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Escuela Guido Assis G. El Tambo UTP ` Unidad Orientación Guido Assis González, Inclusiva y Artística Una escuela que acoge… Carretera El Tambo – San Vicente kilometro 11 San Vicente. Correo [email protected] 1 REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA GUIDO ASSIS G. 2017

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    REGLAMENTO INTERNO DE

    CONVIVENCIA ESCOLAR

    ESCUELA GUIDO ASSIS G.

    2017

  • Escuela Guido Assis G. El Tambo

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    I.- I IDENTIFICACION: La Escuela Guido Assis G se ubica al costado norte del Camino Público que une a San Vicente con San Fernando, localidad de El Tambo, distante 11 km. de San Vicente Urbano. La Escuela cuenta con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación según Decreto Cooperador N' 5411 de 1981, depende administrativamente de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente. Cuenta con una planta de: 1 Director, 16 docentes, 5 Asistentes de la Educación, 5 profesionales PIE 2 profesionales Psicosocial, 3 manipuladoras del servicio concesionado de alimentación. Cuenta con una matrícula de 151 alumnos. Atiende a alumnos desde el 1º y 2º Nivel de Transición. Como asimismo a alumnos de 1º a 8º Año Básico. La escuela está adscrita a la Jornada Escolar Completa y actualmente ejecutando Proyecto SEP. El funcionamiento de la escuela es de 8,00 a 18,45 horas, atendiendo a los alumnos desde las 8,15 horas hasta las 15,45 horas. Para efecto de comunicación su número telefónico es +56976178987 - 722340582

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    I I. INTRODUCCION: La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la Comunidad Educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que estas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. De acuerdo con los lineamientos entregados por la Superintendencia de Educación a través del Ord. 476 de noviembre de 2013, punto 6; en que se manifiesta de manera explícita la existencia de un Plan de Convivencia Escolar; es que el Encargado de Convivencia Escolar de la escuela “GUIDO ASSIS GONZALEZ”, elabora este Plan, en cumplimiento de dicha normativa. El Plan de Convivencia Escolar contiene las tareas o acciones necesarias para promover el Reglamento Interno de Convivencia Escolar que desde su aplicación, asegura la sana convivencia, previene la violencia escolar; establece responsables, prioridades, plazos de tiempo, recursos y formas de evaluación con el fin de alcanzar los objetivos que el Consejo Escolar han definido como relevantes El presente Reglamento Interno de Convivencia contiene normas generales de índole, Técnico Pedagógico, normas Técnico Administrativas sobre estructura y funcionamiento general de la Escuela, normas de Prevención de Riesgos, Higiene Seguridad, relaciones del establecimiento con la comunidad y anexos. Las normas establecidas en este Reglamento cumplen con los cuerpos legales relacionados con esta materia tales como: Decreto Supremo de Educación N' 8.144 de 1980, Ley Nº 19.532 de 1997, Ley 16.744 de entre otros y en total coherencia con el Proyecto Educativo del Establecimiento. Para su elaboración se contempló la participación de alumnos, apoderados, docentes y personal asistente de la educación del Establecimiento. En consecuencia ningún miembro de la Comunidad Escolar podrá argumentar desconocimiento de las normas que le corresponden, sin perjuicio de lo anterior se realizarán esfuerzos intencionados de difusión de Reglamento Interno de Convivencia Las normas contenidas son por naturaleza perfectibles y modificables por consenso de los integrantes de la Unidad Educativa.

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    III. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:

    1.- La Sana Convivencia Escolar, es una responsabilidad compartida por todos los estamentos y agentes de la comunidad educativa, y es conveniente que la propuesta y acciones expresadas en este Plan de Convivencia Escolar, sea conocida por todos los miembros de la comunidad. El Ministerio de Educación define convivencia como “la capacidad que tienen las personas para vivir con otros en un marco de respeto a las ideas y sentimientos de los demás, la tolerancia frente a las diferencias, la aceptación y valoración de la diversidad, la solidaridad, entre otros”

    2.- Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano ya recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.

    A su vez están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto

    o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento

    de los hechos denunciados.

    IV. DE LOS OBJETIVOS: 1.-Lograr el buen desarrollo de las actividades educativas formativas conducente al

    desarrollo integral del alumno en un estimulante clima organizacional. 2.- Definir las obligaciones, prohibiciones, deberes, estímulos y derechos a que debe sujetarse cada integrante de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus roles y funciones. 3.-Contribuir a crear sanas relaciones humanas entre los integrantes de los tres estamentos principales de la Unidad Educativa.

    V. NORMAS GENERALES DE INDOLE TECNICO PEDAGOGICO: Art. 1. Constituyen lineamientos técnicos pedagógicos para la acción curricular de la

    Escuela lo siguiente

    A.-El componente Técnico Pedagógico primará siempre por sobre lo administrativo, de modo que éste último estará al servicio del primero.

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    b.- La Escuela adhiere a una concepción curricular centrada en la persona donde el alumno es el agente de su propio aprendizaje, el docente ejerce la docencia como suscitador de aprendizajes y la familia apoya éste activamente.

    c.-La planificación del proceso aprendizaje se realizará por ámbitos en el Primer y Segundo

    Nivel de Transición y por asignaturas en el Primer Ciclo y Segundo Ciclo, deberá incluir obligatoriamente objetivos del área afectiva y la forma de tratamiento de los Objetivos Transversales.

    d.-La comunidad educativa en su conjunto apoyará la innovación curricular y la,

    implementación de proyectos y programas de creación propia o patrocinados por el Ministerio de Educación.

    e.- Las actividades curriculares de libre elección se ofrecerán a todos los alumnos y se crearán

    los espacios institucionales para que los alumnos demuestren sus logros. f.-Son registros Técnico Pedagógico oficiales del Establecimiento los siguientes:

    Libro de Registro Escolar Pre - básico y Básico Libro de clases Informe de Notas Libreta de Comunicación Certificado de Estudios Registro de Firmas Libro de Actas de Consejo Cuaderno de salida de los alumnos Cuaderno de citación de consejo Registro de reclamos y sugerencias Libro de alumnos con condicionalidad Registro libro de Integración. Registro de crónicas y visitas Registro de atrasos de los alumnos

    VI.- NORMAS TECNICAS ADMINISTRATIVAS: Art.2: Las funciones que constituyen la estructura organizacional de la Escuela son los siguientes:

    Director Encargado de U.T.P: Encargado de Planes y Programas Encargado de Evaluación Encargado de Orientación y Convivencia Escolar Docente de aula, Profesor Jefe Profesor de Turno Coordinador de, Educación Extraescolar Auxiliar de Párvulos Consejo General de Profesores

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    Consejo de reflexión Inspector Encargada de Bibliocra Auxiliar de Servicio. De los alumnos De los apoderados Normas de Prevención de Riesgos, de Higiene y de Seguridad Relaciones del Establecimiento Educacional con la Comunidad Anexos (Protocolos)

    Art.3.- Descripción de cada uno de los componentes: EL DIRECTOR: Es el Docente responsable de la Dirección, organización, funcionamiento, control y evaluación de la marcha institucional de la Escuela ENCARGADO DE UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA:

    Es el Docente responsable de programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades curriculares del Establecimiento.

    ENCARGADO DE PLANES Y PROGRAMAS: Es el Docente responsable de la ejecución, supervisión y asesoramiento del desarrollo de los Planes y Programas vigentes o que el Establecimiento dicte en el futuro.

