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REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE EN LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN NACIONES UNIDAS

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REGLAMENTO DE LA CONFERENCIADE LOS ESTADOS PARTE EN

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

CONTRA LA CORRUPCIÓN

NACIONES UNIDAS

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oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito

Viena

reglamento de la conferencia de los estados parte en la convenciÓn de las naciones unidas

contra la corrupciÓn

naciones unidasnueva york, 2007

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Índice

Página

I. Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

II. Períodosdesesiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

III. Programa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

IV. RepresentacióndelosEstadosParte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

V. Observadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

VI. Credenciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

VII. Autoridades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

VIII. Mesa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

IX. Secretaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

X. Idiomas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

XI. Actas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

XII. Sesionespúblicasyprivadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

XIII. Direccióndelosdebates. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

XIV. Adopcióndedecisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

XV. Cuestionespresupuestariasyfinancieras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

XVI. Interpretación,enmiendasysuspensióndelaaplicación delreglamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

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I.  Generalidades

Artículo 1 Definiciones

Para losfinesdel presente reglamento:

a) Por “Convención” se entenderá la Convención de las NacionesUnidascontra laCorrupción,aprobadapor laAsambleaGeneralensu re­solución58/4de31deoctubrede2003;

b) Por “Estados Parte” se entenderán los Estados Parte en laConvención con arreglo a los artículos 67 (párrafos 3 y 4) y 68;

c) Por “Conferencia” se entenderá la Conferencia de los EstadosParte en la Convención, establecida con arreglo al artículo 63 de laConvención;

d) Por “período de sesiones” se entenderá cualquier período de se­siones de la Conferencia convocado con arreglo al artículo 63 de laConvencióny al presente reglamento;

e) Por “Secretario General” se entenderá el Secretario General delasNacionesUnidas;

f) Por “secretaría” se entenderá la secretaría de laConferencia conarregloalartículo64delaConvención;envirtuddelaresolución58/4delaAsamblea General, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Drogay elDelito desempeñará las funcionesde secretaría;

g) Por “reglamento” se entenderá el reglamento de la Conferenciade losEstadosParte en laConvención;

h) Por “organización regional de integración económica” se enten­derá una organización constituida por Estados soberanos de una regióndeterminada,alaquesusEstadosmiembroshayantransferidocompetenciaen las cuestiones regidaspor laConvenciónyquehaya sidodebidamentefacultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar,ratificar,aceptaroaprobarlaConvenciónoadherirseaella;lasreferenciasa los“EstadosParte”ya los“Estadossignatarios”conarregloalpresentereglamentoseaplicarán,mutatis mutandis,aesasorganizacionesdentrodelos límites de su respectiva competencia;

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2 Reglamento de la Conferencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

i) Por “entidades y organizaciones” se entenderán las entidades yorganizacionesquefigurenenunalistapreparadaporlaAsambleaGeneraly que hayan recibido una invitación permanente de laAsamblea Generalpara participar como observadores en las reuniones y en los trabajos detodas las conferencias internacionales que ella auspicie.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Elpresentereglamentoseaplicaráatodoslosperíodosdesesionesde laConferenciaconvocadosconarregloal artículo63de laConvención.

2. El presente reglamento se aplicará, mutatis mutandis, a todomecanismo u órgano que la Conferencia pueda establecer con arreglo alartículo63de laConvención, salvoque laConferencia decidaotra cosa.

II.  Períodos de  sesiones

Artículo 3 Períodos ordinarios de sesiones

1. LaConferenciacelebraráperíodosordinariosdesesionescadadosaños comomínimo, salvoquedecidaotra cosa.

2. Salvo que la Conferencia decida otra cosa, su segundo períodoordinario de sesiones se celebrará en el plazo de un año a partir delprimero.

3. Lafechaenqueseiniciarácadaperíododesesionesysuduraciónserán fijadas por la Conferencia en el período de sesiones anterior, aten­diendo a la recomendación formulada por la Mesa de la Conferencia enconsulta con la secretaría.

Artículo 4 Períodos extraordinarios de sesiones

1. LaConferenciapodrácelebrarperíodosextraordinariosde sesio­nes en las fechas, en los lugares y con la duración convenidospor ella.

2. Cualquier Estado Parte podrá pedir a la secretaría que convoqueun período extraordinario de sesiones de la Conferencia. La secretaríacomunicará inmediatamente la petición a los demás Estados Parte y les

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preguntarásiestándeacuerdoconella.Sidentrodelos30díassiguientesa la fecha de la comunicación de la secretaría la mayoría de los EstadosPartemanifiesta suconformidadcon lapetición, seconvocaráa laConfe­rencia a un período extraordinario de sesiones.Tal período extraordinariode sesiones se celebrará en la fecha más próxima posible, con sujeción ala disponibilidad de fondos, incluidos fondos extrapresupuestarios.

Artículo 5 Notificación de los períodos de sesiones

LasecretaríanotificaráalosEstadosParte,asícomoalosobservadoresmencionados en los artículos 14 a 17, por lo menos con 60 días de ante­laciónalacelebracióndeunperíodoordinariodesesionesyporlomenoscon30díasdeantelaciónalacelebracióndeunperíodoextraordinariodesesiones,lafechadeapertura,ellugardecelebraciónyladuraciónprevistade losmismos.

Artículo 6 Lugar de celebración de los períodos de sesiones

Los períodos de sesiones de la Conferencia tendrán lugar en la sedede la secretaría, a menos que la Conferencia decida otra cosa o que lasecretaría, en consulta con los Estados Parte, adopte otras disposicionesapropiadas.

Artículo 7 Suspensión temporal de los períodos de sesiones

La Conferencia podrá acordar, en cualquier período de sesiones, lasuspensióntemporaldesussesionesylareanudacióndeéstasenunafechaulterior.

III.  Programa

Artículo 8 Preparación del programa provisional

1. La secretaría preparará el programa provisional de cada períodode sesiones en consulta con laMesa.

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2. El programaprovisional de cadaperíodode sesiones incluirá:

a) Temasprevistos en las disposicionesde laConvención;

b) Temascuyainclusiónsehayadecididoenunperíododesesionesanterior de laConferencia;

c) Temas relativos a la organizacióndel períodode sesiones;

d) Temas relativos a las contribuciones voluntarias previstas en losartículos60y62de laConvención;

e) TemasquepropongacualquierEstadoParte, laMesaoelSecre­tarioGeneral.

Artículo 9 Comunicación del programa provisional

La secretaríacomunicaráelprogramaprovisionaldecadaperíododesesiones a los Estados Parte y a los observadores mencionados en losartículos14a17,por lomenoscon60díasdeantelacióna laaperturadeunperíodoordinariodesesionesyporlomenoscon30díasdeantelacióna la celebración de un período extraordinario de sesiones, junto con todala documentación complementaria, si procede.

Artículo 10 Memorando explicativo

Con todo tema propuesto para su inclusión en el programa deberápresentarseunmemorandoexplicativoy,deserposible,documentosbási­cosounproyectode recomendaciónodedecisión.

Artículo 11 Aprobación del programa

En cada período de sesiones, se presentará a la Conferencia el pro­gramaprovisionalparasuexamenyaprobacióntanprontocomoseaposi­ble tras la apertura del períodode sesiones.

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IV.  Representación de  los Estados Parte

Artículo 12 Representación de los Estados Parte

CadaEstadoPartequeparticipeenunperíododesesionesestarárepre­sentadoporunrepresentante,elquepodráestaracompañadoporrepresen­tantes suplentesyasesores según lo requieraelEstadoParte.El represen­tante y todos esos representantes suplentes y asesores constituirán ladelegacióndelEstadoParte en laConferencia.

Artículo 13 Suplentes

Cadarepresentantepodrádesignaraunsuplentedesudelegaciónparaque actúe en su lugar durante laConferencia.

V.  Observadores

Artículo 14 Participación de signatarios

1. A reserva de notificar previamente al Secretario General por es­crito, todo Estado u organización regional de integración económica quehayafirmado laConvenciónconarreglo lospárrafos1y2delartículo67tendráderechoaparticiparencalidaddeobservadoren lasdeliberacionesde laConferencia.

2. Por el hechodeparticipar esos signatarios podrán:

a) Asistir a las sesionesde laConferencia;

b) Pronunciar declaraciones en esas sesiones;

c) Recibir los documentosde laConferencia;

d) Presentar sus opiniones a laConferencia por escrito; y

e) Participar en el procesodeliberativode laConferencia.

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6 Reglamento de la Conferencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Artículo 15 Participación de no signatarios

1. Todo Estado u organización regional de integración económicaque no haya firmado la Convención con arreglo a los párrafos 1 y 2 delartículo67podrásolicitaralaMesaqueselereconozcacomoobservador,condiciónque se concederá amenosque laConferenciadecidaotra cosa.

2. Sin participar en la adopción de decisiones sobre cuestiones defondo y de procedimiento, ya sea por consenso o por votación, en laConferencia,esosEstadosyorganizaciones regionalesde integracióneco­nómicano signatarios podrán:

a) Asistir a las sesionesplenarias de laConferencia;

b) Pronunciar declaraciones en esas sesiones por invitación delPresidente en consulta con laMesa;

c) Recibir los documentosde laConferencia; y

d) Presentar sus opiniones a laConferencia por escrito.

