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REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO

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INDICE DE CONTENIDO

I. GENERALIDADES ........................................................................................................................................ 4

1. INTRODUCCION ..................................................................................................................................... 4

2. OBJETIVOS ............................................................................................................................................. 4

3. ALCANCE ................................................................................................................................................ 4

4. DEFINICIONES ........................................................................................................................................ 4

5. REFERENCIAS LEGALES .......................................................................................................................... 5

II. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD ....................................................................................................... 6

1. NORMAS INTERNAS ............................................................................................................................... 6

2. HORARIO DE TRANSITO ......................................................................................................................... 7

3. CONDICIONES DEL VEHÍCULO ................................................................................................................ 8

4. DEL CONDUCTOR DE EQUIPO LIVIANO ................................................................................................. 8

5. DE LOS VEHICULOS Y MAQUINARIAS PESADAS ................................................................................... 10

a) DE LOS VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE CARGA ............................................................. 10

b) TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS .................................................................................... 11

c) DE LAS MAQUINARIAS PESADAS ..................................................................................................... 12

6. DE LOS CAMINOS Y ACCESOS .............................................................................................................. 13

7. VELOCIDADES ...................................................................................................................................... 14

8. PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO ............................................................................. 14

III. PROCEDIMIENTOS ............................................................................................................................... 15

1. DE LOS REQUERIMIENTOS PARA OBTENER LICENCIA INTERNA Y AUTORIZACIONES ......................... 15

a) Para licencia de personal propio de Cía. Minera Coimolache ......................................................... 15

b) Para licencia de personal contratista en Minera Coimolache ......................................................... 15

2. OPERACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MÓVILES ............................................................................... 16

3. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES .................................................................. 17

IV. TRANSITO ............................................................................................................................................. 18

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1. TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES MINA ................................................................................ 18

2. TRANSPORTE DE PERSONAL ................................................................................................................ 19

V. DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS .................................................................................. 20

VI. ANEXOS ................................................................................................................................................ 20

Anexo 1: Listado de contenido de Botiquín ................................................................................................ 21

Anexo 2: Medidas Disciplinarias .................................................................................................................. 22

Anexo 3: Pre Uso Diario ............................................................................................................................... 23

Anexo 4: Cargo de recepción y compromiso de cumplimiento .................................................................. 24

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I. GENERALIDADES

1. INTRODUCCION

En aplicación del artículo 396 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, el

transporte de personal en superficie que se desarrolle en Tantahuatay, estará sujeto a las disposiciones

del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; disposiciones que se

establecen en el presente reglamento y las normas internas establecidas por Cía. Minera Coimolache

S.A.

Las documentaciones, dispositivos legales y demás reglamentos de tránsito deberán ser actualizadas

de acuerdo a las modificatorias que cada sector emita y se publique a través del diario oficial El

Peruano.

2. OBJETIVOS

Garantizar un proceso seguro en la Gestión de transporte terrestre de personal de Cía. Minera

Coimolache – Tantahuatay.

Contar con conductores debidamente certificados, entrenados y capacitados para la conducción

de vehículos y el transporte de personal dentro y fuera de la zona de operaciones.

3. ALCANCE

Abarca al transporte de personal y materiales dentro y fuera de las instalaciones de Cía. Minera

Coimolache S.A. – Unidad Tantahuatay, en acción de cumplimiento de una orden o autorización del

empleador regida por lo establecido en el artículo 396, del RSSOM1 y las normativas internas

establecidas por el Titular Minero.

4. DEFINICIONES

Accidente de tránsito: Evento que cause daño a personas o cosas, se produce como

consecuencia directa por la circulación de vehículos.

Adelantar: Maniobra mediante el cual un vehículo se sitúa delante de otro que lo antecede,

utilizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones.

Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una

persona (dosaje etílico). El dosaje se realiza mediante el control del aliento y una muestra,

1 RSSOM: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera

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arriba de 0.00% se considera como estado etílico y se considera falta grave e implica la

cancelación de los servicios del trabajador por parte del empleador.

Berma: Parte de una carretera o camino contiguo a la calzada. No habilitada para circulación de

vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencias y circulación

de peatones.

Conductor: Persona capacitada, habilitada y autorizada para conducir vehículos de diferente

naturaleza dependiendo de la categoría de la licencia de conducir.

Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a drenar aguas pluviales.

Derecho de Paso: Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil, respecto a otro vehículo

móvil de igual prioridad.

Detenerse: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros y alzar o

bajar cosas; sólo mientras dure la maniobra.

Escolta: Vehículos que lideran o acompañan al desplazamiento de un convoy.

Estacionar: Aparcamiento de un vehículo a un costado de la vía, con o sin el conductor, por un

periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros y/o carga.

Licencia de Conducir Interna: Autorización aprobada por el Área de Seguridad y Salud

Ocupacional de Cía. Minera Coimolache S.A., para conducir vehículos y operar maquinarias

dentro del ámbito de la operación, zonas de influencia de la Operación.

Monitor de Seguridad Vial: Persona encargada de coordinar, mantener y controlar la

reglamentación interna dentro de Cía. Minera Coimolache. Evaluará al personal para la

obtención de la Licencia de Conducir Interna.

Prioridad Vehicular: Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil frente a otros equipos

de diferentes tipos.

ROPS (Roll Over Protection System): Cabina protegida contra volcaduras y rodaduras.

Señal de tránsito: Dispositivo, signo o demarcación colocada por el área correspondiente con

el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.

Tránsito: Desplazamiento de personas, vehículos, equipos móviles y animales por la vía

terrestre.

Vehículo: Maquinaria móvil ligera, usada generalmente para transporte de personal y

supervisión.

5. REFERENCIAS LEGALES

El presente Reglamento se sustenta de acuerdo a las estipulaciones descritas en las siguientes

normas:

a) DS-055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

b) DS-033-2001–MTC Reglamento Nacional de Transporte.

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c) DS-058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos.

d) DS-021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos

Peligrosos.

e) DS-030-2008-MTC Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y

Residuos Peligrosos

f) DS-040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no

motorizados de Transporte Terrestre.

g) DS-042-2008-MTC Modifican Reglamento Nacional de Vehículos.

h) DS-045-2008-MTC Modifican Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos

automotores y no motorizados de Transporte Terrestre.

i) DS-052-2008-MTC Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

j) DS-01-2009-MTC Modifican Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos

automotores y no motorizados de Transporte Terrestre.

k) DS-016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de

Tránsito.

l) DS-017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

m) Ley N° 29365: Ley que establece el sistema de control de Licencias de Conducir por puntos.

n) DS-033-2009-MTC Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la superintendencia de

transporte terrestre de personas, carga y mercancías

II. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD

1. NORMAS INTERNAS

Artículo 1: Para transitar dentro de la unidad minera de Cía. Minera Coimolache S.A. Unidad

Tantahuatay; así como fuera de ella, los conductores deberán cumplir con las disposiciones

establecidas en el presente reglamento. .

