan

o desarrollan iguales trabajos

4. En lo posible señalar con que trabajadores está realizando su comparación.

ARTÍCULO 5º.-Toda denuncia realizada en los términos señalados en el Artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario de la EMPRESA, debidamente capacitado para conocer de estas materias.

ARTÍCULO 6º.-Recibida la denuncia, el funcionario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo. Dentro de ese plazo, deberá notificar al o la reclamante, en forma personal, entrevistándolo (a) y revisando las remuneraciones que percibe, las labores y funciones que realiza, la situación de los otros trabajadores que realicen iguales labores, la existencia de instrumentos colectivos de trabajo, y cualquier otro antecedente que permita clarificar la existencia de diferencias en las remuneraciones. El funcionario hará entrega de sus conclusiones dentro del plazo no superior a los 25 días a la gerencia de la empresa.

ARTÍCULO 7º.-Todo los antecedentes recabados y de las conclusiones a las que se llegue se dejara constancia por escrito y el funcionario asignado los entregara a la gerencia junto con sus recomendaciones a fin de que esta emita la respuesta.

Concluida la investigación y ponderación de los antecedentes, se dará respuesta por escrito a la denuncia presentada, notificándose personalmente de esta respuesta al trabajador (a) afectado.

La respuesta deberá contener a lo menos:

1 lugar y fecha

2 Nombre del afectado (a) y cargo que ocupa

3 fecha de ingreso y antigüedad en la empresa

4 descripción de las labores que el trabajador (a) realiza

5 resultado de las dos últimas evaluaciones de desempeño si las hubiere

6 indicación clara y precisa si se acoge o rechaza la reclamación presentada

7 fundamentos sobre los cuales se basa la decisión adoptada

8 nombre, cargo dentro de la empresa y firma de la persona que da respuesta al trabajador (a)

ARTÍCULO 8º.-En caso de que el trabajador (a) no esté de acuerdo con la respuesta del empleador, podrá recurrir al tribunal competente, para que este se pronuncie respecto de las materias denunciadas en conformidad a los dispuesto en el Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del LIBRO V del Código del Trabajo. “

ARTÍCULO 9º.-La respuesta al trabajador o trabajadora debe ser dentro del plazo máximo de 30 días de efectuado el reclamo.

ARTÍCULO 89º “LEY N° 20.545 (Postnatal).

Modifica el artículo N° 195 del código laboral, respecto a:

Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. De los arreglos e indicaciones para el uso de esta nueva Ley de fecha 06 de octubre del 2011, deberá cumplirse de acuerdo a las disposiciones que el texto lo determina.

TÍTULO VIII

INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL

ACOSO SEXUAL

ARTÍCULO 90º

Definición:

Por acoso sexual se entiende el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

ARTÍCULO 91º

Procedimiento, investigación y sanciones:

En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito y debidamente firmado a la Directora de Personas de la Fundación, o a la respectiva Inspección del Trabajo.

La denuncia deberá contener:

a) La individualización del presunto acosador.

b) La indicación de la relación de subordinación o dependencia del denunciante con el denunciado, o bien, de la relación de trabajo entre ambos; la descripción de las conductas de acoso ejercidas por el denunciado respecto del denunciante; espacio físico en que ocurre el acoso; posibles testigos o antecedentes documentales si existieren y descripción de las actitudes adoptadas por el denunciante y de la forma o formas en que se ha manifestado su desacuerdo o molestia con la actitud del presunto acosador.

c) Relación de las posibles consecuencias laborales o de otra índole que se habrían originado en la conducta denunciada.

Recibida la denuncia, la fundación Comeduc, a través de la Directora de Personas, adoptará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.

La empresa dispondrá una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva, para que ellos realicen la investigación.

En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días corridos.

Si se optare por la investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección o las observaciones de ésta a aquella practicada de forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.

En conformidad al mérito del informe, Fundación Comeduc deberá, dentro de los quince días contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, que pueden ir desde la amonestación verbal o por escrito hasta la terminación del contrato de trabajo por la causa prevista en la letra b) del Nº 1, del Art. 160 del Código del Trabajo, dependiendo de la gravedad y reiteración de los hechos acreditados durante la investigación.

TÍTULO IX

VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y

SEGURIDAD.

ARTÍCULO 92º

El presente Reglamento Interno, empezará a regir el mismo día de haber sido publicado en dos lugares visibles de la empresa. Un ejemplar se les proporcionará a las directivas sindicales para sus observaciones. Dentro de los cinco días siguientes a su inicio de vigencia se enviará por el empleador un ejemplar a la Dirección del Trabajo y otra al Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 93º

El presente Reglamento tendrá vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario, de los trabajadores, de los directivos sindicales o de la Fundación Nacional del Comercio para la Educación.

DISTRIBUCIÓN:

1. Ministerio de Salud. SEREMI.

2. Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo)

3. Establecimientos de la Fundación.

4. Sindicatos Comeduc.

5. Asociación Chilena de Seguridad.

FUNDACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN

DESCRIPCIÓN DE CARGOS

2015

INTRODUCCIÓN:

La descripción de cargos de la Fundación Nacional del Comercio para la Educación se refiere a las tareas, los deberes, requisitos y las responsabilidades comprendidas que debe desarrollar el funcionario, de igual forma es un elemento ligado al contrato de trabajo, pues define los objetivos, tareas y funciones propias del cargo basado en las siguientes nociones fundamentales:

1 Identificación del Cargo: Nombre del Cargo

2 Nombre del Jefe Directo: Persona de la cual depende el trabajador.

3 Descripción General: se refiere a las características generales que debe tener el cargo y el rol que debe desempeñar dentro de la institución.

4 Funciones y tareas: Es el conjunto individuales de tareas propias que debe ejecutar el funcionario en su puesto de trabajo de manera sistemática y reiterada.

5 Supervisión y Relación con otros cargos: Se refiere a la supervisión recibida y ejercida y su relación con otros cargos dentro de la institución.

6 Requisitos del cargo: Se refiere a las características profesionales que debe poseer el trabajador.

ÍNDICE DE CARGOS

1. GERENTE GENERAL

2. DIRECTOR DE DESARROLLO CORPORATIVO

3. DIRECTOR DE EDUCACIÓN

4. ENCARGADO ÁREA DE PERSONAS

5. JEFE DE CONTABILIDAD

6. DIRECTOR DE PERSONAS

7. PREVENCIONISTA DE RIESGOS

8. DIRECTOR

9. COORDINADOR DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS

10. COORDINADOR DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

11. ORIENTADOR

12. INSPECTOR GENERAL

13. DOCENTE

14. JEFE DE PRODUCCIÓN

15. JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O ASISTENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

16. COORDINADOR RED ENLACES

17. COORDINADOR ACLE

18. JEFE DEPARTAMENTO DE ESPECIALIDAD

19. PARADOCENTE

20. BIBLIOTECARIO O ENCARGADO DE CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJE

21. ADMINISTRATIVO O SECRETARIA

22. AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: GERENTE GENERAL

A.2.- Nombre del Jefe Directo: PRESIDENTE DIRECTORIO

A.3.- Descripción General:

El Gerente General es la autoridad máxima de la Fundación Nacional del Comercio para la Educación, y el responsable de su gestión global. Es de la exclusiva confianza del Directorio de la Fundación y la representa ante las autoridades públicas y privadas, personal de los liceos, alumnos, Padres y Apoderados y C.E.D.E.

B).- FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.-Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades administrativas y financieras de Comeduc y la gestión pedagógica en los Liceos que administra.

B.1.2.-Contribuir a crear las condiciones para que, las personas que dependen de él, con sentido de responsabilidad y en un clima organizacional sano, trabajen en equipo para lograr los objetivos que la visión de Comeduc determine, promoviendo también la misión de Comeduc a través de una colaboración responsable y participativa. Además de todas aquellas funciones expresamente establecidas en el Acta Nº 76/2007 Sesión Ordinaria de Directorio de Comeduc del 04 de Abril de 2007, inscrita en repertorio Nº6666/2007 Notaria Antonieta Mendoza Escalas.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1.Representar a COMEDUC ante la comunidad local y autoridades administrativas, gubernamentales, servicios públicos o de administración autónoma.

B.2.2. Designar al personal de Casa Central y Liceos, fijar sus remuneraciones condiciones de trabajo y demás beneficios.

B.2.3. Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término

B.2.4. Representar a Comeduc con voz y voto en todas las corporaciones, comunidades, empresas y organismos privados de la que forme parte o tenga participación o interés, aunque no se pecuniario.

B.2.5. Promover, generar y participar en proyectos de desarrollo para los Liceos y/o para la Institución.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.- Supervisión Recibida: Es supervisado por los miembros del Directorio de Comeduc.

C.2.- Supervisión Ejercida: Supervisa directamente las funciones y tareas de todo el personal Casa Central y Directores de los Liceos.

C.3.- Relación con otros cargos: Mantiene frecuente contacto laboral, sin que ello implique relación de Supervisión, con los otros Gerentes de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Profesional Título Profesional, carrera de 5 o más años.

D.2. Experiencia gerencial previa, preferentemente haber ejercido labores en empresas educativas o sociales.

D.3. Experiencia laboral mínima de 10 años.

D.4. Conocimiento de computación nivel usuario.

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: DIRECTOR DE EDUCACIÓN

A.2.- Nombre del Jefe Directo: GERENTE GENERAL

A.3.- Descripción General:

El Director de Educación, es el responsable directo de la conducción pedagógica de las distintas actividades educacionales que se realizan en los Liceos, incluidas las actividades extra programáticas. Es un cargo de exclusiva confianza del Gerente General de COMEDUC.

B).- FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.- Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades curriculares de los Liceos para que éstas sean coherentes con el Proyecto Educativo de Comeduc y del Liceo.

B.1.2.-Elaborar el plan de capacitación y perfeccionamiento del personal docente y de apoyo a la docencia.

B.1.3.- Mantener el sistema de control curricular de Comeduc.

