reglamento interno manual de convivencia · comunidad, a la vez que estimula la convivencia...

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CENTRO EDUCATIVO EL PORVENIR RESOLUCIÓN No 0449 del 26 de abril del 2004 CODIGO DANE 219110000172-01 MUNICIPIO DE BUENOS AIRES CAUCA REGLAMENTO INTERNO MANUAL DE CONVIVENCIA SEDE PRINCIPAL: EL PORVENIR __________219110000172-01 SEDE LA ESPERANZA____________________219110000229-02 SEDE AGUA BLANCA____________________219110001039-03 SEDE BRISAS DEL SILENCIO_______________219110001527-04 SEDE LA ALSACIA_______________________219110001527-06 DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO

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CENTRO EDUCATIVO EL PORVENIR RESOLUCIÓN No 0449 del 26 de abril del 2004

CODIGO DANE 219110000172-01 MUNICIPIO DE BUENOS AIRES CAUCA

REGLAMENTO INTERNO

MANUAL DE CONVIVENCIA

SEDE PRINCIPAL: EL PORVENIR __________219110000172-01 SEDE LA ESPERANZA____________________219110000229-02 SEDE AGUA BLANCA____________________219110001039-03 SEDE BRISAS DEL SILENCIO_______________219110001527-04 SEDE LA ALSACIA_______________________219110001527-06

DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO

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TABLA DE CONTENIDOS.

1. INTRODUCCION

2. JUSTIFICACION

3. CAPITULOS I: DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 1. deberes de directivos rurales.

artículo 2 .Deberes de los docentes.

Artículo 3 .Deberes de los educandos.

Artículo 4 .Deberes de los padres de familia.

4. CAPITULO II: DE LOS DERECHOS COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 5. Derechos de los Educadores

Articulo 6 .Derechos del educando

Articulo 7 .Derechos de los padres de familia

5. CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 8. Del proceso académico, insuficiencia de logros académicos, problemas de aprendizaje. Casos críticos de rendimiento académico

Articulo 9 .Del proceso valoración académica durante el año lectivo

Artículo 10. De la promoción del educando.

Articulo 11 .De la puntualidad y permanencia en el aula.

Articulo 12 .De la inasistencia

Articulo 13 .De los permisos para ausentarse de la institución en la jornada (educandos y educadores).

Articulo 14 .De la atención a padres de familia

Articulo 15 .De los horarios de descanso

Articulo 16. Del control a pupitres

Articulo 17. Proceso para solicitar certificados de estudios

Artículo 18. Procedimiento para solicitud de retiro voluntario de la institución

Articulo 19. Del seguimiento a egresados

6. CAPITULO IV: PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 20. Faltas leves

Artículo 21.2Faltas graves

Artículo 22.Faltas gravísimas

Articulo 23. Medidas educativas y preventivas

Articulo 24. Evaluación de las faltas

Articulo 25. Debido proceso

Articulo 26. Sanciones de las faltas

Articulo 27. Caducidad de la acción y la sanción

7. CAPITULO V: PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO A LA JORNADA LABORAL

Artículo 28. Definición de la jornada escolar de los estudiantes

Artículo 29. Definición de la jornada escolar de los educadores

Articulo 30. De los permisos remunerados.

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Articulo 31. De las licencias por luto para servidores públicos. Ley 1635 de 11 de Junio 2013.

CENTRO EDUCATIVO EL PORVENIR Autorizado Bajo Res. Nº 0449-04-04.Código Dana Nº. 219110000172-01

MUNICIPIO DE BUENOS AIRES.

SEDE PRINCIPAL

1. REGLAMENTO INTERNO

MANUAL DE CONVIVENCIA

INTRODUCCIÓN: La Institución Educativa debe movilizar técnicas individuales de auto aprendizaje, auto responsabilidad y autorrealización en los estudiantes, así como de técnicas grupales que propicien la interrelación entre los docentes y los estudiantes, de los estudiantes entre sí y de los docentes, estudiantes y demás actores entre sí, en atención al logro de competencias, obtención de información, construcción de conocimientos, cambios de actitudes, reconocimiento de la experiencia previa, la atención a necesidades del colectivo y el aprovechamiento de oportunidades para apoyar y orientar las acciones referidas a la gestión, la normativa, la resolución pacífica y dialogada de los conflictos y la participación comprometida para la promoción de la convivencia, la democracia y los derechos humanos en la escuela.

¿Qué es un manual de convivencia? El manual de convivencia escolar es un documento interno del Centro educativo que identifica mecanismos y procedimientos para la prevención y resolución de conflictos de manera creativa, pacífica, justa y democrática.

¿Por qué es necesario este Manual de Convivencia Escolar? Es una guía que se anticipa a las situaciones conflictivas que puedan dañar las relaciones armoniosas entre la comunidad educativa

¿Qué utilidad o beneficio se espera de este manual?

Identificar causas de conflictos

Identificar formas adecuadas de resolver conflictos.

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Involucrar a la comunidad educativa

Fortalecer las relaciones docente, estudiantes y comunidad

Contar con una guía

Prevenir situaciones lamentables al interior de la comunidad educativa.

Evitar arbitrariedades en la toma de decisiones por parte de docentes y personal administrativo

JUSTIFICACIÓN: El Manual de Convivencia, es una invitación a la comunidad educativa, a construir día a día un espacio que propicie las mejores condiciones para el crecimiento en valores. La educación necesita concebir la infancia y la adolescencia como una etapa de la vida, la cual debe transcurrir felizmente; el maestro debe por lo tanto, valorar a sus estudiantes, teniendo en cuenta sus intereses y potenciar sus capacidades, todo esto para mejorar la calidad de educación. Este manual nos proporciona elementos fundamentales para el trato adecuado en situaciones que obstaculicen las relaciones en su buena marcha en el ambiente escolar, generando espacio para el dialogo, la tolerancia, el desarrollo de afectividad, la autoestima, el respeto a la diferencia, el ejercicio a la autonomía, la participación y la democracia. El Manual de Convivencia proporcionará no solo a los estudiantes sino a toda la comunidad; momentos de paz, alegría, crecimiento personal, procurando mejores relaciones entre todos sus miembros; además incentivará el ejercicio de participación en todas las actividades de la comunidad, a la vez que estimula la convivencia pacífica y democrática.

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MISIÓN

Propender en la formación de personas y ciudadanos respetuosos por la diversidad ètnica y

cultural, autónomos, críticos, responsables y competentes. Con la capacidad de liderar procesos

de cambio ajustados a las necesidades de su comunidad.

VISIÓN

Asumir nuestra propuesta educativa desde el énfasis académico, centrada en la formación del ser

persona y ciudadano, fortaleciendo el desarrollo de competencias que responden a los estándares

de calidad del MEN, mediante procesos pedagógicos que reconoce al sujeto y su ineludible

relación con sus semejantes, destacando significativamente la creatividad, el liderazgo, el respeto,

la responsabilidad y el conocimiento.

