reglamento electoral partido socialista frente amplio

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PARTIDO SOCIALISTA – FRENTE AMPLIO EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO SOCIALISTA – FRENTE AMPLIO CONSIDERANDO: QUE, el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución de la República establece que los partidos políticos en su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos; QUE, el artículo 306 de la Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia, establece que las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia. Se conducirán conforme a los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; QUE, el artículo 310 y 321 de la Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia establece que Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados y que el Estatuto es el máximo instrumento normativo del partido político, tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos los afiliados y las afiliadas, sin excepción; y, que deben sujetarse a todo lo dispuesto por la legislación nacional; QUE, los números dos, cuatro y diez del artículo 331 de la Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia establece que es obligación de las organizaciones políticas designar sus autoridades siguiendo los principios electorales generales señalados en la Constitución y en esta ley; mantener en 1

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Page 1: Reglamento electoral partido socialista frente amplio

PARTIDO SOCIALISTA – FRENTE AMPLIO

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONALDEL PARTIDO SOCIALISTA – FRENTE AMPLIO

CONSIDERANDO:

QUE, el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución de la República establece que los partidos políticos en su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos;

QUE, el artículo 306 de la Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia, establece que las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia. Se conducirán conforme a los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

QUE, el artículo 310 y 321 de la Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia establece que Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados y que el Estatuto es el máximo instrumento normativo del partido político, tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos los afiliados y las afiliadas, sin excepción; y, que deben sujetarse a todo lo dispuesto por la legislación nacional;

QUE, los números dos, cuatro y diez del artículo 331 de la Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia establece que es obligación de las organizaciones políticas designar sus autoridades siguiendo los principios electorales generales señalados en la Constitución y en esta ley; mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos internos; y, dar seguridad jurídica a sus afiliados, especialmente en los procesos democráticos internos, para lo cual expedirán la normativa adecuada de forma previa a la convocatoria, las cuales serán públicas y deberán ser aplicadas únicamente por las autoridades internas competentes

QUE, el artículo 343 de la Ley Orgánica Electoral – Código de la Democracia establece que la estructura y funcionamiento de los partidos políticos serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Las organizaciones políticas aplicarán estos principios en su conducta permanente.

QUE, el artículo 344 de la Ley Orgánica Electoral – Código de la Democracia establece que el proceso de elección de las autoridades, del comité de ética y disciplina, del defensor o defensora de afiliados y la selección de los candidatos y candidatas a cargos públicos de elección popular serán realizadas por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros; que tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales internos, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la

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verificación del quórum reglamentario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar;

QUE, el artículo 345 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, establece que para el desarrollo de los procesos electorales internos, los partidos políticos contarán con el apoyo, asistencia técnica y supervisión del Consejo Nacional Electoral, en una o en todas las etapas del proceso electoral, los que pueden ser solicitadas por el Congreso Nacional del Partido, el Órgano Electoral Central, a un mínimo del diez por ciento de los afiliados;

QUE, el artículo 347 y el inciso sexto del artículo 348 de la Ley Orgánica Electoral – Código de la Democracia establecen los requisitos generales que deben cumplir los/as candidatos/as que postulen a elecciones internas; y, que en los procesos electorales internos de los partidos políticos, no podrán votar quienes no consten en los padrones electorales, y quienes no presenten la cédula de ciudadanía;

QUE, el artículo 349 de la Ley Orgánica Electoral – Código de la Democracia establece que la elección de las autoridades de los partidos políticos se realizará conforme a lo que disponga el estatuto, al menos cada cuatro años, siguiendo los principios constitucionales y la normativa interna de la organización; y, que las autoridades y directivos de los partidos políticos podrán ser reelectos consecutivamente, por una sola vez;

QUE, el artículo 351 de la Ley Orgánica Electoral – Código de la Democracia establece que cuando la elección de candidaturas y autoridades de los partidos políticos se realiza con elecciones representativas a través de órganos internos, las y los delegados que integren estos, deben haber sido elegidos por voto libre, universal, igual y secreto de sus afiliados, conforme a lo que disponga su normativa;

