reglamento de ley 29873 - art 1-37 español

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INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29873, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 La ley de seguridad y salud en el trabajo, y tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. INTERPRETACIÓN Cuando se habla de la cultura de la prevención, no se trata de crear una nueva cultura. Es educar para crear una nueva cultura. Es educar para crear conciencia, adoptar nuevas conductas y una actitud responsable y de respeto por la protección de las vidas. La cultura de la prevención de riesgos se fundamenta en el compromiso y la participación. El reglamento de la Ley N° 29773 promueve a las empresas a que se forme una cultura de prevención de riesgos: Deber de prevención de los Empleadores Rol de fiscalización y control del Estado Participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Además es importante que te fomente la regla a todos los trabajadores de la empresa, dando a conocer sobre ella.

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Ley y reglamento

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  • INTERPRETACIN DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 29873, LEY DE

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    TTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1

    La ley de seguridad y salud en el trabajo, y tiene como objetivo promover una

    cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas, sobre la base de la

    observancia del deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y

    control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones

    sindicales.

    INTERPRETACIN

    Cuando se habla de la cultura de la prevencin, no se trata de crear una nueva

    cultura. Es educar para crear una nueva cultura. Es educar para crear conciencia,

    adoptar nuevas conductas y una actitud responsable y de respeto por la

    proteccin de las vidas. La cultura de la prevencin de riesgos se fundamenta en

    el compromiso y la participacin.

    El reglamento de la Ley N 29773 promueve a las empresas a que se forme una

    cultura de prevencin de riesgos:

    Deber de prevencin de los Empleadores

    Rol de fiscalizacin y control del Estado

    Participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

    Adems es importante que te fomente la regla a todos los trabajadores de la

    empresa, dando a conocer sobre ella.

  • ARTCULO 2

    En aplicacin del principio de prevencin, se entienden incluidos dentro del mbito

    de aplicacin a que se refiere el artculo 2 de la ley, a toda persona bajo

    modalidad formativa y a los trabajadores autnomos. Tambin se incluye a todo

    aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que

    les resulte aplicable.

    INTERPRETACIN

    Esta Ley se aplica a todos los sectores econmicos y comprende a todos los

    empleadores y trabajadores, bajo el rgimen laboral de la actividad de la actividad

    pblica y privada.

    Empleadores y trabajadores bajo el rgimen laboral pblico y privado.

    Trabajadores y funcionarios del sector pblico.

    Trabajadores de las fuerzas armadas.

    Trabajadores de la Polica Nacional del Per.

    Adems tambin aplica para:

    Contratistas

    ARTICULO 3

    Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisin unilateral del empleador

    se pueden establecer niveles de proteccin superiores a los contemplados en la

    Ley. Asimismo, los emperadores podrn aplicar estndares internacionales en

    seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la

    legislacin nacional.

  • INTERPRETACIN

    Las empresas pueden aplicar estndares de seguridad internacionales, de

    acuerdo a las situaciones a las que se somete su empresa, para as reforzar

    ciertos mtodos a emplear con respecto a la Salud y Seguridad Ocupacional de

    cada trabajador.

    Por ejemplo, las empresas pueden optar por los Sistemas de Gestin de

    Seguridad y Salud Ocupacional Las normas OHSAS 18001 (Occupational Health

    and Safety Assessment Series).

    ARTICULO 4

    En concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposicin Complementaria y

    Final de la Ley, en la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos

    sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley y el presente

    Reglamento, esas disposiciones continuarn vigentes. En todo caso, cuando los

    Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los

    contenidos en la Ley y el presente Reglamento, aquellas prevalecern sobre

    estos.

    INTERPRETACIN

  • TITULO II: POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    ARTICULO 5

    El reexamen peridico, total o parcial, de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud

    en el trabajo, a que hace referencia el artculo 4 de la Ley, es prioridad del

    Estado, y debe realizarse por lo menos a una (1) vez al ao con la participacin

    consultiva del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    El resultado del reexamen se considera en las modificaciones de la Poltica

    Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    INTERPRETACIN

    Las empresas deben de consultar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, para poder evaluar si cumplen con la Poltica de Seguridad y Salud, si

    cumplen con los estndares y se est aplicando a su empresa.

    ARTICULO 6

    Con una periodicidad no mayor a dos (2) aos debe realizarse un examen global o

    un examen sectorial de la situacin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en

    funcin de la prioridades establecidas en la Poltica Nacional de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, el cual se somete a consulta del Consejo Nacional de Seguridad y

    Salud en el Trabajo.

    INTERPRETACIN

    Es importante evaluar a los trabajadores con respecto al bienestar Fsico, Mental,

    Social y Cultural de manera que sea capaz de desarrollarse en sus labores sin

    perjudicar a los dems y as cumplir con la empresa a generar ingresos.

  • TTULO III: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

    CAPTULO I: DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

    ARTCULO 7

    El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia mxima de

    dilogo y concertacin social en materia de seguridad y salud en el trabajo, de

    composicin tripartita, e instancia consultiva del Ministerio de Trabajo y Promocin

    del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha

    ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo del

    Pleno.

    Interpretacin

    El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe en su calidad de

    mxima autoridad en SST, velar por los intereses de los trabajadores.

    La composicin tripartita del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, asegura un ambiente de dialogo y concertacin.

    El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar

    eficientemente su funcin de instancia consultiva del MTPE.

    El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene la facultad de

    sesionar en forma descentralizada, con aprobacin del pleno.

    ARTCULO 8

    Los consejeros tienen derecho a:

    a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las comisiones tcnicas

    que integren.

    b) Asistir, nicamente con voz, a cualquiera de las comisiones tcnicas de las que

    no formen parte.

    c) Asistir a los plenos acompaados de asesores, cuando lo estimen conveniente.

  • d) Solicitar informacin y documentacin que obre en poder de la Secretaria

    Tcnica.

    e) Proponer la realizacin de informes o estudios sobre las materias de

    competencia del Consejo.

    INTERPRETACIN

    Dentro del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, los consejeros son la

    parte ms activa y dinmica de la estructura, ya que forman parte de comisiones

    tcnicas, en las que pueden tener voz y voto en caso de conformarlo, caso

    contrario pueden nicamente dar su opinin en caso deseen participar en otra

    comisin en calidad de invitado.

    Asimismo, tienen la facultad para solicitar informacin y documentos pertinentes a

    la secretaria, as como proponer estudios e informes de acuerdo a las

    competencias del consejo.

    ARTCULO 9

    Los consejeros tienen la obligacin de:

    a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones tcnicas de las que formen

    parte.

    b) Guardar reserva con relacin a las actuaciones del Consejo, cuando ste as lo

    determine.

    c) Promover los objetivos y funciones del Consejo de acuerdo a lo dispuesto por la

    Ley y el presente Reglamento.

    INTERPRETACIN

    Los consejeros una vez que son elegidos por cada entidad de la composicin

    tripartita, tienen la OBLIGACIN de cumplir con su responsabilidad y funciones

    delegadas por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto

    significa asistir a las sesiones del pleno y comisiones tcnicas de las que formen

  • parte. Asimismo deben guardar las reservas del caso, respecto a lo debatido si se

    decide de esta manera.

    ARTCULO 10

    Son rganos del Consejo:

    a) El Pleno.

    b) Las comisiones tcnicas, cuando se estimen convenientes.

    c) El Presidente.

    d) La Secretara Tcnica

    INTERPRETACIN

    Adicionalmente a la composicin tripartita que tiene por ley, el Consejo de

    Seguridad y Salud en el Trabajo, este consejo tiene una estructura orgnica

    conformada por el Pleno, las comisiones tcnica, de ser convenientes, el

    presidente y las secretarias tcnica.

