reglamento electoral

9
REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LAS DISTINTAS VOCERIAS DEL CONSEJO COMUNAL PARCELAMIENTO EL JUNKO COUNTRY CLUB DEFINICIONES GENERALES Artículo 1: El presente reglamento se aplicará al proceso electoral de las distintas Vocerías del Consejo Comunal Parcelamiento El Junko Country Club. Artículo 2: Serán electores los ciudadanos mayores de 15 años y que residan permanentemente en el ambito territorial del Consejo Comunal, que se registraron previamente en el Censo Poblacional del Parcelamiento Junko Country Club, y que aparecen inscritos en el Listado de Electores Definitivo elaborado y aprobado por la Comisión Electoral Permanente. ORGANISMOS ELECTORALES PARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO COMUNAL Artículo 3: Los organismos electorales para la constitución del Consejo Comunal son la Comisión Electoral Permanente y las mesas electorales. Artículo 4: La Comisión Electoral Permanente es el organismo que organiza y dirige el proceso electoral para la elección de las

Upload: consejocomunaljunkocc

Post on 02-Aug-2015

344 views

Category:

Social Media


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento electoral

REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LAS DISTINTAS

VOCERIAS DEL CONSEJO COMUNAL PARCELAMIENTO

EL JUNKO COUNTRY CLUB

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente reglamento se aplicará al proceso electoral de las distintas Vocerías del Consejo Comunal Parcelamiento El Junko Country Club.

Artículo 2: Serán electores los ciudadanos mayores de 15 años y que residan permanentemente en el ambito territorial del Consejo Comunal, que se registraron previamente en el Censo Poblacional del Parcelamiento Junko Country Club, y que aparecen inscritos en el Listado de Electores Definitivo elaborado y aprobado por la Comisión Electoral Permanente.

ORGANISMOS ELECTORALES PARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO COMUNAL

Artículo 3: Los organismos electorales para la constitución del Consejo Comunal son la Comisión Electoral Permanente y las mesas electorales.

Artículo 4: La Comisión Electoral Permanente es el organismo que organiza y dirige el proceso electoral para la elección de las distintas Vocerías del Consejo Comunal El Junko Country Club. Está conformada por cinco (5) Voceros electos y cinco (5) suplentes. Son sus funciones las establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Artículo 5: La Mesa electoral es el organismo auxiliar de la Comisión Electoral Permanente para la realización del proceso de votaciones y escrutinios. Se establecerá una mesa por cada cientosesenta (160) votantes como máximo, divididas en orden de número de cédula. Está conformada por dos (2) ciudadanos designados por la Comisión Electoral Permanente y dos (2) suplentes. Son sus atribuciones: 1.- Instalarse el día de la Asamblea de Votación, iniciar y desarrollar el acto de votación hasta su culminación, 2.- realizar los escrutinios de los votos en la mesa respectiva, levantando el acta correspondiente.

Page 2: Reglamento electoral

ELABORACION Y PUBLICACION DEL LISTADO DE ELECTORES

Artículo 6: La Comisión Electoral Permanente actualizará el censo de la comunidad. Este elaborará el listado provisional de electores, el cual será publicado en la página consejocomunaljunko.blogspot.com/ y en la sede de COOPEJUNKO del Parcelamiento para que cualquier habitante de la comunidad pueda conocer la situación de su registro electoral de la comunidad.

Artículo 7: Una vez publicado el listado provisional de electores se otorgará un lapso de tres (3) días continuos para que cualquier ciudadano habitante de la comunidad verifique que se encuentre incorporado, que falte algún dato relativo a su identidad o error en la información, o se observe la presencia de personas que no sean habitantes de la comunidad.

Artículo 8: Transcurrido el lapso indicado se abrirá un lapso de dos (2) días continuos para la presentación de las observaciones u objeciones a través de las planillas que estarán disponibles en la página consejocomunaljunko.blogspot.com/ o en la sede de COOPEJUNKO del Parcelamiento. Dichas planillas deberán ser remitidas al correo [email protected] o bien, consignar la planilla en sobre cerrado dirigido a la Comisión Electoral Permanente del Parcelamiento Junko Country Club en las oficinas de Coopejunko del Parcelamiento.

