reglamento de evaluaciÓn de jefes y oficiales

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POLICIA BOLIVIANA COMANDO GENERAL DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL REGLAMENTO DE EVALUACION PARA EL ASCENSO A GENERALES Y CALIFICACION DE JEFES Y OFICIALES DE LA POLICIA BOLIVIANA LA PAZ – BOLIVIA

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Page 1: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE JEFES Y OFICIALES

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LA PAZ – BOLIVIA

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RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN PPAARRAA EELL AASSCCEENNSSOO AAGGEENNEERRAALLEESS YY CCAALLIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE JJEEFFEESS YY OOFFIICCIIAALLEESS DDEE

LLAA PPOOLLIICCÍÍAA BBOOLLIIVVIIAANNAA

TITULO I

PARTE GENERAL

CAPITULO I

(OBJETO, ALCANCE Y AUTORIDAD COMPETENTE)

Artículo 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer lanormativa y procedimientos que regulen la evaluación y calificación del ejercicioprofesional de los Coroneles postulantes al ascenso al Grado de Generales, Jefes yOficiales de la Policía Boliviana y determinar la asignación del puntaje correspondienteque permita conformar anualmente el “Cuadro General de Evaluaciones y Antigüedadde cada promoción”.

Artículo 2.- (ALCANCE). El presente reglamento rige para los señores (as)Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana.

Artículo 3.- (MARCO JURÍDICO). Este Reglamento, responde a losprincipios constitucionales, legales y reglamentarios generales e institucionales, querespetan los derechos y deberes fundamentales de las personas y a la normativainstitucional vigente de formación y ejercicio profesional.

Artículo 4.- (AUTORIDAD COMPETENTE). La Autoridad Competente paraaplicar la normativa y procedimientos establecidos en el presente Reglamento es elCONSEJO SUPERIOR DEL PERSONAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, queconstituye el máximo órgano de evaluación y calificación del personal policial y queestará conformado por:

a) El Sr. Comandante General. (Presidente)b) El Sr. Sub Comandante General. (Vicepresidente)c) El Sr. Inspector General. (1er. Vocal)d) El Sr. Presidente del Tribunal Disciplinario Superior. (2do. Vocal)e) El Sr. Director Nacional del Personal (Relator)f) El Sr. Secretario General de Estado Mayor Policial. (Secretario de Consejo).

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Artículo 5.- (SUPLENCIA). En ausencia o impedimento legal de cualquiera delos miembros del Consejo Superior del Personal, serán suplidos por los miembros delEstado Mayor General en estricto orden de antigüedad, siempre que no tengan interésdirecto o indirecto en la evaluación o calificación.

Artículo 6.- (POSESION). Los miembros del Consejo serán posesionadosconjuntamente con los miembros de los Tribunales Disciplinarios, luego de publicada laOrden General de Destinos o una vez designados mediante memorándum.

Artículo 7.- (FUNCIÓN). Como máximo órgano de evaluación y calificación delpersonal policial, el Consejo Superior de la Policía Boliviana tiene la función de aplicar lanormativa y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en la evaluación ycalificación de las condiciones personales, profesionales, morales e intelectuales delpersonal policial acumuladas a lo largo de su carrera, en base a la documentaciónexistente en la Dirección Nacional de Personal.

Artículo 8.- (ATRIBUCIONES). El Consejo Superior del Personal tiene lassiguientes atribuciones:

a. Elaborar anualmente el Cuadro General de Evaluaciones y Puntajes a sertomado en cuenta para la elaboración de la Orden General de Ascensos yDestinos, a darse a conocer dentro del primer trimestre de cada gestión.

b. Recibir los expedientes que contengan los documentos de los postulantes algrado de General, a cursos de Postgrado, a becas y ascensos de grado con laconstancia respectiva, para su evaluación y calificación correspondiente y encumplimiento de las convocatorias emitidas al efecto.

c. Evaluar los antecedentes personales, profesionales y académicos que hayanacumulado los funcionarios policiales a lo largo de su carrera profesional,teniendo como base la documentación existente en la Dirección Nacional dePersonal y la documentación presentada.

d. En caso de duda razonable, exigir la presentación de documentos originales, aobjeto de verificar la autenticidad de los mismos.

e. Evaluar a los señores Coroneles convocados para el ascenso al grado deGeneral de la Policía Boliviana.

f. Verificar la autenticidad de las Condecoraciones otorgadas por Gobiernos,Autoridades y Organizaciones para asignar el puntaje respectivo.

g. Verificar el puntaje mínimo requerido para postular al ascenso a Generales y alos cursos de Post Grado de la UNIPOL.

h. Elaborar el cronograma de entrevistas de evaluación y poner en conocimientode los Postulantes para los ascensos.

i. Proceder al corte de recepción de documentos de los postulantes al grado deGeneral, a Cursos de Postgrado, a Becas y ascensos de grado, mediante acta.

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j. Disponer el cierre de recepción de expedientes presentados por los postulantesal grado de General, mediante acta ante Notario Público.

k. Recibir, evaluar y resolver las solicitudes de revisión presentadas formalmentepor los postulantes, en presencia del postulante dentro las 48 horas siguientes asu presentación.

l. Elaborar el informe final de Calificación de los señores Coroneles postulantesal ascenso al grado de Generales de la Policía Boliviana evaluados, para suremisión conocimiento del Sr. Ministro de Gobierno y posterior tramitación deacuerdo a requerimientos institucionales en cumplimiento de la ConstituciónPolítica del Estado.

m. Otorgar las certificaciones que sean requeridas por los interesados.n. Realizar las acciones inherentes a sus funciones para el cumplimiento del

presente Reglamento.

Artículo 9.- (CUADRO GENERAL DE EVALUACIONES Y PUNTAJES). I.El Cuadro General de Evaluaciones y Puntajes a ser elaborado anualmente por el ConsejoSuperior del Personal servirá:

a. Para determinar la antigüedad que facilite la interrelación jerárquica y lacorrespondiente prelación, como resultado de la calificación de los niveles deevaluación registrada en los Files Personales correspondientes.

b. Para la postulación a los cursos de Post Grado de la UNIPOL y a Becas a nivelnacional o internacional.

c. Para hacer conocer el extracto de evaluación y puntaje a los señores(as) Jefes yOficiales en el primer trimestre de cada gestión en forma individual.

II. Los señores Jefes y Oficiales que sean convocados a los cursos de post gradode la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” (UNIPOL), de conformidadal inciso 2) del Artículo 19 del Sistema Educativo Policial, deberán tener excelentes fojasde servicio que demuestren su eficiencia y contar con un puntaje mínimo de:

800 puntos en el grado de Teniente Coronel para el Curso de Comando y AltaDirección.

600 puntos en el grado de Mayor para el Curso de Administración.400 puntos en el grado de Capitán para Ascenso a Mayor.250 puntos en el grado de Teniente para ascenso a Capitán.200 puntos en el grado de Teniente para ser convocados al Curso de

Especialización.150 puntos en el grado de Subteniente para ascenso a Teniente.

Los puntajes señalados constituyen requisitos obligatorios para ascender al gradoinmediato superior.

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TITULO II

DE LOS ASCENSOS AL GRADO DE GENERAL

CAPITULO I

REQUISITOS FUNDAMENTALES

Artículo 10.- (REQUISITOS). En aplicación del Artículo 81 de la Ley Orgánicade la Policía Nacional hoy Policía Boliviana, para acceder al Grado de General de laPolicía Boliviana, se deberá cumplir los siguientes requisitos fundamentales

a) Ser boliviano (a) de nacimiento.b) Ser egresado de la Academia Nacional de Policías, o su similar en el exterior

previa homologación por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.c) Ser egresado de los cursos de Postgrado reglamentados por el Sistema

Educativo Policial o su similar en el exterior debidamente homologado por laDirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

d) Ser Diplomado de Estudios Superiores de Policía o su similar en el exterior,debidamente homologado por la Dirección Nacional de Instrucción yEnseñanza.

e) Haber desempeñado en el grado de Coronel cargos en los mandos Superioresde la Institución por un tiempo no menor a dos años, tales como:

1. Director Nacional.2. Director General y/o Subdirector General de la FELCN.3. Agregado Policial.4. Rector de la UNIPOL.5. Director de la Escuela Superior de Policías y de la Academia Nacional de

Policías.6. Comandante y/o Sub Comandante Departamental de Policía.7. Comandante policial de ciudades y poblaciones superiores a 100.000

habitantes.8. Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental.9. Director Departamental de Responsabilidad Profesional.10. Comandante del Control Operativo Aduanero.

f) Tener excelentes fojas de concepto, lo que implica:

1. No haber sido dado de baja de la Institución, ni haber perdido antigüedadpor haber recibido resolución sancionatoria después de un procesodisciplinario por la comisión de faltas graves tipificadas en el Reglamentode Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, en los últimos diez años

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anteriores a la postulación al ascenso.2. No haber interrumpido el ejercicio de su carrera profesional en la

Institución en forma voluntaria o involuntaria, desde el egreso de laAcademia Nacional de Policías o su similar en el exterior hasta la fecha desu postulación.

3. No haber sido sancionado con sentencia penal condenatoria ejecutoriada.4. No haber sido separado de los cursos de Post-Grado por faltas académicas

y/o disciplinarias.5. Tener un mínimo de mil seiscientos (1600) puntos,6. No haber reprobado los cursos de Post-Grado.7. No haber reprobado exámenes y tesis de ascenso.8. No haber ascendido de grado en forma irregular transgrediendo los

requisitos reglamentarios.

g) Tener antigüedad de por lo menos cuatro años en el grado de Coronel y 30años de servicios reales calificados por el Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas.

CAPITULO II

NORMAS GENERALES

Artículo 11.- (CONVOCATORIA). La Convocatoria a los señores Coronelespostulantes al grado de Generales de la promoción que corresponda, se realizará el cuartotrimestre de cada gestión.

Artículo 12.- (COMPUTO DE LA GESTIÓN). El cómputo del tiempo deejercicio de los cargos en mandos superiores de la institución, se realizará como gestionesanuales cumplidas, tomando en cuenta la fecha de emisión de la Orden General deDestinos de la última gestión.

Dado que la Convocatoria se realiza el último trimestre de la gestión, a efectos delcómputo del tiempo de ejercicio en cargos de mandos superiores de la institución, setendrá por cumplido el servicio hasta el último día de la gestión siguiente, similar a lafecha de emisión de la Orden General de Destinos de la última gestión.

Artículo 13.- (RELACIÓN NOMINAL). La Dirección Nacional del Personalelevará a conocimiento del Consejo Superior del Personal, la relación nominal de losseñores Coroneles Postulantes a Generales, para la evaluación de los requisitos delartículo siguiente.

Artículo 14.- (CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS). Serán consideradospostulantes al Grado de General, todos los señores Coroneles que hubiesen cumplido los

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requisitos fundamentales establecidos en el Art. 10 y continuando con el trámite decalificación y evaluación conforme a las siguientes normas:

a) Los señores Coroneles convocados a postular para el ascenso a Generalesregirán su accionar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento dePresentación de Documentos para el Ascenso a Generales.

b) Los postulantes que hubiesen cumplido los requisitos fundamentales,presentarán su documentación a la Dirección Nacional del Personal, paraefectos de compulsa con el registro del Escalafón Único, para ser elevado porese conducto al Consejo Superior del Personal como documento oficial.

c) El Curriculum Vitae, es considerado un documento oficial que será emitido porla Dirección Nacional del Personal y aprobado por el Consejo Superior delPersonal, con lo que adquiere su carácter de legitimidad. Cualquier otrodocumento que no registre o presente estos requisitos no tendrá validez oficial.

d) Se considerará falta grave de conformidad al Reglamento de FaltasDisciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, el envío o presentación delCurriculum Vitae del postulante a través de vías extraoficiales, sea el PoderEjecutivo, Legislativo o cualquier otra instancia.

Artículo 15.- (CONSEJO DE APELACIÓN). Para conocer y resolver en últimainstancia casos de cumplimiento de requisitos y calificación de puntaje, así como pararealizar la verificación de autenticidad de algún documento observado de acuerdo al“Reglamento de Presentación de Documentos para la Evaluación de Postulantes al Gradode General de la Policía Nacional”, se conformará el Consejo de Apelación con un exComandante General que presidirá el Consejo, dos ex Sub Comandantes Generales comoVocales por orden de antigüedad, un Secretario el Jefe del Departamento Nacional deEvaluaciones y un Asesor jurídico designado por la Dirección Nacional de Personal.

Artículo 16.- (RECEPCION DE DOCUMENTACION). Para fines decalificación y elaboración del cuadro de antigüedad de Jefes y Oficiales convocados aexamen de ascenso e institutos de postgrado, se recibirá la documentación hasta el 15 deoctubre de cada gestión o hasta la fecha señalada en las respectivas convocatorias, lamisma que consignará grado, nombres y apellidos, número de cédula de identidad,número de escalafón, fecha de presentación y firma.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

EVALUACIÓN

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Artículo 17.- (EVALUACIÓN). El Proceso de Evaluación es un conjuntoprocedimientos de carácter integral, objetivo y continuo sobre el desarrollo de lasactividades profesionales y académicas de los miembros de la Institución y laconsecuente obtención de promociones y la calificación de méritos y deméritos.

La evaluación se efectuará en base al File Personal, que es el conjunto dedocumentos referidos a los antecedentes personales y profesionales del funcionariopolicial, el que deberá contener principalmente documentación referida a:

a) Incorporación a la institución.b) Destinos y Evaluación del desempeño Profesional.c) Formación, Postgrados, Cursos y otros eventos académicos.d) Méritos.e) Deméritos.f) Licencias y Retiros.

Toda otra documentación fuera de la señalada no será contemplada en el procesode evaluación.

Artículo 18.- (NIVELES). Se establece los siguientes Niveles de Evaluación:

I. De Desempeño Profesional. (Fojas de Concepto).II. De Formación y Capacitación.III. Méritos Profesionales.IV. Deméritos.

Artículo 19.- (CALIFICACIÓN). La calificación se efectuará en forma directa yacumulativa sobre el puntaje registrado por cada postulante en los niveles I, II y III.; deeste total se disminuirá el puntaje que se registre en el nivel IV, que corresponde aDeméritos.

Los funcionarios policiales que cumplan dos o más cargos dentro de la Instituciónen una misma gestión, serán calificados sólo por el cargo que tenga el puntaje superior,sirviendo los otros como antecedente curricular.

Artículo 20.- (FORMULARIOS). Las evaluaciones se realizarán medianteformularios especiales de ponderación conceptual del Departamento de Evaluaciones,durante todo el transcurso de la carrera profesional.

A efectos de la calificación para ascensos a generales, la Dirección Nacional delPersonal, elaborará el extracto y resumen de todos los niveles de evaluación.

Artículo 21.- (EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO). Las evaluaciones

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semestrales del desempeño en los formularios especiales de ponderación conceptual,serán suscritas por el evaluado y el evaluador, con el visto bueno del superior inmediato.

Artículo 22.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS). La documentación a serpresentada al Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional de laDirección Nacional de Personal, deberá realizarse en el tiempo máximo de tres añosposteriores a la fecha de emisión. La presentación posterior al tiempo señalado disminuirásu puntaje en un 30%.

Artículo 23.- (CALIFICACIÓN DE ASCENSO). La antigüedad de ascenso degrado por Exámenes o Curso de Post-Grado que eleve la Dirección Nacional deInstrucción y Enseñanza a la Dirección Nacional del Personal, será ponderada de lasiguiente forma: Desempeño Profesional 70% y Desempeño Académico 30%, quesumados, harán el 100% de la nota final con la que se emitirá la Orden General deAscensos anualmente.

Artículo 24.- (NIVEL DE EJERCICIO PROFESIONAL). El puntaje asignadocorresponde al ejercicio de funciones durante un año calendario. Si el ejercicio defunciones es menor a un año calendario, se dividirá el total del puntaje asignado, entredoce meses y, el resultado se multiplicará por el total de los meses efectivamentetrabajados, pudiendo dividirse el resultado entre treinta y multiplicarse por el total de díasefectivamente trabajados.

Artículo 25.- (NIVEL DE PRE-GRADO Y POST-GRADO). I. Para lacalificación en este nivel, se tomará en cuenta el total de integrantes de la Promoción oCurso, el mismo que se dividirá en tres tercios, el primer alumno ocupará el nivel superiorfuera de los tercios y los becados estarán en el Primer Tercio ocupando el último lugar.Los homologados de la Escuela de Especialización de acuerdo al Sistema EducativoPolicial (SEP), ocuparán el tercio que les corresponda de acuerdo al informe elaboradopor la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

II. Los Diplomas y Certificados obtenidos en actividades académicas norelacionadas con el área policial, jurídico-policial, forense o educativo, serán tomados encuenta como antecedente curricular. Los documentos sujetos a calificación deberánconsignar la carga horaria, modalidad de asistencia, el evento desarrollado, tiempo deduración, firma del responsable y fecha de emisión. Los diplomados obtenidos en otrasuniversidades, sean presenciales, semipresenciales, a distancia o por internet, deberán serhomologados por la UNIPOL, con acreditación de su pertinencia al área policial.

Estas actividades académicas: diplomados y cursos, para fines de calificación serántomadas en cuenta dos por año, siendo el resto de carácter curricular.

III. Los Títulos obtenidos en los niveles de Doctorado, Maestría y Especialidad enprovisión nacional de Licenciatura, se calificarán por una sola vez en toda la carrera

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profesional, los demás se consideraran como antecedente curricular.

Artículo 26.- (ANTIGÜEDAD). Todo funcionario policial al haber reprobadocursos de post-grado, exámenes de ascenso, o reincorporado después de una licenciaindefinida, o como producto de una sanción del Tribunal Disciplinario Superior, suubicación en el cuadro General de Evaluaciones y Puntaje será después del último enantigüedad del curso al que llega, hasta el siguiente ascenso.

Artículo 27.- (RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD). El Jefe u Oficial queobtenga una licenciatura y haya optado porque se le reconozca los dos años de antigüedaden el grado de acuerdo al Art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, será tomadoen cuenta después del último en antigüedad del curso al que se incorpora, hasta rendirexámenes de ascenso, o finalizar el curso de post-grado, cuando será insertado con elpuntaje obtenido en la antigüedad al curso que haya pasado.

Artículo 28.- (CONDECORACIONES DEL COMANADO GENERAL). LasCondecoraciones al Comendador de la Orden, al Oficial de la Orden y al Caballero de laOrden, serán evaluadas por una sola vez, sirviendo las demás como antecedentecurricular. Las condecoraciones Al Valor, serán evaluadas todas las que se obtengan.

Artículo 29.- (CONDECORACIONES EXTRANJERAS). concedidas en elexterior tendrán validez cuando sean otorgadas por el Gobierno o la institución delrespectivo país, respaldadas necesariamente por el Certificado correspondiente, legalizadopor la legación diplomática del país de origen.

Artículo 30.- (MENCIONES HONORÍFICAS). Las Menciones Honoríficas,mediante Orden Especial del Comando General de la Policía Nacional, se reconocerán:Dos por Grado, para fines de calificación, sirviendo las demás menciones comoacumulativas para optar la Condecoración al Mérito en el Grado de Caballero.

Artículo 31.- (DOCENCIA). En el ejercicio docente solamente se reconocerá parala calificación una cátedra por gestión académica, siempre que se haya optado porconcurso de méritos o invitación y se adjunte la respectiva designación; tomándose encuenta la de mayor puntaje, sirviendo las demás cátedras como antecedente curricular.

Artículo 32.- (MEMORANDUMS DE FELICITACIÓN). Los Memorándumsde felicitación para efectos de calificación, serán válidos solamente DOS por Gestión,debiendo ser firmados por el Comandante General, Sub Comandante General e InspectorGeneral, Directores Nacionales, Director General de la FELCN, Comandantes, SubComandantes e Inspectores Departamentales, Comandantes de Organismos y UnidadesOperativas, sirviendo los demás como antecedente curricular.

Artículo 33.- (AUTORIDADES). Los documentos para la evaluación de puntajede carácter extra Institucional como Memorándums y cartas de felicitación, serán

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considerados cuando hubieran sido emitidos por las siguientes autoridades:

a. Presidente del Estado Plurinacional.b. Vice-Presidente del Estado Plurinacional.c. Presidentes de las Cámaras de Senadores o Diputados.d. Ministros de Estado.e. Vice-Ministros.f. Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.g. Comandantes de Fuerza de las FFAA.h. Prefecturas.i. Alcaldías.

Estos memorándums y cartas serán válidos solamente DOS por año. Los de otrasinstituciones u organizaciones serán de carácter curricular.

Artículo 34.- (ELABORACIÓN DE PROYECTOS). Para la asignación delpuntaje respectivo por la elaboración de Proyectos de interés institucional, estos deberánser revisados, evaluados y aprobados por el Departamento Nacional de Reglamentacióndependiente de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones, en ningún caso sedebe incluir el nombre de funcionarios de dicha Dirección Nacional.

Artículo 35.- (ELABORACION DE NORMAS Y REGLAMENTOS). Para laasignación del puntaje respectivo por la elaboración de normas, reglamentos y manuales,estos deberán ser revisados, evaluados y aprobados por el Departamento Nacional dePlanificación y Seguimiento dependiente de la Dirección Nacional de Planeamiento yOperaciones, en ningún caso se debe incluir el nombre de funcionarios de dicha DirecciónNacional.

