centro de generales, jefes y oficiales en

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ESTATUTO DEL CENTRO DE GG.JJ., OO SERVICIO PASIVO DE LA POLICÍA NACIONAL R. S. 210231 DE 27-12-1991 CENTRO DE GENERALES, JEFES Y OFICIALES EN SERVICIO PASIVO DE LA POLICÍA NACIONAL ESTATUTO ORGÁNICO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210231 DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991

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ESTATUTO DEL CENTRO DE GG.JJ., OO SERVICIO PASIVO DE LA POLICÍA NACIONAL R. S. 210231 DE 27-12-1991

CENTRO DE GENERALES, JEFES Y OFICIALES EN

SERVICIO PASIVO DE LA POLICÍA NACIONAL

ESTATUTO ORGÁNICO

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210231

DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991

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La Paz - Bolivia

ESTATUTO

DEL CENTRO DE GENERALES, JEFES Y OFICIALES EN SERVICIO PASIVO

DE LA POLICÍA NACIONAL

CAPITULO I

NOMBRE, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FINALIDADES

Art. 1ro.- En fecha 18 de Febrero de 1978, los señores Jefes y Oficiales en Servicio

Pasivo de la Policía Nacional, reunidos en gran asamblea, por unanimidad,

organizan una entidad denominado "Centro de Jefes y Oficiales en Retiro",

cuyo nombre se halla consignado en el Acta de Fundación correspondiente

y, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema No.

188539, de fecha 26 de septiembre de 1978. Teniendo en cuenta la

aplicación de la escala jerárquica establecida en la Ley Orgánica de la

Policía Nacional, en virtud a la Resolución Suprema No. 2102331 de 27 de

Diciembre de 1991, se modifica los estatutos del "CENTRO DE

GENERALES, JEFES Y OFICIALES DEL SERVICIO PASIVO DE LA

POLICIA NACIONAL" que consta de XXV Capítulos 83 Artículos y 2

Artículos Transitorios.

Art. 2do. El Centro de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo de la Policía

Nacional, por su esencia, en una organización de carácter cívico-patriótico,

cultural, mutualista y cooperativa.

Art. 3ro. Bajo esos Principios y Fundamentos de orden doctrinario, sus integrantes

conscientes de su profunda vocación patriótica y deber profesional,

llevando en alto la sagrada imagen de la Patria y sus símbolos, sobre todo,

haciendo honor a la Institución de la que formaron parte a través del

presente Estatuto, resuelven cumplir con los siguientes postulados y

objetivos:

a) Rendir culto a la Patria, a su Himno y sus Símbolos, como expresión de

un consciente y sano nacionalismo.

b) Interesarse por la constante superación moral, intelectual y material de

sus integrantes.

c) Promover una conciencia cívica y patriótica en la ciudadanía para

fortalecer el engrandecimiento de la patria.

d) Rememorar las fechas históricas de la Patria, así como de la Institución

Pulicaria.

e) Estimular y conservar las virtudes policiales adquiridas mediante la

formación profesional, manteniendo el alto grado, el espíritu, de cuerpo la

fraternidad, solidaridad, lealtad y camaradería.

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f) Cooperar a los cuadros de recursos humanos de la Policía Nacional, para

la defensa de la estabilidad Institucional de la Nación, siempre que los

mandos superiores así lo requieran

g) Emitir sugerencias sobre los estudios técnicos científicos inherentes a la

actividad policial.

h) Defender, utilizando todos los medios a su alcance, el prestigio y la moral

institucional.

i) Defender los derechos legales de sus asociados(as) y familiares

procurándoles en lo posible, una vida digna y decorosa.

j) Mantener permanente contacto y relación con el personal del servicio

activo.

k) Asumir personalidad jurídica ente el Supremo Gobierno y/o autoridades

correspondientes, para formular planteamientos o peticiones, con la

finalidad de obtener y mejorar los beneficios socio-económicos en favor

de sus miembros.

l) Sostener relaciones de cooperación y entendimiento con entidades afines

al Centro.

m) Estrechar lazos de amistad y confraternidad con instituciones cívicas,

culturales y otras.

n) Realizar actos culturales, foros, seminario, conferencias y otras

actividades que tiendan a elevar el nivel cultural de sus componentes.

CAPITULOS II

DE SU ORGANIZACIÓN

Art. 4to. El Centro de Generales, Jefes y Oficiales, tendrá la siguiente, organización:

a) El Centro Matriz, con sede en la ciudad de La Paz

b) Una filial en cada Departamento de la República

c) El Tribunal de Honor Disciplinario

d) El Fondo de Auxilio Social Voluntario-Organismo descentralizado

CAPITULO III

DE SUS MIEMBROS

Art. 5to. El Centro de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo, clasifica a sus

miembros:

a) HONORARIOS.- S.E. el Presidente de la República, Ministro del Interior,

Comandante General, Sub-Comandante General, Sub- Comandante

General e Inspector General de la Policía Nacional y todos aquellos

ciudadanos que, por sus relevantes servicios a la Entidad, se hubieran

hecho acreedores a tal distinción.

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b) FUNDADORES.- Los Jefes y Oficiales consignados en el Acta de

fundación del Centro.

c) ACTIVOS.- Todos los Generales, Jefes y Oficiales, que después de haber

permanecido en el Escalafón Único de la Policía Nacional en la categoría

de línea, fueron transferidos al Servicio Pasivo; siendo su condición

irrenunciable y de por vida.

d) Los Generales, Jefes y Oficiales que se incorpore al centro serán

acreedores a la insignia y el correspondiente carnet del servicio pasivo.

Los miembros Honorarios serán acreedores a distintivos y diplomas de

honor, conferidos por el Directorio en acto solemne y especial.

Art. 6to. Los Generales, Jefes y Oficiales que se incorporen al centro serán

acreedores a la insignia y el correspondiente carnet de servicio pasivo.

Art. 7mo. Los miembros Honorarios serán acreedores a distintivos y diplomas de

honor, conferidos por el Directorio en acto solemne y especial.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERECHOS:

Art. 8vo. Independientemente a los derechos que le señala la Ley, los miembros del

Centro, tienen los siguientes derechos.

a) A presentarse a elecciones para la renovación del Directorio, sea como

elector o elegido, con el solo requisito de cumplir lo establecido en el

presente Estatuto y Reglamento de Elector.

b) A presentarse como elector o elegido a las representaciones del Centro

ante los Directorios de otros organismos.

c) A los beneficios socio-económicos y por extensión para sus derecho-

habientes en caso de fallecimiento.

d) A ser asistidos, así como su cónyuge e hijos menores por los Centros de

salud dependientes de la Policía Nacional y Fondo Complementario.

e) A recibir los servicios funerales del Centro.

f) A recibir el derecho-habiente o en su caso el titular, el beneficio del

Fondo Auxilio Social Voluntario, de acuerdo a su Reglamento.

g) Pedir por escrito la realización de Asambleas General o extra Ordinaria,

previo cumplimiento de las previsiones del presente Estatuto, con

derecho a voz y voto.

OBLIGACIONES:

Art. 9no. Todos los señores Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo, tienen

las siguientes obligaciones:

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a) De acatar y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Estatuto

y sus Reglamentos

b) De mantener consideraciones reciprocas de respeto y cortesía, bajo el

principio fundamental que la jerarquía y disciplina son atributos permanentes

de orden ético e institucional.

c) Prestarse mutua cooperación en contingencias difíciles de la vida, como

una manifestación de bondad social y humana.

d) Defender el prestigio y la imagen de la Institución Policiaría

e) Defender la imagen y el prestigio del Centro de Generales Jefes y

Oficiales

f) Cancelar las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias y de auxilio

social, fijadas por la Asamblea o Congreso.

g) Registrar sus datos personales y de su grupo familiar, en la Secretaria del

Personal y Bienestar Social.

h) Acatar y cumplir las Resoluciones enmarcadas de los Congresos,

Asamblea y Directorio.

CAPITULO V

DEL DIRECTORIO

Art. 10° El Directorio del Centro de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo

de la Policía Nacional del Distrito de La Paz es el Órgano Matriz que a nivel

nacional preside y conduce los destinos de Entidad, haciendo cumplir el

Estatuto Reglamentos y Resoluciones aprobados por los Congresos,

Asambleas Generales y sus propias determinaciones.

Art. 11º El Directorio Matriz estará organizado por:

a) Un Presidentes

b) Un Vice-Presidente

c) Un Secretario General

d) Un Secretario de Actas

e) Un Secretario del Personal y Bienestar Social

f) Un Tesorero

g) Dos Vocales titulares y dos suplentes

h) Los representantes ante los Directorios de Entidades de Servicio Social

i) Una Representante del Centro de Viudas de Generales, Jefes y Oficiales

j) Los representantes acreditados de las filiales, del interior de la República

Art. 12º La Sede del Directorio Matriz, será la ciudad de La Paz

Art. 13° En el interior del país, los Directorios de las filiales departamentales, se

organizarán de acuerdo al número de residentes del sector Pasivo, en base

a la estructura establecida en el Art. 11; debiendo indefectiblemente

acreditar su representante ante el Directorio del Centro Matriz.