    ENCARGADO DE EVALUACION:

    Es el Docente responsable de planificar, coordinar y supervisar las actividades de Evaluación referidas al proceso de aprendizaje, velando por el cumplimiento del Reglamento Interno de Evaluación.

    ENCARGADO DE ORIENTACION Y CONVIVENCIA ESCOLAR: Es el Docente responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar actividades de orientación educacional, vocacional y profesional; además de otras tareas vinculadas a la orientación a nivel individual o grupal. VELAR POR LA SANA CONVIVENCIA ETC DOCENTE DE AULA: Es el profesional de la Educación titulado como tal o autorizado en conformidad a la ley que desempeña funciones docentes de acuerdo al proyecto educativo, los fines y objetivos de los programas de estudio y las consideraciones de características de los alumnos, pertinencia y motivación permanente.

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    PROFESOR JEFE: Es el Docente nombrado por el Director del Establecimiento con la asesoría del Jefe de la U.T.P., responsable de la marcha pedagógica de su curso, como de las tareas administrativas de orientación que le demanden el cumplimiento de sus funciones. PROFESOR DE TURNO: Es el Docente responsable de la formación inicial de la semana y de las tareas asignadas por la dirección.

    COORDINADOR EXTRA-ESCOLAR: Es el Docente responsable de, coordinar y estimular las actividades curriculares de libre elección con el propósito de educar el uso del tiempo libre de los alumnos y representar a la Escuela en torneos comunales, provinciales, regionales y nacionales.

    ASISTENTE DE PARVULOS: Es el funcionario no docente que colabora directamente con la Educadora de Párvulos.

    CONSEJO GENERAL DE PROFESORES: Es el organismo constituido por todos los docentes de la Escuela presidido por el Director y tiene carácter consultivo en materia administrativa y resolutivo en materia técnico- pedagógica en las cuales se solicite su definición.

    CONSEJO TECNICO O DE REFLEXION PEDAGOGICA

    Organismo integrado por todos los docentes del establecimiento, cuya labor es analizar, evaluar, tomar acuerdos y decisiones de tipo técnico pedagógico. EQUIPO PIE Encargado de evaluar, diagnosticar e intervenir con aquellos alumnos que presenten NEE, brindando apoyo en áreas específicas descendidas, en aula común y de recursos de acuerdo a la particularidad de cada alumno. EQUIPO PSICOSOCIAL Encargado de intervenir frente a situaciones de alumnos y sus familias que han sido derivadas por docentes y/o algún funcionario del establecimiento para brindar el apoyo necesario según sea el caso.

    INSPECTOR:

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    El paradocente inspector es el funcionario responsable de colaborar en la disciplina, convivencia y cumplimiento de las normas de vida escolar de los alumnos.

    ENCARGADA DE LA BIBLIOCRA: El paradocente bibliotecario es el funcionario responsable de la organización, mantención y funcionamiento de la bibliocra del establecimiento educacional y de la conservación del material bibliográfico existente en ella. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN (AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES): Es el funcionario responsable del cuidado, reparación, mantención de los bienes muebles e inmuebles de la Escuela; labores de aseo, vigilancia y otras funciones relacionadas con sus servicios que el Director le asigne.

    VII. DE LOS DEBERES Art. 4.: Son deberes del Director:

    1. Dirigir, planificar, organizar, controlar, coordinar, supervisar y evaluar el

    Establecimiento de acuerdo a los principios de la Administración Educacional y las normas legales y reglamentarias vigentes, teniendo siempre presente que la principal labor de la Escuela es EDUCAR y prevalece sobre la administrativa u otra, en cualquier circunstancia y lugar.

    2. Determinar los objetivos propios de la Escuela en concordancia con los requerimientos de la Comunidad Escolar y de la Comunidad Local en que se encuentra inserta.

    3. Elaborar el proyecto anual del establecimiento en colaboración con UTP y el consejo de profesores.

    4. Representar al Establecimiento en todo acto oficial que lo requiera 5. Velar por el cumplimiento de los planes y programas oficiales, del proyecto educativo

    del Establecimiento, programas de innovación, etc. 6. Cuidar que se conozcan y cumplan las políticas filosóficas e instrucciones que sobre el

    respecto imparta el Sostenedor o Representante Legal. 7. Promover la estructura organizativa Técnico - Pedagógica que estime más

    conveniente para la Unidad Educativa, debiendo tener presente los niveles básicos de Dirección, Control, Planificación, Ejecución y Evaluación.

    8. Proponer la contratación del personal docente, administrativo o auxiliar. 9. Proporcionar una adecuada organización, funcionamiento y evaluación de la labor

    curricular, en un ambiente adecuado que estimule el trabajo del personal a su cargo, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos propios de la Escuela

    10. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, procurando una eficiente distribución de los recursos.

    11. Presidir los diversos Consejos Técnico, Administrativos y delegar funciones cuando corresponda.

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    12. Establecer por sí o en consulta a quienes estime conveniente, determinar las atribuciones que correspondan a los diversos Consejos que existan o pudieran existir en la Unidad Educativa.

    13. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad del local escolar.

    14. Remitir oportunamente la documentación que le sea exigible conforme a la reglamentación y legislación vigente (actas de evaluación, boletines estadísticos, etc.)

    15. Cumplir normas e instrucciones emanadas de las autoridades pertinentes. 16. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y/o

    inspección del Ministerio de Educación, así como de otros organismos públicos facultados para efectuar revisiones en el local escolar.

    17. Pronunciarse sobre las solicitudes de permisos facultativos de acuerdo a las disposiciones legales vigente.

    18. Distribuir las actividades propias de la Escuela correspondiente al tiempo asignado a las acciones curriculares no lectivas.

    19. Promover la formación y el adecuado funcionamiento del Centro General de Padres y apoderados, del Centro de Alumnos, según las disposiciones legales vigentes.

    20. Resolver, en última instancia, situaciones y problemas que afecten a los alumnos y/o apoderados.

    21. Informar oportunamente al Sostenedor de las necesidades surgidas en la Unidad Educativa.

    22. Mantener un buen canal de comunicación e información con su personal y estar, dispuesto a recibir a los funcionarios de la Escuela para que planteen sus consultas,

    peticiones, reclamos o sugerencias. 23.-Delegar en quien corresponda el control de las actividades propias del

    Establecimiento que estructuran la rutina escolar. Art. 5: Son deberes del Jefe de UTP:

    1. Programar y organizar con el Director y el Consejo de Profesores, las actividades correspondientes al proceso de aprendizaje.

    2. Supervisar y evaluar dicho proceso. 3. Velar conjuntamente con el Director para que el proceso enseñanza aprendizaje sea

    coherente con los objetivos del Proyecto Educativo y de los establecidos por el Ministerio de Educación.

    4. Elaborar y modificar, en conjunto con el Director las horas de aula y las no lectivas y las de colaboración.

    5. Velar por el cumplimiento fiel del calendario de semanas u horas de actividades pedagógicas establecidas en el Calendario Regional Escolar o las fijadas en el propio Proyecto Educativo.

    6. Propiciar la integración entre los diversos programas y planes de estudios de las diversas actividades curriculares de la Unidad Educativa.

    7. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos procurando que éste sea permanente en todo el proceso enseñanza - aprendizaje.

    8. Dirigir los Consejos Técnicos de su competencia. 9. Informar, asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y

    desarrollo de las actividades de evaluación y de las curriculares no lectivas y en la aplicación de los planes y programas de estudio.

    10. Proponer la adquisición y/o confección de material didáctico y controlar su uso racional.

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    11. Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.

    12. Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los programas especiales (Escuela para Padres, Comisión Mixta de Salud, PME, otros).

    13. Elaborar, en conjunto con el Consejo de Profesores, el Reglamento Interno de Evaluación y sus posteriores modificaciones.

    14. Mantener archivos con la documentación técnico - pedagógica de acuerdo a la normativa vigente.

    15. Supervisar los Libros de Clases en materias propias de su cargo y exigir su cumplimiento en materia de evaluación y curriculum.

    16. Proponer al Director y contribuir al perfeccionamiento del personal o docentes en materia de evaluación y curriculum.

    17. Evaluar la realización de las actividades extra - escolares, en conjunto con el coordinador correspondiente.

    18. Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos y medios audiovisuales adecuados a la realidad de la Unidad Educativa.

    19. Coordinar y supervisar el uso adecuado de la biblioteca, laboratorios y de los recursos metodológicos y medios audiovisuales

    Art. 6.- Son deberes del Coordinador de Planes y Programas:

    1. Asesorar y supervisar la adecuada aplicación de planes y programas de estudios. 2. Asesorar el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares de la Escuela. 3. Colaborar en la planificación escolar, distribución de alumnos., cursos y docentes por

    asignaturas, áreas, niveles y especialidades. 4. Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos y

    medios audiovisuales adecuados a la realidad del establecimiento. 5. Asesorar y supervisar la aplicación experimental de técnicas de aprendizaje dentro de

    la Unidad Educativa- 6. Participar de los Consejos Técnicos que corresponda.

    Art. 7: Son deberes del Evaluador:

    1. Asesorar a los docentes en la interpretación, organización, programación y aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre evaluación y promoción escolar.

    2. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente de la Unidad Educativa en materias de evaluación y promoción escolar.

    3. Asesorar a los docentes en el diseño e implementación de. procedimientos evaluativos.

    4. Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno de Evaluación. 5. Elaborar, junto al Jefe Técnico y el Consejo de Profesores, el Reglamento Interno de

    Evaluación y sus posteriores modificaciones. 6. Mantener actualizado el Reglamento Interno de Evaluación y asegurar el cumplimiento

    de información hacia los organismos pertinentes. 7. Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los

    profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados. 8. Participar en las tareas de evaluación que se promueve a nivel comunal, provincial,

    regional o nacional. 9. Citar y presidir los Consejos Técnicos de Evaluación.

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    10. Establecer diseños y/o modelos evaluativos que permitan obtener información de necesidades en el proceso y producto de las acciones curriculares que están realizando. 11. Preparar la estadística de rendimiento trimestral y anual. 12. Velar por la correcta aplicación de la calendarización de las pruebas. 13. Preparar el Informe Final de Evaluación del rendimiento trimestral y anual. 1. Participar en los Consejos Técnicos que le corresponda. 15. Mantener actualizado los archivos con normativa referente a su especialidad.

    Art. 8: Son deberes del Orientador: 1. Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional y

    profesional del establecimiento, de acuerdo con el Jefe de UTP. 2. Atender a los apoderados de alumnos con problema de rendimiento y de adaptación

    social en casos calificados, 3. Citar y presidir los Consejo Técnicos de su especialidad. 4. Asistir a los Consejos Técnicos de su especialidad al interior o fuera de la Unidad

    Educativa. 5. Instruir a los docentes nuevos sobre el manejo de la documentación específica: Libros

    de Clases, Registro de Evaluación, etc. 6. Informar y asesorar al Director sobre las relaciones humanas y pedagógicas necesarias

    para el funcionamiento del establecimiento. 7. Asesorar específicamente a los profesores jefes en su función de "guía del alumno" a

    través de la jefatura y consejo de curso, proporcionándole material de apoyo a su labor.

    8. Asesorar técnicamente a los profesores de Asignatura, de Curso y Especialidades, en materia de rendimiento escolar (con el fin de facilitar la detección de dificultarles en el ritmo de aprendizaje).

    9. Contribuir al perfeccionamiento del personal del establecimiento en materia de orientación.

    10. Asesorar a Padres y Apoderados para que contribuyan eficazmente en el proceso de orientación de sus hijos o pupilos.

    11. Analizar y sugerir acciones en problemas familiares de adaptación. 12. Coordinar programas de formación de hábitos o de salud mental de los alumnos y

    desarrollo personal con los organismos oficiales. 13. Cautelar que los documentos de seguimiento de los alumnos estén al día y

    correctamente llevados. 14. Atender problemas de orientación educacional y vocacional a nivel grupal o individual

    en sus aspectos psicológicos, pedagógicos, socioeconómicos y culturales 15. Coordinar las actividades de Orientación de la Escuela con las que se realizan en los

    demás establecimientos de la comuna o provincia. 16. Atender actividades propias de Orientación emanadas por la Dirección y/o Jefe de UTP. 17. Participar en Consejos de Profesores., sesiones de estudios o reuniones con

    apoderados por situaciones educativas pedagógicas. 18. Informar a los alumnos sobre oportunidades educacionales, manteniendo para ello un

    servicio de información vocacional y profesional lo más completo posible. 19. Mantener actualizado archivos con normativa referente a su especialidad Art. 9: Son deberes y obligaciones de los Docentes de aula:

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    1. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes. 2. Fomentar en los alumnos, valores, hábitos y actitudes, desarrollar la correcta disciplina

    a través del ejemplo personal. 3. Cumplir con el horario de trabajo de acuerdo a su contrato. 4. Desarrollar las actividades de colaboración, para las que fue designado o haya

    acordado con su autoridad superior. 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico-pedagógico impartidas por

    MINEDUC y transmitidas por la Dirección del Establecimiento. 6. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento Educacional. 7. Asistir obligatoriamente a los actos educativos culturales y Cívicos que la Dirección del

    Establecimiento determine. 8. Cuidar los bienes generales de la Escuela, conservación del edificio y responsabilizarse

    de aquellos que se les confíen a su cargo por inventario. 9. Mantener al día los documentos relacionados con su función, entregar en forma precisa

    y oportuna la información que la Dirección solicite. 10. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los Planes y Programas de estudio en

    el desempeño de su labor docente. 11. Participar en los consejos técnicos que le competen. 12. Mantener en todo momento relaciones jerárquicos deferentes con jefes, compañeros,

    subalternos y alumnos. 13. Dar aviso oportunos la Dirección o a quien corresponda de su ausencia por causa

    justificada. 14. Asumir responsablemente los acuerdos tomados en consejos. 15. Solicitar justificativo en la primera hora de clases a los alumnos que hayan inasistido el

    día anterior. 16. Tener un espíritu de servicio y de perfeccionamiento y tratar de compartir sus

    conocimientos con sus semejantes. 17. Apoyar Ingestión y realización de actividades programadas por el Centro Gral. de

    Padres y Apoderados de la Escuela. 18. Conocer dominar y aplicar la normativa curricular vigente. Reglamento Interno y

    Estatutos por el cual se rige. 19. Tener una actitud de lealtad y respeto hacia su Director y grupo de pares. 20. Llegar al Establecimiento a lo menos cinco minutos antes del toque de campana. 21. La comunicación entre Profesor y alumno debe ser fluida, participativa, sin llegar a lo

    despótico e impositivo. 22. En cuanto a la relación Profesor-alumno, ambos se deben Respeto Mutuo, estimación y

    apreciación de sus valores, trato y convivencia, comprensión y tolerancia de. sus debilidades, estímulo permanente de sus capacidades y aptitudes, apreciación perceptiva de sus gustos, estímulos y uso adecuado de sus habilidades. En sí deben comprender que ambas son personas con grandezas y debilidades y que ninguno es esclavo del otro, sino que ambos son complementos de un mismo acto: la educación objetivo final de sus relaciones interpersonales.