Artículo 2: Las personas asignadas para conducir un vehículo motorizado deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

Poseer licencia de conducir interna emitida por el área de Seguridad de Cía. Minera Coimolache S.A

Los conductores de equipos motorizados (camiones, cargadores, etc.) deberán cumplir con un

programa de entrenamiento previo, el cual debe ser efectuado por la empresa contratista.

Artículo 3: La Licencia Interna, es el único documento que acredita a que un trabajador pueda conducir

u operar un vehículo o maquinaria.

Artículo 4: Los responsables de empresas contratistas y titular minero, deberán asegurarse que los

vehículos deberán contar con los seguros establecidos por ley; además, de una póliza de seguro contra

accidentes (vigente) para sus pasajeros y contra terceros

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Artículo 5: Todo vehículo que ingrese a Cía. Minera Coimolache deberá permanecer con las luces

delanteras y circulina encendidas en todo momento mientras el vehículo o equipo móvil se movilice por

cualquiera de las áreas de mina.

Artículo 6: Los Conductores de vehículos y maquinarias deberán cumplir con los horarios de tránsito en

las distintas rutas. Respetarán las señales de tránsito establecidos; así como, las reguladas por el

Ministerio de Transporte (Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Vehículos). El

Monitor de Seguridad Vial, frecuentemente hará seguimiento en campo sobre el cumplimiento del

presente reglamento.

Artículo 7: Los representantes de las empresas contratistas que prestan servicio de transporte de

personal en Cía. Minera Coimolache, a través de camionetas, buses y mini buses deberán presentar al

Área de Administración, con Copia al Área de Seguridad, su respectivo Programa de Mantenimiento

preventivo; así como, el Informe de ejecución de los mismos.

Artículo 8: Cía. Minera Coimolache S.A. – Tantahuatay y/o la empresa contratista, proporcionará el

siguiente material e implementos a los conductores:

a) Copia del Reglamento Nacional de Tránsito y de las escalas de multas vigentes.

b) Copia del Reglamento Interno de Tránsito de Cía. Minera Coimolache S.A.

c) Lista de implementos de seguridad de acuerdo al estándar de Cía. Minera Coimolache S.A.

d) Cartilla de emergencia y tarjeta de información sobre el procedimiento requerido por la compañía de

seguros en caso de siniestros y accidentes.

Artículo 9: El conductor y/o operador no deberá abandonar el vehículo /equipo con el motor encendido.

Artículo 10: No está permitido durante la conducción / operación, el uso de celulares y/o audífonos. Para

hacer uso del teléfono debe estacionarse en una zona segura.

Artículo 11: La ingesta de alcohol está prohibida. De forma inopinada se ejecutará Pruebas de

Alcoholemia a los conductores.

Artículo 12: Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y todos los

ocupantes.

Artículo 13: El número máximo de personas que puede transportar un vehículo o equipo móvil es el

indicado en la tarjeta de propiedad.

2. HORARIO DE TRANSITO

Artículo 14: El área de Seguridad Patrimonial es la encargada del control de salida e ingreso de los

vehículos y equipos móviles que circulen desde Cajamarca a Garita Principal y viceversa.

Artículo 15: Los operadores de los vehículos y equipos móviles que circulen desde Cajamarca a Garita

Principal y viceversa deberán reportarse con el personal de Seguridad Patrimonial y registrar su salida y

llegada mediante el formato de Control de Vehículos.

Artículo 16: Los horarios de salida establecidos para el tránsito entre Cajamarca a Coimolache son:

Mina - Cajamarca:

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05:30 a.m. - 18:00 horas de lunes a domingo.

Cajamarca - Mina:

05:00 a.m. - 18:00 horas de lunes a domingo.

Todo traslado fuera de este horario será previa autorización de la Gerencia de Operaciones, previa

justificación.

3. CONDICIONES DEL VEHÍCULO

Artículo 17: Todo vehículo y equipo móvil debe contar con alarma de retroceso audible a 20 m. de

distancia bajo las condiciones de ruido normales del área de trabajo.

Artículo 18: Todo vehículo y equipo móvil debe contar como mínimo, para casos de emergencia, con los

siguientes accesorios de seguridad, siendo obligación del operador conocer su uso adecuado:

01 extintor

01 botiquín

02 Conos con cintas reflectivas

02 tacos

01 Cable de remolque

01 Cable de batería

01 llave de ruedas en cruz

01 gata de acuerdo al peso del vehículo

01 juego de herramientas (destornillador estrella y plano, alicate, etc.)

01 llanta de repuesto en buenas condiciones.

01 Medidor de presión de aire para neumáticos

Artículo 19: Portar un Botiquín de Primeros Auxilios que deberá contener según lo indicado en el anexo

Artículo 20: Los neumáticos de los vehículos y equipos móviles convencionales deberán ser todo

terreno y deben contar con una profundidad mínima en las ranuras principales situadas en la zona

central de la banda de rodamiento de 4.0 mm. Para el caso de equipos tipo fuera de carretera se deberá

cumplir con lo indicado por el fabricante.

Artículo 21: No está permitido el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales que deberán

ser debidamente sustentados y autorizados por el área de Seguridad Patrimonial.

Artículo 22: Los cargadores frontales, tractores y demás equipos de movimiento de tierras deberán

contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o caída a distinto nivel.

4. DEL CONDUCTOR DE EQUIPO LIVIANO

Artículo 23:

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a) Los conductores deberán hacer una inspección diaria de su vehículo, usando el check list o pre

uso (Anexo 3).

b) Ningún vehículo / equipo circulará si no cuenta con pre uso de inspección diaria debidamente

llenado y firmado.

c) En caso de que un ítem NO NEGOCIABLE se encuentre inoperativo o dañado, el vehículo /

equipo se considerará INOPERATIVO.

Artículo 24: Todos los conductores deberán portar su Licencia de Conducir Interna y Licencia

Profesional proporcionado por el MTC2 a fin de presentarla cuando les sea requerida por los Vigilantes

de las Garitas de Control, Monitor de Seguridad Vial, Auditores o Representantes del Ministerio

(fiscalización).