Artículo 16 Participación de entidades y organizaciones

intergubernamentales

1. A reserva de notificar previamente al Secretario General por es­crito, los representantesdeentidadesyorganizacionesquehayan recibidouna invitación permanente de la Asamblea General para participar comoobservadores en las reuniones y en los trabajos de todas las conferenciasinternacionales convocadasbajo sus auspicios, los representantes deórga­nos,organismosespecializadosyfondosdelasNacionesUnidas,asícomolos representantes de las comisiones orgánicas del Consejo Económico ySocial, tendránderechoaparticiparcomoobservadoresenlasdeliberacio­nes de laConferencia.

2. Los representantes de cualquier otra organización interguberna­mentalpertinente tambiénpodránsolicitara laMesaquese les reconozcacomoobservadores,condiciónqueseconcederáamenosquelaConferen­cia decidaotracosa.

3. Sin participar en la adopción de decisiones sobre cuestiones defondo y de procedimiento, ya sea por consenso o por votación, en laConferencia, esas entidadesyorganizacionespodrán:

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a) Asistir a las sesionesplenarias de laConferencia;

b) Pronunciar declaraciones en esas sesiones por invitación delPresidente en consulta con laMesa;

c) Recibir los documentosde laConferencia; y

d) Presentar sus opiniones a laConferencia por escrito.

Artículo 17 Participación de organizaciones no gubernamentales

1. Las organizaciones no gubernamentales pertinentes que hayansido reconocidascomoentidadesconsultivasporelConsejoEconómicoySocialpodránsolicitaralaMesaqueselesreconozcacomoobservadores,condiciónquedeberíaconcederseamenosque laConferenciadecidaotracosa.

2. Otrasorganizacionesnogubernamentalespertinentestambiénpo­dránsolicitaralaMesaqueselesreconozcacomoobservadores.Lasecre­taría distribuirá un documento con la lista de esas organizaciones y sufi­cienteinformaciónalrespectoporlomenos30díasantesdelaConferencia.En los casos enquenohayaobjeciones, debería concederse a las organi­zacionesnogubernamentalescorrespondienteslacondicióndeobservador,amenosque laConferenciadecidaotracosa.Cuandohayaobjeciones, elasunto se remitirá a laConferencia para que adopte unadecisión.

3. Sin participar en la adopción de decisiones sobre cuestiones defondoydeprocedimiento,yaseaporconsensooporvotación,enlaCon­ferencia, esas organizacionesnogubernamentales podrán:

a) Asistir a las sesionesplenarias de laConferencia;

b) PorinvitacióndelPresidenteyconlaaprobacióndelaConferen­cia, hacer exposiciones orales o proporcionar informes escritos1 en esassesiones, por conducto de un número limitado de representantes, sobrecuestiones relacionadas con sus actividades; y

c) Recibir los documentosde laConferencia.

1La Secretaría no tiene la obligación de traducir a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas los informes presentados por organizaciones no gubernamentales.

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VI.  Credenciales

Artículo 18 Presentación de credenciales

1. LascredencialesdelosrepresentantesdecadaEstadoParteylosnombresdelaspersonasqueconstituyanladelegacióndelEstadoPartesecomunicaránalasecretaría,deserposible,conveinticuatrohorasdeante­lación a la apertura del períodode sesiones amás tardar.

2. Se comunicará también a la secretaría cualquier cambio ulterioren la composiciónde las delegaciones.

3. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe de Estado odeGobierno,por elMinistrodeRelacionesExterioresopor elRepresen­tantePermanenteantelasNacionesUnidasdelEstadoPartedeconformidadconsuderechointerno,o,enelcasodeunaorganizaciónregionaldeinte­gración económica, por la autoridad competente de esaorganización.

4. Cuando la Conferencia examine propuestas de enmiendas a laConvención de conformidad con su artículo 69 y el artículo 52 del regla­mento,lascredencialesseránexpedidasporelJefedeEstadoodeGobiernoo por el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Parte o, en el casode una organización regional de integración económica, por la autoridadcompetente de esaorganización.

Artículo 19 Examen de las credenciales

LaMesadelperíododesesionesexaminarálascredencialesypresen­tará su informe a laConferencia.

Artículo 20 Admisión provisional en un período de sesiones

Los representantes tendrán derecho a participar provisionalmente enel período de sesiones hasta que la Mesa adopte una decisión acerca desus credenciales.El representantedeunEstadoParte cuya admisiónhayaimpugnado otro Estado Parte ocupará un lugar provisionalmente, con losmismosderechosque losdemás representantesde losEstadosPartehastaque la Mesa haya presentado su informe y la Conferencia haya adoptadosudecisión.

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Artículo 21 Notificación relativa a la participación de

representantes de observadores

Secomunicaránalasecretaríalosnombresdelosrepresentantesdesig­nados por los observadores y de los suplentes y asesores que hayan deacompañarlos.

VII.  Autoridades

Artículo 22 Elecciones

1. En la apertura de cada período de sesiones se elegirá un Presi­dente, tres Vicepresidentes y un Relator entre los representantes de losEstadosParte presentes en el períodode sesiones.