Trabajamos por la construcción de una sociedad más justa con posibilidad de vivir en paz y de

propiciar el desarrollo de todos sus ciudadanos.

o El éxito de la gestión Institucional, depende de las competencias del equipo

humano y del sentido de pertenencia que generen hacia ella.

o El mejoramiento de la Institución está enfocado sobre una actitud amplia, abierta y

reflexiva frente al cambio.

VALORES

Amor

Disciplina

Responsabilidad

Autonomía

Respeto

Creatividad

Solidaridad

Conocimiento

Cuidado

FILOSOFÍA

El accionar de la Comunidad Educativa del centro educativo El porvenir sede la Esperanza, está

enfocado en un énfasis académico, con una transversalidad en la formación en valores éticos y

cívicos, los cuales constituyen el criterio básico para la toma de decisiones del individuo. El

desarrollo práctico de èstos, se fortalece a través de actividades relacionadas con la vida

cotidiana del contexto social y cultural de la institución. Con esto se pretende consolidar una

propuesta pedagógica que vincule el ser individual con el ser social, en una dimensión humanista,

como también incentivar significativamente una tendencia constructivista donde se otorga la

importancia al contexto social y cultural de la Instituciòn educativa.

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CAPITULO I

DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Decreto N° 2277/ 09/79 – Ley 115

Artículo 1. DEBERES DE DIRECTIVOS RURALES. Son deberes de los directivos docentes vinculados al servicio oficial.

a). Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia. b. Informar la ausencia temporal o definitiva de educadores o del mismo director en el establecimiento a la autoridad competente. c). Convocar al consejo Directivo por lo menos tres veces al año. d.) Convocar al consejo Académico por lo menos cuatro veces al año. e) Convocar a los padres de familia en casos extraordinarios para dar informaciones generales, dar a conocer el manual de convivencia y otras. f) Entregar oportunamente la papelería requerida por los padres de familia como constancias, y otros. g). Hacer el proceso de matrículas a tiempo y como lo estipula la normatividad. h). Visitar las sedes que están a su cargo periódicamente. i). Gestionar recursos para su establecimiento educativo j). Convocar a jornadas pedagógicas para analizar y hacer ajustes al PEI., PMI etc. k) Responder por la calidad de la Prestación del servicio educativo en la institución. l) Entregar oportunamente la papelería y demás materiales requeridos por los docentes para el desarrollo de sus labores académicas. m) y otras que le otorgue la ley o le asigne la Secretaría o el Ministerio de educación

Artículo 2. DEBERES DE DOCENTES Son deberes de los docentes vinculados al servicio oficial.

a) Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia. b) Desempeñar con interés y eficiencia las funciones de su cargo. c) “Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos. d) Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados. e. Evaluar de manera integral en todos sus aspectos académicos, personales y sociales a sus estudiantes como lo indica el artículo 12 numeral 1 del decreto 1290. f) “Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento

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continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora. g) Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. h) Educar a los estudiantes en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la nación. i) Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en planes educativos. j) “Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, estudiantes y compañeros de trabajo; promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad respetando las autoridades educativas.” l). Informar oportunamente a los padres de familia o acudientes sobre la entrega de

boletines, reunión o actividades culturales, pedagógicas y otras.

m). Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las

funciones propias de su cargo.

n). Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean

confiados.

ñ) Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los padres de familia.

o). Atender a los estudiantes y padres de familia o acudientes en los horarios previamente

establecidos para el caso, informando sobre el rendimiento académico y de convivencia

social de los estudiantes a su cargo.

p). Asistir a las reuniones programadas por los directivos, participar en los actos del

CENTRO EDUCATIVO en el marco de sus obligaciones laborales.

Q). Evitar hacer comentarios de otros compañeros o de la vida institucional que puedan

alterar o afectar el buen ánimo de trabajo, el clima institucional o el ambiente escolar de la

Institución Educativa.

Artículo 3. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Los deberes son normas y reglas elementales de comportamiento personal y social, los cuales se respetan y cumplen para colaborar con la convivencia institucional. Los deberes de los Estudiantes se basan en el amor a la escuela como elemento fundamental de formación integral, así mismo, a la familia y a la sociedad, proyectando a través de las actividades una imagen positiva dentro y fuera del mismo.

1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional PEI 2. Conocer y aplicar el manual de convivencia 3. Cumplir con los reglamentos, acuerdos, decretos y demás normas concordantes establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y la secretaría de educación 4. Acogerse a las decisiones emanadas del Gobierno Escolar (Directora, Consejo directivo, Consejo académico). 5. Participar activamente en el desarrollo de las clases y en las actividades programadas en el proceso escolar cumpliendo los compromisos académicos de cada una de las asignaturas y proyectos pedagógicos del plan de estudios 6. Elegir sus representantes a los diferentes comités consejo estudiantil, personero, consejo directivo etc.

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7. Cumplir las funciones a cabalidad en los comités que haya sido elegido 8. Dar trato respetuoso de hecho y palabra a todos los miembros de la comunidad educativa y a las personas que se encuentren transitoriamente en la misma, evitando expresiones ofensivas, gestos y chistes de mal gusto, apodos y comentarios difamatorios 9. Denunciar ante las directivas de la institución cualquier acto realizado por algún miembro de la comunidad educativa o por personas ajenas a la institución que atenten o lesionen a la integridad física o moral de cualquier miembro de la comunidad educativa o que vayan en perjuicio de las instalaciones, muebles y enseres del plantel 10. Respetar la libertad de conciencia las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa 11. Informar oportunamente a los padres de familia o acudientes sobre la entrega de boletines, reunión o actividades culturales, pedagógicas y entregar las circulares oportunamente 12 Presentarse con el padre de familia o acudiente, cuando se le solicite por razones académicas o disciplinarias firmando el observador y actas de compromiso 13. Presentar un comportamiento acorde con la dignidad de la persona, evitando los excesos en las manifestaciones eróticas en cualquier lugar del colegio, sus alrededores y en sitios públicos. 14 Mantener el orden y la disciplina necesarios para lograr el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. 15 Trasladarse de un lugar a otro dentro de la escuela con prontitud sin correr, sin gritar, ni empujar a los compañeros y sin afectar el desarrollo de las clases 16. Es deber de los estudiantes dar buen uso de los instrumentos tecnológicos para permitir un ambiente de estudio, disciplina y concentración en las actividades pedagógicas. 17. Abstenerse de consumir, portar, distribuir o vender dentro o fuera de la institución, cigarrillos, bebidas alcohólicas y sustancia psicotrópicas o estupefacientes 18. Abstenerse de portar armas, materiales corto punzante, elementos o sustancias que causen daño de cualquier naturaleza a las personas, bienes o instalaciones de la institución. 19. Asistir diariamente y con puntualidad a todas las actividades académicas para que el trabajo comience en orden y disciplina. 20. Portar debidamente el uniforme de diario o de educación física según el horario de clases y el carnet estudiantil.