B.1.4.- Proponer a Gerencia General la contratación del personal docente y de apoyo a la docencia que seleccionen los Directores

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Representar al Pdte. de Comeduc o Gerente General de Comeduc, cuando se le solicite.

B.2.2. Elaborar el calendario escolar anual de actividades de los Liceos.

B.2.3. Supervisar el desarrollo de las actividades de los CAP, CAE, Orientadores, Bibliotecas

B.2.4. Planificar y supervisar el Plan de actividades extra programáticas.

B.2.5. Preparar y presentar proyectos de desarrollo en las áreas de su gestión.

B.2.6. Participar en reuniones C.E.D.E.

B.2.7. Evaluar el desempeño profesional del personal docente-directivo de los Liceos

B.2.8. Participar en los Consejos de Profesores, Consejos Técnicos, de Dirección, de Coordinación y E.D.L.

B.2.9. Supervisar el proceso de planificación, organización y desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de los Liceos.

B.2.10 Completar los informes necesarios para la estadística, mensual, anual y Memoria de COMEDUC

B.2.11. Mantener un archivo actualizado con los Decretos, Reglamentos u otras disposiciones legales emanadas de las autoridades de Ministerio de Educación o de Comeduc.

B.2.12. Mantener un archivo actualizado con los Planes y Programas Oficiales, Cartas Perfiles de Especialidades y las P.C.A., de las asignaturas de las distintas especialidades.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.-Supervisión Recibida: Es supervisado por el Gerente General.

C.2.- Supervisión Ejercida: Supervisa directamente a los CAP, CAE e Inspectores Generales, Orientadores, Encargados de Bibliotecas, Docentes, Jefes de Producción, Jefes de Especialidades o Depto., Coordinadores C.R.A. y Coordinadores Red Enlaces de los Liceos.

C.3.-Relación con otros cargos: Se relaciona funcionalmente con el Director de Desarrollo Corporativo, Jefa de Personal y Jefa de Contabilidad.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.1. Título de Profesor de Educación Media

D.1.2. Postítulo o Postgrado en el área de Educación. Preferentemente en Currículo, Supervisión, Gestión Educacional o Evaluación Educacional.

D.1.3. Experiencia Docente mínima: 5 años.

D.1.4. Experiencia de Docente-Directivo deseable: 3 años.

D.1.5. Antigüedad mínima deseable en COMEDUC: 3 años.

D.1.6. Conocimientos en computación nivel usuario .

(Word, Excel y deseable power point).

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: DIRECTOR DE PERSONAS

A.2.- Nombre del Jefe Directo: GERENTE GENERAL

A.3.- Descripción General:

El Director de Personas, es la persona responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y gestionar todas las materias referentes a Personal, tendiente a dar las políticas en términos de Recursos Humanos, para todos los colegios. Es de confianza directa del Gerente General .

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.0. Representar al Gerente General de Comeduc, en las actividades que él le solicite.

B.1.1.- Gestionar las áreas relacionadas con los procesos de selección, contratación, pagos de sueldos y leyes sociales

B.1.2 Gestionar mecanismos de participación de los funcionarios, su desarrollo y mantención

B.1.3.- Entregar las directrices del área de bienestar, generando, contactos, convenios que permitan mejorar, la vida familiar y personal de nuestros funcionarios.

B.1.4.- Supervisar el área de Prevención de Riesgos, velando por la seguridad en su lugar de trabajo y ambientes propicios para su desarrollo.

B.1.5.- Cautelar el pago y Rendición de las leyes y todo recurso del Ministerios que se traspase a los funcionarios.

B.1.6.- Proponer a Gerente General, estrategias de mejoras, tendientes a generar compromisos y vinculo de nuestros funcionario con Comeduc.

B.1.7.- Participar activamente en el proceso de negociaciones colectivas de Comeduc.

B.1:8 Supervisar el cumplimiento de los Contratos Colectivos B.1.9.-

Representar a Comeduc en las reuniones de los CEDES.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Revisar y autorizar todos los contratos y finiquitos de los funcionarios

B.2.2. Realizar el presupuesto de cada colegio y casa central en área de Personas

B.2.3. Elaborar informes de encuestas de Clima Organizacional

B.2.4. Apoyar a los colegios en su plan de capacitación, en función de evaluaciones de sus colaboradores y las metas de éstos.

B.2.5 Evaluar y autorizar los crédito de Caja Los Andes y de Bienestar

B.2.6. Mantener relación con la OTIC que administra recursos económicos de capacitación

B.2.7. Generar con la Caja de Compensación, beneficios para el personal.

B.2.8. Supervisar acciones a desarrollar con la ACHS, y Prevencionista, en capacitaciones y planes de trabajo tendientes a disminuir las tasas de accidentabilidad.

B.2.9. Apoyar a los Directores en temas relacionados con su personal, a través de visitas planificadas a los establecimientos.

B.3:0 Elaborar informes periódicos del estado de los juicios o demandas realizadas a Comeduc.

B.3.1. Representar a Comeduc ante autoridades Gubernamentales (M. del Trabajo)

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.-Supervisión Recibida: Es supervisado por el Gerente General.

C.2.- Supervisión Ejercida: Supervisa directamente a la Jefa de

Personal, y Asistentes de Personal, Prevencioncita C.3.-Relación

con otros cargos: Se relaciona funcionalmente con el Director de

Educación, Directores de Colegio y Jefa de Contabilidad.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.1. Título Universitario, igual o superior a 5 años de estudio.

D.1.2. Deseable Postítulo o Postgrado en el área de Recursos Humanos y Educacional

D.1.3. Experiencia mínima: 5 años.

D.1.4. Conocimientos en computación nivel avanzado (Word, Excel y power- point).

Conocimiento de leyes laborales. Experiencia en negociaciones colectivas.

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: DIRECTOR DE DESARROLLO CORPORATIVO A.2.- Nombre

del Jefe Directo: GERENTE GENERAL A.3.- Descripción General:

El Director de Desarrollo Corporativo, es la persona responsable de planificar, organizar, controlar, supervisar y gestionar todas las materias referentes a los proyectos que impliquen nuevas carreras o especialidades, apoyo al perfeccionamiento docente, evaluación de desempeño de docentes directivos, Certificación de la Calidad Educacional de los Liceos, responsable de mantener el Sistema de Gestión Calidad de Casa Central (Norma ISO 9001:2000) y funcionamiento de los CEDES.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.0. Representar al Pdte. de Comeduc o Gerente General de Comeduc, cuando se le solicite.

B.1.1.- Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar todas las acciones necesarias para obtener la Certificación de la Calidad de la Gestión Educacional de los Liceos, de acuerdo al modelo de la Fundación Chile.

B.1.2.- Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar todas las acciones necesarias para obtener la Certificación de Calidad de Casa Central, según Norma ISO 9001:2000

B.1.3.- Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar todas las acciones necesarias para el desarrollo de todos los proyectos tendientes a la formulación de nuevas carreras o especialidades, la incorporación de nuevos establecimientos y proyectos de desarrollo institucional

B.1.4.-Cautelar el normal funcionamiento de los CEDES.

B.1.5.-Representar a Comeduc en las reuniones de los CEDES.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Planificar, dirigir, evaluar y supervisar proyectos de formulación de nuevas carreras.

B.2.2. Planificar, dirigir, evaluar y supervisar proyectos de incorporación de nuevos establecimientos.

B.2.3. Elaborar informes de evaluación de desempeño de Directores

B.2.4. Realizar las gestiones operativas de las acciones de capacitación del personal de Comeduc.

B.2.5. Mantener relación con la OTIC que administra recursos económicos de capacitación

B.2.6.Planificar, dirigir, evaluar y supervisar proyectos relacionados con Donaciones.

B.2.7.Planificar, dirigir, evaluar y supervisar funcionamientos de los CEDES de los Liceos.

B.2.8.Planificar, dirigir, evaluar y supervisar proyectos de Certificación de Calidad de los Liceos

B.2.9. Planificar, dirigir, evaluar y supervisar proyectos de Certificación en Gestión de Calidad de Casa Central

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.- Supervisión Recibida: Es supervisado por el Gerente General.

C.2.- Supervisión Ejercida: Supervisa directamente a los Directores y equipos de Calidad de los Liceos.

C.3.- Relación con otros cargos: Se relaciona funcionalmente con el Director de Educación, Jefa de Personal y Jefa de Contabilidad.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.1. Título Universitario, igual o superior a 5 años de estudio.

D.1.2. Deseable Postítulo o Postgrado en el área de Educación, Preferentemente en Currículo, Supervisión, Gestión Educacional o Evaluación Educacional.

D.1.3. Experiencia Docente mínima: 3 años.

D.1.4. Conocimientos en computación nivel usuario.

(Word, Excel y deseable power- point).

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: ENCARGADO ÁREA DE PERSONAS

A.2.- Nombre del Jefe Directo: DIRECTORA DE PERSONAS.

A.3.- Descripción General:

El Encargado de área de personas, es el responsable de los procesos de remuneraciones contratos laborales de los funcionarios y cumplimiento de los Contratos Colectivos.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.- Realizar el proceso de remuneraciones del personal de Comeduc B.1.2.-

Elaborar y mantener el maestro de personal y sus respectivos contratos de

trabajo B.1.6.- Realizar los pagos que den cumplimiento de los Contratos

Colectivos B.1.8.- Representar a Comeduc en juicios de orden laboral.

B.1.8.- Velar que las carpetas de personal estén todos los antecedentes de los funcionarios contratados.

B.1.9. Pago de fondos recibidos del Ministerio

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Revisar periódicamente el sistema de remuneraciones con las actualizaciones requeridas

B.2.2. Cumplimiento de los Contratos Colectivos.

B.2.3. Atender las peticiones de los funcionarios de Comeduc.