Artículo 9: Transcurrido este lapso de presentación de observaciones u objeciones la Comisión Electoral Permanente en un lapso de 2 (dos) días continuos dará respuestas a las observaciones u objeciones, con los correspondientes reparos si dieren lugar o bien fundamentando respuesta si fuera contraria a la petición.

Artículo 10: El día inmediato siguiente al lapso de contestación mencionado en el artículo anterior, la Comisión Electoral Permanente publicará el Registro Electoral Definitivo ordenándo su publicación en la página consejocomunaljunko.blogspot.com/ y en la sede de COOPEJUNKO del Parcelamiento.

Una vez publicado el Registro Electoral Definitivo, no podrá ser modificado, ni podrán presentarse nuevos electores que no figuren en el mismo para la elección de las vocerías. Quedan a salvo las acciones de los electores por ante los organismos competentes conforme a la Ley.

POSTULACION DE CANDIDATOS Y PUBLICACION DEL LISTADO DEFINITIVO DE CANDIDATOS

Artículo 7: Dentro del lapso de tres (3) dias continuos fijado por la Comisión Electoral Permanente se inscribirán los candidatos a las distintas unidades y comités del Consejo Comunal, acompañando tal postulación con los recaudos y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 15:

Page 3: Reglamento electoral

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

3. Ser mayor de quince años.

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

9. No ocupar cargos de elección popular.

10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

11. No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral.

Dichas planillas de postulaciones deberán deberán ser remitidas al correo [email protected] o bien, consignar la planilla en sobre cerrado dirigido a la Comisión Electoral Permanente del Parcelamiento Junko Country Club en las oficinas de Coopejunko del Parcelamiento.

ARTICULO 8: A los efectos del conocimiento del cumplimiento de los requisitos anteriores tanto para la Comisión Electoral Permanente y para la comunidad electora, los postulados deben llenar planillas de postulación que se encuentran disponibles en la página consejocomunaljunko.blogspot.com/ y en la sede de COOPEJUNKO del Parcelamiento, acompañada de una (1) foto tipo carnet, fotocopia de la cédula de identidad y resumen curricular.

ARTICULO 9: Una vez recibidas las postulaciones, dentro de los dos (2) dias continuos siguientes, la Comisión Electoral Permanente verificara que los mismos cumplan con los

Page 4: Reglamento electoral

requisitos establecidos en la Ley; igualmente cualquier habitante de la comunidad podrá impugnar dicha postulación debidamente fundamentada en este lapso, a tales efectos se encuentran disponibles en la página consejocomunaljunko.blogspot.com/ y en la sede de COOPEJUNKO del Parcelamiento las planillas para la impugnación. Dichas planillas de impugnación deberán ser remitidas al correo [email protected] o bien, consignar la planilla en sobre cerrado dirigido a la Comisión Electoral Permanente del Parcelamiento Junko Country Club en las oficinas de Coopejunko del Parcelamiento.

ARTICULO 10: Cumplido el lapso anterior, la Comisión Electoral Permanente dispondrá de dos (2) dias continuos para el pronunciamiento sobre las impugnaciones presentadas; las postulaciones que no cumplan con los requisitos de Ley para su elegibilidad serán rechazados motivadamente, así como las impugnaciones que dieren lugar.

Artículo 11: El dia inmediato siguiente la Comisión Electoral Permanente publicará el acta de cierre de las postulaciones con el listado de candidatos aceptados en la página consejocomunaljunko.blogspot.com/ y en la sede de COOPEJUNKO del Parcelamiento. Si algún candidato no fuere aceptado o cualquier ciudadano de la comunidad objetare la postulación, notificará de la negativa de aceptación y este tendrá dos (2) días continuos para presentar un recurso de reconsideración ante la propia Comisión Electoral Permanente para lo cual deberá llenar la planilla que se encuentra disponible en la página consejocomunaljunko.blogspot.com/ y en la sede de COOPEJUNKO del Parcelamiento. La Comisión Electoral Permanente decidira dicho recurso el dia inmediato siguiente al vencimiento del lapso de reconsideración, si negare este recurso, el postulado podrá acudir ante el organismo administrativo competente. Dichos recursos deberán ser remitidos al correo [email protected] o bien, consignarlo en sobre cerrado dirigido a la Comisión Electoral Permanente del Parcelamiento Junko Country Club en las oficinas de Coopejunko del Parcelamiento.

CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 9: La campaña electoral se desarrollará en el lapso establecido por la Comisión Electoral Permanente, que será de cinco (5) días continuos, y culminará el día antes de la fecha de realización efectiva (en primera o segunda convocatoria) de la Asamblea de Elección, a las 12:00 p.m.

Artículo 10: La campaña electoral será estrictamente uninominal. No se permitirá campañas por planchas, por grupos de candidatos o por partidos políticos. Se permitirán todos los medios de propaganda de manera directa es decir de voz a voz, volantes informativos etc., no se permite utilizar las áreas comunes para fijar propaganda de postulados.

ELECCIONES

Artículo 11: El comportamiento del elector en la sede donde se celebrará la Asamblea de Votación debe ser conforme a las normas de conducta del buen ciudadano, guardando el respeto y manteniendo el orden. No se permitirá en la sede ni en los alrededores manifestaciones que alteren el orden y la tranquilidad. En caso de alteración del orden o de la

Page 5: Reglamento electoral

buena marcha de la Asamblea y elección se procederá a solicitar la intervención de los organismos públicos.

Artículo 12: La Comisión Electoral Permanente colocará en la entrada del local donde se realizará la Asamblea una Mesa, integrada por una comisión de ciudadanos o ciudadanas designada por la Comisión Electoral Permanente, la cual se encargará de solicitar a cada habitante asistente a la Asamblea de Elección su cédula de identidad laminada, no se admitirán comprobantes provisionales, ni documentos sustituvos de la cédula de identidad, salvo en el caso de los extranjeros a los cuales se permitiran su respectivo pasaporte. La Comisión lo ubicará en el listado de electores comunitario y le tomará la firma en prueba de su asistencia. Esta comisión le indicará al votante la mesa donde emitirá su voto.

Artículo 13: Iniciada el proceso a las 8:00 a.m. este se cerrará a las 4:00 p.m.; en el inicio, la Comisión Electoral Permanente indicará a los asistentes la forma de votar, y paralelamente se instalarán en locales separados las mesas de votación establecidas. Es entendido que mientras haya electores en la fila para votar se mantendrá abierta la votación en esa mesa.

Artículo 14: Cuando el elector ingrese al local donde se encuentra la mesa electoral, le entregara su cédula de identidad al primer miembro de la misma, el cual lo ubicará en el cuaderno electoral, y firmará en prueba de haber votado. Seguidamente, el segundo miembro le explicará brevemente la forma de votar y le entregará las dos (2) boletas de votación, una (1) para la votación de la Unidad Financiera y Administrativa, la Unidad Contralora y la Comisión Electoral Permanente y una (1) para la votación de los diez (10) Comités integrantes de la unidad ejecutiva. El elector emitirá los veinticinco (25) votos que le corresponden, es decir, un máximo de cinco (5) votos para la Unidad Administrativa y Financiera, un máximo de cinco (5) votos para la unidad Contralora, un máximo de cinco (5) votos para la Comisión Electoral Permanente, y un (1) solo voto para cada uno de los diez (10) Comités a elegir; colocará cada tarjetón en la urna correspondiente, y se retirará inmediatamente del local de la mesa, pero podrá permanecer en la Asamblea Constituyente.

