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1 , ESCUELA TOMÁS VARGAS Y ARCAYA MAIPÚ REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Este Reglamento es un instrumento preliminar, debido a que está en proceso de ajuste de acuerdo al Decreto 67 de Evaluación, Calificación y Promoción del Ministerio de Educación. AÑO 2020 ESCUELA TOMÁS VARGAS Y ARCAYA AV. ASUNCIÓN N°1440 , MAIPÚ “SEMBRANDO SEMILAS DE EXCELENCIA”

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ESCUELA TOMÁS VARGAS Y ARCAYA MAIPÚ

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Este Reglamento es un instrumento preliminar, debido a que está en proceso de ajuste de

acuerdo al Decreto 67 de Evaluación, Calificación y Promoción del Ministerio de Educación.

AÑO 2020

ESCUELA TOMÁS VARGAS Y ARCAYA

AV. ASUNCIÓN N°1440 , MAIPÚ

“SEMBRANDO SEMILAS DE EXCELENCIA”

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA BÁSICA

Por disposición del Decreto de Evaluación Nº 67 del 20 de Febrero de 2018, en la “La Escuela

Tomás Vargas y Arcaya”, se aplicará el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción

Escolar, a los todos los estudiantes de Enseñanza Básica que estén matriculados en este

Establecimiento.

Para todo efecto, este Reglamento se aplicará con carácter de supletorio.

INTRODUCCIÓN

La escuela Tomás Vargas y Arcaya tiene como Misión: “Ser una comunidad educativa pluralista,

que trabaja colaborativamente con el propósito de lograr el éxito académico de todos sus

estudiantes. Esta noble tarea está inspirada en principios fundamentales como el respeto a la

dignidad de la persona y el valor de la educación pública de calidad, como un bien colectivo que

debe esforzarse por su mejoramiento continuo; y muy especialmente un compromiso con el

cuidado del medio ambiente, como su sello distintivo”.

Consecuentes con la Misión, toda evaluación que se realice en el establecimiento, se hará

considerando el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, valores, así como también,

hábitos que presenten los estudiantes en un momento determinado de su formación.

La evaluación se entenderá como un proceso permanente, como un medio que tendrá la finalidad

de obtener información válida, confiable que permita a los docentes reunir antecedentes, analizar

resultados y asumir decisiones en el momento oportuno del proceso: la evaluación es contingente

y se le asocia a una educación de calidad porque pone énfasis en lo formativo y en los procesos.

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

El año escolar comprenderá dos períodos lectivos: Régimen Semestral

Artículo 1°.- El presente Reglamento establece las normas sobre evaluación, calificación y

promoción para todos los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal

en los niveles de la educación básica de 1° a 8° año, regulada en el párrafo 2° del Título II, del

decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación, en adelante la ley.

Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

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a) Reglamento: Instrumento mediante el cual se establecen los procedimientos de carácter

objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los

estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción regulada por este Reglamento.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que

tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad formación general común o

diferenciada del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una

jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente

aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de enseñanza básica.

Artículo 3°.- Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación al

mismo tiempo y oportunidad que se le entregue el calendario y/o fecha de evaluación, en cada

asignatura de acuerdo al plan de estudios vigente, y recibir.

a) Las fechas calendarizadas según planificación

b) Los temarios de las pruebas bimestrales con dos semanas de anticipación a la prueba,

enviada a través de la Agenda Estudiantil de comunicaciones.

c) Los temarios de las pruebas sumativas, pautas de evaluación de disertaciones y otros

instrumentos de evaluación, al menos, con una semana de anticipación a través de la

Agenda Estudiantil de comunicaciones.

d) Las pautas de trabajo en clase, de las distintas asignaturas, en el mimo momento y

oportunidad de recibir las instrucciones.