    Art. 10: Son deberes del Profesor Jefe:

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    1. Mantener comunicación permanente, con Padres y Apoderados de sus alumnos, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso Enseñanza Aprendizaje y Orientación de sus hijos y/o pupilos.

    2. Resguardar el cumplimiento de los objetivos y de los Planes y Programas de estudio en el desempeño de su labor.

    3. Resguardar el cumplimiento de sus alumnos beneficiarios de la JUNAEB en el correcto uso del beneficio.

    4. Velar por la calidad del proceso educativo en el ámbito de su curso. 5. Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno de

    su curso. 6. Realizar reuniones de Apoderados en forma mensual. 7. Apoyar el proceso de Aprendizaje de sus alumnos. 8. Velar por el buen mantenimiento de su sala de clases y hacer entrega de esta en

    óptimas condiciones al profesor de la jornada alterna. 9. Aplicar en cada curso unidades referidas a actitudes positivas, hábitos y valores

    personales. 10. Asumir las funciones de Orientador en su curso. 11. Evaluar las actividades realizadas en el curso durante el año lectivo. Art. 1 1.- Son deberes del Profesor de Turno: 1. Considerar en la preparación de acto mensual el fomento de valores personales,

    sociales, patrios y resaltar efemérides contempladas en el calendario Escolar. 2. Velar por el cuidado y vigilancia de los alumnos en los patios durante los recreos. 3. Solucionar imprevistos que estén a su alcance. 4. En caso de accidente escolar deberá actuar con rapidez y eficacia en conjunto con un

    asistente de la educación para evitar situaciones que pudieren agravar los hechos. Resolver los pasos a seguir (envío a la Posta de primeros auxilios, hospital etc.).

    5. Comunicar a la Dirección en forma oportuna toda situación que no haya sido normal dentro de su turno.

    VIII. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES

    Art. 12.- Queda prohibido al personal de la Escuela: 1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor sin causa justificada o sin la debida

    autorización. 2. Negarse a trabajar sin causa justificada o inducir a otros a tal suspensión. 3. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, drogas o

    estupefacientes. 4. Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del Establecimiento. 5. Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes o darlas a consumir. 6. Efectuar comercio dentro del local sin autorización de la Dirección.

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    7. Maltratar moral o corporalmente tanto a su empleador, compañeros de trabajo, alumnos, apoderados o público en general.

    8. Realizar actividades de proselitismo político religiosa 9. Utilizar dependencias o bienes de la Escuela para beneficio personal. 10. Dar clases particulares remuneradas a los alumnos del Establecimiento. 11. Realizar trabajos en periodos de reposo presentados por un médico. 12. Falta de probidad, vías de hecho, injuria o conducta inmoral grave debidamente

    comprobada. 13. Percibir beneficios o tratar de percibirlos mediante documentación falsa.

    IX. DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES

    Art. 13.- El personal tendrá los siguientes derechos: 1. Ser respetado y valorado por todos los miembros de la Comunidad Escolar. 2. Recibir supervisión y asesoría pedagógica oportuna y permanente. 3. Utilizar el material didáctico de que dispone la Unidad Educativa. 4. Recibir oportunamente su remuneración de acuerdo al Contrato de Trabajo libremente

    pactado. 5. Recibir trato igualitario en cuanto a carga de trabajo, oportunidades de

    perfeccionamiento y desarrollo personal, 6. Las establecidas en los Artículos: 11, 13,14, 16 y 17 del DFL. 1/97 (Estatuto de los

    profesionales de la educación). Art. 14.- Son deberes del Coordinador de Educación Extra - escolar, 1. Planificar en conjunto con el Director y Jefe, de UTP, las actividades extra - escolares que

    se puedan desarrollar en el año lectivo. 2. Asesorar y coordinar todas las actividades extra - escolares que se lleven a cabo en la

    Unidad Educativa. 3. Representar a la Dirección de la Escuela ante los organismos comunales, provinciales

    regionales del Canal Extra - escolar y Escolar. 4. Requerir información ante los organismos externos sobre las actividades propias de la

    Educación Extra - escolar, 5. Informar y mantener el archivo actualizado con la documentación pertinente a su

    especialidad. 6. Estimular a los alumnos para que se integren a los diferentes grupos de actividades extra

    - escolares. 7. Dirigir y orientar las actividades de los grupos de educación extra - escolar. 8. Responsabilizarse de la. participación de la Escuela en los diferentes eventos que

    organice el Canal Extra - escolar y Escolar tanto a nivel comunal, provincial, regional o nacional.

    Art. 15.- Son deberes de la asistente de Párvulos. 1. Fomentar en los alumnos, valores, hábitos y actitudes, desarrollar la correcta disciplina a

    través del ejemplo personal. 2. Cumplir con el horario de trabajo de acuerdo a su contrato,

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    15

    3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico - pedagógico impartidas por el MINEDUC y transmitidas por la Dirección del Establecimiento.

    4. Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento Educacional. 5. Asistir obligatoriamente a los actos educativos culturales y cívicos que la Dirección del

    Establecimiento determine. 6. Cuidar los bienes generales de la Escuela, conservación del edificio y responsabilizarse

    de aquellos que se les confíen a su cargo por inventario. 7. Participar en los consejos técnicos que le compelen. 8. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros,

    subalternos y alumnos. 9. Dar aviso oportuno a la Dirección o a quien corresponda de su ausencia por causa

    justificada. 10. Asumir responsablemente los acuerdos tomados en consejos. 11. Tener un espíritu de servicio y de perfeccionamiento y tratar de compartir sus

    conocimientos con sus semejantes. 12. Conocer, dominar y aplicar la normativa curricular vigente. Reglamento Interno y

    Estatutos por el cual se rige. 13. Tener una actitud de lealtad y respeto hacia su Director y grupo de pares, 14. Llegar al Establecimiento a los menos cinco minutos antes del toque de campana. 15. En cuanto a la relación Profesor--.alumno, ambos se deben respeto mutuo, estimación y

    apreciación de sus valores, trato y convivencia, comprensión y tolerancia de sus debilidades, estímulo permanente de sus capacidades y aptitudes, apreciación perceptiva de sus gustos, estímulos y uso adecuado de sus habilidades. En sí deben comprender que ambas son personas con grandezas y debilidades y que ninguno es esclavo del otro, sino que ambos son complementos de un mismo acto: la educación objetivo final de sus relaciones interpersonales.

    16. Mantener la disciplina de los alumnos tanto en el aula como en los patios y talleres, en los actos oficiales, desfiles, cte.

    17. No promover ni incitar a participar en comentarios adversos con padres y apoderados que afecten a cualquier persona que labore en la. escuela ni a su empleador.

