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0 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR (Según Decreto Nº 67 / 2018) ESCUELA F - 495 PENÍNSULA DE TUMBES AÑO 2020

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN,

CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

(Según Decreto Nº 67 / 2018)

ESCUELA F - 495

PENÍNSULA DE TUMBES

AÑO 2020

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ÍNDICE

TÍTULO I: Disposiciones Generales……………………………………………………….…….. 2 TÍTULO II: De la Organización…………………………………………………….…….…….…….6 TÍTULO III: De la Evaluación en Educación Parvularia………………….….…….………7 TÍTULO IV: De la Autonomía de les Establecimientos Educacionales…….…..….9 TÍTULO V: De los Objetivos, Procedimientos e Instrumentos de Evaluación………………………………………………………….…….…………..11 TÍTULO VI: De los Tipos, Programación y Organización de las Actividades de Evaluación………………………….……………….…………….14 TÍTULO VII: De la Promoción……………………………………………………………….……..27 TÍTULO VIII: De los Certificados Anuales de Estudio y las Actas de Promoción Escolar…………………………………..…………………………30 TÍTULO IX: Consideraciones Finales…………………………………………………………….31

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar

de la Escuela F - 495 Península de Tumbes es un documento en el que se

expresan todos los acuerdos complementarios al Decreto de Evaluación

vigente a partir del 1º de Marzo de 2020, y cuya aplicación es de

responsabilidad de los y las Docentes, en colaboración con el Equipo

Directivo y Técnico del Establecimiento Educacional.

ARTÍCULO 1

N° 1:

El presente Reglamento de Evaluación se enmarca dentro de las

disposiciones de los Decretos emanados del Ministerio de Educación:

- Decreto que lo declara Cooperador de la Función Educacional del Estado Nº 8253 de 1/1/1990. R.B.D: 4753-8

- Ley N° 20.162 de 22-01-2007 que establece la obligatoriedad de la Educación Parvularia en su Segundo Nivel de Transición

- Decreto Nº 481 / 10 - 02 -2018 que aprueba Bases Curriculares de la Educación Parvularia

- Decreto 1.718 EXENTO de 27-09-2011 que determina las fechas en

que se deberán cumplir los requisitos de edad de ingreso a la Educación Básica y Media Regular y la fecha que se considerará para el ingreso al Primer y Segundo Nivel de Transición de la Educación Parvularia.

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- Decreto Supremo de Educación N°2960 /2012 que establece Planes y Programas de 1º a 6º año Básico.

- Decreto 614 / 2013 que establece Bases Curriculares de Séptimo año Básico.

- Decreto 169 / 2014 que establece Planes de Estudio para Séptimo y

Octavo año Básico.

- Decreto 369 / 2015 que establece Bases Curriculares de Octavo año Básico.

- Decreto 628 / 2016 que establece Programas de Estudio para Séptimo y Octavo año Básico.

- Ley Nº 20.201 (Decreto N° 170) del 14 de mayo de 2009 que fija

Normas para determinar los alumnos con Necesidades Educativas

Especiales que serán beneficiarios de las Subvenciones para

Educación Especial.

- Decreto Exento N° 83 del 30 de enero de 2015, que aprueba

criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes

con necesidades educativas especiales de educación Parvularia y

educación básica.

- Decreto 373 Exento del 25 de abril de 2017 que establece Principios

y Definiciones Técnicas para la elaboración de una Estrategia de

Transición Educativa para los Niveles de Educación Parvularia y

Primer Año de Educación Básica.

- Ley 20845 de 29-05-2015 de Inclusión Escolar que regula la

admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento

compartido y prohíbe el lucro en Establecimientos Educacionales

que reciben aportes del Estado.

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- Decreto Nº 289 del 29 de julio de 2010 que Fija Normas Generales

sobre Calendario Escolar.

- Ley N° 20.835 / 05 – 05 - 2015, que crea la Subsecretaría de

Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y

modifica diversos cuerpos legales

N° 2:

El presente reglamento aplicará las disposiciones sobre evaluación,

calificación y promoción establecidas en el Decreto Supremo N° 67/ 20 de

febrero de 2018.

N° 3:

Otros documentos considerados para elaborar el presente Reglamento

Interno de Evaluación del Establecimiento son:

Proyecto Educativo Institucional de la Escuela.

Proyecto de Mejoramiento Educativo de la Escuela F – 495

Península de Tumbes, año 2019.

