reglamento interno dec 3012

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REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN CULTURAL. Objetivo General. Ordenar y dar a conocer el marco regulativo del Departamento de Extensión Cultural, establecer normas y procedimientos que permitan el buen desarrollo de las actividades prioritarias e institucionales del mismo. El presente Reglamento comprende: TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO: DE LOS OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO. TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I: DE LOS COLABORADORES. CAPÍTULO II: DE LOS PROFESORES. CAPÍTULO III: DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO IV: DE LAS INSTALACIONES. CAPÍTULO V: DE LOS GRUPOS REPRESENTATIVOS. CAPÍTULO VI: DE LAS INSCRIPCIONES TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO. I. Coordinar las tareas y actividades propias del departamento; II. Brindar una oferta de calidad en talleres y/o cursos culturales;

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Disposiciones Generales DEC

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Page 1: Reglamento Interno DEC 3012

REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN CULTURAL.

Objetivo General. Ordenar y dar a conocer el marco regulativo del

Departamento de Extensión Cultural, establecer normas y procedimientos que permitan el buen desarrollo de las actividades prioritarias e institucionales del mismo.

El presente Reglamento comprende:

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO ÚNICO: DE LOS OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO.

TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I: DE LOS COLABORADORES. CAPÍTULO II: DE LOS PROFESORES. CAPÍTULO III: DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO IV: DE LAS INSTALACIONES. CAPÍTULO V: DE LOS GRUPOS REPRESENTATIVOS. CAPÍTULO VI: DE LAS INSCRIPCIONES

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO.

I. Coordinar las tareas y actividades propias del departamento; II. Brindar una oferta de calidad en talleres y/o cursos culturales;

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III. Regular el uso de espacios físicos y procurar el mantenimiento de los mismos y,

IV. Brindar un servicio de calidad. TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I. DE LOS COLABORADORES.

Artículo 1.- El Colaborador también llamado Coordinador de Cursos y/o Talleres Culturales se compromete a:

I. Llegar al salón por lo menos diez minutos antes del inicio de la clase. II. Verificar las condiciones óptimas del espacio de trabajo (SALÓN). III. Realizar la gestión administrativa pertinente, que atienda las

necesidades o solicitudes del profesor; IV. Registro y control de asistencia; V. Abrir y cerrar el aula o salón de trabajo; VI. Por seguridad deberá esperar que nadie permanezca en las

instalaciones antes y después de cada clase; VII. Dar solución a los problemas que surjan, así como también a las

peticiones de los alumnos y profesores con prontitud y amabilidad; VIII. Una vez iniciada la clase, no la podrá interrumpir para efectos de

llevar a cabo sus actividades como Colaborador-Coordinador; IX. En caso de no poder asistir a supervisar su curso o taller, deberá

comunicarlo primeramente a la Jefa del Departamento y en su caso solicitarle a algún compañero que cubra la revisión de sus grupos.

Artículo 2.- El Colaborador-Coordinador deberá dirigirse con amabilidad y

respeto al público en general en las siguientes modalidades: I. Atención personal; II. Vía Telefónica y; III. Vía Internet. CAPÍTULO II. DE LOS PROFESORES.

Artículo 1.- Con referencia a las inscripciones, los profesores deberán tener

conocimiento de que el alumno que no esté inscrito, no podrá tomar la clase (sin

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excepción) ya que el profesor no está autorizado para realizar cambios de horario a los alumnos.

Artículo 2.- El Departamento le informará por escrito de los alumnos

becados por escrito o a través del Coordinador de su curso y/o taller.

Artículo 3.- El uso y buen cuidado de las instalaciones es corresponsabilidad del departamento, profesores y alumnos.

Artículo 4.- Para mayor comodidad, los baños de la planta alta del edificio de Apoyo a la Docencia, serán exclusivos para los profesores y podrán solicitar la llave.

Artículo 5.- En caso de no poder asistir a impartir su clase, deberá notificarlo a su Coordinador como primera opción, y enviar a un suplente que lo sustituya o en su defecto, solicitar se avise a sus alumnos para dar por cancelada la clase e informar la fecha en que repondrá la misma.

Artículo 6.- La puntualidad de los profesores es un deber indispensable, por respeto al buen desarrollo de las clases subsecuentes.

