reglamento de practica pre profesional isepta tinta

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  • REGLAMENTO DE PRCTICA PRE PROFESIONAL EN EL INSTITUTO SUPERIOR

    DE EDUCACIN PBLICO

    TUPAC AMARU DE TINTA

    EDUCACION SUPERIOR TECNOLGICO

    2011

    TTULO I

    ASPECTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    DEL CONTENIDO Y ALCANCE

    INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIN PBLICO

    TPAC AMARU DE TINTA

    EDUCACIN SUPERIOR TECNOLGICO

    REGLAMENTO DE PRCTICA

    PRE-PROFESIONAL

    2011

    Calle Tupac Amaru N 400 Tinta 795991 www.iseptatinta.edu.pe

    Email: [email protected]

  • REGLAMENTO DE PRCTICA PRE-PROFESIONAL EN EL

    INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIN PBLICO

    TUPAC AMARU DE TINTA

    EDUCACION SUPERIOR TECNOLGICO

    2011

    TTULO I

    ASPECTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    DEL CONTENIDO Y ALCANCE

    Artculo 1.- El presente Reglamento contiene los lineamientos y orientaciones

    especficas para la planificacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de la prctica

    pre-profesional que se deber aplicar a los estudiantes que estn en el Nuevo

    Diseo Curricular Bsico de las Carreras Profesionales de Administracin de

    Empresas y Gua Oficial de Turismo, del Instituto Superior de Educacin Pblico

    Tpac Amaru de Tinta, y de esta manera estar en condiciones de obtener el

    Certificado Modular, as como su titulacin respectiva.

    TITULO II

    DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, BASE LEGAL, CARACTERSTICA Y ETAPAS DE

    LOS PROCESOS DE LA PRCTICA PREPROFESIONAL

    CAPITULO II

    DE LA NATURALEZA

    Artculo 2.- La prctica pre-profesional, constituye un eje instrumental del currculo en la

    formacin integral del estudiante de carreras profesionales tecnolgicas, tiene la

    finalidad de consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas

    durante el proceso formativo de 3 mdulos profesionales tcnicos, desarrollado en el

    Instituto de Educacin Superior Publico Tpac Amaru de Tinta (ISEP TA), Instituto

    Superior de Educacin (ISE) e Institutos de Educacin Superior Pedaggico (IESP),

    autorizados. La ejecucin de la prctica pre-profesional, es requisito indispensable

    para la certificacin modular y para la titulacin.

    CAPITULO III

    DE LOS OBJETIVOS

  • Artculo 3.- La prctica pre-profesional tiene como objetivos:

    a) Posibilitar a los estudiantes, la obtencin de experiencias reales en un centro de

    trabajo (Prcticas).

    b) Vincular a los estudiantes con las empresas e instituciones pblicas o privadas, a

    travs del contacto directo en los procesos de su propia carrera profesional

    tecnolgica de Administracin de Empresas y Gua Oficial de Turismo, del Instituto

    Superior de Educacin Pblico Tpac Amaru de Tinta.

    c) Promover en los estudiantes, el aprendizaje y transferencia de nuevas tecnologas.

    d) Fomentar en los estudiantes la realizacin personal y social, durante el desarrollo de

    la carrera profesional.

    CAPITULO IV

    DE LA BASE LEGAL.

    Artculo 4.- El presente reglamento est sujeto a las bases legales que a continuacin

    se dan a conocer:

    a) Constitucin Poltica del Per.

    b) Ley N 28044, Ley General de Educacin

    c) Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    d) Decreto Ley N. 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificada por

    Ley N 26510.

    e) Decreto Supremo N 039-85-ED, que aprueba el Reglamento Especia! para

    Docentes de Educacin Superior.

    f) Decreto Supremo N 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacin y

    Funciones del Ministerio de Educacin; modificado por D.S. N 016-2007-ED, D.S.