QUE, el artículo 352 de la Ley Orgánica Electoral – Código de la Democracia establece que son funciones del Órgano Electoral Central de los partidos políticos: nombrar a las/los integrantes de la estructura electoral desconcentrada, en todo nivel; proclamar las precandidaturas ganadoras y declararlas como candidaturas oficiales de la organización; procurar la financiación del proceso electoral interno; promover de manera justa y equitativa las campañas electorales; y, las demás que determine la normativa interna;

QUE, las letras i) y r) del Art. 26 del Estatuto del PSFA establecen que El Comité Ejecutivo Nacional tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Generales, ponerlos en conocimiento del Consejo Nacional y designar a los miembros de la Comisión Nacional Electoral del Partido;

QUE, la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto del Partido Socialista Frente Amplio establece que la Comisión Nacional Electoral, será la encargada de todos los procesos electorales que se den al interior del partido;

QUE, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido reunido en la ciudad de Tulcán el 5 de mayo de 2012, resolvió constituir la Comisión Nacional Electoral del Partido;

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QUE, es necesario normar los procesos electorales del partido, garantizando la participación democrática y transparente de sus miembros v fortaleciendo los principios del Partido.

En aplicación de las disposiciones constitucionales, de la Ley Orgánica electoral y del Estatuto del Partido, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO NACIONAL DE ELECCIONES DE ORGANOS DIRECTIVOS Y CANDIDATOS DE ELECCION POPULAR

DEL PARTIDO SOCIALISTA - FRENTE AMPLIO

CAPÍTULO IÁMBITO, OBJETO Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1:- ÁMBITO Y OBJETO.- Este Reglamento desarrolla los derechos de participación y representación de los afiliados, establecidos en la Constitución de la República, la Ley y el Estatuto del PSFA. Norma y regula el ejercicio de la democracia interna del partido, señalando los requisitos y procedimientos para elegir y ser elegido en cualquier representación o dignidad partidaria de los órganos directivos y para postular a cualquier candidatura de elección popular.

ARTÍCULO 2:- PRINCIPIOS.- El ejercicio de la democracia interna se regirá además de los establecidos en la Constitución, la Ley y el Estatuto del PSFA, por los principios de legalidad, igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, solidaridad, paridad de género, alternabilidad, responsabilidad, transparencia, acceso a la información, debido proceso, equidad, razonabilidad, imparcialidad, eficacia, simplicidad, unidad ideológica y en la acción política, corresponsabilidad e interculturalidad.

CAPÍTULO IINORMAS GENERALES

ARTÍCULO 3:- ORGANISMO DIRECTIVOS.- Son organismos directivos del PSFA: el Congreso Nacional, el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional – CEN, la Asamblea Provincial, el Consejo Provincial, la Asamblea Cantonal, el Consejo Cantonal, el Consejo Parroquial, la Comisión de Fiscalización, el/a Defensor del/a Afiliado/a, el Comité de Disciplina y Ética, la Comisión Nacional Electoral y los organismos de base.

ARTÍCULO 4:- INTEGRACION.- Los organismos directivos del Partido se integran por votación directa y secreta de los/as miembros del respectivo organismo nominador, respetando la equidad de género, paridad y alternabilidad, salvo el caso de aquellos/as afiliados/as que sean miembros en razón de las funciones que desempeñan. Este procedimiento de votación no se aplicará cuando existiendo un/a solo/a candidato/a, la elección será decisión de la mayoría simple del organismo nominador.

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ARTÍCULO 5:- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.- Para participar como candidato en los procesos electorales del partido se requiere cumplir los requisitos establecidos en la Ley, el Estatuto del Partido y este Reglamento.

ARTÍCULO 6:- DIRECTIVAS TRANSITORIAS.- Ningún organismo del Partido podrá nombrar directivas provinciales o cantonales provisionales. En casos excepcionales como abandono o deserción que ocasione acefalia en la organización, podrá intervenir el Comité Ejecutivo Nacional, en la designación de directivas transitorias, previo informe de la Secretaría de Organización del Partido o Secretaría Ejecutiva y hasta que la Comisión Nacional Electoral instaure el proceso respectivo. En estos casos, la Secretaría de Organización y la Secretaría Ejecutiva promoverán y facilitarán los procesos de transición y renovación de los órganos de dirección provincial o cantonal, correspondiéndoles a los miembros del Partido de la jurisdicción respectiva, ser los principales protagonistas de estos eventos y decisiones.

