reglamento de transparencia del muncipio de guadalajara 2016

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  • 7/25/2019 Reglamento de Transparencia del Muncipio de Guadalajara 2016

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    D I R E C T O R I O

    Ingeniero Enrique Alfaro RamrezPresidente Municipal de Guadalajara

    Licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza

    Secretario General

    Licenciado Luis Eduardo Romero GmezDirector de Archivo Municipal

    Comisin EditorialMnica Ruvalcaba Osthoff

    Karla Alejandrina Serratos RosGloria Adriana Gasga GarcaMirna Lizbeth Oliva Gmez

    Lucina Yolanda Crdenas del Toro

    Registro Nacional de ArchivoCdigo

    MX14039 AMG

    Archivo Municipal de GuadalajaraEsmeralda No. 2486

    Col. Verde ValleC.P. 44550 Tel/Fax 3122 6581

    Edicin, diseo e impresin

    Esmeralda No. 2486Col. Verde ValleC.P. 44550 Tel/Fax 3122 6581

    La Gaceta Municipal es el rgano oficial delAyuntamiento de Guadalajara

    Gaceta Municipal

    SUMARIO

    REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIN PBLICA DEL MUNICIPIO DEGUADALAJARA Y REFORMAS AL REGLAMENTODE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPALDE GUADALAJARA, AL REGLAMENTO DELAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, ALREGLAMENTO DEL USO DE MEDIOSELECTRNICOS DEL AYUNTAMIENTO DEGUADALAJARA Y AL REGLAMENTO DE VIDEOVIGILANCIA DEL MUNICIPIO DEGUADALAJARA....3

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    informacin confidencial de toda persona en posesin de los Sujetos Obligados, laintegracin, funcionamiento y atribuciones del Comit de Transparencia, las Unidadesde Transparencia del Municipio de Guadalajara, la Unidades Administrativas yEnlaces con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios, con el fin de constituir un

    gobierno y administracin municipal abiertos que propicien la participacin ciudadanay la rendicin de cuentas.

    Artculo 2. Del Fundamento.Este reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1, 6

    Apartado A, 16 prrafo segundo y 115 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos; 4, 9, 15, fraccin IX, 73, 77 y 86 de la Constitucin Poltica delEstado de Jalisco; 40, 41, 42 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administracin PblicaMunicipal del Estado de Jalisco; as como lo dispuesto por la Ley General deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica y la Ley de Transparencia y Accesoa la Informacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios.

    Artculo 3. Glosario.Adems de las definiciones establecidas en la Ley, para los efectos del presenteReglamento, se entender por:I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas

    que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieranen un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goceo ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

    II. Comit: Comit de Transparencia;III. Convenio de Adhesin: Instrumento jurdico que establecen Sujetos

    Obligados del Ayuntamiento con el fin de integrar un solo Comit deTransparencia y, segn sea el caso, publicar su respectiva InformacinFundamental en un solo Sitio de Internet;

    IV. Direccin:Direccin de Transparencia y Buenas Prcticas;V. Enlace de Transparencia: Servidor pblico responsable de gestionar la

    informacin pblica al interior de la dependencia de la Unidad Administrativa ala que se encuentra adscrito, tanto en lo relativo a las solicitudes de informacin,como la necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de publicacin deinformacin fundamental y la que pertenece a los rubros de transparenciafocalizada y proactiva;

    VI. Gobierno Abierto:Modelo de gobierno basado en la transparencia y rendicinde cuentas, a travs de la participacin y colaboracin ciudadana con el uso deTecnologas de la Informacin y Comunicacin y dems medios de fcil accesopara las personas, para construir un gobierno dialogante, colaborativo y co-creador de polticas pblicas;

    VII. Instituto: El Instituto de Transparencia, Informacin Pblica y Proteccin deDatos Personales del Estado de Jalisco;

    VIII. Interoperabilidad: Capacidad de un sistema de informacin de comunicarse ycompartir datos, informacin, documentos y objetos digitales de forma efectiva,con uno o varios sistemas de informacin, mediante una interconexin libre,

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    automtica y transparente, sin dejar de utilizar en ningn momento la interfazdel sistema propio;

    IX. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado deJalisco y sus Municipios;

    X. Ley General:Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica;

    XI. Organismos Garantes: Institutos y/o consejos de transparencia y acceso a lainformacin nacional y locales;XII. Pgina: Pgina de Internet, unidad bsica de un Sitio de Internet con

    documentos digitales sobre un mismo tema;XIII. Plataforma Nacional de Transparencia: Plataforma electrnica para el

    cumplimiento de los procedimientos, obligaciones y disposiciones en materiade transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales einformacin confidencial, conformada con al menos los sistemas de solicitudesde informacin, gestin de medios de impugnacin, sitios de Internet para lapublicacin de obligaciones de transparencia y sistemas de comunicacin conOrganismos Garantes y Sujetos Obligados;

    XIV. Portal: Portal de Internet, dominio de Internet de un Sujeto Obligado, que operacomo puerta principal en el que se integran recursos informativos sobre sunaturaleza, estructura, servicios y dems informacin que considere pertinentecon fines comunicativos y de interaccin con los usuarios;

    XV. Presidencia: Quien preside el Comit de Transparencia del Sujeto Obligado, oSujetos Obligados integrados mediante Convenio de Adhesin;

    XVI. Programa: Elemento integrante del Sistema Municipal de Transparencia paraun Gobierno Abierto, establecido en el artculo 42 del Reglamento.

    XVII. Reglamento: Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblicadel Municipio de Guadalajara;

    XVIII. Secretara:Secretara Tcnica del Comit de Transparencia;XIX. Sistema: Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto;XX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la

    Informacin y Proteccin de Datos Personales;XXI. Sitio: Sitio de Internet, conjunto de pginas, documentos y archivos digitales,

    as como servicios en lnea, estructurados y organizados bajo un mismo temao finalidad, como parte o subdominio de un Portal;

    XXII. Sujeto Obligado: Los sealados en el artculo 5 del Reglamento;XXIII. Unidad: Unidad de Transparencia de cada uno de los Sujetos Obligados que

    integran el Ayuntamiento;XXIV. Unidad Administrativa: Sujeto responsable que en el marco de sus

    atribuciones y facultades genera, posee y administra informacin pblica yconfidencial; y

    XXV. Usabilidad: Principios de arquitectura, diseo, experiencia, disposicin yacceso a la informacin en Internet basados en el usuario.

    Artculo 4. Supletoriedad.Es de aplicacin supletoria para este Reglamento, lo establecido en:I. La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de

    Jalisco y sus Municipios; yII. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

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    TTULO SEGUNDODe los Sujetos Obligados

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 5. Sujetos ObligadosCatlogo.Para efectos de este Reglamento, son Sujetos Obligados:I. El Ayuntamiento;II. Los Organismos Pblicos Descentralizados Municipales;III. Las Empresas de Participacin Municipal Mayoritaria;IV. Los Fideicomisos Municipales; yV. Las personas fsicas o jurdicas que recauden, reciban, administren o apliquen

    recursos pblicos municipales, o realicen actos de autoridad.

    Los sindicatos del mbito municipal se regirn con base en sus disposiciones internaspara el cumplimiento de las obligaciones que les seala la Ley.

    Artculo 6. Unidades AdministrativasCatlogo.Son Unidades Administrativas de los Sujetos Obligados:I. Del Ayuntamiento:

    a) La Presidencia Municipal, las Comisiones Edilicias, la Sindicatura y laSecretara General; y

    b) Las Coordinaciones Generales, las Direcciones, la Tesorera, la Comisaray Consejos de la Administracin Municipal.

    II. De los Organismos Pblicos Descentralizados Municipales:

    a) El Consejo Directivo;b) La Direccin General; yc) Las Unidades Tcnicas de Administracin.

    III. De las Empresas de Participacin Municipal Mayoritaria:a) El Responsable.

    IV. De los Fideicomisos Municipales:a) El Responsable.

    V. De los Sindicatos en el mbito municipal:a) El Secretario General; yb) El Tesorero.

    VI. De las personas fsicas o jurdicas que recauden, reciban, administren oapliquen recursos pblicos municipales, o realicen actos de autoridad:a) El representante legal registrado ante el Ayuntamiento.