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II.- DE LA EVALUACIÓN

Artículo 4°.- EL proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse

formativa o sumativamente.

a) La evaluación formativa se integra a la enseñanza para monitorear y evidenciar los avances

cualitativos del aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del

desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por

los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de

enseñanza aprendizaje. y puede ser: observación espontánea y/o estructurada,

desempeño individual o grupal, entrevista estructurada, portafolios, trabajos prácticos

grupales o individuales, tesinas, ensayos, proyectos, pautas de responsabilidad, u otras

estrategias de evaluación.

En cada unidad de aprendizaje se aplicarán, al menos, tres instancias de evaluación

formativa

b) La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una

calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes y corresponde a evaluaciones

terminales de unidades académicas u Objetivos de Aprendizajes definidos en la

planificación bimestral, internas o externas, que entreguen información del estado del

proceso enseñanza-aprendizaje a los actores educativos para la toma de decisiones y

retroalimentación, pueden ser: pruebas escritas, orales, parciales, evaluaciones escritas

de carácter individual y/o grupal y pruebas bimestrales.

c) Las evaluaciones bimestrales serán de producto y se aplicarán al final de cada bimestre,

en todas las asignaturas de aprendizaje y en cada uno de los niveles del sistema.

d) Los estudiantes que falten a una evaluación fijada con anterioridad, deben justificar por

escrito o presentar certificado médico. En caso contrario, el estudiante deberá llegar a un

acuerdo con el profesor para ser evaluado con posterioridad. En última instancia, le

corresponderá a la jefa de UTP, en acuerdo con el profesor que corresponda, fijar el día de

la evaluación. De no presentarse en la fecha fijada, corresponderá aplicar la evaluación en

cuanto se presente a clases.

e) Si algún estudiante fuese sorprendido copiando o enviando información a otro estudiante,

durante el desarrollo de una evaluación o instrumento evaluativo se le retirará la prueba y

se aplicará una nueva evaluación, que será establecido por el profesor y comunicado al

apoderado. De existir robo o hurto de un instrumento evaluativo se aplicará igual medida

al estudiante.

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f) Los instrumentos de evaluación deben ser variados, tales como: controles escritos,

interrogaciones, trabajos individuales o en equipo, tesinas, ensayos, proyectos, carpetas,

disertaciones, proyectos de aprendizaje, dramatizaciones, talleres, informes escritos,

trabajos prácticos, desarrollo de guías u otros instrumentos apropiado.

g) Todos los eventos evaluativos deben responder a procedimientos formalizados en: tablas

de apreciación, listas de cotejo, rúbricas, pruebas escritas de pregunta abierta y/o

restringida. Éstos deberán ser presentados a UTP, con 48 horas de anticipación para su

revisión de coherencia curricular.

h) La evaluación diferenciada se aplicará a todos los estudiantes que presenten dificultades

transitorias o permanentes de aprendizaje, con el fin atender a la diversidad de los

estudiantes con NEET/P.

i) El diagnóstico de los estudiantes con NEET/P, debe ser conocido por el equipo técnico

pedagógico y los docentes. Esta información se dará a conocer en reunión técnica con

equipo de aula. El profesor jefe junto a los profesionales especialistas coordinarán su

implementación y seguimiento en cada estudiante.

j) Las adecuaciones curriculares, para ser implementadas, deben contener: redefinición de

las estrategias de la enseñanza, adecuaciones en cuanto a los objetivos generales y/o

específicos a trabajar, en guías de trabajo y evaluaciones en relación a su nivel.

k) Se deben aplicar adecuación de procedimientos e instrumentos de evaluación, en la

modalidad de evaluación oral, escrita, a través de imágenes u otras representaciones, en

forma individual o grupal, en aula de recursos y aula común, en una o más sesiones.

l) Las adecuaciones curriculares, deben ser aplicadas, organizadas y promovidas durante el

año lectivo, por el docente especialista y profesor jefe del curso o docente de la

asignatura, de tal manera de poder generar las condiciones y/o eliminar las barreras que

intervengan durante el proceso, todo esto con el fin de que los estudiantes accedan al

aprendizaje.

m) Para los estudiantes, con ingreso tardío, provenientes de establecimientos con régimen

trimestral sus calificaciones serán consideradas parciales, sólo en el primer semestre. En

el segundo semestre se mantendrá el régimen establecido por el colegio.

n) El estudiante que ingrese al término del primer semestre sin evaluaciones, se le aplicará

un diagnóstico en todas las asignaturas, previo temario entregado por el profesor (a) de la

asignatura afectada, la calificación será válida como nota parcial semestral.