    Art. 16.- Son deberes del Consejo General de Profesores: 1. Tomar conocimiento de la planificación que presenta Director y proponer las

    modificaciones que estime necesarias. 2. Participar en el diagnóstico, planeamiento y evaluación de la Unidad Educativa y de las

    relaciones con la comunidad. 3. Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento del proceso

    educativo. 4. Participar en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos

    niveles en que se tenga participación. 5. Reunirse en forma ordinaria semanalmente con los docentes del ciclo. 6. Estudiar problemas especiales de desadaptación al medio escolar de algún alumno o de

    grupo de alumnos que produzcan o puedan producir efecto general y proponer medidas para darles solución adecuada.

    7. Cumplir con los objetivos de las evaluaciones institucionales. 8. Mantener absoluta reserva respecto de las materias en que ellos trate. 9. Asistir a consejos ordinarios y extraordinarios que la Dirección convoque.

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    Art. 17.- Son deberes del Consejo de Ciclo;

    1. Estudiar las disposiciones del Nivel Comunal, Provincial, Regional o Nacional y proponer las medidas para su adecuado cumplimiento.

    2. Elaborar técnica para mejorar la comunicación de los Docentes del ciclo. 3. Estudiar las iniciativas creadoras de los diversos organismos y funciones del

    establecimiento en beneficio de la Comunidad Escolar. 4. Tomar conocimiento de los problemas de tipo general que afectan al ciclo y proponer

    soluciones. 5. Tomar conocimiento de las evaluaciones generales y parciales del ciclo para un mejor

    aprovechamiento de las actividades propuestas. 6. Intercambiar ideas y opiniones acerca del conocimiento de los alumnos. 7. Apoyar la labor de los Docentes en el respectivo ciclo. 8. Intercambiar experiencia sobre la aplicación de métodos y técnicas usados.

    Art. 18.- Son deberes de los asistentes de la Educación: 1. Tener presente, al igual que todo el trabajador de la Escuela, que ellos también

    contribuyen a la educación de los alumnos. 2. Colaborar para que el proceso educativo se desarrollo en un ambiente sano, de armonía

    y seguridad. 3. Cumplir con las órdenes dadas por el Director. 4. Mantener el orden de las dependencias y sus implementos y el aseo en todo lugar. 5. Retirar, repartir, flanquear correspondencia si le destinan a tal tarea. 6. Evitar desperdicios de materiales, deterioros y pérdidas de herramientas o utensilios

    trabajo. 7. Acompañar alumnos al Servicio de Emergencias, cuando le sea solicitado por un

    superior. 8. Ejecutar reparaciones o instalaciones menores que se le encomienden. 9. Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero de la Unidad Educativa, 10. Impedir el ingreso de personas extrañas al plantel que no tengan la autorización, que no

    se identifiquen, que no puedan precisar el objeto de su visita, o cuando corresponda en especial a dependencias que no sean de atención a público.

    11. Informar de inmediato al Director sobre cualquier situación anormal que se produzca. 12. Controlar las entradas y salidas del Establecimiento. 13. Consultar a sus superiores ante cualquier duda antes de tomar una decisión. 14. Adoptar una actitud que corresponda a la seriedad de la función que, cumple, pero que no

    esté reñida con la buena atención y el respeto de las personas que acuden a la Escuela. 15. Desempeñar cuando proceda la función de cuidador nocturno del Establecimiento. 16. Mantener una actitud deferente y respetuosa frente a los alumnos. 17. Ser respetuoso y leal con sus superiores.

    Art. 19.- De la Presentación Personal de los alumnos:

    Basado en el fundamento legal: Decreto 57/2002, artículo 19.

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    1) Del uniforme: El uniforme es la manifestación sensible de la identidad de la Escuela en el medio, por tal motivo es obligatorio su uso. a) Alumnas: Falda color gris, blusa blanca, chaleco azul, insignia y corbata de la Escuela zapatos negros tipo colegial, blazer color azul marino, calcetas plomas, delantal cuadriculado azul el cual deberá quedar en la escuela de lunes a jueves. Pantalón color gris a contar de Abril hasta fines de Octubre. Polera blanca manga corta con cuello (verano)

    b) Alumnos: Pantalón color gris, zapatos negros tipo colegial, insignia y corbata de la Escuela camisa blanca., chaleco color azul, vestón o parca azul marino Polera manga corta con cuello (verano)

    c) Uso del buzo: Podrán usar buzo del establecimiento con polera del buzo o blanca solo el día de Educación Física, para ello deberá cambiarse en los camarines en la hora de clases antes mencionada. Exceptuando a los alumnos de Pre-Kínder, Kínder, primero y segundo año, que podrán venir vestidos desde su casa con el buzo el día de deporte o Educación Física. Deberán usar uniforme todos los días de la semana y actos especiales, desfiles y Cuando la escuela lo estime necesario. 2) De la presentación personal: Se exigirá corrección en los hábitos de aseo y presentación personal, considerando que, si se cumplen en forma constante, contribuirán a la disciplina personal del alumno(a). a) Alumnas: Aseo personal, no se está permitido el uso de joyas, esmalte de uñas, pelo desgreñado, tinturado y maquillaje en general.

    b) Alumnos: Aseo personal, corte de pelo escolar, uñas limpias, sin aros, sin tatuajes, ni piersing. 3) De los estímulos para los alumnos: Los alumnos que cumplan con el reglamento serán merecedores de algunos estímulos tales como: - Participación en cargos de representación popular - Participación en Colonias Escolares - Participación en ceremonias de Licenciaturas y otros eventos importantes - Destacados en cuadros de Honor - Salidas a terreno - Paseos o excursiones de curso o escuela - Premiación a los esforzados (Diplomas enmarcados, galvanos etc.)

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    4) DE LA PREMIACION:

    Art…….al término de cada semestre la escuela premiara a los alumnos en las siguientes

    áreas

    a) Rendimiento Escolar: se premiara al mejor promedio de cada curso, en caso de

    producirse un empate entre uno o más alumnos se tomara el decimal mayor.

    b) Mejor Asistencia: se premiara al alumno o alumnos que obtengan el 100 % de

    asistencia a clases, sin embargo de darse la situación de que en ningún curso hayan

    alumnos que cumplan este requisito, se premiara a los alumnos que hayan faltado un

    día y solo por esta vez será a la mejor asistencia.

    c) Mejor compañero: Este premio se otorgara al alumno que elijan sus pares en cada

    curso.

    5) De la Discriminación: a) Discriminación por embarazo o VIH: ley Nº 18.962 LOCE ( Embarazo y Maternidad) No se le negará la matricula y/o continuidad estudios a ninguna alumna que este embarazada o sea madre, ni se le impedirá que siga asistiendo a clases, como también el que participe de ceremonias. La escuela no le negará la matricula a estudiantes con VIH o SIDA. Si estos se ausentaran mucho a clases por su enfermedad, el Director tendrá la facultad para autorizar, con acuerdo del Consejo General de Profesores, su promoción con un porcentaje menor de asistencia (normas y derechos para escolares) b) Discriminación por conductas sexuales: Fundamento legal: Constitución Política,

    art.1, 19 Nº 2 y 10.

    La escuela respetará la autonomía sexual de los estudiantes, conforme al principio de no discriminación. (La orientación sexual no impide el acceso y/o permanencia en el establecimiento) Normas y derechos para Escolares.

    c) Discriminación por discapacidad física, psíquica o necesidades educativas

    especiales. Fundamento legal: ley de Integración social Nº 19.284 de 1998. Decreto Supremo que aprueba reglamento del capítulo II del título IV. Convención sobre los derechos del niño. Artículo 2 y 23.