    Artculo 7. Sujetos ObligadosObligaciones.Adems de las establecidas en la Ley, son obligaciones de los Sujetos Obligados lassiguientes:

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    I. Registrar ante el Instituto a sus Unidades Administrativas y entregarles unacuenta de usuario que les permitir operar cada uno de los sistemas queconforman la Plataforma Nacional de Transparencia;

    II. Incorporarse y poner a disposicin la Plataforma Nacional, con base en lasdisposiciones de la Ley General, los lineamientos que emita el Sistema

    Nacional y las que establezca el Instituto;III. Atender lo establecido en la Ley, los lineamientos del Sistema Nacional,lineamientos del Instituto, y los que determine el Comit y el Pleno del

    Ayuntamiento;IV. Observar los principios rectores establecidos en el artculo 5 de la Ley, en la

    interpretacin y aplicacin del Reglamento;V. Promover acuerdos con instituciones pblicas especializadas que puedan

    colaborar en la generacin de Ajustes Razonables para la publicacin deinformacin fundamental y la atencin de solicitudes de informacin parapersonas con discapacidad;

    VI. Promover acuerdos con instituciones pblicas especializadas que puedancolaborar en la traduccin de informacin pblica fundamental y atencin desolicitudes de informacin en la lengua indgena que se requiera;

    VII. Publicar en el Sitio de Transparencia de manera trimestral indicadores sobre elcumplimiento de sus obligaciones y del ejercicio del derecho de acceso a lainformacin por parte de la ciudadana, en los primeros diez das hbiles deenero, abril, julio y octubre, a travs de la Unidad;

    VIII. Informar al Instituto, a travs de la Unidad, de la Informacin Proactiva yFocalizada que determine el Presidente Municipal;

    IX. Atender las recomendaciones que emita el Consejo Ciudadano de Control yTransparencia del Municipio de Guadalajara; y

    X. Presentar la denuncia penal respectiva a travs de su representante legal, porprdida, extravo, robo o destruccin indebida de la informacin, aportando loselementos de prueba para tales efectos, con base en la investigacin que abrapara ello la Contralora Ciudadana.

    Las personas fsicas o jurdicas que recauden, reciban, administren o apliquenrecursos pblicos municipales, o realicen actos de autoridad, as como los sindicatosdel mbito municipal, se sujetarn a las obligaciones que el Instituto establezca.

    Artculo 8. Unidades Administrativas-Obligaciones.Son obligaciones de las Unidades Administrativas:I. Incorporarse a la Plataforma Nacional a travs de la Unidad, con base en las

    disposiciones de la Ley General de Transparencia, los lineamientos que emitael Sistema Nacional y las que establezca el Instituto;

    II. Designar a un Enlace de Transparencia de su rea ante la Unidad, queadministre la cuenta de usuario para la Plataforma Nacional que se le asigne;

    III. Orientar y apoyar, preferentemente con el personal de la Unidad Administrativadedicada a la atencin al pblico, a los solicitantes de informacin paragarantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la informacin y proteccinde datos personales;

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    IV. Brindar a las personas con discapacidad o que hablen lenguas indgenas, lasfacilidades y apoyos necesarios para el ejercicio del derecho de acceso a lainformacin y proteccin de datos personales, con base en los acuerdos queestablezca el Sujeto Obligado con base en lo establecido en las fracciones V yVI del artculo 7 del Reglamento;

    V. Atender lo establecido en la Ley, los lineamientos del Sistema Nacional,lineamientos del Instituto, y los que determine el Comit y el Pleno delAyuntamiento;

    VI. Proporcionar la Informacin Fundamental, Proactiva o Focalizada, bajo losprincipios que establezca la Ley y Lineamientos emitidos por el Instituto y elSistema Nacional, que le sea requerida por la Unidad, para ser publicada enInternet y por medios de fcil acceso;

    VII. Proporcionar la informacin pblica de libre acceso que le requiera la Unidad,con base en solicitudes de informacin presentadas;

    VIII. Enviar al Comit sus consideraciones, fundadas y motivadas, de clasificacininicial de informacin pblica de libre acceso sobre cada solicitud deinformacin que le requiera la Unidad, atendiendo alo dispuesto en la Ley;

    IX. Enviar a la Unidad sus propuestas de clasificacin y proteccin de informacinconfidencial sobre la informacin requerida mediante solicitud de informacin;

    X. Promover la capacitacin y cultura de la transparencia, acceso a la informacin,rendicin de cuentas y combate a la corrupcin, entre las reas a su cargo, encoordinacin con la Unidad;

    XI. Atender las recomendaciones que emita el Consejo Ciudadano de Control yTransparencia del Municipio de Guadalajara; y

    XII. Hacer del conocimiento del Comit y de la Contralora Ciudadana lainexistencia de informacin por prdida, extravo, robo o destruccin indebidade la informacin, y proveer a dichas instancias de los elementos necesariospara desahogar las diligencias que de ello se deriven.

    Para el cumplimiento de lo establecido en la fraccin IV y los Ajustes Razonables quese requieran, los Sujetos Obligados promovern acuerdos con instituciones pblicasespecializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes deinformacin, en la lengua indgena, braille o cualquier formato accesiblecorrespondiente, en forma ms eficiente.

    Artculo 9. Enlace de Transparencia.Son funciones del Enlace de Transparencia:I. Apoyar a la Unidad Administrativa y a la Unidad en la gestin y procedimientos

    administrativos para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en elartculo 8 del Reglamento; y

    II. Administrar la cuenta de usuario que se asigne a su Unidad Administrativa parala Plataforma Nacional.

    Artculo 10. Prohibiciones.Los Sujetos Obligados, las Unidades Administrativas y los Enlaces de Transparenciatendrn las mismas prohibiciones establecidas en la Ley.

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    Captulo IIDel Comit de Transparencia y Adhesin de Sujetos Obligados

    Artculo 11. Comit del Ayuntamiento.En el Ayuntamiento de Guadalajara, cada Sujeto Obligado establecer su respectivo

    Comit con base enlas disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

    Los Sujetos Obligados referidos en las fracciones II, III y IV del artculo 5 delReglamento podrn realizar un Convenio de Adhesin en el que se concentren lasfunciones de su Comit en el del Ayuntamiento, para lo que debern enviar a este supeticin fundada y motivada, en la que se justifique la necesidad de realizar dichoconvenio. El Comit del Ayuntamiento, por unanimidad resolver la aprobacin orechazo de la solicitud.

    Los Sujetos Obligados referidos en las fracciones V y VI del artculo 5 del Reglamentoestablecern su Comit con base en su normatividad interna.

    Artculo 12. Integracin del Comit del Ayuntamiento.El Comit se integra por:I. El titular de la Sindicatura, quien fungir como Presidente;II. El titular de la Direccin de Responsabilidades; yIII. El titular de la Direccin de Transparencia y Buenas Prcticas, quien fungir

    como Secretara Tcnica.

    A las sesiones del Comit podrn asistir los titulares de los Sujetos Obligados y lostitulares de las Unidades Administrativas, ya sea a peticin de ellos o medianteinvitacin de la Presidencia.

    Artculo 13. Instalacin.El Comit se instalar y levantar el acta respectiva dentro de los primeros diez dashbiles posteriores al inicio de la administracin municipal.

    La Secretara notificar de la instalacin al Instituto en los siguientes cinco dashbiles.

    Artculo 14. Sustituciones.En el supuesto de sustitucin de alguno de sus integrantes, sea por cambio, remocin,renuncia o separacin del cargo, en sesin del Comit se levantar el acta respectivay se notificar al Instituto en los siguientes cinco das hbiles.

    Artculo 15.Atribuciones.El Comit tiene las siguientes atribuciones:I. Las establecidas en la Ley;II. Desarrollar con la Coordinacin de Comunicacin y Anlisis Estratgico del

    Ayuntamiento de Guadalajara un Programa Anual de Difusin del Derecho deAcceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales; as como lapromocin de la cultura de la transparencia y rendicin de cuentas; y

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    III. Revisar, en el primer mes de cada ao, la clasificacin de informacin pblicaque obra en sus ndices, resolviendo la confirmacin de la clasificacin o sudescalificacin, si las causas que la originaron persisten o se han modificado.

    Las resoluciones del Comit son de carcter vinculatorio para las Unidades

    Administrativas y para los Sujetos Obligados del Ayuntamiento adheridos medianteconvenio.