    N 017-2007-ED y D.S. N 001-2008-ED.

    g) Decreto Supremo N 012-2007-ED que modifica el Reglamento General de los

    Institutos Superiores Pedaggicos y Escuelas de Formacin Docente Pblicos y

    Privados.

    h) Decreto Supremo N 028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestin de

    Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones

    Educativas Pblicas.

    i) Decreto Supremo N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N 29394, Ley de Institutos y

    Escuelas de Educacin Superior.

    j) Resolucin Ministerial N 0237-2009-ED, que resuelve ampliar la aplicacin del nuevo

    Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, a todos los Institutos

    Superiores Tecnolgicos e institutos Superiores Pedaggicos a partir del 2010.

    k) Resolucin Ministerial N 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuacin de los

    actuales Institutos y Escuelas de Educacin Superior a la Ley N 29394 - Ley de

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

  • l) Resolucin Ministerial N 0025-2010-ED, que aprueba las normas para la

    organizacin y ejecucin del proceso de admisin a los Institutos y Escuelas de

    Educacin Superior Tecnolgica.

    m) Resolucin Viceministerial N 0085-2003-ED, que aprueba el Catlogo Nacional de

    Ttulos y Certificacin.

    n) Resolucin Directoral N 0896-2006-ED, que aprueba el Diseo Curricular Bsico de la

    Educacin Superior Tecnolgica con carcter experimental.

    o) Resolucin Directoral N 0126-2007-ED, que autoriza a los Institutos

    Superiores Tecnolgicos Pblicos a desarrollar el Diseo Curricular Bsico de la

    Educacin Superior Tecnolgica con carcter experimental en las carreras

    seleccionadas.

    p) Resolucin Directoral N9 299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores

    Tecnolgicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de los ttulos que

    otorguen.

    q) Resoluciones Directorales Ns. 0126-2007-ED, 0194-2007-ED, 0254-2007-ED, 0265-

    2007-ED, 0325-2007-ED, 0030-2008-ED, 0033-2008-ED, 0093-2008-ED, 0392-2008-

    ED, 0336-2009-ED, 1031 -2009-ED, 0164-2010-ED y 235-2010-ED, sobre autorizacin

    para desarrollar el Nuevo Diseo Curricular Bsico (DCB) de la Educacin Superior

    Tecnolgica, con carcter experimental.

    r) Resolucin Directoral N9 0056-2008-ED, norma la implementacin y funcionamiento del

    Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnolgicos

    Pblicos que aplican el Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior

    Tecnolgica.

    s) Resolucin Directoral N 0417-2009-ED, que aprueba la Directiva N 0252009-

    DIGESUTP/DESTP "Normas para la aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de

    la Educacin Superior Tecnolgica, en los Institutos Superiores Tecnolgicos e

    Institutos Superiores Pedaggicos autorizados".

    t) Resolucin Directoral No 0279-2010-ED, que aprueba la Directiva N 023-2010-

    DIGESUTP/DESTP "Normas para la aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la

    Educacin Superior Tecnolgica, en los Institutos de Educacin Superior, Institutos

    Superiores de Educacin e Institutos de Educacin Superior Pedaggicos autorizados".

    u) Resolucin Directoral N 04012010ED, que aprueba los Lineamientos para la

    Prctica PreProfesional en Instituto de Educacin Superior Tecnolgico, Instituto

    Superior de Educacin e Instituto de Educacin Superior Pedaggico que Aplican el

    Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica.

    v) Resolucin Directoral No. 10672010ED, que aprueba las Orientaciones y Normas

    Nacionales para el desarrollo de las actividades educativas en el ao 2011 en

    Instituto y Escuela de Educacin Superior que desarrolla Carreras Tecnolgicas

  • w) Resolucin Directoral No. 09292011ED, que aprueba la Directiva N..

    0182011ME/VMGPDIGESUTPDESTP, Normas para la Aplicacin del Nuevo

    Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgico e Instituto Educacin

    Superior autorizado.

    CAPITULO V

    DE SUS CARACTERSTICAS

    Artculo 5.- La prctica pre-profesional posee las siguientes caractersticas:

    a) Es integral, porque implica a todos los aspectos de la formacin profesional del

    estudiante.

    b) Es sistemtica, porque est organizada y se desarrolla en funcin de cada mdulo

    tcnico profesional.

    c) Es objetiva, porque posibilita al estudiante desenvolverse en situaciones, reales de

    trabajo, en empresas e instituciones de su propio entorno socio econmico y permite

    que adopte decisiones frente a contingencias imprevistas.

    d) Es participativa, porque intervienen diversos actores sociales: directivos, docentes,

    administrativos, comunidad, sector productivo y de servicios.

    TTULO III

    CAPTULO VI

    DE LAS ETAPAS

    Artculo 6 La prctica pre-profesional segn los itinerarios y mdulos de Administracin

    de Empresas y Gua Oficial de Turismo, del Instituto Superior de Educacin Pblico

    Tpac Amaru de Tinta son:

    a) Prctica inicial : 35 % que equivale a 357 horas.

    b) Prctica Intermedia : 35 % que equivale a 357 horas.

    c) Prctica Terminal : 35 % que equivale a 357 horas.