Artículo 4. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:

a. Matricular oportunamente a sus hijos presentando la documentación completa requerida por el Centro Educativo y asegurar la permanencia durante su edad escolar obligatoria. b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.

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d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. f Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. i. Cancelar cuotas o aportes a las cuales se hallan comprometido con la junta de padres de familia u otros. J. Asistir puntualmente a las reuniones de padres de familia convocadas por los docentes, directora, juntas de padre de familias o concejo directivo k. Dotar a sus hijos de los implementos necesarios para el normal desarrollo de las actividades escolares. l. Asistir cuando sea citado por el docente o director de la escuela o sede correspondiente m. Solicitar con mínimo ocho días de anticipación constancia o certificados de estudio en días hábiles y horarios establecidos (lunes a viernes1:30 a 2:00 pm) . n. Solicitar por escrito el retiro de estudiantes del SIMAT (diligenciar formato)

CAPITULO 2 DERECHOS

Artículo 5. DERECHOS DE LOS EDUCADORES. Los educadores al servicio oficial gozarán de los siguientes derechos:

a). Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades de orden nacional y seccional. b). Recibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del Escalafón. c). Ascender dentro de la Carrera Docente. d). Participar de los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan. e). Disfrutar de vacaciones remuneradas. f). Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley. g).Solicitar y obtener los permisos, licencias, y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. h). Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el decreto 2277 o en el 1278. i). No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas, ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales. j).Recibir un trato digno por parte de los estudiantes, padres de familia y comunidad en general.

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k). Los demás establecidos o que se establezcan en el futuro.

Artículo 6. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Un derecho es una garantía con que cuenta el individuo o grupo de personas para relacionarse y poder convivir en un espacio determinado y que se contrae en compensación de un deber. Además de los derechos fundamentales que se establecen en los derechos humanos, derechos del niño, la Constitución política de Colombia, el código de la infancia y la adolescencia, los principios y valores del Centro Educativo, los estudiantes gozan de los siguientes derechos:

1- Conocer en la semana de inducción el manual de convivencia del Centro Educativo y solicitar su aplicación de acuerdo con las normas establecidas. 2- Recibir formación integral basada en el modelo pedagógico y perfil del estudiante, encaminada a desarrollar sus potenciales. 3- En caso de alguna discapacidad, que se le brinden todas las oportunidades de acuerdo a las leyes. 4- Derecho a la defensa y al debido proceso. 5- Recibir trato respetuoso de los miembros de la comunidad educativa ó de personas extrañas a la institución. 6- Ser informado por coordinación ó docentes verbalmente, mediante circulares, carteles visibles oportunamente sobre la entrega de boletines, citaciones, reuniones o actividades culturales. 7- Ser escuchado o atendido por los docentes, orientador, coordinador, rector sobre hechos que atenten o lesionen su integridad física, moral o de cualquier miembro de la comunidad educativa o alguna situación que vaya en perjuicio de las instalaciones, muebles y enseres del plantel. 8- Residir en un ambiente sano, que proteja su integridad física o moral dentro de la institución o cuando se desarrolle alguna actividad pedagógica fuera de ésta. 9- Tener las condiciones mínimas de protección integral en los talleres, laboratorios, aulas especializadas. 10- Ser protegido (a) en su integridad física y moral

11- Elegir y ser elegido como representante en cada uno de los comités. (Consejo estudiantil, consejo directivo, personería), de acuerdo al perfil

12- Recibir orientación sobre los diferentes comités y las funciones de cada uno. (Consejo Directivo, Consejo de Padres, Consejo Estudiantil, Personería, etc.) 13- Presentar de manera respetuosa en forma verbal o escrita: sugerencias, iniciativas y peticiones tendientes al bienestar institucional. 14- Representar a la institución en actividades culturales, deportivas, académicas y científicas. 15- Recibir los estímulos que otorga el C.E. a los estudiantes que se destacan en las diferentes actividades. 16- Ser preparado para asumir una vida responsable en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad, así como cuidar y respetar el medio ambiente. 17- Tener derecho: al orden y a las disciplinas institucionales necesarias para permitir el buen rendimiento académico y/o desarrollo de las clases. 18- Conocer los registros que sobre su comportamiento y desempeño escolar positivo o negativo se hagan en el observador del estudiante o en un acta respectiva. 19- Gozar de la discreción y secreto por parte de los docentes, orientador y directivo sobre asuntos personales e íntimos.

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20- Ser respetado en sus convicciones religiosas y morales, su dignidad, integridad e intimidad. 21- Recibir orientación acerca de las normas de convivencia pacífica para solucionar conflictos. 22- Conocer los programas académicos, logros por asignatura, cronograma de actividades, al inicio del año escolar. 23- Ser evaluado de conformidad a la Ley General de Educación, de manera continua, integral y cualitativa. 24- Recibir las clases en su totalidad en las jornadas y horarios establecidos por la institución. 25- Conocer los informes bimestrales sobre su comportamiento y rendimiento académico dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha en que deben ser entregados a secretaria. 26- Conocer los resultados de toda evaluación o trabajos que realice dentro o fuera del aula de clases en un término de ocho días a partir de su presentación. 27- Recibir orientación académica de los profesores, cuando lo requieran en forma oportuna y respetuosa, durante el desarrollo de sus clases o fuera de ellas. 28- A qué se le realicen actividades de recuperación cuando haya obtenido un juicio valorativo insuficiente o deficiente en alguna asignatura y/o área finalizado el período. Esta recuperación no cambia la nota, pero se tiene en cuenta para el juicio valorativo final. 29- Ser escuchado en sus opiniones y críticas constructivas acerca del desarrollo curricular y del contenido académico de las clases. 30- Recibir orientación vocacional y profesional para la identificación de aptitudes e intereses en busca de su proyecto de vida. 31- Tener acceso y utilizar responsablemente las dependencias, el material y demás recursos que la institución aporta para su formación, de acuerdo a las normas pero en horarios establecidos. 32- Recibir en buenas condiciones herramientas, equipos, material didáctico. 33- Obtener los certificados y constancias solicitadas según lo establecido. 34- Que se le suministre el carné estudiantil como identificación para la institución. 35- Apelar cuando se crea injustamente sancionado y/o evaluado, solicitud que deberá adelantar ante el Consejo Académico durante los ocho (8) días siguientes después de sucedido el hecho. 36- Otros contemplados en la Ley de La Infancia y La Adolescencia, el Código del menor y el Código Penal colombiano.

