reglamento interno de transito

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MINSUR S.A. PUCAMARCA SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL Código: REG 02 Versión: V-03 Fecha: 15/08/12 Página 1 de 20 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 2012 NOMBRE FIRMA FECHA ELABORADO Ing. Ricardo Begazo Ing Seguridad Agosto 2012 REVISADO Ing. Luis Esteban Ingaroca Superintendente de Mina Agosto 2012 APROBADO Ing. Edmundo Roca General de Operaciones Agosto 2012

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Código: REG 02 Versión: V-03 Fecha: 15/08/12 Página 1 de 20

R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R Á N S I T O

REGLAMENTO INTERNO DE

TRÁNSITO 2012

NOMBRE FIRMA FECHA

ELABORADO Ing. Ricardo Begazo

Ing Seguridad Agosto 2012

REVISADO Ing. Luis Esteban Ingaroca

Superintendente de Mina Agosto 2012

APROBADO Ing. Edmundo Roca

General de Operaciones Agosto 2012

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R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R Á N S I T O

Contenido TITULO I ......................................................................................................................................... 4

GENERALIDADES............................................................................................................................ 4

ALCANCE Y OBJETIVOS ........................................................................................................... 4

REFERENCIAS LEGALES. .......................................................................................................... 4

CAPITULO II................................................................................................................................ 4

DEFINICIONES ........................................................................................................................ 4

TITULO II ........................................................................................................................................ 6

RESPONSABILIDADES.............................................................................................................. 6

SUPERINTENDENTES DE ÁREA, JEFES DE OBRA. ...................................................................... 6

SUPERVISOR........................................................................................................................... 6

OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MÒVIL........................................................................... 6

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL. ...................... 7

DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL (Liderman).............................. 7

PASAJEROS............................................................................................................................. 7

TITULO III ....................................................................................................................................... 8

ESTANDARES.......................................................................................................................... 8

CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR......................................................... 8

CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA.......................................................... 8

CONDUCCIÓN/OPERACIÓN DE VEHICULOS Y EQUIPOS MÓVILES ............................................ 9

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES. .................................................... 10

PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO................................................................ 10

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R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R Á N S I T O

DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS. ........................................................................................ 11

TRANSPORTE DE CARGA....................................................................................................... 11

LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ............................................................................................. 11

MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO ................................................ 12

LIMITES DE VELOCIDAD ........................................................................................................ 13

INSPECCIONES TECNICAS...................................................................................................... 14

TITULO IV..................................................................................................................................... 14

CONDUCCIÓN EN MINA A TAJO ABIERTO. ............................................................................ 14

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS AL INTERIOR DE LA MINA............................................................ 15

CONOS DE TRÁNSITO. .......................................................................................................... 16

ANEXO 1 ...................................................................................................................................... 17

BOTIQUÍN VEHICULAR.............................................................................................................. 17

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TITULO I

GENERALIDADES

ALCANCE Y OBJETIVOS Artículo 1.- Este Reglamento se aplica a todas las áreas operativas y administrativas de Pucamarca Minsur S.A, así como a todos sus contratistas y visitantes. Artículo 2.- Establecer los lineamientos para identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos relacionados a la seguridad al tránsito de vehículos, transporte de pasajeros y equipos móviles en las actividades e instalaciones relacionadas con los procesos de Pucamarca Minsur.

REFERENCIAS LEGALES. • D.S. 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional. • D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. • D.S. 021-2008-MTC Reglamento de Transportes Terrestres de Materiales y Residuos

Peligrosos. • D.S. 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

CAPITULO II

DEFINICIONES Artículo 3.- Las siguientes definiciones se aplican al presente Reglamento:

• Área de Parqueo Lugar autorizado y señalizado para el estacionamiento de vehículos o equipos móviles.

• Carga Sobredimensionada Cualquier carga que tenga más de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de altura o 23.00 m de largo según lo indicado en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos.

• Conductor/Operador: Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo o equipo móvil que conduce.

• Convoy Conjunto uno o varios vehículos de transporte de carga que circulan en fila por la vía.

• Derecho de Paso Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil respecto a otro vehículo o equipo móvil de igual prioridad.

• Equipo Móvil Equipo autopropulsado utilizado para movimiento de tierra o servicios auxiliares.

• Escolta Vehículo que acompaña el desplazamiento de un convoy.

• Licencia Interna de Conducir . Autorización otorgada por el departamento de Seguridad, Medio Ambiente y Salud Ocupacional de Minsur S.A. después de realizar las evaluaciones correspondientes

• Prioridad Vehicular

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Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil respecto otros vehículos o equipos de diferente tipo.

• Reglamento Interno de Tránsito Conjunto de normas cuyo fin es controlar los riesgos relacionados a la Seguridad asociados al tránsito de vehículos y equipos móviles, así como al transporte de personal en las actividades e instalaciones de las operaciones de Minsur Pucamarca.

• Unidad de Transporte de Personal Camioneta rural, coaster, sprinter o bus utilizado para transportar personal.

• Vehículos Aquellos utilizados para transporte de personal, transporte de carga y supervisión.

• Área Mina: Se define como área mina, a todos los sectores donde se efectúen operaciones de explotación minera

• Banco: Parte de cualquier mina donde se efectúan o efectuaron trabajos de excavación, conformado por talud, piso superior e inferior

• Muro de Seguridad: Es una pila o acumulación de material, cuyo propósito es evitar que un vehículo salga del camino, pista o vía, causando daños personales y/o materiales a terceros.