B.2.4. Mantener actualizada base de datos funcionarios (maestro de personal) y sus respectivas documentaciones (Contrato, C. Vitae, otros)

B.25. Elaborar estadísticas de Licencias Médicas, inasistencias, permisos y otros encomendados por Dirección de Personas

B.2.6. Pagar los sueldos oportunamente y las leyes sociales.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.- Supervisión Recibida: Es supervisado por Director de Personas

C.2.- Supervisión Ejercida: Supervisa directamente la labor de los funcionarios del área de Personal, asistentes de personal y asistentes de administración y finanzas (Lo técnico)

C.3.- Relación con otros cargos: Mantiene frecuente contacto laboral con los Ejecutivos de Casa Central (Director de Educación, Tesoreros, Administrador de Sistema, Jefe de Contabilidad),Jefes y Asistentes de Administración y finanzas, y con los demás funcionarios de Comeduc.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.1. Título Profesional habilitante

D.1.2. Experiencia mínima laboral: 3 años.

D.1.3. Conocimientos computacionales a nivel de usuario (Word, Excel y como mínimo power point).

D.1.4. Conocimiento de Legislación Laboral.

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: JEFE DE CONTABILIDAD

A.2.- Nombre del Jefe Directo: GERENTE GENERAL.

A.3.- Descripción General:

Es el profesional encargado de coordinar y controlar todas las acciones de control interno, inventarios, proveedores, relación financiera con bancos y Contabilización.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.-Mantener actualizado archivos con inventario de bienes físicos y equipamiento de los Liceos.

B.1.2.- Controlar y aplicar procedimientos de control interno de flujos de recursos económicos.

B.1.3.-Realizar procedimientos financieros con instituciones bancarias

B.1.4.- Representar a Comeduc ante autoridades del Ministerio de Educación y Gubernamentales o Públicas

B.1.5.-Coordinación proceso contable de Comeduc. B.1.6.- Coordinar y controlar

emisión de Órdenes de Compras y pagos a proveedores. B.1.7.- Elaborar informes

económicos a organismos del estado u otros.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Elaborar informes contables y de análisis contable

B.2.2. Elaborar informe requeridos o solicitados por instituciones fiscales o privadas

B.2.3.Emitir cheques y optimizar recursos financieros

B.2.4. Evaluar el servicio entregado por proveedores

B.2.5.Revisión de gestión presupuestaria de los Liceos.

B.2.6. Cotizar mercado de capitales

B.2.7. Proponer y elaborar a Gerencia General, indicadores de gestión de su ámbito de trabajo.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.- Supervisión Recibida: Es supervisado Gerente General

C.2.-Supervisión Ejercida: Supervisa directamente las labores del personal de Dpto. de Contabilidad, relativas al cumplimiento de normas y procedimientos del área.

C.3.- Relación con otros cargos: Se relaciona funcionalmente con los Directores de los liceos, Jefe de Personal, Director de Educación y Director de Desarrollo Corporativo.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.2.Título de Contador. D.1.3.Experiencia laboral mínima: 3 años.

D.1.4.Conocimientos en computación nivel usuario (Word, Excel y deseable power

point) y Sistemas Contables.

D.1.5. Conocimientos de la normativa legal contable y financiera vigente.

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: PREVENCIONISTA DE RIESGOS

A.2.- Nombre del Jefe Directo: DIRECTORA DE PERSONAS

A.3.- Descripción General:

Asesorar al Departamento de Personas y Directores en el cumplimiento legal referente a prevención de riesgos, generando supervisiones, capacitaciones, evaluaciones de tareas, visitas planeadas, emisión de informes, control de tasas y estadísticas de accidentes.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Participar y asesorar a los Comités Paritarios de cada establecimiento.

B.2.2. Realizar visitas de inspecciones planeadas a los establecimientos.

B.2.3. Efectuar inducciones ODI.

B.2.4. Generar en conjunto con la ACHS, actividades de capacitación.

B.2.5. Presentar a cada director antes de cierre de presupuesto, las mejoras en seguridad del establecimiento a implementar.

B.2.6. Desarrollar en conjunto con los establecimientos los planes de actuación ante emergencias y evacuación.

B.2.7. Desarrollar Procedimientos de seguridad.

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.

Fracturas En bodegas de almacenamiento de materiales evitar colocar en altura elementos muy pesados.

Heridas Dotar a los cajones de escritorios de topes de seguridad.

4.- Atrapamiento

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.- Supervisión Recibida: Su supervisor directo es la Directora de Personas.

C.2.- Supervisión Ejercida: Comités Paritarios

C.3.- Relación con otros cargos: Mantiene frecuente contacto con todo el personal de los establecimientos, para atender e implantar mejoras en la seguridad de los establecimientos.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1.- Ingeniero en Prevención de Riesgo

D.2.- 3 años de experiencia en el cargo

D.3.-Buenas relaciones interpersonales

D.4 Flexibilidad para poder visitar colegio

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: DIRECTOR A.2.- Nombre del Jefe Directo: GERENTE

GENERAL

A.3.- Descripción General:

El Director es la autoridad máxima de un Liceo, y el responsable de su gestión. Es de la exclusiva confianza de la Fundación y lo representa ante el personal del liceo, alumnos, Padres y Apoderados y la Comunidad Local; C.E.D.E.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.-Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades curriculares, administrativas y financieras del Liceo para que éstas sean coherentes con el Proyecto Educativo de Comeduc y del Liceo.

B.1.2.-Contribuir a crear las condiciones para que, las personas que dependen de él, con sentido de responsabilidad y en un clima organizacional sano, trabajen en equipo para lograr los objetivos que la visión del Liceo determine, promoviendo también la misión del liceo a través de una colaboración responsable y solidaria.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Representar a COMEDUC ante la comunidad local y sus autoridades.

B.2.2. Elaborar la Memoria Anual del Liceo.

B.2.3. Elaborar la Programación anual del Liceo.

B.2.4. Evaluar al personal del Liceo.

B.2.5. Promover, generar y participar en proyectos de desarrollo para el Liceo y/o

para la Institución.

B.2.6. Realizar el Plan Anual Operativo

B.2.7. Dirigir los Consejos Generales de Profesores, Consejos de Dirección, de Coordinación y Consejos Técnicos.

B.2.8. Supervisar el cumplimiento de la normativa referida a Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

B.2.9. Supervisar el desarrollo de funciones y tareas de C.A.P., C.A.E. y Jefe de Administración y Finanzas y/o Asistentes de administración y finanzas.

B.2.10. Mantener informada a la Casa Central sobre el desarrollo del proceso educativo, administrativo y financiero, como también del funcionamiento general del Liceo.

B.2.11.Tomar conocimiento de la asistencia de los funcionarios del Liceo.

B.2.12.Gestionar la contratación y reemplazo de los funcionarios del Liceo.

B.2.13.Entrevistarse semestralmente con los profesores y demás funcionarios del Liceo.

B.2.14.Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes.

B.2.15.Remitir a Casa Central los informes, actas, estadísticas y cualquier información que sea solicitada.

B.2.16.Facilitar las acciones de supervisión generadas por la Casa Central.

B.2.17.Refrendar las Licencias Médicas.

B.2.18.Supervisar el buen funcionamiento del Centro General de Alumnos y del Centro General de Padres y Apoderados.

B.2.19. Cumplir y hacer cumplir las normas internas de COMEDUC. (Reglamento Interno, Manual de Procedimientos y todas las normativas atingentes al establecimiento).

B.2.20.Velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas por las autoridades educacionales del Ministerio de Educación.

B.2.21.Realizar ceremonia para entrega oficial de la “Cuenta Pública” del establecimiento a la Comunidad Educativa y representantes del MINEDUC, de la cuál debe hacer llegar copia de la Cuenta Pública a la Gerencia General de COMEDUC.

B.2.22. Organizar y promover el funcionamiento del C.E.D.E.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.-Supervisión Recibida: Es supervisado por las autoridades de Casa Central.

C.2.-Supervisión Ejercida: Supervisa directamente las funciones y tareas de todo el personal del establecimiento.

C.3.-Relación con otros cargos: Mantiene frecuente contacto laboral, sin que ello implique relación de Supervisión, con los otros Directores de los Liceos de COMEDUC.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.1.Título Profesional.

D.1.2.Postítulo o Postgrado en el área de educación. Preferentemente Administración, Supervisión y/o Currículum.

D.1.3.Experiencia laboral mínima: 5 años.

D.1.4.Experiencia de Ejecutivo Directivo mínima: 2 años.

D.1.5.Antigüedad mínima deseable en COMEDUC: 5 años.

D.1.6. conocimientos en computación nivel usuario

(Word, Excel y deseable power point).

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: COORDINADOR DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS (C.A.P.)

A.2.- Nombre del Jefe Directo: DIRECTOR DEL LICEO A.3.- Descripción General:

El Coordinador de Asuntos Pedagógicos, es el responsable directo de la conducción pedagógica de las distintas actividades educacionales del Liceo, con la sola excepción de las actividades extra-programáticas. Es un cargo de exclusiva confianza de COMEDUC.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.-Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades curriculares del Liceo para que éstas sean coherentes con el Proyecto Educativo de Comeduc y del Liceo.

B.1.2.-Asesorar a la Dirección en materias técnico-pedagógicas, siendo responsable en conjunto con la Dirección de las mismas.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1.Subrogar y/o representar al Director del Liceo, cuando se le asigna.

B.2.2.Elaborar en conjunto con el E.D.L. el calendario escolar interno del Liceo.

B.2.3.Elaborar el Plan Anual de Actividades curriculares del Liceo. B.2.4.Elaborar

el horario de Clases de los cursos.

B.2.5.Organizar y coordinar las actividades de los Departamentos de Especialidades y de Asignaturas.

B.2.6.Supervisar el proceso de selección a las especialidades y el de titulación.

B.2.7.Supervisar las tareas de Enlace y la Biblioteca del Liceo. B.2.8.Planificar y dirigir

el proceso de Prácticas Profesionales de los alumnos. B.2.9.Planificar, programar y

evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

B.2.10.Evaluar el desempeño profesional del personal docente. B.2.11.Promover

el perfeccionamiento y actualización de los profesores. B.2.12.Preparar y

presentar proyectos de desarrollo en las áreas de su gestión.