ARTÍCULO 2

Este Reglamento tiene como objetivo cautelar el proceso de evaluación a

desarrollarse durante Proceso Escolar Lectivo del presente Año Escolar, para

la toma de decisiones conducentes al logro de los Objetivos de Aprendizaje y

los Objetivos Aprendizaje Transversales, en todas las Asignaturas, Ámbitos y

Niveles o Cursos impartidos por el Establecimiento, para los y las estudiantes

de Educación Parvularia y Básica.

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N° 1:

El establecimiento está facultado para la toma de decisiones referidas al

proceso de evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas,

considerando los siguientes decretos, para las Áreas Curriculares y de

Evaluación.

Considerando la Normativa vigente de los Planes de Estudio y la

Promoción Escolar del Ministerio de Educación:

CURSOS

DECRETOS PLAN

DE ESTUDIO

DECRETOS PROGRAMA DE

ESTUDIO

DECRETOS DE PROMOCION Y EVALUACION

Nivel Parvulario

Bases Curriculares Educación Parvularia Nº 481 / 10 – 02 - 2018

1º BASICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67 / 20 – 02 - 2018

2º BASICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67 / 20 – 02 - 2018

3º BASICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67 / 20 – 02 - 2018

4º BASICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67 / 20 – 02 - 2018

5º BASICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67 / 20 – 02 - 2018

6º BASICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67 / 20 – 02 - 2018

7º BASICO 628/2016 N° 614/2013 N° 67 / 20 – 02 - 2018

8º BASICO 628/2016 N° 369/2015 N° 67 / 20 – 02 - 2018

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TÍTULO II:

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 3

Del Periodo Escolar

N° 1:

El año escolar se estructura de acuerdo al Calendario Oficial establecido por Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío - Bío.

- El Año Lectivo comprende dos Semestres Académicos de:

40 semanas en los Niveles Parvulario y Enseñanza Básica, cuyos cursos no están adscritos a la JEC.

- El Establecimiento educacional considera el período escolar semestral.

- El Semestre es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio de cada asignatura.

- La fecha de inicio y término de cada periodo deberá ser debidamente informadas a Alumnos y los Apoderados, según Calendario Escolar Regional.

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TÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PARVULARIA

ARTÍCULO 4 (Transitorio)

La evaluación en Educación Parvularia se reconoce como uno de los procesos

más desafiantes y complejos de realizar para que efectivamente aporte al

enriquecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

N° 1:

Los niveles de Educación Parvularia contemplan NT1 Pre – Kínder, y NT2 Kínder. Las educadoras de párvulos tienen el rol de liderar el proceso de enseñanza-aprendizaje, planificando, implementando y evaluando el trabajo educativo en todos sus ámbitos. N° 2: Las planificaciones y su implementación deben tener un carácter más individualizado y flexible y deben definir los procedimientos metodológicos y recursos más específicos según las características y necesidades de la comunidad educativa, teniendo presente el sentido, pertinencia y variedad de los recursos que se empleen para los diversos aprendizajes esperados. N° 3: Los estudiantes obtendrán evaluaciones de acuerdo a los aprendizajes esperados de cada Ámbito de Experiencias para el Aprendizaje, Núcleos de Aprendizaje y los diferentes Ejes Temáticos. La evaluación, para estos niveles será de carácter cualitativa.

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N° 4: La evaluación diagnóstica o inicial se realiza al comienzo del proceso; respecto a todas las líneas de acción que involucra el Proyecto Educativo debe proporcionar la información más completa posible sobre el crecimiento, desarrollo, capacidades, necesidades y fortalezas de los niños y niñas en relación a los aprendizajes esperados establecidos en las Bases Curriculares. N° 5: La evaluación formativa o de proceso se realizará de manera continua a lo largo de toda la práctica pedagógica, aportando nuevos antecedentes en relación a los aprendizajes de los niños, y respecto del cómo se realiza el trabajo educativo en las distintas situaciones de enseñanza-aprendizaje, para ajustar o cambiar la acción educativa. N° 6: Al término de cada año los niños y niñas del Nivel Parvulario obtendrán la evaluación anual del respectivo nivel. N° 7: Los indicadores utilizados son cualitativos, por las características de los aprendizajes a evaluar y las situaciones en las que éstos se desarrollan. N° 8: Al término del Primer Semestre y del Año Escolar se hará entrega a los

Padres y Apoderados de un Informe al Hogar de carácter cualitativo.