    ARTCULO 11

    El Pleno est integrado por la totalidad de los consejeros y constituye el rgano

    mximo de decisin del Consejo. La Presidencia est a cargo del representante

    del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y, en su ausencia, del

    representante alterno.

    INTERPRETACIN

    El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene en el pleno conformado

    por todos los consejeros, a su mximo rgano de decisin, es decir que todos

    los acuerdos que se tomen deben ser aprobados por el Pleno.

    Asimismo, es el representante del Ministerio de Trabajo y Promocin del

    Empleo, o su alterno, quien asume el rol de presidente, dada su

    responsabilidad nacional en la materia.

  • ARTCULO 12

    Las sesiones del Pleno son convocadas por su Presidente en un plazo no menor a

    cinco (5) das hbiles, remitindose a cada miembro la citacin con el orden del

    da y la documentacin correspondiente.

    El Pleno se rene en sesin ordinaria al menos una (1) vez al mes, pudiendo ser

    convocada extraordinariamente por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de

    la mayora simple de los representantes por sector.

    El informe anual del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es

    elaborado en enero de cada ao.

    INTERPRETACIN

    El presidente del Consejo debe convocar con una anticipacin de 5 das

    hbiles, con la documentacin correspondiente, antes de llevar a cabo alguna

    sesin del pleno.

    Las sesiones del pleno deben desarrollarse al menos 1 vez al mes, salvo

    convocatoria extraordinaria del presidente o los sectores.

    El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe elaborar

    informes anuales cada enero.

  • ARTCULO 13

    Existe qurum con la asistencia de ms de la mitad de los consejeros legalmente

    establecidos.

    INTERPRETACIN

    Para que las reuniones tengan validez es necesaria la asistencia de ms de la

    mitad de los consejeros legalmente establecidos.

    ARTCULO 14

    Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan por consenso. En el caso de no

    alcanzar consenso, se requiere mayora simple. En caso de empate, el Presidente

    tiene el voto dirimente.

    Las sesiones constan en actas que deben ser firmadas por todos los Consejeros

    asistentes.

    INTERPRETACIN

    En caso no se llegara a un acuerdo se decidir por votacin. En caso se d un

    empate el Presidente emitir su voto para la toma de decisiones.

    ARTCULO 15

    El Pleno puede acordar la constitucin de comisiones tcnicas permanentes o

    para asuntos especficos, con el fin de elaborar opiniones, estudios, planes,

    informes u otros que se le encomienden.

    INTERPRETACIN

    La junta de dirigentes puede coordinar la constitucin de comisiones con la

    finalidad de elaborar estudios, planes, informes u otros.

  • ARTCULO 16

    Las comisiones tcnicas tienen una composicin tripartita, procurando la equidad

    de gnero en la representacin de cada sector. El nmero de integrantes es

    determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6). Se puede convocar

    a asesores tcnicos para contribuir a los trabajos de las comisiones.

    Los integrantes de las comisiones tcnicas no son necesariamente los integrantes

    del pleno.

    Los resultados del trabajo de las comisiones tcnicas son presentados al Pleno

    para su aprobacin.

    INTERPRETACIN

    La comisin tcnica debe contar como mximo con 6 integrantes seleccionados

    por El pleno. Los integrantes de las comisiones tcnicas no necesariamente sern

    integrantes del Pleno y los resultados obtenidos se presentarn al pleno para su

    aprobacin.

    ARTCULO 17

    El Presidente es el representante del Ministerio de Trabajo y Promocin del

    Empleo y su mandato se extiende por el tiempo que estime dicha entidad. Sus

    funciones son:

    a) Ejercer la representacin del Consejo ante los poderes del Estado, instituciones

    pblicas y privadas, as como ante los medios de comunicacin social.

    b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

    c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinacin con la Secretara

    Tcnica, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los

    consejeros.

    d) Coordinar con la Secretara Tcnica el seguimiento y ejecucin de los acuerdos

    del Pleno.

    e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internacionales afines a

    ste, y con los consejos regionales.

    f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.