• Circulina: Luz intermitente que se posiciona en un lugar visible sobre la estructura del vehículo.

• Conductor u operador: Se denomina conductor u operador, a la persona que conduce u opera cualquier tipo de vehículo o equipo y que cuenta con autorización interna, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y legislación vigente

• Cresta de talud: Es la intersección del talud con el piso superior del banco. • Paso de peatones: Senda de seguridad formada por la prolongación imaginaria o

demarcada de aceras o cualquier otra zona demarcada para este objeto • Peatón: La persona que por razones de trabajo o de otra índole transita a pie por las

diferentes áreas de la empresa. • Pértiga de seguridad: Es un dispositivo de seguridad consistente en una varilla que debe

tener una altura mínima de 4.20 metros medido desde el piso, hasta el extremo superior de ésta. Esta debe estar equipada con una banderola de color naranja o rojo y una luz en su extremo superior

• Señales de regulación de tránsito: Se entiende por señalización a todos los dispositivos, signos, demarcaciones del tipo oficial mencionados en el Reglamento de Tránsito, que son colocados para regular la circulación interna de los Vehículos y peatones

• Tajo Abierto: Se llaman así a las minas donde las labores de explotación se realizan en la superficie.

• Talleres de Mantenimiento de Equipo Pesado: Instalaciones de Mantenimiento al servicio de mina, exclusivas para mantenimiento y/o reparación de equipos de producción

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TITULO II

RESPONSABILIDADES

SUPERINTENDENTES DE ÁREA, JEFES DE OBRA. Artículo 4.- Las responsabilidades de los superintendentes de área y Jefes de obra de las empresas Contratistas son:

• Emitir la solicitud de Licencia Interna para conducir, para los trabajadores de su área y de las empresas contratistas bajo su supervisión. Asegurándose que los trabajadores cumplan con la documentación y experiencia requerida.

SUPERVISOR Artículo 5.- Las responsabilidades de los Supervisores son:

• Asegurar que los conductores y operadores a su cargo conozcan, entiendan y cumplan el presente reglamento.

• Asegurar que los conductores y operadores a su cargo cuente con la respectiva Licencia Interna de Conducción/Operación.

• Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehículos o equipos móviles bajo su responsabilidad.

• Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y equipos móviles bajo su responsabilidad.

• Verificar que los vehículos y equipos móviles utilizados no presenten condiciones subestándar y cuenten con la documentación en regla.

• Realizar el seguimiento y ejecutar las acciones correctivas por infracciones de tránsito de los trabajadores bajo su cargo.

OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MÒVIL. Artículo 6.- Las Responsabilidades de los Operador de Vehículos y Equipos Móviles son:

• Conocer y cumplir el presente reglamento. • Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehículos o equipos

móviles bajo su responsabilidad. Así como los incumplimientos a este reglamento por parte de terceras personas y apoyar en el respectivo proceso de investigación.

• Todo conductor podrá sugerir mejoras en relación al mantenimiento de vías, señalización y todo aquello que contribuya a optimizar las condiciones de tránsito.

• Comunicar inmediatamente a su supervisor inmediato al ser notificado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional de una infracción de tránsito.

• Los conductores u operadores deben conocer y poner en práctica permanentemente sus mejores hábitos en el manejo defensivo, respetar las señalizaciones del tránsito existente, velocidades máximas permitidas y realizar la revisión general del vehículo, a través de la lista pre-operacional.

• Usar permanentemente el cinturón de seguridad, así como exigir que los acompañantes también hagan uso de éstos antes de poner el vehículo o equipo en movimiento

• Portar en todo momento la licencia interna de manejo entregada por Minsur asegurándose que se encuentre vigente

• Operar o conducir sólo aquellos vehículos o equipos para los cuales se encuentra autorizado, a través de la respectiva licencia interna.

• El conductor debe verificar la documentación que acredita la propiedad del vehículo, la contratación del seguro SOAT vigente y demás requisitos solicitados por ley.

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• El personal de empresas contratistas sólo podrán conducir vehículos de su empresa con los requisitos exigidos en este reglamento, debiendo ser implementados por la empresa contratista.

• Es responsable del vehículo o equipo a su cargo, de su buen estado de conservación y de la realización de los chequeos pre-operacionales.

• Detener de inmediato el vehículo o equipo si en la inspección pre-operacional o durante su conducción u operación se detecta una falla o defecto que pone en riesgo la integridad física de las personas u equipo, debiendo reportar en forma inmediata lo detectado.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL. Artículo 7.- Las Responsabilidades del Departamento de Seguridad, Medio Ambiente y Salud Ocupacional:

• Cumplir y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento. • Llevar un registro actualizado de todos los conductores y operadores propios y contratistas

autorizados para conducir vehículos y/o equipos en las instalaciones de Pucamarca. • Otorgar las licencias internas de conducir, si el postulante ha cumplido cabalmente con los

requisitos exigidos en el presente reglamento (Art.71) para obtener el tipo de licencia que solicita.

• Impartir instrucción respecto al presente Reglamento y materias relacionadas a la conducción, a todos los postulantes a licencia interna.

DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL (Liderman) Artículo 8.- Las Responsabilidades de la empresa de Protección Industrial:

• Cumplir y hacer cumplir todo lo dispuesto en este reglamento y sus anexos. • Controlar el ingreso de conductores y operadores en las garitas de acceso de manera de

asegurarse que cuentan con la documentación requerida para el desplazamiento dentro de las instalaciones de la unidad Pucamarca.