2. ElPresidente, losVicepresidentesyelRelator formarán laMesadel períodode sesiones.

3. Alelegir laMesadelperíododesesiones,cadaunode loscincogrupos regionalesestará representadoenellaporunmiembro.Loscargosde Presidente y Relator de la Conferencia estarán normalmente sujetos arotación entre los cincogrupos regionales.

Artículo 23 Mandato

El Presidente, losVicepresidentes y el Relator permanecerán en fun­ciones hasta que sean elegidos sus sucesores en el siguiente período desesiones.

Artículo 24 Presidente interino

Cuando el Presidente estime necesario ausentarse durante un períododesesionesopartedeél,designaráaunode losVicepresidentesparaquelo sustituya.

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Artículo 25 Atribuciones y obligaciones del Presidente interino

Cuando unVicepresidente actúe como Presidente, tendrá las mismasatribucionesyobligacionesque elPresidente.

Artículo 26 Sustitución del Presidente

1. Cuando el Presidente se halle en la imposibilidad de ejercer susfunciones, la Conferencia elegirá un nuevo Presidente entre los represen­tantes de lamisma regióndeprocedencia delPresidente.

2. De resultar necesaria la sustitución después de clausurado elperíodo de sesiones, la Mesa elegirá un nuevo Presidente entre losVice­presidentes. El Estado Parte del Presidente sustituido tendrá derecho acubrir la vacante así creada en laMesa.

Artículo 27 Atribuciones generales del Presidente

Ademásdeejercerlasatribucionesqueleconfierenotrasdisposicionesdel presente reglamento, el Presidente abrirá y levantará cada una de lassesiones plenarias del período de sesiones, dirigirá los debates en las se­sionesplenarias,velarápor laaplicacióndeeste reglamento,concederá lapalabra,someterálosasuntosavotaciónyproclamarálasdecisiones.Deci­dirá sobre las cuestionesdeordeny, con sujeción al presente reglamento,tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones en cada una de lassesiones y para mantener el orden en ellas. El Presidente podrá proponeralaConferencia,duranteelexamendeunasunto,lalimitacióndeltiempode uso de la palabra, la limitación del número de intervenciones de cadarepresentante, el cierre de la lista de oradores o el cierre de los debates.Podráproponerasimismo lasuspensiónoel levantamientode lasesión,oelaplazamientodeldebatesobreelasuntoqueseestéexaminando.Tambiénpodrá formular declaraciones ennombrede laConferencia.

Artículo 28 El Presidente quedará supeditado a la

autoridad de la Conferencia

El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, quedará supeditado ala autoridadde laConferencia.

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Artículo 29 El Presidente no participará en las votaciones

ElPresidenteoelVicepresidentequeejerzalasfuncionesdePresidentenoparticiparáenlasvotaciones,perodesignaráaotromiembrodesudele­gaciónpara quevote en su lugar.

VIII.  Mesa

Artículo 30 Composición y funciones

LaMesadelaConferenciaestaráintegradaporelPresidente,losVice­presidentes y el Relator, y se reunirá cuantas veces sea necesario duranteel período de sesiones para examinar la marcha de los trabajos y hacerrecomendaciones a fin de acelerarla. También se reunirá siempre que elPresidente lo considere necesario o a petición de cualquier otro de susmiembros. La Mesa prestará asistencia al Presidente a los efectos de laorganización general de los trabajos que sean de la competencia del Pre­sidente y desempeñará las demás funciones que se especifican en el pre­sente reglamento.

Artículo 31 Sustitución de miembros de la Mesa

Siunmiembrode laMesa,conexcepcióndelPresidente,dimitieraonopudieraconcluirelmandatoasignadoocumplirsusfunciones,unrepre­sentante del mismo Estado Parte será designado por el Estado Parte inte­resadopara sustituirlo durante lo quequedede sumandato.

IX.  Secretaría

Artículo 32 Funciones del Secretario General

El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de laConferencia.Podrádesignaraunmiembrode lasecretaríaparaqueactúeen su lugar endichas sesiones.

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Artículo 33 Funciones de la Secretaría

Además de las funciones especificadas en el artículo 64 de la Con­vención,lasecretaríarecibirá,traducirá,reproduciráydistribuirálosdocu­mentos, informesydecisionesdelaConferencia; interpretaráaotros idio­mas los discursos pronunciados en las sesiones; redactará, imprimirá ydistribuirá las actas del período de sesiones; custodiará y conservará endebidaformalosdocumentosenlosarchivosdelaConferencia;distribuirátodos los documentos de la Conferencia; asistirá a la Mesa de la Confe­renciaeneldesempeñodesusfunciones;y,engeneral,realizarátodaslasdemás tareas y funcionesque laConferencia le asigne.

X.  Idiomas

Artículo 34 Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán ala vez los idiomasoficiales y los idiomasde trabajode laConferencia.