  • INTERPRETACIN

    Dentro de las funciones del Representante del Ministerio de Trabajo y Promocin

    de Empleo con el Pleno se encuentran: Representar al Consejo ante los poderes

    del Estado, convocar y participar de las sesiones del pleno, Tener en cuenta las

    peticiones y propuestas formuladas por los consejeros, Coordinar el seguimiento y

    ejecucin de los acuerdos con el Pleno, vincular al consejo a otras instituciones

    nacionales e internaciones, entre otras.

    ARTCULO 18

    El mandato de los representantes de las organizaciones que conforman el

    Consejo, de acuerdo al artculo 10 de la Ley, es de dos (2) aos renovables. En

    caso de vacancia, las organizaciones deben nombrar al reemplazante. Son

    causales de vacancia:

    a) La inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o alternadas del

    Pleno en un perodo de tres (3) meses.

    b) El dejar de ser representante de su organizacin por retiro de la representacin

    acordada por su organizacin de origen.

    c) El impedimento legal sobreviniente determinado por Resolucin Judicial firme.

    d) La enfermedad fsica o mental debidamente comprobada que inhabilita para el

    ejercicio de cargo.

    e) El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sin renovacin.

    f) La muerte.

    INTERPRETACIN

    Se deber reemplazar al representante del consejo es caso este no asista a tres

    sesiones consecutivas del pleno en un periodo de tres meses, retiro de la

    organizacin a la que representa, por impedimento legal sobreviniente,

    enfermedad fsica o mental que imposibilite el ejercicio del cargo, vencimiento del

    cargo sin renovacin y la muerte.

  • ARTCULO 19

    La Secretara Tcnica del Consejo es el rgano de asistencia tcnica y

    administrativa del Consejo, est a cargo de la Direccin General de Derechos

    Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y sus funciones son:

    a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y tcnicos del Consejo.

    b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones

    tcnicas.

    c) Extender las actas de las sesiones para que sean aprobadas por el Pleno.

    d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

    e) Solicitar al Pleno del Consejo, por iniciativa propia o a pedido de las partes,

    autorizacin para grabar determinadas sesiones, cuyos contenidos sern de

    carcter reservado, a fin de facilitar el desarrollo de sus funciones.

    f) Archivar y custodiar la documentacin del Consejo.

    g) Servir de enlace permanente con las instituciones pblicas y privadas para el

    cumplimiento de las funciones del Consejo.

    h) Las dems que seale el Pleno.

    INTERPRETACIN

    Las funciones que desempea la Secretaria Tcnica del Consejo son: Asistir a las

    sesiones del Pleno, extender las actas de las sesiones para ser aprobadas por el

    Pleno, velar por el cumplimiento de los acuerdos del consejo, solicitar autorizacin

    para grabar determinadas sesiones cuyo contenido ser reservado a fin de

    facilitar el desarrollo de sus funciones, archivar y custodiar la documentacin del

    Consejo, ser enlace permanente entre las instituciones pblicas y privadas para el

    cumplimiento de las funciones del Consejo.

  • Artculo 20.- Para el desarrollo de sus funciones tcnicas y administrativas la

    Secretara Tcnica puede contar con la colaboracin financiera y tcnica de otros

    organismos nacionales e internacionales.

    Interpretacin: La Secretara Tcnica cuenta con el apoyo de las organizaciones

    nacionales e internacionales.

    Artculo 21.- Todas las situaciones no previstas expresamente en este captulo

    son resueltas por consenso en el Pleno. En el caso de no alcanzar consenso, se

    requiere mayora simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.

    Interpretacin: Las situaciones resueltas por consenso dependern de la mayora

    en el pleno. El presidente decidir si en caso las votaciones estn igualadas.

    CAPTULO II: DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD

    EN EL TRABAJO

    Artculo 22.- Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan

    de autonoma para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento,

    conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artculo 14 de la Ley.