CAPÍTULO IIIDE LA COMISION NACIONAL ELECTORAL

ARTÍCULO 7:- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La Comisión Nacional Electoral, es el órgano electoral central del partido. Su jurisdicción es de alcance nacional. Se regula por las disposiciones de la Ley, el Estatuto del Partido, el presente reglamento y las resoluciones que adopte. Tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales internos, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verificación del quórum reglamentario, la proclamación de los resultados, posesión de las Autoridades Electas del PSFA y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar.

ARTÍCULO 8:- SUPERVISION O APOYO ELECTORAL.- Para el desarrollo de los procesos electorales internos, el órgano electoral central del partido, de estimarlo pertinente, podrá requerir la supervisión o apoyo del Consejo Nacional Electoral, en una o en todas las etapas del proceso electoral

ARTÍCULO 9:- INTEGRACIÓN.- La Comisión Nacional Electoral del Partido se integra de tres miembros principales elegidos por el Congreso Nacional del Partido y en casos de ausencia de uno de ellos, actuará su respectivo suplente. En los procesos electorales de las provincias, se sumarán dos miembros, designados por la Asamblea o Directiva Provincial.

ARTÍCULO 10:- QUÓRUM Y RESOLUCIONES.- El quórum para la instalación y las resoluciones que adopte la Comisión Nacional Electoral, se realizarán con más de la mitad de sus miembros. Las resoluciones serán notificadas al Comité Ejecutivo Nacional para su conocimiento y trámite.

ARTÍCULO 11:- ATRIBUCIONES GENERALES.- Son atribuciones de la Comisión Nacional Electoral, las siguientes:

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a) Ejercer las responsabilidades, competencias, mandatos y atribuciones de Órgano Electoral Central del partido;

b) Nombrar la estructura electoral desconcentrada, en todo nivel;c) Proclamar las precandidaturas ganadoras y declararlas como candidaturas oficiales del

partido;d) Elaborar los cronogramas y presupuesto para la financiación de los procesos electorales del

partido; e) Promover, de manera justa y equitativa, las campañas electorales del Partido;f) Las demás que determine la Ley Electoral, el Estatuto del Partido y este Reglamento.

ARTÍCULO 12:- FUNCIONES ESPECÍFICAS:- La Comisión Nacional Electoral tiene las siguientes funciones específicas:

a) Normar, convocar, organizar, implementar y vigilar todos los procesos electorales nacionales, provinciales y cantonales del partido;

b) Elaborar, aprobar y poner en ejecución los cronogramas de los procesos electorales del partido y los presupuestos;

c) Elaborar, actualizar y difundir el Padrón Electoral para los procesos electorales;d) Acreditar a los miembros de los organismos nominadores;e) Constatar el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos a dignidades del

partido y para la designación de candidaturas de elección popular.f) Receptar, calificar e inscribir las candidaturas y listas para los procesos electorales del

partido;g) Elaborar formularios, papeletas y certificados de votación, y demás instrumentos necesarios

para los procesos electorales;h) Organizar el proceso técnico y operativo del sufragio en las elecciones internas del partido y

establecer el método de ubicación de puestos o escaños, de ser el caso para las candidaturas de elección popular;

i) Escrutar los votos emitidos en los procesos electorales, con el apoyo de las personas que designe;

j) Suscribir las actas de escrutinio, proclamar resultados, posesionar a las autoridades electas.k) Designar candidatos de elección popular en la circunscripción donde no exista el órgano de

representación partidaria, previo conocimiento y aprobación del Presidente Nacional del Partido sobre el mecanismo participativo de selección.

l) Resolver con agilidad los conflictos y las impugnaciones que se presenten;m) Organizar y dirigir la sesión preparatoria del Congreso Ordinario del Partido; n) Organizar las elecciones para seleccionar candidatos/as a cargos de elección popular, de

conformidad con la Ley, el Estatuto y Reglamentos del Partido; o) Emitir resoluciones, instructivos y adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de

sus funciones y atribuciones;p) Las demás que determine la Ley electoral, el Estatuto del partido y este reglamento.