Artículo 7.- Por motivos administrativos no se aceptan invitados a las clases o ensayos de los talles y/o cursos culturales.

Artículo 8.- Tratándose de los convivios de fin de curso queda

estrictamente prohibido ingresar bebidas alcohólicas y deberán dar aviso a la Jefa del Departamento personalmente o a través de su Coordinador informándole día, fecha, lugar y hora de dicho evento.

Artículo 9.- Los profesores deberán entregar al Coordinador la lista de los

alumnos que merecen Constancia de fin de semestre dos semanas antes de que concluyan las clases.

Artículo 10.- Es responsabilidad del profesor comunicar a sus alumnos que

el Departamento no se hace responsable por cualquier objeto olvidado en las instalaciones.

CAPÍTULO III. DE LOS ALUMNOS.

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Artículo 1.- Se considera “alumno” del departamento a todo aquel que se encuentre inscrito en los talleres y/o cursos culturales de la FES – Acatlán, tales como:

I. Alumnos actualmente inscritos en la UNAM; II. Ex alumnos; III. Comunidad Externa; IV. INAPAM; V. Académicos y, VI. Administrativos.

Artículo 2.- Todos los alumnos de la UNAM inscritos en los talleres y/o

cursos culturales de la FES – Acatlán tienen la obligación de renovar su seguro facultativo cada seis meses, de lo contrario no se podrán inscribir.

Artículo 3.- Para el caso de la comunidad externa se expedirá un pase

temporal de entrada, que deberá tramitarla en el tiempo establecido, y posteriormente renovarla cada semestre. No tendrá costo por primera vez, a menos que sea realice una reposición.

Artículo 4.- No deben dejar en resguardo materiales o artículos que utilizan en los talleres y/o cursos culturales.

Artículo 5.- Están comprometidos a cumplir lo establecido en la carta responsiva que firman en el momento de su inscripción.

Artículo 6.- Deberán dejar el salón y su mobiliario (mesas, sillas, etc.) limpios, y en el mismo orden en que los encontraron, ya que en caso contrario se harán acreedores a una sanción.

Artículo 7.- El tiempo de tolerancia para ingresar a la clase es de diez minutos como máximo y no habrá prórroga.

Artículo 8.- Las listas de asistencia de los grupos no podrán

proporcionarse a ningún alumno, excepto a los profesores que así lo soliciten. Artículo 9.- Una vez iniciada la clase nadie podrá ingresar al salón o aula,

a menos que el profesor disponga lo contrario, y en ese caso, no se registrará su asistencia.

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Artículo 10.- Queda prohibido tomar “clases muestra”, a excepción de la clase de colocación para Yoga.

Artículo 11.- No podrán ingresar al salón o aula con ningún tipo y bajo

el influjo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ya que si fuere el caso se les expulsará definitivamente del curso o taller que estén tomando y se les prohibirá la inscripción a cualquier otro curso y/o taller.

Artículo 12.- Al momento de ingresar a los salones de Espacio y Movimiento y Sala de ensayos, deberán hacerlo con zapatos especiales para la actividad y, en caso de no cumplir ser sorprendidos se harán acreedores a una sanción.

Artículo 13.- Queda prohibido tomar video y fotos de las clases, así

como hacer uso indebido de las coreografías, puestas en escena, etc., o publicarlas en Internet (redes sociales).

Artículo 14.- Quedan estrictamente prohibidas faltas de respeto que

provoquen cualquier tipo de riña, discrepancia o rivalidad entre grupos. Artículo 15.- Si requieren constancia una vez concluido el curso y/o taller

deberán solicitársela a su profesor, y se extenderá única y exclusivamente si él lo considera pertinente.