    Del total de horas de la formacin recibida en cada Mdulo Tcnico Profesional que

    hacen un total de 1071 horas.

    Artculo 7. PRCTICA INICIAL, est orientada a que el estudiante tenga contacto con

    la actividad profesional de su carrera a fin de formalizarlo con la misma, y para

    adquiera una visin panormica de sus caractersticas y alcances. Su secuencialidad

    es la siguiente:

    a) Esta prctica se desarrolla por mdulos programadas y proyectadas por la Jefatura

    de Formacin Acadmica y la Coordinacin de las Carreras Tecnolgicas. Su

    duracin abarca un 35% del tiempo total segn sea el caso. El nmero de actividades

    a implementarse es flexible de acuerdo a la naturaleza de la carrera profesional.

  • b) El Jefe de Formacin Acadmicas y la Coordinacin de las Careras Tecnolgicas

    elaborarn un plan de condiciones en coordinacin con los docentes del rea segn

    el Itinerario.

    c) La calificacin es cuantitativa y se tomar en cuenta los siguientes aspectos:

    - Aspecto actitudinal, actitud frente al trabajo, dedicacin, constancia, responsabilidad,

    puntualidad, disciplina, participacin, capacidad de comunicacin, persuasin de

    anlisis y crtica.

    - Promocin educativa; participacin, identificacin e interpretacin de problemas

    comunales e institucionales, nivel logrado de integracin al grupo de trabajo y, a la

    comunidad de la institucin.

    - La apreciacin y ponderacin de estos aspectos y criterios indicados, est de

    acuerdo al tipo de actividad y la naturaleza de la carrera, consiguientemente se

    seleccionar aspectos de cada criterio para elaborar el acta de calificacin.

    Artculo 8.- PRACTICA INTERMEDIA: 35%, est orientada al afianzamiento de

    habilidades y destrezas mediante la realizacin de actividades productivas, proyectos

    y prestacin de servicios, implementados dentro del instituto y con el asesoramiento

    del Jefe de Formacin Acadmica y la coordinacin de carreras tecnolgicas, y

    docentes de la especialidad. Su duracin se convalidar hasta el 35% de los

    MODULOS especficos del tiempo total de prcticas Pre Profesionales.

    Sus caractersticas son las siguientes:

    a. Estas prcticas segn la naturaleza de la carrera puede ser de dos modalidades:

    a.1. Ejecucin de proyectos productivos, consiste en la realizacin de una actividad que

    tenga esas caractersticas. Puede ejecutarse con proyectos preparados por el Jefe

    de Formacin Acadmica y la Coordinacin de Careras Tecnolgicas; en tal caso es

    la institucin la que debe auspiciar dicha ejecucin. Puede darse el caso de que la

    institucin no est en la capacidad de solventar los gastos de ejecucin de proyecto

    en forma tal, un estudiante o grupo de estudiantes pueden solventar dichos gastos,

    en tal caso, el producto correspondiente a los inversionistas y al instituto, el trabajo es

    la ejecucin de la prctica.

    Cuando se produce este caso, la jefatura de formacin profesional presenta el

    proyecto y se eleva a la Direccin General.

    a.2. Prestacin de servicios; puede darse dentro de la institucin, o a travs de convenios

    de estudiantes, entidades privadas o estatales. La modalidad depende de la iniciativa

    de cada carrera profesional y de las condiciones de infraestructura. Puede montarse

    por ejemplo una oficina contable que est al servicio de la comunidad, servicio de

    anlisis clnico, unidad productiva con proyeccin a la comunidad, etc.

    b. El jefe de formacin acadmica y el docente responsable de la prctica intermedia,

    planifica el proyecto de produccin o de servicio.

    c. La evaluacin es cualitativa y se tiene en cuenta aspectos como mnimo:

    - Organizacin y ejecucin del trabajo.

    - Capacidad tcnica y empresarial.

    - Cumplimiento en el trabajo.

    - Calidad en la educacin.

    - Trabajo en equipo.

  • - Iniciativa.

    - Dominio del idioma extranjero.

    La ponderacin de logros obtenidos ser cualitativa y realizada por la persona a

    cargo de la supervisin designada por la empresa, institucin y/o proyecto

    productivo, utilizando la siguiente escala:

    - A: Muy buena. C: Aceptable.