Artículo 25: Todo conductor / operador deberá:

a) En caso de accidente y/o infracción al Reglamento Nacional de Tránsito cumplir con el

“Procedimiento Para Casos de Accidente de Tránsito” establecido por Cía. de Minas

Buenaventura, deteniéndose, colaborando con la PNP y auxiliando a los heridos si los hubiera.

b) Toda sanción por incumplimiento al Reglamento Nacional de Transito será de exclusiva

responsabilidad del conductor y la empresa no asumirá ninguna responsabilidad civil, penal ni

administrativa que de ella se derive.

c) Para desplazamientos fuera de la unidad o proyectos, el conductor deberá informar a la jefatura

correspondiente del plan de viaje establecido, indicando fecha y hora de salida, nombre de los

pasajeros, ruta a seguir, puntos estimados de parada y hora estimada de llegada.

d) Prevenir con anticipación las maniobras o acciones inseguras que puedan cometer otros

conductores y/o peatones y evitar que estos originen un accidente.

Artículo 26: Si su estado de salud y/o condiciones físicas no son adecuadas, comunicará

inmediatamente a su supervisor y no operará ningún vehículo. Debe dirigirse a la Posta Médica para su

evaluación correspondiente. No conducirá si se encuentra bajo la influencia de medicamentos que

alteren su conducta.

Artículo 27: El conductor debe haber descansado 8 horas continuas como medida de seguridad si va a

conducir en tramos largos. No se permitirá que un conductor conduzca un vehículo por la noche, si

durante el día ha realizado trabajos.

Artículo 28: Durante la conducción está prohibido:

a) Llevar pasajeros en mayor cantidad a la indicada en la tarjeta de propiedad.

b) Transportar personas que no llevan puesto el cinturón de seguridad.

c) Transportar personas no autorizadas por la Jefatura respectiva, salvo en casos de emergencia.

d) Transportar personas en las tolvas de los equipos / vehículos.

e) Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el vehículo.

f) Transportar materiales no autorizados por la Jefatura respectiva.

g) Transportar explosivos sin cumplir con las normas estipuladas para tal fin.

2 MTC: Ministerio de Transporte y Comunicaciones

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h) Transportar carga que exceda en volumen y peso la capacidad máxima del vehículo.

i) Movilizar el vehículo por lugares no autorizados por la Jefatura respectiva.

j) Permitir que personas no autorizadas y/o sin licencia interna de conducir, conduzca los vehículos

dentro y fuera de la propiedad.

k) Llevar objetos punzo cortantes ó contundentes sueltos al interior de la cabina.

l) Y lo indicado en el anexo 2 (medidas disciplinarias).

5. DE LOS VEHICULOS Y MAQUINARIAS PESADAS

En complemento con las obligaciones de los conductores de vehículos livianos, los conductores de

vehículos y maquinarias pesadas deberán:

a) DE LOS VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 29: Los transportistas de material no peligroso, deberán:

a) Contar con los medios de comunicación necesarios (celulares y/o radios de comunicación).

b) Disponer de luces adecuadas de retroceso.

c) Contar con un sistema de alarma audible a no menos de 50 metros.

d) Sólo podrán transitar hasta las 6 p.m.; hora en la cual deberán ubicar una zona segura a fin de

pernoctar (para traslado de maquinarias).

e) De sentir agotamiento o cansancio, detendrán el vehículo para descansar.

f) No transportaran materiales ni personas en la tolva del vehículo.

g) Si las condiciones de la carretera no son seguras, paralizará la marcha y dará aviso al Centro de

Control Mina (Teléfono: 01-4193170) indicando su situación y ubicación.

h) Utilizarán las rutas autorizadas por Cía. Minera Coimolache S.A.

i) La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo lo

establece y las indicadas por Cía. Minera Coimolache S.A.; la carga deberá estar debidamente

acondicionadas y/o aseguradas. La carga en mal estado no será recepcionada.

j) A su retorno de la mina, los transportistas no llevarán carga ni personal no autorizado por Cía.

Minera Coimolache S.A.

Artículo 30: Los vehículos de transporte de carga sobredimensionada deberán:

a) Contar con banderolas en las cuatro esquinas de 0.50 x 0.70 m de color rojo y el los vehículos de

escolta (detrás y delante) llevará en un lugar visible un aviso que indique “Carga Ancha” con fondo

blanco y letras rojas.

b) La carga deberá mantenerse a 3 m de distancia de las líneas de alta tensión.

Artículo 31: Los operadores deberán:

a) Antes de iniciar los trabajos diarios, en coordinación con el Supervisor de Obras, realizar la

identificación de peligros y evaluación de riesgos de las actividades programadas.

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b) Verificarán que se hayan solucionado los problemas mecánicos de las maquinarias que fueron

reportadas al finalizar la guardia anterior (en caso de existir). De no haberse ejecutado, informarán

al supervisor inmediato y no iniciarán los trabajos.

c) Realizarán los Check List Diario de las Maquinarias Pesadas antes de iniciar la labor.

d) Informarán de cualquier anomalía producida durante la operación diaria.

e) Coordinarán con los Vigías y cuadradores de manera permanente.

f) No transportarán personal no autorizado dentro de la cabina del operador ni en la tolva, en caso de

los camiones. Excepto en aquellos casos que se esté desarrollando labores de entrenamiento por

parte de un operador instructor, autorizado por la supervisión respectiva.

g) No utilizarán los equipos pesados para trabajos para los cuales no han sido diseñados o asignados.

h) En el cambio de guardia, los conductores sólo podrán hacer entrega de la maquinaria a otro

conductor autorizado. Por ningún motivo lo dejarán a un trabajador no autorizado.

i) Al estacionarse lo harán insertando el cucharón en el terreno, con dirección contraria.

j) Mientras realicen trabajos, cederán el pase a los demás vehículos previa coordinación con el vigía.