Artículo 15: Cerrado el proceso de votación, la Mesa Electoral dejará constancia del número de electores que sufragaron, pasará una raya en el lugar de la firma de quien no votó y llenará el acta respectiva.

ESCRUTINIOS

Artículo 16: Los integrantes de la mesa electoral abren la primera urna, correspondiente a la Comisión Electoral Permanente, y proceden a contar el número de boletas emitidas, el cual debe coincidir con la cantidad de electores en el cuaderno electoral. Seguidamente procederán a escrutar los votos emitidos para cada uno de los candidatos a la Comisión Electoral Permanente. Culminado este escrutinio, abrirán la segunda urna, correspondiente a la Unidad Administrativa y Financiera, y procederán de la manera antes indicada. Seguidamente abrirán la tercera urna, correspondiente a la Unidad Contralora, y procederán al escrutinio de la manera antes indicada. Finalmente abrirán la cuarta urna, correspondiente a la unidad ejecutiva, y procederán a escrutar los votos de los candidatos para cada uno de los diez

Page 6: Reglamento electoral

comités. Se podrá efectuar un reconteo parcial o total a solicitud de cualquier candidato, por una sola vez. Terminado el escrutinio, levantarán una única acta parcial de escrutinio, correspondiente a la mesa.

Artículo 17: A los efectos del escrutinio, se considerará válido el voto cuando se marque nítidamente en el recuadro al lado del nombre del candidato. Se considerará nula la votación para una unidad o la Comisión Electoral Permanente, cuando el elector marque más de cinco (5) candidatos, y se anulará también el voto cuando marque más de un (1) candidato en los Comités. En este último caso, si el elector vota correctamente en los otros Comités, se anulará el voto solo para el Comité donde voto más de una vez, siendo válidos los demás votos. Se contará como voto blanco cuando en un Comité el elector no marque ningún candidato, o cuando en las unidades o la Comisión Electoral Permanente marque menos de los cinco (5) votos a los que tiene derecho.

Artículo 18: Culminado el escrutinio parcial en todas las mesas instaladas, se reunirá la Comisión Electoral Provisional inmediatamente, y procederá a la sumatoria de todos los votos parciales por candidato y organismo, a fin de determinar el escrutinio total final.

Artículo 19: Culminado la totalización de votos, la Comisión Electoral Permanente adjudicará los cargos a elegirse de la siguiente manera:

1.- En la Comisión Electoral Permanente, se adjudicarán como principales los cinco (5) candidatos más votados en orden de mayor a menor, y como suplentes los cinco (5) candidatos siguientes más votados en orden descendente.

2.- En la Unidad Administrativa y Financiera, se adjudicarán como principales los cinco (5) candidatos más votados en orden de mayor a menor, y como suplentes los cinco (5) candidatos siguientes más votados en orden descendente.

3.- En la Unidad Contralora, se adjudicarán como principales los cinco (5) candidatos más votados en orden de mayor a menor, y como suplentes los cinco (5) candidatos siguientes más votados en orden descendente.

4.- En cada comité de la Unidad Ejecutiva, se adjudicará como principal al candidato más votado, y como suplente a su segundo más votado.

Artículo 20: La Comisión Electoral Permanente levantará el acta respectiva de adjudicación y proclamación de los electos, la cual se incorporará al acta constituyente del Consejo Comunal.

Artículo 21: Una vez proclamados los electos, contra los resultados procederán los recursos contemplados en la ley.

Artículo 22: Las dudas que se susciten en la aplicación de este Reglamento, las resolverá la Comisión Electoral Permanente aplicando las normas electorales previstas por el Consejo Nacional Electoral para la materia.

Page 7: Reglamento electoral

Artículo 23: Cualquier consulta, información o recurso deberán ser remitidas al correo [email protected] o bien, consignar la planilla en sobre cerrado dirigido a la Comisión Electoral Permanente del Parcelamiento Junko Country Club en las oficinas de Coopejunko del Parcelamiento.

REGLAMENTO APROBADO POR LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE