reglamento de evaluación de los aprendizajes 2013 (modificado).pdf

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    Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes

    N 35355-MEP

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    Y EL MINISTRO DE EDUCACIN PBLICA

    En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artculos 81, 140 incisos 8), y18), de la Constitucin Poltica, en la Ley Orgnica del Consejo Superior deEducacin, Ley N 1362 del 8 de octubre de 1951 y en el artculo 2 de la LeyOrgnica del Ministerio de Educacin Pblica, Ley 3481 del 13 de enero de 1965.

    Considerando:

    1Que mediante Decreto Ejecutivo N 31635 del 04 de febrero de 2004 se

    promulg el Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes.2Que el Consejo Superior de Educacin en la sesin ordinaria N 21-09celebrada el 4 de mayo de 2009, acogi y aprob en forma unnime y en firme lainclusin de las modificaciones realizadas por este Consejo desde el ao 2004 a lafecha, en materia de evaluacin de los aprendizajes, con el propsito de disponerde un documento completo y articulado en beneficio de la comunidad educativa.

    (As reformado por el artculo 1 del decreto ejecutivo N 35480 del 10 de agostode 2009)

    3Que se impone promulgar el Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesque contenga todas las reformas y ajustes acorde con lo dispuesto por el ConsejoSuperior de Educacin y, consecuentemente, sustituir el Decreto Ejecutivo N31635-MEP. Por tanto,

    DECRETAN:

    Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes

    CAPTULO I

    SECCIN I

    Disposiciones y Principios Generales

    Artculo 1Del Objetivo de este Reglamento. Las presentes disposicionesreglamentarias tienen por objetivo establecer la regulacin bsica del proceso deevaluacin de los aprendizajes incluyendo el de la conducta, que se ofrece en elsistema educativo formal costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula elacceso a la educacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

    Ficha del artculo

    Artculo 2Del Reconocimiento del Derecho a la Educacin. El sistemaeducativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la

    educacin desde su ingreso al sistema educativo y todos los derechos inherentes ala persona, segn la normativa nacional e internacional vigente en el pas.

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    Ficha del artculo

    Artculo 3Del Concepto de Evaluacin de los Aprendizajes. La evaluacin delos aprendizajes es un proceso de emisin de juicios de valor que realiza eldocente, con base en mediciones y descripciones cualitativas y cuantitativas, paramejorar los procesos de enseanza y de aprendizaje, y adjudicar las calificacionesde los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

    Ficha del artculo

    Artculo 4De las Funciones Bsicas de la Evaluacin de los Aprendizajes.Las tres funciones bsicas de la evaluacin son la diagnstica, la formativa y lasumativa. Estas funciones se definen en la forma siguiente:

    a) La funcin diagnstica: detecta el estado inicial de los estudiantes en lasreas de desarrollo humano: cognoscitiva, socio afectiva y psicomotriz con elfin de facilitar, con base en la informacin que de ella se deriva, la aplicacinde las estrategias pedaggicas correspondientes.

    b) La funcin formativa: brinda la informacin necesaria y oportuna paratomar decisiones que reorienten los procesos de aprendizaje de losestudiantes y las estrategias didcticas utilizadas.

    c) La funcin sumativa: fundamenta la calificacin y la certificacin de losaprendizajes alcanzados por los estudiantes.

    Ficha del artculo

    Artculo 5De la Responsabilidad de Administracin de la Evaluacin de losAprendizajes. La administracin del proceso de evaluacin de los aprendizajes enel aula es una responsabilidad profesional y esencial del educador que estdirectamente vinculado con los respectivos estudiantes en sus procesos deaprendizaje.

    Ficha del artculoArtculo 6De la escala de calificacin. La valoracin de los aprendizajes,incluyendo la conducta, se realizar segn una escala cuantitativa de uno a cien.

    Para efectos del informe de calificaciones al hogar, as como del registro de clase seconsignar la calificacin obtenida por el estudiante en el perodo respectivo.

    Los promedios de cada perodo se consignan sin decimales. Se establece comocriterio de redondeo el siguiente: decimales mayores a 0,50 se redondea al enterosuperior, decimales menores o iguales a 0,50 se redondea al enteroinmediatamente inferior.

    Ficha del artculo

    SECCIN II

    De los participantes en el proceso de evaluacin

    de los aprendizajes

    Artculo 7De los Participantes en el Proceso de Evaluacin de losAprendizajes. El proceso de evaluacin de los aprendizajes y la evaluacin de laconducta de los estudiantes, implica la participacin y colaboracin, segn lo sealeeste Reglamento, de:

    a) El director de la respectiva institucin educativa.

    b) Los docentes.c) El Comit de Evaluacin de la institucin.

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    d) El orientador de la institucin, si lo hubiere.

    e) El coordinador del departamento o de nivel, segn corresponda.

    f) Los estudiantes, y

    g) Los padres de familia o encargados del estudiante.

    Ficha del artculoArtculo 8De la Integracin del Comit de Evaluacin de los Aprendizajes en lasInstituciones de I y II Ciclos. En las Instituciones Educativas de I y II Ciclos, elComit de Evaluacin de los Aprendizajes est integrado por los docentesdesignados por la Direccin de la institucin para orientar el trabajo tcnico enmateria de evaluacin. La conformacin de este comit se har de acuerdo con eltipo de direccin que corresponda al Centro Educativo, de la siguiente forma:

    a) En las instituciones con Direcciones 4 y 5, el Comit de Evaluacin de los

    Aprendizajes estar integrado por cuatro educadores de forma que haya en l

    representacin de los docentes que imparten asignaturas acadmicas y de los que

    imparten asignaturas complementarias.

    b) En las instituciones con Direcciones 2 y 3, el Comit de Evaluacin de los

    Aprendizajes estar integrado por tres educadores, con representacin de los

    docentes que imparten asignaturas acadmicas y de los que imparten asignaturas

    complementarias.

    c) En las instituciones Unidocentes y Direcciones 1, el Comit de Evaluacin de

    los Aprendizajes se conformar por tres docentes por ncleo escolar, respetando

    para ello su afinidad geogrfica y a juicio del Supervisor del Circuito Escolar

    quien coordinar este Comit. Ni el Asesor Supervisor ni los miembros de este

    comit recibirn, por este concepto, remuneracin adicional.

    (As reformado por el artculo 1 del decreto ejecutivo N 37502 del 22 de enero de 2013,"Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes atinentes a las NormasReguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, elPrograma de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa de Estudio deEducacin para la Vida Cotidiana")

    Ficha del artculo

    Artculo 9De la integracin del Comit de Evaluacin de los Aprendizajes en lasInstituciones de III Ciclo y Educacin Diversificada. El Comit de Evaluacin de losAprendizajes en las instituciones de III Ciclo y de Educacin Diversificada, en todas

    sus modalidades educativas, estar integrado por el Director del Centro Educativoquien lo preside, y tres miembros del personal docente, con participacin tanto dedocentes que imparten asignaturas bsicas como de docentes que impartenasignaturas complementarias y del rea tcnica.-

    Para los efectos de las Estrategias de Promocin de estudiantes que, luego de las

    pruebas de ampliacin, reprobaron solamente una asignatura, tal y como se establece en

    el Artculo 41bis del presente reglamento, el Comit de Evaluacin se ver ampliado

    con la participacin de los docentes que impartieron lecciones de la asignatura que el

    estudiante respectivo haya reprobado y con la participacin del orientador o la

    orientadora y el coordinador o la coordinadora acadmica.