Paralizarán la maquinaria hasta que los vehículos hayan sobrepasado la zona de trabajo.

k) De encontrarse averiada, se estacionarán en la parte más amplia de la carretera y colocarán los

respectivos conos de seguridad y con el cucharon en el suelo.

l) Todo equipo que se encuentre en mantenimiento y/o reparación, deberá tener puesta en sus

mandos principales la Tarjeta de Candado de “Peligro No Operar”.

m) Para el transporte de maquinaria pesada durante el día dentro de la Mina y en ciudad se utilizará

cama baja. No se realizará en horario nocturno.

n) El traslado de maquinaria por sí sola, no deberá exceder los 30KM/H y será guiado por un vehículo

liviano que marchará adelante entre 20 a 50 metros, con las luces y circulina encendidas.

b) TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE

Artículo 32: El proveedor de combustible se asegurará:

a) Que lo vehículos cuenten con cadena a tierra con la maquinaria que abastece de combustible, a fin

de evitar chispas como consecuencia de la liberación de energía estática.

b) El tanque debe estar provisto de un letrero con el rombo y con la clasificación de materiales

peligrosos de la NFPA.

c) Debe tener instalado rompe olas dentro del tanque.

d) Cumplir con las normas para transporte material peligroso.

e) Serán escoltados por una camioneta, quien marchará en la parte delantera.

f) Si el convoy supera las 4 unidades será necesario 02 vehículos consignados como escolta, uno

delante y el otro en la parte posterior del convoy.

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g) Los conductores, serán capacitados en Planes de Contingencia tales como: incendios, derrame de

combustible, desastres naturales (huaycos, deslizamiento de ríos, derrumbes, etc.).

h) Deberán portar el kit de emergencia para casos de derrame de combustible.

TRANSPORTE DE OTROS MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 33: Según el tipo de materiales que transporte, el titular se asegurará que el transportista

cumpla con las normas de seguridad establecidas en este reglamento, Procedimientos internos de la

mina, además de las leyes vigentes.

Artículo 34: El transportista se asegurará:

a) Comprueba que el generador haya nombrado, rotulado y señalizado debidamente el embarque.

b) Solo aceptará para el transporte aquellas mercancías adecuadamente rotuladas, etiquetadas y

marcadas de acuerdo con la correspondiente clasificación y los tipos de riesgo.

c) Está prohibido el transporte en el mismo vehículo o contenedor de mercancías peligrosas con otro

tipo de mercadería o con otro producto peligroso (incompatible3), salvo que hubiese compatibilidad

entre las diferentes mercancías transportadas.

d) Está prohibido el transporte de mercancía peligrosa con riesgo de contaminación, junto con

alimentos, medicamentos, animales vivos u objetos destinados al uso humano o animal o con

embalajes de mercaderías destinados al mismo fin.

e) Está prohibido transportar productos para uso humano o animal en cisternas de carga destinada al

transporte de mercancías peligrosas.

c) DE LAS MAQUINARIAS PESADAS

Artículo 35: Los operadores deberán:

a) Antes de iniciar los trabajos diarios, en coordinación con el Supervisor de Obras, realizar la

identificación de peligros y evaluación de riesgos de las actividades programadas.

b) Verificarán que, los mecánicos hayan solucionado los problemas de las maquinarias que fueron

reportadas al finalizar la guardia anterior (en caso de existir). De no haberse ejecutado, informarán

al supervisor inmediato y no iniciarán los trabajos.

c) Complementarán los Check List Diario de las Maquinarias Pesadas.

d) Los operadores informarán de cualquier anomalía producida durante la operación diaria.

e) Coordinarán con los Vigías de manera permanente.

f) No excederán los Límites de Velocidad establecidos.

3 Incompatible: Son incompatibles a los fines del transporte en conjunto, las mercancías que, puestas en contacto entre sí,

puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicos originales de cualquiera de ellas con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos.

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g) No transportarán personal no autorizado dentro de la cabina del operador, ni en la tolva en caso de

los camiones. Excepto en aquellos casos que se esté desarrollando labores de entrenamiento por

parte de un operador instructor, autorizado por la supervisión respectiva.

h) No utilizarán los equipos pesados para trabajos a los cuales no han sido construidos o asignados.

i) En el cambio de guardia, los conductores solo podrán hacer entrega de la maquinaria a otro

conductor autorizado. Por ningún motivo lo dejarán a un trabajador no autorizado.

j) Tendrán la prioridad para el cede de paso ante otros vehículos.

k) Al estacionarse lo harán insertando el cucharón en el terreno, con dirección contraria.

l) Mientras realicen trabajos, cederán el pase a los demás vehículos previa coordinación con el vigía.

Paralizarán la maquinaria hasta que los vehículos hayan sobrepasado la zona de trabajo.

m) De encontrarse averiada, se estacionarán en la parte más amplia de la carretera y colocarán los

respectivos conos de seguridad.

n) Todo equipo que se encuentre en mantenimiento y/o reparación, deberá tener puesta en sus

mandos principales la Tarjeta de Candado de “Peligro No Operar”, del supervisor y/o mecánico

responsable cuando se encuentre en mantenimiento.

o) Para el transporte de maquinaria pesada durante el día dentro de la operación (si el caso lo amerite)

y en ciudad se utilizará cama baja. No se realizará en horario nocturno. Si la maquinaria excede los

límites establecidos por el reglamento nacional de tránsito, será necesario una autorización

otorgada por la autoridad competente.

p) El traslado de maquinaria, no deberá exceder los 30KM/H y será guiado por un vehículo liviano que

marchará adelante entre 20 a 50 metros, con las luces y circulina encendidas

6. DE LOS CAMINOS Y ACCESOS

Artículo 36: El titular deberá asegurarse que:

a) Todo trabajo que se ejecute en las vías debe encontrarse debidamente señalizado. La empresa

contratista será responsable de asegurarse de cumplir con las normas.

b) Las bermas deberán tener una altura mínima de 0.50 metros o las ¾ partes de alto del neumático

más grande que circule por la vía, excepto si existen defensas o guardas de seguridad.

c) Los vehículos al detenerse deben hacerlo al costado derecho en el sentido de circulación lo más

próximo a la cuneta o berma.

d) Señalizar de manera adecuada los accesos principales y secundarios, indicar la ruta de salida o

lugar de referencia

Artículo 37: Si las condiciones de visibilidad son adversas: por nieblas, granizo, lluvia, polvo u otro factor

climático, se deberá disminuir la velocidad a límites controlables. Si las condiciones climáticas son muy

desfavorables debe detener el vehículo o equipo con su respectiva señalización y comunicar a la

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supervisión. Los vehículos al detenerse deben hacerlo al costado derecho en el sentido de circulación lo

más próximo a la cuneta o berma.

7. VELOCIDADES

Artículo 38: Se establecen los siguientes límites de velocidad dentro y fuera de las instalaciones de

Minera Coimolache S.A.:

Carretera Cajamarca – Mina - Cajamarca:

Velocidad máxima: 60 km/h y los indicados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones

(MTC)

Accesos internos de la Unidad Minera y sus Proyectos:

Velocidad máxima en Área de oficinas y campamentos: 20 Km/h

Velocidad máxima en Vías internas: 40 Km/h y lo indicado por las señalizaciones.