N° 9: La Evaluación Sumativa, Acumulativa o Final se realizará al culminar el ciclo, tiene como finalidad determinar el grado en que niñas y niños han alcanzado los aprendizajes esperados en los tres ámbitos de experiencias para el aprendizaje.

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TÍTULO IV

DE LA AUTONOMÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

ARTÍCULO 5

Considerando que el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción

Escolar de Niñas y Niños de Enseñanza Básica, aumenta la responsabilidad

pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que

puedan reformular los Planes y Programas de estudio en las horas de libre

disposición, nuestro Establecimiento ha consensuado las siguientes

adecuaciones:

En los cursos de Primero a Cuarto año de Enseñanza Básica

Asignatura Horas Pedagógicas Anuales

Horas Anuales según Adecuaciones

Lenguaje y Comunicación 304 304

Inglés * 0 76*

Matemática 228 228

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 114 114

Ciencias Naturales 114 114

Artes Visuales 76 76

Música 76 76

Educación Física y Salud 114 114

Orientación 19 19

Tecnología 19 19

Religión 76 76

Total tiempo escolar 1140 1216

La Escuela F – 495 Península de Tumbes imparte la asignatura de inglés por

autorización Resolución Exenta Nº 1.073 DEL 29 de abril de 2013,

aumentando el total de tiempo escolar a 1216 horas anuales en los cursos

Primero a Cuarto de Enseñanza Básica.

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Para los cursos de Quinto y Sexto año de Enseñanza Básica*

Asignatura (s) Horas Anuales Sin JEC

Horas Pedagógicas Anuales

Lenguaje y Comunicación / Matemática 228 228

Inglés 114 114

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 152 152

Ciencias Naturales 114 114

Artes Visuales / Música / tecnología / Orientación 38 38

Educación Física y Salud / Religión 76 76

Total tiempo escolar 1140 1140

* No se consideraron adecuaciones de horas por asignaturas.

En los cursos de Séptimo y Octavo año de Enseñanza Básica

Asignatura Horas Pedagógicas Anuales

Horas Anuales según Adecuaciones

Lengua y Literatura* 228 266*

Inglés 114 114

Matemática** 228 266**

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 152 152

Ciencias Naturales 152 152

Educación Artística 114 152**

Educación Física y Salud 76 76

Orientación 38 38

Educación Tecnológica 38 38

Religión 76 76

Libre disposición 76 0

Total tiempo escolar 1254 1254

*La asignatura de Lengua y Literatura aumenta de seis (6) a siete (7) horas

semanales, considerando la séptima hora como Taller de Profundización en

aquellos OA que requieren ser reforzados, y se utilizará para ello horas de

libre disposición (38 horas Anuales).

**La asignatura de Matemática aumenta de seis (6) a siete (7) horas

semanales, considerando la séptima hora como Taller de Profundización en

aquellos OA que requieren ser reforzados, y se utilizará para ello horas de

libre disposición (38 horas Anuales).

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TÍTULO V

DE LOS OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS

DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 7

N° 1:

La evaluación es una Herramienta que permite conocer el Aprendizaje

efectivo, la autenticidad de la Enseñanza y las metas logradas del estudiante.

N° 2:

En la evaluación debe considerarse la inclusión como un proceso; es decir, no

se trata del logro de determinados objetivos, sino que debe ser asumida

como una búsqueda constante de formas más adecuadas de responder a la

diversidad.

N° 3:

La evaluación de los alumnos, será continua e integral, considerando entre

sus objetivos, lo siguiente:

Diversificar los momentos, procedimientos e instrumentos de

evaluación a lo largo del desarrollo de cada unidad didáctica u otra

modalidad de planificación que proponga la escuela.

Utilizar instrumentos y procedimientos que permitan obtener

información lo más variada y completa posible sobre el proceso de

aprendizaje de cada uno de los estudiantes y sus resultados

(evaluación auténtica, entre otras).

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Conocer el proceso de desarrollo de los alumnos para: identificar

características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje.

Utilizar los resultados de la evaluación como retroalimentación para

ajustar la planificación, diseñar e implementar estrategias para apoyar,

tanto a los docentes como a los estudiantes que tengan dificultades

(Evaluar para aprender).

Valorar el error como una oportunidad de aprendizaje, que permite

retroalimentar el proceso de aprendizaje.