Artículo 36.- (APROBACION EXTRAINSTITUCIONAL). Para la asignacióndel puntaje respectivo por la elaboración de proyectos, proyectos de ley, reglamentos ymanuales de carácter Institucional aprobados por instancias extrainstitucionales, se deberáindividualizar al o los autores.

Artículo 37.- (AUTORÍA). La elaboración de proyectos, normas, reglamentos ymanuales de carácter institucional no deberá sobrepasar de cinco autores.

Artículo 38.- (INFORME). Los Departamentos Nacionales de Reglamentación yPlanificación dependientes de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operacionesdentro de los 30 días hábiles deberán emitir el informe correspondiente sobre losproyectos institucionales, normas, reglamentos y manuales presentados, haciendo constarlos nombres de los autores.

Artículo 39.- (RESOLUCIÓN). Con el informe de aprobación de la DirecciónNacional de Planeamiento y Operaciones, el Departamento Nacional de Asesoría Jurídica

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deberá elaborar las Resoluciones Administrativas donde se consignará el nombre de losautores.

Artículo 40.- (CARGOS EN TRIBUNALES). Los Jefes y Oficiales quedesempeñen funciones en tribunales, para efectos de calificación deberán presentar,además del memorándum de designación, la certificación del tiempo de ejercicio en elcargo.

Artículo 41.- (DESTINOS EN FRONTERA). Para fines de calificación, losdestinos desempeñados en poblaciones fronterizas, tendrán una ponderación de 30% más,sobre el puntaje establecido para el cargo.

Artículo 42.- (DEMÉRITOS). Los deméritos acumulados constituyen factor dedisminución del total de puntaje obtenido en los niveles de evaluación.

TITULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 43.- (ADECUACION). El Reglamento de Presentación de Documentospara el Ascenso a Generales de la Policía Nacional, deberá adecuarse a las disposicionesdel presente Reglamento.

Artículo 44.- (CALIFICACION DE OFICIALES). La calificación para los Sres.Capitanes será equivalente al cargo de Comandante de Compañía, Tenientes aComandantes de Sección y Subtenientes a Oficial Instructor.

Artículo 45.- (PUNTAJE POR COMISION DE ESTUDIOS). Los Jefes yOficiales que se encuentren en comisión de estudios en los Institutos de postgradostendrán puntaje cero hasta su egreso, cuando se les asignará el puntaje correspondiente altercio que logren ocupar.

Artículo 46.- (EXPOSITOR). Los Jefes y Oficiales que actúen como expositoresen actividades de tipo académico, serán calificados con cinco puntos más, delcorrespondiente a los participantes en dicho evento.

Artículo 47.- (DISPOSICIÓN FINAL). Quedan derogadas todas lasdisposiciones y Resoluciones Administrativas contrarias al presente Reglamento.

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ANEXO N° 1.

EVALUACIÓN

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EVALUACIÓNDESEMPEÑO ACADEMICO

A. NIVEL DE PRE-GRADO PTJE.

ANAPOLa. Primer alumno 60b. Primer tercio (BECARIOS) 50c. Segundo tercio 40d. Tercer tercio 30

B NIVEL DE-POST - GRADO1. Curso de Especialización Policial

a. Primer alumno 60b. Primer Tercio (BECARIOS) 50c. Segundo Tercio 40d. Tercer Tercio 30

2. Curso de Capacitación Policiala. Primer alumno 60b. Primer Tercio (BECARIOS) 50c. Segundo Tercio 40d. Tercer Tercio 30

3. Escuela Superior de Policíasa. Curso de Administración

1) Primer alumno 702) Primer Tercio (BECARIOS) 603) Segundo Tercio 504) Tercer Tercio 40

b. Curso Comando y Estado Mayor1) Primer alumno 702) Primer Tercio (BECARIOS) 603) Segundo Tercio 504) Tercer Tercio 40

C. A NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUCIONAL Y EXTRA INSTITUCIONALGRADO PTJE1. Doctorado (Phd) 452. Maestría 403. Especialidad 354. Licenciatura 30

D. OTRAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER ACADEMICONACIONALES E INTERNACIONALES PTJE1. Diplomado 252. Curso de más de 100 horas 153. Curso de 51 a 100 horas 124. Curso de 1 a 50 horas 105. Simposio o Congreso 76. Conferencia, Coloquios, Convenciones. 57. Mesas Redondas, Debate, Foro, Evento, Encuentros, Paneles. 28. Seminarios o Talleres, Reuniones, Asamblea, Módulos. 29. Paneles. Jornadas, Rondas, Cursillos. 2

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DESEMPEÑO PROFESIONALADMINISTRACIÓN CENTRAL – COMANDO GENERAL

A. NIVEL DE DIRECCIÓN Y APOYO1. Ayudante General del Comando General 802. Secretario General del Comando General 803. Secretario General de Estado Mayor 604. Ayudante de Órdenes del Comandante General 40

B. NIVEL DE ASESORAMIENTO Y APOYO1. Directores Nacionales 1202. Director General de la FELCN 1203. Agregados Policiales 1204. Sub. Directores Generales y Nacionales 1005. Jefes de Departamentos Nacionales 606. Asesores Jurídicos 507. Jefes de División 458. Jefes de Sección 409. Ayudante de Ordenes 30

C. UNIVERSIDAD POLICIAL1. Rector 1202. Vicerrector 1103. Secretario Académico 604. Jefes de Departamento 50ESCUELA SUPERIOR DE POLICIAS1. Nivel de Dirección

a. Director 100b. Jefe DACA 60c. Jefe Departamento Administrativo 60

2. Nivel de Ejecucióna. Jefe de Estudios del Curso Diplomado 60b. Jefe de Estudios de los Cursos de Especialización, Pericia y Especialidad 60c. Jefe de Estudios del Curso de Maestría 60d. Jefe de Estudios del Curso de Doctorado 60e. Jefe de Estudios del Curso a Distancia 60f. Instructores 40A. NIVEL LICENCIATURA: Academia Nacional de Policías

1. Nivel de Direccióna) Director 1002. Nivel de Ejecucióna) Sub. Director 80b) Jefe del Departamento Académico 60c) Jefe del Departamento de Seguimiento y Evaluación Académica 60d) Jefe del Departamento de Instrucción Policial 70e) Jefe del Departamento Administrativo 60f) Jefe del Departamento de Bienestar Social 60g) Jefe del Departamento Psicopedagógico 60h) Ayudante Departamento de Instrucción Policial 55i) Comandante de Compañía 50j) Oficial Instructor 40

B. NIVEL TECNICO SUPERIOR: Centro de Formación Técnico Superior1. Nivel de Direccióna) Director 80

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2. Nivel de Ejecucióna) Sub director 70b) Jefe del Departamento Académico, Seguimiento y Evaluación 50c) Jefe del Departamento de Instrucción 60d) Jefe del Departamento Administrativo 50e) Comandante de Compañía 45f) Oficiales Instructores 40

C. NIVEL TECNICO MEDIO: Escuela Básica Policial1. Nivel de Direccióna) Director 802. Nivel de Ejecucióna) Subdirector 70b) Jefe del Departamento Académico, Seguimiento y Evaluación 50c) Jefe del Departamento de Instrucción 50d) Jefe del Departamento Administrativo 50e) Comandante de Compañía 45f) Oficiales Instructores 40

D. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR1. Presidente del Tribunal Disciplinario Superior 1202. Fiscal General 1103. Vocales Titular y Suplentes 1004. Auditor – Asesor Jurídico 405. Secretario 30

E. NIVEL DESCENTRALIZADO1. Presidente Ejecutivo MUSEPOL 802. Director Ejecutivo COVIPOL 80

COMANDOS DEPARTAMENTALESF. NIVEL DE DIRECCIÓN Y CONTROL

a. Comandante Departamental de Policías 120b. Sub. Comandante Departamental de Policías 100c. Inspectoría Departamental 90d. Comandante Regional o ciudad con más de 100.000 habitantes 90e. Ayudante de Ordenes 30f. Jefes de Departamento 60

Jefes de División 50h. Directores Departamentales 90i. Sub. Directores Departamentales 80

G. TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL1. Presidente 1002. Fiscal 903. Vocal Titular y Suplente 804. Auditor – Asesor Jurídico 355. Secretario 256. Vocales de Audiencia 507. Fiscales Policiales (DNRP) 508. Investigadores DNRP 40

H. NIVEL DE EJECUCIÓNa. Comandantes de Organismos Operativos 90b. SubComandantes de Organismos Operativos 80c. Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

1. Jefes y Comandantes Nacionales de Unidades Especializadas 60

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2. Sub Jefes y Sub Comandantes Nacionales 503. Comandantes y Jefes Regionales 604. Jefes Operativos 505. Jefes de Frontera 406. Jefes de Puesto 30

I. NIVEL DE ASESORAMIENTO Y APOYO1. Jefes de División 402. Jefes de Sección 30

J. NIVEL OPERATIVOa. Comandantes de Unidades Operativas

1. Comandante 903. Ayudante de Ordenes 20

b. Sub. Comandante 80c. Jefes de Sección 50d. Jefes de Zonas 50

1. Comandantes de Compañía 402. Comandantes de Sección 353. Oficial de Planta 30

K. COMISARIAS POLICIALES1. Comisario Policial

L. OTROS DESTINOS1. Jefes de Seguridad de su Excelencia 802. Ayudante General de Ministerio de Gobierno 803. Edecán de la Presidencia 604. Edecán de la Vice Presidencia 605 Oficiales de Seguridad de Presidencia, Ministerios y Embajadas. 406. Oficiales de Enlace de Ministerios 30

M. SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO1. Jefe de Intendencia Central 602. Gerente Adm. de la Editorial 24 de junio 603. Directores Adm. de Hospitales y Clínicas 604. Presidente de COOMUPOL 80

MERITOS Y DISTINCIONES PROFESIONALESA. CONDECORACIONES

1. Condecoraciones por Gobiernos Extranjeros por servicios distinguidos 1002. Condecoraciones por el Gobierno Nacional. 90

B. CONDECORACIONES DE LA POL. NAL.a. Al Merito en el Grado de Comendador 80b. Al mérito en el grado de Oficial 75c. Al mérito en el grado de Caballero 65d. A la Constancia Pol. por 30 años 100e. A la Constancia Pol. por 25 años 80f. A la Constancia Pol. por 20 años 70

A la Constancia Pol. por 10 años 60h. Al Valor 50

C. Menciones Honoríficas Mediante Orden Especial del Comando General 25D. Abanderado Comando General 50

1. Escolta del Estandarte Comando General 40F. Abanderado Comandos Departamentales y FELCN 40

1. Escolta 302. Abanderados de Organismo y Unidades Operativas 30

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1.20

Escolta de Organismo y Unidades Operativas 20G. EJERCICIO DOCENTE UNIVERSITARIO

1.50

Unidades de Pregrado y Postgrado 50H. MEMORÁNDUMS DE FELICITACIÓN

1. Presidente y Vice Presidente del Estado 802. a. Presidentes de las Cámaras de Senadores o Diputados;

b. Ministros de Estado60

3. j. Vice-Ministrosk. Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadasl. Comandantes de Fuerza FFAA

40

4. a. Prefecturasb. Alcaldías

30

5. Comando, Sub Comando e Inspector General 506. Direcciones Nacionales 357. Comando y Sub Comando Departamental 308. Organismos y Unidades Operativas 25

I. ELABORACIÓN DE:1. Proyectos de Ley aprobados 602. Proyectos Institucionales aprobados 403. Reglamentos 354. Manuales 305. Documentos normativos 20

J. PRODUCCIÓN DE:1. Tesis de interés institucional con mención excelencia y recomendación de publicación 502. Obras y textos 303. Artículos publicados (de carácter T. P.) 5

DEMÉRITOS PTJE.A. POR SANCIONES DISCIPLINARIAS PTJE.

a. Llamada de atención formal 10b. Llamada de atención severa 15c. Arresto 1 día

Arresto 2 díasArresto 3 o más días

2025d. Pérdida de antigüedad de 1 a 2 años y pase a la disponibilidad de la Letra "B" 150

e. Retiro temporal del servicio de 6 meses a 1 año con pérdida de antigüedad y sin goce dehaberes.

200

f. Representación deficiente en caso de Comisiones en el extranjero. 60g. Recurrir a recomendaciones e influencias para obtener destinos o prebendas en

beneficio personal o de terceros.40

h. Gestiones para no cumplir los destinos asignados por la superioridad. 50i. Separación de los cursos de Post Grado por faltas disciplinarias académicas. 30

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ANEXO N° 2.

FORMULARIOS DEEVALUACION DEL DESEMPEÑO

PROFESIONAL

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