    - B. Buena. D: Deficiente.

    Los aspectos de estos criterios como en el caso de la prctica inicial, dependen de la

    naturaleza y modalidad de las prcticas.

    Artculo 9. PRACTICA TERMINAL. Tiene por objeto completar y profundizar la

    formacin profesional en transcurso de los 35% de los MDULOS ESPECFICOS.

    Se realizar en empresas pblicas o privadas o en la institucin, sus caractersticas

    son las siguientes:

    a. La finalidad de estas prcticas, es que el estudiante que concluy sus estudios

    demuestre que es capaz de desempearse en el campo profesional por s solo de

    conformidad a las exigencias del perfil profesional que le corresponde.

    b. Cuando estas prcticas se efectan fuera de la institucin, el estudiante debe

    demostrar que efectivamente cumpli esta exigencia, la misma que se comprueba a

    travs de dos instancias; la presentacin del informe de las prcticas y la

    sustentacin de la misma.

    c. Cuando la prctica se realiza en la institucin puede ser mediante proyectos de

    produccin o de servicios.

    Esta a su vez de acuerdo al financiamiento puede ser autogestionaria, cuando es

    financiada por el mismo estudiante o, auspiciada por el instituto. En el segundo caso

    la planificacin se efecta en forma integral.

    Cuando es auto gestionado, el estudiante presenta el proyecto con el asesoramiento

    del Jefe de Formacin Profesional y un docente de la especialidad, el proyecto

    concluido se eleva a la Direccin General por los trmites respectivos.

    a. Cuando el proyecto es auspiciado por la institucin el docente asesor y el estudiante

    presentarn el proyecto respectivo a la jefatura de formacin profesional y luego de

    la evaluacin del caso, se presentar a la direccin su autorizacin oficial, con

    conocimiento de administracin para los desembolsos del proyecto.

    b. Cuando las prcticas son realizadas en las empresas, el jefe deformacin profesional

    efecta los contactos respectivos para lograr los cupos y registrar en los libros de

    inventarios de empresas para la prcticas profesionales que est a cargo de la

    secretaria general, luego se consigue el siguiente trmite:

    - Una vez que el estudiante ha sido aceptado debe comenzar sus prcticas, se le

    entregar dos perfiles profesionales, una para l y otra para que la empresa tenga y

    conozca que es lo que el practicante puede y debe hacer, as mismo la gua para

    elaborar el informe de prcticas.

    - Concluida las prcticas, el estudiante deber presentarse al instituto para informar

    sobre el particular y recabar la hoja de calificacin que debe llenar la Empresa por

    duplicado y ser autorizado por el representante legal de la misma.

  • - El estudiante recibir asesoramiento de un docente o del jefe de formacin

    profesional para la elaboracin del informe de prcticas.

    - El plazo mximo para efectuar las prcticas terminales es de un ao.

    c. En caso de que las prcticas sean en el exterior, el jefe de formacin profesional

    designar a un docente para desarrollar supervisiones espordicas para constatar si

    efectivamente el estudiante est realizando sus prcticas y en que condiciones.

    d. La elaboracin de la prctica terminal es cuantitativa, y los criterios responden a la

    naturaleza de la carrera profesional y al tipo de prcticas realizadas.

    e. Los aspectos a evaluar son:

    - Las prcticas a cargo de la empresa si es fuera, y por el docente responsable si en

    un proyecto.

    - El informe de las prcticas por un docente designado para tal fin.

    - La sustentacin del informe, por el jurado designado.

    Esta sustentacin se prescindir cuando la prctica se ha efectuado dentro de la

    institucin a travs de un proyecto.

    CAPITULO VII

    DEL DESARROLLO DE LAS PRCTICAS PRE PROFESIONALES

    Artculo 10. Las prcticas profesionales se realizan de acuerdo a la naturaleza de las

    carreras profesionales de Administracin de Empresas y Gua Oficial de Turismo, del

    Instituto Superior de Educacin Pblico Tpac Amaru de Tinta que pueden

    realizarse:

    - Paralela a la formacin profesional

    - A la finalizacin del Mdulo Profesional Tcnico

    Artculo 11. Las tres etapas de la prctica Pre- Profesional son secuenciales, debiendo

    el jefe de la Unidad de Formacin Tcnico Profesional y los docentes velar por su fiel

    cumplimiento.