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CAPÍTULO IVDE LOS ORGANISMOS NOMINADORES

ARTÍCULO 13.- ORGANISMOS NOMINADORES.- El Congreso Nacional, la Asamblea Provincial y la Asamblea Cantonal son los organismos nominadores de los dignatarios y candidatos del partido en el nivel nacional, provincial y cantonal, respectivamente.

ARTÍCULO 14:- INSTALACIÓN Y QUÓRUM.- Los organismos nominadores en las elecciones internas del partido, se instalarán de conformidad con la convocatoria realizada por la Comisión Nacional Electoral, con un número mayor al cincuenta por ciento de sus miembros con derecho a voto, debidamente acreditados y que consten en el padrón. Sus decisiones se adoptarán con un número mayor a la mitad de sus miembros.

CAPÍTULO VDIGNIDADES, REQUISITOS Y SISTEMA DE VOTACIÓN

ARTÍCULO 15:- DIGNIDADES SUJETAS A ELECCION.- Están sujetas al proceso electoral respectivo las siguientes dignidades del partido:

a) Un/una (1) Presidente/a Nacional;b) Seis (6) Vicepresidentes/as;c) Veinte y cuatro (24) Vocales Principales y veinte y cuatro (24) suplentes del Comité

Ejecutivo Nacional;d) Tres (3) miembros principales y tres suplentes de la Comisión Nacional Electoral;e) Tres (3) miembros principales y tres suplentes del Tribunal de Fiscalización;f) Tres (3) miembros principales y tres suplentes del Comité de Disciplina y Ética;g) Un/a (1) Defensor del Afiliado y su suplente.h) Los Presidentes Provinciales y los integrantes de sus respectivos Consejos Provinciales;i) Los Presidentes Cantonales y los integrantes de sus respectivos Consejos Cantonales;j) Las demás dignidades o candidaturas que establezca la Ley y el Estatuto del Partido.

ARTÍCULO 16:- REQUISITOS GENERALES.- Los candidatos/as que inscriban sus candidaturas para elecciones internas del partido, a cualquiera de sus dignidades, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Aceptar por escrito la nominación y su participación en el proceso electoral;b) Establecer por escrito su compromiso de acatar los resultados y su obligación de respaldar las

candidaturas triunfadoras del proceso electoral interno;c) Someterse a las normas internas y agotar los recursos legales para la resolución de conflictos

que pudieran surgir en el proceso electoral;d) Cumplir con los requisitos específicos exigidos para los cargos de elección al que se aspira y

con las normas y disposiciones del Estatuto del partido y de este Reglamento;

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e) Acatar las normas y procedimientos establecidos en la Ley, el Estatuto del partido, el presente Reglamento y las resoluciones adoptadas por el órgano electoral central del partido.

Los documentos entregados se publicarán en la página web del partido. Las precandidaturas no podrán fundamentar sus campañas en ataques personales o acusaciones a los/as otros/as postulantes.

ARTÍCULO 17:- REQUISITOS ESPECÍFICOS.- Los candidatos/as que inscriban sus candidaturas para elecciones internas del partido, a cualquiera de sus dignidades nacionales, provinciales o cantonales, deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Estar afiliado al partido; yb) Estar en goce de los derechos políticos y de participación; c) Estar inscrito para una dignidad en una sola lista y haber presentado su plan de trabajo;d) No haber sido sancionados por el Comité de Disciplina y Ética del partido;e) Adjuntar copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación y carnet de afiliación al

partido, al momento de inscribir su candidatura.f) Para el caso de candidatos a elección popular en circunscripciones en donde no exista

candidaturas propuestas por el organismo de representación partidaria, se optarà por el auspicio a simpatizantes o a personas no afiliadas.