En condiciones de clima adverso, de limitaciones en la visibilidad o mal estado de la vía, debe

reducirse la velocidad a límites controlables o detener la circulación si el caso lo amerite.

8. PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO

Artículo 39: Los peatones y los animales tienen derecho de paso tanto en la vía pública como dentro del

emplazamiento.

Artículo 40: En la zona de operaciones se tendrá en cuenta las siguientes “Prioridades Vehiculares” en

el orden indicado:

1) Volquetes y Cisternas (cargados y/o vacíos).

2) Equipo pesado sobre ruedas, cuya velocidad sobrepase los 10Km/Hr. (Cargador, Motoniveladora,

etc.).

3) Equipo sobre Orugas y otros cuya velocidad sea menor a 10 Km./Hr. (Excavadoras, tractores, etc.)

4) Vehículos livianos y de transporte de personal (minibuses, Coaster, Combi, Camionetas).

5) La ambulancia y los vehículos de rescate, en caso de emergencia tendrán derecho de paso sobre

cualquier otro vehículo.

Artículo 41: Dentro del emplazamiento, el Derecho de Paso a igualdad de prioridad vehicular es:

En una intersección cuando dos vehículos o equipos móviles lleguen por diferentes vías y ambos se

van de frente, el que está a la derecha del conductor tiene derecho de paso.

El vehículo o equipo móvil que sube una pendiente tiene derecho de paso sobre el que baja (cargado

o vacío).

En una intersección el vehículo o equipo móvil que desea ingresar a la vía cederá el paso al que ya

viene circulando en dicha vía.

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En una intersección cuando dos vehículos o equipos móviles lleguen por diferentes vías y ambos

deban doblar necesariamente, el que está a la derecha del conductor tiene derecho de paso.

En la misma vía cuando dos vehículos o equipos móviles estén en direcciones opuestas, el que

intente voltear a la izquierda cederá el paso al que viene circulando en dirección opuesta.

Artículo 42: Las prioridades pueden variar cuando haya un vigía y aplique su criterio por razones

especiales.

III. PROCEDIMIENTOS

1. DE LOS REQUERIMIENTOS PARA OBTENER LICENCIA INTERNA Y AUTORIZACIONES

Artículo 43 Todo conductor requerido para operar y conducir equipos móviles dentro de la Cía. Minera

Coimolache será con previa autorización del jefe de área en la cual van a desempeñarse.

El trámite será el siguiente:

a) Para licencia de personal propio de Cía. Minera Coimolache:

El jefe de área enviará una solicitud y/o correo al área de seguridad y salud Ocupacional solicitando

considerar a su personal en el curso de manejo a la defensiva.

Luego de recibir el curso de manejo a la defensiva, se programará el examen teórico;

posteriormente, y una vez que haya aprobado el examen teórico, se programará para el examen

práctico.

b) Para licencia de personal contratista en Minera Coimolache:

El residente o administrador de la empresa contratista, enviará una solicitud y/o correo al jefe de área

en la cual están realizando los trabajos indicando el nombre o los nombres de las personas que

requieren licencia interna.

El jefe de área evalúa la necesidad del personal y emite un correo al área de seguridad para

considerarlo en el curso de manejo a la defensiva. Posteriormente se seguirán los pasos arriba

indicados.

Artículo 44: Para la obtención de la licencia interna es requisito indispensable poseer:

Para el puesto de conductor de camioneta, la licencia de Conducir del MTC vigente debe poseer

clase A-dos-b y demostrada experiencia de 1 año como mínimo.

Para Supervisores de preferencia contar con la categoría A-dos-a. Para los supervisores que cuenten

con Licencia AI, acreditará dos años de antigüedad de la licencia; esto le permitirá conducir sólo

dentro de la unidad.

Para equipos mayores, la categoría de la licencia será de acuerdo a lo establecido según el MTC.

Artículo 45: El personal que desapruebe el examen teórico o práctico por primera vez, solicitará una

reevaluación dentro de los 3 días siguientes; en caso de desaprobar por segunda vez este personal ya no

podrá ser reprogramado por el tiempo de un año.

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Artículo 46: La licencia interna de manejo se emitirá al segundo día de haber aprobado todos sus

exámenes. Para el caso de operadores que continúen trabajando, la Licencia Interna de Conducir se

revalidará anualmente. Si se diera el caso de operadores que hayan dejado de trabajar por más de un

año, deberán pasar por el proceso para obtener una nueva Licencia Interna de Conducir, siendo vigente

la fecha de emisión de la Licencia Interna de Manejo.

Artículo 47: Para operadores de equipos de línea amarilla se requiere presentar el certificado de una

institución o escuela donde han llevado el curso de operadores de equipo pesado. Además de presentar

como mínimo la licencia A-1 emitida por el ministerio de transportes y comunicaciones.

Artículo 48: El personal que requiera operar vehículos y equipos móviles deberá completar los siguientes

requisitos:

Examen Psicológico.

Examen Psico sensométrico

Curso de manejo defensivo.

Examen teórico.

Examen práctico de manejo.

Artículo 49: La Licencia de Conducir Interna tiene validez por 01 año desde la fecha de su expedición.

Una vez vencida, el conductor deberá ser reevaluado sobre las normas de tránsito y los procedimientos

internos establecidos y el presente reglamento.

Se tendrá en consideración el record de cada conductor y los resultados de los exámenes médicos.

Artículo 50: Si el conductor debidamente autorizado y con licencia vigente, renuncia a su empresa, ésta

caduca automáticamente. Si renuncia para postular a otra empresa, lo hará como personal nuevo.

2. OPERACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MÓVILES

Artículo 51: Como sistema de advertencia se debe usar un toque para encendido del motor, dos toques

de bocina antes de iniciar la marcha hacia adelante y tres toques de bocina para retroceder. En ambos

casos se esperará 5 segundos para iniciar la marcha.

Artículo 52: El tránsito de vehículos y equipos móviles es por el lado derecho de la vía. Debe respetarse

la señalización de transito y de los vigías. Para camionetas cuando circulen por trochas o carreteras

afirmadas lo hará en 4H.

Artículo 53: Deben considerarse las condiciones riesgosas de las vías tanto dentro del emplazamiento

como en la vía pública:

Vías estrechas.

Vías sin asfaltar (trochas).

Curvas ciegas.

Presencia de polvo.

Presencia de condiciones climáticas adversas (lluvia, granizo, neblina, ocaso y alba del sol).