Artículo 35 Interpretación de los discursos pronunciados

en los idiomas oficiales

Losdiscursospronunciadosencualquieradelosseisidiomasoficialesde laConferencia serán interpretados a los otros cinco.

Artículo 36 Interpretación de discursos pronunciados en un idioma distinto

de los idiomas oficiales

Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en un idiomadistintodelosidiomasoficialesdelaConferencia.Enesecaso,seencargaráde suministrar la interpretación a uno de los idiomas de la Conferencia.La interpretación hecha por los intérpretes de la secretaría a los demásidiomasde laConferenciapodrábasarseen la interpretaciónhechaalpri­merode tales idiomas.

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Reglamento de la Conferencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 13

Artículo 37 Idiomas de los documentos presentados por los Estados Parte

y los observadores

TodoslosdocumentospresentadosalasecretaríaporlosEstadosParteylosobservadoresdeberánestarredactadosenunodelosidiomasoficialesde laConferencia.

Artículo 38 Idiomas de las recomendaciones y decisiones

Todaslasrecomendaciones,decisionesydemásdocumentossepubli­carán en los idiomasoficiales de laConferencia.

XI.  Actas

Artículo 39 Grabaciones sonoras de las sesiones

La secretaría hará grabaciones sonoras de las sesiones de laConferencia.

XII.  Sesiones públicas  y privadas

Artículo 40 Principios generales

1. Normalmente, las sesionesplenariasde laConferencia seránpú­blicas amenosque ella decidaotra cosa.

2. Las sesiones de la Mesa serán privadas, a menos que la Mesadecidaotra cosa.

3. LasdecisionesqueadoptelaConferenciaensesiónprivadaseránanunciadas en la siguiente sesiónpública.

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14 Reglamento de la Conferencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

XIII.  Dirección de  los debates

Artículo 41 Quórum

1. ElPresidentepodrádeclararabiertaunasesióndelaConferenciay permitir el desarrollo del debate cuando esté presente por lo menos unterciode losEstadosParte participantes en el períodode sesiones.

2. SerequerirálapresenciadelamayoríadelosEstadosParteparaadoptar cualquier decisión.

Artículo 42 Uso de la palabra

Ningún representante podrá tomar la palabra en la Conferencia sinautorizaciónpreviadelPresidente.ElPresidenteconcederálapalabraalosoradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso deella.ElPresidentepodrá llamaralordenaunoradorcuandosusobserva­cionesno seanpertinentes al temaque se esté examinando.

Artículo 43 Exposiciones de la secretaría

El Secretario General, o un miembro de la secretaría designado porélcomorepresentantesuyo,podráhacerencualquiermomentoexposicio­nesoralesoescritasalaConferenciaacercadecualquiercuestiónqueestésometida al examende laConferencia.

Artículo 44 Cuestiones de orden

Durante el examen de cualquier asunto, todo representante de unEstadoPartepodráplantearunacuestióndeordenyelPresidentedecidiráinmediatamente al respecto con arreglo al reglamento.Todo representantedeunEstadoPartepodráapelardeladecisióndelPresidente.LaapelaciónsesometeráinmediatamenteavotaciónyladecisióndelPresidentepreva­leceráamenosquesea revocadapor lamayoríade losEstadosPartepre­sentes y votantes. El representante de un Estado Parte que plantee unacuestión de orden no podrá tratar el fondo de la cuestión que se estédebatiendo.

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Artículo 45 Limitación del tiempo de uso de la palabra

LaConferenciapodrálimitarladuracióndelasintervencionesdecadaoradoryelnúmerodeintervencionesdecadarepresentantesobreunmismoasunto.Antesdequeseadopteunadecisión,podránhacerusodelapalabradosrepresentantesde losEstadosPartea favorydosde losEstadosParteencontradeunapropuestaparafijartaleslímites.Cuandolosdebatesesténlimitadosyunoradorrebaseeltiempoquelehayasidoasignado,elPresi­dente lo llamará inmediatamente al orden.

Artículo 46 Cierre de la lista de oradores y derecho a contestar

Enelcursodeundebate,elPresidentepodrádar lecturaa la listadeoradores y, con el consentimiento de la Conferencia, declarar cerrada lalista. Sin embargo, el Presidente podrá otorgar a cualquier representantederechoacontestarsiundiscursopronunciadodespuésdecerrada la listalo hace aconsejable.

Artículo 47 Aplazamiento del debate

Durante el examen de cualquier asunto, todo representante de unEstadoPartepodráproponerelaplazamientodeldebatesobreel temaquese esté examinando. Además del autor de la moción, podrán hablar dosrepresentantes de Estados Parte a favor de ella y dos de Estados Parte encontra, después de lo cual se decidirá inmediatamente sobre la moción,sometiéndola a votación de ser necesario. El Presidente podrá limitar laduracióndelas intervencionespermitidasa losoradoresenvirtuddelpre­sente artículo.

Artículo 48 Cierre del debate

Todo representante de un Estado Parte podrá proponer oralmente encualquier momento el cierre del debate sobre el tema que se esté exami­nando,auncuandootrorepresentantehayamanifestadosudeseodehablar.La autorizaciónparahacerusode lapalabra sobre el cierredel debate seconcederásolamenteadosrepresentantesdeEstadosPartequeseopongana dicho cierre, después de lo cual se decidirá inmediatamente sobre la

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moción,sometiéndolaavotacióndesernecesario.SilaConferenciaaprue­balamoción,elPresidentedeclararácerradoeldebate.ElPresidentepodrálimitarladuracióndelasintervencionespermitidasalosoradoresenvirtuddel presente artículo.

Artículo 49 Suspensión o levantamiento de la sesión

Durante el examen de cualquier asunto, todo representante de unEstado Parte podrá proponer oralmente que se suspenda o se levante lasesión.Talesmocionessesometeráninmediatamenteavotaciónsindebate.El Presidente podrá limitar la duración de la intervención del orador queproponga la suspensióno el levantamientode la sesión.

Artículo 50 Orden de las mociones de procedimiento

A reserva de lo dispuesto en el artículo 44, las siguientes mocionesde procedimiento tendrán precedencia, en el orden que a continuación seindica, sobre todas las demáspropuestas omociones formuladas:

a) Suspensiónde la sesión;

b) Levantamientode la sesión;

c) Aplazamientodel debate sobre el temaque se esté examinando;

d) Cierre del debate sobre el temaque se esté examinando.

Artículo 51 Propuestas y enmiendas

1. Laspropuestasyenmiendasdeberánserpresentadas,normalmen­teporescrito,porlosEstadosParteylosEstadossignatariosalasecretaría,quedistribuirácopiasdeellasalasdelegaciones.Porreglageneral,ningunapropuesta será debatida o examinada con miras a la adopción de una de­cisiónenunasesióndelaConferenciasinquesehayandistribuidocopiasde ella a todos losparticipantes en todos los idiomasoficialesde laCon­ferenciaamástardarconundíadeantelaciónalacelebracióndelasesión.Noobstante, elPresidentepodrápermitir ladiscusiónyelexamendeen­miendasodemocionesdeprocedimientosinpreviadistribucióndecopiaso cuando éstas hayan sidodistribuidas elmismodía.

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Artículo 52 Propuestas de enmiendas a la Convención

Las propuestas de enmiendas a la Convención serán comunicadas alos Estados Parte por el Secretario General por lo menos con seis mesesde antelación a la celebración del período de sesiones en el que se pro­ponganpara su examenyposterior aprobación.

Artículo 53 Decisiones sobre cuestiones de competencia

Areservadelodispuestoenelartículo50,todamocióndeunEstadoParte que requiera una decisión sobre la competencia de la Conferenciapara aprobar una propuesta que le haya sido presentada será sometida avotaciónantesdequeseadopteunadecisiónsobrelapropuestadequesetrate.

Artículo 54 Retiro de propuestas y mociones

Elpatrocinadordeunapropuestaomociónpodráretirarlaencualquiermomento antes de que haya sido sometida a votación a condición de quenohayasidoenmendadapordecisiónde laConferencia.Unapropuestaomociónasí retiradapodráserpresentadadenuevoporcualquier represen­tante deunEstadoParte.

Artículo 55 Nuevo examen de las propuestas y enmiendas

Cuandounapropuestaoenmiendahayasidoaprobadaorechazadanopodrá ser examinada de nuevo en el mismo período de sesiones a menosquelaConferencialodecidaasípormayoríadedosterciosdelosEstadosParte presentes y votantes. La autorización para hacer uso de la palabrasobreunamocióndenuevoexamenseconcederásolamenteadosoradoresdeEstadosParteque seoponganaesenuevoexamen,despuésde locuallamoción será sometida inmediatamente a votación.

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18 Reglamento de la Conferencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

XIV.  Adopción de decisiones

Artículo 56 Consenso

LosEstadosParteharántodoloposibleporadoptarsusdecisionesenlaConferencia por consenso.

Artículo 57 Derecho de voto

1. Sinosepudierallegaraunconsenso,lasdecisionesseadoptaránpor votacióny cadaEstadoParte tendráunvoto.

2. Lasorganizacionesregionalesdeintegracióneconómica,enasun­tos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número devotos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes. Dichasorganizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembrosejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 58 Decisiones sobre asuntos de fondo y cuestiones presupuestarias

Los Estados Parte harán todo lo posible por llegar a un acuerdo porconsenso sobre todos los asuntos de fondo y cuestiones presupuestarias.Cuandosehayanagotadotodoslosesfuerzosporlograrunconsensoynose haya alcanzado un acuerdo, las decisiones se adoptarán como últimorecurso, por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes yvotantes, salvoque:

a) LaConvencióndispongaotra cosa;

b) Se trate de la aprobación de cuestiones presupuestarias, en cuyocaso se requerirá unanimidaddevotos.