    Artculo 12. Las prcticas Pre- Profesionales tiene carcter obligatorio y su desarrollo

    brindar a los estudiantes la oportunidad de completar su formacin profesional,

    siendo uno de los requisitos para tener derecho a la certificacin progresiva y la

    titulacin.

    Artculo 13. Los estudiantes que hubieran laborado en puestos de trabajo relacionados,

    con las carreras profesionales podrn convalidar lo correspondiente a la etapa de

    prctica Pre-Profesional terminal, si al finalizar la carrera demuestra haber cumplido

    con las prcticas exigidas.

    Artculo 14. Para efectos de convalidacin descrita en el numeral anterior los

    estudiantes, acreditarn la naturaleza del trabajo realizado con la presentacin de

    una constancia de prcticas expedidas por la autoridad competente de la empresa o

    institucin, adjuntando la respectiva ficha de evaluacin.

  • TITULO IV

    PROGRAMACIN, ORGANIZACIN, EJECUCIN, DURACIN Y AMBITOS DE LOS

    PROCESOS DE PRCTICA PRE-PROFESIONAL

    CAPTULO VII

    PROGRAMACIN, ORGANIZACIN, EJECUCIN.

    Artculo 15.- La programacin, organizacin y ejecucin de la prctica Pre- Profesional,

    tiende a optimizar la calidad de su desempeo en las instituciones o empresas y de

    garantizar las relaciones de intercambio de saberes y servicios de las instituciones o

    empresas del sector pblico o privado.

    Articulo 16.- En cada IEST, ISE o IESP, se organizar el "Comit de Prctica Pre -

    Profesional, el cual est integrado por el Jefe de la Unidad Acadmica o el que haga

    sus veces, quien la presidir y los docentes de la respectiva rea, responsables de la

    Prctica Pre Profesional

    Artculo 17.- Del comit de prctica pre-profesional.

    a) Elaborar el plan de prctica de los estudiantes de la carrera profesional.

    b) Efectuar el monitoreo en base al reglamento.

    c) Elaborar los convenios para el desarrollo de la prctica pre-profesional

    d) Designar a los docentes responsables de la supervisin de la prctica pre-

    profesional.

    e) informar a los estudiantes y egresados, a travs de los medios

    correspondientes, sobre la prctica pre-profesional en las empresas o instituciones, las

    caractersticas del sector productivo al que se Incorporar y las funciones en el mbito

    laboral.

    f) prctica pre-profesional en las empresas o instituciones, las caractersticas del

    sector productivo al que se Incorporar y las funciones en el mbito laboral.

    g) Registrar la realizacin de la prctica pre-profesional de los estudiantes y

    egresados, indicando las caractersticas y modalidades.

    Artculo 18.- De los docentes responsables de la supervisin de la prctica pre-profesional.

    a) Coordinar peridicamente, con el comit de. prctica pre-profesional y con los

    representantes de la empresas o Instituciones pblicas o privadas

    b) Realizar la supervisin de la prctica pre-profesional, de conformidad con el

    plan establecido.

    c) Orientar y apoyar a los estudiantes durante la realizacin de la prctica pre-

    profesional.

    d) Presentar el informe al comit de prctica pre-profesional, Incluyendo toda la

    documentacin utilizada.

    Artculo 19.- De la institucin o empresa pblica o privada, donde se realizar la prctica

    pre-profesional

  • a) Firmar los convenios para el desarrollo de la prctica pre-profesional.

    b) Ejecutar el plan de prcticas, con la colaboracin del docente responsable de

    la supervisin de la prctica del IEST, ISE o IESP.

    c) Designar a un responsable para la ejecucin de la prctica pre-profesional.

    d) Recoger y registrar evidencias de las competencias mostradas por el

    practicante.

    e) Apoyar las acciones de supervisin y monitoreo correspondientes.

    f) Emitir informe valorativo (evaluacin cualitativa) de cada practicante, al

    finalizar el perodo de prctica pre-profesional.

    g) Otorgar la respectiva constancia de prctica pre-profesional al estudiante expresando

    la cantidad de horas.

    Artculo 20.- De los estudiantes:

    a) Cumplir con el desarrollo del plan de prctica pre-profesional aprobado.

    b) Actuar en forma responsable y respetuosa en el entorno del trabajo e integrarse en el

    sistema de relaciones socio-laborales de la empresa.

    c) Cumplir con las normas higinico-sanitarlas, de seguridad y ambientales en la

    empresa.

    d) Contribuir al rendimiento productivo de la organizacin

    e) Cumplir con las recomendaciones que la empresa determine.

    f) Cumplir con las normas administrativas de la empresa.

    Artculo 21.- Dentro del proceso de la prctica pre-profesional la Direccin General, la

    Jefatura de la Unidad Acadmica, el Jefe de Produccin y los Coordinadores de

    Educacin Superior Tecnolgico de Administracin de Empresas y Gua Oficial de

    Turismo, previa coordinacin con las instituciones o empresas del sector pblico y

    privado, se establecen convenios inter-institucionales de beneficio mutuo.

    Artculo 22.- Las acciones operativas estn a cargo del Jefe de Produccin,

    coordinadores de carreras profesionales, docentes y los mismos estudiantes pueden

    realizar gestiones para la prctica pre-profesional y deben cumplir en:

    a) Seleccionar la empresa o institucin del sector privado y pblico.

    b) Cronograma el perodo de la prctica por mdulo profesional tcnico y por cada

    carrera Tecnolgico de Administracin de Empresas y Gua Oficial de Turismo.

    Cronograma el monitoreo y acompaamiento del personal docente de

    Especialidad del ISEP-TA-T.

    c) Elaborar los siguientes instrumentos:

    a. Carta de presentacin.

    b. Ficha de aceptacin de la prctica preprofesional.

    c. Ficha de supervisin de la prctica preprofesional.

    d. Hoja de evaluacin de la prctica preprofesional en la empresa o institucin.

    e. Ficha tcnica bsica de proyecto de implementacin.

    f. Esquema del informe de la prctica preprofesional.

    g. Constancia de la prctica preprofesional.

  • h. Registro general de la prctica preprofesional.

    (Documento de manejo interno de la institucin)

    .

    d) Desarrollar permanentemente y de acuerdo a las necesidades detectadas,

    talleres de prctica pre-profesional a los estudiantes.

    e) Acompaar y monitorear el proceso de prctica.

    f) Realizar sistematizaciones, evaluaciones e informes.

    Artculo 23.- La coordinacin de los docentes de prctica es permanente y oportuno,

    previo desarrollo del plan de trabajo conjunto de cada carrera profesional por

    especialidades en cada semestre.

    Articulo 24.- La programacin, ejecucin, desarrollo y evaluacin de las prcticas pre-

    profesionales se realizarn de acuerdo a la naturaleza de cada carrera profesional y

    pueden realizarse:

    - En los periodos vacacionales.

    - Paralelo a la formacin profesional.

    - Ala finalizacin del modulo profesional tcnico.

    Artculo 25.- Las prcticas pre profesionales se desarrollarn de acuerdo a un estudio

    realizado por el equipo de prctica, previa consulta a docentes y estudiantes de las

    carreras profesionales, de preferencia se realizar durante un periodo de un mes

    adecuado a ms.

    Artculo 26.- Las tres etapas pre-profesionales son secuenciales, el jefe de formacin

    profesional y los docentes deben velar por su cumplimiento.

    Artculo 27.- Las prcticas pre profesionales tienen carcter obligatorio, su

    desarrollo brindar a los estudiantes la oportunidad de completar su formacin

    profesional, siendo uno de los requisitos para tener derecho a la certificacin

    progresiva y a la titulacin.

    Artculo 28.- Los estudiantes que hayan laborado en puestos de trabajo relacionados,

    con las carreras profesionales podrn convalidar lo que corresponda a la etapa de

    Prctica Pre profesional terminal, si al finalizar la carrera profesional tecnolgica,

    demuestra haber cumplido con las prcticas exigidas con la constancia y/o

    certificacin de prcticas pre profesionales o certificado de trabajo expedido por la

    empresa o institucin, segn sea el caso.

    Artculo 29.- Para efectos de convalidacin de conformidad con la Cuarta Disposicin

    Complementaria del Decreto Supremo N 0282007ED, los estudiantes que

    participen en el desarrollo de las Actividades Productivas y Empresariales del ISEP-

    TA-T. Podrn convalidar las horas de dichas actividades productivas con la Prctica

    PreProfesional, siempre y cuando cuenten con instalaciones apropiadas y desarrolle

    proyectos o actividades productivas.