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Art. 14° El mandato de los Directorios Matriz como Departamentales, durará dos

años, pudiendo ser reelegidos sus miembros, total o parcialmente,

solamente por otro periodo más.

Art. 15° La reuniones ordinarias de Directorio se realizarán por lo menos una vez

por semana y, las extraordinarias a convocatoria expresa del Presidente o a

solicitud escrita de sus miembros, fundamentando la urgencia de su

tratamiento.

Art. 16° Cualquiera de los miembros del Directorio por la comisión de faltas revistas

en el Art. 66 del presente Estatuto, podrán ser suspendidos temporalmente

de su mandato a pedido del Tribunal de Honor, una vez recibida su

indagatoria y hallar indicios de culpabilidad y hasta que concluya el proceso

y se determine lo que en derecho corresponda.

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES

Art. 17° Son atribuciones del Directorio:

a) Representar al sector al sector pasivo ante las autoridades

correspondientes, en toda gestión tendiente al logro de mejorar socio-

económicas.

b) Considerar la renuncia de sus miembros y llenar las vacancias con los

vocales elegidos.

c) Convocar a Asamblea General para la designación del Comité Electora,

para la renovación de Directorio.

d) Convocar a Asamblea General, para la designación del Tribunal de

Honor de Apelación

e) Ver que los Fondos Sociales tengan una correcta administración.

f) Proponer a la Asamblea General la introducción de reformas en el

Estatuto y Reglamentos, para su posterior consideración en el

Congreso.

g) Designar de entre los miembros del Centro de reconocida capacidad

moral y equidad, que sean ajenos al Directorio, al Presidente y Vocales

del Tribunal de Honor.

h) Hacer que se cumplan las resoluciones adoptadas por el Tribunal de

Honor y el Tribunal de Honor de Apelación.

i) Elevar a conocimiento del Comité Electoral correspondiente, la nómina

de candidatos a la representación del Centro, ante el Fondo de

pensiones de la Policía Nacional y otras entidades de servicio social que

tengan que contar en su Directorio con uno o más representantes del

Centro.

j) Dictar Resoluciones con aprobación mayoritaria de votos de sus

miembros.

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k) En casos de tratarse de trámites de urgencia, delegar en atención al

Presidente u otro miembro del Directorio.

l) Designar al abanderado y escoltas del Centro

m) La responsabilidad de los actos del Directorio es solidaridad, a

excepción de aquellos que sean ejecutados con carácter estrictamente

personal.

CAPITULO VII

DEL PRESIDENTE

Art. 18° Son sus atribuciones las siguientes:

a) Asumir la representación legal de la Entidad en todos los actos oficiales.

b) Cumplir y hacer que se cumplan las normas prescritas en el Estatuto,

Reglamentos, Resoluciones de Congresos, Asambleas Generales y en

Directorio.

c) Presidir las sesiones de Directorio, Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias.

d) Firmar la correspondencia expedida que será rubricada por el Secretario

General o Tesorero, según sea el asunto del que se trata.

e) Presentar el informe anual a la Asamblea General, en la primera

quincena del mes de enero de cada año.

f) Mantener permanente contacto con las filiales departamentales.

g) En las reuniones de Directorio, en caso de empate dirimir con su voto

h) Resolver con criterio propio, en los casos de urgencia cuando no sea

posible una inmediata reunión de Directorio, debiendo en próxima sesión

hacer conocer la determinación adoptada

i) Proponer al Directorio, Asamblea General o Congreso, para la reforma

del Estatuto o Reglamentos o cuando ellas fueren necesarias.

j) Conjuntamente con los Presidentes de los organismos que componen el

Fondo Social de Auxilio Voluntario, ejercitar tuición y supervigilar para

que se cumplan las finalidades para las que se ha creado y su

administración está enmarcada a las disposiciones reglamentarias.

CAPITULO VIII

DEL VICE-PRESIDENTE

Art. 19° El Vice-Presidente tiene las siguientes atribuciones:

a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva,

con las mismas atribuciones, prerrogativas y responsabilidades referidas

en el artículo precedente.

b) Supervisar y coordinar las funciones de las oficinas del Centro

c) Presidir comisiones asignadas por el Directorio

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CAPITULO IX

DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 20° Son atribuciones del Secretario General '

a) Elaborar y despachar la correspondencia de acuerdo a las instrucciones

del Presidente

b) Organizar los archivos de la correspondencia y demás documentos del

Centro.

c) Dar lectura en reunión de Directorio la correspondencia recibida y

despachada.

d) Expedir las convocatorias para el verificativo de las de Directorio y

Asambleas Generales.

e) Preparar el informe anual de labores del Directorio.

f) Informar al Presidente sobre anormalidades observadas en el

Desempeño de labores del personal administrativo a fin de introducir

correctivos.

CAPITULO X

DEL SECRETARIO DE ACTAS

Art. 21° Sus atribuciones son:

a) Redactar con exactitud y trasladar al libro correspondiente las actas de

las reuniones de Directorio y Asambleas.

b) Dar lectura al acta de la reunión anterior para consideración del

Directorio

c) Cuidar de que en el libro de actas no se registren raspaduras,

alteraciones, etc. Debiendo las observaciones ser salvadas al final de la

misma antes de las firmas.

d) Estar presente obligatoriamente en todas las acciones de Directorio o

Asambleas Generales.

CAPITULO XI

DEL SECRETARIO DEL PERSONAL Y BIENESTAR SOCIAL

Art. 22° Tiene por atribuciones:

a) Organizar y llevar al día el kardex de antecedentes personales de cada

uno de los miembros y del grupo familiar a su cargo.

b) Llevar por orden alfabético el registro de inscripciones de los miembros

del servicio pasivo.

c) Interiorizarse del estado de salud de los miembros en Servicio Pasivo,

procurando en casos de enfermedad se les preste el auxilio médico-

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social necesario, atención que será extensiva a las esposas e hijos

menores de edad.

d) Sugerir al Directorio, formas y medios de auxilio médico-social necesario

en favor de los miembros del Centro, carente de recursos económicos.

e) Llevar las estadísticas de los miembros enfermos y fallecidos

f) Prestar la cooperación necesaria a la familia doliente, en caso de

fallecimiento de un miembro en servicio pasivo o su cónyuge.

CAPITULO XII

DEL SECRETARIO TESORERO

Art. 23° Tiene por atribuciones:

a) Llevar la contabilidad del Centro de acuerdo a normas universalmente

reconocidas.

b) Firmar cheques y otros documentos contables, justamente con el

Presidente del Centro.

c) Elaborar los balances semestrales y anuales.

d) Conjuntamente con el Presidente del Directorio intervenir en todos los

actos de carácter económico que realice la institución

e) Llevar el inventario valorado estimativo de los bienes de la entidad.

CAPITULO XIII

DE LOS VOCALES

Art. 24° Sus atribuciones son:

a) Ejercer control y supe vigilancia interna en la Entidad.

b) Cumplir turnos por periodos semanales, están de obligados a

permanecer en Secretaria por lo menos una hora en la mañana y otra en

la tarde, con objeto de absolver los requerimientos de sus miembros o

personas particulares

c) Suplir en las Secretarias del Directorio, en casos que se presenten

vacancias por ausencia temporal o definitiva de sus titulares.

CAPITULO XIV

DE LAS COMISIONES

Art. 25° Para una mejor distribución de trabajo, el Directorio o Asamblea General,

podrá organizar comisiones permanentes o eventuales, para el estudio,

análisis y búsqueda de soluciones sobre determinen asuntos que les sea

encomendadas.

Art. 26° Tiene por atribuciones:

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a) Asesora al Presidente y Directorio, absolviendo todas las consultas de

carácter jurídico, social y otras que tengan relación con la entidad v el

personal en servicio pasivo.

b) Concurrir a las sesiones convocadas por el Directorio o Asambleas

Generales, con el fin de prestar información sobre el estado de los

asuntos jurídicos que tuviere a su cargo.

c) Establecer la legalidad o ilegalidad de los documentos que los

miembros o derecho-habientes presenten para reclamar beneficios, así

como los que correspondan a los bienes muebles o inmuebles que el

Centro posee.

CAPITULO XVI

DE LOS REPRESENTANTES DEL SERVICIO PASIVO

Art. 27° El Centro de Generales, jefes y Oficiales, acreditará a sus Representantes

ante los Directorios de otras Instituciones, como resultado previo de

elecciones democráticas Nacionales o departamentales, según el caso.

Art. 28° Para ser representante, se requiere:

a) Tener una antigüedad mínima de dos años como miembro activo del

Centro de Generales, Jefes y Oficiales.

b) No tener auto de culpa, ejecutoriada o sentencia ejecutoriada por la

comisión de actos delictivos, así como no tener cuentas pendientes con

la Entidad.

Art. 29° La postulación de los Candidatos o Representantes ante el Directorio del

Fondo Complementario, será efectuado por el Directorio Matriz, Solicitud

escrita de los interesados, por cuyo conducto se procederá a su inscripción

ante el Comité Electoral designado, caso contrario, será motivo de

impugnación y desconocimiento.

Art. 30° Los representantes ante el Fondo de Auxilio Social Voluntario y otras

Instituciones, serán elegidos en Asamblea General por voto secreto o

nominal

Art. 31° Los Representantes elegidos, automáticamente forman parte del Directorio

del Centro, por ser el directo nexo entre ambas instituciones, (conc. Inc. G,

Art. 11)

Art. 32° Los representantes, tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar la representación con lealtad, sacrificio y desinterés, defendiendo

los derechos que le corresponden.

b) Prestar informes orales y escritos al Directorio, Asambleas y Congresos,

de toda la labor realizada en beneficio del sector.

c) Plantear las reclamaciones pertinentes para el cumplimiento y aplicación

correcta de las Leyes, y demás disposiciones vigentes relativos a la

Seguridad Social y otras que beneficien al sector pasivo sugiriendo al

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Directorio, en caso contrario, las medidas más aconsejables a adoptarse

para el logro de los objetivos.

d) Estar presentes en las reuniones de Directorio y Asambleas, para

coordinar el comportamiento representativo que deberá asumir en cada

caso, relacionado con la defensa de los derechos del sector.

Art. 33° Las intervenciones de los Representantes del sector pasivo en el Directorio,

Asambleas Generales y Congresos, será con derecho a voz y voto.

CAPITULO XVII

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 34° Se instituyen dos clases de Asambleas: ORDINARIAS Y

EXTRAORDINARIAS, las que tendrán vigencia tanto en el Centro Matriz

como en las filiales del interior.

Art. 35° Las Asambleas ordinarias serán convocadas por el Directorio, cada fin de

mes, para informar sobre las actividades del Centro, y:

a) Para dar el informe anual de labores y el balance económico que debe

rendir el Presidente del Directorio.

b) Para la convocatoria a elecciones del nuevo Directorio y la designación

de los miembros del Comité Electoral, compuesto de un Presidente, un

mediador Electoral y dos Vocales, que debe llevarse a cabo en la primera

quincena del mes de enero

c) Para la designación de los representantes titulares y suplentes ante el

Fondo de Auxilio Voluntario.

d) Para la designación de los tres miembros del Tribunal de Honor de

Apelación.

e) Para conmemorar las fiestas cívicas e institucionales

Art.36º Se convocarán a Asambleas Extraordinarias

a) A convocatoria del Directorio, para tratar asuntos de manifiesta urgencia

e importancia.

b) A petición escrita y fundamentada de por lo menos 25 miembros sin

impedimento, quienes necesaria y obligatoriamente deberán estar

presentes, para sostener y ratificar los motivos de su solicitud.

Art. 37° Las Asambleas ordinarias y extraordinarias, se efectuarán con la asistencia

de la mayoría (50% más 1) de los miembros residentes en la sede del

Centro. Ante la inasistencia del quórum reglamentario, se determinará la

suspensión, para convocarse por segunda vez en el término de seis días,

debiendo llevarse a efecto con el número de correspondiente.

Art. 38º Las Resoluciones adoptadas en asamblea Ordinaria y Extraordinaria Serán

aprobadas previa constatación del número legal de asambleístas, por dos

Tercios de votos, favorables, pudiendo ser la votación nominal o secreta.

Art. 39° Las Asambleas serán dirigidas imprescindiblemente por el Presidente del

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Directorio; a falta de este, por ausencia o impedimento justificado, por el

Vice-Presidente, con las mismas facultades y atribuciones.

CAPITULO XVIII

EL CONGRESO

Art. 40° El máximo organismo de decisión es el Congreso, cuyas Resoluciones

tienen fuerza de obligatoriedad y acatamiento para todos los miembros del

Centro de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo.