ARTÍCULO 18:- SISTEMA DE VOTACIÓN.- Las elecciones internas del partido, se realizarán en votación libre, voluntaria, directa y secreta por los miembros del organismo nominador respectivo, debidamente acreditados y que consten en el padrón. Los procesos electorales del partido, se realizarán mediante listas de candidatos. Los electores votarán por la lista de su preferencia, o por los candidatos de su preferencia de entre listas, de acuerdo a las dignidades a elegirse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Este procedimiento podrá modificarse cuando existiendo un/a solo/a candidato/a o lista, la elección se realice por mayoría simple.

CAPÍTULO VIDE LOS PROCESOS ELECTORALES

ARTÍCULO 19:- PROCESO ELECTORAL.- Los procesos electorales internos están a cargo de la Comisión Nacional Electoral e incluyen las siguientes fases: Cronograma electoral y presupuesto, convocatoria, elaboración del padrón, recepción, calificación e inscripción de candidaturas y listas, impugnación, acreditación, sufragio, escrutinio, proclamación de resultados o candidaturas y posesión de dignatarios electos. Los procesos electorales internos del partido, inician con la aprobación del cronograma electoral y presupuesto, y la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 20.- CRONOGRAMA ELECTORAL Y PRESUPUESTO.- Los cronogramas y presupuestos de los procesos electorales internos, serán elaborados y aprobados por el órgano electoral central del partido, antes de la realización del evento electoral. En el constará el detalle

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de las fases del proceso electoral y acciones necesarias para su realización, fechas de ejecución, plazos, responsables y costos.

ARTÍCULO 21:- CONVOCATORIA.- Las convocatorias a todos los procesos electorales y a los organismos nominadores se realizarán mediante Resolución adoptada, suscrita y difundida por los miembros de la Comisión Nacional Electoral del partido, considerando los plazos previos a la instalación del organismo nominador. En las convocatorias se adjuntarán los cronogramas electorales respectivos y se detallará las fases del proceso electoral, las dignidades a elegirse, lugar, fecha y hora de instalación del organismo nominador, así como los temas de la Agenda, documentos y mecanismos específicos para el tratamiento de las discusiones, de ser el caso.

ARTÍCULO 22:- PADRÓN ELECTORAL.- El Padrón es el instrumento técnico electoral en el que consta el registro de afiliados debidamente acreditados como miembros del organismo nominador correspondiente, con derecho a voto. Su elaboración, actualización está a cargo de la Comisión Nacional Electoral, con la información solicitada a los órganos correspondientes del partido y la Secretaría Ejecutiva. El padrón electoral deberá difundirse antes de la fecha del proceso electoral para su respectiva acreditación.

En el Padrón se registrarán los nombres completos, número de cédula del afiliado con derecho a voto y espacio para la firma.

ARTÍCULO 23:- RECEPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATURAS.- Las listas de candidaturas serán presentadas en los formularios correspondientes, en los que deberá constar el nombre, número de cédula de identidad, denominación del cargo al que postula y firma de aceptación. Para la calificación de la candidaturas, la Comisión Nacional Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Estatuto del partido y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 24:- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS.- Las listas de candidatos serán inscritas por el órgano electoral central del partido, en el orden de su presentación. Los/as afiliados/as podrán postular su candidatura para una de las dignidades en una sola lista. Solo serán inscritas las listas y candidaturas que cumplen con los requisitos y han sido presentadas dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral. Una vez inscrita las listas a dignidades del partido, la Comisión Nacional Electoral les asignará un número para su identificación en la papeleta.