• Verificar que los vehículos y equipos que ingresan a la unidad, cumplan con los requisitos contemplados en el presente reglamento.

• En el caso de conductores u operadores infractores al presente reglamento, aplicar las medidas resultantes de las infracciones al presente reglamento en coordinación con el Departamento de Seguridad y Salud.

• Mantener una base de datos de las infracciones de tránsito. • Verificar las siguientes condiciones:

o Registrar el número de personal que se encuentra de salida o ingreso. o Lugar de destino o Hora de salida y la hora de ingreso. o Registrar el kilometraje de salida y retorno. o Control de ingreso y salida de materiales.

PASAJEROS Artículo 9.- Las Responsabilidades de los pasajeros son:

• Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales hacia la mina y viceversa. • Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compañeros. • Evitar distraer al conductor. • Mantener los asientos y otros accesorios del vehículo en buenas condiciones. • Mantener el orden y limpieza en el vehículo de transporte. • Reportar cualquier condición o acto subestándar en el transporte al conductor, a su

supervisor directo o al supervisor de transporte.

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• No botar o arrojar basura por las ventanas del los vehículos.

TITULO III

ESTANDARES

CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR Artículo 10.- Estar en óptimas condiciones físicas y mentales, como son:

• Haber descansado de 7 a 8 horas continuas. • No haber ingerido ningún medicamento que ´produzca sueño. • No sufrir ninguna dolencia que afecte su capacidad de conducción.

Artículo 11.- No deben estar bajo la influencia de alcohol o drogas cuando hagan uso de un vehículo o equipo móvil. Artículo 12.- Cuando se detecte un operador bajo la influencia de alcohol o drogas aplicar lo indicado en el procedimiento de Alcohol y Drogas.

CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA Artículo 13.- Para transitar dentro de la operación de Pucamarca y en las vías públicas, todo vehículo debe reunir las características y condiciones técnicas establecidas en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 14.- Está prohibido en los vehículos usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas de rodaje. Artículo 15.- Todo vehículo y equipo menor debe contar con circulina estroboscópica color ámbar.

• Diámetro mínimo de 10 cm • Altura mínima de 15 cm • Potencia entre 7 y 10 joule.

Artículo 16.- La pértiga debe alcanzar una altura mínima de 4.20 m. medidos desde su punto más alto hasta el nivel del piso con una banderola de color rojo o anaranjado con medidas mínimas de 30 x 30 cm. en el tope. Artículo 15.- Todo vehículo y equipo móvil debe contar con alarma de retroceso audible a 10 m. de distancia bajo las condiciones de ruido normales del área de trabajo. Artículo 17.- Todo vehículo y equipo móvil debe contar como mínimo para casos de emergencia con los siguientes accesorios de seguridad, siendo obligación del operador conocer su uso adecuado:

• Extintor de 4 Kg. de capacidad. • Botiquín de acuerdo al anexo 1. • Jaula antivuelco para camionetas. • 02 Conos de 45 cm como mínimo. • 02 Triángulos. • 02 tacos • 01 Cable de remolque • 01 Cable de batería • 01 llave de ruedas • 01 gata de acuerdo al peso del vehículo • 01 juego de herramientas (destornillador estrella y plano, alicate) • 01 llanta de repuesto. • 01 Faro Pirata en la parte posterior del vehículo para facilitar el retroceso. • 01 Pala (de uso obligatorio solo en temporada de lluvia-enero, febrero, marzo). • 01 Pico (de uso obligatorio solo en temporada de lluvia-enero, febrero, marzo).

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• Adicionalmente todos los vehículos (livianos y pesados) de empresas contratistas deberán llevar el logo de la empresa, ubicado en las puertas laterales piloto y copiloto, el logo será un stiker de 40 X 40 cm.

Artículo 18.- Los neumáticos de los vehículos y equipos móviles convencionales deben contar con una profundidad mínima en las ranuras principales situadas en la zona central de la banda de rodamiento de 3.00 mm. Para el caso de equipos tipo fuera de carretera se debe cumplir con lo indicado por el fabricante. Artículo 19.- El vehículo o equipo móvil debe contar con combustible necesario para evitar detenerse en la vía por falta de este. Artículo 20.- El parabrisas y ventanas debe ser de vidrio de seguridad no astillable (laminado templado), con sello que indique el tipo de vidrio. Artículo 21.- No está permitido el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales que debe ser debidamente sustentados y autorizados por el área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 22.- Los cargadores frontales, tractores y demás equipos de movimiento de tierras deberán contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o caída a distinto nivel. Artículo 23.- Los muros de seguridad en las vías deben tener una altura equivalente a ¾ de la llanta del vehículo o equipo móvil más grande que circule en la vía.