Artículo 7. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Derechos de los padres de familia. Decreto Número 1286 De 2005 Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

a. Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

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b. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. d. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. e. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. f. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. g. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. h. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. i. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. j. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

CAPITULO 3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 8. Del proceso académico, insuficiencia de logros académicos, problemas de aprendizaje, procesos de lectoescritura. Casos críticos de rendimiento académico. Al finalizar cada periodo escolar, la comisión o comité de evaluación se reúne para:

- Revisar las actas anteriores y se verifica si educadores y estudiantes siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior. - Se analizan los casos de estudiantes con evaluación insuficiente o deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. El juicio valorativo, no modifica el concepto evaluativo del periodo, pero lo tiene en cuenta el docente para emitir el juicio valorativo a final de año. - Analizar los casos críticos de rendimiento académico, acompañados de indisciplina, según el observador del alumno diligenciado por el director de grupo. - Analizar los casos de problemas de aprendizaje y procesos de lectoescritura. - Después de analizadas las condiciones de los educandos convocan a los padres de familia o acudientes, al estudiante y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

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- Se analiza los casos de los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades de motivación, o promoción anticipada. Artículo 9. DEL PROCESO VALORACIÓN ACADÉMICA DURANTE EL AÑO LECTIVO. Finalizado el periodo se reunirán el director de grupo, con el consejo académico, para dar un juicio valorativo sobre el comportamiento del educando, de acuerdo a

las anotaciones hechas en el observador, control de asistencia (evidencias) y las actas de compromiso. Esta valoración es un indicador para docentes y acudientes del comportamiento que ha tenido el educando en el periodo y establecer acciones que conlleven a disuadir, corregir y reeducar. Los criterios que se tendrán en cuenta serán los siguientes: (Están contempladas en el sistema de evaluación del centro educativo y en el Boletín informativo de cada periodo) Artículo 10. DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

República DE Colombia Departamento DEL CAUCA

Secretaria de educación Centro educativo el porvenir Resolución nº0449-04-2004

Municipio DE BUENOS AIRES Dane-219110000172

REGLAMENTOS INTERNOS

COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION

RESOLUCION No 02 DE 2016

Por medio de la cual se constituye y reglamenta la Comisión de Evaluación y

Promoción

El Directo del CENTRO EDUCATIVO EL PORVENIR, en uso de sus atribuciones

legales, y en especial de las conferidas en la Ley 115 de 1994 y su Decreto

Reglamentario 1860 de 1004, y

CONSIDERANDO:

a. Que la Ley General de Educación, faculto a los establecimientos educativos para

establecer su plan de estudios particular, la distribución del tiempo y los criterios de

evaluación y administración, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su

Proyecto Educativo Institucional,

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b. Que es función del Rector conformar la Comisión de Evaluación y Promoción y

asignarle sus funciones,

c. Que es necesario difundir los criterios de evaluación y promoción cuando los

estudiantes superen los logros previstos, como también cuando no los alcancen,

d. Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento de esta Comisión para

garantizar a los estudiantes el debido proceso en la evaluación y promoción académica.

RESUELVE:

CAPITULO 1: CONFORMACION

Artículo 1. La Comisión de Evaluación y Promoción que se establece en la institución

estará integrada por los siguientes miembros;

• Director, quien lo preside

• Coordinador académico y de convivencia

• Psicóloga

• Un representante de los padres de familia por grado

• Un representante de los docentes para cada grado

Artículo 2. Cada uno de los miembros de la Comisión tomara posesión ante el Rector.

CAPITULO 2. OBJETIVOS

Artículo 3. Se establecen para la Comisión de Evaluación y Promoción los siguientes

objetivos:

a. Establecer los criterios y procedimientos para la evaluación y promoción de los

estudiantes en los diferentes grados teniendo en cuenta sus características propias y el

alcance de los logros esperados de los mismos.

b. Determinar que los criterios de evaluación y promoción se fundamenten en las

reglamentaciones legales y en el Proyecto Educativo Institucional

c. Desarrollar procesos para una justa evaluación y promoción académica de los

estudiantes

d. Analizar las causas de la deserción escolar y establecer correctivos e. Procurar

elevar los niveles de promoción

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f. Determinar la reprobación de estudiantes según las características y circunstancias

propias

g. Orientar al personal docente sobre los diferentes tipos de evaluación que pueden

utilizarse y

h. Plantear nuevas formas evaluativas para evitar la reprobación.

CAPITULO 3: FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION

Artículo 4: Se establecen como funciones del Comisión de Evaluación y Promoción las

siguientes: a. Analizar casos persistentes de superación e insuficiencia en la

consecución de los logros de los educandos:

b. Determinar las actividades pedagógicas complementarias que se deben adelantar

para superar las insuficiencias:

c. Decidir la promoción de los estudiantes que hayan obtenido los logros previstos del

respectivo grado

d. Decidir la promoción anticipada de los estudiantes que demuestren la superación de

los logros previstos para un determinado grado.

e. Determinar la realización de actividades complementarias en las aéreas en las cuales

se presentan deficiencias e insuficiencias significativas de acuerdo a la Comisión

f. Proponer diferentes estrategias de capacitación y actualización de los docentes en el

campo de la evaluación.

g. Determinar la reprobación de los estudiantes según los términos de la legislación

vigente y de los reglamentos internos

Artículo 5. Son funciones de los miembros, los siguientes:

1. Del Rector:

a. Citar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias

b. Presentar informes a la Comisión y a la Comunidad Educativa

c. Velar por el buen desarrollo de las actividades programadas por la comisión, y

d. Informar a la comunidad educativa, las decisiones adoptadas en las reuniones

siempre que sea pertinente.

2. Del Representante de Docentes por grado.

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a. Ser el secretario de la Comisión

b. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias

c. Verificar el quórum y elaborar las actas de cada reunión realizada

d. Elaborar el orden del día de común acuerdo con el Rector

e. Recibir y enviar la correspondencia de la Comisión y

f. Mantener actualizado y organizado el archivo de la Comisión

3. De los miembros

a. Recoger inquietudes que se presenten en relación con la evaluación

b. Estudiar en la Comisión los casos de los estudiantes que persistan en las

deficiencias de logros o en la insuficiencia de los mismos, para tomar las medidas del

caso y

c. Informar a la comunidad educativa sobre las medidas adoptadas por la Comisión.

CAPITULO 4: DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES

Artículo 6: Deberes: Se establecen para los integrantes de la Comisión los siguientes:

a. Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas:

b. Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a la toma de

decisiones acertadas: y

c. Acatar las decisiones de la Comisión.

Artículo 7. Derechos: Se establecen para los integrantes de la Comisión los siguientes:

a. Todo miembro tiene voz y voto, excepto los invitados

b. A presentar proyectos e iniciativas para un mejor funcionamiento de la Comisión

Articulo 8. Sanciones: A los integrantes de la Comisión que incumplen sus deberes les

serán aplicadas las sanciones establecidas en el código disciplinario o en el estatuto

docente.