    La escuela no impedirá el ingreso de alumnos con discapacidades físicas, psíquicas o que tengan necesidades educativas especiales. Respetará los derechos de aquellos

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    alumnos que tengan estas características de discapacidad, todo esto conforme a la normativa vigente.

    d) Discriminación por raza o étnia: Fundamento legal: Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias D. S. Nº 651 de 1995.

    La escuela no hará distinción alguna con estudiantes inmigrantes, pues ellos tienen los mismos derechos que los nacionales tales como: seguro escolar, becas y alimentación. e) Discriminación sobre libertad de culto o religión: Fundamento legal Nº ley Nº

    19.638 art. 1 y 2 y 6d.D.S. Nº 924 de Educación del año 1983.Instrucciones sobre libertad religiosa, de culto y el subsector de religión, en el ámbito escolar para el año 2006.

    La escuela respetará la libertad religiosa y de culto de los estudiantes.

    5) De los deberes, obligaciones y prohibiciones: 1.- Asistir a lo menos el 85 % de las clases establecidas en Calendario Escolar regional. 2.-Desarrollar y preocuparse por un buen trabajo escolar. 3.-Mantener una disciplina adecuada, de acuerdo a las normas establecidas 4.-Ser respetuoso y responsable con sus compañeros, profesores y colaboradores de la educación. 5.-Mostrar en sus actitudes diarias valores personales y sociales. 6.-Reparar o reponer deterioros causados en el establecimiento. 7.-Colaborar y mantener el aseo de su sala, patios, baños u otros lugares de la escuela. 8.-Ningún alumno podrá retirarse de su jornada de trabajo sin la autorización Correspondiente y/o solicitada por el apoderado, registrada y autorizada por la Dirección y/o Inspectoría. 9.-Los alumnos que viajen a diario deberán esperar su locomoción dentro del establecimiento. 10.-El alumno que inasista a clases, deberá presentar un justificativo que acredite las causales de su inasistencia firmada por el apoderado. 11.-Todo alumno beneficiario de alimentación deberá asistir diariamente a recibir su beneficio y respetar la dependencia donde se alimenta. 12.-Todo alumno debe ser puntual en la hora de llegada al establecimiento, y a cada periodo de clases, responsable en el cumplimiento de sus tareas y deberes escolares. 13.-Todo alumno deberá tener su Libreta de Comunicaciones y llevarla consigo a diario con su reglamento interno de la escuela. 14.-Queda prohibido el uso de celulares, mp3, mp4, juguetes, naipes u otro distractor en horas de

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    clases, es responsabilidad del alumno el cuidado de él. Los celulares deberán quedar en la oficina de Inspectoría si lo trajesen por caso de emergencia. Si se sorprende a algún alumno con alguno de estos elementos en la clases o en el patio se le retendrá. Lo mismo con los otros equipos y/o 15.-Queda prohibido el uso de armas, objetos corto punzantes que pongan en riesgo la integridad física de sus compañeros. 16.-Comunicaciones, notas y/o pruebas escritas deberán venir firmadas por apoderado para constatar su información. 17.-Asistir en forma obligatoria a las actividades extra -programáticas de la escuela como: desfile, actos. cívicos y otros 18.-En caso de pérdida de algún objeto el alumno dejará que se revise su bolso o mochila. 19.-Queda prohibido el uso de armas, objetos corto punzantes que pongan en riesgo la integridad física 20.-Comunicaciones, notas y/o pruebas escritas deberán venir firmadas por apoderado para constatar su información. 21.-Asistir en forma obligatoria a las actividades extra -programáticas de la escuela como: desfile, actos cívicos y otros. 22.-En caso de pérdida de algún objeto el alumno dejará que se revise su bolso o mochila.

    Art. 20.- De las Faltas y Sanciones: El no cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento Interno daña el crecimiento de la vida personal y comunitaria, perjudica el logro de los objetivos propuestos por la Unidad Educativa. Ningún alumno debería ser sancionado, el no cumplimiento de ellas, lleva a la dictación de normas que regulen este proceso. Para una mejor claridad y compresión las faltas se clasifican en:

    Leves, Graves y Gravísimas, además se tipifican algunos comportamientos que correspondan a algunos de estos parámetros.

    A) LEVES:

    Sin tarea Sin materiales Despreocupación en su presentación personal. Despreocupación por su rendimiento escolar. Sin uniforme. Sin justificativo. Presentarse con atraso a la formación o a la clase. Alterar el orden normal de la sala de clases. Deteriorar útiles escolares propios o ajenos a propósito. Actitud displicente al normal desarrollo de la clase.

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    No cumplir con solicitud del Profesor referidas al cumplimiento de normas establecidas.

    Falta de compromiso frente a la condicionalidad B) GRAVES:

    Atrasos reiterados sin justificación.

    No dejar trabajar en clases.

    Ausente constantemente a evaluaciones, ya sean orales o escritas.

    Sorprendido copiando

    Cimarras internas y externas

    Expresarse con vocabulario grosero,

    Falta de respeto con profesores , compañeros, asistentes dela educación y apoderados

    No presentarse a clases durante su jornada sin conocimiento del hogar.( cimarras)

    Deteriorar o destruir intencionalmente el mobiliario u otro material del establecimiento, como también ultrajar o violar vehículos u otras pertenencias de los profesores.

    Intención de engañar a profesores u otros funcionarios del establecimiento.

    No cantar el Himno Patrio y / o mostrar actitudes despectivas frente a los símbolos Patrios.

    Provocar daño intencionalmente en materiales de trabajo de sus compañeros. ( esconder, romper, rayar etc)

    Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la Unidad Educativa.

    Practica de Bulling hacia compañeros y personal escuela

    Maltratar a los menores.

    Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa( por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas , etc)

    C) GRAVISIMAS:

    Abierta rebeldía con el Profesor. Falsificar firma del Apoderado. Fugarse del establecimiento Hurto de especies. Malversación de fondos del curso. Falsificar o adulterar notas en libros de clases, libretas de notas, certificados cuaderno

    del Profesor etc. Destruir o esconder intencionalmente el libro de clases o documentos oficiales. Actitudes reñidas con la moral al ingresar material pornográfico al establecimiento. Agresión física o verbal al personal del establecimiento. Riña o agresión física a otro compañero. Venta, Consumo de alcohol y/ o drogas en el Establecimiento. Adulterar notas en pruebas, trabajos, libros de clases etc.