B.2.13.Participar en los Consejos de Profesores, Consejos Técnicos, del Dirección, de Coordinación y E.D.L.

B.2.14.Supervisar a los docentes en su planificación, organización y desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

B.2.15.Participar en reuniones C.E.D.E.

B.2.16.Completar los informes respectivos, necesarios para la estadística, mensual, anual y Memoria del Liceo.

B.2.17.Mantener un archivo actualizado con los Decretos, Reglamentos u otras disposiciones legales emanadas de las autoridades de Ministerio de Educación

o de Comeduc. B.2.18.Mantener un archivo actualizado con las planificaciones y

evaluaciones, de las

asignaturas de las distintas especialidades. B.2.19.Supervisar el normal uso del

“LIBRO DE CLASES”, por parte de los profesores. B.2.20.Programar y orientar el

trabajo de los Grupos Profesionales de Trabajo, G.P.T.

B.2.21.Organizar y coordinar las acciones técnico-pedagógicas emanadas de Director de Educación.

B.2.22.Cumplir las normas internas relativas a su cargo, impartidas por la Fundación.

B.2.23.Proponer, participar y/o administrar los distintos Proyectos en el liceo y la

Fundación.

C).- Supervisión y relación con otros Cargos:

C.1.- Supervisión Recibida: Es supervisado por el Director del Liceo, por Director de Educación, o por quien designe la Gerencia General.

C.2.- Supervisión Ejercida: Supervisa directamente al Bibliotecario, Docentes, Jefe de Producción, Jefe de Especialidad o Depto. Coordinador C.R.A. y Coordinador Red Enlaces.

C.3.- Relación con otros cargos: Se relaciona funcionalmente con el C.A.E. ORIENTADOR INSP. GENERAL y mantiene comunicación y coordinación con los C.A.P. de los demás liceos de COMEDUC.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.1. Título de Profesor de Educación Media

D.1.2. Postítulo o Postgrado en el área de educación. Preferentemente en Currículo,

Supervisión, Gestión Educacional o Evaluación Educacional.

D.1.3. Experiencia Docente mínima: 5 años.

D.1.4. Experiencia de Docente-Directivo deseable: 2 años.

D.1.5. Antigüedad mínima deseable en COMEDUC: 3 años.

D.1.6. conocimientos en computación nivel usuario

( word, excel y deseable power point).

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: COORDINADOR DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (C.A.E.)

A.2.- Nombre del Jefe Directo: DIRECTOR DEL LICEO

A.3.- Descripción General:

El Coordinador de Asuntos Estudiantiles, es la persona responsable de planificar, organizar, controlar, supervisar y gestionar todas las materias referentes a los estudiantes, tanto desde el punto de vista de su conducta estudiantil y personal, como de los registros académicos y, muy especialmente, las actividades extra programáticas. En otras palabras, es el primer responsable de completar la educación de los estudiantes más allá de la sala de clases.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.0. Planificar, organizar y controlar la participación de los alumnos en su relación con los demás integrantes del establecimiento.

B.1.1.-Promover y gestionar la participación del alumno en actividades deportivas, culturales, artísticas y de otro orden, facilitando los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la participación tanto dentro del establecimiento como fuera de él.

B.1.2.-Planificar, organizar y controlar el desarrollo de las actividades y acciones culturales, sociales y recreativas y todas aquellas que impliquen a la comunidad escolar.

B.1.3.-Planificar, organizar, coordinar y supervisar todas las acciones necesarias para que las actividades del Liceo se desarrollen en un ambiente de orden, disciplina y sistematicidad.

B.1.4.-Organizar, coordinar, supervisar los sistemas de registro inherentes a la función docente y al alumnado

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1.Promover, organizar y gestionar las actividades extra programáticas a nivel de curso, de Liceo y de la Institución.

B.2.2.Motivar y supervisar el desarrollo de las ACLES.

B.2.3.Planificar, organizar y gestionar la participación en actividades extra programáticas de carácter central, regional y nacional.

B.2.4.Planificar, organizar, gestionar los actos solemnes del liceo o de la Institución.

B.2.5.Planificar, organizar y supervisar las acciones de bienestar interno a nivel funcionarios,

alumnos, padres y apoderados. B.2.6.Coordinar el funcionamiento del Centro General

de Padres y Apoderados, de acuerdo a instrucciones emanadas de Dirección.

B.2.7.Supervisar el funcionamiento del Centro de Alumnos. B.2.8.Planificar, organizar y

supervisar las labores de los paradocentes.

B.2.9.Supervisar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y de colaboración.

B.2.10.Supervisar el uso de mantención de las salas de clases y de las distintas dependencias utilizadas por los alumnos o en la actividad pedagógica (excepto laboratorios).

B.2.11.Controlar el libro de firmas de los docentes.

B.2.12.Coordinar y controlar las reuniones y consejos citados por el Director.

B.2.13.Organizar y supervisar la Operación de simulacros. B.2.14.Supervisar el

comportamiento del alumnado durante toda su permanencia en

el liceo. B.2.15.Supervisar la puntualidad de los alumnos al ingresar y retirarse del

liceo. B.2.16.Supervisar los ingresos y salidas de los alumnos durante la jornada

lectiva.

B.2.17.Supervisar la presentación del alumnado de acuerdo al Reglamento Interno vigente.

B.2.18.Supervisar el uso y manejo del Libro de Clases por los docentes y los paradocentes.

B.2.19.Organizar y supervisar la mantención actualizadas de las nóminas de cursos y fichas de alumnos regulares.

B.2.20.Organizar y supervisar la mantención de los registros de matrículas, egresados y titulados.

B.2.21.Organizar y coordinar los procesos de selección y admisión al liceo y a las especialidades.

B.2.22.Supervisar la confección de los informes de calificaciones.

B.2.23. Administrar el Programa de Deserción Escolar.

B.2.24. Planificar, Organizar y controlar la estadística referente a la acción docente y alumnado.

B.2.25 Representar al liceo ante la comunidad escolar y/o local, cuando le sea solicitado por el Director del liceo.

B.2.26.Administrar los distintos Proyectos Técnicos – Pedagógicos Institucionales, asignados por Administración Central y/o Director del liceo.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.-Supervisión Recibida: Es supervisado por el Director del Liceo, Gerencia General o a quien encomiende.

C.2.-Supervisión Ejercida: Supervisar directamente la labor del Inspector General, de los Paradocentes y del Coordinador ACLE, del Centro General de Padres y Apoderados, Centro de Alumnos y los Docentes en tareas administrativo-pedagógicas.

C.3.- Relación con otros cargos: Se relaciona funcionalmente con el C.A.P. y mantiene comunicación y coordinación con los CAE de los demás liceos de Comeduc.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.1.Título de Profesor de Educación Media

D.1.2.deseable Postítulo o Postgrado en el área de educación, preferentemente en Extra programáticas, Administración, Supervisión.

D.1.3.Experiencia Docente mínima: 5 años.

D.1.4.Experiencia como Coordinador ACLE y CRA preferentemente.

D.1.5. conocimientos en computación nivel usuario

(word, excel y deseable power point).

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: ORIENTADOR A.2.-

Nombre del Jefe Directo: DIRECTOR

El Orientador es el responsable de los procesos de Orientación Pedagógica, Orientación Vocacional, Orientación Profesional y Orientación Psico-Social de los alumnos.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.- Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de orientación que se realizan en la Unidad Educativa.

B.1.2.- Apoyar la gestión de otras unidades del liceo (Director- C.A.P, C.A.E., Jefe de Administración y Finanzas y/o Asistente de Administración.)

B.1.3.- Participar en la elaboración y aplicación de Proyectos Especiales, generados en el liceo como Fundación.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Supervisar el trabajo de orientación de los Profesores Jefes, según Plan y Programa de estudio.

B.2.2. Supervisar el trabajo de orientación de los profesores, profesores de asignaturas y/o Inspectoría General.

B.2.3. Atender apoderados de alumnos con dificultades.

B.2.4. Derivar alumnos a especialistas, cuando corresponda y realizar seguimiento.

B.2.5. Supervisar el trabajo de los profesores jefes, en consejo de curso.

B.2.6. Poner en práctica programas especiales de orientación para alumnos y/o apoderados.

B.2.7. Realizar el proceso de postulación de alumnos a la educación superior.

B.2.8. Supervisar y evaluar la confección de ficha R.A.P.S.A. (Registro de antecedentes personales, sociales y de salud del alumno u otro de carácter socio – económico que aplique la Fundación).

B.2.9. Aplicar y tabular Test de Orientación Vocacional y Profesional.

B.2.10.Informar periódicamente a Coordinador de Orientadores el estado de avance del proceso de orientación del liceo.

B.2.11.Informar al Director, periódicamente, del estado de avance de proceso de orientación del liceo.

B.2.12.Representar al liceo ante la comunidad escolar y/o local, cuando le sea solicitado por una autoridad del liceo.

B.2.13.Mantener contacto permanente con organismos de la comunidad (Salud-Mineduc-Junaeb-otros).

B.2.14.Apoyar distintas tareas programadas por otras unidades del liceo (C.A.P., C.A.E., Jefes de Administración y Finanzas y/o Asistente de Administración, etc.).

B.2.15.Visitar y apoyar periódica y directamente a los distintos cursos del liceo, para solucionar problemas de su ámbito.

B.2.16.Elaborar Plan Anual Operativo del Depto. De Orientación.

B.2.17.Entregar informes y estadísticas necesarias para la confección de la Memoria anual del Liceo.

B.2.18.Participar en los Consejos de Profesores, Consejos de Dirección, Consejos de Coordinación, Consejos Técnicos y E.D.L.

B.2.19. Mantener actualizada ficha vocacional del alumnado.

B.2.20. Gestionar Becas de apoyo para los alumnos.

B.2.21. Formar equipos de trabajo con otros Orientadores de Comeduc; y participación en reuniones mensuales.