Proporcionar información a los Padres de Familia y/o Apoderados,

sobre los logros y desafíos de sus hijos y/o pupilos, comprometiendo

su colaboración, como los primeros educadores. Esta información será

entregada a los padres, madres y/o apoderados en las reuniones de

microcentro o

Determinar promoción o repitencia de los alumnos, considerando los

planes de apoyo pedagógico o social que deberán ser implementados

según los requerimientos pedagógicos y sociales de las y los

estudiantes.

ARTÍCULO 8

N° 1:

Los procedimientos evaluativos corresponden a los pasos a seguir y las formas de proceder para buscar la información requerida a la hora de realizar la evaluación. Los procedimientos de evaluación indican cómo, de qué manera, en qué momento o a través de qué dispositivo o protocolo (con qué técnica y con qué instrumento) se obtendrá la información.

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Algunos procedimientos, técnicas e instrumentos evaluativos utilizados por los y las docentes en nuestro Establecimiento: Procedimien

tos Técnicas Instrumentos

Observaciones directas

Anecdotario Registro Descriptivo Lista de control Escala de observación Registro acumulativo

Registro anecdótico Cuaderno-registro de datos de observación Hoja de Cotejo Rúbrica Fichas de seguimiento Otros

Respuestas orales / escritas

Encuestas Indagación Registro a Acumulativo Técnicas de grupo Técnicas basadas en Actividades co - evaluadoras Portafolios

Cuestionarios Test estandarizados Pruebas objetivas Organizadores Gráficos Autoevaluación Co-evaluación Guías de Aprendizaje, de Aplicación Pruebas de Desarrollo Autoinformes Carpeta de actividades escolares Ensayos Otros

Grupos de Discusión

Encuesta Diálogos Debates Recapitulación dirigida Paráfrasis

Entrevista Rúbrica Rejillas de constructo personales Reportes Indicadores de Logro Organizadores Gráficos Otros

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TÍTULO VI

A: DE LOS TIPOS, PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 9

Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de

ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica o

inicial, formativa y Sumativa (o acumulativa).

N° 1:

La Evaluación Diagnóstica o inicial, formalmente realizada al principio del

periodo escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y

configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los Alumnos

(necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje) entrega claridad,

al docente y al estudiante, para contrastar con las metas propuestas y orienta

a realizar ajustes en la planificación y selección de los recursos pedagógicos.

N° 2:

La evaluación Diagnóstica no será utilizada como medio de calificación, en el

entendido que se realiza antes de empezar el proceso de enseñanza-

aprendizaje, con el propósito de verificar el nivel de preparación de los

alumnos para enfrentarse a los objetivos y metas que se espera que logren.

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N° 3:

Los resultados de la Evaluación Diagnóstica deberán ser analizados por el

docente, quien entregará un informe a la Unidad Técnico Pedagógica del

establecimiento en el cual tendrá que incorporar un plan de trabajo, junto al

equipo de aula, para mejorar los desfases pedagógicos detectados.

N° 4:

La Evaluación Formativa es aquella instancia de la transposición didáctica que

proporciona información al docente y al estudiante para la mejora de los

aprendizajes, utilizando mecanismos de regulación y autorregulación, y

compromete a la implementación de estrategias de retroalimentación y

metacognición.

N° 5:

Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances

del Alumno y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según

criterio pedagógico del Profesor en acuerdo con la Unidad Técnico –

Pedagógica del establecimiento, cuando en su conjunto la información sea

necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de

aprendizaje.

N° 6:

Las Evaluaciones Diagnóstica y Formativa podrán ser aplicadas sin previo

aviso, como concepto de evaluación permanente y no serán consideradas

como calificación.

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N° 7:

La Evaluación Sumativa o Acumulativa, que se realiza al término de un

periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite

verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados, para

tomar las decisiones de mejora respecto de aquellos que es necesario

retroalimentar, o desarrollar plan de acompañamiento.

N° 8:

La calendarización de las distintas instancias evaluativas como calificaciones

parciales (modalidad o instrumento) será informada por el / la Docente a la

Unidad Técnico Pedagógica al momento de presentar el Plan Operativo de la

Unidad de Aprendizaje; y quedará consignada en la Hoja correspondiente del

Libro de clases, para evitar dos o más eventos evaluativos en un mismo día.

Por otra parte, los(as) estudiantes deben ser informados por el /la docente,

con al menos una semana de anticipación, en la asignatura que serán

evaluados(as).