    Los Consejos Regionales debern elaborar informes de gestin y actividades que

    debern enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en

    noviembre de cada ao.

    Interpretacin: El Consejo Regional elabora su propio reglamento interno adems

    presenta en noviembre de cada ao informes.

    TTULO IV: SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

  • CAPTULO I

    PRINCIPIOS

    Artculo 23.- Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de

    gestin o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el

    trabajo deben verificar que stas cumplan, como mnimo, con lo sealado en la

    Ley, el presente Reglamento y dems normas aplicables.

    Interpretacin: Lo mnimo que debe cumplir el empleador son las exigencias

    establecidas en la ley y el reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se

    verifica por medio de auditoras utilizando como apoyo un checklist, indicadores,

    etc.

    Artculo 24.- El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que

    permitan hacer efectiva la participacin activa de los trabajadores y sus

    organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artculo

    19 de la Ley.

    Interpretacin: Los mecanismos a implementar por el empleador sern las

    capacitaciones, induccin al personal nuevo y charlar matinales para su

    participacin activa.

    CAPTULO II

    POLTICA DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

    Artculo 25.- El empleador debe implementar el Sistema de Gestin de la

    Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento,

    en funcin del tipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y

    riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.

  • Los empleadores pueden contratar procesos de acreditacin de sus Sistemas de

    Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su

    responsabilidad. Este proceso de acreditacin no impide el ejercicio de la facultad

    fiscalizadora a cargo de la Inspeccin del Trabajo respecto a las normas

    nacionales de seguridad y salud en el trabajo, as como las normas

    internacionales ratificadas y las disposiciones en la materia acordadas por

    negociacin colectiva.

    En el caso de la micro y pequea empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo

    establece medidas especiales de asesora para la implementacin de sistemas de

    gestin de la seguridad y salud en el trabajo.

    Interpretacin:

    Para la implementacin se identifica el rubro de la empresa, nmero de

    trabajadores y los peligros y riesgos mediante una matriz IPER.

    Pueden contratar procesos de acreditacin de sus Sistemas de Gestin de la

    Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria las cuales sern evaluadas.

    CAPTULO III: ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Artculo 26.- El empleador est obligado a:

    a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad

    conocida y aceptada en todos los niveles de la organizacin.

    Interpretacin: En la empresa se difunde los temas relacionas a seguridad y

    salud en el trabajo mediante charlas de induccin para el conocimiento y

    responsabilidad de cada trabajador.

    b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cul es el departamento o rea

    que identifica, evala o controla los peligros y riesgos relacionados con la

    seguridad y salud en el trabajo.

  • Interpretacin: Establecer y dar a conocer a los trabajadores el departamento de

    seguridad y salud.

    c) Disponer de una supervisin efectiva, segn sea necesario, para asegurar la

    proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores.

    Interpretacin: Revisiones diarias a los trabajadores con respecto al uso de

    EPPs, supervisar los procedimientos, exmenes mdicos anuales, etc.

    d) Promover la cooperacin y la comunicacin entre el personal, incluidos los

    trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar

    los elementos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la

    organizacin en forma eficiente.

    Interpretacin: El apoyo de toda la organizacin en la aplicacin de seguridad y

    salud en el trabajo llevar a tener mejores resultados.

    e) Cumplir los principios de los Sistemas de Gestin de la Seguridad y Salud en el

    Trabajo sealados en el artculo 18 de la Ley y en los programas voluntarios

    sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador.

    Interpretacin: Asegurar el cumplimiento de los programas sobre seguridad y

    salud en el trabajo mediante el un compromiso que asumen todos los

    trabajadores.

    f) Establecer, aplicar y evaluar una poltica y un programa en materia de seguridad

    y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables.

  • Interpretacin: La implementacin de una poltica tiene que ser acorde a la

    situacin actual de la empresa para que se pueda evaluar de acuerdo a lo

    establecido.

    g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los

    riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.