B.2.22. Representar al Profesor Jefe en reunión de apoderados, en caso de ausencia de éste.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.-Supervisión Recibida: Es supervisado por el Director del Establecimiento, y por Director de Educación a través del Coordinador de Orientadores.

C.2.-Supervisión Ejercida: Supervisa directamente la labor de orientación desarrollada por los profesores jefes del liceo.

C.3.- Relación con otros cargos: Mantiene frecuente contacto laboral con los Directivos Docentes del liceo, y con los demás Orientadores de Comeduc, sin que ello implique supervisión.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.1. Título Profesional

D.1.2. Título de Consejero Educacional y Vocacional.

D.1.3. Experiencia mínima laboral: 3 años.

D.1.4. Deseable haber realizado cursos de perfeccionamiento en el área (drogadicción, alcoholismo, sexualidad, etc.).

D.1.5. Conocimientos computacionales a nivel de usuario (Word, Excel y como mínimo power point).

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: INSPECTOR GENERAL A.2.- Nombre del Jefe Directo:

COORDINADOR DE ASUNTOS ESTUDIANTILES.

A.3.- Descripción General:

Es el docente encargado de coordinar y controlar todas las acciones planificadas y organizadas en la Coordinación de Asuntos Estudiantiles y que asume las funciones y tareas del C.A.E. en ausencia de éste.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.- Promover la participación del alumno en actividades deportivas, culturales, artísticas y de otro orden, apoyando la gestión del C.A.E. para hacer efectiva la participación tanto dentro del establecimiento como fuera de él.

B.1.2.- Coordinar y controlar el desarrollo de actividades y acciones culturales, sociales y recreativas y todas aquellas que impliquen a la comunidad escolar.

B.1.3.- Organizar y coordinar todas las acciones necesarias para que las actividades del liceo se desarrollen en un ambiente de orden, disciplina y sistematicidad.

B.1.4.-Organizar y coordinar la mantención y actualización de los sistemas de registros inherentes a la función docente y al alumnado.

B.1.5.-Participar en la planificación y organización de las actividades de la Coordinación de Asuntos Estudiantiles.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1.Promover, coordinar y controlar el desarrollo de todas las actividades extra programáticas de cualquier índole a nivel de curso y de Liceo.

B.2.2.Colaborar en el desarrollo de las ACLES.

B.2.3.Coordinar y controlar el desarrollo de todas las actividades internas y externas concernientes a los Juegos Comeduc y al Festival Folclórico.

B.2.4.Coordinar controlar la participación en actividades extra programáticas comunales, regionales y nacionales.

B.2.5.Coordinar y controlar los actos solemnes del Liceo como son: Apertura y cierre año Escolar, aniversario, titulación y otros que surjan como requerimiento del liceo o de Comeduc.

B.2.6.Coordinar y controlar la ejecución de los actos cívicos.

B.2.7.Coordinar y controlar las labores de los paradocentes.

B.2.8.Coordinar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y de colaboración.

B.2.9.Controlar el uso y mantención de las salas de clases y de la actividad pedagógica

(excepto laboratorios). B.2.10.Coordinar y controlar la Operación de Simulacros.

B.2.11.Controlar el comportamiento del alumnado durante toda su permanencia en el

Liceo. B.2.12.Controlar los ingresos y salidas de los alumnos durante la jornada lectiva.

B.2.13.Controlar los inventarios de cada laboratorio.

B.2.14.Controlar la presentación personal del alumnado de acuerdo al Reglamento Vigente.

B.2.15.Controlar el uso y manejo del Libro de Clases por los docentes y los paradocentes.

B.2.16.Coordinar y controlar los procesos de selección y admisión al liceo y a las especialidades.

B.2.17.Controlar la confección de los informes de calificaciones.

B.2.18.Controlar la confección de certificados de matrícula, certificados de estudios y actas de calificaciones.

B.2.19. Colaborar con el proceso interno de Pases Escolar.

B.2.20.Administrar los distintos Proyectos Técnicos – Pedagógicos Institucionales, asignados por Administración Central y/o Director del liceo.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.-Supervisión Recibida: Es supervisado por Director del liceo y C.A.E.

C.2.-Supervisión Ejercida: Supervisa directamente las labores de los profesores, relativas al cumplimiento del horario de clases establecido y a los respectivos paradocentes.

C.3.- Relación con otros cargos: Se relaciona funcionalmente con el Director del liceo, C.A.P., C.A.E. y Jefes de Administración y Finanzas y/o Asistente de Administración y Finanzas.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.2.Título de profesor de Estado.

D.1.3.Experiencia Docente mínima: 3 años.

D.1.4.Experiencia como Coordinador ACLE y CRA preferentemente.

D.1.5. conocimientos en computación nivel usuario (word, excel y deseable power point).

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: DOCENTE

A.2.- Nombre del Jefe Directo: COORDINADOR DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS

A.3.- Descripción General:

Comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas, que son aquellas de carácter profesional de nivel superior que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y evaluación, y las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en la unidad educativa.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.11.- Diseñar e implementar actividades educativas formuladas según los planes y programas motivando estrategias innovadoras para el buen resultado de los aprendizajes en los alumnos.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente el proceso de aprendizaje en las sub - sectores que le corresponden.

B.2.2. Fomentar hábitos y valores en los alumnos, mediante el ejemplo.

B.2.3. Cumplir con los horarios de clases y de colaboración correspondiente.

B.2.4. Mantener al día los libros de clases y otros documentos registrando oportunamente y en forma precisa la información solicitada.

B.2.5. Mantener comunicación oportuna con los apoderados de los alumnos dando a conocer el desarrollo del alumno en su proceso escolar, atendiendo al apoderado cuando se requiera.

B.2.6. Respetar y seguir el procedimiento en caso de accidentes de los alumnos de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno.

B.2.7. Responsabilizarse de las actividades de los alumnos en su horario de clase, asegurándose que cumplan lo señalado en el Reglamento Interno con respecto a esta materia.

B.2.8. Velar por los bienes del establecimiento y responsabilizarse por los que se le asignan.

B.2.9. Asistir y participar en los consejos técnicos y administrativos.

B.2.10. Resguardar la presentación del libro de clases, manteniéndolo limpio, ordenado y sin borrones.

B.2.1. Informar oportunamente de cualquier actividad extra programática y responsabilizarse de los requerimientos de estos eventos.

B.2.12. Cumplir las actividades formativas propias del docente (corregir y aconsejar actitudes en sus alumnos incentivando al respeto, la participación y la colaboración en las asignaturas).

B.2.13. Promover permanentemente la buena imagen de la unidad educativa.

B.2.14. Promover el acercamiento de los alumnos a la educación de continuidad.

B.2.15. Desarrollar el cargo de jefatura si corresponde y todo lo relacionado a la orientación del alumno.

B.2.16. Integrar y responsabilizar a la familia en el proceso formativo y educativo del alumno.

B.2.17. Realizar y supervisar los consejos de curso, cuando corresponda.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.- Supervisión Recibida: Su supervisor directo es el COORDINADOR DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS (CAP), DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO Y COORDINADOR DE ASUNTOS ESTUDIANTILES.

C.2.-Supervisión Ejercida: Ninguna.

C.3.- Relación con otros cargos: Mantiene frecuente contacto con todo el personal del liceo, para atender y desarrollar mejor el trabajo.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1.-Estudios universitarios completos

D.2.- Titulo de profesor de Enseñanza Media o Enseñanza Media Técnico Profesional

D.3.- Deseable post grado.

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: JEFE DE PRODUCCIÓN A.2.- Nombre del Jefe Directo:

COORDINADOR DE ASUNTOS PEDAGOGICOS. A.3.- Descripción General:

Es el responsable de organizar, coordinar y supervisar los procesos productivos de la especialidad y de supervisar el desarrollo del Proceso Enseñanza-Aprendizaje en los talleres de la especialidad.

Es responsable de generar estrategias de comercialización de los productos elaborados por el establecimiento, con el objetivo de producir recursos propios.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.- Supervisar el desarrollo del P.E.A. en las clases de Laboratorio y los procesos

productivos de la Especialidad. B.1.2.- Supervisar el funcionamiento y mantenimiento

de la infraestructura, equipos, herramientas y útiles de los laboratorios.

B.1.3.-Desarrollar unidades estratégicas de negocios en sus áreas de producción. B.2.-

Tareas del cargo:

B.2.1.Asesorar al Coordinador de Asuntos Pedagógicos en la asignación de cursos, asignaturas y horario de trabajo de los profesores de especialidad.

B.2.2.Supervisar a los profesores en el desarrollo de prácticas pedagógicas acordes con los objetivos de la especialidad.

B.2.3. Supervisar que las clases de laboratorio se realicen en conformidad con los Programas de Estudio y con las P.C.A.

B.2.4. Participar y cooperar en la capacitación y perfeccionamiento de los profesores de la especialidad.

B.2.5. Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Laboratorios de COMEDUC referidas a las personas.

B.2.6. Proponer nuevas técnicas y procedimientos de trabajo para las clases de laboratorio.

B.2.7. Controlar el cumplimiento estricto del inicio y término de las clases de laboratorio.

B.2.8. Proponer reemplazos en casos de ausencias por Licencia o por otras causales que avalen su recuperación por reemplazo.

B.2.9. Solicitar los insumos para el desarrollo de las clases al Jefe de Administración y Finanzas y/o Asistentes de Administración y Finanzas.

B.2.10.Evaluar el desempeño de los docentes del laboratorio de especialidad.

B.2.11.Proponer metas de desarrollo para su especialidad a la Dirección del Establecimiento.

B.2.12.Controlar la salida e ingresos de cualquier equipo, herramientas y útiles de los laboratorios.

B.2.13.Controlar los inventarios de cada laboratorio.

B.2.14.Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad emanadas de la legislación vigente y del Reglamento de COMEDUC en lo concerniente a equipos, herramientas y útiles del laboratorio.

B.2.15.Controlar el óptimo estado de funcionamiento y uso de instalaciones, equipos, herramientas y útiles de trabajo.