N° 9:

Los criterios de asignación de puntajes utilizados para evaluar habilidades, conocimientos y actitudes, deben ser informados a los alumnos y ser coherentes con los objetivos planteados y las metodologías utilizadas. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán ajustarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico – pedagógico debiendo ser informados con anticipación a los estudiantes.

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N° 10:

De acuerdo al calendario establecido para la evaluación de Trabajos Prácticos, Investigaciones, Representaciones o Producciones que requieran más tiempo que el trabajo de una clase, deberán ser presentados por los(as) estudiantes en la fecha estipulada; quienes no los presenten y no porten un justificativo del Apoderado, están sujetos a las condiciones establecidas y consensuadas previamente de su presentación fuera de plazo (puntaje o nota mínima) Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje y con la forma de evidencia de aprendizaje que se espera. N° 11:

Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica, podrá ser aplazado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.

N° 12:

Cualquier evaluación que exceda del 20% de notas insuficientes en una asignatura, no podrá ser registrada en el leccionario y deberá informarse por escrito, las acciones remediales y el instrumento con el que volverá a evaluar los contenidos no logrados a la UTP. Luego de un reforzamiento de 2 ó 4 horas pedagógicas el resultado, se registrará en el libro de clases. N° 13:

Al término de cada semestre el Establecimiento aplicará un evento especial de evaluación. Este evento consistirá en una Prueba de Síntesis que evaluará los Objetivos de Aprendizaje y los Objetivos de Aprendizaje Transversales del Plan de Estudio desarrollados en cada Semestre, y considerará los

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Indicadores de Logro definidos para ellos por la Agencia de Calidad de la Educación.

N° 14:

Esta prueba se aplicará de 1º a 8º año, y debe ser rendida por todos los alumnos matriculados en cada curso. El valor de esta prueba no tendrá carácter de calificación.

B: DE LA CALIFICACION

N° 1:

Los resultados de las evaluaciones serán expresados como calificaciones de los alumnos en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje en los acápites correspondientes del Libro de Clases, para fines de registrar los promedios al término del Semestre y al término del Año Escolar; se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.

N° 2:

Las calificaciones, independiente del instrumento de Evaluación aplicado a

las y los estudiantes, serán mensurados en una Escala al 60 %. Si los

propósitos que orientan el proceso educativo son de índole formativo y

remedial, aplica el empleo de una Evaluación de Criterios o Edumétrica. Por

el contrario, si el proceso educativo es selectivo, la Evaluación Psicométrica o

por Normas cumplirá dicha intencionalidad.

N° 3:

Los Instrumentos de Evaluación que se aplicaren a los y las estudiantes deben

contener, en forma explícita, el (los) objetivo(s) y / o los Indicadores de Logro

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que se están considerando en esa evaluación. Además, deberá comunicar el

puntaje ideal, y el asignado para cada Ítem.

N° 4:

Las situaciones emergentes o las dificultades técnicas para disponer de un instrumento de evaluación multicopiado en la fecha prevista, no serán argumentos para la postergación de cualquier procedimiento de evaluación. En los casos en que esto ocurra, el Profesor deberá tener la previsión necesaria y aplicar un procedimiento alternativo usando otros medios materiales.

N° 5:

Las Asignaturas de Orientación y Religión son evaluadas con Conceptos:

MB= Muy Bueno B = Bueno S = Suficiente I = Insuficiente

Que declarará logros en los OA y OAT de ambas asignaturas en cada uno de

los semestres lectivos.

N° 6:

El número de calificaciones por asignatura debe ser congruente y coherente

con lo establecido en la planificación y dar cuenta de las habilidades y

competencias requeridas al logro para el nivel de enseñanza, a las

características de los estudiantes y al grupo curso.

N° 7:

La calificación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Orientación y

Religión, no incidirá en su promoción. No obstante lo anterior, las

calificaciones parciales se regirán por las mismas normas aplicadas a todas las

otras asignaturas del plan de estudios.

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C: DE LA DIVERSIDAD DE LA ENSEÑANZA

N° 1:

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

El Decreto 83 no trae consigo cambios en el Reglamento de Evaluación

consignados a partir del Decreto 67; sin embargo, la escuela debe incorporar

procedimientos y medidas de flexibilización adaptadas y coherentes para una

evaluación que considere las particularidades de todas y todos los

estudiantes.