  • Artculo 30. Los estudiantes que se encuentren laborando en puestos de trabajo de

    empresas o instituciones, cuyas funciones y caractersticas coincidan con los

    contenidos de uno o ms Mdulos Tcnico Profesionales de la Carrera Profesional,

    podrn convalidar con parte o equivalente a la Prctica PreProfesional, que

    corresponda a un Mdulo Tcnico Profesional, para lo cual, el estudiante presentar

    la documentacin pertinente a la institucin. El Comit de Prctica PreProfesional

    previa verificacin, establecer el porcentaje a convalidar de acuerdo al Itinerario

    Formativo de las carreras profesionales tecnolgicas, con el visto bueno de la

    Jefatura de la Unidad Acadmica.

    Artculo 31. Requisitos para solicitar la convalidacin de Prctica PreProfesional:

    - Presentacin del Informe (02 ejemplares)

    - Certificado de Trabajo (Legalizado)

    CAPTULO IX

    DURACIN Y AMBITOS DE LA PRCTICA PRE-PROFESIONAL

    Artculo 32.- El desarrollo de la prctica pre-profesional de los estudiantes de IEST, ISE el

    ESP, tiene una duracin mnima equivalente al 35% del total de horas de la formacin

    recibida en cada mdulo tcnico profesional.

    Artculo 33.-.La prctica pre - profesional se realiza en los siguientes mbitos:

    a) En una empresa del sector publico privado, institucin pblica, donde se planifica,

    organiza, ejecuta y controla los procesos de produccin de bienes o la prestacin de

    servicios. Para que el estudiante acceda a este espacio de labor en la empresa o

    institucin, el IEST, ISE o IESP, suscribir los convenios correspondientes.

    b) En el IEST, ISE o IESP, siempre que cuenten con instalaciones apropiadas y desarrolle

    proyectos o actividades productivas empresariales, en aplicacin del Decreto Supremo NQ

    0028-2007-ED y tengan relacin con el mdulo tcnico profesional correspondiente.

    Autogestionaria, cuando se realiza en "microempresas" implementadas por estudiantes de

    manera Independiente o asociativa, para la produccin de bienes o prestacin de

    servicios. Este tipo de organizacin debe ser evaluada previamente por el "Comit de

    Prctica Pre-Profesional" del IEST, ISE o IESP, para su autorizacin.

    c) El "Comit de Prctica Pre-Profesional" del, ISEP estar conformado por los

    siguientes cargos:

    - Jefe de la unidad acadmica

    - Coordinador de las carreras profesionales. (Jefe del rea de produccin)

    - Coordinador del la CP de Administracin.

  • - Coordinador del la CP de Gua Oficial de Turismo.

    CAPTULO X

    SUPERVISIN Y EVALUACIN

    Artculo 34.-. La supervisin de la prctica pre-profesional, desarrollado por el

    estudiante, estar a cargo de un docente de la carrera profesional respectiva,

    designado por el Comit de Prctica Pre-Profesional.

    Artculo 35.- Los docentes encargados de la supervisin de la prctica pre-profesional,

    efectuarn visitas programadas por lo menos una vez en una quincena, a las

    empresas e instituciones donde los estudiantes vienen realizando su prctica y

    recabarn la informacin necesaria sobre su ejecucin.

    Artculo 36.- La evaluacin de la prctica pre-profesional, debe permitir la aplicacin y

    comprobacin de las capacidades adquiridas. Ser cualitativa y realizada bajo la

    supervisin de la persona designada por la empresa, Institucin, proyecto productivo

    en el propio IEST, ISE o IESP u cualquier modalidad de organizacin empresarial. .

    Artculo 37.- La evaluacin cualitativa, se sustenta en los logros obtenidos para

    consolidar capacidades y actitudes adquiridas en el proceso formativo, para lo cual

    se tendr en cuenta como mnimo los siguientes aspectos:

    a) Organizacin y ejecucin del trabajo

    b) Capacidad tcnica y empresarial

    c) Cumplimiento en el trabajo

    d) Calidad en la ejecucin.

    e) Trabajo en equipo

    f) Emprendimiento, iniciativa y creatividad.

    g) Dominio del idioma extranjero.

    Artculo 38.- La ponderacin de los logros obtenidos ser cualitativa y realizada por la

    persona a cargo de la supervisin designada por la empresa, institucin y/o proyecto

    productivo, utilizando la siguiente escala:

    A: Muy Buena.

    B: Buena.

    C: Aceptable.

    D: Deficiente.