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    Practicar o hacer Bulling en forma reiterada hacia los compañeros y personal escuela.(Habiéndosele llamado la atención en reiteradas ocasiones)

    Maltrato constante hacia los menores. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de

    la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

    Art.21.- De las Sanciones a Faltas Leves: 1° Instancia: Amonestación oral de carácter preventivo y formativo 2° Instancia: Observación escrita en hoja de vida 3° Instancia: Comunicación al apoderado de parte del Profesor Jefe 4° Instancia Observación escrita, entrevista del profesor con el apoderado y el alumno En horario establecido. 5° Instancia: Citación del Apoderado a entrevista con el Director del Establecimiento 6° Trabajo, castigo: Investigación por escrito sobre la convivencia escolar y con expo- sicion al curso. Art. 22.- De las sanciones a Faltas Graves: 1° Instancia: Registro de Observaciones en hoja de vida del alumno Medida disciplinaria: 1 día de suspensión 2° Instancia: Observación en hoja de vida. Citación al Apoderado y al Alumno a entrevista. Medida disciplinaria: 2 días de suspensión 3° Instancia: Registro en hoja de vida Aplicación de medida disciplinaria correspondiente a falta gravísima. Citación Apoderado, tres días de suspensión. Trabajo al hogar, investigar Sobre convivencia escolar con presentación y/o exposición en el acto del día lunes. Nota: Los alumnos que están con condicionalidad no tendrán derecho a recibir los estímulos declarados en el artículo 19, punto 3.De los estímulos de los alumnos. Art.23.- De las Sanciones a Faltas Gravísimas:( Anexo documento de condicionalidad) Suspensión: A criterio del Profesor Jefe, Consejo de Profesores de Ciclo y

    Director

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    del Establecimiento. Condicionalidad: Para su aplicación es requisito previo la presentación de los informes del alumno por parte del Profesor Jefe al Consejo de Profesores de Ciclo y Director. Sin prejuicio de todo lo anterior, se deja constancia que:

    En todo momento debe primar el criterio orientador sobre el sancionar.

    Derivación psicosocial ( terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar)

    Se deben aplicar medidas remediales de carácter pedagógico y familiar en todas las instancias.

    La decisión del Consejo de Profesores es la base sobre la cual decide en última instancia el Director del Establecimiento.

    Todo alumno o alumna que este matriculado con condicionalidad ya sea simple o extrema no podrá participar en eventos importantes de representación de la escuela, hasta que no se haya observado en él o ella un cambio positivo y que dé lugar al levantamiento de la condicionalidad.

    Todo Alumno o Alumna que se le haya aplicado la condicionalidad y que durante el período de observación no haya experimentado cambios positivos no será admitido en la Escuela al año siguiente y se recomendará su ingreso a otro establecimiento.

    No obstante, no será causal de cancelación de matrícula las situaciones que deriven del aspecto socioeconómico ni de rendimiento escolar.

    Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por la Dirección del Establecimiento.

    INFORME DE CONDICIONALIDAD ALUMNO ANEXO AL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA.

    El presente informe de Condicionalidad tiene por Objetivo estipular las Condiciones y Sanciones de los alumnos y alumnas que matricularán en el establecimiento en el año 2011, y que requieren de una Condicionalidad por sus faltas de conducta y Rendimiento Escolar. Esta condicionalidad fue tomada en acuerdo del Consejo de Profesores con la intervención del Señor Director. Este documento presenta dos tipos de Condicionalidad de los alumnos, basados en el artículo 20 de las faltas y sanciones del Reglamento de Convivencia de la Escuela.

    a) CONDICIONALIDAD SIMPLE: Esta condicionalidad será dada a aquellos alumnos que no cumplen en forma reiterada principalmente con sus deberes escolares los cuales se especifican entre otros:

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    - Sin tareas - Sin materiales - Despreocupación de su presentación personal - Despreocupación de su rendimiento escolar - Sin uniforme - Sin justificativos - Presentarse con atraso a la clase - Deteriorar útiles escolares personales y ajenos - Negarse a trabajar en la clase - No cumplir con solicitud del profesor referidas al cumplimiento de las normas

    establecidas - Falta de compromiso sobre la condicionalidad

    SANCIONES A LA CONDICIONALIDAD SIMPLE: Según artículo 21 del Reglamento de Convivencia en la escuela:

    - Amonestación oral de carácter preventivo y formativo - Observación escrita en la hoja de vida donde indique la falta de cumplimiento a

    la condicionalidad. - Comunicación al apoderado de parte del profesor jefe. - Entrevista mensual del profesor jefe con el apoderado y el alumno en horario

    establecido aplicando dos días de suspensión si hubieren infracciones al Reglamento.

    - Citación al apoderado a entrevista con el director del establecimiento, después de dos suspensiones.

    - Trabajo o castigo “Investigación por escrito sobre la Convivencia Escolar” con exposición frente al curso.

    b) CONDICIONALIDAD EXTREMA: Esta será dada a aquellos alumnos que no

    cumplen en forma reiterada a la condicionalidad simple y además su problema se centra en la indisciplina y el cuidado de los bienes del establecimiento.

    - Atrasos reiterados sin justificaciones - Cimarras internas y externas a clases - No dejar trabajar en clases - Ausentarse constantemente a evaluaciones orales o escritas - Ser sorprendido copiando - Expresarse con vocabulario grosero dentro del establecimiento - Falta de respeto a profesores, compañeros, asistentes de la educación y

    apoderados. - Deteriorar o destruir intencionalmente el mobiliario u otro material del

    establecimiento, como también ultrajar o violar los vehículos u otras pertenencias de los profesores y/o personas ajenas al establecimiento.

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    - Intención de engañar a profesores u otros funcionarios del establecimiento - Mostrar actitudes despectivas a los símbolos Patrios - Provocar daño intencionalmente en material de trabajo de sus compañeros (

    romper, esconder, rayar) - Adulterar notas en pruebas, trabajos y libros de clases etc. - Abierta rebeldía con el profesor - Falsificar firmas del apoderado - Fugarse del establecimiento - Hurto de especies - Malversación de fondos del curso - Destruir o esconder intencionalmente libros de clases o documentos oficiales - Actitudes reñidas con la moral al ingresar material pornográfico al

    establecimiento - Portar elementos cortantes. - Agresión física y verbal al personal del establecimiento - Riña o agresión física y/o verbal a otro compañero - Venta o consumo de alcohol y droga dentro del establecimiento

    SANCIONES DE LAS FALTAS EXTREMAS:

    Según el artículo 22 y 23 del Reglamento Interno de Convivencia se aplicarán las siguientes sanciones:

    - Observación en hoja de vida. Citación al Apoderado y al alumno a entrevista

    con Profesor jefe, y/o Orientador. Entrevista con el Director después de dos suspensiones. Tres días de Suspensión cuando hayan infracciones al Reglamento. Trabajo castigo al hogar” Investigación sobre la Convivencia Escolar” con presentación y/o exposición en el acto del día lunes.

    - El apoderado participará del proceso de seguimiento, asistiendo y acompañando a su pupilo durante periodos de clases a lo menos una vez a la semana.

    MEDICION DE LA CONDICIONALIDAD:

    Las mediciones de la condicionalidad, se harán de acuerdo al comportamiento o avance del alumno, revisando semana a semana la hoja de vida por parte del Profesor Jefe, quien informará en consejo de Profesores una vez al mes. Se citará al Apoderado con el alumno a entrevista con su profesor jefe y Orientador cada 15 días para informarle sobre avance o retroceso del alumno en relación a lo estipulado en dicho documento, lo que quedara registrado en el Libro de Condicionalidad. El Alumno o alumna que presente cambios positivos durante el primer semestre, se le levantará la condicionalidad previa consulta al consejo. Todo alumno o alumna que se le haya aplicado la condicionalidad y que durante el período de observación no haya experimentado cambios positivos, se le cancelará su

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    matrícula y no será admitido en la escuela al año siguiente, se recomendará su ingreso a otro establecimiento. ANEXO A LA MEDICION DE LA CONDICIONALIDAD: (Equipo Multiprofesional) Durante este año, (2011) con fondos SEP, la Dirección contrató un Equipo Multiprofesional: Psicólogo y Asistente Social para atender específicamente a los alumnos que están con Condicionalidad entre otros casos. El trabajo lo realizarán con estos niños, sus padres y apoderados, familias y Profesores. X. DE LOS PADRES Y APODERADOS De su definición:

    Los Padres y/o Apoderados, responsables directos en primera instancia en el proceso formativo de sus hijos son, en el sistema educacional, los principales colaboradores de la formación integral y sus representantes legales ante la Escuela. Art. 24.-Cada Padre o Apoderado en el cumplimiento de su rol, específico e individual,

    tendrá las siguientes obligaciones y prohibiciones básicas.