CONDUCCIÓN/OPERACIÓN DE VEHICULOS Y EQUIPOS MÓVILES Artículo 24.- Realizar antes de utilizar un vehículo o equipo móvil la Inspección de Pre Uso de Vehículo y Equipo Móvil Artículo 25.- Es obligatoria la conducción con luces encendidas en el día y en la noche, en todas las instalaciones de la unidad Pucamarca, Artículo 26.- Se prohíbe llevar pasajeros sobre la plataforma o tolva, pisadera, capo o cualquier otra parte de la estructura de un vehículo o equipo, salvo que estos se encuentren especialmente equipados para este fin. Artículo 27.- Cuando se sube o baja por las escaleras de acceso a la cabina del camión o equipo pesado, debe hacerse de frente y utilizado los tres puntos de apoyo, (Se exceptúan los equipos que tienen escaleras diseñadas para bajar de espalda a ésta). Queda estrictamente prohibido acceder a los equipos por otros lugares diferentes a los señalados. Artículo 28 .- No está permitida la lectura de periódicos o revistas durante la operación de equipos. Esta totalmente prohibido el uso de celulares durante la conducción u operación de vehículos y equipos, aún cuando se haga con dispositivos de manos libres (handsfree). Solo se permite el uso de la radio Handy, por ser requisito de la operación. Artículo 29.- No está permitida la ingestión de alimentos, bebidas o fumar durante la conducción, en general toda acción ajena al manejo y que no permita tener ambas manos en el volante. Artículo 30.- Cuando se aproxime a un aviso de “ALTO o PARE” el conductor del equipo liviano y/u operador de equipo pesado, debe detener su vehículo por lo menos 3 segundos y asegurarse que al cruzar la vía esté totalmente libre, antes de iniciar la marcha. Artículo 31.- El portar pértiga y luz estroboscópica (baliza) en la vía pública no está permitido, antes de ingresar a una vía pública se debe retirar y/o cubrir dichos accesorios del vehículo o equipo móvil. Artículo 32.- Todos los vehículos y equipos móviles que ingresen a la zona de Operaciones Mina deben contar con radio de comunicación programada con la frecuencia de Operaciones Mina. Artículo 33.- Todo vehículo o equipo móvil que no pertenezca al área de Operaciones Mina deben solicitar autorización al Supervisor de Operaciones Mina y obtener el permiso respectivo cada vez que requiera ingresar. Artículo 34.- La doble tracción debe estar con los cubos activos cuando se ingrese a la zona de Operaciones Mina. Artículo 35.- No está permitido doblar en “U” ni estacionarse en las vías, salvo por emergencias.

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Artículo 36.- Durante el tránsito por las vías de acarreo vías de acceso, los conductores/operadores deben mantenerse atentos a las siguientes condiciones:

• Mantener su lado derecho. (Actualmente el tránsito es por el lado derecho, más adelante se cambiara y se realizará tránsito por la izquierda, esto se comunicará oportunamente.

• Verificar rocas que puedan caer de los taludes y reportar inmediatamente cualquier condición subestándar.

• Reducir la velocidad en las curvas ciegas, zonas donde se esté arreglando las vías o donde existan trabajos de personal de piso.

• En zonas de vía angosta, dar preferencia de paso a los vehículos pesados o que se encuentran de subida.

• Verificar la presencia de rocas en las vías y reportar para su limpieza. • Ante cualquier condición subestándar detenerse y solicitar la evaluación del supervisor.

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES. Artículo 37.- Estacionar en las áreas de parqueo en retroceso. Artículo 38.- Los parqueos permanentes deben contar con topes para las llantas posteriores y espacios señalizados de acuerdo a la dimensión del vehículo mayor que usará dicho estacionamiento. Artículo 39.- No dejar estacionado o abandonar el vehículo o equipo móvil con el motor encendido. Artículo 40.- Todo vehículo o equipo móvil debe estacionarse con el freno de parqueo enganchado. Artículo 41.- Usar obligatoriamente tacos en una de las llantas, en caso exista el riesgo de desplazamiento de un vehículo o equipo móvil que este estacionado en una pendiente. El tamaño de taco debe ser adecuado para el tamaño de la llanta del vehículo o equipo móvil y contar con un jalador. Artículo 42.- Cuando se estacione un vehículo o equipo móvil en una vía con pendiente, adicionalmente a apagar el motor, enganchar el freno de parqueo y colocar taco, debe estar enganchado en un cambio contrario a la pendiente y con las llantas giradas hacia el muro de seguridad. Artículo 43.- Prohibido estacionar un vehículo o equipo móvil bloqueando equipos de lucha contra incendios, rutas de acceso o puntos de reunión para caso de evacuación. Artículo 44.- Al dejar estacionado un vehículo o equipo móvil retirar la llave para prevenir que personas no autorizadas puedan utilizarlo. Artículo 45.- El estacionamiento en las vías no está permitido, salvo emergencias y señalizando con los triángulos/conos de seguridad 30 m. delante y detrás del vehículo o equipo móvil. Artículo 46.- Si por alguna razón el vehículo o equipo móvil debe estacionarse en un área diferente a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia encendidas. Artículo 47.- Los equipos móviles como cargadores frontales, retroexcavadoras y tractores deben estacionarse con el cucharón, lampón o escarificador sobre el suelo.

PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO Artículo 48.- Los peatones y los animales tienen derecho de paso tanto en la vía pública como dentro del emplazamiento. Artículo 49.- Cuando un vehículo o equipo móvil gira a la izquierda, derecha, en” U” o cambia de carril deberá ceder el derecho de paso a los demás vehículos o peatones. Artículo 50.- Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la modificación de la marcha de un vehículo en la vía, deben ser advertidas antes de los 30m de realizar la maniobra a los demás vehículos, manteniendo la señal de advertencia hasta culminada la misma. Artículo 51.- Para el caso de las unidades móviles la prioridad de paso es la siguiente:

o Primero: Camiones de acarreo ( de capacidad mayor a 50 TM) o Segundo: Camiones volquetes (convencionales de capacidad hasta 50 TM)

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o Tercero: Equipos auxiliares sobre ruedas y orugas (cargadores frontales, motoniveladoras, excavadoras, tractores, cisternas, plataformas, remolques, etc.).

o Cuarto: Vehículos livianos y de transporte de personal (camionetas pick-up, camionetas rurales, combis de pasajeros, buses).

o En caso de emergencia, la ambulancia y los vehículos de rescate tendrán prioridad sobre cualquier otro vehículo o equipo móvil.

DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS. Artículo 52.- El transporte de pasajeros sólo se hará en vehículos que cumplan con la normatividad legal vigente. Artículo 53.- Solo utilizar unidades que hayan sido diseñadas originalmente de fábrica para el transporte de personal y que su chasis no haya sido objeto de modificaciones, salvo que se encuentre garantizado por el mismo fabricante y que cumpla con los requerimientos del DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 54.- Las camionetas doble cabina solo pueden trasladar 3 pasajeros (uno delante, y dos en la parte posterior). Artículo 55.- Está prohibido el uso de equipo minero para el transporte de personal. Artículo 56.- Está prohibido recoger pasajeros de las carreteras de acceso que no sean trabajadores de la empresa o empresas contratistas. Salvo situaciones de emergencia. Artículo 57.- Los pasajeros evitarán generar distracción a los conductores, debiendo mantenerse durante el transporte con los cinturones de seguridad abrochados. Artículo 58.- No se permiten pasajeros parados. Artículo 59.- No debe poner en movimiento el vehículo si todos los pasajeros no se encuentran sentados y asegurados con el cinturón de seguridad. Artículo 60.- No se debe transportar pasajeros cuando se transporte herramientas, equipo o carga. Así mismo no se puede trasladar combustible en los vehículos que trasladen al personal. Artículo 61.- La antigüedad máxima permitida de las unidades de transporte de personal es de 10 años.

TRANSPORTE DE CARGA Artículo 62.- Para el transporte de carga se cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 63.- Todo convoy de transporte de carga, de materiales o productos químicos peligrosos, y carga sobredimensionada debe contar con una unidad de escolta, la cual debe portar un letrero de 40 x 60 cm con fondo blanco y letras reflectivas de color rojo ubicado en el antivuelco en el cual debe indicar el número de unidades del convoy. Artículo 64.- La persona encargada del ploteo debe contar obligatoriamente con entrenamiento en HAZMAT 1, para asegurar una adecuada primera respuesta ante cualquier evento. Artículo 65.- La unidad de escolta y las unidades de transporte deben contar con radio de comunicación con la misma frecuencia. Artículo 66.- Se debe mantener una distancia mínima de 3 m. entre el borde superior de la carga y las líneas de alta tensión. Artículo 67.- Los vehículos de transporte de carga sobredimensionada deben contar con banderolas en las cuatro esquinas de 0.50 x 0.70 m de color rojo y el vehículo de escolta deben llevar en un lugar visible un aviso que indique “Carga Ancha” con fondo blanco y letras rojas.

LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 68.- Los Conductores de Unidad de Transporte de personal deben contar con la respectiva Licencia de Conducir de clase y categoría emitida por el Ministerio de Transporte y

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Comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, que se encuentren vigentes. Artículo 69.- Adicionalmente a la licencia de manejo emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de conducir emitida Por el Departamento SMS de Minsur Pucamarca. Artículo 70.- Solo operar las unidades de transporte de personal que están especificadas en la Licencia Interna de Conducción/Operación. Artículo 71.- Son requisitos para obtener la licencia interna de conducir:

• El conductor u Operador deberá tener como mínimo licencia categoría A2b emitida por del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

• Solicitud de Licencia interna emitida por el superintendente de área o el administrador y/o residente de la empresa contratista. Anexo 2

• Saber leer y escribir. • Aprobar el curso de manejo a la defensiva (Evaluación teórica y práctica) • Ser aprobado en la evaluación Psicosomática por el Departamento Médico de Minsur.

MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO Artículo 72.- Las medidas correctivas de manejo se aplican en base a la gravedad del incumplimiento de acuerdo a lo siguiente:

• Infracción menor: Amonestación escrita. • Infracción grave: Suspensión de la licencia interna de manejo por una semana. • Infracción muy grave: Suspensión de la licencia interna de manejo por un mes. • Suspensión definitiva de la Licencia Interna de Conducir

Artículo 73.- Adicionalmente proceder a la suspensión de manejo por un periodo mayor a un mes o de manera definitiva cuando la severidad de la infracción de acuerdo al análisis y criterio del área de Seguridad y Salud Ocupacional lo amerite. Artículo 74.- Los tipos de infracciones están definidas de la siguiente manera: Las infracciones menores incluyen, pero no se limit an a:

• Poseer, pero no portar una Licencia Interna de Conducir o Licencia de Conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

• Manejar a una distancia inadecuada del vehículo que tiene delante. • Manejar un vehículo que presente condición sub. Estándar menor. • Abuso de señales direccionales y luces intermitentes • Utilizar las luces altas al aproximarse y/o seguir a un vehículo a menos de 200 m. • Transporte de materiales o herramientas en el interior de la cabina. • Dejar el vehículo encendido cuando no está ocupado. • Conducir con luces apagadas durante el día. • Conducir con circulina apagada.