    Artculo 16. Funcionamiento.Para las sesiones del Comit, se atender lo siguiente:I. El Comit sesionar cuantas veces estime necesario o, por lo menos, una vez

    cada cuatro meses;II. Las sesiones se realizarn mediante convocatoria, en la que se incluir fecha,

    lugar y hora de la sesin, asuntos a tratar y participantes;III. La Presidencia convocar a sesin a propuesta y con el apoyo de la Secretara

    cuantas veces sea necesario, y notificar a los Sujetos Obligados adheridosmediante convenio y Unidades Administrativas en tanto los asuntos sean de sucompetencia;

    IV. El Comit determinar sus resoluciones mediante votacin mayoritaria;V. En la primera sesin de cada ao, el Comit analizar y aprobar su Plan de

    Trabajo a propuesta de las Unidades de Transparencia para el cumplimientode las atribuciones establecidas en la Ley, as como lo que determine el Plenodel Ayuntamiento; y

    VI. La Secretara levantar y resguardar las actas de cada sesin, as como lasactas respectivas de clasificacin de informacin, las de clasificacin, as comoproteccin de datos personales e informacin confidencial, as como las deinexistencia que determinen.

    Artculo 17. Participacin en las Sesiones del Comit.Los funcionarios que no sean integrantes del Comit, podrn participar en sussesiones atendiendo lo siguiente:I. Los titulares de los Sujetos Obligados que establece el artculo 5 del

    Reglamento que estn incorporados mediante Convenio de Adhesin y lostitulares de las Unidades Administrativas del Ayuntamiento que solicitenparticipar en alguna sesin, por s o algn representante, lo podrn hacercuando estas versen sobre asuntos de su competencia;

    II. El Presidente del Comit podr convocar a los titulares de las UnidadesAdministrativas, o a quien estos determinen, para participar en las sesionescuando se requiera informacin adicional para los procesos deliberativos declasificacin o desclasificacin de informacin pblica, clasificacin y proteccinde informacin confidencial, as como declaratoria de inexistencia; y

    III. Los servidores pblicosque no sean parte del Comit slo tendrn derecho avoz.

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    Captulo IIIDe la Unidad de Transparencia

    Artculo 18. Naturaleza, Funcin y Atribuciones.En el Municipio de Guadalajara, la Unidad de sus respectivos Sujetos Obligados son:

    I. En el Ayuntamiento, la Direccin de Transparencia y Buenas Prcticas, cuyotitular ser nombrado por el Presidente Municipal;II. En los Organismos Pblicos Descentralizados, el rea administrativa que

    determine la Direccin General o el Consejo Directivo;III. En las Empresas de Participacin Municipal Mayoritaria y Fideicomisos, el

    responsable legal registrado ante el Ayuntamiento;IV. En los Sindicatos, la que establezca su normatividad interna y lo dispuesto por

    el Instituto; yV. En personas fsicas o jurdicas que recauden, reciban, administren o apliquen

    recursos pblicos municipales, o realicen actos de autoridad, el representantelegal registrado ante el Ayuntamiento.

    Las funciones y atribuciones de los titulares de las Unidades de Transparencia son lasestablecidas en la Ley, as como las indicadas en el presente Reglamento.

    La Direccin de Transparencia y Buenas Prcticas observar adems las obligacionescontenidas en el Reglamento de la Administracin Pblica Municipal de Guadalajara.

    Las comunicaciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en elpresente Reglamento, que establezcan las Unidades con las Unidades

    Administrativas, ya sean a travs de su Enlace de Transparencia o por s mismas,debern seguir el principio de mnima formalidad, favoreciendo el uso de medioselectrnicos.

    TTULO TERCERODe la Informacin Pblica

    Captulo IDe la Informacin Pblica y de la Informacin Fundamental

    Artculo 19. Informacin Pblica e Informacin Fundamental.I. Toda la informacin pblica generada, obtenida, adquirida, transformada o en

    posesin de los Sujetos Obligados sobre sus facultades, competencias ofunciones, es pblica, accesible para cualquier persona, presumindose suexistencia;

    II. Es informacin fundamental para los Sujetos Obligados establecidos en lasfracciones I, II, III y IV del artculo 5 y para las Unidades Administrativasestablecidas en las fracciones I, II, III y IV del artculo 6 del Reglamento:a) La indicada en la Ley; yb) La Informacin Proactiva y Focalizada indicada en la Ley, as como la que

    determine el Presidente Municipal o el Pleno del Ayuntamiento.

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    III. Es informacin fundamental para los sindicatos del mbito municipal, laestablecida en la Ley y por el Instituto;

    IV. Es informacin fundamental para las personas fsicas o jurdicas que recauden,reciban, administren o apliquen recursos pblicos municipales, o realicen actosde autoridad, la establecida en la Ley y por el Instituto; y

    V. Cualquier persona podr solicitar a los Sujetos Obligados sealados en elReglamento, la determinacin de Informacin Proactiva o Focalizada, para locual se proceder de la siguiente forma:a) Presentar solicitud ante la Direccin, mediante escrito libre en el cual

    especifique qu informacin propone para que se integre y publique comoInformacin Proactiva o Focalizada, as como las razones, causas omotivos de inters pblico que considere necesarios;

    b) La Direccin analizar la factibilidad de la informacin solicitada con baseen los recursos disponibles y los lineamientos del Instituto sobreInformacin Proactiva y Focalizada, y remitir una propuesta al PresidenteMunicipal dentro de los diez das hbiles siguientes, indicando:1. Motivos y/o razones expuestas por el solicitante;2. Tipo de informacin y reas implicadas en la informacin requerida;3. Requerimientos necesarios para su cumplimiento, con base en las

    disponibilidades de la administracin; y4. Propuesta de plazo para su cumplimiento y vigencia.

    c) El Presidente Municipal, en los cinco das hbiles siguientes, determinarla procedencia sobre la propuesta, remitiendo su decisin fundada ymotivada a la Direccinpara su cumplimiento, notificando de ello al Plenodel Ayuntamiento y al Instituto, para los efectos a que tenga lugar;

    d) En caso de que la determinacin sea afirmativa, el Presidente Municipalindicar el plazo para su cumplimiento y vigencia, e instruir sucumplimiento a las Unidades Administrativas implicadas y a la Direccin; y

    e) La Direccin notificar en un plazo no mayor a tres das hbiles al solicitantela determinacin del Presidente Municipal.

    Artculo 20. Requisitos y Caractersticas de la Informacin Fundamental.La Informacin Fundamental establecida en el artculo 19 del Reglamento deberreunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad y oportunidad.

    Con base en su naturaleza y fines propios, la informacin fundamental serinteroperable cuando as aplique, y para ello se pondr a disposicin pblica en datosabiertos, con al menos las caractersticas indicadas en la Ley, y los lineamientosestablecidos por el Sistema Nacional.

    Artculo 21. Publicacin de Informacin Fundamental.En la publicacin de Informacin Fundamental, los Sujetos Obligados y las Unidades

    Administrativas, observarn lo siguiente:I. La Informacin Fundamental establecida en el artculo 19 del Reglamento se

    publicar en el Sitio de Transparencia del Portal de Internet de cada SujetoObligado y en medios de fcil acceso, con base en las disposiciones de la Leyy los lineamientos establecidos por el Instituto y el Sistema Nacional;

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    II. El Ayuntamiento integrar en su Sitio de Transparencia los vnculos a los Sitiosde Transparencia de los Sujetos Obligados establecidos en el artculo 5 delReglamento;

    III. El Ayuntamiento habilitar en su Sitio de Transparencia, un Sitio de Internetpara los Sindicatos;

    IV. El Ayuntamiento, a travs de la Direccin, apoyar mediante Convenio deAdhesin, a los Sujetos Obligados establecidos en las fracciones II, III y IV delartculo 5 del Reglamento, que no cuenten con los recursos humanos ymateriales necesarios, para publicar la Informacin Fundamental establecidaen el artculo 19 del Reglamento, o bien, no cuenten con un Portal de Internet;

    V. Los Sujetos Obligados que, mediante Convenio de Adhesin, reciban el apoyode la Unidad del Ayuntamiento, con base en la fraccin anterior, sernresponsables del contenido y actualizacin de lo publicado conforme a lasdisposiciones de la Ley y los lineamientos establecidos por el Instituto y elSistema Nacional; y

    VI. La Informacin Fundamental publicada en los Sitios de Internet se acompaarde:a) Un glosario en lenguaje claro y sencillo sobre los conceptos tcnicos de lo

    que se publica;b) Notas explicativas y didcticas en lenguaje claro y sencillo del contenido de

    cada elemento del catlogo de Informacin Fundamental;c) Los Ajustes Razonables en lo publicado, cuando la naturaleza de la

    informacin lo requiera y los recursos tecnolgicos lo permitan;d) El empleo de lenguaje con perspectiva de gnero, cuando as corresponda

    a la naturaleza de la informacin;e) Los principios de usabilidad en Internet, que sern aplicados; yf) Los recursos que estime necesarios la Unidad para mayor comprensin de

    la informacin.