Artículo 16.- Con referencia y salvo lo dispuesto por el artículo anterior

cabe mencionar que no se extenderán dichas constancias fuera de tiempo. Artículo 17.- El alumno deberá acatar las indicaciones primeramente de

sus profesores y luego de sus Coordinadores del curso y/o taller que se trate. Artículo 18.- El Departamento no se hace responsable por cualquier objeto

olvidado en las instalaciones. Artículo 19. – El alumno deberá firmar la carta responsiva, que al calce

dice: Hago constar que después de recibir la información correspondiente, cumpliré con las necesidades

específicas para desarrollar las actividades culturales de cada uno de los talleres y cursos, misma

que coordina el Departamento de Extensión Cultural de la Facultad de Estudios Superiores (FES)

Acatlán; por tal motivo me comprometo a cumplir con mi asistencia el día, lugar y hora que

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libremente elegí al momento de mi inscripción, de lo contrario seré dado de baja a las tres faltas

injustificadas, sin derecho a reembolso de pago de inscripción. A su vez estoy consciente de que el

Departamento de Extensión Cultural no autoriza cambios de horario ni de actividad después de mi

registro.

Me comprometo a cumplir con el Reglamento Interno del Departamento, en el que se establece que

si cometo alguna falta hacia el personal, a profesores o a compañeros, puedo ser dado de baja y

asimismo prohibirme la inscripción a cualquier curso o taller.

Por otra parte asumo totalmente los riesgos que puedan suscitarse en el desarrollo de mis

actividades en los cursos y talleres, por lo que afirmo cabalmente que me encuentro apto para

ejercer cualquier actividad física y mental, y bajo ninguna circunstancia procederé de forma legal en

contra de la FES Acatlán y/o el personal administrativo y académico que ahí labora ya que desde hoy

los deslindo de cualquier responsabilidad relacionada con mi salud, integridad física, mental y

objetos olvidados y/o extraviados dentro de las instalaciones donde practico mis habilidades.

Por último autorizo al personal correspondiente que en caso de ser necesario, se me apliquen los primeros auxilios y me trasladen al hospital más cercano para ser atendido, y dar aviso vía telefónica a quien yo indique en ese momento o al número que está en mi registro.

ARTÍCULO DE SANCIÓN: En caso de que los alumnos incumplan con lo establecido en el presente reglamento, la (s) sanción (es) máxima (s) será el no permitir la inscripción posterior a cualquier curso o taller.

CAPITULO IV. DE LAS INSTALACIONES.

Artículo 1.- Las Instalaciones con las que cuenta el Departamento de Extensión Cultural para impartir sus actividades son las siguientes:

I. En el edificio de Apoyo a la Docencia se encuentran los espacios de: a) Salón de Video; b) Salón de Espacio y movimiento y, c) Teatro de Cámara.

II. En la Coordinación de Difusión Cultural se encuentran los

espacios de: a) Aula 1; b) Aula 2; c) Salón de Teatro y, d) Salón de Ensayos.

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Artículo 2.- Los coordinadores y profesores deberán verificar que: una vez que se dé por terminada la clase, los accesos (ventilas y puertas) de los salones o aulas se mantengan cerrados, ya que es de suma importancia para el cuidado de los mismos.

Artículo 3.- Las clases deberán llevarse a cabo a puerta cerrada, cuidando que el ruido no moleste o perturbe a terceros, recordemos que existen edificios cercanos donde se imparten actividades académicas.

Artículo 4.- Los coordinadores cuentan con autoridad para llamar la atención a los alumnos o profesores que incumplan lo establecido en este reglamento.

Artículo 5.- El Departamento de Extensión Cultural no recibirá materiales o

artículos que no sean propiedad del mismo, es decir, que no estén inventariados. Artículo 6.- Queda prohibido realizar ensayos en los espacios comunes de

los edificios que se encuentren a los alrededores del Departamento de Extensión Cultural sin previo aviso u autorización de la Jefa del Departamento, para ello, se deberá presentar una justificación.

Artículo 7.- Se autorizarán los convivios de fin de curso, previo aviso y autorización de la Jefa del Departamento (una semana mínimo de anticipación)

Artículo 8.- Queda prohibida cualquier colecta dentro de las instalaciones del Departamento, que nos sea para fines de vestuario y materiales para las clases.

CAPÍTULO V. DE LOS GRUPOS REPRESENTATIVOS.

Artículo 1.- Se consideran grupos representativos, aquellos que cuentan con una excelente trayectoria e historial artístico, representando a la FES – Acatlán dentro y fuera del plantel. Artículo 2.- Los grupos representativos que pertenecen a los talleres o cursos del Departamento de Extensión Cultural de la FES – Acatlán son los siguientes:

I. Cuarteto de Cuerdas FES – Acatlán, Integrantes: Gabriel Castorena, Peralta, Marta Olvera Klessa, Mónica del Águila Cortés y Julio Contreras Veana.