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    En aquellos casos en que no se cuenta con la presencia del docente que imparti

    la asignatura reprobada, el director designar a otro docente de la misma especialidad que

    lo sustituya.

    En el caso de las Telesecundarias u otras ofertas educativas que no cuenten con

    la figura del Director, estas funciones las asume el Coordinador Institucional.-

    (As reformado por el artculo 1 del decreto ejecutivo N 37502 del 22 de enero de 2013,"Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes atinentes a las NormasReguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, elPrograma de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa de Estudio deEducacin para la Vida Cotidiana")

    Ficha del artculo

    Artculo 10.De la Integracin del Comit de Evaluacin de los Aprendizajesen las Unidades Pedaggicas. En las Unidades Pedaggicas o instituciones enlas que se imparte el I y II Ciclos de la Educacin General Bsica, simultneamente

    con el III Ciclo o con ste y la Educacin Diversificada, funcionar un Comit deEvaluacin de los Aprendizajes para el I y II Ciclos de la Educacin General Bsicay otro Comit de Evaluacin para el III Ciclo y la Educacin Diversificada. Ambos seintegran segn lo que se establece, para cada caso, en los artculos 8 y 9 de esteReglamento.

    Ficha del artculo

    Artculo 11.De los Requisitos para ser Miembro del Comit de Evaluacinde los Aprendizajes. Para ser miembro del Comit de Evaluacin de losAprendizajes se requiere:

    a) Poseer un ttulo universitario que lo acredite como docente en suespecialidad.

    b) Estar nombrado a tiempo completo en la institucin.

    c) Poseer experiencia docente de al menos 3 aos.

    d) Tener su nombramiento en propiedad o, en su defecto, un interinatopor todo el curso lectivo.

    Ficha del artculo

    Artculo 12.De los Nombramientos por Inopia en el Comit de Evaluacinde los Aprendizajes. En caso de inopia, el Director del Centro Educativo podrnombrar a aquellos docentes que muestren mayor inters por la evaluacin aunqueno satisfagan todos los requisitos del artculo anterior.

    Ficha del artculo

    Artculo 13.De la Obligacin y la Remuneracin Adicional por Desempearcargos en el Comit de Evaluacin de los Aprendizajes . El desempeo delcargo de miembro del Comit de Evaluacin de los Aprendizajes es vinculante conlas funciones del educador y debe realizarse fuera de su horario regular comodocente. En las instituciones de I y II Ciclo cada miembro del Comit serremunerado adicionalmente con un 15% de su salario base, segn su respectivogrupo profesional y sesionar semanalmente el tiempo equivalente a tres lecciones.

    En las instituciones de III Ciclo y Educacin Diversificada, a excepcin del Directory del Orientador, cada miembro ser remunerado con el equivalente en leccionesde su grupo profesional, segn los siguientes criterios:

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    a) En las instituciones cuya matrcula sobrepase los 1.000 estudiantes, elComit de Evaluacin de los aprendizajes sesionar el equivalente a cuatrolecciones semanalmente.

    b) En las instituciones cuya matrcula no sobrepase los 1.000estudiantes, el Comit de Evaluacin de los aprendizajes sesionar elequivalente a tres lecciones semanalmente.

    Ficha del artculo

    Artculo 14.De los Deberes del Director de la Institucin en Relacin con laEvaluacin de los Aprendizajes. El Director de la Institucin es el responsabletcnico y administrativo de los servicios que se brindan en sta y le correspondecumplir, entre otros, con los siguientes deberes en materia de evaluacin de losaprendizajes:

    a) Divulgar entre el personal de la institucin, los estudiantes y los padres defamilia o encargados, los contenidos del presente Reglamento, as comoaquellos procedimientos particulares que la institucin haya establecido en

    materia de evaluacin.b) Proveer de asesora tcnica a los educadores y al Comit deEvaluacin de los aprendizajes para el mejor cumplimiento de sus funciones yatribuciones.

    c) Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecucin de los acuerdos que, enmateria de evaluacin, adopten los docentes y el Comit de Evaluacin de losAprendizajes.

    d) Analizar peridicamente el rendimiento escolar de la institucin parainformar a los docentes, a los estudiantes y a los padres de familia, y disponerlas acciones necesarias para su mejoramiento.

    e) Nombrar a los integrantes del Comit de Evaluacin de los Aprendizajes y

    destituirlos cuando incumplan con sus funciones y obligaciones o seencuentran imposibilitados para cumplirlas.

    f) Conocer y resolver los recursos que ante l se formulen en materia deevaluacin de los aprendizajes.

    g) Establecer canales giles de participacin de los padres o encargadospara la atencin del proceso evaluativo de sus hijos.

    h) Informar y explicar las normas y disposiciones contenidas en esteReglamento a los estudiantes, padres, madres y encargados, con el apoyo delComit de Evaluacin.

    i) Cualesquiera otras inherentes a su cargo o sealadas expresamente en este

    Reglamento.Ficha del artculo

    Artculo 15.De los Deberes del Docente en Relacin con la Evaluacin delos Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con elestudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluacin lassiguientes obligaciones ticas, profesionales y administrativas:

    a) Comunicar por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajodel respectivo curso, los procedimientos y criterios, que se seguirn enmateria de evaluacin de los aprendizajes de los diferentes componentes de lacalificacin.

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    b) Entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, losobjetivos especficos y contenidos que sern medidos en las pruebas, con almenos ocho das naturales antes de la aplicacin de las mismas.

    c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos tcnicamente sustentados, laspruebas y otros instrumentos de medicin y evaluacin que aplicar al grupo ogrupos que tiene a cargo.

    d) Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluacinrequieran los estudiantes con necesidades educativas especiales y quedebern estar consignadas en el expediente acumulativo del proceso educativodel alumno. Asimismo, informar por escrito a los padres de familia oencargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que seimplementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizar encada asignatura de acuerdo con la adecuacin curricular aplicada.

    e) Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes ydevolverlas a stos calificadas en un tiempo mximo de ocho das hbilesposteriores a su aplicacin.

    f) Definir las calificaciones de los estudiantes, con criterio profesional y tico.g) Solicitar asesora tcnica al Comit de Evaluacin en relacin con eldiseo de los instrumentos de medicin.

    h) Analizar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de laspruebas u otros trabajos, en el acto en que se entreguen sus resultados. Estaentrega deber hacerse, no ms all, de ocho das hbiles despus de suaplicacin.

    i) Informar por escrito a los estudiantes, acerca de los objetivos de lostrabajos extraclase y los criterios de calificacin de stos, en el momento desu asignacin. El estudiante tendr un plazo mnimo de ocho das naturalesposteriores a la asignacin del trabajo para la entrega de ste.

    j) Conocer, resolver y comunicar por escrito las resoluciones a las objecionesque le formulen los estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto alas calificaciones obtenidas en las pruebas, los trabajos y cada uno de loscomponentes de la evaluacin en un plazo no mayor a tres das hbiles.

    k) Participar en la calificacin de la conducta de los estudiantes, deconformidad con lo indicado en este Reglamento.