Artículo 59 Decisiones sobre enmiendas a propuestas relativas

a cuestiones de fondo

Las decisiones de la Conferencia sobre las enmiendas a propuestasrelativasacuestionesdefondoseadoptaránpormayoríadedosterciosdelosEstadosParte presentes y votantes.

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Reglamento de la Conferencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 19

Artículo 60 Decisiones sobre cuestiones de procedimiento

Sinperjuiciode lodispuesto en el artículo56y salvoque en el pre­sentereglamentosedispongaotracosa, lasdecisionessobrecuestionesdeprocedimiento se adoptarán por mayoría simple de los Estados Parte pre­sentes y votantes.

Artículo 61 Decisión sobre si la cuestión es o no de fondo

Cuandoseplanteeelproblemadesilacuestiónesonodefondo,esacuestión se tratará como cuestión de fondo a menos que la Conferenciadecidaotracosaporlamayoríadevotosrequeridaparaunadecisiónsobrecuestionesde fondo.

Artículo 62 Enmiendas a la Convención

Las enmiendas a la Convención presentadas con arreglo al párrafo 1delartículo39delaConvenciónrespectodelascualesnoseaposiblellegaraunconsensoseránaprobadasporlaConferenciaporunamayoríadedostercios de losEstadosParte presentes y votantes.

Artículo 63 Significado de la expresión “Estados Parte presentes y votantes”

A los efectos del presente reglamento, se entenderá que la expresión“EstadosPartepresentesyvotantes” significa losEstadosPartequevotana favor o en contra. Los Estados Parte que se abstengan de votar seránconsiderados comonovotantes.

Artículo 64 Procedimiento de votación

1. Por lo general, las votaciones de la Conferencia se harán levan­tando la mano o poniéndose de pie, pero cualquier representante de unEstado Parte podrá pedir votación nominal. La votación nominal se efec­tuará siguiendo el orden alfabético inglés de los nombres de los EstadosParte, comenzando por el Estado Parte cuyo nombre sea sacado a suerteporelPresidente.Enlasvotacionesnominales,seanunciaráelnombrede

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20 Reglamento de la Conferencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

cadaunode losEstadosParteyunodesusrepresentantescontestará“sí”,“no” o “abstención”. El resultado de la votación se consignará en el actasiguiendo el orden alfabético inglés de los nombresde losEstadosParte.

2. Cuando laConferenciaefectúevotacioneshaciendousodesiste­masmecánicosoelectrónicos, lavotaciónnoregistradasustituiráa laquese hace levantando la mano o poniéndose de pie y la votación registradasustituiráalavotaciónnominal.CualquierrepresentantedeunEstadoPartepodrápedirvotaciónregistrada.Enlasvotacionesregistradas,laConferen­ciaprescindirádel procedimientode anunciar losnombresde losEstadosParte, salvoqueun representantedeunEstadoParte lopida;noobstante,el resultado de la votación se consignará en el acta de la misma maneraque en las votacionesnominales.

Artículo 65 Normas que deben observarse durante la votación

Después de que el Presidente haya anunciado que comienza la vota­ción, ningún representante de un Estado Parte podrá interrumpirla, salvopara plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que aquélla seesté efectuando.

Artículo 66 Explicación de voto o posición

1. LosrepresentantesdelosEstadosPartepodránhacerexposicionesbreves, que consistan solamente en explicaciones de voto, antes de quecomience la votación o después de que ésta termine, excepto cuando lavotaciónseasecreta.ElrepresentantedeunEstadoPartequepatrocineunapropuestaomociónnopodráhacerusodelapalabraenexplicacióndesuvoto sobre ésta, a menos que haya sido enmendada. El Presidente podrálimitar la duraciónde las explicaciones.

2. Del mismo modo, se podrán formular declaraciones explicativasde la posición en relación con una decisión que se haya adoptado sinvotación.

Artículo 67 División de las propuestas y enmiendas

Todo representante de un Estado Parte podrá pedir que las partes deunapropuestaodeunaenmiendaseansometidasavotaciónseparadamente.Dehaberoposicióna lamocióndedivisión,ésta será sometidaprimeroa

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Reglamento de la Conferencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 21

votación. Únicamente podrán hacer uso de la palabra sobre la moción dedivisióndosrepresentantesdeEstadosParteafavorydosdeEstadosParteen contra de ella. Si la moción de división es aceptada, las partes de lapropuestaodelaenmiendaqueseanaprobadasulteriormenteseránsome­tidas avotaciónen suconjunto.Si todas laspartesdispositivasde lapro­puestao laenmiendasonrechazadas,seconsideraráque lapropuestao laenmiendaha sido rechazada en su totalidad.