    Interpretacin: La realizacin de una matriz IPER en la empresa se logra

    identificar y evaluar los peligros y riesgos para su eliminacin.

    h) Establecer los programas de prevencin y promocin de la salud y el sistema

    de monitoreo de su cumplimiento.

    Interpretacin: Los programas anuales de campaas de salud que se realizan

    para conocer y llevar un control del estado de salud de los trabajadores.

    i) Asegurar la adopcin de medidas efectivas que garanticen la plena participacin

    de los trabajadores y de sus representantes en la ejecucin de la Poltica de

    Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comits de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

    Interpretacin: La plena participacin se asegura mediante las reuniones,

    conversaciones con el personal en su rea de trabajo y el trabajo en equipo.

    j) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas

    responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comit de

    Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.

  • Interpretacin: La gerencia coordina para que se dispongan los recursos

    necesarios, por ejemplo la designacin de una determinada cantidad de dinero

    para la compra de implementos de seguridad.

  • ARTCULO 27

    El empleador, en cumplimiento del deber de prevencin y del artculo 27 de la Ley,

    garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevencin. La

    formacin debe estar centrada:

    a) En el puesto de trabajo especfico o en la funcin que cada trabajador

    desempea, cualquiera que sea la naturaleza del vnculo, modalidad o

    duracin de su contrato.

    b) En los cambios en las funciones que desempee, cuando stos se

    produzcan.

    c) En los cambios en las tecnologas o en los equipos de trabajo, cuando

    stos se produzcan.

    d) En las medidas que permitan la adaptacin a la evolucin de los riesgos y

    la prevencin de nuevos riesgos.

    e) En la actualizacin peridica de los conocimientos.

    Para la capacitacin de los trabajadores de la micro y pequea empresa, la

    Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formacin en

    seguridad y salud en el trabajo.

    INTERPRETACIN

    Para poder implementar la Ley se realiza un cronograma de capacitacin en

    materia de prevencin de acuerdo a cada puesto de trabajo, los cuales se pueden

    realizar por reas, para esto, se desarrollan los perfiles de puesto. Tambin debe

    de capacitarse a aquellos trabajadores cuando se le asignen nuevas labores o

    responsabilidades relativas a su cargo, cuando la empresa adquiera nuevas

    herramientas, mquinas o equipos modernos, cuando se presenten nuevos

    riesgos para los empleados y cada vez que se presente cualquier cambio que

    afecte las labores del puesto del trabajador.

  • ARTCULO 28

    La capacitacin, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la

    jornada de trabajo. La capacitacin puede ser impartida por el empleador,

    directamente o travs de terceros. En ningn caso el costo de la formacin recae

    sobre los trabajadores, debiendo ser asumido ntegramente por el empleador.

    INTERPRETACIN

    La empresa programa sus capacitaciones propias y tercerizadas los das de

    semana durante las maanas, debido a que este es el horario regular de todos los

    trabajadores.

  • ARTCULO 29

    Los programas de capacitacin deben:

    a) Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera

    especfica a los riesgos existentes en el trabajo.

    b) Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la

    materia.

    c) Ofrecer, cuando proceda, una formacin inicial y cursos de actualizacin a

    intervalos adecuados.

    d) Ser evaluados por parte de los participantes en funcin a su grado de

    comprensin y su utilidad en la labor de prevencin de riesgos.

    e) Ser revisados peridicamente, con la participacin del Comit de Seguridad

    y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y

    eficacia.

    f) Contar con materiales y documentos idneos.

    g) Adecuarse al tamao de la organizacin y a la naturaleza de sus

    actividades y riesgos.

    En el caso del Sector Pblico las acciones de capacitacin se realizan en el marco

    de lo establecido en el Decreto Legislativo N 1025, sin perjuicio de lo dispuesto

    en el presente Reglamento.