Las infracciones Grave incluyen, pero no se limita n a: • Exceder la velocidad máxima de 5 a 10 Km/h. • Segunda infracción menor en un mes. • No usar los cinturones de seguridad del vehículo (conductor y ocupantes). • Llevar a más personas de lo indicado en la tarjeta de propiedad del vehículo. • Adelantar a otro vehículo o equipo en una pendiente o curva ciega. • Manejar sin prestar atención al estado de la vía y tráfico peatonal o vehicular. • Dejar un vehículo averiado sin la señalización adecuada. No encender luces al manejar

dentro del emplazamiento o en la vía pública. • Hacer giros incorrectos o abruptos

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• Conducir hablando por teléfono (celular) • Continuar ante una señal de PARE, sin llegar a detenerse completamente. • No acatar las disposiciones del vigía. • Ingresar a las áreas sin la autorización respectiva. • Ser responsable de un accidente moderado. • Formato de Inspección de Pre Uso inadecuadamente llenado. • Abandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento.

Las infracciones Muy Graves incluyen, pero no se li mitan a: • Exceder la velocidad máxima en más de 10 Km/h. • Tercera infracción menor en cuatro semanas. • Segunda infracción grave en dos meses. • No obedecer las indicaciones del personal de Protección Industrial o de Seguridad y

Salud Ocupacional. • No detener completamente el vehículo permitiendo que los pasajeros suban o bajen. • No contar con SOAT o con otros requisitos/permisos legales aplicables. • Ordenar o permitir que un trabajador sin Licencia Interna de Conducir o Licencia de

Conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones opere un vehículo equipo o móvil.

• Manejar de manera imprudente que ponga en grave peligro al conductor, a otros usuarios de la vía y/o pasajeros de su propio vehículo.

• Desembarcar o recoger a pasajeros donde no está indicado o permitido. • Conducir un vehículo con neumáticos en condición subestándar. • Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente del Ministerio de

Transporte y Comunicaciones. • Conducir vehículos incumpliendo con las restricciones que consigna la licencia de

conducir. • Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o encima de la carga. • Conducir con luces apagadas en la noche.

La cancelación definitiva de la Licencia Interna de Manejo incluye, pero no se limita a: • Segunda infracción muy grave en los últimos seis meses • Ser responsable de un accidente grave. • Manejar bajo la influencia de alcohol. • Manejar bajo la influencia de drogas que puedan afectar la capacidad para manejar. • Manejar sin contar con Licencia Interna de Conducir o Licencia de Conducir del

Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

LIMITES DE VELOCIDAD Artículo 75.- Los límites de velocidad establecidos dentro del emplazamiento son:

• Garitas de control: Velocidad Máxima 15 Km/h. • Áreas de oficinas, campamentos y talleres: Velocidad máxima 15 Km/h. • Vías en mantenimiento, zonas en construcción: Velocidad máxima 20 Km/h. • Vías Principales, velocidad máxima 40 Km/h.

Artículo 76.- En las vías públicas se debe acatar las velocidades máximas que indique la señalización. Artículo 77.- En los pasos por los poblados (Palca, Causuri, Ingenio, etc.) la velocidad máxima es 20 Km/h Artículo 78.- Los tiempos de viaje establecidos para camionetas entre puntos referenciales en condiciones normales son los siguientes:

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• Pucamarca a Timpure y Viceversa tiempo de viaje 0:45 (Cuarenta y cinco minutos) • Pucamarca a Palca y viceversa tiempo de viaje 1:20 (Una hora y veinte minutos). • Palca a Tacna y viceversa tiempo de viaje 1:10 (Una hora y diez minutos)

Artículo 79.- Los límites de velocidad anteriormente mencionados son referenciales, por lo que en condiciones de clima adverso, de limitaciones en la visibilidad, mal estado de la vía, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, puentes, cuando transiten por cuestas, cuando se aproximen e ingresen a una curva, se cambie de dirección, cuando circulen por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentren con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros con respecto a los peatones u otros vehículos o condiciones especiales de la vía deben reducir la velocidad a límites controlables.

INSPECCIONES TECNICAS Artículo 80.- Empresas Contratistas deberán contar con un Programa de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para los vehículos y equipos móviles de su propiedad de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Artículo 81.- Los vehículos y equipos móviles de uso convencional deben contar con la Inspección Técnica Vehicular Semestral por parte de las áreas de Mantenimiento y Seguridad de Minsur. Artículo 82.- Solo los vehículos y equipos móviles que cuenten con el formato de Certificado de Inspección Técnica Vehicular Semestral que indique apto podrán prestar servicio para las empresas contratistas de Dicho documento debe mantenerse en la cabina del vehículo o equipo móvil. Artículo 83.- Para el caso de los vehículos y equipos móviles que ingresen por única vez (máximo un ingreso por trimestre) para una actividad puntual será necesario una inspección técnica provisional por parte de la Empresa de protección industrial (Liderman) Artículo 84.- Adicionalmente los vehículos y equipos móviles aptos deben ser identificados con una Calcomanía de Inspección Técnica.