    l) Informar, mediante el Cuaderno de Comunicaciones u otro medio escritodurante cada perodo a los padres de familia o encargados, los detalles delprogreso del estudiante en relacin con los diferentes aspectos queconstituyen la calificacin.

    m) Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de

    los promedios de cada perodo y el promedio anual.n) Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de losestudiantes.

    o) Consignar la justificacin de las llegadas tardas y de las ausencias deaquellos estudiantes que as lo planteen por escrito.

    p) Elaborar las pruebas de ampliacin y entregarlas a la Direccin delCentro Educativo con los respectivos solucionarios, en la semana siguiente a lafinalizacin del curso lectivo.

    q) Administrar y calificar las pruebas de ampliacin, de los estudiantes asu cargo las que, una vez calificadas y analizadas con los estudiantes, deberentregar a la Direccin del Centro Educativo para su custodia.

    r) Entregar al Comit de Evaluacin, despus de aplicada la prueba y cuandoste lo solicite, una copia de la prueba u otros instrumentos de medicin

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    aplicados al grupo o grupos a cargo. El plazo mximo de entrega es de tresdas hbiles.

    s) Portar y utilizar durante sus lecciones los instrumentos para el registro deinformacin en relacin con el proceso evaluativo.

    t) Realizar acciones educativas que realimenten el aprendizaje con base en los

    resultados obtenidos por el estudiante durante el proceso evaluativo.u) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende eldirector o le seale este Reglamento.

    Ficha del artculo

    Artculo 16.De los Deberes del Comit de Evaluacin de los Aprendizajes.En materia de evaluacin de los aprendizajes y de la conducta, al Comit deEvaluacin de los Aprendizajes le corresponden las siguientes funciones yatribuciones:

    a) Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos tcnicos y

    administrativos vigentes en la evaluacin de los aprendizajes y de la conductade los estudiantes.

    b) Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia deevaluacin de los aprendizajes y de la conducta.

    c) Capacitar a los docentes en los principios de la evaluacin educativa y de lamedicin, especialmente en lo referente a elaboracin y la validacin depruebas y de otros instrumentos de medicin.

    d) Proponer medidas correctivas para un mayor logro de los objetivos,con base en los resultados de las pruebas de diagnstico y las de rendimientoacadmico aplicadas en la institucin.

    e) Dar seguimiento a la aplicacin de las estrategias evaluativas recomendadas

    para los estudiantes con necesidades educativas especiales.f) Asesorar al director de la institucin en la resolucin de las objeciones que,en materia de evaluacin formulen los estudiantes, padres de familia oencargados.

    g) Mantener en archivo una muestra aleatoria por nivel, de copias depruebas u otros instrumentos de medicin utilizados por los docentes en lavaloracin de los diferentes componentes de los aprendizajes, con el propsitode analizarlos tcnicamente y establecer acciones de seguimiento yasesoramiento al personal docente de la institucin.

    h) Mantener al da y en la institucin el libro de actas con los asuntostratados y acuerdos tomados en cada sesin de trabajo.

    i) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le sealan eneste Reglamento.

    j) En su carcter de Comit de Evaluacin Ampliado en las instituciones de Tercer Ciclo o deEducacin Diversificada, le corresponde evaluar los casos individuales de estudiantes que,luego de haber presentado las pruebas de ampliacin, solamente reprobaron una asignatura, yestablecer las estrategias de promocin correspondientes, tal y como se explica en el Artculo41bis del presente reglamento.

    (As adicionado el inciso anterior por el artculo 1 del decreto ejecutivo N 37502 del 22 deenero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes atinentes alas Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del Sistema Educativo

    Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral y elPrograma de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana")

    http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=16&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=16&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=16&nValor6=02/06/2009&strTipM=FA
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    Ficha del artculo

    Artculo 17.De los Deberes del Departamento de Orientacin en Materia deEvaluacin de los Aprendizajes. En materia de evaluacin de los aprendizajes,al Departamento de Orientacin del respectivo Centro Educativo le correspondenlas siguientes funciones y atribuciones:

    a) Participar conjuntamente con el docente gua, docentes de asignaturas yComit de Evaluacin en el asesoramiento a padres de familia y estudiantescon respecto a las responsabilidades que les corresponden a ambos, enrelacin con sus obligaciones y deberes escolares, como medida preventivapara el logro del cumplimiento de las disposiciones internas de la institucin.

    b) Coadyuvar con el Comit de Evaluacin, el director y el docenterespectivo para lograr el cabal cumplimiento de los deberes y funciones quecorresponden a stos en el proceso de evaluacin del aprendizaje.

    c) Coordinar con el director y docentes para que, en la evaluacin delaprendizaje, se sigan las disposiciones que dicte el Departamento de

    Educacin Especial, conjuntamente con el Departamento de Evaluacin de losAprendizajes, en materia de adecuaciones curriculares, para estudiantes connecesidades educativas especiales.

    d) Participar conjuntamente con el profesor gua o maestro a cargo ycon el funcionario docente denunciante, en el anlisis y verificacin de la faltadenunciada segn se establece en el artculo 86 de este Reglamento.

    Ficha del artculo

    Artculo 18.De los Deberes de los Coordinadores de Departamento o Nivelen Materia de Evaluacin de los Aprendizajes. Los coordinadores dedepartamento o de nivel tienen, en relacin con la evaluacin de los aprendizajes,los siguientes deberes:

    a) Analizar con el docente las estrategias de evaluacin planteadas por ste, enlos planes regulares de trabajo anual.

    b) Asesorar al Comit de Evaluacin y al Director de la institucin, asolicitud de ste, para la correcta resolucin de las objeciones que formulenlos estudiantes o los padres de familia o encargados, en materia de evaluacindel aprendizaje.

    Ficha del artculo

    Artculo 19.De los Derechos del Estudiante en Materia de Evaluacin de losAprendizajes. Son derechos fundamentales del estudiante en cuanto al procesoeducativo en general y evaluativo de los aprendizajes en particular:

    a) Los estudiantes gozan de los derechos constitucionales y legalescorrespondientes a toda persona, as como de aquellos derechos particularesque les son reconocidos por la normativa vigente en razn de su condicin deestudiantes, de ser personas menores de edad, o de presentar necesidadeseducativas especiales.

    b) Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la institucin o enla modalidad en que estuviere inscrito.

    c) Recibir de los docentes, funcionarios y compaeros, un trato basado en elrespeto a su integridad fsica, emocional y moral as como a su intimidad y a

    sus bienes.

    http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=17&nValor6=22/01/2013&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=17&nValor6=22/01/2013&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=18&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=18&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=19&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=19&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=19&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=18&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=17&nValor6=22/01/2013&strTipM=FA
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    d) Ejercer, personalmente o por representacin, los recursos quecorrespondan en defensa de los derechos que juzgue conculcados.

    e) Ser sujeto partcipe del proceso de evaluacin.

    f) Conocer el Reglamento de Evaluacin.

    g) Plantear por escrito, en forma personal o con el concurso de suspadres o encargados y conforme con las regulaciones vigentes, las objecionesque estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen.

    Ficha del artculo

    Artculo 20.De los Deberes y Derechos de los Padres de Familia oEncargados en Materia de Evaluacin de los Aprendizajes. Los padres defamilia o encargados tienen los siguientes deberes en materia de evaluacin de losaprendizajes:

    a) Conocer este Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes.

    b) Dar seguimiento al cumplimiento de los deberes escolares del

    estudiante, en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar.c) Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente lesformulen los docentes y administrativos en aras de un mejor y mayordesarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficienciasy limitaciones que se detectaren.

    d) Formular por escrito, y en primera instancia ante el docentevinculado directamente con el estudiante, las objeciones que estimepertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta formulacin debepresentarse en un plazo no mayor a tres das hbiles siguientes a lacomunicacin de la calificacin al estudiante o al padre de familia segncorresponda.

    e) Devolver al docente, debidamente firmados, los instrumentos de medicincalificados de sus hijos menores de edad.

    f) Justificar por escrito ante el docente o la autoridad que el director disponga,las ausencias o llegadas tardas a la Institucin de sus hijos menores de edad,cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificacindeber presentarse dentro de los tres das hbiles siguientes a lareincorporacin del estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.

    g) Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se lesconvoque formalmente.

    h) Asistir a las citas o convocatorias que les formulen los docentes o lasautoridades del centro educativo.

    i) Utilizar para los fines pertinentes el Cuaderno de Comunicaciones referidoen los artculos 130 y 131 de este Reglamento, salvo el caso de padres deestudiantes adultos.

    j) Cualesquiera otras propias de su condicin de padre de familia o encargado.

    Ficha del artculo

    SECCIN III

    Componentes para la calificacin de los estudiantes

    y su valor porcentual

    Artculo 21.De la Divisin del Curso Lectivo en Perodos. El curso lectivoestar dividido en tres perodos escolares, tanto en la Educacin General Bsica

    http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=20&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=20&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=21&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=21&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=21&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=20&nValor6=02/06/2009&strTipM=FA
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    como en la Educacin Diversificada. Se exceptan de esta divisin las asignaturasque se cursan en periodos escolares semestrales y aquellas que se impartenmediante el sistema modular de los Institutos Profesionales de EducacinComunitaria (IPEC) y los Centros Integrales de Educacin de Adultos (CINDEA),segn autorizacin previa y expresa del Consejo Superior de Educacin.

    Ficha del artculoArtculo 22.De los Componentes de la Calificacin. La nota de los estudiantesen cada asignatura y para cada perodo, excepto el caso de la conducta, seobtendr sumando la calificacin de los siguientes componentes:

    a) Trabajo cotidiano,

    b) Trabajo extraclase,

    c) Pruebas,

    d) Proyecto (segn corresponda),

    e) Concepto, y

    f) Asistencia.

    Ficha del artculo

    Artculo 23.De la Definicin del Trabajo Cotidiano. Se entiende por trabajocotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno con la gua deldocente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el desarrollo de laslecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto. Para sucalificacin se debe utilizar la informacin recopilada con las escalas de calificaciny otros instrumentos tcnicamente elaborados.

    Ficha del artculoArtculo 24.De la Definicin del Trabajo Extraclase. Se entiende como trabajo extraclaseaquellos planeados y orientados por el docente, o por ste en conjunto con los estudiantes,cuyo propsito es que el alumno repase o ample los temas desarrollados por el docente deacuerdo con los objetivos.

    Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar losaprendizajes desarrollados en clase, se realizarn un mximo de dos por semana y un mnimode seis al mes.

    Para III Ciclo y Educacin Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos oinvestigaciones que realizar el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo.Estos trabajos se asignarn de acuerdo con el nivel que curse y las posibilidades personalesdel estudiante.

    Para la calificacin de los trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de calificacin uotros instrumentos tcnicamente elaborados. Estos trabajos no deben asignarse para serdesarrollados durante los perodos de vacaciones o de pruebas calendarizadas en lainstitucin.

    (As reformado por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 35480 del 10 de agosto de 2009)Ficha del artculo

    Artculo 25.De la Definicin de las Pruebas. Las pruebas, que pueden serescritas, orales o de ejecucin, son un instrumento de medicin cuyo propsito esque el estudiante demuestre la adquisicin de un aprendizaje cognoscitivo o motor,el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Para su

    construccin se seleccionan los objetivos y contenidos del Programa vigente delnivel correspondiente. A menos que el docente lo juzgue necesario, las pruebas no

    http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=22&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=22&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=23&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=23&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=24&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=24&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=25&nValor6=10/08/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=25&nValor6=10/08/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=25&nValor6=10/08/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=24&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=23&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=22&nValor6=02/06/2009&strTipM=FA
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    deben tener carcter acumulativo durante un mismo perodo. Tanto la pruebaescrita como la oral deben ser resueltas individualmente. Adems, estas pruebas ylas de ejecucin deben aplicarse ante la presencia de un docente o, en su defecto,ante el funcionario que el director designe. La realizacin de trabajos en el aula oextraclase no sustituyen, en ningn caso, a una prueba. Las pruebas cortas debentener carcter formativo, salvo el caso de las aplicadas a los estudiantes con

    necesidades educativas especiales.Ficha del artculo

    Artculo 26.De la Definicin de Proyecto. Para las asignaturas de Cvica,Msica, y otras segn autorizacin previa y expresa del Consejo Superior deEducacin es un proceso que parte de la identificacin de contextos del inters porparte del estudiantado, relacionadas con los contenidos curriculares, valores,actitudes y prcticas propuestas en cada unidad temtica del programa de estudio.Incluye una serie de etapas organizadas que busca la incidencia de los y lasestudiantes en contextos determinados del entorno socio cultural. El o la docenteorientar este proceso. Para su evaluacin debe considerarse tanto el procesocomo el resultado y utilizar instrumentos tcnicamente elaborados.

    Para las asignaturas de las especialidades de Educacin Tcnica, se define comouna actividad relacionada con el proceso de enseanza aprendizaje donde elestudiante demostrar sus habilidades, competencias y conocimientos obtenidos. Eldesarrollo de un proyecto puede ser de manera individual y/o colectiva, bajo lasupervisin del docente. Debe incluirse como un elemento en su calificacin, laauto y coevaluacin. Para la calificacin tanto del proceso como del producto, sedebe utilizar instrumentos tcnicamente elaborados.

    Ficha del artculo

    Artculo 27.De la Definicin de Concepto. El concepto constituye el juicioprofesional valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeo yactitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una

    de las asignaturas. En esta calificacin no deben considerarse la puntualidad, laasistencia, ni aspectos relacionados con la evaluacin de la conducta.

    Ficha del artculo

    Artculo 28.De la Definicin de la Asistencia y Puntualidad. La asistencia sedefine como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas otrasactividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadastardas podrn ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia justificadaaquella provocada por una razn de fuerza mayor ajena a la voluntad delestudiante, que le impide presentarse a la institucin o al lugar previamentedefinido por el docente para cumplir con sus obligaciones habituales comoestudiante.

    Tales razones son:a) Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.

    b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.

    c) Muerte de algn familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hastapor una semana.

    d) Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente o, en caso deausencia de ste, del orientador respectivo.

    De igual forma, la llegada tarda justificada es aquella provocada por razones defuerza mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarsepuntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.

    Ficha del artculo

    http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=26&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=26&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=27&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=27&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=28&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=28&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=29&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=29&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=29&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=28&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=27&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=26&nValor6=02/06/2009&strTipM=FA
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    Artculo 29.De los Criterios para la Asignacin del PorcentajeCorrespondiente a la Asistencia y Puntualidad. La asignacin del porcentajeque le corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia y de puntualidad,deber ser consignada por el docente de cada asignatura. Para definir estaasignacin, el docente tomar como referencia el nmero total de leccionesimpartidas en la respectiva asignatura durante el correspondiente perodo, y el

    porcentaje de ausencias o de llegadas tardas injustificadas del estudiante en esemismo perodo, segn la siguiente tabla:

    Porcentaje de ausenciasinjustificadas del total de las

    lecciones impartidas en elperiodo

    Asignacin%

    0% ausencias 5

    Del 1% al 12% 4

    Del 13% al 25% 3

    Del 26% al 38% 2

    Del 39% al 50% 1

    Del 51% o ms 0

    Las llegadas tardas injustificadas menores de diez minutos se computarn paraestos efectos como media ausencia injustificada. Las llegadas tardas injustificadasmayores de diez minutos se considerarn para estos efectos como una ausenciainjustificada.

    Ficha del artculo

    Artculo 30.Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificacin. Lacalificacin de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta ser elresultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

    a) En el primer ao del I Ciclo de la Educacin General Bsica, en lasasignaturas de Matemtica, Estudios Sociales, Ciencias, Espaol, LenguaExtranjera y Lengua Indgena el valor porcentual es el siguiente:

    Trabajo Cotidiano 50%

    TrabajoExtraclase 10%

    Pruebas (mnimodos)

    30%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    b) En el segundo y tercer ao del I Ciclo de la Educacin General Bsica, enlas asignaturas Matemtica, Estudios Sociales, Ciencias, Espaol, LenguaExtranjera y Lengua Indgena:

    http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=30&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=30&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=30&nValor6=02/06/2009&strTipM=FA
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    Trabajo Cotidiano 40%

    TrabajoExtraclase

    10%

    Pruebas (mnimodos) 40%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    c) En el II Ciclo de la Educacin General Bsica, en las asignaturas Matemtica,Estudios Sociales, Ciencias, Espaol, Lengua Extranjera y Lengua Indgena:

    Trabajo Cotidiano 30%

    TrabajoExtraclase

    10%

    Pruebas (mnimodos)

    50%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    d) En el I Ciclo de la Educacin General Bsica, en las asignaturasEducacin Religiosa, Educacin Musical, Educacin Agrcola, Educacin Fsica,Educacin para el Hogar, Artes Plsticas, Artes Industriales y CulturasIndgenas:

    Trabajo Cotidiano 60%

    Trabajo Extraclase 10%

    Prueba 20%Concepto 5%

    Asistencia 5%

    e) En el II Ciclo de la Educacin General Bsica, en las asignaturas EducacinReligiosa, Educacin Musical, Educacin Agrcola, Educacin Fsica, Educacinpara el Hogar, Artes Plsticas, Artes Industriales y Culturas Indgenas:

    Trabajo Cotidiano 50%

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    Trabajo Extraclase 10%

    Prueba 30%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    f) Tanto en el III Ciclo de la Educacin General Bsica, en las asignaturas ArtesIndustriales, Educacin para el Hogar, Artes Plsticas, Educacin Ambiental,Artesana Indgena y Msica Indgena, como en los Colegios Nocturnos, en losIPEC y los CINDEA en la asignatura de Desarrollo Social Laboral:

    Trabajo Cotidiano 50%

    Trabajo Extraclase 10%

    Prueba 30%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    (*)g) En el stimo ao del III Ciclo de la Educacin General Bsica y elprimer ao de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturasMatemtica, Espaol, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua extranjera y LenguaIndgena:

    Trabajo Cotidiano 25%

    Trabajo Extraclase 10%

    Pruebas (mnimo dos) 55%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    Para Educacin Cvica:

    Trabajo Cotidiano 15%

    Trabajo Extraclase 10%

    Pruebas (una) 30%

    Proyecto (uno) 35%

    Concepto 5%

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    Asistencia 5%

    (*)(As reformado el inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 35480 del 10 de

    agosto de 2009)

    (*)h) En el octavo y noveno ao de III Ciclo de la Educacin GeneralBsica, como el segundo y tercer ao de las modalidades de IPEC y CINDEA,para las asignaturas Matemtica, Espaol, Estudios Sociales, Ciencias, LenguaExtranjera y Lengua Indgena:

    Trabajo Cotidiano 15%

    Trabajo Extraclase 10%

    Pruebas (mnimo dos) 65%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    Para Educacin Cvica:

    Trabajo Cotidiano 15%

    Trabajo Extraclase 10%

    Pruebas (una) 30%

    Proyecto (uno) 35%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    (*)(As reformado el inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 35480 del 10 deagosto de 2009)

    i) En el caso del III Ciclo de la Educacin General Bsica, la incorporacin, en

    la asignatura de Ciencias, del Programa de Afectividad y Sexualidad Integral

    formar parte de la evaluacin de la siguiente manera:

    Trabajo cotidiano: En aplicacin del Artculo 23 del presente reglamento, el

    docente elaborar los instrumentos para la evaluacin del trabajo cotidiano de

    los estudiantes durante los procesos de Afectividad y Sexualidad. Los resultados

    de esta evaluacin sern sumados a los obtenidos por los estudiantes en lasdems lecciones de Ciencias.-

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    Para los Estudiantes que no reciban la leccin de Afectividad y Sexualidad se les

    evaluar sin esta unidad temtica. Conformando su calificacin a partir de las

    otras unidades temticas del programa de estudio de Ciencias.-

    Trabajo extra clase: Sin alterar lo establecido en el artculo 24 del presente

    reglamento, en la asignatura de Ciencias se deber asignar al menos uno de losTrabajos Extra Clase como parte de los procesos educativos de Afectividad y

    Sexualidad.-

    Los estudiantes que no reciben la leccin de Afectividad y Sexualidad se les

    asignarn los trabajos Extra Clase con base en las otras unidades temticas del

    Programa de Ciencias.-

    Asistencia: La asistencia a las lecciones de Afectividad y Sexualidad forma parte

    de la asignatura de Ciencias. Para aquellos estudiantes que no reciban la leccin

    de Afectividad y Sexualidad, se calcular la asistencia nicamente con base en

    las otras lecciones de Ciencias.-

    Concepto: La evaluacin de este rubro mantendr lo establecido en el artculo 27

    del presente reglamento, entendiendo que la leccin de Afectividad y Sexualidad

    forma parte del Programa de Ciencias.-

    En el caso de los estudiantes que no reciban la leccin de Afectividad y

    Sexualidad, la calificacin sobre el concepto se definir con base en las dems

    lecciones de ciencias.

    (As adicionado el inciso i) anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N

    37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin

    de los Aprendizajes atinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y

    Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, el Programa de

    Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa de Estudio

    de Educacin para la Vida Cotidiana ")

    j) En el caso del Tercer Ciclo de la Educacin General Bsica la asignatura

    Educacin para la Vida Cotidiana ser evaluada con los siguientes rubros:

    Trabajo cotidiano 30

    Trabajo Extraclase 10

    Prueba (una) 25

    Proyecto (uno) 25

    Concepto 5

    Asistencia 5

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    (As adicionado el inciso j) anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N

    37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin

    de los Aprendizajes atinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y

    Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, el Programa de

    Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa de Estudio

    de Educacin para la Vida Cotidiana ")

    (*)k) Tanto en la Educacin Diversificada Acadmica y Tcnica, Diurna y Nocturna, en lasmodalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemtica, Espaol, Estudios Sociales,Biologa, Fsica, Qumica, Lengua Extranjera, Filosofa, Psicologa y Lengua Indgena:

    Trabajo Cotidiano 10%

    Trabajo Extraclase 10%

    Pruebas (mnimo dos) 70%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    Para Educacin Cvica:

    Trabajo Cotidiano 10%

    Trabajo Extraclase 10%

    Pruebas (una) 35%

    Proyecto (uno) 35%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    (*)(As reformado el inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 35480 del 10 deagosto de 2009)

    (*)(As corrida la numeracin del inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37502del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesatinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del SistemaEducativo Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral yel Programa de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana ", que lo traspaso del antiguoinciso i) al inciso k))

    (*)l) En III Ciclo de la Educacin General Bsica, en las asignaturas Educacin Religiosa, y

    Educacin Fsica:

    Trabajo Cotidiano 40%

    Trabajo Extraclase 15%

    Prueba 35%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    Para Educacin Musical:

    Trabajo Cotidiano 20%

    Trabajo Extraclase 5%

    Pruebas (una) 25%

    Proyecto (uno) 40%

    Concepto 5%Asistencia 5%

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    (*)(As reformado el inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 35480 del 10 deagosto de 2009)

    (*)(As corrida la numeracin del inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37502del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesatinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del Sistema

    Educativo Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral yel Programa de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana ", que lo traspaso del antiguoinciso j) al inciso l))

    (*)m) En III Ciclo de la Educacin General Bsica y la EducacinDiversificada en los colegios artsticos, ambientalistas, deportivos y en todosaquellos otros de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior deEducacin en las asignaturas propias de la especialidad:

    Trabajo Cotidiano 45%

    Trabajo Extraclase 20%

    Pruebas (mnimo

    dos)

    25%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    (*)(As corrida la numeracin del inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37502del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesatinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del SistemaEducativo Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral yel Programa de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana ", que lo traspaso del antiguoinciso k) al inciso m))

    n) Tanto en III Ciclo de la Educacin General Bsica, como en lostalleres exploratorios y en las asignaturas prcticas de los IPEC y de losCINDEAS se calificar de la siguiente manera:

    Trabajo Cotidiano 50%

    Trabajo Extraclase 10%

    Pruebas (mnimodos)

    30%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    (*)(As corrida la numeracin del inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37502del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesatinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del SistemaEducativo Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral yel Programa de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana ", que lo traspaso del antiguoinciso l) al inciso n))

    (*)o) En Educacin Diversificada, en las asignaturas de EducacinReligiosa, Educacin Fsica y Artes Plsticas:

    Trabajo Cotidiano 35%

    Trabajo Extraclase 15%

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    Prueba 40%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    Para Educacin Musical:

    Trabajo Cotidiano 10%

    Trabajo Extraclase 5%

    Pruebas (una) 25%

    Proyecto (uno) 50%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    (*)(As reformado el inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 35480 del 10 deagosto de 2009)

    (*)(As corrida la numeracin del inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37502del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesatinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del SistemaEducativo Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral yel Programa de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana ", que lo traspaso del antiguoinciso m) al inciso o))

    (*)p) En Educacin Diversificada en las asignaturas correspondientes a lasTecnologas de los Colegios Acadmicos:

    Trabajo Cotidiano 40%

    Trabajo Extraclase 15%Pruebas (mnimodos)

    35%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    (*)(As corrida la numeracin del inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37502del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesatinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del SistemaEducativo Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral yel Programa de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana ", que lo traspaso del antiguo

    inciso n) al inciso p))

    (*)q) En las asignaturas tcnicas en las modalidades de IPEC y CINDEA, enla Educacin Diversificada:

    Trabajo Cotidiano 25%

    Trabajo Extraclase 10%

    Pruebas (mnimo dos) 40%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

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    Proyecto 15%

    Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realizacin del Portafolio

    de Evidencias en los que se evaluar tanto el proceso como el producto.

    El o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinar la cantidad y tipo deprueba.

    (*)(As reformado el inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 35480 del 10 deagosto de 2009)

    (*)(As corrida la numeracin del inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37502del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesatinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del SistemaEducativo Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral yel Programa de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana ", que lo traspaso del antiguoinciso o) al inciso q))

    (*)r) En las asignaturas tcnicas correspondientes a las reas: Comercial y Servicios,

    Agropecuaria e Industrial en la Educacin Diversificada Tcnica:

    Trabajo Cotidiano 25%

    Trabajo Extraclase 10%

    Pruebas (mnimo dos) 40%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    Proyecto 15%

    Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realizacin del Portafolio

    de Evidencias en los que se evaluar tanto el proceso como el producto.

    El o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinar la cantidad y tipo de

    prueba.

    (*)(As reformado el inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 35480 del 10 deagosto de 2009)

    (*)(As corrida la numeracin del inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37502del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesatinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del SistemaEducativo Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral yel Programa de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana", que lo traspaso del antiguoinciso p) al inciso r))

    (*)s) En el III Ciclo de la Educacin Especial (Etapa Prevocacional) en elrea Tcnica, manipulacin bsica, proyectos integrados y de aplicacin:

    Trabajo Cotidiano 50%

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    Trabajo Extraclase 10%

    Pruebas (mnimouna)

    30%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%La calificacin final ser el resultado del promedio de las notas obtenidas enlas asignaturas tcnicas: Computacin, Talleres Exploratorios, Valor Agregado,Artes Industriales, Educacin para el Hogar, Agricultura, Artes Plsticas y otrassimilares, mediante el trabajo colegiado de los docentes.

    (*)(As corrida la numeracin del inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37502del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesatinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del SistemaEducativo Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral yel Programa de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana", que lo traspaso del antiguoinciso q) al inciso s))

    (*)t) En el III Ciclo Educacin Especial (Etapa Prevocacional) en el reaCognitiva:

    Trabajo Cotidiano 50%

    Trabajo Extraclase 20%

    Pruebas (mnimouna)

    20%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    (*)(As corrida la numeracin del inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37502del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesatinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del SistemaEducativo Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral yel Programa de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana", que lo traspaso del antiguoinciso r) al inciso t))

    (*)u) En el III Ciclo de Educacin Especial (Etapa Prevocacional) lasasignaturas de Educacin Fsica, Msica y Religin:

    Trabajo Cotidiano 50%

    Trabajo Extraclase 20%Pruebas (mnimouna)

    20%

    Concepto 5%

    Asistencia 5%

    (*)(As corrida la numeracin del inciso anterior por el artculo 2 del decreto ejecutivo N 37502del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajesatinentes a las Normas Reguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del SistemaEducativo Costarricense, el Programa de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral yel Programa de Estudio de Educacin para la Vida Cotidiana", que lo traspaso del antiguo

    inciso s) al inciso u))

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    Las asignaturas anteriormente citadas de Educacin Indgena (Lengua Indgena,Culturas Indgenas, Artesana Indgena y Msica Indgena, entre otros) seimpartirn y calificarn nicamente en los centros educativos incluidos dentro delprograma de instituciones educativas de zonas indgenas.