    INTERPRETACIN

    La empresa cuenta con un asesor en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    el cual colabora con las capacitaciones a todos los integrantes de la misma,

    incluyendo a los practicantes, operarios, servicios, etc.

    De acuerdo al inciso c) la empresa brinda una capacitacin a modo de induccin a

    todos los trabajadores que recin ingresan a la misma y posteriormente, realiza

    capacitaciones de refuerzo y actualizacin en el tema, una vez por ao.

  • En cada capacitacin realizada, todos los participantes, completan una encuesta

    para revisar la comprensin y utilidad de la misma. En reuniones trimestrales el

    Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, revisa el contenido y resultados de las

    capacitaciones brindadas durante el perodo. Para estas capacitaciones se han

    preparado separatas especiales y talleres dentro de la misma empresa para el

    mejor entendimiento por parte de los trabajadores.

    ARTCULO 30

    En el caso del inciso c) del artculo 35 de la Ley, las recomendaciones deben

    considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos

    relacionados con el puesto o funcin, a efectos de que el trabajador conozca de

    manera fehaciente los riesgos a los que est expuesto y las medidas de

    proteccin y prevencin que debe adoptar o exigir al empleador.

    Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripcin de las

    recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, stas debern entregarse en

    forma fsica o digital, a ms tardar, el primer da de labores.

    INTERPRETACIN

    La empresa comunica por escrito, mediante un documento preparado, todos los

    riesgos considerados en el centro de trabajo y las medidas de prevencin y

    proteccin que deben de tener los trabajadores ante estos imprevistos, dicho

    documento es entregado a todos los trabajadores al momento de ingresar.

  • ARTCULO 31

    Las facilidades econmicas y licencias con goce de haber a que hace referencia el

    inciso d) del artculo 35 de la Ley, cubren los costos del traslado y los gastos de

    alimentacin y alojamiento, siempre y cuando la capacitacin programada se lleve

    a cabo fuera del lugar de trabajo o en una localidad o regin distinta a aqulla.

    La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el tiempo empleado por el

    trabajador para movilizarse hacia el lugar de la capacitacin, el tiempo que

    permanece en la misma y el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo,

    siempre y cuando la capacitacin se realice fuera de la jornada de trabajo.

    INTERPRETACIN

    En algunos casos las capacitaciones son realizadas en un saln del almacn

    externo, para esto la empresa corre adems con la movilidad de los trabajadores.

  • ARTCULO 32

    La documentacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    que debe exhibir el empleador es la siguiente:

    a) La poltica y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    c) La identificacin de peligros, evaluacin de riesgos y sus medidas de

    control.

    d) El mapa de riesgo.

    e) La planificacin de la actividad preventiva.

    f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    La documentacin referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar

    visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas

    sectoriales respectivas.

    INTERPRETACIN

    Toda la documentacin es preparada en un formato especial que es desplegado a

    todos los trabajadores como Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

    Trabajo. Adems las polticas, objetivos y mapa de riesgo son colocados en el

    mural y pasadizo de entrada para conocimiento de todos los trabajadores.

  • ARTCULO 33

    Los registros obligatorios del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el

    Trabajo son:

    a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes

    peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigacin y las

    medidas correctivas.

    b) Registro de exmenes mdicos ocupacionales.

    c) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos,

    psicosociales y factores de riesgo disergonmicos.

    d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

    e) Registro de estadsticas de seguridad y salud.

    f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.

    g) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de

    emergencia.

    h) Registro de auditoras.

    Los registros a que se refiere el prrafo anterior debern contener la informacin

    mnima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo mediante Resolucin Ministerial.

    INTERPRETACIN

    La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica en lo relativo a que es el

    empleador el encargado de implementar los registros y documentacin del

    Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Cuando ocurra un accidente de trabajo, es preciso que se adopten las medidas

    necesarias que eviten su repeticin. La recopilacin detallada de los datos que

    ofrece un accidente de trabajo es una valiosa fuente de informacin, que es

    conveniente aprovechar al mximo.