TITULO IV

CONDUCCIÓN EN MINA A TAJO ABIERTO. Para conducción dentro de mina además de seguir las normas antes mencionadas se debe tener en consideración las siguientes recomendaciones: Artículo 85.- Los vehículos y equipos ajenos a operaciones mina deben ser autorizados por el supervisor de turno de operaciones mina o su remplazo, quien adoptará todas las precauciones que se requiera de acuerdo a recorrido. Artículo 86.- Todo visitante que requiera ingresar con vehículo a la mina deberá estar autorizado por la superintendencia de mina, debiendo hacer el recorrido acompañado del supervisor de turno de operaciones mina. Artículo 87.- Todo vehículo o equipo que ingrese al área de mina deberá hacerlo dotado de un equipo de radio base o portátil (handy en la frecuencia de operaciones mina), la cual debe mantenerse encendida todo el tiempo que permanezcan dentro del área de mina. Artículo 88.- Es obligatorio para todo conductor u operador el uso de los equipos básicos de protección personal al ingresar al área de mina, tanto dentro como fuera del vehículo o equipo, al

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abandonar el equipo o vehículo las personas deberán velar por que la prenda de vestir este dotada de elementos reflectivos (Chaleco naranja con cintas reflectivas). Artículo 89.- En horario nocturno no se aceptan vidrios polarizados o espejados en vehículos livianos o de servicios que ingresan al área de mina. Artículo 90.- Todas las personas que ingresen a la mina deben informarse de los horarios de voladura Esta información se encuentra los letreros informativos al ingreso de la mina, o en su defecto consultar con supervisor de operaciones de mina. Artículo 91.- Todo conductor dentro de mina respetará los límites de velocidad establecidos así como toda la señalización existente. Artículo 92.- Todo vehículo que se detenga detrás de una intersección detrás de un camión de extracción (Cat 777F), o maquinaria pesada tiene que ubicarse a una distancia mínima de 50 metro. En todo momento el conductor debe ver perfectamente el retrovisor izquierdo del equipo que lo antecede, asegurarse de que su vehículo sea completamente visible para el conductor del equipo. Artículo 93.- Los conductores de vehículos livianos deben tener presente que el equipo pesado tiene preferencia. La distancia mínima de seguimiento entre equipos de producción de mina será de 30 metros mientras que entre un vehículo liviano y un equipo de producción será de 50 metros, sea por detrás o delante del equipo, si necesita adelantar a un equipo pesado deberá solicitar autorización al operador del mismo, utilizando la frecuencia de radio correspondiente a operaciones mina. Artículo 94.- En aquellas oportunidades que el conductor u operador tenga la visual restringida, ya sea por la topografía del terreno (Curvas, bancos, y/o cerros), condiciones ambientales (polvo en suspensión) y/o condiciones climáticas (neblina, lluvia, nevada, debe proceder con máxima precaución, reducir la velocidad y hacer sonar la bocina si fuera necesario. En la noche debe hacer cambio de luces para anunciar su presencia a otros conductores u operadores. Artículo 95.- En todo momento los operadores de equipos livianos deben evitar ubicarse en la nube de polvo generada por el equipo que lo antecede. Artículo 96.- El adelantamiento de camiones de extracción (CAT 777F) deberá reducirse al mínimo solo recomendándose realizarlas en casos especiales o cuando un equipo se encuentre detenido o previa coordinación radial entre operadores. Artículo 97.- Durante el desarrollo normal de las operaciones es responsabilidad del supervisor de operaciones de min mantener actualizada la señalización de todas las vías en donde exista tránsito de equipos y vehículos. Artículo 98.- Nunca cruzar por detrás de un camión o equipo que está retrocediendo o en posición de retroceso, a menos de que sea un equipo de apoyo que esté trabajando en las áreas de descarga y previa coordinación radial con el operador del equipo mayor. Artículo 99. - Todo vehículo al ser estacionado en zonas de trabajo de los equipos de carguío debe hacerlo a no menos de 50 metros de distancia del área en que estos se encuentran trabajando. Artículo 100.- Los conductores de equipos de servicio (camión cisterna de agua, abastecedor de combustible, camión lubricador, y de mantenimiento, etc) que deban atender equipos de producción, sólo pueden hacerlo cuando el equipo de producción este detenido completamente y el conductor u operador autorice que pueden acercarse. Artículo 101.- Está estrictamente prohibido el tránsito de personas a pié en las vías principales. Si por requerimientos operacionales deba permanecer en condición de peatón en cualquier vía de la mina, se debe comunicar al supervisor de operaciones mina.

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS AL INTERIOR DE LA MINA. Artículo 102.- Todo conductor u operador deberá usar el equipo de protección personal necesario para el cumplimento de sus funciones y al riesgo que está expuesto.

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Artículo 103.- En las cabinas de los camiones de extracción u equipos, solo se permitirá transportar personal que se encuentre en instrucción, personal de mantenimiento u otros debidamente autorizados por el supervisor de turno correspondiente. Artículo 104.- Si un equipo de producción sufre un desperfecto y no puede seguir transitando, el operador debe detenerlo tratando de entorpecer lo menos posible la circulación de equipos, aplicar los frenos y acuñarlo además de colocar la señalización correspondiente. El operador deberá dar aviso inmediato al supervisor de operaciones mina. Artículo 105.- El operador que retire un equipo desde los talleres (Truck shop) de mantenimiento mina, deberá hacerlo solo una vez que haya recibido la autorización del encargado de taller. Artículo 106.- Por ningún motivo se podrá vaciar un camión de acarreo en la chancadora primaria si no se cuenta con autorización del operador de la chancadora. Artículo 107.- La entrada de camiones de acarreo a los puntos de vaciado en botaderos de estéril y canchas de mineral debe hacerse a velocidad razonable y prudente, virando de manera tal que la cabina del camión permita observar directamente las condiciones del muro de seguridad y a una distancia de esta equivalente al ancho de un camión de acarreo, con el objeto de tener siempre pleno control visual sobre el borde de la plataforma de vaciado. Artículo 108.- Los operadores de camiones de acarreo deben tener plena conciencia de que el muro de seguridad o pretil es una referencia para retroceder y no es de retención o frenado para los equipos que retroceden.