Art. 41° Se reconocen dos clases de Congresos:

a) Congresos Ordinarios y

b) Congresos Extraordinarios

Art. 42° Los Congresos Ordinarios se llevarán a cabo cada dos años, previa

convocatoria del Directorio Matriz, con tres meses de anticipación a la fecha

prevista, con objeto de analizar y estudiar las políticas socio-económicas y

estructurales del Centro.

Art. 43° En la convocatoria deberá contemplarse el temario a debatirse, filial

anfitriona, fecha de iniciación y tiempo de duración.

Art. 44° La preparación y duración del Congreso estará en la respuesta de la filial

anfitriona.

Art. 45° Si la filial propuesta en el Congreso anterior no estuviese en condiciones

que posibiliten su realización, el Centro previa de acuerdo con los

Directorios de los demás filiales fijarán la nueva sede.

Art. 46° Concurrirán a las deliberaciones del Congreso con derecho a voz y voto, el

Presidente, un miembro del Directorio y un delegado de base, por cada

centro elegido democráticamente.

Art. 47° El Presidente y Tesorero del Fondo Social de Auxilio Voluntario, con objeto

de hacer conocer su respectivo informe.

Art. 48° Cuando se trate de un Congreso conjunto de los organismos con

personalidad jurídica del sector pasivo, los Directorios Matrices de los

mismos, planificarán la convocatoria respectiva, con los asuntos a tratarse,

número de delegados, y otros aspectos que crean conveniente.

a) Un Presidente elegido por votación entre los Presidentes de

delegaciones concurrentes;

b) Un Vice-Presidente;

c) Un Secretario General;

d) Un Secretario de Actas

e) Dos Vocales. Asimismo, por votación se elegirán las comisiones de

trabajo compuestas máximo por cuatro miembros.

Art. 50° Las actividades del Directorio del Congreso serán ejercidas durante el

periodo de su realización, concluyendo automáticamente su mandato, con

el acto de clausura; quedando el Centro Matriz con la responsabilidad de

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proseguir con las gestiones para la ejecución de las Resoluciones

adoptadas en dicho evento.

Art. 51° Son atribuciones del Congreso:

a) Designar la Comisión de Poderes que tendrá a su cargo el examen de

las credenciales de los miembros acreditados al Congreso para fines de su

reconocimiento.

b) Bajo la dirección del Presidente de la comisión de Poderes, elegir al

Presidente y miembros del Directorio del Congreso mediante votación

secreta o directa de los delegados.

c) Estudiar, considerar y adoptar resoluciones; tendientes a buscar una

mejor atención socio-económica, en beneficio del sector pasivo.

d) Considerar el monto de aportes y mejores beneficios del Fondo Social de

Auxilio Voluntario.

e) Aprobar las reformas total o parcial del Estatuto y Reglamento del Centro

de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo.

f) Recibir amplia y circunstanciada información de las actividades

desarrolladas por la Matriz y por cada una de las filiales Departamentales.

g) Aprobar, observar o rechazar el informe realizado a la administración de

los recursos económicos a cargado del Control del Fondo Social de Auxilio

Voluntario.

Art. 52° Se convocará a congreso extraordinario, cuando exista inminente

necesidad de planificar y poner en ejecución inmediata acciones que

requieran la presencia conjunta de los Presidentes o delegados de las

filiales.

Art. 53° Toda Resolución será aprobada por dos tercios de votos.

Art. 54° Para la convocatoria a un Congreso Extraordinario, será necesario la

solicitud de dos Centro, la misma que se hará conocer el o los asuntos a

tratar. Tiempo de duraciones sede a realizarse, financiamiento y número de

delegados.

Art. 55º El presidente del centro matriz, será quien presida este evento

acompañado por un Secretario General, elegido entre los Congresistas.

Art. 56° Toda Resolución emanada de este congreso Extraordinario, deberá ser

firmada por los Presidentes de delegación en el transcurso del evento,

entregándole un original de la misma.

CAPITULO XIX

DEL FONDO DE AUXILIO SOCIAL VOLUNTARIO

Art. 57° Con el denominativo de FONDO DE AUXILIO SOCIAL VOLUNTARIO,

funcionará un organismo descentralizado, con autonomía financiera y de

gestión. Un Reglamento especial fijará su organización y sistemas de

administración, así como los procedimientos a empleará para la

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cancelación del beneficio establecido, con la tuición y fiscalización de los

Presidentes de los organismos que lo componen.