    Captulo IIDe la Clasificacin de Informacin Reservada y

    Proteccin de Informacin Confidencial

    22. De la Informacin Pblica Protegida.La Informacin Pblica Protegida es la informacin confidencial en tanto contienedatos personales y la reservada, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

    Es responsable de la clasificacin y proteccin de la informacin pblica, as como delos datos personales, el Comit y corresponsable el titular de la Unidad Administrativa.

    Artculo 23. Procedimiento de Clasificacin de Informacin Pblica Reservada.En la Clasificacin de Informacin Pblica como Reservada, se observar el siguienteprocedimiento:I. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de informacin

    que presuma estar sujeta a ser reservada, en los primeros dos das hbilesposteriores a su recepcin propondr una reserva inicial, para lo que aportar

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    y propondr a la Unidad elementos que la motiven y la justifiquen observandolo siguiente:a) El catlogo, las excepciones, la negacin, periodos y extincin de reserva

    establecido en la Ley;b) Los lineamientos emitidos por el Instituto; y

    c) La vigencia de las excepciones, la negacin, periodos y extincin dereserva establecida en la Ley, con base en antecedentes de reservaaplicados a casos iguales.

    En el caso de actualizarse en la solicitud especfica los supuestos anteriores,el Comit, a travs de la Secretara, confirmar la reserva.

    II. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de informacinque no actualice los supuestos de la fraccin I, en los primeros dos das hbiles

    posteriores a su recepcin, propondr una reserva inicial, para lo que aportar

    y propondr a la Unidad elementos que la motiven y justifiquen observando lo

    siguiente:

    a) El catlogo, las excepciones, la negacin, periodos y extincin de reservaestablecido en la Ley;

    b) Los lineamientos emitidos por el Instituto; yc) El periodo en que debe mantenerse la reserva.

    III. La Unidad, para lo establecido en la fraccin II, notificar al Comit de lasolicitud de informacin sujeta a clasificacin, y se convocar a sesin para sudictaminacin;

    IV. El Comit, con la propuesta de reserva inicial, analizar y determinar laclasificacin total o parcial de la informacin requerida, asentndose en un acta,atendiendo lo dispuesto en la Ley, y la fraccin I, del presente artculo;

    V. La resolucin del Comit sobre la clasificacin de informacin podr ser:a) Total; o

    b) Parcial.VI. En el caso que la clasificacin sea parcial, el Comit, con el apoyo de la Unidad

    Administrativa, elaborar una versin pblica del documento con la informacinrequerida y clasificada, la cual se integrar al expediente de clasificacin; y

    VII. La Unidad notificar al solicitante la resolucin del Comit e inscribir laresolucin en el ndice de informacin clasificada, y en su caso entregar laversin pblica.

    Artculo 24. Procedimiento de Clasificacin de Informacin Confidencial.En la Clasificacin de Informacin Confidencial, se observar el siguienteprocedimiento:

    I. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de informacinque presuma contiene elementos sujetos a reserva y proteccin por contenerdatos personales y ser confidencial, en los primeros dos das hbilesposteriores a su recepcin aportar lo necesario para fundarlo y motivarlo, y lopropondr a la Unidad, con base en lo establecido en la Ley, y los lineamientosemitidos por el Instituto;

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    II. La Unidad Administrativa, en su propuesta de reserva y proteccin deinformacin confidencial, deber incluir de manera precisa y clara los motivosy fundamentos legales, sobre las reservas de cada uno de los datos;

    III. La Unidad Administrativa elaborar una versin pblica del documento con lainformacin requerida, testando los datos personales e indicando en el mismo

    y al margen del documento el fundamento legal, la cual enviar a la Unidad; yIV. La Unidad validar la versin pblica y la entregar al solicitante.

    Artculo 25. De la Proteccin de Informacin Confidencial.Para la Proteccin de Datos Personales e Informacin Confidencial, se observar losiguiente:I. Toda persona, titular de datos personales e informacin confidencial, puede

    solicitar ante el sujeto obligado en cualquier tiempo el acceso, rectificacin,cancelacin y oposicin;

    II. Para el ejercicio del derecho anterior, se proceder conforme a lo establecidoen las disposiciones legales en la materia;

    III. La Unidad Administrativa, o su reas, que requieran y soliciten a particularesde informacin datos personales para el ejercicio de sus atribuciones, sujeta aproteccin con base en la normatividad aplicable, debern tomar las medidasde seguridad necesarias para su resguardo, as como uso distinto para la quefue requerida;

    IV. La Unidad Administrativa, o sus reas, exhibirn en un lugar pblico el Avisode Confidencialidad respectivo y notificarn a la Unidad de Transparencia queles corresponda de las bases de datos que elaboren con la informacinrecabada, observando las disposiciones legales en la materia y loslineamientos emitidos al respecto por parte del Instituto; y

    V. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de ejercicio dederechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin, as comoProteccin de Informacin Confidencial, le informar sobre su existencia yprocedencia; asimismo, aportar los elementos existentes para que el Comitdetermine el sentido de la respuesta que se le dar a travs de la Unidad alsolicitante, conforme a lo establecido en la Ley.

    Captulo IIIDel Acceso a la Informacin Pblica

    Artculo 26. Disposiciones Bsicas.Para la atencin de solicitudes de informacin en cada una de sus modalidades, ascomo sus respuestas, los Sujetos Obligados atendern lo establecido en la Ley.

    Artculo 27. Procedimiento Interno.En la gestin interna de las solicitudes de informacin pblica y/o proteccin de datospersonales e informacin confidencial, se proceder de la siguiente forma:I. La Unidad turnar la solicitud a la Unidad Administrativa que le corresponda,

    sea porque genera, administra o resguarda informacin con base en susatribuciones y obligaciones, el mismo da de su recepcin;

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    II. La Unidad Administrativa informar a la Unidad, en el supuesto de que proceda,sobre la incompetencia, prevencin o inexistencia de la informacin solicitada,antes de las quince horas del da en que recibi la solicitud;

    III. Al interior de la Unidad Administrativa se requerir la informacin solicitada yse entregar la respuesta a la Unidad, antes de las quince horas de los dos

    das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud, con los datos siguientes:a) Nmero de expediente de la solicitud de informacin;b) Transcripcin de lo solicitado;c) Respuesta correspondiente a la solicitud;d) Fundamentacin y motivacin;e) Lugar y fecha; yf) Nombre y firma del servidor pblico responsable de la informacin.

    IV. En la generacin y entrega de informes especficos, as como en las respuestasde inexistencia de informacin, se proceder de la misma forma que en losincisos precedentes, aadiendo adems la justificacin respectiva;

    V. En el procedimiento de clasificacin inicial, se proceder de la misma formaque en las fracciones I, II y III del presente artculo, incorporando adems:a) Los elementos de prueba de dao y consideracin del inters pblico, con

    base en lo dispuesto en la Ley y los lineamientos del Instituto; yb) Documento con la informacin sujeta a reserva parcial o total, con base en

    el procedimiento establecido en el artculo 23 del Reglamento.VI. En los procedimientos de clasificacin de informacin confidencial y de

    proteccin de informacin confidencial, se proceder de la misma forma que enlas fracciones I, II y III del presente artculo, incorporando adems el documentocon la informacin reservada como confidencial as como la protegida, conbase en el procedimiento establecido en los artculos 23 y 24 del Reglamento.

    Captulo IVDe la Inexistencia de Informacin

    Artculo 28. De la Documentacin.Los Sujetos Obligados y sus Unidades Administrativas, debern documentar todo actoque derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiendo laexistencia de la informacin con base en los ordenamientos jurdicos aplicables a losmismos.