CONOS DE TRÁNSITO.

Artículo 109.- Los conos se emplean para ayudar a canalizar el tránsito deben ser de color naranja con cintas reflectivas. Sirven también de señales de emergencia. Artículo 110.- Para utilizar los conos se debe seguir el siguiente estándar.

• Un cono= Advertencia de un peligro en la vía puede transitar con cuidado. • Dos conos= Pasar con precaución y con autorización del Supervisor de Turno. • Tres conos o más= Prohibición de ingreso.

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ANEXO 1

BOTIQUÍN VEHICULAR

ITEM Material Presentación Cantidad 1 Guantes Quirurgicos Unidad 2 2 Tijera punta roma Unidad 1 3 Alcohol Yodado Frasco 1 4 Agua Oxigenada 10 volumenes - 60ml Frasco 1 5 Algodón 25gr Paquete 1 6 Venda Elastica 4" Unidad 2 7 Curitas Unidad 20 8 Gasas Paquete 3 9 Esparadrapo Unidad 1

Así mismo, el ingreso de los vehículos que vienen d e Tacna se les permitirá el ingreso a partir de las 7 :00 a.m. en Palca y la salida del proyecto se recuerda que e s solo hasta las 6 pm. Los vehículos serán monitoreados de acuerdo a los tiempos mínimos establecidos entre tramos.

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Aplicar las técnicas de Manejo defensivo

• Los conductores reducirán las velocidades máximas permitidas tanto como sea posible para evitar derrapar, ya que estos puede producir accidentes (aplicar la regla de los 6 segundos de distancia con los vehículos que los preceden).

• Las camionetas deberán ser conducidas en marcha 4X4 permanente, ya que permite un mejor control en la conducción.

CARTILLA DE MANEJO DEFENSIVO, “ CONDICIONES ADVERSAS”. ¿QUÉ ES MANEJAR A LA

DEFENSIVA? Es conducir de manera tal que se eviten accidentes a pesar de las acciones incorrectas de otros conductores y teniendo en cuenta las condiciones adversas del entorno (Clima, Condiciones de la vía).

CONDICIONES DE MANEJO ADVERSAS: Las siguientes condiciones son consideradas adversas.

Lluvia. Neblina Nevada. Condiciones de la vía Falta de señalización.

PRECAUCIONES PARA UN MANEJO SEGURO EN CONDICIONES ADVERSAS.(LLUVIA, NEBLINA, VÍAS RESBALOSAS)

Aplicar las técnicas de Manejo defensivo

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• Los sistemas de Luces incluidas circulinas deberán estar en perfecto estado de funcionamiento. No se permitirá circulación de vehículos o equipos con desperfectos en el sistema eléctrico. Esto incluye la limpieza permanente de los sistemas de luces.

• Los vehículos deberán tener en perfecto estado de funcionamiento los limpia parabrisas (plumillas, agua en el depósito de limpia parabrisas, sistema de aire forzado para evitar el empañado de las lunas).

• Todos los usuarios de las vías deben acatar las indicaciones de los vigías, considerando que se estará realizando mantenimiento permanente de las vías.

• Los vehículos (Camionetas y vehículos de transporte de personal) deberán ser equipados con llantas tipo "pantaneras" que por su banda de rodamiento ofrecen mejor tracción en las condiciones húmedas y de barro. La banda de rodamiento (Cocada) debe tener mínimo 3 mm.

EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS. Todo vehículo debe contar con el siguiente equipamiento: • Extintor de 4 Kg. de capacidad. • Botiquín de primeros auxilios. • Jaula antivuelco para camionetas. • 02 Conos de 45 cm como mínimo. • 02 Triángulos. • 02 tacos • 01 Cable de remolque • 01 Cable de batería • 01 llave de ruedas • 01 gata de acuerdo al peso del vehículo • 01 juego de herramientas (destornillador estrella y plano, alicate) • 01 llanta de repuesto. • 01 Pala (de uso obligatorio solo en temporada de lluvia-enero, febrero, marzo). • 01 Pico (de uso obligatorio solo en temporada de lluvia-enero, febrero, marzo).

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DNI:

Cargo :

Fecha: Firma:

Nombre: DNI:

Empresa: Area o Departamento:

Categoria Vencimiento

Licencia: Nueva Renovación Reemplazo por Extravío

DNI:

Cargo:

Fecha: Firma:

Ítem 4. DOCUMENTACION ADJUNTA

Copia licencia de Conducir Copia examen médico

Registro evaluación práctica Registro entrenamiento teórico

Para lo cual adjunta copia de los registros de constancia de dichas actividades.

Nombre monitor:

Licencia de conducir clase:

Ítem 3. REGISTRO DEL ENTRENAMIENTO (Completar sol o para licencias nuevas)

El monitor por medio de su firma se responsabiliza y certifica que la persona individualizada en el ÍtemN°2, a cumplido con los requisitos de capacitación y entrena miento, para acreditarse como conductor uoperador de:

Ítem 2. IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR U OPERADOR

REGISTRO DE ENTRENAMIENTO Y SOLICITUD DE LICENCIA I NTERNA DE CONDUCIR

Ítem 1. IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

El solicitante por medio de su firma se responsabiliza y certifica que la persona individualizada en el ÍtemN°2, reúne todos los requisitos y condiciones para conducir u operar equipos dentro de los recintosindustriales de Minsur-Pucamarca

Nombre del Solicitante:

ANEXO 02