Artículo 68 Votaciones sobre las enmiendas

1. Cuandosepresenteunaenmiendaaunapropuesta,sevotarápri­merosobrelaenmienda.Cuandosepresentendosomásenmiendasaunapropuesta, la Conferencia votará primero sobre la enmienda que a juiciodelPresidenteseapartemás,encuantoal fondo,de lapropuestaoriginal;votaráenseguidasobrelaenmiendaque,despuésdelavotadaanteriormen­te,seapartemásdedichapropuesta,yasísucesivamentehastaquesehayavotado sobre todas las enmiendas. No obstante, cuando la aprobación deuna enmienda implique necesariamente el rechazo de otra enmienda, estaúltima no será sometida a votación. Si se aprueban una o más de las en­miendas, se pondrá a votación la propuestamodificada.

2. Seconsideraráqueunamociónesunaenmiendaaunapropuestasi solamente entrañaunaadicióno supresiónounamodificacióndepartededichapropuesta.

Artículo 69 Votaciones sobre las propuestas

Cuando dos o más propuestas se refieran a la misma cuestión, laConferencia, a menos que decida otra cosa, votará sobre tales propuestasen el orden en que hayan sido presentadas. Después de cada votación, laConferencia podrádecidir votar o no sobre la propuesta siguiente.

Artículo 70 Elecciones

1. Todaslaseleccionesseefectuaránporvotaciónsecretasalvoque,cuando no haya objeción, la Conferencia decida no celebrar votación encaso de que haya acuerdo respecto de un candidato o una lista de candi­datos.Nohabrápresentaciónde candidaturas.

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22 Reglamento de la Conferencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

2. Cuando hayan de cubrirse al mismo tiempo y en las mismascondiciones dos o más puestos electivos, se declararán elegidos, en unnúmero no mayor al de esos puestos, los candidatos que obtengan en laprimera votación la mayoría de los votos emitidos o el mayor número devotos.

3. Si el número de candidatos que obtienen tal mayoría es inferioralnúmerodepuestosporcubrir,seprocederáavotacionesadicionalesparacubrir los puestos restantes.

Artículo 71 Empates

En caso de empate en una votación, el Presidente concederá tiempoadicionalparavolveraexaminar lacuestiónantesdequelapropuestaseasometidanuevamenteavotación.Siestavotacióndatambiénporresultadoun empate, la propuesta sometida a votación se considerará rechazada.

XV.  Cuestiones presupuestarias  y financieras

Artículo 72 Preparación del presupuesto

La secretaría preparará un presupuesto para la financiación de lasactividadesdelaConferenciarelativasacooperacióntécnicaquehayanderealizarse con arreglo a los artículos 60 y 62 y los capítulos II aV de laConvenciónylocomunicaráalosEstadosParteporlomenoscon60díasde antelación a la apertura del período ordinario de sesiones en que hayade aprobarse el presupuesto.

Artículo 73 Aprobación del presupuesto

La Conferencia examinará el presupuesto preparado con arreglo alartículo72y adoptará unadecisión al respecto.

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Reglamento de la Conferencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 23

Artículo 74 Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada

El Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera DetalladadelasNacionesUnidas2regirán,mutatis mutandis,laadministraciónfinan­ciera del presupuesto aprobadopor laConferencia.

Artículo 75 Exposiciones sobre consecuencias financieras

Todapropuestaoenmiendaqueentrañeconsecuenciasfinancieras iráacompañada de una exposición sobre consecuencias financieras preparadaporlasecretaría,quesefacilitaráalaConferenciaantesdequeéstaprocedaa examinar la propuesta o enmienda en cuestión y adopte alguna medidaal respecto.

XVI.   Interpretación,  enmiendas y  suspensión de  la aplicación del  reglamento

Artículo 76 Encabezamientos en bastardilla

Paralainterpretacióndelospresentesartículosnosetendránencuentalos encabezamientos enbastardilla, que fueron insertados a títulode refe­rencia únicamente.

Artículo 77 Procedimiento de enmienda

El presente reglamento podrá enmendarse por decisión de la Confe­renciaadoptadapormayoríadedos terciosde losEstadosPartepresentesy votantes.

Artículo 78 Suspensión de la aplicación de artículos

Podrá suspenderse la aplicación de cualquiera de estos artículos, consujeciónalasdisposicionesdelaConvención,pordecisióndelaConferencia

2 st/sgB/2003/7.

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24 Reglamento de la Conferencia: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

adoptadaporunamayoríadedos terciosde losEstadosPartepresentesyvotantes.

Artículo 79 Primacía absoluta de la Convención

En caso de conflicto entre una disposición del presente reglamento ycualquier disposiciónde laConvención, prevalecerá laConvención.

Artículo 80 Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor inmediatamente después desu aprobación.

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