ARTÍCULO 25:- DERECHO DE IMPUGNACIÓN:- En caso de considerarse incumplimiento de requisitos por parte de los candidatos, los afiliados podrán impugnar sus candidaturas. Los candidatos impugnados podrán hacer uso del derecho de defensa. Las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito, con firma de responsabilidad y documentos probatorios, ante la Comisión Nacional Electoral, que de considerarlo pertinente, levantará un expediente con las pruebas presentadas, para su análisis y decisión. La Comisión Nacional Electoral resolverá las impugnaciones, en los plazos previstos en el cronograma electoral. Las impugnaciones a

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candidaturas provinciales, cantonales podrán ser presentadas solo por los afiliados de la respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 26:- ACREDITACIÓN.- La acreditación de todos/as los/as miembros de los organismos nominadores en las elecciones internas, será realizada por el órgano electoral central del partido, previa constatación de la documentación habilitante presentada por el organismo descentralizado. La Comisión Nacional Electoral incorporará al padrón respectivo a los miembros acreditados de los organismos nominadores y extenderá la credencial correspondiente, que les faculta a votar e intervenir en los distintos eventos del mismo.

ARTÍCULO 27:- SUFRAGIO.- Para la realización del sufragio se aplicará el sistema de votación establecido en este reglamento. Los electores consignarán su voto en las papeletas elaboradas por la Comisión Nacional Electoral del partido, en las mesas electorales ubicadas para el efecto. Se efectuará un primer llamado público, en orden alfabético, de los electores empadronados. Finalizado el primer llamado, se realizará un segundo llamado a los electores que no han consignado su voto, para que procedan a realizarlo. Una vez consignado el voto, los electores suscribirán el padrón y la Comisión Nacional Electoral le extenderá el certificado de votación, con lo que culmina el sufragio.

ARTÍCULO 28:- ESCRUTINIO.- El escrutinio en los procesos electorales del partido será realizado por el órgano electoral central, inmediatamente después de realizado el sufragio. Para el caso de la elección a dignidades en lista conjunta, procederá a separar los votos válidos, contar los votos obtenidos por cada una de las listas y establecer la lista de mayor votación. Para el caso de la elección de dignidades entre listas, separará los votos válidos, contará los votos obtenidos por cada uno de los candidatos a cada una de las dignidades, aplicará el método de asignación de puestos y establecerá los candidatos ganadores y el orden de ubicación como principales o suplentes. La Comisión Nacional Electoral del partido, una vez establecidos los resultados del sufragio, elaborará y suscribirá el acta de escrutinio correspondiente.

ARTÍCULO 29:-PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Y POSESIÓN:- El órgano electoral central del partido, inmediatamente después de realizado el escrutinio, proclamará los resultados del sufragio de las dignidades electas, que serán posesionadas en forma inmediata. De igual forma procesará los resultados de las candidaturas de elección popular.

CAPÍTULO VIIDEL CONGRESO NACIONAL DEL PSFA

ARTÍCULO 30:- ATRIBUCIONES.- El Congreso Nacional es el máximo organismo nominador del PSFA. Será presidido por el/la Presidente/a del partido de la provincia anfitriona o por quien designe la Comisión Nacional Electoral del partido. El Congreso Nacional se instalará ordinariamente, cada dos años, para elegir al/a Presidente/a Nacional, seis Vicepresidentes/as Nacionales, veinticuatro vocales Nacionales y sus respectivos/as suplentes, a tres miembros de la

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Comisión Nacional Electoral y sus respectivos/as suplentes, a tres miembros del Tribunal de Fiscalización y sus respectivos/as suplentes, a tres miembros del Comité de Disciplina y Ética y sus respectivos/as suplentes, y a un Defensor/a del Afiliado/a y su respectivo suplente.

ARTÍCULO 31:- INTEGRACIÓN.- El Congreso Nacional se integra por:

a) Los/as miembros principales del Comité Ejecutivo Nacional, o sus respectivos suplentes;b) Los/as Presidentes/as provinciales, o sus respectivos suplentes;c) Los/as miembros principales del Tribunal de Fiscalización, o sus respectivos suplentes;d) Los/as miembros principales del Comité de Disciplina y Ética, o sus respectivos suplentes; e) Los/as miembros principales de la Comisión Nacional Electoral, o sus respectivos suplentes;f) El/la defensor/a del afiliado/a; o su suplente.g) Los delegados/as por cada provincia y de las circunscripciones internacionales, designados en

Asamblea Provincial y debidamente acreditados, cuyos número de delegados, dependerán del índice poblacional de cada provincia y del Informe de la Secretarìa de Organizaciòn Nacional del Partido al Comitè Ejecutivo Nacional.

h) Los/as afiliados/as al Partido que hayan sido elegidos/as para ocupar dignidades de elección popular, debidamente acreditados;

i) El/la Presidente/a Nacional de la Juventud Socialista; y, j) El/la dirigente nacional o representante máximo/a de cada una de las organizaciones sociales,

populares, gremiales, profesionales, culturales y de género, que tengan una relación fraterna con el Partido y participen de manera conjunta en el activismo político..

ARTÍCULO 32:- DIFUSION.- La Resolución de convocatoria al Congreso Nacional del Partido y cronograma electoral, serán difundidos en forma pública a los miembros del organismo nominador, al menos con treinta (30) días anteriores a su instalación.

ARTÍCULO 33:- DELEGACIONES.- Para la acreditación de todos/as los/as delegados/as miembros del Congreso Nacional, el órgano electoral central del partido constatará la documentación habilitante, esto es la copia del acta de Asamblea Provincial debidamente certificada por el Secretario, que incluirá la fecha de realización de la misma, y nómina y número de cédula de los integrantes de la delegación. Para el caso de los delegados de las organizaciones sociales, populares, gremiales u otras, la delegación deberá estar suscrita por el representante máximo de la respectiva organización.

ARTÍCULO 34:- INSCRIPCIÓN DE LISTAS.- Las candidaturas a Presidente/a Nacional del Partido, Vicepresidentes/as, y vocales principales y suplentes del Comité Ejecutivo Nacional, se postularán, calificarán e inscribirán en lista conjunta y se ubicarán en una sola papeleta. El resto de candidaturas a dignidades del Congreso Nacional del partido, se podrán postular, calificar e inscribir en listas separadas y se ubicarán en papeletas diferentes, de ser necesario.

CAPÍTULO VIIIDE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES

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ARTÍCULO 35.- ATRIBUCIONES.- La Asamblea Provincial del Partido es el máximo organismo nominador en la provincia. Será presidida por el/la Presidente/a del partido en la provincia o por quien designe la Comisión Nacional Electoral del partido. La Asamblea Provincial se instalará, cada dos años, para elegir un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y hasta nueve vocales principales con sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 36.- INTEGRACIÓN.- La Asamblea provincial del partido se integra por:

a) Los/as miembros principales del Consejo Provincial;b) Los/as Presidentes/as cantonales o un/a delegado/a por cada Consejo Cantonal;c) De uno/a a tres delegados/as por cada organismo de base de la provincia, debidamente

acreditados;d) Los/as afiliados/as al partido que hayan sido elegidos/as para ocupar dignidades de elección

popular, en la provincia, debidamente acreditados; y,e) El/la Presidente/a provincial de la Juventud Socialista;f) El/la dirigente o representante provincial de cada una de las organizaciones sociales,

populares, gremiales, profesionales, culturales y de género, que tengan una relación fraterna con el Partido y actúen políticamente de manera conjunta en la lucha social .

ARTÍCULO 37:- DIFUSIÓN.- La Resolución de convocatoria a la Asamblea Provincial del Partido y cronograma electoral, serán difundidos en forma pública a los miembros del organismo nominador, al menos con diez días anteriores a su instalación.

ARTÍCULO 38:- DELEGACIONES.- Para la acreditación de todos/as los/as delegados/as miembros de la Asamblea Provincial, el órgano electoral central del partido constatará la documentación habilitante, esto es la copia del acta de la Asamblea Cantonal debidamente certificada por el Secretario que incluirá la fecha de realización de la misma, y nómina y número de cédula del delegado o delegados, según corresponda. Para el caso en que no exista organismo cantonal se acreditará delegados de los organismos de base del Cantón con la respectiva documentación habilitante. Para el caso de los delegados de las organizaciones sociales, populares, gremiales u otras, la delegación deberá estar suscrita por el representante máximo a nivel provincial de la respectiva organización.

ARTÍCULO 39:- INSCRIPCIÓN DE LISTAS.- Las candidaturas a Presidente Provincial y miembros del Consejo Provincial se postularán, calificarán e inscribirán en listas y se ubicarán en una sola papeleta.