Actos imprudentes de otros conductores.

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Artículo 54: Solo está permitido el operador dentro de la cabina de los equipos de movimiento de tierra,

salvo autorización del Jefe de Mina.

Artículo 55: Todo cambio de dirección debe anunciarse con 30 m. de anticipación por medio de las

luces direccionales.

Artículo 56: Antes de adelantar a otro vehículo o equipo móvil se debe verificar que se cuente con

suficiente espacio de vía para realizar la maniobra, que no exista otro vehículo en sentido contrario y

deberá contar con la autorización del vehículo al que se va a adelantar. No se debe adelantar a menos

de 50 metros de una intersección, pendiente o curva ciega.

Artículo 57: Al aproximarse o seguir a un vehículo o equipo móvil a menos de 200 m. se debe utilizar

luces bajas.

Artículo 58: Para remolcar un vehículo o equipo móvil se usará un cable de remolque, sin embargo debe

evaluarse de acuerdo a las condiciones mecánicas del vehículo o equipo móvil, características de la vía

y longitud a desplazarse si es necesario utilizar una barra de remolque.

Artículo 59: Al circular equipos, como cargadores frontales, retroexcavadoras, tractores, etc. deberán

mantener el cucharón retraído hacia adentro y a la menor distancia posible del suelo.

Artículo 60: En caso que un vehículo requiera acercarse a menos de 25 m. de un equipo de movimiento

de tierras en operación, primero deberá establecer contacto vía radial con el operador y esperar a que

este confirme la autorización y apague el equipo.

3. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES

Artículo 61: En las áreas de parqueo el estacionamiento es en retroceso. Todo vehículo o equipo móvil

debe estacionarse con el freno de parqueo enganchado.

Artículo 62: No debe dejarse estacionado o abandonar el vehículo o equipo móvil con el motor

encendido.

Artículo 63: Cuando se estacione un vehículo o equipo móvil en una vía con pendiente, adicionalmente

a apagar el motor, enganchar el freno de parqueo y colocar taco, debe estar enganchado en un cambio

contrario a la pendiente y con las llantas giradas hacia la berma.

Artículo 64: Está prohibido estacionar un vehículo o equipo móvil bloqueando equipos de lucha contra

incendios, rutas de acceso o puntos de reunión para caso de evacuación.

Artículo 65: Al dejar estacionado un vehículo o equipo móvil se debe retirar la llave para prevenir que

personas no autorizadas puedan utilizarlo.

Artículo 66: El estacionamiento en las vías no está permitido, salvo emergencias y señalizando con los

triángulos o conos de seguridad 40 m. delante y detrás del vehículo o equipo móvil.

Artículo 67: Si por alguna razón el vehículo o equipo móvil debe estacionarse en un área diferente a la

zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia encendidas.

Artículo 68: El vehículo o equipo móvil no debe estacionarse de manera que el operador deba bajar o

subir cerca de un talud.

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Artículo 69: Los equipos pesados como cargadores frontales, retroexcavadoras y tractores deben

estacionarse con el cucharón, lampón o escarificador sobre el suelo.

IV. TRANSITO

1. TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES MINA

Artículo 70: Todo vehículo o equipo móvil que no pertenezca al área de Operaciones Mina debe solicitar

autorización al supervisor de Operaciones Mina y obtener el permiso respectivo antes de ingresar.

Artículo 71: Es obligatorio luz estroboscópica encendida (circulina) en camionetas, combis y esprínter,

volquetes y demás equipos.

Artículo 72: En el caso excepcional en que se requiera que un vehículo o equipo móvil pase por esta

zona sin circulina, se deberá contar con un vehículo escolta que sí cuente con estos implementos.

Artículo 73: El portar luz estroboscópica (baliza) en la vía pública no está permitido, antes de ingresar a

una vía pública deben retirase o cubrir dichos accesorios del vehículo o equipo móvil.

Artículo 74: No está permitido doblar en “U” ni estacionarse en las vías, salvo por emergencias.

Artículo 75: Todo vehículo y equipo móvil liviano deberá mantener una distancia mínima de 50 m de los

equipos pesados en operación (camiones de acarreo, cargadores, excavadoras, etc.).

Artículo 76: El estacionamiento de todo vehículo o equipo móvil deberá ser perpendicular a la berma o

talud. En el caso de estacionarse cerca de un talud deberá mantener una distancia mínima de 10 m.

Artículo 77: Los vehículos y equipos móviles livianos seguirán a los volquetes de acarreo a mínimo 30

m. de distancia, posicionados hacia el lado izquierdo del volquete para facilitar la visibilidad del operador

en su espejo.

Artículo 78: Los vehículos y equipos móviles no podrán adelantar a los volquetes de acarreo.

Artículo 79: En caso las camionetas se estacionen en un área que no sea de parqueo, deberán colocar

los dos conos en la parte delantera del vehículo y adicionalmente mantener las luces de emergencia

encendidas.

Artículo 80: Durante el tránsito por las vías de acarreo, los operadores deben mantenerse atentos a las

siguientes condiciones:

Mantener su lado derecho.

Verificar rocas que puedan caer de los taludes y reportar inmediatamente cualquier condición sub

Estándar.

Reducir la velocidad en las curvas ciegas, zonas donde se esté arreglando las vías o donde exista

trabajos de personal de piso.

Verificar la presencia de rocas en las vías y reportar para su limpieza.

Ante cualquier condición sub Estándar detenerse y solicitar la evaluación del supervisor

Artículo 81: La distancia mínima de seguimiento entre dos volquetes será de 30 m.

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Artículo 82: Al subir por una rampa de pendiente pronunciada el operador del volquete de acarreo debe

anticiparse colocando el cambio adecuado al inicio, para evitar caídas de rocas sobre la vía por

movimientos bruscos del equipo.

2. TRANSPORTE DE PERSONAL

Artículo 83: Los vehículos destinados para el transporte de personal deberán cumplir con las

características técnicas indicadas por el titular.

Artículo 84: No se permitirá el transporte de pasajeros de pie, sólo se trasladará el número indicado en

la tarjeta de propiedad.

Artículo 85: Los vehículos asignados para el transporte de personal deberán contar con las medidas de

seguridad mínimas necesarias:

Jaula antivuelco, debidamente acondicionada y acolchonada (de ser factible y las características

técnicas lo permiten).

Todos los asientos deben contar con un cinturón original en cada asiento de 3 puntas (piloto y

copiloto). Para los vehículos que por diseño traen cinturón de cintura es válido (2 puntos).

En las estaciones de transporte y en el interior de los vehículos destinados al transporte del personal,

se colocará carteles indicando el número máximo de pasajeros que debe viajar en cada vehículo.

Las camionetas contarán con Sistema Airbag.

Se asegurarán de contar con el Botiquín de Primeros Auxilios, debiendo revisarlo de forma

constante.

Artículo 86: En el caso de buses, no se permitirá otra persona dentro de la cabina del conductor.

Artículo 87: No se transportará materiales considerados como SUSTANCIAS PELIGROSAS juntamente

con los pasajeros o dentro de la cabina.

Artículo 88: Los conductores (transporte personal) deberán tener, por lo menos, 9 horas consecutivas

de descanso en un periodo de 24 horas; y adicionalmente un descanso de 3 horas consecutivas durante

su guardia.

Artículo 89: Los conductores (transporte personal) deberán tener por lo menos 24 horas consecutivas

de descanso a la semana.

Artículo 90: El conductor pondrá en movimiento el vehículo, sólo cuando los pasajeros se encuentran

sentados. Asegurándose que las puertas del vehículo se encuentren cerradas antes de iniciar la marcha.

Artículo 91: Todos los vehículos de transporte de personal deberán contar con el manifiesto de

pasajeros.

Artículo 92: Los vehículos no llenarán combustible cuando estén con pasajeros.

Artículo 93: Todos los vehículos deberán tener un botiquín, linterna, extintor y accesorios de seguridad

en buenas condiciones de operatividad.

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Artículo 94: Los vehículos de transporte de personal deberán tener salidas de emergencia de acuerdo a

su capacidad y elementos necesarios para su operación (martillos para romper vidrios en caso de

emergencia):

Camioneta rural o similar una (1) salida de emergencia

Coaster o similar dos (2) salidas de emergencia

Buses cuatro (4) salidas de emergencia

Artículo 95: Todo vehículo de trasporte de personal debe cumplir con una revisión técnica bimestral en

Cajamarca en un taller de mantenimiento autorizado por Minera Coimolache.

Artículo 96: Los buses, coaster, minivans Sprinters y otros vehículos de transporte de personal

deberán usar luz estroboscópica (circulina) de color azul.

Artículo 97: La luz estroboscópica (circulina) para los demás vehículos que no sean de transporte de

personal será de color ámbar y con las siguientes dimensiones: un diámetro mínimo de 10 cm., una

altura mínima de 15 cm. y una potencia entre 7 y 10 Joules.

Artículo 98: Los pasajeros deben:

Mantener y respetar el orden de paraderos oficiales en la mina y viceversa.

Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compañeros.

Evitar distraer al conductor.

Mantener los asientos y otros accesorios del vehículo en buenas condiciones.

Mantener el orden y limpieza en el bus.

Reportar cualquier condición o acto sub estándar en el transporte al conductor, a su supervisor

directo o al monitor de seguridad vial.

V. DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 99: Se realizarán monitoreos diarios para verificar el cumplimiento del presente reglamento

interno de tránsito.

Artículo 100: Todo el personal que opere vehículos o equipos móviles deben manejar de acuerdo con

las normas del presente reglamento interno de transito y del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Artículo 101: Al personal que incumpla las normas del presente reglamento interno de transito y del

Ministerio de Transporte y Comunicaciones se les aplicará una medida correctiva de manejo de acuerdo

a lo establecido en este reglamento y medidas disciplinarias de conformidad con lo indicado en el

Reglamento Interno de Trabajo

Artículo 102: Las Infracciones y medidas correctivas al Reglamento de Tránsito, se aplicarán de

acuerdo a lo indicado en el anexo 2.

VI. ANEXOS

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Anexo 1: Listado de contenido de Botiquín

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Anexo 2: Medidas Disciplinarias

CATEGORIA TIPO DE INFRACCIONES

TIPO DE

SANCIONESQUE MAS?

No hacer señales debidas antes de virar o cambio de luces

No colocar conos de seguridad al parquear en áreas no destinadas para ese

f in.Estacionar un vehículo en lugares o posición prohibida

Conducir el vehículo sin la llanta de repuesto o en mal estado (cocada mínima

establecida 4 mm).

Llevar herramientas en mal estado

No hacer uso de las bocinas

No portar documentos del vehículo

No respetar las señales de transito

Conducir a una distancia inadecuada del vehículo que tiene delante menor que

30 m.

Todas las faltas leves reiterativas (hasta 3 veces).

Abastecer combustible con el motor encendido

Llevar a mas personas de lo indicado en la tarjeta de propiedad del vehículo.

Dejar un vehiculo averiado sin la señalización respectiva.

Incumplir normas que generan incidentes de alto potencial

No realizar el pre uso diario del vehículo / equipo.

Ingresar a las areas sin la autorización respectiva.

Dejar el vehículo con el motor encendido

Retroceder sin hacer uso de la alarma audiblede retroceso

Consumir alimentos mientras se conduce.

Llevar personas en la tolva de las camionetas, camiones o maquinarias.

Todas las faltas moderadas reiterativas (hasta 2 veces)

No informar de la ocurrencia de un accidente y/o Incidentes de tránsito dentro

de los 60 minutos

Conducir vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol o drogas

Obstaculizar o no facilitar el desplazamiento de vehículos de emergencia

No acatar las indicaciones del vigía o cuadrador.

Hablar por celular mientras se conduce un vehículo

Entregar vehículo para que lo conduzca una persona que no posee permiso

interno de conducción

Causar accidente serio por incumplir Procedimiento y/o Estándar

No usar cinturon de seguridad conductor y/o pasajeros

Voltear en U en la misma calzada en proximidades de curvas, cima de cuestas

u otro lugar de riesgo para la seguridad

Operar vehículo o equipo con condiciones "No negociables"

Presentar documentos falsos.

No cumplir con el control en los puestos de vigilancia o cuando lo requiera

personal de Seguridad Patrimonial o Seguridad Industrial.

Operar vehículos y/o equipos que no está autorizado.

Causar disturbios en centros poblados con el vehículo.

Conducir / operar sin autorización vigente.

Ingresar al area de influencia de voladura sin tener autorización.

Transportar personal de pie o que exceda el número de asiento del minibús,

combi o van.

Adelantar un vehículo en curvas, puentes, pasos sobre o bajo nivel, cruces o al

aproximarse a una cumbre de una cuesta.

MODERADO: Seguridad, Superintendencia de Área (dueño de contrato).