B.2.16.Solicitar al Jefe de Administración y Finanzas y/o Asistentes de Administración y Finanzas la adquisición y/o reparación de equipos, herramientas y útiles de trabajo.

B.2.17.Asesorar al Jefe de Administración y/o Asistente de Administración, en la asignación a los profesores de equipos, herramientas, útiles y productos inventaríales.

B.2.18.Proponer procedimientos y normas que permitan optimizar el uso de la infraestructura, equipos, herramientas y útiles.

B.2.19.- Generar recursos para el establecimiento mediante la utilización de la infraestructura, equipos y herramientas que cuentan los talleres de producción.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.-Supervisión Recibida: Es supervisado por el C.A.P. y Director del establecimiento.

C.2.-Supervisión Ejercida: Supervisa directamente las labores de los profesores de la especialidad en el ámbito de las asignaturas profesionales y a quienes trabajen en la Unidad de Negocio.

C.3.- Relación con otros cargos: Se relaciona funcionalmente con el C.A.P., Inspector General y Jefe de Adm. Y Finanzas y/o Asistente de Administración y Finanzas.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.1.Título de Profesor de Estado en la Especialidad o título de post media en la especialidad.

D.1.2. Conocimiento en el área de Gestión.

A).-IDENTIFICACION DEL CARGO:

A.1. Nombre del cargo:

JEFE DE ADM. Y FINANZAS O ASISTENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

A.2. Nombre del Jefe Directo: Director del Liceo.

A.3. Descripción General :

Es el responsable de la Administración y control de todas las materias administrativas y financieras que tienen que ver con el personal del establecimiento y los ingresos generados por el Liceo o enviados por Comeduc.

Es además, responsable de la mantención general y mejoramiento de la infraestructura física y de los implementos y equipos del Liceo.

B).-FUNCIONES GENERALES:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1. Coordinar y controlar las materias administrativas relativas al personal del Liceo, en particular, contratos, asistencia, bienestar y en lo concerniente a la Prevención y Seguridad de Riesgos Laborales.

B.1.2. Coordinar y controlar los recursos financieros del Liceo, tanto los generados por éste como los enviados por Comeduc.

B.1.3. Organizar, coordinar y controlar las tareas de mantención, aseo y mejoramiento de la infraestructura física y de los implementos y equipos del Liceo.

B.2.-Tareas del cargo:

B.2.1. Enviar a la Casa Central en los formularios y plazos establecidos toda la información referida al personal.

B.2.2. Mantener actualizada la ficha personal de cada uno de los funcionarios.

B.2.3. Retirar y entregar a los funcionarios sus cheques de remuneraciones.

B.2.4. Organizar y controlar el trabajo de los auxiliares de servicio.

B.2.5. Evaluar al personal a su cargo.

B.2.6 Hacer cumplir el contrato colectivo del colegio, informando oportunamente a casa central los reajustes y otros beneficios.

B.2.7. Supervisar el cumplimiento de las normas referidas a las Licencias Médicas e informar de inmediato a Casa Central y a Coordinación de Asuntos Estudiantiles.

B.2.8. Mantener un registro de asistencia, atrasos, Licencias médicas y permisos del personal.

B. 2.9. Controlar diaria, semanal y mensualmente el reloj y tarjetas de control de asistencia.

B.2.10. Administrar y rendir mensualmente el Fondo Fijo y Fondos por Rendir.

B.2.11. Mantener informado al personal de todas las materias referidas a bienestar de la Fundación como la Caja de Compensación.

B.2.12. Mantener actualizado el inventario de cada una de las dependencias del Liceo e informar al Depto. De Equipamiento de Mineduc, al 31 de diciembre de cada año, de las altas y bajas aprobadas por la Gerencia General.

B.2.13. Mantener actualizadas todas las partidas de dinero entregadas a su administración y rendir a la casa central como fecha máxima día 5 del mes siguiente.

B.2.14. Adquirir y proveer semanal, mensualmente o con la periodicidad que se requiera a todas las unidades de los insumos requeridos para su trabajo.

B.2.15. Cotizar y adquirir previo acuerdo con el Director equipos e implementos para la actividad pedagógica y administrativa.

B.2.16. Controlar los consumos básicos de acuerdo a presupuesto y kilo watts metros cúbicos despachando las boletas correspondientes a Casa Central.

B.2.17. Adquirir y proveer los insumos para las actividades de los laboratorios, tanto en lo concerniente a producción como al desarrollo de las clases lectivas.

B.2.18. Controlar diariamente el aseo y estado de la infraestructura física, adoptando las medidas necesarias para que todo se encuentre en óptimo estado de limpieza y de funcionamiento.

B.2.19. Mantener en óptimo estado de funcionamiento todos los equipos, útiles e implementos utilizados en las labores administrativas y pedagógicas.

B.2.20. Proponer proyectos de desarrollo en su área de responsabilidad.

B.2.21. Controlar el funcionamiento del servicio de monitoreo de alarmas del liceo.

B.2.22. Mantener actualizado el Libro de Caja (Control de ingresos)

B.2.23. Elaborar presupuestos, cotizar costos de productos y/o servicios (*)

B.2.24. Recibir órdenes de clientes (*)

B.2.25. Emanar ordenes de trabajo a talleres (*)

B.2.26. Despachar productos de clientes (*)

B.2.27 Atender eventos externos al Liceo (*)

(*) Sólo Liceos Técnicos.

C).-SUPERVISION Y RELACION CON OTROS CARGOS:

C.1.- Supervisión Recibida: Es supervisado por el Jefe de Personal, Jefe de Depto. De Contabilidad de Comeduc y por el Director del Liceo. También recibe supervisión del Depto. De Control Interno y Equipamiento de Mineduc.

C.2.- Supervisión ejercida: Supervisa directamente las funciones y tareas de los auxiliares y participa en la supervisión del personal administrativo.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales: D.1.1.Título: Profesional o Técnico Profesional, con

estudios de contabilidad

D.1.2.Experiencia en cargo similar: 3 años.

D.1.3 Deseable aprobación de cursos realizados por Comeduc.

D.1.4. conocimientos en computación nivel usuario ( word, excel y deseable power point).

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: COORDINADOR DE RED ENLACES

A.2.- Nombre del Jefe Directo: COODINADOR DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS

A.3.- Descripción General:

Es un actor vital para la incorporación exitosa de la informática Educativa en cada establecimiento. Es importante que el coordinador tenga formación y profundo compromiso docente, pues su trabajo se orienta a lo administrativo que responde al quehacer en la Sala de Informática, a lo Pedagógico que apunta al desarrollo del área de Informática Educacional en el establecimiento.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.- Promover un amplio y racional uso del equipamiento, facilitando el accedo a los alumnos y docentes (organizar horarios, calendarizar actividades, asignar hora a los proyectos, etc.)

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Mantener al día una bitácora, consignando en ella un detalle de las visitas, problemas, soluciones y otros aspectos relevantes vinculados con el funcionamiento del laboratorio de enlaces.

B.2.2. Mantener actualizado el inventario Hardware, Software y mobiliario del Laboratorio de Enlaces.

B.2.3. Coordinar las actividades informáticas educativas con la U.T.P. y Dirección del establecimiento informando periódicamente y por escrito acerca de los logros y necesidades.

B.2.4. Informar oportunamente al JAF o Asistente de Administración y Finanzas, por escrito aquellos inconvenientes de tipo técnico para ser resueltos con la empresa que tiene a su cargo la mantención de equipos.

B.2.5. Preocuparse por el mantenimiento de las condiciones ambientales del laboratorio (uso de cortinas, cierre de ventanas, que no se fume, como o beba en la sala, evitar suciedad, humedad, etc.)

B.2.6. Diagnosticas y solucionar los problemas técnicos.

B.2.7. Conectar y desconectar los dispositivos del computador.

B.2.8. Instalar y configurar software de uso común en Enlaces.

B.2.9. Dominar los conceptos básicos de redes locales.

B.2.10. Instalar y configurar impresoras para el uso local y compartido

B.2.11. Detectar y solucionar problemas de infección con virus computacional.

B.2.12. Conocer diferentes formatos de archivos y transformar archivos de un formato a otro.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.- Supervisión Recibida: Su supervisor directo es el COORDINADOR DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS (CAP).

C.2.-Supervisión Ejercida: Ninguna.

C.3.- Relación con otros cargos: Mantiene frecuente contacto con todo el personal del liceo, para atender y desarrollar mejor el trabajo.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1.- Estudios relativos al área informática (Sistema operativos, conectividad, TIC, etc.)

D.2. Educación Media Completa

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: COORDINADOR DE ACLE

A.2.- Nombre del Jefe Directo: COORDINADOR DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

A.3.- Descripción General:

El Coordinador ACLE, es el docente responsable de la programación y coordinación de las actividades curriculares de libre elección, según lo establecido por el Programa MECE-MEDIA, que permite abrir espacios de participación y enriquecimiento a los jóvenes del liceo.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.- Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades curriculares de libre elección, del componente jóvenes del Programa MECE-MEDIA.

B.1.2.- Proponer y crear ofertas de uso del tiempo libre para los estudiantes, posibilitando la existencia de más y mejores espacios y oportunidades formativas para el desarrollo personal y colectivo.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1.Elaborar plan anual de actividades curriculares de libre elección para los jóvenes.

B.2.2.Evaluar semestralmente las actividades del ACLE.

B.2.3.Administrar eficientemente los recursos económicos y materiales para el desarrollo de los talleres ACLE.

B.2.4.Elaborar informes de estado de avance de los talleres ACLE, cuando sean solicitados.

B.2.5.Proponer nuevas técnicas y procedimientos de trabajo para las clases de laboratorio.

B.2.6.Ampliar el tiempo de asistencia de los jóvenes al liceo, para realizar actividades de libre elección utilizando el tiempo libre.

B.2.7.Cualificar recursos humanos y generar recursos técnicos e informativos para el ACLE del liceo, fomentando su perdurabilidad en el tiempo.

B.2.8.Estimular el desarrollo entre los docentes de un conocimiento reflexivo del mundo de los jóvenes.