    La evaluacin se registrar en acta que proporcionar el IEST, ISE o IESP. Los estudiantes

    que obtengan la ponderacin D, "deficiente", deben volver a realizar la prctica pre-

    profesional.

  • TTULO V

    DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTMULOS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

    CAPTULO XI

    DE LOS DERECHOS Y DEBERES

    Artculo 39.- son derechos del alumno practicante:

    a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminacin

    b) Ser asignado a una IE asociada para realizar la prctica.

    c) Recibir asesoramiento directo y oportuno para el cumplimiento de la prctica.

    monitoreado en la ejecucin y evaluacin de su prctica.

    d) Disponer de los materiales educativos necesarios para realizar la prctica. y de los

    instrumentos necesarios.

    e) Recibir estmulo o distincin, por realizar la prctica.

    Artculo 40.- son deberes del alumno practicante:

    a) Cumplir con las normas establecidas por el ISP en relacin a la prctica.

    b) Demostrar actitudes ticas acordes con la profesin

    c) Programar, ejecutar y evaluar las acciones educativas y dems tareas que

    constituyen la prctica en sus diversas etapas.

    d) Velar por la conservacin y funcionamiento de los materiales, equipos e

    infraestructura de las instituciones o empresas donde realice su prctica pre-

    profesional.

    e) Participar en seminario de actualizacin y complementacin pedaggica que

    planifique el IESP-TA-T

    f) Puede participar con seriedad y responsabilidad en paros magisteriales, se

    considera como parte de su formacin; pero no puede firmar en casos de

    pronunciamientos.

    CAPTULO XII

    DE LOS ESTMULOS Y SANCIONES

    Artculo 41.- La Direccin General del IESP-TA-T, est facultada para estimular el

    desempeo y eficiente y sobresaliente del estudiante en el desarrollo de su prctica

    pre-profesional en favor del estudiante y/o de las instituciones o empresas privadas

    o pblicas, previo informe del de la institucin o empresa mediante:

    a) Felicitacin escrita.

    b) Diploma de mrito.

    c) Resolucin Directoral de felicitacin.

    d) Cualquier otro estmulo que el IESP-TA-T establezca.

    Artculo 42.- los estmulos del inciso a) y b) sern otorgados por el cumplimiento

    destacado de sus deberes; lo sealado en el inciso c) se otorgar por la realizacin

    de proyectos a favor de las instituciones o empresas pblica o privada de la

    comunidad.

  • Artculo 43.- el desempeo deficiente del estudiante, el incumplimiento de sus

    obligaciones y las faltas contra la moral y las buenas costumbres darn lugar a la

    aplicacin de sanciones segn la gravedad del caso a:

    a) Amonestacin verbal

    b) Amonestacin escrita

    c) Suspensin parcial de la prctica y del Instituto

    d) Suspensin definitiva de la prctica y del instituto.

    Artculo 44.- se consideran actos que justifican la suspensin de un estudiante de la

    prctica:

    a) El incumplimiento injustificado de sus obligaciones

    b) La falta injustificada a la Institucin o empresa

    c) El incurrir en acto de violencia fsica, sexual o de palabra en agravio del personal

    de la Institucin o de los compaeros dentro de la institucin o empresa pblica o

    privada o fuera de l.

    d) El comportamiento de actos reidos contra la moral dentro o fuera de la Institucin.

    e) Estar en situaciones de embriaguez en horas de la practica pre-profesional en la

    institucin o empresa pblicas o privadas y de manera presentable, sern

    sancionados de acuerdo al reglamento interno de la Institucin y del equipo de

    prctica.

    f) Incurrir en falsedad de datos y procesos durante su prctica pre-profesional.

    g) Comprobar la copia o adquisicin de la certificacin o informe de su prctica pre-

    profesional.

    CAPTULO XIII

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

    Artculo 45. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, sern absueltos

    por el Director General y el Comit de Prcticas PreProfesionales.

    Artculo 46.- El Director General, mediante Resolucin, en el plazo de dos (2) das de

    publicada la presente norma, designar una comisin para elaborar el reglamento de

    prctica pre-profesional de la institucin, estar integrada por el jefe de Unidad

    Acadmica o quien haga sus veces, quien la presidir y por los jefes de cada una de las

    reas Acadmicas

    Artculo 47.- La comisin designada tendr un plazo de treinta (30) das hbiles a partir del

    siguiente da de su designacin para elaborar el reglamento de prctica pre-profesional

    de la institucin, el cual ser aprobado mediante Resolucin del Director General.