  • Para ello es primordial que los datos del accidente de trabajo sean debidamente

    registrados, ordenados y dispuestos para su posterior anlisis y registro

    estadstico.

    Al tener los registros y documentacin necesaria proporcionara evidencia de las

    medidas correctivas y preventivas realizadas para evitar accidentes de trabajo,

    enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.

    ARTCULO 34

    En los casos de empleadores de intermediacin o tercerizacin, el empleador

    usuario o principal tambin debe implementar los registros a que refiere el inciso

    a) del artculo precedente para el caso de los trabajadores en rgimen de

    intermediacin o tercerizacin, as como para las personas bajo modalidad

    formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que stos

    desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones.

    En el caso de los micros y pequeas empresas, el Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y

    registros. Igualmente, y siempre que el Ministerio lo determine mediante

    Resolucin Ministerial, el referido sistema simplificado puede ser establecido en

    determinados sectores o actividades de baja complejidad o riesgo en materia de

    seguridad y salud en el trabajo.

    Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo establece formatos

    referenciales para los documentos y registros referidos en los artculos 32 y 33 del

    presente Decreto Supremo; los que pueden ser llevados por el empleador en

    medios fsicos o digitales.

    INTERPRETACIN

    El mbito de aplicacin para esta ley es para el sector pblico, el sector privado y

    para trabajadores a cuenta propia, estos empleadores deben de implementar el

    registro explicado en el artculo anterior. Para el caso de la micro y pymes el

    ministerio de trabajo proporciona un sistema simplificado de registros y

  • documentacin. El ministerio de trabajo establece formatos referenciales que

    pueden ser llevados a travs de medios fsicos o electrnicos y que deben ser

    actualizados constantemente.

    ARTCULO 35

    El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un perodo de

    veinte (20) aos; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por

    un periodo de diez (10) aos posteriores al suceso; y los dems registros por un

    periodo de cinco (5) aos posteriores al suceso.

    Para la exhibicin a que hace referencia el artculo 88 de la Ley, el empleador

    cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los ltimos doce (12)

    meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se

    deber conservar por los plazos sealados en el prrafo precedente. Estos

    archivos pueden ser llevados por el empleador en medios fsicos o digitales.

    Si la Inspeccin del Trabajo requiere informacin de perodos anteriores a los

    ltimos doce (12) meses a que se refiere el artculo 88 de la Ley, debe otorgar un

    plazo razonable para que el empleador presente dicha informacin.

    INTERPRETACIN

    Lo innovador en este punto radica en que la norma hace la precisin de que para

    la conservacin de los registros se presentan tres tipos de plazos: 5 aos, para la

    investigacin, exmenes mdicos ocupacionales, monitoreo de agentes fsicos,

    inspecciones internas y estatales, estadsticas, equipos de seguridad, induccin,

    capacitacin, entrenamientos y simulacros; 10 aos, para el registro de accidentes

    de trabajo e incidentes peligrosos y 20 aos, para enfermedades ocupacionales.

  • ARTCULO 36

    Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el

    derecho de consultar los registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud

    en el Trabajo, con excepcin de la informacin relativa a la salud del trabajador

    que slo ser accesible con su autorizacin escrita.

    INTERPRETACIN

    Los registros y documentacin del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

    estn a disposicin de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando

    el derecho a la confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para el tema de

    los registros a cargo del empleador

    ARTCULO 37

    El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para:

    a) Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones

    internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

    b) Garantizar la comunicacin interna de la informacin relativa a la seguridad

    y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organizacin.

    c) Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes

    sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma

    oportuna y adecuada.

    INTERPRETACIN

    El empleador debe de realizar procedimientos para tener sistema de comunicacin

    interna y externas, As mismos se debe de promover y garantizar la comunicacin

    de los trabajadores con los distintos cargos de la organizacin. Tambin se debe

    de realizar una comunicacin fluida entre los trabajadores y los representantes de

    seguridad.