B.2.9.Informar oportuna y periódicamente al C.A.E. sobre el estado de los recursos entregados para su gestión.

B.2.10.Coordinar su trabajo con la DEPROV respectiva.

B.2.11. Cumplir responsablemente en los plazos estipulados en la entrega de trabajos y/o tareas Institucionales, asignadas y relativas a su cargo, tanto de Superiores como de Jefatura Inmediata.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.-Supervisión Recibida: Es supervisado por el C.A.E. C.2.-Supervisión Ejercida:

Supervisa a los monitores de los distintos talleres ACLE. C.3.- Relación con otros

cargos: Mantiene frecuente relación con otros cargos a través

del E.D.L. y con la DEPROV respectiva por medio de su sistema de supervisión.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales: D.1.1.Título de Profesor de Educación Media

(Preferentemente de Educación Física).

D.1.2.Antigüedad Docente mínima en el liceo: 3 años.

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: JEFE DEPARTAMENTO DE ESPECIALIDAD

A.2.- Nombre del Jefe Directo: COORDINADOR DE ASUNTOS PEDAGOGICOS A.3.-

Descripción General:

El Jefe de Depto. De Especialidad, es el docente responsable de organizar, coordinar y supervisar los procesos técnico-pedagógicos en el ámbito de los sectores de aprendizaje del área diferenciada de la especialidad.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.- Organizar, coordinar y supervisar los procesos técnicos-pedagógicos en el ámbito del Depto. de la Especialidad.

B.1.2.- Asesorar al C.A.P., en materias técnicas relativas al Departamento de la Especialidad.

B.1.3.- Desarrollar las tareas técnico-pedagógicas que éste le asigne en relación a los profesores y asignaturas del Departamento de la Especialidad.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1.Asesorar al C.A.P. en la asignación de cursos, asignaturas y horarios de trabajo de los profesores de Especialidad y/o departamento.

B.2.2.Supervisar a los profesores en el desarrollo de prácticas pedagógicas acordes con los objetivos de la especialidad.

B.2.3.Supervisar que las clases de laboratorio se realicen en conformidad con los Programas de Estudios y con las PCA.

B.2.4.Participar y cooperar en la capacitación y perfeccionamiento de los profesores de la especialidad y/o departamento.

B.2.5.Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad contempladas en la legislación vigente y el Reglamento de Laboratorios de COMEDUC.

B.2.6.Proponer nuevas técnicas y procedimientos de trabajo para las clases de laboratorio.

B.2.7.Controlar el cumplimiento estricto del inicio y término de las clases de laboratorio.

B.2.8.Proponer reemplazos en casos de ausencias por licencia o por otras causales que avalen su recuperación por reemplazo.

B.2.9.Solicitar los insumos para el desarrollo de las clases al Jefe de Administración y Finanzas o Asistente de Administración y Finanzas.

B.2.10.Evaluar el desempeño de los docentes del laboratorio de especialidad.

B.2.11.Proponer metas de desarrollo para su departamento y/o especialidad a la Dirección del establecimiento.

B.2.12.Controlar la salida e ingreso de cualquier equipo, herramientas y útiles de los laboratorios.

B.2.13.Controlar los inventarios de laboratorio y/o talleres.

B.2.14.Controlar el óptimo estado de funcionamiento y uso de instalaciones, equipos, herramientas y útiles de trabajo.

B.2.15.Solicitar al Asistente de Administración y Finanzas la adquisición y/o reparación de equipos, herramientas, útiles y productos inventaríales.

B.2.16.Asesorar al Jefe de Administración y Fianzas o Asistente de Administración y Finanzas en la asignación a los profesores de equipos, herramientas, útiles y productos inventaríales.

B.2.17.Proponer procedimientos y normas que permitan optimizar el uso de la infraestructura, equipos, herramientas y útiles.

B.2.18. Cumplir responsablemente en los plazos estipulados en la entrega de trabajos y/o tareas Institucionales, asignadas y relativas a su cargo, tanto de Superiores como de Jefatura Inmediata.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.-Supervisión Recibida: Es supervisado por el C.A.P.

C.2.-Supervisión Ejercida: Supervisa la labor de los docentes de la especialidad en el ámbito de las asignaturas profesionales.

C.3.- Relación con otros cargos: Se relaciona funcionalmente con el C.A.E., InspectorGeneral y con el JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O ASISTENTE DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1. Características Profesionales:

D.1.1.Profesor de Estado en la Especialidad o Título de Post Media en la Especialidad.

D.1.2.Experiencia docente mínima de 5 años en la especialidad. D.1.3.Experiencia

laboral en la especialidad (no excluyente para profesores). D.1.4.Haber desempeñado

la Jefatura de Especialidad o Departamento (no

excluyente a personas externas).

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: PARADOCENTE A.2.- Nombre del Jefe Directo:

COORDINADOR DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

A.3.- Descripción General:

El paradocente es el funcionario que actúa como apoyo a la labor pedagógica y educativa del Liceo, asumiendo responsabilidades administrativas, educativas y pedagógicas en su ámbito de acción.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.- Fomentar y controlar en los alumnos comportamientos relativos a la responsabilidad,

conducta y presentación personal. B.1.2.-Desarrollar tareas de apoyo al trabajo

pedagógico. B.1.3.- Desarrollar tareas administrativas de apoyo a la administración

docente.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Controlar el ingreso y presentación personal de los alumnos.

B.2.2. Controlar los atrasos de los alumnos al inicio y durante la jornada.

B.2.3. Supervisar el ingreso de los alumnos a la sala de clases.

B.2.4. Controlar la conducta de los alumnos del establecimiento.

B.2.5. Aplicar medidas disciplinarias a los alumnos con respaldo del C.A.E.

B.2.6. Confeccionar nóminas de alumnos provisorias y oficiales.

B.2.7. Copiar horarios en el Libro de Clases.

B.2.8. Controlar asistencia en ausencia del docente.

B.2.9. Controlar la inasistencia de los alumnos.

B.2.10. Controlar justificativos con apoyo del profesor.

B.2.11. Dejar constancia en el Libro de Clases del comportamiento de los alumnos.

B.2.12. Aplicar T.C.A. y dejar constancia de ella en registros correspondiente.

B.2.13. Controlar firmas de profesores en el Libro de Clase

B.2.14. Confeccionar estadísticas diarias y mensuales

B.2.15. Repartir y recuperar Libros de Clases.

B.2.16. Participar en Consejos Técnicos Pedagógicos

B.2.17. Mantener los alumnos en la sala en ausencia del profesor

B.2.18. Guiar y apoyar íntegramente a los alumnos

B.2.19. Aplicar T.C.A.

B.2.21. Apoyar actividades extra programáticas

B.2.22. Participar en el proceso de matrículas

B.2.23. Mantener documentación personal de los alumnos.

B.2.24. Llevar registro de pases escolares.

B.2.25. Confeccionar libro de firmas de profesores y de permanencia.

B.2.26. Controlar timbre de horario de clases.

B.2.27. Entregar información estadística de los alumnos.

B.2.28. Elaborar informe sobre cumplimiento de plan de estudio.

B.2.29. Enviar cartas por inasistencia de alumnos.

B.2.30. Controlar el uso de la libreta de comunicaciones.

B.2.31. Recepcionar certificados médicos.

B.2.32. Dictar comunicaciones a los alumnos.

B.2.33. Confeccionar formulario de accidentes escolares.

B.2.34. Participar en la Operación de Simulacros.

B.2.35. Hacer formación diaria (**)

B.2.36. Participar en la elaboración de los distintos tipos de registros académicos.

B.2.37. Confeccionar informes de calificaciones, certificados y actas.

B.2.38. Atender apoderados por atrasos e inasistencia.

B.2.39. Atender apoderados en días de reunión.

B.2.40. Citar apoderados con la supervisión del CAE.

B.2.41. Proporcionar primeros auxilios.

B.2.42. Trasladar alumnos a servicios de urgencia médica.

B.2.43. Cumplir responsablemente en los plazos estipulados en la entrega de trabajos y/o tareas Institucionales, asignadas y relativas a su cargo, tanto de Superiores como de Jefatura Inmediata.

(**): Liceo a los cuales corresponde según normas de la Coordinación deAsuntos Estudiantiles.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.-Supervisión Recibida: Del Coordinador de Asuntos Estudiantiles y del Inspector General.

C.2.-Supervisión Ejercida: No ejerce.

C.3.-Relación con otros cargos: Relación de dependencia del Coordinador de Asuntos

Estudiantiles y del Inspector General y funcional con el Coordinador de Asuntos Pedagógicos y docentes.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1.- Características Profesionales:

D.1.1. Licencia de Enseñanza Media.

D.1.2. Título de Técnico de Nivel Medio.

D.1.3. Antigüedad mínima en COMEDUC de 3 años (excluyente a personas externas).

D.14. conocimientos en computación nivel usuario (word, excel y deseable power point).

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo BIBLIOTECARIO (ENCAR. DE BIBLIO. O CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJE)

A.2.- Nombre del Jefe Directo: COORDINADOR DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS

A.3.- Descripción General:

Es la persona responsable del buen funcionamiento de la Centro de Recursos de Aprendizaje del Liceo, aplicando el Reglamento de Bibliotecas de COMEDUC.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.- Es la persona responsable del mantenimiento y uso adecuado del Centro de Recursos de Aprendizaje del Liceo, por parte de profesores y alumnos.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Aplicar el reglamento de bibliotecas de COMEDUC.

B.2.2. Controlar el comportamiento de los usuarios de la biblioteca.

B.2.3. Entregar a los profesores y alumnos, los formatos oficiales de prestación de material bibliográfico y exigir su correcto uso.

B.2.4. Exigir la autorización para permanecer en la biblioteca.

B.2.5. Otorgar a los alumnos, a través de los C.A.E. carné de socio del C.R.A., como asimismo, realizar todas las instancias administrativas que permitan concederlo.

B.2.6. Llevar un registro de prestaciones según formato oficial.