    Artculo 29. De la Inexistencia.Para la declaratoria de inexistencia de informacin y en cumplimiento de lasobligaciones en materia de transparencia y acceso a la informacin, se procederconforme lo establece la Ley y los lineamientos del Instituto, observando lo siguiente:I. El Sujeto Obligado o la Unidad Administrativa que manifieste la inexistencia de

    la informacin requerida no se refiere a alguna de sus facultades, competenciaso funciones, notificar de manera fundada y motivada a la Unidad al da hbilsiguiente de su recepcin, ofreciendo adems elementos de orientacin a sualcance para la probable identificacin de la Unidad Administrativa competente,y el Comit tome las medidas pertinentes;

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    II. En el supuesto que la informacin requerida sea inexistente y se refiera aalguna de sus facultades, competencias o funciones no ejercidas por la Unidad

    Administrativa, esta expondr causas y circunstancias de tiempo y modo de suinexistencia, as como el funcionario o servidor pblico responsable de sugeneracin y resguardo.

    La respuesta deber incluir:a) Nmero de expediente de la solicitud de informacin;b) Transcripcin de lo solicitado;c) Fundamentacin y motivacin de la inexistencia;d) Causas y circunstancias de la inexistencia, as como el servidor pblico o

    funcionario debi generarla y resguardarla;e) En el caso de prdida o extravo de la informacin, indicar los

    procedimientos emprendidos para su recuperacin o restitucin;f) En el caso de robo o destruccin indebida de la informacin, indicar las

    procedimientos emprendidos para su recuperacin y restitucin, as comolos procedimientos de responsabilidad administrativa, civil o penaliniciados;

    g) Lugar y fecha de la respuesta; yh) Nombre y firma del funcionario o servidor pblico responsable de la

    informacin.

    Captulo VDe la Calidad de las Respuestas

    Artculo 30. Del Lenguaje en las Respuestas.La Unidad deber observar en todas las respuestas sobre solicitudes de informacinque otorgue a los solicitantes lo siguiente:I. Emplear un lenguaje claro y sencillo;II. En su caso, aplicar los Ajustes Razonables que requiera el solicitante;III. Traducir en lengua indgena la respuesta, cuando as lo manifieste el

    solicitante;IV. Responder con perspectiva de gnero, cuando as corresponda;V. Indicar la norma en que apoya su determinacin y el por qu de su aplicacin

    al caso concreto;VI. Acompaar en los casos de reserva de informacin pblica, clasificacin y

    proteccin de datos personales e informacin confidencial, o inexistencia, unresumen del acta que emita o ratifique el Comit; y

    VII. El nombre y cargo del titular de la Unidad Administrativa responsable de larespuesta a la solicitud de informacin.

    En ningn caso, los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso a lainformacin de solicitantes con discapacidad o lenguas indgenas sern con costo alos mismos.

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    Captulo VIDe los Recursos

    Artculo 31. De la Atencin de los Recursos de Revisin.Para la formulacin de los informes de Ley de los recursos de revisin, la Unidad girar

    oficio a la Unidad Administrativa o Unidades Administrativas que conocieron de lasolicitud de informacin impugnada, para que en el trmino de veinticuatro horasmanifiesten lo que a su derecho corresponda respecto a los agravios expresados porel promoverte.

    El titular de la Unidad deber remitir al Instituto un informe en contestacin al recursode revisin planteado, adjuntando las constancias que en su caso fueren remitidas porlas Unidades Administrativas.

    Artculo 32. Del Cumplimiento de las Resoluciones.Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de revisin, se requerir alas Unidades Administrativas, para que proporcionen a la Unidad la informacinnecesaria con vistas a dar cumplimiento a lo requerido por el Instituto, lo cual debernhacer apegndose al trmino concedido en la propia resolucin.

    Artculo 33. De la Atencin de los Recursos de Transparencia.Para la formulacin de los informes de Ley de los recursos de transparencia, severificar por parte de la Unidad que la informacin denunciada se encuentreactualizada, en caso contrario, girar memorndum a la Unidad Administrativa oUnidades Administrativas que generan la informacin, para que en el trmino deveinticuatro horas manifiesten los motivos, razones y circunstancias de la omisin dela publicacin de lo solicitado.

    El titular de la Unidad remitir al Instituto un informe en contestacin al recurso detransparencia planteado, adjuntando las constancias que en, su caso, fueren remitidaspor las Unidades Administrativas.

    Artculo 34. Del Cumplimiento de Recursos de Transparencia.Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de transparencia, serequerir a las Unidades Administrativas que generan la informacin, para queproporcionen a la Unidad la informacin necesaria con vistas a dar cumplimiento a lorequerido por el Instituto, lo cual debern hacer apegndose al trmino concedido enla propia resolucin.

    Artculo 35. De la Atencin de Recursos de Proteccin.Cuando la Unidad declare parcialmente procedente la solicitud de proteccin deinformacin confidencial, remitir al Instituto copia del expediente correspondientedentro de los tres das hbiles siguientes a la emisin de la resolucin de la solicitudde proteccin de informacin confidencial respectiva.

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    Artculo 36. Del Cumplimiento de Resoluciones de Recursos de Proteccin.Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de proteccin, la Unidadrequerir a las Unidades Administrativas responsables que efecten las accionesnecesarias para el cumplimiento de lo ordenado por el Instituto, y remitan a la Unidadlas constancias necesarias para acreditar ante el Instituto su cumplimiento,

    apegndose al trmino concedido en la resolucin.

    Artculo 37. Del Informe de Cumplimiento.Una vez efectuado el cumplimiento a las resoluciones referidas en los artculos 32, 34y 36 del Reglamento, la Unidad formular y remitir al Instituto cada uno de losinformes correspondientes de cumplimiento, dentro del plazo que marque la propiaresolucin o acuerdo emitido por el Instituto.

    TTULO CUARTODel Sistema Municipal de Transparencia

    para un Gobierno Abierto

    Artculo 38. Del Sistema.Es el conjunto de programas de informacin, generados por las reas del gobierno yadministrativas del Ayuntamiento de Guadalajara sobre el ejercicio de sus funcionesy atribuciones, guiados bajo los principios de Gobierno Abierto, para fortalecer laGobernanza.

    Artculo 39. Principios del Gobierno Abierto.Son principios del Gobierno Abierto, con el apoyo de Tecnologas de la Informacin yComunicacin:I. La transparencia y acceso a la informacin sobre el ejercicio de la funcin

    pblica;

    II. La participacin de toda persona en el diseo y la implementacin de polticaspblicas; y

    III. La generacin de espacios de colaboracin co-creativa entre el Gobierno y laAdministracin Pblica Municipal, la sociedad civil, as como los sectoresacadmico y privado.

    Artculo 40. De los Programas de Informacin.El Sistema se integra con los siguientes Programas de Informacin:I. Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias;II. Servicios Municipales;III. Programas Sociales;IV. Seguridad Ciudadana;V. Finanzas Municipales;VI. Combate a la Corrupcin; yVII. Evaluaciones externas de transparencia.

    Artculo 41. De la Coordinacin y sus Integrantes.El Sistema ser coordinado por la Coordinacin General de Administracin eInnovacin Gubernamental, y se integra por:

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    I. La Secretara General del Ayuntamiento;II. La Comisin Edilicia de Transparencia, Rendicin de Cuentas y Combate a la

    Corrupcin;III. La Coordinacin General de Servicios Municipales;IV. La Coordinacin General del Desarrollo Econmico y Combate a la

    Desigualdad;V. La Comisara de la Polica Preventiva Municipal;VI. La Tesorera Municipal;VII. La Contralora Ciudadana;VIII. El titular de la Coordinacin General de Comunicacin y Anlisis Estratgico;IX. Los titulares de las Unidades de Transparencia de los Organismos Pblicos

    Descentralizados Municipales; yX. El titular de la Direccin de Transparencia y Buenas Prcticas, quien ser el

    Secretario Tcnico.

    Los titulares de las reas integrantes del Sistema, a excepcin del Secretario Tcnico,designarn a un Director de rea para el desarrollo e implementacin de losprogramas que determinen. En el caso de la Comisin Edilicia de Transparencia,Rendicin de Cuentas y Combate a la Corrupcin, ser un regidor integrante de lamisma.