Los procedimientos para aplicar la Evaluación Diferenciada en el

Establecimiento se establecen con el Equipo de Aula (Docente, Educador(a)

Diferencial y Asistente de la Educación). Se trabajará tomando en cuenta las

estrategias para la atención de la diversidad en el aula común y las

Adecuaciones Curriculares que se han considerado tomando en cuenta los

elementos contextuales que justifican esta forma de evaluación. Éstas serán

informadas a la Unidad Técnico – Pedagógica en los tiempos pertinentes.

N° 2:

La Evaluación Diferenciada se aplica a estudiantes que están en una situación temporal o permanente distinta a la mayoría y requieren de una forma diferente de evaluar los aprendizajes. Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe. Las NEE de carácter permanente pueden presentarse asociadas a discapacidad visual, discapacidad auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y discapacidad múltiple.

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N° 3:

La evaluación diferenciada (pertinente) se aplica también estudiantes con

muchas inasistencias justificadas: por enfermedad, con serios problemas

familiares, y aquellos(as) estudiantes que por viajes u otros motivos no

dominan el idioma (en el caso de estudiantes migrantes).

N° 4:

La Evaluación Diagnóstica Individual debe ser de carácter integral e

interdisciplinario. Deberá considerar, en el ámbito educativo, la información

y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del o la

estudiante o las personas responsables de éste, o el propio alumno según

corresponda, así como las orientaciones técnico-pedagógicas que el

Ministerio de Educación define para estas materias y, en el ámbito de la

salud, los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del

Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), y las orientaciones

definidas por el Ministerio de Salud, de manera de tener una visión sistémica

que dé cuenta de las fortalezas, dificultades y factores contextuales de cada

estudiante.

N° 5:

Para proceder a la Evaluación Diagnóstica Individual, se considerará los

siguientes ámbitos:

A: En relación al Estudiante: - Aprendizajes prescritos en el Currículum - Potencialidades e intereses - Barreras al Aprendizaje - Estilos de Aprendizaje

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B: En relación al contexto educativo y familiar: - Establecimiento Educacional - Aula - Contexto familiar (Anamnesis)

N° 6:

Las adecuaciones Curriculares se definen teniendo presente la Evaluación

Diagnóstica Individual, el conocimiento que tiene el profesor regular del

estudiante y la planificación que elabora el docente para el grupo curso,

asegurando al máximo la participación del estudiante con NEE, de manera

que éstos alcancen los aprendizajes básicos imprescindibles.

N° 7:

Los niños y niñas de Educación Parvularia preferentemente deberían cursar el

nivel educativo sin adecuaciones curriculares a los Objetivos de Aprendizaje.

Pueden tener adecuaciones de Acceso asociadas a discapacidad sensorial o

motora.

N° 8:

El formato oficial ante el Ministerio de Educación de los progresos de un

estudiante con NEE es el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI),

documento que aportará información relevante respecto de los eventuales

ajustes de acuerdo al desarrollo evolutivo del estudiante.

N° 9:

Para calificar a un estudiante, los profesores, junto con el equipo técnico del

establecimiento educacional, deben definir una rúbrica o escala de

evaluación que represente el nivel de progreso y logros del estudiante, de

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acuerdo a lo definido en su PACI; es decir, considerar para la evaluación los

progresos en los objetivos a lograr con el niño, niña o joven en las distintas

asignaturas y en aquellos aprendizajes prioritarios, tales como habilidades

sociales, comunicación alternativa u otras; teniendo en cuenta su situación

individual y la del contexto.

Nº 10

Las adecuaciones curriculares consideradas en los números 3 y 9 precedentes

serán comunicadas en forma particular a los apoderados en reuniones y/o

entrevistas previamente consignadas, donde en conjunto con el equipo de

aula responsable para su conocimiento y resguardo de logros efectivos

pedagógicos y sociales.

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D: DE LA EXIMICIÓN:

N° 1:

Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del

plan de Estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las

asignaturas que dicho plan contempla.

N° 2:

Los alumnos exentos de la asignatura de Educación Física por prescripción

médica temporal o por el semestre o año lectivo correspondiente, solo

quedan excluidos en la parte práctica de la asignatura, debiendo ser

evaluados con tareas especiales en forma teórica.

N° 3:

Ningún alumno podrá quedar sin evaluaciones en un determinado semestre.