B.2.7. Poner a disposición de los usuarios, ficheros bibliográficos, que faciliten la identificación de las obras solicitadas.

B.2.8. Dar a conocer el horario de funcionamiento de la Centro de Recursos de Aprendizaje.

B.2.9. Controlar el uso que los usuarios hacen del material del C.R.A.

B.2.10. Denunciar inmediatamente, por escrito, al C.A.P., cualquier mal uso de los usuarios hagan del material del CRA.

B.2.11. Informar a la comunidad educativa, de las existencias disponibles en el C.R.A. para utilización de los usuarios.

B.2.12. Recopilar información de obras necesitadas y no existentes, emitiendo informe al C.A.P.

B.2.13. Mantener al día inventario del Centro de Recursos de Aprendizaje.

B.2.14. Procesar técnicamente el material bibliográfico.

B.2.15. Mantener un informativo con las actividades que realiza el Centro de Recursos de Aprendizaje.

B.2.16. Registrar en el libro de clases, observaciones relativas al comportamiento del alumno en el CRA, como así mismo, del mal uso que éste haga del material bibliográfico.

B.2.17. Cumplir responsablemente en los plazos estipulados en la entrega de trabajos y/o tareas Institucionales, asignadas y relativas a su cargo, tanto de Superiores como de Jefatura Inmediata.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.-Supervisión Recibida: Es supervisado por el C.A.P. del liceo, y la Coordinación de Asuntos Estudiantiles.

C.2.-Supervisión Ejercida: A los docentes y alumnos sobre el uso del material bibliográfico.

C.3.-Relación con otros cargos: Mantiene frecuente contacto laboral con la Coordinadora del C.R.A. y los demás encargados de bibliotecarios de los liceos de Comeduc y Jefe de Administración y Finanzas o Asistente de Administración y Finanzas en lo relativo a inventarios.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1.- Características Profesionales:

D.1.1. Licencia de Enseñanza, Título Técnico Profesional o deseable egresado de pedagogía y Bibliotecología.

D.1.2. Edad mínima: 20 años.

D.1.3. Manejo de Computación nivel usuario, como también establecer un medio para evaluar lenguaje y acervo cultural mínimo.

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: ADMINISTRATIVO O SECRETARIA

A.2.- Nombre del Jefe Directo: ASIST. DE ADM. Y FINANZAS O JAF.

A.3.- Descripción General:

Es la persona encargada de realizar las actividades secretariales y administrativas para la Unidad que está destinada.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.- Realiza las actividades de apoyo secretarial y administrativo relacionada con la Unidad o Departamento del Liceo a la que ha sido asignada.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Coordinar las tareas diarias de su jefe directo, cuando corresponda.

B.2.2. Preparar y entregar documentación al Jefe directo para su revisión y firma.

B.2.3. Atender las necesidades institucionales de sus Superiores y Jefatura inmediatas.

B.2.4. Llevar agenda de actividades de su dependencia.

B.2.5. Mantener lista actualizada con nombres y cargos de autoridades internas y externas al liceo.

B.2.6. Solicitar materiales de oficina al Jefe de Administración y Finanzas o Asistente de Administración y Finanzas.

B.2.7. Atender imprevistos.

B.2.8.Coordinar reuniones.

B.2.9.Concertar entrevistas.

B.2.10.Manejar correspondencia.

B.2.11.Colaborar en comisiones especiales de trabajo. B.2.12.Atender

sistemas de comunicación internas y externas B.2.13.Mantener buena

comunicación con los otros departamentos.

B.2.14. Proporcionar información veraz y oportuna sobre el liceo y COMEDUC.

B.2.15. Solicitar cotizaciones.

B.2.16. Colaborar en la organización de eventos.

B.2.17. Atender público.

B.2.18. Redactar documentos.

B.2.19. Digitar documentos en forma correcta.

B.2.20. Organizar y mantener archivos generales en la oficina.

B.2.21. Confeccionar y mantener bases de datos necesarias para el liceo.

B.2.22. Cumplir responsablemente en los plazos estipulados en la entrega de trabajos y/o tareas Institucionales, asignadas y relativas a su cargo, tanto de Superiores como de Jefatura Inmediata.

C).-SUPERVISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS CARGOS:

C.1.- Supervisión Recibida: Recibe supervisión del JEFE DE ADMINISTRACION YFINANZAS O ASISTENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. En lo general como funcionario del Liceo, y del Jefe directo en cuanto a las tareas que debe realizar en relación a la unidad en que trabaja.

C.2.-Supervisión Ejercida: Ninguna.

C.3.-Relación con otros cargos: Debe mantener contacto laboral permanente con los otros administrativos del liceo para coordinar, comunicar e informarse de aspectos relevantes de su tarea.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1.- Características Profesionales:

D.1.1. Título de Secretaria Ejecutiva.

D.1.2. Deseable experiencia laboral previa.

D.1.3. conocimientos en computación nivel usuario ( word, excel y deseable power point).

A).-IDENTIFICACIÓN DEL CARGO:

A.1.- Nombre del cargo: AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES A.2.- Nombre del Jefe

Directo: JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O ASISTENTE DE

ADMINISTRACIÓN A.3.- Descripción General:

Es la persona encargado de la mantención y aseo de las distintas dependencias, como del control de acceso al liceo.

B).-FUNCIONES Y TAREAS:

B.1.- Funciones Generales:

B.1.1.- Realizar el aseo, mantención y reparaciones menores de las dependencias del liceo, y control de puerta del liceo asignada.

B.2.- Tareas del cargo:

B.2.1. Realizar el aseo de las distintas dependencias del liceo.

B.2.2. Realizar acciones de portero del liceo.

B.2.3. Efectuar trabajos de mantención y/o reparaciones menores del liceo.

B.2.4. Reproducir material escrito.

B.2.5. Informar al JEFE DE ADM. Y FINANZAS O ASISTENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, en forma oportuna, cualquier anomalía.

B.2.6. Cumplir responsablemente en los plazos estipulados en la entrega de trabajos y/o tareas Institucionales, asignadas y relativas a su cargo, tanto de Superiores como de Jefatura Inmediata.

C).- Supervisión y relación con otros cargos:

C.1.- Supervisión Recibida: Su supervisor directo es el JEFE DE ADM. Y FINANZASO ASISTENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, pero también realizan supervisión de su trabajo los Directivos Docentes del liceo, según corresponda.

C.2.-Supervisión Ejercida: Ninguna.

C.3.- Relación con otros cargos: Mantiene frecuente contacto con todo el personal del liceo, para atender y desarrollar mejor el trabajo.

D).-REQUISITOS DEL CARGO:

D.1.- Educación básica completa D.2.- Salud compatible con el cargo

FUNDACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN

INDICE PAG.

INTRODUCCIÓN

5 TÍTULO

I “OBJETIVOS DEL REGLAMENTOS” 6 TÍTULO II “DE LAS OBLIGACIONES DEL

EMPLEADOR” 7 TÍTULO III “DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR” 8

TÍTULO IV “CONDICIONES INGRESO A LA EMPRESA” 9 TÍTULO V “DEL

CONTRATO DE TRABAJO” 10 TÍTULO VI “DE LA JORNADA DE TRABAJO” 11

TÍTULO VII “DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS 12 TÍTULO VIII “DEL

CONTROL DE ASISTENCIA” 13 TÍTULO IX “DEL TERMINO DE CONTRATO” 13

TÍTULO X “DE LAS REMUNERACIONES” 14 TÍTULO XI “DEL FERIADO LEGAL,

LICENCIAS MEDICAS Y PERMISOS ADMINISTRATIVOS”

16

TÍTULO XII “DE LAS PROHIBICIONES GENERALES”

22

TÍTULO XIII “DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES”

24

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

INDICE PAG.

25 II

PARTE REGLAMENTO INTERNO ORDE N, HIGIENE Y SEGURIDAD 27

PREAMBULO 29 TÍTULO I “ DISPOSICIONES GENERALES” 31 TÍTULO II “DE LAS

OBLIGACIONES” 33 TÍTULO III “DE LAS PROHIBICIONES” 45 TÍTULO IV “DE LAS

SANCIONES, RECLAMOS Y MULTAS” 47 TÍTULO V “PROCEDIMIENTOS DE

RECLAMOS” 49 TÍTULO VI “ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS”

57 TÍTULO VII “DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR” 60 TÍTULO VIII

“INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO

SEXUAL” 86 TÍTULO IX “VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,

HIGIENE Y SEGURIDAD” TÍTULO XIV “DE LAS SANCIONES Y MULTAS”

88

DESCRIPCIÓN DE CARGOS

91

INTRODUCCIÓN

93 ÍNDICE

DE CARGOS

94

FUNDACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN

Fundación Nacional Del Comercio Para La Educación

Recibi De La Fundación Comeduc, Una Copia Del Reglamento Interno De Orden, Higiene Y Seguridad (actualizado 2015), El Cual Me Comprometo Acatar Y Cumplir Integramente.

Dejo Presente Que Dicho Ejemplar Me Fue Entregado En Forma Gratuita.

Copia

empresa

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.

FUNDACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN

Fundación Nacional Del Comercio Para La Educación

Recibi De La Fundación Comeduc, Una Copia Del Reglamento Interno De Orden, Higiene Y Seguridad (actualizado 2015), El Cual Me Comprometo Acatar Y Cumplir Integramente.

Dejo Presente Que Dicho Ejemplar Me Fue Entregado En Forma Gratuita.

Copia

trabajador

1.- Caídas del mismo y de distinto nivel

Fracturas

Uso de calzado apropiado a la actividad, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo.

Contusiones Evite correr por pasillos y escaleras.

Esguinces

Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante.

Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga, dispuestos por su empresa.

2.- Sobreesfuerzos Trastornos músculo

Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales.

físicos esqueléticos Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo.

3.- Golpes con o por

Contusiones

Almacenamiento correcto de materiales.

Mantener ordenado el lugar de trabajo.

Mantener despejada la superficie de trabajo.