Art. 58° El Fondo de Auxilio Social Voluntario, es un beneficio destinado a reforzar

los gastos funerales del titular o su cónyuge, independientemente de los

concedidos por las Entidades de Seguridad Social.

Art. 59° Este beneficio está financiado con el aporte de todos los miembros de los

organismos que lo componen.

Art. 60° Los aportes para el Fondo de Auxilio Social Voluntario, en ningún caso

podrán ser devueltos, porque este beneficio se hará en el principio

universal de la solidaridad social.

Art. 61° El Centro de Generales, Jefes y Oficiales, acreditará su representación de

un titular y un suplente, ante el Consejo de Administración, elegidos en

Asamblea General del Centro Matriz.

CAPITULO XX

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 62° El Régimen Económico está constituido por:

a) Cuotas de Ingreso establecido por el Congreso.

b) Cuotas ordinarais, con destino a sostenimiento de los Centros

Departamentales acordados en Asambleas.

c) Cuotas extraordinarias, establecida en Congreso o Asambleas

Generales.

d) Cuotas Permanentes Generales, destinadas a eventos congresales

extraordinarios.

e) Por los bienes muebles e inmuebles.

f) Por los ingresos por decisiones efectuadas.

CAPITULO XXI

DEL TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO

Art. 63° El Tribunal de Honor, como órgano encargado de conocer, juzgar y resolver

las fallas graves cometidas por los miembros del Centro, funcionera con

carácter permanente, con un Reglamentos especial. Art. 64°.- El Tribunal

de Honor, será organizado por el Directorio y estará compuesto por un

Presidente y dos Vocales elegidos preferentemente de entre los Generales,

o Jefes Ajenos al Directorio, Que reúnan reconocidas virtudes de equidad.

Art. 65°.- El Tribunal de Honor Disciplinario, en el ejercicio de sus

funciones, goza de autonomía o independencia; siendo sus fallas apeladas

en única instancia, ante el Tribunal de Honor de Apelación, que para cada

caso se designara en una Asamblea General, compuesto por tres

miembros ajenos al Directorio.

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CAPITULO XXII

DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES

Art. 66° Los miembros del Centro por faltas cometidas serán posibles a

amonestaciones o suspensiones de 1 a 3 años.

a) Por originar actos de daños al prestigio del Centro.

b) Por infringir normas del Estatuto y Reglamento.

c) Por incurrir en actos delictivos contra la Entidad, circunstancias en que

se someterán a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria.

d) Por infidencia y deslealtad a los principios morales del Centro.

e) Por comprometer al a Entidad en asuntos políticos partidista, vulnerando

con esta conducta, la imagen del Centro.

f) Por incumplimiento injustificado de las comisiones confiadas por el

Congreso a Asambleas Generales y de Directorio.

g) Por no cumplir con las obligaciones contempladas en el Artículo 9 del

presente Estatuto.

Art. 67° Las faltas leves consideradas así a juicio del directorio, serán sancionadas

con amonestaciones verbal o escrita. Art. 68°.- Las faltas que por magnitud

sean conceptuadas graves, por el directorio o Asamblea General, serán

sometidos al Juzgamiento del Tribunal de Honor.

Art. 69° Los infractores que sean pasibles a la imposición de sanción de suspensión

temporal o indefinida dejaran de gozar de los Derechos instituidos en el Art,

8 incisos a, b v q) del presente estatuto.

CAPITULO XXIII

DEL ANIVERSARIO, ESTANDARTE, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS

Art. 70° Se instituye el día 18 de febrero de cada año, como fecha aniversario de la

entidad, en conmemoración a la fundación del Centro de Generales, Jefes y

Oficiales en Servicio Pasivo de la Policía Nacional, adoptando como lema

"DIOS-PATRIA-SOLIDARIDAD"

Art. 71° En el día Aniversario, se celebrará un acto especial, en el que se tributara

homenaje de recordación a los miembros del servicio pasivo fallecidos,

posesión del nuevo Directorio, incorporación de nuevos miembros,

reconocimiento a personalidades, benefactores y, otros actos que den

reales a la fecha.

Art. 72° EL ESTANDARTE del Centro, será el oficialmente utilizado por las

Instituciones del Estado, teniendo en cuanta el formato y dimensiones

establecidos.

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Art. 73° Se instituye EL DISTINTIVO para el Presidente del Directorito, que será

otorgado al Presidente electo del Centro, en ocasión de la posesión del

nuevo Directorio.

Art. 74° El Distintivo del Presidente del Directorio, tendrá las siguientes

características:

a) Constará de una cinta de color verde de 4 centímetro de ancho

pendiendo de ella el distintivo presidencial que consistirá en una insignia

del centro de 4 centímetro de diámetro.

Art. 75° Este citado distintivo será de uso exclusivo del Presidente del directorio,

quien tendrá en su poder durante el periodo de sus funciones, quedando su

uso limitado a los actos oficiales.

Art. 76° LA INSIGNIA DEL CENTRO, deberá ser llevada por cada uno de los

miembros de la Entidad prendida en la solapa izquierda del saco; la misma

que tendrá las siguientes características:

a) Consistirá en un círculo de 8 milímetros de diámetro.

b) El espacio central estará dividido en dos partes iguales; en la inferior el

color verde olivo con dos carabinas cruzadas, que simboliza la Enseña

Institucional.

c) En la parte de la circunferencia y en fondo celeste estará representado

el sol naciente, simbolizando la creación del Centro; bordeando la

circunferencia, dos ramas de laurel y palma real, que caracteriza la paz,

unión y confraternidad de Unión permanente e indestructible del sector

pasivo.

d) En el espacio intermedio de los círculos, ira con letras mayúsculas en la

parte superior "CENTRO DE GG.JJ.O.O. EN ESPACIO PASIVO DE LA

POLICIA NACIONAL” y, en la parte inferior BOLIVIA.

Art. 77° EL CARNET DEL SERVICIO PASIVO, de 9 x 6 centímetros de tamaño, en

el documento por el cual la Entidad acreditada la identidad, jerarquía y

situación de sus miembros; con las siguientes referencias;

a) En el anverso, estará impreso el nombre de la Entidad; el grado nombre y

apellido; una fotografía de 3 x 3 centímetros; número de cédula de identidad;

lugar y fecha, con las firmas del Presidente del Centro Matriz y del

interesado.

b) Es el reverso, el texto impreso de las consideraciones y respeto que debe

merecer el personal en servicio pasivo, firmado por el Comandante General

de la Policía Nacional y Director del Personal.

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CAPITULO XXIV

DEL ABANDERADO

Art. 78° La designación del abanderado y escoltas, recaerá en miembros que por

sus merecimientos, antecedentes morales y destacados servicios a la

Entidad se hagan merecedores a tal distinción.

Art. 79° Con la facultad que otorga el presente Estatuto, anualmente, en sesión de

Directorio, se elegirá a los miembros que se hagan acreedores a la

designación de abanderado y escoltas, a quienes en esta solemne y en

ocasión de rememorar la fecha de fundación de la Entidad, el Presidente

del Directorio hará entrega de la Reseña Patria.

CAPITULO XXV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 80º Periódicamente se realizaran reuniones conjuntas con los Directorios de los

demás organismos del Servicio Pasivo, para analizar y tomar decisiones de

interés general.

Art. 81º Ningún miembro del Centro de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio

Pasivo, podrá alegar ignorancia del presente ESTATUTO y sus

Reglamentos, pues tiene el carácter de obligatoriedad el conocimiento de

su contexto.

Art. 82° El Directorio Matriz, así como de las filiales del interior mantendrán

estrechas relaciones con sus similares: Asociación de beneméritos y

jubilados administrativos, unión de suboficiales, Clases y policías, Centro

de Viudas y Esposas en Servicio Pasivo y en su caso realizar en forma

conjunta gestiones tendientes a exigir el cumplimiento de los derechos

sociales establecidos por ley y la obtención de mejoras en beneficio del

sector pasivo.

Art. 83° El centro de Generales, Jefes y Oficiales en servicio pasivo de la Policía

Nacional, es apolítico y apartidista; como Entidad de carácter cívico, social

y a mutualista, no se solidarían ni es responsable con las actividades de

orden político que cada uno de sus miembros puedan realizar

independientemente, quienes como ciudadanos, son libres de ejercer sus

derechos civiles con sujeción a las Leyes.

Art. Transitorio. - 1.- El presente Estatuto, automáticamente tiene vigencia,

desde el momento de su aprobación en el III Congreso realizado en la

ciudad de Cochabamba.

Art. Transitorio. - 2.- El Presidente y Secretario General del Directorio

Matriz, están plenamente facultados para gestionar ante las Autoridades de

Gobierno, su legalización y ratificación de su personalidad jurídica.

COCHABAMBA, NOVIEMBRE 1991