CAPÍTULO VIIIDE LAS ASAMBLEAS CANTONALES

ARTÍCULO 40.- ATRIBUCIONES.- La Asamblea Cantonal del partido es el máximo organismo nominador de su jurisdicción. Será presidida por el/la Presidente/a del partido en el cantón o por quien designe la Comisión Nacional Electoral del partido. La Asamblea cantonal se

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instalará, cada dos años, para elegir un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, los Presidentes/as de los Consejos Parroquiales y hasta seis vocales principales con sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 41.- INTEGRACIÓN.- La Asamblea cantonal del partido se integra por:

a) Los/as miembros principales del Consejo cantonal;b) De uno/a a tres delegados/as por cada organismo de base del cantón, debidamente acreditados

por el órgano electoral central del partido;c) Los/as afiliados/as al partido que hayan sido elegidos/as para ocupar dignidades de elección

popular, en el cantón, debidamente acreditados;d) El Presidente cantonal de la Juventud Socialista;e) Los delegados de los Consejos Parroquiales u organismos de base parroquial o comunitario,

pertenecientes a cada Cantón.f) El/la dirigente o representante cantonal de cada una de las organizaciones sociales, populares,

gremiales, profesionales, culturales y de género, del cantón, que tengan una relación fraterna con el Partido y actúen políticamente de manera conjunta en la lucha social.

ARTÍCULO 42:- DIFUSIÓN.- La Resolución de convocatoria a la Asamblea Cantonal del Partido y cronograma electoral, serán difundidos en forma pública a los miembros del organismo nominador, al menos con quince días anteriores a su instalación.

ARTÍCULO 43:- DELEGACIONES.- Para la acreditación de todos/as los/as delegados/as miembros de la Asamblea Cantonal, el órgano electoral central del partido constatará la documentación habilitante.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA:- Para la organización de todos los procesos electorales internos del partido, la Comisión Nacional Electoral podrá solicitar el apoyo de la Secretaría Nacional de Organización y de la Secretaría Ejecutiva del partido o del ámbito territorial según el caso.

SEGUNDA:- Todos los proceso electorales internos del partido contarán con el financiamiento pertinente, para lo cual el responsable económico del partido incorporará la partida respectiva en el presupuesto del año electoral correspondiente.

TERCERA:- En caso de que alguno de los/as miembros de los órganos directivos del partido, en ejercicio de sus derechos de participación, decida inscribir su candidatura para ocupar una dignidad, deberá presentar la solicitud de licencia respectiva, al menos diez días antes de la elección, debiendo actuar su respectivo suplente en el organismo directivo.

CUARTA:- Para el envío de las convocatorias a los procesos electorales del partido, a los miembros de los organismos nominadores, se contará con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría de Organización del Partido a nivel nacional.

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Page 13: Reglamento electoral partido socialista frente amplio

PARTIDO SOCIALISTA – FRENTE AMPLIO

QUINTA.-En la circunscripciones internacionales para el caso de elecciones internas y selección de candidaturas a elección popular, regirá el presente reglamento en lo que fuera aplicable a las Asambleas Provinciales, pudiendo la Comisión Nacional Electoral delegar para estos fines a uno de sus miembros o a una Comisión de la Circunscripción internacional.

SEXTA:- En todo aquello que no esté previsto en el presente reglamento, la Comisión Nacional Electoral resolverá cada caso en particular, en estricto apego al espíritu de este reglamento, las disposiciones del Estatuto del Partido y la Ley Electoral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.- La modalidad de elección y designación de candidaturas de elección popular para las elecciones del 2014 serán de carácter representativo, a través de sus órganos internos y de acuerdo a los estatutos y reglamentos vigentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Se deroga todas las disposiciones anteriores que se contrapongan al presente Reglamento.

Quito Distrito Metropolitano, 12 de agosto de 2013.

Nota: Este Reglamento aprobado por el CEN con fecha 12 de Agosto, se encuentra certificado por el Secretario Ejecutivo del PSFA.

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