CAPITULO 5: COMITES PERMANENTES

Artículo 9. Se establecen los siguientes comités permanentes para coadyuvar con la

Comisión:

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a. Comité de grado, integrado por El Rector quien lo presidirá El Coordinador

académico y de convivencia El Director de grado y Todos los docentes del grado

b. Comité de área integrado por: EL Coordinador académico y de convivencia El

Director de curso y Todos los docentes del área donde se presentan dificultades

Artículo 10. Son funciones de los comités permanentes, además de las descritas en los

artículos 50, 52 y 53 del Decreto 1860 de 1994, para asesorar a la Comisión, las

siguientes:

a. Reunirse al finalizar cada periodo académico

b. Conocer y estudiar los informes descriptivos de los estudiantes que presenten

deficiencias c. Colaborar con el Rector en la organización, coordinación y ejecución de

las actividades de recuperación de fin de año.

d. Determinar las causas de las deficiencias para buscar la solución acertada

e. Apoyar al Consejo Académico en la promoción de actividades que actualicen y

aconsejen con respecto a la evaluación

f. Decidir quiénes deben persistir en la recuperación y

g. Resolver los casos que sean puestos a su consideración

CAPITULO 6: CRITERIOS DE EVALUACION

Articulo 11. EL Gimnasio acoge lo determinado en el capítulo VI del Decreto No 1860

de 1994, en la Resolución 2343 de 1996, el Decreto 230 de 2002 y las disposiciones del

Consejo Académico integradas al Proyecto Educativo Institucional, como políticas a

seguir en la actividad de evaluación académica.

Articulo 12. Reporte de consecución de los logros: Se reportara el cumplimiento de

logros de manera descriptiva, por áreas, por grados y teniendo en cuenta si el logro se

da a nivel de hechos y conceptos, procedimientos y actitudes o valores.

Articulo 13. En el caso que el estudiante presente dificultades en la consecución de los

logros mínimos establecidos para cada periodo el docente del área diseñara unas

actividades de nivelación y recuperación que el estudiante pueda desarrollar ya sea en

el colegio o en la casa y serán supervisadas por el docente. Este paso del proceso será

consignada en un formato de seguimiento y cumplirá los siguientes propósitos: llevar un

control del trabajo del estudiante, permitir la autoevaluación por parte del estudiante y

asignar responsabilidades en las tareas que se van a cumplir y las fechas de

presentación del trabajo.

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CAPITULO 7: PROCEDIMIENTOS

Articulo 14. Promoción: La Comisión determinara que un estudiante puede ser

promovido de un grado a otro cuando supere la totalidad de los logros previstos en el

plan de estudios adoptado en el Proyecto Educativo Institucional

Articulo 15. Deficiencias; Si finalizado el periodo escolar el estudiante no alcanza a

obtener los logros previstos para cada una de las aéreas no podrá ser promovido en

primera instancia por la Comisión.

Articulo 16.Reprobacion: La Comisión podrá determinar que un estudiante ha

reprobado cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:

1. Que el estudiante haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas

en el plan de estudios para una determinada área o grado, por periodos que

acumulados resulten superiores al 25% del tiempo total previsto. Estas inasistencias se

registran con o sin excusa.

2. Cuando después de cumplidas las actividades complementarias especiales el

estudiante persiste en la insuficiencia de los logros previstos para el respectivo grado.

Articulo 17. Promoción anticipada: Los estudiantes que demuestren persistentemente

la superación de los logros previstos para un grado, podrán solicitar la promoción

anticipada, para lo cual, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Requisitos: El estudiante que solicite la promoción anticipada deberá:

a. Solicitarlo por escrito a la Comisión

b. Haber cumplido el 60% del ciclo académico programado para el grado

c. Haber cumplido las actividades y evaluaciones programas satisfactoriamente en

cada una de las aéreas del plan de estudios adoptado por el colegio

d. Demostrar comprensión y manejo de los temas de las diferentes aéreas del grado

e. Obtener el visto bueno de la Comisión y

f. Cumplir y aceptar las condiciones que para el caso se encuentran en los reglamentos

2. Previo estudio de la solicitud presentada por el estudiante, la Comisión procederá a

la aceptación de la misma y hará análisis del caso

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3. La Comisión ordenara una evaluación con temas o guías a los temas, trabajos y

actividades correspondientes a cada una de las áreas previstas en el plan de estudios

para el grado.

4. Serán responsables de la evaluación cada uno de los docentes titulares del área del

respectivo grado, más un miembro de la Comisión, que se designe para el caso, los que

a su vez harán de jurado, remitiendo el informe final a la Comisión.

5. Todo el proceso para la promoción anticipada se hará dentro de 15 días hábiles

calendario siguiente a la aceptación de la solicitud 6. El incumplimiento a las

evaluaciones programadas sin causa justa, será evaluado con Insuficiencia en la

adquirían de logros del área respectiva

CAPITULO 8: CONDUCTO REGULAR Y RECURSOS

Articulo 18. Se establece el siguiente conducto regular para toda situación relativa a la

evaluación y la promoción:

‐ Docente de la asignatura – estudiante

‐ Director de curso – docente – estudiante

‐ Coordinador académico y de convivencia – docente – estudiante

‐ Rector – docente – estudiante

‐ Comité de grado

‐ Comité de área y

‐ Comisión de Evaluación y Promoción

Articulo 19. Frente a una decisión tomada por la instancia competente, el estudiante

que se considere afectado puede hacer uso de Los siguientes recursos: 1. Recurso de

reposición ante la autoridad que tomo la decisión para que aclare, modifique o revoque

el acto impugnado.

2. La apelación: ante superior inmediato para los mismos efectos cuando ha sido

negada la reposición

CAPITULO 9: QUORUM Y VOTACIONES

Articulo 20. Constituye quórum deliberativo las dos terceras partes de los miembros

de la Comisión y constituye quórum decisorio las dos terceras partes de los miembros

de la Comisión. Articulo 21. Los integrantes de la Comisión que no asistan a las

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reuniones o que habiendo asistido no hayan dado su voto favorable, se acogerán a las

decisiones tomadas por la mayoría declarada. Articulo 22. Las votaciones que se

efectúen en el Comisión se realizaran en forma verbal.

CAPITULO 10: REUNIONES

Articulo 23. Las reuniones que celebre el Comisión serán de dos clases: a. Ordinarias:

se realizaran al finalizar cada periodo académico de acuerdo al cronograma

institucional, y b. Extraordinarias: se efectuara en casos especiales, a juicio del Rector o

a solicitud de los miembros de la Comisión. En este caso se precisara el motivo.

Al finalizar el año escolar, se reúne la comisión o comité o en su defecto el consejo académico de evaluación y promoción para cada grado. 1. Solicita el listado de estudiantes por curso y las asignaturas con juicio valorativo final desempeño básico y bajo.

2. Listado de estudiantes que no son promovidos, debido a inasistencia de más de 25% a las actividades pedagógicas. 3. Listado de estudiantes que no son promovidos por pérdida por segunda vez de matemáticas y lenguaje. 4. Realizar el listado de los estudiantes candidatos a no ser promovidos (reprobados), los que tienen tres (3) o más áreas perdidas.

Con base a lo anterior levanta el acta de los estudiantes que serán promovidos y no promovidos, para cumplir el debido proceso. Artículo 11. DE LA PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA EN EL AULA.

- Los estudiantes deben llegar temprano a la escuela, a la hora indicada en los horarios respectivos de clase de no ser así y siempre llega tarde, al tercer retardo se afecta el comportamiento y el profesor cita al acudiente. - Se le informa sobre el debido proceso y corre el riego de una falta disciplinaria.

Artículo 12. DE LA INASISTENCIA.

- El docente toma lista al iniciar clases y control de asistencia para reportar el informe al comité de evaluación. - Si algún estudiante asistió al C.E. y no está en el aula, enviar la información inmediatamente al coordinador de disciplina para seguimiento y control. - El docente reporta la inasistencia en las planillas al entregar el juicio valorativo del periodo. - El docente revisa diariamente este control e informa al director de la inasistencia frecuente de algún estudiante para citación de acudientes. - El director cita al acudiente en caso de inasistencia injustificada de 5 o más días en el mes.

Artículo 13. DE LOS PERMISOS PARA AUSENTARSE DE LA INSTITUCIÓN EN LA JORNADA (ESTUDIANTES).

- El docente autoriza la salida del estudiante de la sede con la debida autorización del padre de familia por escrito.

Artículo 14. DE LA ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA.

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- Cuando se ha citado el padre de familia, debe hacerse en la última hora de clase si se requiere de la presencia del niño, para así no interrumpir las clases. - En caso de que algún padre de familia quiera hablar con un profesor, debe hacerlo en el horario de atención a padres, después de horas académicas, para no interrumpir las clases. - El horario de atención a padres por docentes se hace a partir de la 1:30 p.m. y por la dirección los lunes a partir de las 9 am en la sede principal

Artículo 15. DE LOS HORARIOS DE DESCANSO. En la básica primaria el horario de descanso o pausa pedagógica se acoge en la norma y el reglamentado en la asignación académica, generalmente es de 11:00 a 11:30 a.m. y el grado de preescolar es de 10:00 a 10: 30 a.m. Artículo 16. DEL CONTROL A PUPITRES.

- Los docentes, no deben dejar los estudiantes solos en el aula. - Realizar la reflexión con estudiantes sobre el cuidado. - Los docentes deben mantener las puertas del aula cerrada en los descansos. - Finalizada la clase se recomienda al docente, cerrar el aula. - Asignar pupitres a los estudiantes para que respondan por este y evitar que corran a coger puesto. - Finalizado el año se firma paz y salvo cuando estén los pupitres en buen estado.

Artículo 17. PROCESO PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE ESTUDIOS.

- Se presenta la solicitud en la dirección, la cual tiene un plazo máximo de ocho días hábiles para entregarlos.

Artículo 18. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO DE LA INSTITUCIÓN.

- Acercarse a la dirección del centro educativo, e informar el motivo o causa del retiro por escrito en el formato para hacer el debido proceso en el SIMAT.

- Firma del paz y salvo. - Solicitar el retiro de documentos del estudiante a retirar.

Artículo 19. DEL SEGUIMIENTO A EGRESADOS. Es función de la oficina de orientación escolar tener una base de datos de los egresados de la institución para su seguimiento y enriquecimiento del PEI.

CAPITULO 4

PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO DISCIPLINARIO Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la investigación e imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y la incurrencia en prohibiciones. Artículo 20. FALTAS LEVES. Son aquellas faltas que afectan el normal desarrollo de la dinámica institucional, más no la asimilación del conocimiento. 1. Presentarse a las actividades de la institución sin el uniforme correspondiente , sin justificación del acudiente.

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2. Impedir el desarrollo de las labores pedagógicas, fomentando o secundando indisciplina. 3. fomentar desordenes en el restaurante escolar y demás espacios de la escuela. 4. Ausencia a celebraciones y actos comunitarios. Clausuras otras. 5. Incumplimiento con los compromisos académicos, tareas y trabajos. 6. Ingerir alimentos dentro de las aulas de clases, biblioteca, sala de cómputo. 7. Colocar apodos, ofender, hacer comentarios difamatorios de algún miembro de la comunidad educativa

8. Portar elementos o distractores que entorpezcan el desarrollo de las clases 9. La rebeldía o el desacato a las órdenes de sus superiores 10. Negarse a contribuir con el aseo y la buena presentación de las aulas de clase o del plantel en general 11. Realizar juegos de azar (dados, cartas, rifas, ventas de boletas o revistas de Cualquier tipo) sin previa autorización de los docentes . 12. Hacer caso omiso al llamado de atención o asumir una actitud irrespetuosa frente a esté.

13. Manifestaciones amorosas como besos, abrazos entre novios o amigos afectivos dentro de las aulas de clase o dentro de la Institución. 14. Incumplir con la entrega oportuna a los padres de familia o acudientes, de informaciones que se envíen de la Institución como circulares, notificaciones, boletines, etc.

Artículo 21. FALTA GRAVES. Son aquellos comportamientos que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden negativamente la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa.

1. Practicar o propiciar cualquier tipo de juego de azar, realizando transacciones en dinero o en especie, con cualquier miembro de la comunidad educativa. Realizar cualquier tipo de negociación (venta, compra o permuta) dentro de la Institución. 2. Quedarse por fuera de clases sin justificación. 3. Presentar más de 5 inasistencias injustificadas. 4. Retirarse de la sede sin autorización. 5. Presentar más de 5 llegadas tardes a la institución o a las clases sin justificación. 6. Expresarse y emplear vocabulario soez y actitudes desafiantes y ofensivas en el trato a cualquier miembro de la Comunidad Educativa dentro o fuera de la institución. 7. Destruir o maltratar intencionalmente los elementos de trabajo, muebles, enseres, planta física, así como cualquier atentado contra los recursos naturales de la Institución etc.). 8. Rayar las paredes de la Institución, sillas, baños. (Escribir mensajes en los baños o en cualquier sitio de la Institución). 9. Partir las tejas de las aulas de clases. Destruir las puertas de las aulas de clases, o entrarse por las ventanas. 10. Presentar evaluaciones y trabajos asignados en clase o fuera de ella, recurriendo al fraude o intento del mismo.

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11. Desobediencia reiterada a las órdenes impartidas por los profesores, y personal directivo. 12. Propiciar conductas, propuestas o actos hacia cualquier miembro de la Comunidad Educativa, que atente contra la integridad física, moral y psicológica. 13. Emplear la calumnia, la mentira, y acciones fraudulentas para protegerse de los correctivos a que diere lugar su mal comportamiento. 14. Irrespeto a los símbolos patrios y al Centro Educativo. 15. Suplantar a un compañero en actividades evaluativas. 16. Traer personas ajenas suplantando al padre de familia o acudiente cuando se le solicite. 17. Incumplimiento en los compromisos académicos en cada una de las asignaturas y/o proyectos pedagógicos. 18. La reincidencia en el pésimo rendimiento, demostrado en el no alcance de la mayoría de logros académicos. 19. Negarse a firmar las observaciones en el observador, los compromisos y actas respectivas sobre el rendimiento académico y aspectos disciplinarios. 20. Negarse a informar verbal o por escrito a los padres de familia sobre entrega de boletines, citaciones, reuniones o actividades pedagógicas y culturales. 21. Negarse a traer a los padres de familia o acudiente cuando se le solicite.

22. Propagar o leer dentro de la institución revistas, videos, folletos o cualquier material de pornografía.

23. Incumplir los compromisos firmados en el observador como medida preventiva. 24. Irrespetar, ridiculizar, ofender, desacatar, infringir, transgredir, menos preciar, escupir, blasfemar, renegar y profanar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa dentro y fuera de la Institución. 25. Ser sorprendido en sitios públicos con el uniforme consumiendo bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas o entrando a sitios indebidos como residencias, discotecas, bares, billares, casas de juegos electrónicos (Video Juegos). 26. Alteración de las chapas de las puertas, introduciéndoles astillas para impedir el desarrollo de las clases. 27. No presentarse a cumplir con sus obligaciones estudiantiles e irse a otros sitios diferentes. 28. Buscar pornografía cuando se encuentra en clase de informática 29. El haber actuado en complicidad con otros, ocultar hechos o mentir para evitar la sanción de él o de un tercero. Artículo 22. FALTAS GRAVÍSIMAS:

Son aquellos comportamientos que tienen gran trascendencia negativa y perjudicial en la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y/o sicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa. Pueden tener implicación de tipo penal. 1. El porte y/o uso de cualquier clase de arma de fuego u objetos cortó punzantes y demás elementos que atenten contra la integridad personal.

2. La constante indisciplina dentro del aula de clases, que impide el desarrollo de las actividades académicas, evidenciadas en los informes de varios docentes. 3. Retirarse constantemente de la institución sin autorización, evidenciado en los controles de asistencia.

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4. Quedarse por fuera de clases constantemente sin autorización, evidenciado en los controles de asistencia. 5. Causar daño intencionalmente en las aulas de clases, aulas de informática, baños, sanitarios o en el sitios que se frecuenten dentro de las actividades educativas. 6. Traer, inducir, comercializar o consumir, dentro de la institución o en lugares donde se desarrollen las actividades académicas, alucinógenos, estupefacientes, bebidas embriagantes, estimulantes. Así mismo, presentarse en la institución en estado que indique alteraciones provocadas por el uso de las sustancias anteriormente mencionadas. 7. Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplices de los mismos delitos contra los integrantes de la comunidad educativa, como también de los bienes y enseres de la institución o dentro de las instalaciones de la misma. 8. Hurtar, sustraer, falsificar o adulterar documentos del plantel, evaluaciones, excusas, informe académico y formativo, firmas, permisos y paz y salvos. 9. Amenazar, amedrentar, sobornar, coaccionar, calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa. 10. Alterar las planillas de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudios, fichas de seguimiento, observador del educando y demás documentos, así, como el fraude, intento de fraude en evaluaciones, falsificación de notas y firmas. 11. Acosar sexualmente a los compañeros, niños, niñas o cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 12. Cualquier acto, acción o reacción que de una u otra forma atente contra el derecho a la vida. Amenazas físicas, verbales y escritas. Atraco. Extorsión. Secuestro. Asesinato. Terrorismo. Corrupción. 13. Incurrir en conductas que constituyan contravención o infracción penal Según la legislación colombiana.

Artículo 23. MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS Buscan prevenir conflictos, el respeto a las normas de convivencia y des escolarización al estudiante.

1. Estudio del Manual de Convivencia. 2. Escuela de padres. 3. Organización de Programas de formación en valores por orientación escolar y comité de convivencia, con la participación de la comunidad educativa.

Articulo24. EVALUACIÓN DE LAS FALTAS. Para calificar las faltas se examinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la actuación disciplinaria y también, aquellas circunstancias atenuantes o agravantes. Circunstancias atenuantes:

- El buen comportamiento, cumplimiento y responsabilidad permanente en el tiempo anterior a la falta. - La confesión personal y voluntaria de la falta. - El haber sido inducido a cometer la falta por un superior. - El haber actuado por defender derechos personales o comunitarios. - El haber enaltecido el nombre de la Institución. - La declaración de la falta y los culpables. - La edad

Circunstancias agravantes: - La mentira. - El haber sido sancionado con anterioridad. - El haber incurrido en la falta con el propósito de hacerlo. - El haber cometido otra falta para ocultar otra(s).

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- La complicidad con otro y otros. - Cometer la falta por abuso de confianza. - El haber procedido por razones u motivos de los cuales ya estaba informado o advertido. Artículo 25. DEBIDO PROCESO. Son acciones emprendidas de buena fe, que garanticen la conservación de un buen clima escolar e institucional en beneficio del aseguramiento de la calidad educativa y permita evitar, que un estudiante o miembro de la comunidad educativa, incurra y reincida en situaciones o acciones que afecten sus desempeños académicos, personales y sociales. Para el debido proceso en el Centro Educativo El Porvenir se tomaran las siguientes acciones. Faltas Leves: Serán aquellas que permitan con razones justas y además pertinentes, inducir a los estudiantes a desistir de un propósito negativo que afecte su desempeño académico, personal y social. Faltas Graves: Son aquellas que garanticen la corrección o enmienda de situaciones motivadas por los estudiantes, que terminan afectando sus desempeños académicos, personales y sociales, o que su responsabilidad comprobada afecte a los demás y requiera del resarcimiento de una situación.

Faltas Gravísimas: Serán aquellas que motiven, exijan y condicionen a los estudiantes, a ser educados nuevamente en aquella situación que afecta no solo sus desempeños académicos personales y sociales, si no los de toda la comunidad Artículo 26. SANCIONES DE LAS FALTAS. Cuando se presenten faltas disciplinarias leves, el docente que se entere de la falta realizara la respectiva anotación y el docente deberá iniciar el debido proceso. Sanciones para las faltas leves:

1- Contadas tres anotaciones por cualquier falta leve en el observador del alumno, el docente hará firmar un compromiso con el estudiante el cual quedara consignado en el historial del alumno y en el observador del estudiante.

2- Si el estudiante reincide en otra falta leve el tutor impondrá una acción correctiva pedagógica.

3- Si el estudiante reincide en otra falta leve a pesar de tener firmado un compromiso y la acción correctiva pedagógica, el docente citara al padre de familia o acudiente para realizar el compromiso el cual quedara consignado en el historial del estudiante y el observador.

4- Si el docente presenta otra falta leve pasado el compromiso con el padre de familia, el tutor remitirá el caso al consejo disciplinario para que inicie el proceso.

Sanciones para faltas graves.

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1- Al conocer la existencia de una falta grave, el profesor presente realizara la anotación

respectiva tanto en el historial como en el observador y se le avisara al padre de familia. 2- El docente de grupo citara al estudiante y realizara un informe (nota por escrito) al padre de

familia, que quedara consignado en el observador del alumno y el historial. La nota el estudiante deberá traerla firmada al día hábil siguiente como requisito para ingresar a la escuela.

3- Si reincide en otra falta grave el consejo de disciplina citara en el término no mayor a tres días después de conocida la falta, se cita al padre de familia, docente y estudiante para establecer compromisos. El estudiante debe asumir que a partir de este compromiso, cualquier falta así sea leve se considera como gravísima y se hará acreedor de la acción correctiva correspondiente. La copia de este compromiso se archivara en la hoja de vida del estudiante y otra copia será para el padre de familia acompañada de una anotación en el observador del alumno. Estas anotaciones deben ser firmadas por el padre de familia y un integrante del consejo de disciplina quienes deben firmar y colocarle la fecha. Todo esto debe suceder el día hábil siguiente para ingresar a la escuela.

4- Si el estudiante reincide en cualquier falta de este manual, el consejo de disciplina citara nuevamente al padre de familia y el estudiante y se hará una reunión de padres de familia donde se informa sobre los acontecimientos y del correctivo a tomar. Sanciones para las faltas gravísimas El debido proceso para las faltas gravísimas por parte de los estudiantes conlleva a los siguientes procedimientos. 1. El consejo de disciplina citara de manera inmediata al padre de familia o acudiente

para informarle acerca de la suspensión inmediata de las actividades académicas por espacio de tres días calendario. Esta suspensión no tendrá derecho a consideraciones tales como realizar algún tipo de actividad dentro del plantel, así mismo se informa que la valoración de la disciplina durante el periodo será bajo, así como también la valoración de todas las actividades y evaluaciones que se llegaran a realizar durante la suspensión las que no tendrán recuperación alguna.

2. Dos procesos acumulados por faltas gravísimas con lleva a la matricula condicional. 3. El tercer proceso acumulado por faltas gravísimas con lleva a la citación del director(a),

el estudiante y el padre de familia, en esta reunión se informa al padre de familia la negación del cupo para continuar en el Centro Educativo el próximo año. Si es necesario se le cancelara matricula por acumulación de faltas.

Artículo 27. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y LA SANCIÓN. La caducidad para las faltas leves o graves dependerá del compromiso y acciones pedagógicas que tome el docente (director de grupo), el en compañía del padre de familia o acudiente y estudiante. Para las faltes graves el estudiante deberá regresar al aula de clase después de la acción correctiva con todos los cuadernos al día, el trabajo pedagógico y nivelarse con los temas vistos en su ausencia, no es justificación decir que no sabe por qué no estuvo en el salón cuando realizaron las actividades durante esta suspensión de actividades el estudiante perderá las

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evaluaciones y su nota será bajo sin derecho a recuperación así como también su nota disciplinaria en el periodo será BAJO.

CAPITULO 5 PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO A LA JORNADA LABORAL

Directiva Presidencial N° 16/12 de Junio/2013 – Ley 1635/11de Junio/2013.

Con el ánimo de tener unas buenas relaciones interpersonales y una sana convivencia, a la vez dar un eficaz funcionamiento a nuestro quehacer pedagógico, es necesario tener conocimiento de las normas que rigen la jornada laboral en el Centro Educativo y cada una de sus sedes.

Artículo 28. DEFINICIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES. La determinación de la jornada escolar de los estudiantes tomará en cuenta los siguientes referentes:

a. El Proyecto Educativo Institucional, el Plan de Estudio y las estrategias Pedagógicas para desarrollar las áreas obligatorias, fundamentales y optativas.

b. Las 40 semanas lectivas adoptadas por el calendario académico establecido por la entidad territorial certificada en educación.

c. El cumplimiento de las intensidades académicas mínimas 20 horas en preescolar, 25 horas en básica primaria y 30 en básica secundaria y media.

d. La inclusión del descanso pedagógico o recreo diario como una actividad curricular complementaria, por fuera de las intensidades académicas mínimas relacionadas en el literal anterior.

Artículo 29. DEFINICIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR DE LOS EDUCADORES Tendrá los siguientes criterios.

a. La permanencia obligatoria de los docentes en todos los establecimientos educativos será de 30 horas semanales incluido el descanso o recreo que se defina en uso de la autonomía escolar.

b. La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media es de 22 horas de clase. En aquellos establecimientos educativos donde exista más de una jornada escolar, la asignación académica de los docentes se establecerá en una sola jornada escolar, salvo que el docente acuerde con el rector otra distribución.

c. La determinación de actividades curriculares complementarias de cada docente hasta completar las 30 horas semanales de permanencia de cada docente las cuales está incluido el periodo diario de descanso; el rector podrá adoptar horarios flexible de la jornada laboral de los docentes de tal manera que cada uno pueda cumplir las 30 horas semanales de permanencia sin que deba iniciar o terminar su jornada a la misma hora cada día.

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Artículo 30. DE LOS PERMISOS REMUNERADOS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de Decreto 2277/79 y el artículo57 del Decreto 1278/2002, el rector o director al ejercer su competencia legal de otorgar o negar los permisos remunerados debe tener en cuenta. a. Que el educador tiene derecho a un permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles

consecutivos en un mes, siempre que medie una causa justificada. b. Que la solicitud y el otorgamiento del permiso debe estar fundamentado en principios de

imparcialidad, objetividad, oportunidad, racionalidad y solidaridad. c. El permiso debe solicitarse y concederse siempre por escrito. d. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se ausenta un docente, éste tiene la obligación

de legalizarlo justificando su ausencia con los debidos soportes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su reintegro.

e. El permiso no genera vacante transitoria ni definitiva del empleo del beneficiario y, por ende, no dará lugar a un encargo o nombramiento provisional, ni a dejar reemplazo por parte del educador, ni a recuperar el tiempo del mismo.

f. La Directora, de acuerdo con el PEI, adoptará estrategias que garanticen la prestación del servicio educativo cuando se presente esta situación administrativa.

g. Los permisos remunerados de los rectores o directores se solicitan ante el superior inmediato, sea el gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada, o ante quien estas autoridades hayan determinado.

Artículo 31. DE LAS LICENCIAS POR LUTO PARA SERVIDORES PÚBLICOS. Ley 1635 de 11 de Junio 2013. Se concede a los servidores públicos en caso de fallecimiento de su conyugue, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles. La justificación de la ausencia del empleado deberá presentar ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntará:

1. Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente. 2. En caso de parentesco por consanguinidad, además copia del Certificado de Registro

civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto. 3. En caso de relación cónyuge además copia del certificado de matrimonio civil o religioso. 4. En caso de compañero o compañera permanente, además declaración que haga el

servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente.

5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del certificado de matrimonio civil o religiosa, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo gravedad de juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del registro civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto.

6. En caso de parentesco civil, copia del registro civil donde conste el parentesco con el difunto.

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Artículo 15. De la ausencia de docentes. En ausencia de docentes por permisos, capacitación, etc., es deber del docente dejar talleres para el trabajo de los estudiantes en clases. En coordinación, tener programadas actividades para casos de incapacidad médica de un docente por uno o dos días. Los docentes que asisten a reuniones sindicales deben presentar la evidencia.