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II. Teatro Universitario de Acatlán, dirigido por el profesor Fernando Morales García;

III. Grupo de Actuación, dirigido por el profesor Pedro Quezada Zamora; IV. Grupo de Bailes de Salón, dirigido por la profesora Rosa María Pérez

Cruz; V. Grupo de Coro, dirigido por el profesor Raúl Vázquez Chagoyán; VI. Danza Jazz, dirigido por la profesora Liliana Bravo Guerrero; VII. Percusiones, dirigido por el profesor Juan Pablo Rivera Delgadillo y, VIII. Danza Contemporánea, dirigido por la profesora Graciela Navarro

Vázquez.

Artículo 3.- Todos los profesores que tengan o no conformado un grupo representativo deberán estar conscientes de que:

I. Las presentaciones de dichos grupos, deberán ir acompañadas del

formato de Requerimientos Generales, proporcionado por el Departamento de Extensión Cultural;

II. Los contactos de vinculación para presentaciones externas, deberán ir acompañados de una petición formal vía escrita, dirigida a la Coordinadora de Difusión Cultural, con copia a la Jefa del Departamento de Extensión Cultural;

Artículo 4.- Los alumnos deberán trabajar en todo momento bajo la supervisión de su profesor, siempre y cuando sea dentro de la institución. Artículo 5.- Para las solicitudes de ensayo en fin de semana, es de suma importancia que el profesor sea puntual y no permita que los alumnos trabajen solos en el espacio asignado; así como también deberán desocupar las instalaciones en el horario indicado. Artículo 6.- Cuando se soliciten los espacios para ensayo en fines de semana, el profesor deberá entregar una lista con el número y nombres completos de los asistentes al coordinador de su taller y, será requisito indispensable que el grupo tenga un 90% de asistencia para que se pueda volver a prestar dicho espacio. Artículo 7- Los espacios NO se prestarán por ningún motivo en temporada vacacional.

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Artículo 8.- Por cuestiones administrativas, durante el semestre se prestarán los espacios para ensayo en fines de semana bajo los siguientes criterios: disponibilidad, justificación y asistencia del 100% de sus integrantes. Artículo 9.- El profesor deberá vigilar que el espacio de trabajo se mantenga limpio antes y después de su uso. Artículo 10.- Los instrumentos y equipo pertenecientes al Departamento son responsabilidad directa de los profesores y, los alumnos no podrán utilizarlos sin la supervisión del mismo. Artículo 11.- Los instrumentos y equipo pertenecientes al Departamento serán utilizados única y exclusivamente para efectos de presentaciones del grupo dentro y fuera de la institución o salón de clases previamente programados y no para efectos de ensayo. Artículo 12.- Cuando se requiera hacer uso de instrumentos o equipo del departamento el profesor deberá notificárselo al coordinador del taller o en su caso a la Jefa del Departamento directamente. Artículo 13.- Todos y cada uno de los grupos representativos de esta facultad, no podrán gestionar presentaciones o nombrarse “compañía” fuera y dentro de la institución. Artículo 14.- Los grupos que se forman en los talleres o cursos culturales, sean o no representativos por ningún motivo deben perseguir fines de lucro, fuera o dentro de la institución. Artículo 15.- Por cuestiones de espacio, no se permitirá el resguardo de ningún material o artículo que no pertenezca al departamento. ARTÍCULO ÚNICO.- Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la Jefa del Departamento.

ARTÍCULO DE SANCIÓN: En caso de que cualquiera de los aquí mencionados no cumpliesen con lo dispuesto en este reglamento, la sanción la determinarán las autoridades correspondientes de acuerdo a la gravedad del asunto.

CAPÍTULO VI. INSCRIPCIONES

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ARTÍCULO ÚNICO.- Los cursos y talleres están diseñados exclusivamente para mayores de 16 años. Exceptuando los que específicamente así lo indiquen mediante la palabra “infantil” y cuya edad mínima es de 7 años.