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Artículo 5°.- Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio,

debiendo ser evaluado en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

a) No obstante lo anterior, se deberán implementar las diversificaciones pertinentes para

las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso

de los estudiantes que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones

curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y N°

170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

b) Los estudiantes que presenten impedimentos para cursar en forma regular una

asignatura o actividad de aprendizaje, deberán presentar certificado de especialista,

(Psicólogo, médico, psicopedagogo) que avale dicha situación, en cualquier momento

del año lectivo, lo que permitirá ser evaluado en forma diferenciada.

III.- DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 6°.- El establecimiento certificará las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando

proceda, el término de los estudios de la educación básica.

Artículo 7°.- Las calificaciones de las signaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no

incidirán en el por medio final anual ni en la promoción de los estudiantes.

Artículo 8°.- La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala

numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4,0

Artículo 9°.- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la

calificación final del periodo escolar adoptado y de final de año de una asignatura de cada curso,

deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la

educación.

a) La calificación 3,9 se aproximará a 3,8 ó a 4,0 respectivamente, no registrándose como

promedios semestrales y finales.

b) El número mínimo de calificaciones parciales del semestre por asignatura, será de acuerdo

a la definición efectuada por el Consejo de Profesores, considerando la cantidad de horas

según el Plan de estudio vigente más dos, según se explícita en la siguiente tabla, teniendo

como máximo 12 calificaciones:

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HORAS

SEMANALES

TOTAL EVALUACIONES

SEMESTRALES

Nº NOTAS REGISTRADAS AL

15 DE MAYO Y 15 DE OCT.

1 o 2 4 2

3 5 3

4 6 3

5 7 3

6 Y MÁS 8 3

c) Las evaluaciones semestrales deberán estar registradas en los libros de clases con lápiz de

pasta, en ningún caso usar lápiz de mina, y ser transferidas al Sistema Computacional de

Gestión NAPSIS, según calendario establecido por UTP. Cada asignatura que tenga dos

horas semanales, debe tener a lo menos una calificación mensual y dos calificaciones

cuando tengan más de dos horas semanales.

d) Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las distintas asignaturas de aprendizaje

deberán ser registradas en el libro de clases, cuando el nivel del logro del curso sea igual o

superior al 60%, en caso de que sea inferior al porcentaje mencionado, se hará una

reevaluación que será promediada con la primera.

e) El nivel de exigencia para la nota mínima 4,0 corresponderá al 60% de rendimiento.

f) Calificaciones Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones

parciales obtenidas durante el semestre. Se expresará con un decimal con aproximación.

Para este caso, se aproximará la centésima 0,5 o más a la décima superior. Ejemplo: 5.57

= 5.6

g) Calificaciones Finales: Será el resultado aritmético obtenido de la suma de los promedios

de ambos semestres en cada asignatura y por cada estudiante Se expresará con un

decimal aproximado. Para este caso, se aproximará la centésima 0,5 o más a la décima

superior. Ejemplo: 5.57 = 5.6

h) Promedio General Anual: Corresponderá al resultado global obtenido por el estudiante su

año escolar lectivo y que lo habilita para ser promovido. Para este caso, se aproximará la

centésima 0,5 o más a la décima superior. Ejemplo: 5.57 = 5.6

i) El logro de actitudes transversales será registrado en el informe de Desarrollo Personal y

Social de los estudiantes 1º a 8º Año, el que se entregará a los Padres y Apoderados, junto

con el Informe de calificaciones al final de cada semestre o cuando el apoderado lo solicite

en forma especial.

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j) Se incluirá en la calificación final de cada semestre las evaluaciones obtenidas en los

talleres correspondientes a las horas de libre elección de Jornada Escolar Completa desde

3° a 8° año. Éstos serán evaluados con una calificación mensual la que se promediará al

término de cada semestre. La asignación de Talleres a las asignaturas, será responsabilidad

del equipo técnico al inicio de cada año lectivo.

Esta definición y los ajusten que se estimen necesario deberán sustentarse en argumentos

pedagógicos y se acodarán con el jefe técnico pedagógico debiendo ser informados con

anticipación a los estudiantes, sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo 18 de este

reglamento.

IV.- DE LA PROMOCIÓN

Artículo 10°.- En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un

4,5, incluyendo la asignatura no aprobada. No debiendo reprobar la asignatura de

Lenguaje y Comunicación o Lengua y Literatura.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un

5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas. No debiendo reprobar la asignatura la

asignatura de Lenguaje y Comunicación o Lengua y Literatura; y Matemática.

d) Para efectos de la promoción escolar la calificación mínima de aprobación final será

4,0.

e) La calificaciones obtenidas por los estudiantes en Religión, se expresarán en

concepto de MB: Muy Bueno; B: Bueno; S. Suficiente; I: Insuficiente, de acuerdo a lo

establecido en el Decreto N° 924/83. Los objetivos apuntarán al desarrollo y logro de

actitudes transversales y fortalecerá los valores de Respeto, Solidaridad,

Responsabilidad, Creatividad y Tolerancia.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación de los

estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

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El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico pedagógico consultando al

Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes

menores a la asistencia requerida.

Artículo 11°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el director y el equipo

directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos

de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que

ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente para que, de manera

fundad se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá

ser de carácter deliberativo, basado en la información recogida en distintos momentos y obtenida

de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico

pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y

profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del

estudiante. El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo

menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de

su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y;

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del

estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

d) El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja

de vida del estudiante.

La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta

antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado el curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos

se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 12°.- El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las

medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo

dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser

autorizadas por el padre, madre o apoderado.

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Artículo 13°.- La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional entregar un certificado

anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas

y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en

ninguna circunstancia.

El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá

expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas,

cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado.

Lo anterior, sin perjuicio de disponer los medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto

en el artículo 19 de la ley n° 19.880.

Artículo 14°.- EL rendimiento del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula

y tendrá derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la

educación básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

Artículo 15°.- La Licencia de educación básica permitirá la continuación de estudios en la

enseñanza media, previo cumplimiento de los requisitos de promoción establecidos en este

reglamento

V.- DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN

DEL REGLAMENTO.

Artículo 16°.- El proceso de elaboración y/o modificación del Reglamento deberá ser liderado por

el equipo directivo y técnico pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la

participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. El órgano

que canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar.

El equipo directivo junto con el equipo técnico pedagógico presentará una propuesta de

Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de disposiciones del decreto N° 67, y de

acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno.

Artículo 17°.- El Reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad educativa al

momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la

matrícula.

Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar

mediante comunicación escrita.

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El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de estudiantes –SIGE- o a

aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.

Artículo 18°.- Este Reglamento contiene las disposiciones mínimas que emanan del decreto N° 67,

de 2018

Artículo 19°.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de

resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie

tomadas en función de éstas, no podrán suponer de ningún tipo de discriminación arbitraria a los

integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

VI.- NORMAS FINALES

Artículo 20°.- Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada

curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando

el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las

calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudios y el promedio fina anual, el porcentaje

de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de

Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.

Artículo 21°.- En casos excepcionales, en los que sea factible generar el Acta a través del SIGE, el

establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visada por el Departamento

Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la Región

correspondiente. El establecimiento guardará copia de la Actas enviadas.

Artículo 22°.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza

mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a

la prestación de servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios

perjuicios a los estudiantes, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de

la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de

llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados

de estudio o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán

sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma

validez que si hubiesen sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo

establecimiento.

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Artículo 23°.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente

decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En

contra de esta última decisión se podrá presentar registro de reposición y jerárquico en subsidio.

Artículo 24°.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y

recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción, a las

que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse.