reglamento de uniformes para oficiales de ejército

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REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA OFICIALES DEL EJÉRCITO 1929

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Reglamento de Uniformes para Oficiales del Ejército de Chile. 1929.

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Page 1: Reglamento de Uniformes para Oficiales de Ejército

REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA OFICIALES DEL

EJÉRCITO

1929

Page 2: Reglamento de Uniformes para Oficiales de Ejército

REGLAMENTO UNIFORMES OFICIALES SERIE E. Nº 7 (No publicado en B/O.)

G E N E R A L I D A D E S Art. 1.- El uso de uniforme en el servicio es obligatorio para todos los Oficiales de

armas y de los servicios. En consecuencia el traje civil se podrá usar única-mente fuera del servicio, quedando prohibido presentarse en este traje en los cuarteles, oficinas militares y reuniones oficiales.

Se recomienda a los Oficiales el uso del traje civil fuera del servicio, en paseos, actos no oficiales, etc., especialmente en las grandes guarniciones.

Se autoriza la asistencia en traje civil al Casino de Oficiales sólo en las horas <le comida, cuando no se esté de servicio.

Esta tenida no aminorará las relaciones disciplinarias y las consideraciones de respeto mutuo entre los Oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Disciplina Serie E. N° 2.

Art. 2.- Los uniformes serán iguales en corte para todas las armas, con excepción del gris verde de aviación, que tendrá un corte especial.

Art. 3.- Las prendas del uniforme, equipo y accesorios, tendrán la forma, dimensiones y color que en este reglamento se establecen y se prohíben en absoluto variarlas, combinarlas o usar otra lironda exterior que no esté contemplada en él.

Art.4.- Los Oficiales que fueren comandados a la Academia de Guerra o a las Escuelas de Armas, sin dejar de pertenecer a sus unidades, conservarán el uniforme, distintivos e insignias de su arma y Unidad de origen. Los que presten sus servicios como Oficiales de planta o alumnos, habiendo dejado de pertenecer a sus unidades de origen, usarán el uniforme y distintivos de su arma, con las insignias fijadas para dichos Institutos.

Art.5.- Los Comandantes de Guarnición o de las Unidades de tropa, Escuelas o Institutos Militares, dispondrán por la orden del día, el N° del uniforme que deba usarse en asistencias o ceremonias oficiales o en servicios especiales.

Art.6.- Para los efectos del uniforme se entiende por Oficiales que toman parte en el servicio, los que en un acto militar tengan mando de tropas o formen con ellas, los que pertenezcan a la Unidad o Instituto en revista y a las autoridades militares que la pasan.

Se considerará como espectadores a los Oficiales que presencien una revista o ejercicio sin tomar parte en ellos.

Art.7.- Los Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones, exigirán que los Oficiales a sus órdenes tengan todas las prendas y útiles que en este reglamento se prescriben. A este respecto se da como plazo hasta el 31 de diciembre del presente año, para que estas disposiciones tengan todo su vigor, con excepción de la levita, capote gris plomo y traje gris verde antiguo, que podrán usarse hasta el 31 de diciembre de 1930.

Art.8.- Los Generales y Coroneles en retiro, con goce de pensión, tendrán derecho al uso del uniforme en calificados casos (grandes ceremonias oficiales y maniobras), debiendo ajustarse a las disposiciones de este reglamento.

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Art.9.- Los Comandantes de Guarnición y de Unidades, Jefes de Reparticiones, Directores de Escuelas e Institutos Militares, serán directamente responsables de que los Oficiales bajo sus órdenes cumplan estrictamente las prescripciones de este reglamento, debiendo sancionar de inmediato toda contravención.

Los Oficiales, por su parte, deben esmerarse en llevar sus uniformes de manera impecable, sin afectación, pero con la natural satisfacción de llevarlos correctamente.

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P R I M E R A P A R T E

UNIFORMES

CAPÍTULO I

CLASIFICACIONES

Art.10.- De conformidad con el artículo 19 Nº 1 de la Ley N' 3741, de 26-XII-027, los Oficiales se clasifican en des categorías:

De armas: Son los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Capitanes Oficiales Subalternos de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Aviación, Ingenieros de Aviación y Tren.

De los Servicios: Son los Oficiales de los mismos grados en los ramos de Intendencia y Administración, Sanidad, Sanidad Dental y Veterinaria.

Art.11.- De conformidad con el artículo 19 Nº 2 de la Ley citada en el artículo anterior, los empleados militares con rango de Oficial, se clasifican en tres categorías:

a) Auditores de Guerra. El Auditor General de Guerra, con rango de Coronel. El Fiscal General de Guerra, con rango de Coronel. El Auditor de Guerra de 1.a clase, con rango de Tte. Coronel. El Auditor de Guerra de 2.a clase, con rango de Mayor. El Auditor de Guerra de 3.a clase, con rango de Capitán, y El Secretario-Abogado de la Auditoría General de Guerra, con rango de

Teniente. b) Capellanes del Ejército. El Vicario General Castrense, que tendrá el rango de General de Brigada,

cuando tenga dignidad episcopal. Si no la tiene tendrá solamente rango de Coronel.

El Capellán primero, con rango de Mayor. Los Capellanes del Ejército y el Capellán Secretario, con rango de

Capitán, y los Capellanes Auxiliares, con rango de Tenientes. c) Directores de Bandas. El Director General de Bandas, con rango de Capitán. El Director de Bandas, con rango de Teniente. Art.12.- De conformidad con el arma a que pertenecen y la repartición donde

prestan sus servicios, los Oficiales de armas se clasifican en tres categorías:

De las tropas a pies Son los de Infantería, Zapadores, Ferrocarrileros, Es-cuela Militar, Escuela de Infantería, Escuela de Ingenieros Militares y Academia Técnica.

De las tropas montadas: Son los de Caballería, Artillería, Comunicaciones, Tren, Escuela de Caballería y Escuela de Artillería.

c) De aviación: Los que en ella presten sus servicios. Art.13.- Los uniformes se clasifican en las siguientes categorías: De Parada Nº

1 De Diario Nº 2. De Campaña Nº 3.

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De Etiqueta Nº 4. De Sociedad Nº 5. Estas tenidas se forman combinando las diferentes prendas de uniforme y

equipo, como se detalla más adelante.

C A P I T U L O I I

DESCRIPCION Y USO DE LOS DISTINTIVOS

Art.14.- Los distintivos serán: De grados, De armas y servicios, De cuerpo o reparticiones militares, y De especialidades. Art.15.- Los distintivos de grados consistirán en estrellas plateadas de cinco

picos, de 2 centímetros de diámetro, colocadas en línea horizontal en las presillas, que se llevarán en los hombros de los uniformes, correspondiendo: una para los Subtenientes y Mayores, dos para los Tenientes y Tenientes Coroneles y tres para los Capitanes y Coroneles.

En el capote y capa y en el capote impermeable, los grados se marcarán con galones de oro de medio centímetro de ancho cada uno, colocados a un centímetro unos de otros y cosidos en parches de paño o terciopelo, iguales en corte, forma y dimensiones a los que se describen en el artículo 20 de este reglamento.

Los Subtenientes y Mayores llevarán un galón, dos los Tenientes y Tenientes Coroneles y tres los Capitanes y Coroneles. Los Oficiales Superiores llevarán, además, en el extremo del ángulo del parche, una estrella de un centímetro bordada en hilo de oro.

Los Oficiales Generales y Capellanes, marcarán los grados como se dispone para ellos en el capítulo correspondiente.

Art.16.- Los distintivos de armas y servicios, estarán constituidos de la manera siguiente:

a) Por el color del paño de la guerrera del arma o servicio respectivo.

b) Por el color del cuello, vivos y bandas que se llevarán en los uniformes y gorras de Sociedad y Etiqueta.

c) Por el color de los parches que se llevarán en el cuello de las blusas del uniforme gris verde.

d) Por los vivos o franjas que llevarán los pantalones de todos los uniformes.

e) Por el color del cuello que llevarán la capa y el capote y forros del mismo.

f) Por los fondos de las presillas, caponas y charreteras y por los forros del cinturón y bandolera de etiqueta, y g) Por los colores de los botones, insignias y distintivos de metal.

Art.17.- Oficiales de armas a) Infantería. Paño azul normal. Todos los distintivos de paño rojo.

Cuello y parches con vivo azul. b) Caballería. Paño azul celeste. Cuello de paño rojo con vivo azul

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celeste. Parches de paño azul celeste con vivos rojos. c) Artillería. Paño azul normal. Cuello y parches de terciopelo negro con vivos rojos. d) Ingenieros. Paño azul normal. Cuello y parches de terciopelo azul de prusia con vivos rojos. e) Aviación. Paño azul celeste. Cuello de paño amarillo, con vivo azul celeste. Vivos amarillos. f) Tren. Paño azul normal. Cuello y parches de paño café claro (Van Dyck) con vivos rojos. g) Escuela Militar. Paño azul normal. Cuello y parches de terciopelo negro con vivos amarillos.

Art. 18.- Oficiales de los servicios. a) Intendencia y Administración. Paño azul normal. Todos los

distintivos de paño gris plomo obscuro. Guerrera y parches con vivos amarillo aromo.

b) Sanidad. Paño azul normal. Todos los distintivos de terciopelo granate. Cuello y parches con vivo azul normal.

c) Sanidad dental. Paño azul normal. Todos los distintivos de terciopelo granate. Cuello y parches con vivo azul celeste.

d) Veterinaria. Paño azul celeste. Todos los distintivos de paño negro. Cuello y parches con vivo azul celeste.

Art.19.- Empleados militares. a) Servicio de Justicia. Paño azul normal. Todos los distintivos de

terciopelo escarlata. Parches sin vivos. b) Servicio Religioso. Todos los distintivos de terciopelo morado. Parches sin vivos.

c) Profesores de Banda. Paño azul normal. Todos los distintivos de paño verde obscuro. Parches sin vivos.

Art. 20. Los parches serán de paño o terciopelo del color distintivo del arma o servicio y se usarán en el cuello de la blusa como distintivo del arma o servicio y en el cuello de la capa y capotes, como distintivos de grados. Serán de forma rectangular de 3 centímetros de alto por 7 de largo total, terminando en un ángulo agudo de 3 centímetros de desarrollo hacia atrás. Irán rodeados de un vivo del color distintivo de los Oficiales de armas o de los servicios, llevando en el centro la insignia del cuerpo o repartición donde sirve el Oficial.

Art. 21.- Los vivos y franjas rujas, serán distintivos especiales de los Oficiales de armas, con excepción de los que presten sus servicios en la Escuela Militar y en la Aviación que los usarán de color amara).

Los Oficiales de los servicios y los empleados militares con carácter de Oficial, llevarán los que taxativamente se les señalan en los artículos 18 y 19 de este reglamento.

Los vivos serán de 2 milímetros de ancho y se usarán en las guerreras, en los parches y en los pantalones.

Las franjas serán de 3 centímetros de ancho y se usarán en los pantalones por los Oficiales a quienes les da derecho el presente reglamento.

Art. 22.- Los cuellos del capote y capa, serán del color del paño de la guerrera y no llevarán vivos a su alrededor. Irán forrados en paño o terciopelo del color distintivo del arma o servicio, con excepción de la Caballería que lo forrará en paño rojo.

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Art. 23.- Los fondos de las presillas, caponas y charreteras, serán de paño o terciopelo del color distintivo del arma o servicio. Los forros del cinturón y bandolera de etiqueta serán del color del laño (le la guerrera.

Art. 24.- Los botones serán de metal y llevarán en el centro el escudo nacional. Serán de dos dimensiones: grandes de dos centímetros y chicos de uno y medio; plateados para la caballería y dorados para todas las demás armas y servicios.

Art. 25.- Los distintivos de cuerpos o reparticiones militares, consistirán en in-signias y escudos de metal.

Las insignias se llevarán solamente en el cuello de los uniformes de conformidad como lo dispone el cuadro anexo a este reglamento.

El escudo se llevará en la gorra por todos los Oficiales, como distintivo del Ejército de la República, y será el mismo que usen en el cuello de los uniformes los Oficiales que presten sus servicios en las reparticiones (pie enumera el mismo cuadro citado.

Los escudos no podrán tener más de dos centímetros por lado y las insignias serán de medida proporcional.

Unas y otros serán plateados para la caballería y dorados para todas las demás armas y servicios.

Art. 26.- Distintivos de especialidades y de otros servicios. Oficiales de Estado Mayor. Los Oficiales diplomados de Estado Mayor usarán dos distintivos: uno

consistirá en dos ramas de laurel bordadas en hilo de oro, cruzadas en su base, que se llevarán en el cuello de todos los uniformes rodeando la insignia de la unidad o repartición donde presten sus servicios; el otro consistirá en un doble cordón trenzado en hilo de oro de 2 centímetros de diámetro que se llevará abotonado en el hombro derecho del botón de la presilla, capona o charretera, abierto sobre ambos lados del hombro para ajustarse en seguida en la mitad del pecho, abotonándose en el segundo botón de la blusa o guerrera.

Este cordón se usará con los uniformes de parada y etiqueta por los Ofíciales que desempeñen funciones de Estado Mayor; los que no las desempeñen, lo llevarán únicamente con el uniforme de etiqueta.

En los grandes ejercicios y maniobras, los que presten sus servicios en calidad de Oficiales cíe Estado Mayor, usarán un cordón de lana amarilla' de las mismas dimensiones y en la misma forma que el descrito para los trajes de parada y etiqueta.

Pilotos aviadores. Los Oficiales titulados pilotos aviadores llevarán sobre el costado

izquierdo del pecho, una estrella bordada en hilo de plata, rodeada de dos alas bordadas en hilo de oro sobre un parche de paño igual al de la blusa o guerrera, de 2 centímetros de alto por 10 de ancho.

Los que obtengan el título de "Pilotos Aviadores de Guerra", llevarán el mismo distintivo bordado sobre un parche de paño rojo.

c) Ayudantes. En las formaciones cíe parada, revistas de instrucción, grandes ejercicios

y maniobras, llevarán un doble cordón trenzado en lana de color rojo, de las mismas dimensiones y forma que el de E.M. el que se llevará de la misma manera que éste.

Los ayudantes que tengan título de Oficial cíe Estado Mayor, usarán

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únicamente el que les corresponde por esta categoría. d) Árbitros. Los Oficiales que presten sus servicios como tales en los grandes ejercicios y maniobras, llevarán en el brazo izquierdo un brazal de género blanco de 10 centímetros de ancho. e) Oficiales de Sanidad y Veterinaria. (Convención de Ginebra 6-VII-906). En todos los grandes ejercicios y maniobras, llevarán en el brazo izquierdo un brazal blanco de 10 centímetros de ancho, con una cruz roja de 5 centímetros en el centro. Los Oficiales de Veterinaria llevarán brazal blanco con cruz azul.

C A P I T U L O I I I DESCRIPCION Y USO DE LAS PRENDAS DE LOS UNIFORMES

PARA LOS OFICIALES SUPERIORES, CAPITANES Y OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMAS Y DE LOS SERVICIOS.

Art. 27.- Los colores de los paños de los uniformes serán: a) Gris verde, patrón 19, para todas las armas y servicios. Se usarán

para la confección de los uniformes N"s. 1, 2 y 3, capote y mandil. El mismo color tendrá la tela impermeable de las prendas que se

confeccionen con ella. Gris plomo, para todas las armas y servicios. Se usará para la confección

de la capa. Azul celeste, para la Caballería, Aviación y Veterinaria. Azul normal, para todas las demás armas y servicios. Los paños de las letras c) y d) se usarán para la confección de las gue-

rreras. Tricot negro azulado, para todas las armas y servicios. Se usará para la

confección de los pantalones de Sociedad y Etiqueta. Art. 28.- El color de los cueros será: Marrón, para la confección de los guantes, visera de la gorra gris verde,

cinturón y sus accesorios, correa de la dragona, estuches y correajes en general.

Se entenderá por color marrón el color hueso de lúcuma. Negro, para la confección del calzado de todas las armas y servicios.

(Orden alfabético) Art. 29.- Blusa. Será de paño gris verde con cuello simple de 3 a 5 centímetros de

alto cerrarlo con broches. Se abrochará con seis botones de hueso del mismo color, los que irán ocultos por una solapa o marrueco del mismo paño.

Tendrá corte de dormán con sobre costura y su largo será hasta el nacimiento del dedo pulgar, estando el brazo y mano estirados hacia abajo, llevando una abertura de 22 centímetros en la parte inferior de la costura del centro de la espalda.

Llevará bocamangas del mismo paño, de 15 centímetros de largo y cuatro carteras interiores con tapas exteriores terminadas en tres puntas, la del medio abotonada con un botón chico de metal. Las carteras superiores serán simuladas e irán con las tapas cosidas y las inferiores serán

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ligeramente oblicuas. En el cuello llevará los parches de que trata el artículo 20 de este

reglamento y en los hombros las presillas con los distintivos de grados. La de los Oficiales de Aviación será abierta en el cuello, sin parches y

con botonadura exterior de cuatro botones grandes de metal. Se llevará con camisa y cuello de color crudo, doble y suelto, con corbata larga de nudo, de igual color que la blusa.

Art. 30.- Blusa de brin blanco. Será de corte y forma igual a la de paño, llevando los mismos distintivos. Se usará desde el 1 de Octubre al 19 de Mayo, so-lamente hasta las 19.30 horas, en el cuartel, oficinas, ejercicios en el terreno, en el vivac y acantonamiento y para montar a caballo sin mando de tropas.

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Art. 31.- Bandolero. Será de 5 centímetros de ancho, con fondo de plata, forrada en paño del color de la guerrera. Llevará dos listas, una azul y otra roja de 7 milímetros de ancho cada una y a 12 milímetros una de otra. Se hebillará al centro de la espalda y en el extremo que cae sobre la cadera derecha llevará una cartuchera de charol negro de 8 centímetros de alto por 10 de ancho, con un escudo nacional de 4 centímetros en el centro de la tapa.

La usarán con el uniforme de etiqueta todos los Oficiales de las tropas montadas.

Art. 32.- Calzado. Habrá las siguientes clases: a) Botines de cuero o charol, de una pieza, con elásticos y espolines. Los de

charol se llevarán únicamente con el traje de etiqueta. b) Botas largas. Serán de modelo Chantilly, prohibiéndose

usarlas de otro modelo y forma. Se llevarán por todos los Oficiales montados, con los uniformes N°s. 1, 2 y 3, pero no se usarán en las reuniones oficiales o sociales.

c) Polainas. Serán de modelo corriente, con una aleta en la parte inferior y una correa en la superior para abrocharlas.

Se llevarán obligatoriamente por todos los Oficiales subalternos de las tropas a pie. Para los Oficiales montados será optativo llevarlas únicamente con el uniforme de campaña Nº 3.

d) Zapatones. Serán de modelo corriente, sin puntillas y abrochados por delante con cordones. Se llevarán con la polaina.

e) Zapatones de goma. Serán de modelo corriente, con abertura especial en el talón para dar salida al espolín, cuando se usen con botines. Cuando se usen con botas se llevará la espuela por encima del zapatón.

Art.33.- Capote. Será de paño gris verde con cuello semi tieso do 9 centímetros de ancho total y 6 de vuleta, del paño del color de la guerrera.