    1. Como valiosos cooperadores de la función educativa, están obligados aprestar la más constante atención y colaboración en todo lo relacionado con la vida escolar de su pupilo.

    2. Velar porque sus hijos o pupilos concurran puntualmente a clases y en caso de irregularidad acudir de inmediato a conversar con el profesor jefe.

    3. Apoyar directamente en el hogar el cumplimiento de las labores educativas (tareas, estudios, otros)

    4. Continuar la formación entregada, por la Escuela. (buen uso del vocabulario, respeto a si mismo y a los demás, honradez, gratitud, prudencia, responsabilidad, etc.)

    5. Adherir al proyecto educativo de la escuela. 6. Conocer el reglamento interno y sus modificaciones. 7. Velar por la correcta presentación personal, y el uso del uniforme escolar oficial

    de su pupilo. 8. Otorgar a sus hijos los útiles, implementos y demás elementos escolares que

    sus profesores soliciten. 9. Firmar la libreta de comunicaciones 10. Concurrir en la fecha y hora indicada a toda citación que se le haga tanto

    ordinaria como extraordinaria, la Dirección o los Docentes.

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    11. Asistir a reuniones de los padres y apoderados de los cursos y en lo posible no concurrir con los hijos.

    11. Respetar las normas fundamentales para la buena convivencia en reuniones (respeto por la opinión ajena, no contaminar el ambiente por el cigarrillo y usar un vocabulario adecuado).

    12. Justificar personalmente sus inasistencias a reuniones, jornadas, charlas, y la falta a clases de sus pupilos según lo establecido en este reglamento interno, presentando la documentación correspondiente (si así fuese exigida)

    13. Cumplir con el reglamento interno para retirar personalmente a su pupilo de clases.

    14. Reponer todo daño por su pupilo en equipos, instalaciones, material didáctico y dependencias del Establecimiento, así como los elementos educativos de sus compañeros.

    15. Controlar diariamente la Libreta de Comunicaciones y las tareas de sus pupilos. 16. Toda entrevista o conversación de los Apoderados con el docente, deberá

    hacerse en horas destinadas para ello, con el fin de no perjudicar las actividades normales de sus propios pupilos, si la urgencia así lo amerita, podrá solicitar la autorización al Director.

    17. Dar a conocer a la Escuela en forma oportuna, alteraciones que impidan el regular cumplimiento de los deberes escolares como son: enfermedades, problemas familiares, sociales, afectivos, psicológicos, pediculosis, sarna, o cualquier problema que afecte al niño.

    18. Participar en las actividades del Centro de Padres y Apoderados. 19. .Recibir personalmente el informe semestral de notas, como asimismo el

    certificado anual de estudios. 20. Autorizar con su firma o señalar su negativa a la salida de si pupilo a. paseos o

    gira de estudios. 21. Testimoniar su lealtad y apoyo al Profesor Jefe, o de Asignatura, a la Dirección y

    al Centro de Padres. 22. Mostrar una actitud de respeto frente a los Símbolos Patrios dentro y fuera del

    Establecimiento. 23. Todas las actividades que se realicen en su curso, deben ser planificadas, con

    sus profesores jefes e informadas a la Dirección. 24. Participar en las actividades de la, unidad Educativa como ser: Escuela para

    Padres, Charlas u otros Programas que requieran de su presencia. 25. El Padre y/o Apoderado debe tener siempre presente, que son colaboradores de la

    labor educativa y no les incumbe inmiscuirse ni en la organización, administración ni la labor técnica del docente. Sin embargo, pueden formular ideas y proposiciones para el mejoramiento de la calidad de la educación.

    26.- Queda estrictamente prohibido interrumpir clases 27.-Queda estrictamente prohibido agredir verbalmente o físicamente a un profesor, Apoderado,alumno o cualquier funcionario del establecimiento. XI.- DE LOS SUBCENTROS DE PADRES Y APODERADOS POR CURSO.

  • Escuela Guido Assis G. El Tambo

    UTP ` Unidad Orientación

    Guido Assis González, Inclusiva y Artística Una escuela que acoge…

    Carretera El Tambo – San Vicente kilometro 11 San Vicente. Correo [email protected]

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    1. Los Subcentros de Padres y Apoderados por curso son organismos consultores, de comunicación y de relación entre Profesores, Alumnos, Padres y/o Apoderados, destinados a examinar la conducta y rendimiento de sus pupilos, como asimismo contribuir a la planificación de actividades conjuntas de recreación que sirvan de estímulo al acontecer educativo.

    2. Los Subcentros de Padres y Apoderados por cursos se constituirán de acuerdo a lo

    establecido en el artículo 10° del Decreto 565- 90 y el propio Reglamento Interno del Centro General de Padres y Apoderados.

    3. Los fondos que manejen los subcentros serán independientes del Centro General.

    XII.- NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS, DE HIGIENE Y DE SEGURIDAD. Art. 25.- Se considerarán las siguientes indicaciones:

    1. Tener en lugar visible un listado con números telefónicos de los centros asistenciales

    mas próximos:

    Carabineros Bomberos Hospital Profesores Posta Medica

    2. Mantener en óptimas condiciones extintores y en cantidad suficiente. 3. Mantener botiquín de primeros auxilios.. 4. Mantener puertas de acceso al Establecimiento con llave durante la jornada de

    trabajo. 5. Mantener zonas de seguridad demarcadas e indicaciones claras en caso de siniestro. 6. Mantener el sistema eléctrico del Establecimiento en óptimas condiciones. 7. Mantener cercos de límites del Establecimiento en óptimas condiciones teniendo

    delimitado claramente las zonas de juego. 8. Mantener las superficies destinadas al trabajo y recreación libres de elementos que

    puedan perturbar el buen desarrollo de las labores docentes. 9. Eliminar elementos que presenten peligros para el alumnado y personal del

    Establecimiento tales como: vidrios quebrados, muebles deteriorados, tazas de baño y lavamanos trizados, puertas y ventanas en mal estado.

    10. Mantener los accesos del Establecimiento despejados. 11. Cumplir fielmente con las normas establecidas por el MINEDUC referidas a paseos y

    giras de estudio.

    XIII. RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL CON LA COMUNIDAD

  • Escuela Guido Assis G. El Tambo

    UTP ` Unidad Orientación

    Guido Assis González, Inclusiva y Artística Una escuela que acoge…

    Carretera El Tambo – San Vicente kilometro 11 San Vicente. Correo [email protected]

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    Art. 26. Se establecen las siguientes indicaciones:

    1. Mantener comunicación constante con las diferentes organizaciones sociales y comunitarias de la localidad.

    2. Otorgar facilidad a las diferentes instituciones comunitarias en el uso de dependencias del edificio para reuniones o eventos que, lo requieran cautelando el cuidado de éste.

    3. Participar en actos cívicos y culturales organizados por la comunidad. 4. Planificar y ejecutar en conjunto acciones en beneficio de la comunidad escolar.

    . El Tambo, Diciembre de 2016.-