La excepción solo la constituye la inasistencia prolongada de un alumno con

certificado médico. En este caso, una vez que el alumno regresa al

Establecimiento después de su enfermedad, se le hará un calendario especial

de evaluaciones.

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E: DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR

El Colegio, bajo la responsabilidad del (a) Profesor(a) Jefe, emitirá un Informe

de Calificaciones Parciales (Informe de Notas), utilizando un formato que ha

sido consensuado previamente por todos los y las docentes.

N° 1:

El (la) Docente en la primera reunión de microcentro debe entregar los horarios que dispone para la atención a los apoderados que lo requieran. Además, informará de las modalidades evaluativas declaradas en el presente Reglamento.

N° 2:

El (la) Docente puede citar a Entrevista a un apoderado(a) cuando estime

necesario llegar a acuerdos en relación a Rendimiento, Inasistencias

reiteradas o alteración en la Convivencia Escolar de un(a) estudiante;

estableciendo, por escrito, las acciones que lleven a superar la dificultad de

manera formativa y propositiva.

N° 3:

Dentro del año lectivo se realizarán reuniones mensuales donde se hará

entrega a los Padres y Apoderados de un Informe de Notas que registre el

estado de avance del estudiante hasta ese momento.

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N° 4:

El Apoderado, siguiendo el conducto regular, puede solicitar al profesor (a)

de la asignatura clarificación de dudas o consultas. Si aun así persisten

dudas, el apoderado debe solicitar por escrito entrevista con el profesor (a)

jefe, y, en casos excepcionales, con el (la) Jefe de la Unidad Técnico

Pedagógica. En todos los casos descritos en este punto, debe quedar registro

escrito, en documento formalizado para dicho evento.

N° 5:

Al finalizar el Primer Semestre se entregará al Apoderado(a) un Informe de

Rendimiento Semestral del (la) estudiante. También se entregará el Informe

de Desarrollo Personal, que declarará principalmente el progreso logrado en

los OAT, y que se evidencian tomando en cuenta el Reglamento de

Convivencia Escolar.

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TÍTULO VII

DE LA PROMOCION

ARTÍCULO 10

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. Nº 1

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de

estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como

mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como

mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

Nº 2

En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que

tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el

calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia

regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados

por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del

deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico

consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de

alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

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ARTÍCULO 11

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos

educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la

situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de

promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna

asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso

siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o

repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter

deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y

obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su

padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe

elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor

jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento

que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe,

individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo

menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno

y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener

para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería

más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del

informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de

vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos

deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun

cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

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ARTÍCULO 12

El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente,

arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico

de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido

promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o

apoderado.

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TÍTULO VII

DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO

Y LAS ACTAS DE REGISTRO ESCOLAR

ARTÍCULO 13

N° 1:

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional,

entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o

módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación

final correspondiente.

N° 2:

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento

educacional en ninguna circunstancia.

N° 3:

Las Actas de Registro de Calificaciones y Rendimiento Escolar consignarán

para cada Curso el Número de RUN que identifica a cada uno de las y los

estudiantes, las Calificaciones Finales en cada asignatura, la Situación Final de

los y las estudiantes, el Porcentaje de Asistencia, el Promedio General y las

Observaciones, cuando corresponda.

N° 4:

Las actas de Calificación y Rendimiento Escolar deberán ser enviadas a través

de Internet al Ministerio de Educación, utilizando la Plataforma SIGE en los

plazos estimados para ello

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TÍTULO VIII

CONSIDERACIONES FINALES

ARTÍCULO 14

N° 1:

Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose

obligatoriamente al término de éste y, de acuerdo a las necesidades

detectadas, puede ser modificado completamente o en parte, para el año

siguiente.

N° 2:

Se hará difusión del presente Reglamento a toda la Comunidad Educativa:

Docentes, Estudiantes, Padres y Apoderados, a través de un extracto del

mismo al momento de la Matrícula, Agenda Escolar y el análisis del mismo en

Consejos de Curso y Reuniones de Apoderados.

N° 3:

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el

presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial

de Educación, dentro de la esfera de su competencia.

N° 4:

Los aspectos normativos considerados en este Reglamento dan cuenta que

nuestro Establecimiento Educacional promueve, impulsa y exige el esfuerzo y

la responsabilidad de todos sus integrantes, para el desarrollo de Procesos

Pedagógicos Evaluativos claros e informados, y que favorecen con ello un

Clima de Buena Convivencia.