GRAVE: Recursos Humanos, Superintendencia Área, Gerencia de

Operaciones, Jefatura de Seguridad

Colisión entre vehículos: retiro de licencia interna

Exceso de velocidad

1ra vez:

Amonestación

verbal.

2da vez:

Amonestación

escrito.

3ra vez: Carta de

Compromiso y

suspensión de la

licencia por 5 dias

FALTA

MODERADO

1ra vez:

Suspens ión de

l icencia por 15

días .

2da vez:

Suspens ión de

Licencia interna

por 30 días .

3ra vez:

Suspens ión de

Licencia Interna

1ra vez:

Suspensión de

la licencia

interna y comité

de disciplina.

2da vez:

Suspensión

definitiva de la

licencia interna

y comité de

disciplina.

FALTA LEVE

Aplicación de la

Política de

adecuación al

comportamiento

por escrito, con

copia a f ile.

Aplicación del

Comité de

Disciplina.

MEDIDAS

DISCIPLINARIAS

CORPORATIVO

FALTA GRAVE

Puesto a

disposición del

Area de Recursos

Humanos Minera

y/o Contratista.

En el Caso de la

conducción bajo

la influencia de

alcohol y/o drogas

es despido

inmediato.

COMITÉ DE

DISCIPLINA

La sanción por el comité no debe ser

menor que la aplicada anteriormente.

1ra Vez: 10 días

2da. Vez: 20 días

3ra. Vez: Definitivo

1ra Vez: 10 días

2da. Vez: 20 días

3ra. Vez: Definitivo

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Anexo 3: Pre Uso Diario

FECHA:

CORRECTO √ NO APLICA ESTADO FÍSICO DEL CONDUCTOR SI NO

PARA TODO VEHICULO CAMION CISTERNA Y MOTONIVELADORA

PLATAFORMA NO NEGOCIABLES

NO NEGOCIABLES NO NEGOCIABLES 1. Sistema Freno de Emergencia

1. Sistema de Dirección 1. Sistema de Freno de Emergencia 2. Sistema Hidraúlico de Tornamesa

2. Sistema de Frenos 2. Comprensora - Sistema de Aire y Dirección

3. Alarma de Retroceso 3. Descarga a Tierra NEGOCIABLES

4. Cinturón de Seguridad 4. Válvulas 3. Articulación de Escarif icador

5. Sistema Hidraúlico 5. Sistema de Tornamesa 4. Balancín de Dirección

6. Espejos 6.Acoples - Sistema de Frenos CARGADOR FRONTAL

7. Llantas/Aro y pestaña MANEJABLES NO NEGOCIABLES

8. Espárragos y Tuercas 7. Acoples - Sistema Eléctrico 1. Sistema de Freno de Emergencia

9. Claxón 8. Escaleras y Barandas 2. Botellas Hidraúlicas

10. Luces 9. Gatos Mecánicos de Estacionamiento MANEJABLES

11. Limpia parabrisas 3. Cucharas y Dientes

MANEJABLES GRUAS 4. Pines y Bocinas

12. Herramientas NO NEGOCIABLES EXCAVADORAS

13. Circulina 1. Plumas y Brazos RETROEXCAVADORAS

14. Panel de Controles 2. Estabilizadoras NO NEGOCIABLES

15. Asientos 3. Gancho de Levante 1. Rueda Guía Sproket

16. Extintor 4. Lengüeta de Seguridad de Gancho 2. Botellas Hidraúlicas

17. Vidrios de Ventana 5. Válvula de Seguridad 3. Seguros de la Cadena

18. Suspensión 6. Diagrama de Carga MANEJABLES

19. Guardabarro MANEJABLES 4. Mandos Finales

20. Calzas de Seguridad 7. Diagrama de Señales 5. Orugas y Rodillos

21. Estribos/Escaleras 6. Tornamesa

22. Orden y Limpieza TRACTOR SOBRE ORUGAS 7. Pines de Cucharón

NO NEGOCIABLES 8. Zapatas

VOLQUETES 1. Mandos Finales RODILLO

NO NEGOCIABLES 2. Botellas Hidraúlicas MANEJABLES

1. Sistema Freno de Emergencia 3. Rueda Guía, Sproket 1. Rola

2. Comprensora - Sistema de Aire MANEJABLES BUSES

3. Pin T Seguro de Tolva 4. Pines y Bocinas NO NEGOCIABLES

4. Pines - Pistón de Levante 5. Orugas y Rodillos 1. Compresora - Sistema de Aire

5. Compuerta 6. Zapatas 2. Sistema - Freno de Emergencia

NO NEGOCIABLES Estos Puntos deben estar operativos al 100 % de Inmediato 1

MANEJABLES Antes de 10 Hrs Antes de 24 Hrs B Antes de una Semana C

OBSERVACIONES:

ESTADO

HORA:

INSPECCION DE PRE - USO EQUIPO MOVIL

KM:

4.- Estoy consciente de la responsabilidad que signif ica operar este vehículo

TURNO:

OPERADOR:

1.- Estoy descansado y me encuentro en condiciones de operar el equipo

EQUIPO: PLACA:

2.- Estoy en buenas condiciones f isica y emocional para operar el equipo

3.- Estoy tomando medicamentos recetado por un médico quien me ha asegurado que no son impedimento para operar un equipo en forma segura

FIRMA DEL OPERADOR FIRMA DEL SUPERVISOR

SUPERVISOR:

CONDICIONES PARA OPERAR :

Anexo 3

Formato de Pre Uso Diario

Si alguna de las respuestas anteriores pone en riesgo la operación en forma segura, contacte de inmediato a su supervisor.

ESTADO ESTADO

A

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Anexo 4: Cargo de recepción y compromiso de cumplimiento

CARGO DE RECEPCION Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO

Yo, ……………………………………………………………………………………… identificado

con DNI ….…..………………………………………, trabajador de la empresa………………

………………………………………..…………………………… con cargo……………………...

…………………………………..……, hago constar por medio del presente haber recibido,

leído y comprendido el Reglamento Interno de Tránsito emitido por Cía. Minera

Coimolache S.A. - Unidad Tantahuatay.

Asimismo, me comprometo a dar cumplimiento total al presente reglamento, asumiendo

las sanciones y penalidades que se me impondrán en caso de incumplimiento, así como

las penalidades que puedan significar estos incumplimientos para mi empleador.

Tantahuatay,

-----------------------------------------

Firma

N° DNI:

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

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Jaime Osorio Laura Jefe de Programa de Seguridad

Jaime Osorio Laura Jefe de Programa de Seguridad

Julio Rojas Gerente de Operaciones