    Ficha del artculo

    Artculo 31.De las Condiciones de Aplicacin de las Pruebas. En perodos depruebas no se podrn aplicar a un estudiante ms de dos pruebas en un mismoda. El tiempo mximo de aplicacin de las pruebas ordinarias y extraordinariasser de 80 minutos y las de aplazados ser de 120 minutos, con excepcin de laspruebas nacionales y las correspondientes a los alumnos con necesidadeseducativas especiales. En el caso de las pruebas de ejecucin de aquellasasignaturas del rea tcnica con lecciones de una hora reloj, tendrn un tiempomximo de dos horas, sin embargo, en casos debidamente justificados, este plazopuede ampliarse a un mximo de cuatro horas con autorizacin previa del Comitde Evaluacin. Las pruebas deben presentar los elementos de forma que garanticenuna adecuada aplicacin.

    En la aplicacin de pruebas a estudiantes con necesidades educativas especiales se

    respetarn las condiciones particulares establecidas para cada estudiante que hansido definidas por el docente, el Comit de Apoyo Educativo o la Asesora Regionalde Educacin Especial, segn corresponda.

    Ficha del artculo

    Artculo 32.De la Sancin por Acciones Fraudulentas en las Pruebas deEvaluacin y en los Trabajos Escolares. Cualquier accin fraudulentacomprobada de uno o varios estudiantes, cometida durante la administracin deuna prueba o durante la realizacin de trabajos escolares, en beneficio suyo o deotros estudiantes, implicar la calificacin mnima de la escala (un punto) en esaprueba o trabajo escolar para todos los alumnos involucrados en la accinfraudulenta. En un plazo no mayor de tres das hbiles despus de cometida la

    accin fraudulenta, el educador encargado de asignatura o maestro de grado,comunicar por escrito al estudiante y al padre de familia o encargado la accinadoptada y les informar de su derecho a acceder a la informacin respectiva.

    Ficha del artculo

    SECCIN IV

    La promocin en la Educacin General Bsica

    y la Educacin Diversificada

    Artculo 33.Del Promedio Anual Mnimo para Aprobar cada Asignatura. El

    estudiante de I, II o III Ciclos de la Educacin General Bsica que alcanzare unpromedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendr condicin de aprobado enla respectiva asignatura. Se exceptan de esta disposicin los estudiantes de IIICiclo de Colegios Bilinges cuyo promedio mnimo de aprobacin es de setenta, ascomo a los estudiantes de cualesquiera otras instituciones para los que el ConsejoSuperior de Educacin hubiese aprobado expresamente normas especialessemejantes. De igual forma, el estudiante de Educacin Diversificada que alcanzareun promedio anual igual o superior a setenta tendr la condicin de aprobado en larespectiva asignatura. Quien no alcance el promedio anual sealado en los prrafosanteriores, obtendr la condicin de aplazado.

    Se exceptan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobacin quecorresponden a las pruebas nacionales para las que regir lo dispuesto en elCaptulo IV de este Reglamento.

    http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=31&nValor6=22/01/2013&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=31&nValor6=22/01/2013&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=32&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=32&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=33&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=33&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=33&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=32&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=31&nValor6=22/01/2013&strTipM=FA
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    Ficha del artculo

    Artculo 34.De la ponderacin mediante la cual se obtiene la notapromedio anual de una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de unaasignatura, tanto en la Educacin General Bsica como en la EducacinDiversificada , se tomarn las notas correspondientes a los tres trimestres del ao,

    que se ponderarn de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30% la delsegundo trimestre y 40% la del tercer trimestre.

    En todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres perodos y en las que se apliquencomo mnimo dos pruebas por perodo, tendr derecho a eximirse de realizar laltima prueba del ltimo perodo, aquel estudiante del sistema educativo formal yde los IPEC y CINDEAS que hubiese obtenido un promedio igual o superior anoventa en el primero y segundo perodos respectivamente y que, adems, hubieseobtenido calificaciones de noventa como mnimo en cada uno de los otroscomponentes de evaluacin de los aprendizajes durante el ltimo perodo. Lacondicin de eximido deber comunicrsele al estudiante beneficiado con, almenos, ocho das naturales de antelacin a la realizacin de la prueba. A losestudiantes eximidos se les consignar una calificacin de cien en la prueba de la

    que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba encada perodo, no procede eximir a ningn estudiante.

    Ficha del artculo

    Artculo 35.De las condiciones de aprobacin del ao escolar. El estudianteque apruebe todas las asignaturas, tendr derecho a ubicarse en el ao escolarinmediato superior respectivo o bien tendr derecho a ostentar la condicin deegresado del respectivo nivel, segn corresponda. Para estos efectos, losestudiantes de ltimo ao de la Educacin Diversificada debern, adems, habercumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se seala en el artculo 117 deeste Reglamento.

    En el III Ciclo de Educacin Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al

    finalizar el noveno ao alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco,tendr la condicin de aprobado, lo que le dar derecho a ingresar formalmente alCiclo Diversificado Tcnico de la Educacin Especial.

    Ficha del artculo

    Artculo 36.De la Realizacin de las Convocatorias para AlumnosAplazados. El estudiante de I y II Ciclo que fuere aplazado en ms de cuatroasignaturas tendr la condicin de reprobado, debiendo repetir el ao escolar enforma integral. El estudiante de I y II Ciclo que fuera aplazado en cuatro o menosasignaturas, tendr derecho a presentar pruebas de ampliacin en las asignaturasaplazadas.

    El estudiante de III Ciclo o de Educacin Diversificada que haya sido aplazado en

    una o ms asignaturas, tendr derecho de presentar pruebas de ampliacin hastaen cuatro asignaturas segn su eleccin.

    La primera y la segunda convocatoria para alumnos aplazados, programadas con elfin de definir su promocin definitiva, se realizarn en las fechas que disponga elCalendario Escolar. Estas fechas deben ser debidamente comunicadas consuficiente antelacin. Un estudiante solo podr presentar en la segundaconvocatoria las asignaturas que reprob en la primera convocatoria. Comorequisito para realizar la prueba de aplazado el estudiante incorporado al sistemaformal debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de laslecciones de la respectiva asignatura en el ao, salvo circunstancias debidamente

    justificadas.

    Para los casos especiales de aquellas asignaturas o mdulos que se aprueban porperodo semestral, la primera convocatoria se realizar en la ltima semana delmes de julio y la segunda convocatoria se realizar al finalizar el perodo lectivo

    http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=34&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=34&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=35&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=35&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=36&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=36&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=36&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=35&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=34&nValor6=02/06/2009&strTipM=FA
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    anual en las fechas que, para tal efecto, defina el Calendario Escolar. Losestudiantes aplazados realizarn las pruebas en el centro educativo en dondeobtuvieron esa condicin. En casos debidamente autorizados por la DireccinRegional donde el estudiante aplaz, podr realizarla en otro centro educativo. Lainasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie una debida

    justificacin, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria.

    Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral la aprobase en la primeraconvocatoria, entonces la condicin inicial de aplazado no se considerar para losefectos de lo establecido en el artculo 35 de este Reglamento.

    Ficha del artculo

    Artculo 37.De las Condiciones que Implican la Reprobacin del Estudiante.

    El estudiante de I y II Ciclo de la Educacin General Bsica que, una vez realizadas las

    pruebas de ampliacin, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas

    que cursaba, se considerar reprobado en el nivel escolar que cursaba y deber repetir

    integralmente el ao escolar.-

    El estudiante de III Ciclo de la Educacin General Bsica o del Ciclo de

    Educacin Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliacin, hubiese

    reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerar

    reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categora de estudiante

    repitente, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educacin General Bsica o del Ciclo

    de Educacin Diversificada significa que est obligado a repetir

    durante el curso lectivo siguiente todas las asignaturas reprobadas, cuya aprobacin es

    condicin

    indispensable para aprobar definitivamente ese nivel; pero tambin significa que podrmatricular

    aquellas asignaturas de niveles educativos superiores que:

    a) No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel

    anterior.

    b) No presenten choque o contraposicin horaria con las asignaturas que el

    estudiante debe repetir.

    El Ministerio de Educacin Pblica deber definir cules son las asignaturas decada nivel que constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.-

    Los estudiantes que luego de aplicar pruebas de ampliacin solamente reprueben

    una asignatura, podrn acogerse a una Estrategia de Promocin tal y como se establece

    en el Artculo 41bis del presente Reglamento.-

    Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en

    determinado nivelaunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores

    se considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todava tiene

    asignaturas pendientes y as deber considerarse en su matrcula y en su expediente.

    http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=37&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=37&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=37&nValor6=02/06/2009&strTipM=FA
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    (As reformado por el artculo 3 del decreto ejecutivo N 37502 del 22 de enero de 2013,"Reforma parcial al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes atinentes a las NormasReguladoras de la Promocin y Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, elPrograma de Educacin para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa de Estudio deEducacin para la Vida Cotidiana")

    Ficha del artculoArtculo 38.De los Objetivos y Contenidos de las Pruebas de ampliacin.Los objetivos y contenidos de las pruebas de ampliacin sern seleccionados ydefinidos por el respectivo docente entre aquellos establecidos en el programa deestudio vigente y tratados durante el curso lectivo. El docente deber comunicarpor escrito estos objetivos y contenidos con al menos ocho das naturales deantelacin a la aplicacin de la prueba, a los estudiantes aplazados.

    Ficha del artculo

    Artculo 39.De las condiciones para aprobar en las convocatorias deaplazados. Se tendr por aprobado en la respectiva convocatoria, el estudiante deEducacin General Bsica que alcance en la prueba, al menos, la calificacin

    mnima de sesenta y cinco. De igual forma, se tendr por aprobado en la respectivaconvocatoria el estudiante de Educacin Diversificada que alcance en la prueba, almenos, la calificacin de setenta. El que no logre la calificacin mnima sealada,as como aquel que no concurriere a las convocatorias sin causa justificada, setendr por reprobado.

    Al estudiante que apruebe las convocatorias de aplazados, segn lo dispuesto en elprrafo anterior, se le consignar en el acta correspondiente y en el InformeEscolar una calificacin de 65 o de 70, segn corresponda a Educacin GeneralBsica o a la Educacin Diversificada. Para efecto de la nota de presentacin en laspruebas nacionales de Bachillerato en Educacin Media, la calificacin mnima deaprobacin en la prueba de aplazados es de 70, la que sustituir la nota obtenidapor el estudiante en los perodos correspondientes, siempre que stas sean

    inferiores a las notas mnimas de aprobacin.Ficha del artculo

    Artculo 40.De la Elaboracin Alterna de Pruebas de ampliacin. En casosextraordinariamente especiales, en juicio conjunto del director de la institucin ydel respectivo Comit de Evaluacin, un estudiante aplazado podr solicitar que laspruebas de convocatoria a las que se refiere el artculo 36 de este Reglamento, nosean elaboradas, administradas y calificadas por el docente que atendi larespectiva asignatura durante el curso lectivo. En este caso, si el comit deevaluacin y el director encontraran razones muy importantes, objetivas,claramente verificables y suficientes que dieran mrito a la solicitud, designarn aotro docente de la institucin para que cumpla con estas tareas. Si hubiese inopia

    institucional se solicitar la colaboracin del asesor regional respectivo.Ficha del artculo

    Artculo 41.De la Entrega de los Resultados de los Exmenes de lasConvocatorias de Aplazados. Despus de la realizacin de las pruebas deampliacin, el educador correspondiente deber entregar, a los estudiantes y alDirector del Centro Educativo, dentro de los tres das hbiles posteriores a suaplicacin, las pruebas respectivas debidamente calificadas y con el sealamientode los errores cometidos por el estudiante.

    Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando as lo soliciten, arevisar la prueba calificada en presencia del Director del Centro Educativo o deleducador que ste designe. Igualmente tendrn derecho a tomar nota de las

    preguntas y respuestas del respectivo examen del estudiante y, de existir losmedios en la institucin, podrn obtener fotocopia del documento. En todos los

    http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=38&nValor6=22/01/2013&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=38&nValor6=22/01/2013&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=39&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=39&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=40&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=40&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=41&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=41&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=41&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=40&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=39&nValor6=02/06/2009&strTipM=FAhttp://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=65804&nValor3=91108&nValor5=38&nValor6=22/01/2013&strTipM=FA
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    casos, los documentos originales de las pruebas de convocatoria realizadas por losestudiantes deben quedar en custodia en la direccin del centro educativo.

    Ficha del artculo

    Artculo 41bis. De las Estrategias de Promocin de Estudiantes de

    Tercer Ciclo o de Educacin Diversificada que Reprueban solamente unaAsignatura. Cuando un estudiante de Tercer Ciclo o de Educacin Diversificadaque, luego de aplicar las pruebas de ampliacin, reprobara solamente unaasignatura, podr ser valorado para acceder a una Estrategia de Promocin.-

    a) Para tener derecho a participar de tal estrategia, los estudiantes quereprobaron solamente una asignatura debern haber cumplido con lassiguientes condiciones:

    i. Haber asistido al menos al 80% de las lecciones de esa asignaturadurante el ao.

    ii. Haber cumplido con la presentacin de todas las pruebas duranteel ao, as como con al menos un 80% de los trabajos extra clase.

    iii. Haber cumplido con la presentacin de los proyectos durante elao (en el caso de las asignaturas que utilizan los proyectos comoinstrumento central de la evaluacin).

    iv. Haber presentado las pruebas de ampliacin en ambasconvocatorias.

    b) Para efectos de definir la condicin de aquellos estudiantes que, unavez realizadas las pruebas de ampliacin, tuviesen condicin dereprobados en una sola asignatura, en cada institucin de Tercer Ciclo yde Educacin Diversificada, se recurrir al Comit de EvaluacinAmpliado, tal y como se define en el artculo 9 de este Reglamento.-

    c) El Comit de Evaluacin Ampliado analizar cada caso en particular y,de acuerdo con la valoracin realizada, determinar la estrategia depromocin a implementar para definir si el estudiante puede o no adquiri