    Artculo 42. De los Elementos de los Programas.Cada programa que se desarrolle e implemente con base en el plan de trabajo quedefinan los integrantes del Sistema, deber contar con los siguientes elementos:I. La Informacin Fundamental, Proactiva y Focalizada correspondiente a cada

    Programa, con las caractersticas y requisitos que establece la Ley y elReglamento;

    II. Mecanismos de interaccin, participacin y seguimiento con los usuarios;III. Indicadores de resultados;IV. Un Sitio de Internet vinculado al Sitio de Transparencia en el Portal del

    Ayuntamiento;V. Un Programa de Difusin y Comunicacin Social;VI. Aplicaciones mviles viables con servicios de georeferenciacin; yVII. Las que determinen los integrantes del Sistema.

    Artculo 43. De las AtribucionesLos integrantes del Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto, aconvocatoria de la Coordinacin General de Administracin e InnovacinGubernamental, tendrn las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar anualmente un Programa de Trabajo para el Desarrollo eimplementacin de los programas del Sistema;

    II. Instruir a las Unidades Administrativas generadoras y administradoras de lainformacin para los programas del Sistema, su participacin, seguimiento yfuncionamiento eficiente del mismo;

    III. Evaluar la implementacin e impactos sociales de los programas del Sistema,bajo los principios de Gobierno Abierto para el fortalecimiento de laGobernanza; y

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    IV. Convocar a expertos en la materia, acadmicos y organizaciones de lasociedad civil en el desarrollo, implementacin y evaluacin de los programasy del Sistema.

    Artculo 44. Evaluaciones Externas.

    El Presidente Municipal podr suscribir convenios con organismos, institucionesacadmicas as como con el Instituto, a efecto que estos evalen de manera continuael cumplimiento de las obligaciones del gobierno y administracin municipal en materiade transparencia, acceso a la informacin y rendicin de cuentas, con base en loscriterios que ellos ofrezcan.

    La informacin y su publicacin, sujeta a evaluacin, deber contar con los elementosestablecidos en el artculo 42 del presente Reglamento.

    TTULO QUINTODe las Responsabilidades y Sanciones

    Captulo nico

    Artculo 45. Procedimiento de Responsabilidad.El Comit, con base en la resolucin que emita sobre la inexistencia de informacin,dar vista a la Contralora Ciudadana del Ayuntamiento, para iniciar el procedimientode responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda, de conformidad conlo establecido en la Ley, segn sea el caso.

    Artculo 46. De las Infracciones.Sern infracciones de los titulares de los Sujetos Obligados, del Comit deTransparencia y de las Unidades del Ayuntamiento, las sealadas en los artculos 119,120 y 121 de la Ley.

    Sern infracciones de los titulares de las Unidades Administrativas, las sealadas enel artculo 122 de la Ley.

    Artculo 47. Sanciones.Las infracciones antes sealadas sern sancionadas conforme a lo establecido en losartculos 123, 124, 125 y 126 de la Ley.

    Artculo 48. Responsabilidades Penal, Civil y Poltica.Los servidores pblicos del Ayuntamiento sern sujetos de responsabilidad penal, civily poltica conforme a lo establecido en la Ley.

    Segundo.Se reforman los artculos 80 y 231 del Reglamento de la AdministracinPblica Municipal de Guadalajara para quedar como sigue:

    Artculo 80.De la I.a la VIII.

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    IX. Fungir como rgano de control interno en materia de transparencia,acceso a la informacin y proteccin de datos personales; y

    X. Las dems establecidas en la normatividad aplicable.

    Artculo 231.

    De la I.a la XIII.XIV. Vigilar que todos los bienes municipales utilizados en el ejercicio de susfunciones cuenten con la informacin de resguardo correspondiente,reportando de forma inmediata la ausencia de dichos datos;

    XV. Recibir las solicitudes, promociones y documentos que les presenten losciudadanos, dndoles trmite de conformidad con las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables;

    XVI. Atender las solicitudes de informacin pblica y poner a disposicinpblica la informacin que generen, administren o resguarden sobre elejercicio de sus atribuciones, a travs de la Unidad de Transparencia quele corresponda, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios,as como las disposiciones reglamentarias aplicables; y

    XVII. Los funcionarios de primer y segundo nivel jerrquico, hacer pblico atravs del Sitio de Internet de Transparencia del Ayuntamiento, sudeclaraciones patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones fiscales deal menos los tres aos recientes y declaracin de conflicto de intereses.

    En la publicacin de informacin antes sealada se protegern los datos que seanestrictamente personales, clasificados as por la ley de la materia.

    Tercero.Se reforman los artculos 19, 20, 24, 25, 29, 32, 33, 36, 42, 43, 45, 67, 72,

    73 Bis, 82, 98, 138 y 139 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, paraquedar como sigue:

    Artculo 19.El Ayuntamiento de Guadalajara se integra por un Presidente, un Sndico, y el nmerode regidores de eleccin popular directa que establezca la ley estatal en materiaelectoral de Jalisco. El Ayuntamiento resuelve en forma abierta y colegiada, susintegrantes tienen igual derecho de participacin y decisin, de voz y voto y gozan delas mismas prerrogativas.

    Artculo 20.

    Las sesiones del Ayuntamiento son pblicas y se celebrarn en el recinto oficialdestinado para tal efecto, salvo que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declaresu cambio de ubicacin temporal.

    Solo por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento, no se permitir el

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    acceso al pblico ni a los servidores pblicos municipales a excepcin del SecretarioGeneral del Ayuntamiento y personal administrativo que este ltimo autorice.

    Artculo 24.

    De la I. a la IV.

    En los casos que as lo decida el Ayuntamiento, por excepcin y causas de seguridady proteccin civil, la asistencia del pblico o de los servidores municipales a lassesiones solemnes, es regulada por medio de invitacin emitida por la dependenciamunicipal competente.

    Artculo 25.Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son convocadas por el PresidenteMunicipal, sealando el lugar, da y hora en que deban celebrarse. Puede convocarlasal trmino de cada sesin o en cualquier momento, siempre y cuando la convocatoriase entregue a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento con setenta y dos horasde anticipacin a la fecha en que deba celebrarse.

    Invariablemente, con cuarenta y ocho horas de anticipacin a la realizacin de lasesin, la Secretara General del Ayuntamiento debe entregar en formato digital alSndico y a los regidores el orden del da, incluyendo los dictmenescorrespondientes.

    Las discusiones y documentos de las sesiones del Ayuntamiento no son susceptiblesde publicarse en la Gaceta Municipalde Guadalajara, salvo las resoluciones finales,que son de inters pblico.

    Las convocatorias a las sesiones, el orden del da, los documentos y anexos son

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    pblicos, y la Secretara General deber publicarlo en el Portal de Internet delAyuntamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso ala Informacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios.

    Artculo 29.

    Corresponde al Presidente Municipal formular el orden del da y citar a las sesionesde Ayuntamiento, as como diferir la celebracin de las mismas.

    Artculo 32.

    En el rea de acceso al pblico los lugares pueden ser ocupados por cualquierpersona, observando lo establecido en los artculos 20 y 24.

    Artculo 33.Queda estrictamente prohibido el ingreso al recinto del Pleno del Ayuntamiento deobjetos punzocortantes, armas de fuego, armas blancas y explosivos de cualquier tipo.Si alguna persona porta cualesquiera de los objetos sealados anteriormente o si seencuentra en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas o psicotrpicos, el accesodebe serle negado.

    Los asistentes e invitados a una sesin del Ayuntamiento, deben permanecersentados en el rea de acceso al pblico.

    Artculo 36.De la I.a la VII.

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    VIII.Citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administracin pblicamunicipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuadodesempeo de sus atribuciones; yIX. Establecer los mecanismos necesarios para poner a disposicin y consulta pblica,a travs del Portal de Internet o medios de fcil acceso del Ayuntamiento, los asuntos

    que les han sido turnados, los dictmenes sujetos a discusin y aprobacin, as comolos dictmenes que sern presentados ante el Pleno del Ayuntamiento, con base enlo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica delEstado de Jalisco y sus Municipios.

    Artculo 42.

    Las convocatorias con los documentos anexos son pblicos, y debern publicarse enel Portal de Internet del Ayuntamiento, con base en lo establecido en la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Jalisco y susMunicipios.

    Artculo 43.

    De la l.a la lV.V.Presentar al Ayuntamiento, a travs de su Secretara General, en original con firmasautgrafas y versin digital del original con firmas autgrafas, los acuerdos,resoluciones o dictmenes de los asuntos que competan a su comisin edilicia, conuna anticipacin de setenta y dos horas a la fecha de que tenga verificativo la sesin,en que el asunto se vaya a tratar;De la Vl.a la Xlll.

    Artculo 45.

    Los regidores estn obligados a guardar reserva en relacin con la informacin queobtengan conforme al prrafo anterior, en tanto dicha informacin haya sidoclasificada como reservada o est sujeta a proteccin de datos personales, conformea lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica delEstado de Jalisco y el reglamento municipal en la materia.

    Artculo 67.

    I. Proponer, analizar y estudiar las polticas y acciones concernientes a latransparencia, acceso a la informacin, rendicin de cuentas y combate a la corrupcin

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    en el gobierno, las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal;as como dar seguimiento a los programas y acciones que estas deban llevar a caboanualmente en las materias antes sealadas;II.III. Establecer las polticas, lineamientos y criterios para que el Gobierno y las

    dependencias y entidades de la administracin pblica municipal fomenten laparticipacin ciudadana en el combate a la corrupcin, la transparencia, y el derechoal acceso a la informacin;IV.Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en materiareglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin de combatirla corrupcin en el municipio; as como garantizar el derecho de acceso a lainformacin y proteccin de datos personales;V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones Edilicias de Cultura y deEducacin, Innovacin, Ciencia y Tecnologa, la promocin de la cultura de latransparencia basada en los principios y bases constitucionales del derecho de accesoa la informacin y proteccin de datos personales,envalores y principios ticos quese reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores pblicosmunicipales, as como el respeto a los derechos de los ciudadanos que en el mbitode su competencia se requieran;VI. Proponer las polticas en materia de clasificacin de informacin pblica yproteccin de datos personales e informacin confidencial, con base en lasdisposiciones legales aplicables en la materia;VII.Procurar que el Gobiernoy la Administracin Pblica Municipal cuente con losmecanismos de informacin y rendicin de cuentas necesarios para que la ciudadanapueda acceder a la informacin pblica del municipio;De laVIII. a la IX.X.Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisin podr reunirse con el Comitde Transparencia o sus integrantes, as como los titulares de los Sujetos Obligadosdel Gobierno y la Administracin Pblica Municipal,previa autorizacin del PresidenteMunicipal, para dar seguimiento a las polticas que para estos fines se establezcan; yXI.

    Artculo 72.Para los efectos de los debates en la sesin del Ayuntamiento, los presidentes de lascomisiones anexan a los dictmenes los votos particulares que se presenten.

    Artculo 73 Bis.

    De la I.a la VIII.IX. Ser enlace con la Secretara General del Ayuntamiento para la publicacin de laInformacin Fundamental y atender las solicitudes de informacin con base en lo

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    establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin del Estado deJalisco y sus Municipios, y el reglamento municipal en la materia; yX. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o quesean encomendadas por el Presidente de la Comisin Edilicia a la que pertenecen.

    Artculo 82.

    I.y II.

    La iniciativa de acuerdo que tiene el carcter de dictamen no se turna a comisiones.Esta se presentar en original con firma autgrafa y versin digital del original confirma autgrafa a la Secretara General antes de las setenta y dos horas previas a lasesin, se distribuir a los regidores en versin digital, o medio impreso cuandotcnicamente no sea factible la versin digital, con la anticipacin que seala para sucaso el presente reglamento y se agenda en el punto del orden del da quecorresponde a la lectura, en su caso debate, y aprobacin de dictmenes. Si fuerepresentada con posterioridad a las sealadas setenta y dos horas, invariablemente seagendar en el orden del da de la siguiente sesin. Una vez agendada la iniciativa,cuando as lo determine el Ayuntamiento, ya sea porquerequiera de mayor tiempopara su estudio o no se trate de asunto de urgente resolucin, podr ser agendadapara ulterior sesin o disponer su turno a comisin.

    Artculo 98.No puede discutirse ante el Ayuntamiento ningn proyecto de ordenamiento municipal,decreto o acuerdo sin que previamente se hayan entregado a los regidores, copias enversin digital del dictamen o medio impreso cuando tcnicamente no sea factible laversin digital, a ms tardar cuarenta y ocho horas antes de la sesin.

    Artculo 138.Los regidores presentarn al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de las Comisionesque presidan y la adopcin de las medidas que estimen pertinentes para el mejordesempeo de sus funciones.

    Para el ejercicio de sus responsabilidades y la asesora de los asuntos encomendadoso turnados, los regidores podrn solicitar la asistencia de personas de reconocidaexperiencia en las materias encomendadas, as como los apoyos tcnicos yfinancieros que estimen necesarios, debiendo cumplir con lo siguiente:a) Solicitud dirigida a la Secretara General del Ayuntamiento, especificando demanera fundada y motivada el apoyo requerido;b) Para el caso de asesores y/o asistentes: Nombre, elementos que acrediten

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    estudios y experiencia; as como funciones y programa de trabajo a realizar; yc) Para el caso de apoyos tcnicos y financieros: Fin, tipo y monto de apoyo, ascomo resultados esperados.

    De la asistencia y apoyos, los regidores debern entregar a la Secretara General del

    Ayuntamiento un informe semestral.

    Toda la informacin derivada de lo anterior es pblica, y deber estar disponible en elSitio de Transparencia de Internet del Ayuntamiento.

    Artculo 139.

    De laI. a laV. VI. Atender las solicitudes de informacin pblica y poner a disposicin pblica lainformacin que genere, administre o resguarde sobre el ejercicio de sus atribuciones,a travs de la Secretara General del Ayuntamiento, con base en lo establecido en laLey de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Jalisco y susMunicipios, as como las disposiciones reglamentarias aplicables.

    Adems de lo anteriormente dispuesto, pondr a disposicin pblica, a travs de unSitio electrnico Interoperable con el de transparencia del Ayuntamiento, al menos:a) Currculum;b) Obligaciones y facultades establecidas en la ley y el reglamento;c) Comisiones que presida y participe;d) Comits de los que forme parte;e) Encomiendas hechas por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;f) Agenda pblica, as como de Comisiones y Comits, con sus convocatorias, actas

    y versiones estenogrficas;g) Registros de asistencia a sesiones del Pleno, Comisiones y Comits;h) Planes y Programas de Trabajo en Comisiones y Comits;i) Informes con indicadores de gestin y resultados sobre sus obligaciones, ejercicio

    de facultades, planes y programas de trabajo en Comisiones y Comits;j) Iniciativas presentadas ante el Pleno, con una breve descripcin de su contenido

    y el estatus que guarda;k) Iniciativas turnadas a Comisiones, con una breve descripcin de su contenido y el

    estatus que guarda;l) Proyectos de dictmenes y dictmenes aprobados en Comisiones;m) Registro del sentido de votaciones en las sesiones del Pleno, Comisiones y

    Comits, donde participe;n) Recursos de comunicacin como telfono, correo electrnico, y aquellos que

    considere necesarios para mayor comunicacin;o) Mecanismos de participacin ciudadana sobre los asuntos agendados para el

    Pleno del Ayuntamiento, Comisiones y Comits;p) Sueldos y prestaciones;q) Declaraciones patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones fiscales de al

    menos los tres aos recientes, declaracin de conflicto de intereses, con

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    excepcin de los datos que sean estrictamente personales, clasificados as por laley de la materia;

    r) Personal de apoyo para el ejercicio de sus funciones, con nombre, currculums,funciones y sueldos;

    s) Cualquier apoyo tcnico, humano o financiero que reciban para el ejercicio de sus

    responsabilidades; yt) Un glosario didctico sobre trminos tcnicos o expresiones utilizadas de acuerdoa los usos oficiales.

    VII. Las dems que les sealan la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco, la Leydel Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado de Jalisco, las leyes,reglamentos y dems ordenamientos jurdicos vigentes.

    Cuarto.Se deroga el Captulo VI Del Gobierno Abierto con sus artculos 33 y 34 delReglamento del Uso de Medios Electrnicos del Ayuntamiento de Guadalajara, paraquedar como sigue:

    Captulo VIDel Gobierno AbiertoSe deroga

    Artculo 33.Se deroga.

    Artculo 34Se deroga.

    Quinto.Se reforman los artculos 8, 9, 15, 20, 29, 33, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento

    de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

    Artculo 8. El Comit es un rgano colegiado, desconcentrado de la Comisara de laPolica Preventiva Municipal, dotado con autonoma tcnica y de plena independenciapara ejercer las atribuciones contempladas en este instrumento; tiene como objetivoproteger los derechos humanos, las garantas y los principios contemplados en elCaptulo Segundo del presente reglamento.

    Artculo 9. De la I.a la III.IV.El Comisario de la Comisara de la Polica Preventiva Municipal de Guadalajara;

    De la V.a la VI.VII.El titular de la Contralora Ciudadana; yVIII.

    Artculo 15. :

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    l.y II.lll.Ordenar la destruccin de las imgenes captadas por la Comisara de la PolicaPreventiva Municipal, en los trminos de este reglamento;De la lV.a la VI.

    Artculo 20. La instalacin fija de videocmaras en los trminos del presentereglamento, estar sujeta a la autorizacin que para tal efecto emita el Comit, mismaque se otorgar luego de valorarse el dictamen que proponga el Comisario de laPolica Preventiva Municipal.

    Artculo 29. Los vehculos de la Comisara de la Polica Preventiva Municipal queporten videocmaras no necesitan de la validacin que en trminos de este captulootorga el Comit.

    Artculo 33. Toda grabacin ser resguardada por la Comisara de la PolicaPreventiva Municipal por un tiempo mnimo de veintiocho das, contados a partir de lafecha de su captacin.

    Artculo 38. Toda persona tiene derecho a que se le informe en qu lugares serealizan actividades de video vigilancia y qu autoridad o prestador de servicio deseguridad privada las realiza, para tal efecto, se debern colocar anunciospictogrficos que contengan la leyenda este lugar es video vigilado, el nombre de laautoridad o prestador de servicio de seguridad privada que realiza dicha actividad, yel aviso de privacidad respectivo con base en las disposiciones legales aplicables enla materia.

    Artculo 39. Para los efectos del segundo prrafo del artculo 16de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, toda grabacin realizada por actividadesde Video Vigilancia se entender en posesin del Comit.

    Artculo 40.

    La persona que razonablemente considere que figura en una grabacin, deberingresar una solicitud de acceso a informacin confidencial en la Direccin deTransparencia y Buenas Prcticas, indicando el da en que habra sido registrado en

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    las cmaras de video vigilancia, aportar elementos que acrediten su identidad, comouna fotografa, y dems disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios.

    Para el desahogo del supuesto anterior, el titular de la Direccin de Transparencia y

    Buenas Prcticas requerir a la autoridad o al prestador de servicio de seguridadprivada la grabacin con los elementos aportados por el peticionario en su solicitud.

    En caso de que exista la grabacin solicitada, la autoridad o el prestador de serviciode seguridad privada, deber poner a disposicin del titular de la Direccin deTransparencia y Buenas Prcticas el material requerido en un trmino no mayor asetenta y dos horas contadas a partir de que se realice el requerimiento.

    La autoridad, anexar a la grabacin requerida los elementos que estime necesarioscon base en sus atribuciones, para que el Comit de Transparencia del Ayuntamientopueda resolver lo conducente.

    En el caso de inexistencia de la grabacin solicitada, la autoridad o el prestador deservicio de seguridad privada, deber responder al titular de la Direccin deTransparencia y Buenas Prcticas con base en lo dispuesto en la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Jalisco y susMunicipios, as como lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica del Municipio de Guadalajara.

    Artculo 41. El titular de la Direccin de Transparencia y Buenas Prcticasdebercotejar la solicitud y foto anexa con la grabacin, y de advertir que el solicitante nofigura en esta, le negar el acceso.

    En caso de que el solicitante figure en la grabacin, se fijar da y hora a fin de que sele muestre, y ser en ese momento cuando podr solicitar su cancelacin, la que serresuelta por el Comit de Transparencia del Ayuntamiento en su sesin prximainmediata.

    Artculos Transitorios

    Primero. Se abroga el Reglamento de Informacin Pblica del Ayuntamiento deGuadalajara.

    Segundo. El presente reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacinen la Gaceta Municipalde Guadalajara.

    Tercero. El Comit de Transparencia se instalar con base en lo establecido en elReglamento de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Municipio deGuadalajara, dentro de los diez das hbiles siguientes a la entrada en vigor delpresente ordenamiento.

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    Los Sujetos Obligados sealados en las fracciones II, III y IV del artculo 5 delReglamento de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Municipio deGuadalajara que as lo determinen, iniciarn dentro de los diez primeros das hbilessiguiente a la entrada en vigor del presente ordenamiento las gestiones para quemediante Convenio de Adhesin se integren al Comit de Transparencia del

    Ayuntamiento, y especificarn en l si recibirn el apoyo de la Direccin deTransparencia y Buenas Prcticas del Ayuntamiento, como lo establecen lasfracciones IV y V del artculo 21 del Reglamento.

    El titular del Sujeto Obligado del Ayuntamiento notificar al Instituto de la instalacindel Comit de Transparencia, y de los Convenios de Adhesin celebrados con baseen el presente ordenamiento, dentro de los cinco das hbiles siguientes a suinstalacin o adhesin.

    Cuarto.El titular de la Direccin de Transparencia y Buenas Prcticas y los titularesde las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados sealados en lasfracciones II, III y IV del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacin delMunicipio de Guadalajara elaborarn, dentro de los 20 das hbiles siguientes a laentrada en vigor del presente ordenamiento, un Programa de Instrumentacin y

    Aplicacin, Gradual y Calendarizado con base en la Disponibilidad Presupuestal,sobre las nuevas disposiciones del Reglamento.

    El programa ser presentado a la Comisin Edilicia de Transparencia, Rendicin deCuentas y Combate a la Corrupcin, quien a su vez lo turnar al Pleno del

    Ayuntamiento para su conocimiento.

    Quinto.El Presidente del Comit har las gestiones necesarias para incorporar alAyuntamiento y los Sujetos Obligados que lo integran, a la Plataforma Nacional deTransparencia con base en los lineamientos expedidos por el Sistema Nacional deTransparencia.

    Sexto. Los integrantes del Sistema Municipal de Transparencia para un GobiernoAbierto, con base en la disponibilidad presupuestal, definirn y pondrn en operacinun programa piloto con al menos alguno de los programas del Sistema dentro de lossesenta das hbiles siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

    Sptimo.Los regidores contarn con cuarenta y cinco das hbiles siguientes a laentrada en vigor del presente ordenamiento para el cumplimiento de las disposicionesestablecidas en los artculos 138 y 139 del Reglamento del Ayuntamiento deGuadalajara.

    Octavo. La Direccin de Innovacin Gubernamental realizar las adecuacionesnecesarias al Sitio Regidores en Contacto con base en lo establecido en el artculo139 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en un plazo que no exceda alos cuarenta y cinco das hbiles siguientes a la entrada en vigor del presenteordenamiento.

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    Noveno. Los regidores contarn con cuarenta y cinco das hbiles siguientes a laentrada en vigor del presente ordenamiento para generar los contenidos eincorporarlos al Sitio Regidores en Contacto.

    Dcimo.El Comit de Transparencia, en colaboracin con la Contralora Ciudadana

    y la Comisin Edilicia de Transparencia, Rendicin de Cuentas y Combate a laCorrupcin, apoyndose de una instancia externa, realizar una evaluacin de lainstrumentacin del presente ordenamiento a los doce meses de su entrada en vigor,y con base en los resultados, considerar la pertinencia de los ajustes o adecuacionesque haya lugar.

    Dcimo Primero.Una vez publicado este ordenamiento, remtase mediante oficio untanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco, para cumplimiento de los efectosordenados en el artculo 42 fraccin VII de la Ley del Gobierno y la AdministracinPblica Municipal del Estado de Jalisco.

    Dcimo Segundo.Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan

    al presente ordenamiento.

    Dcimo Tercero. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para quenotifique a los Sujetos Obligados del Ayuntamiento establecidos en el artculo 13, dela entrada en vigor del presente ordenamiento municipal en cuanto este sea publicadoen la Gaceta Municipalde Guadalajara.

    Para su publicacin y observancia, promulgo la expedicin del

    Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del

    Municipio de Guadalajara y las reformas al Reglamento de la

    Administracin Pblica Municipal de Guadalajara, al Reglamento del

    Ayuntamiento de Guadalajara, al Reglamento del Uso de MediosElectrnicos del Ayuntamiento de Guadalajara y al Reglamento de

    Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, a los 10 das del mes

    de junio del ao 2016.

    (Rbrica)

    INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMREZ

    PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALAJARA

    (Rbrica)

    LICENCIADO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZASECRETARIO GENERAL

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