En el mismo cuello llevará el parche distintivo de grados, estatuido en los párrafos 2º y 3º del artículo 15 de este reglamento.

Llevará al frente doble botonadura paralela, de seis botones grandes cada una, quedando los dos últimos a la altura de las caderas.

Llevará dos bolsillos interiores, ligeramente oblicuos, con tapas exteriores ligeramente redondeadas, colocadas en sus extremos exteriores a 4 centímetros más abajo del último botón do cada hilera Llevará también bocamangas del mismo paño de 17 centímetros de

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largo y llegará hasta 10 centímetros más abajo de las rodillas. En el talle llevará dos chicotes, de 5 centímetros de ancho, unidos

en el centro por un botón grande. En los extremos de estos chicotes y hacia abajo, se simularán carteras de 25 centímetros de largo por 6 de ancho con tres botones grandes cada una. Desde 10 centímetros más abajo del botón de unión de los chicotes y hasta dividir el ruedo, llevará una abertura vertical con marrueco y botones chicos forrados en el mismo paño.

Para la aviación será amplio, de gabardina color gris verde o de cuero color marrón, con doble botonadura visible de ocho botones grandes y cinturón del mismo género. Los grados se marcarán en el cuello con galones dorados.

El capote se usará como abrigo únicamente con los uniformes Nºs. 1, 2 y 3 y se llevará siempre completamente abrochado.

Art.34.- Capote impermeable. Será de color gris verde de corte amplio, con capucha chica impermeable. Tendrá una sola botonadura con seis botones do hueso del mismo color, que irá oculta por un marrueco del mismo género. Será 5 centímetros más largo que el capote de paño.

El cuello será del mismo género y color y llevará el parche distintivo de grados, estatuido en los párrafos 2º y 3º del artículo 15 de este reglamento.

Se usará únicamente en caso de lluvia con los uniformes N°s. 2 y 3. Art.35.- Capa. Será amplia, de paño gris plomo obscuro, con cuello igual al

del capoto y del mismo largo que éste, prohibiéndose en forma terminante llevarlas de largo superior al señalado

Se abrochará con seis botones chicos de metal, los que irán ocultos por una solapa o marrueco del mismo paño.

En el cuello llevará el parche distintivo de grados, estatuido en los párrafos 29 y 39 del artículo 15 de esto reglamento.

Se usará únicamente con los uniformes Nºs. 2, 4 y 5, debiendo llevarse con el cuello abrochado y naturalmente caída.

Art.36.- Cinturón de cuero. Será de color marrón de 5 centímetros de ancho y cerrado por delante con una hebilla de bronce de forma rectangular, redondeada en los ángulos, pasando la correa por sobre un estoperol para terminar en un pasador del mismo cuero.

Tendrá dos tirantes de cuero de 3 centímetros de ancho terminando por delante en 2 centímetros, desde una ahora de 25, para abrochar en una hebilla pequeña. Estos tirantes pasarán por encima de los hombros y por debajo de las presillas cruzándose en la espalda y bajando directamente al cinturón, para hebillarse a una pequeña hebilla de bronce que va sujeta a un pasador de cuero.

Llevará dos argollas por delante y dos por detrás para fijar los tirantes señalados y dos en el costado izquierdo para fijar el porta sable. Entre estas dos argollas irá un gancho especial para fijar el sable y, tanto este gancho como las argollas, serán del mismo metal que la hebilla e irán fijas al cinturón, con excepción de la del costado derecho quo irá en un pasador de cuero.

De conformidad con la ocasión en que él se use se clasifica en tres categorías:

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a) De diario. So usará con un solo tirante, terciado de hombro derecho a cadera izquierda, formará parte integrante del uniforme de diario Nº 2 y se llevará con él permanentemente. Esto cinturón se usará también con la blusa blanca en el servicio con tropas, pero no se llevará cuando esta blusa se uso en las oficinas en que deba llevarse sable con este abrigo.

b) De parada y servicio. Se usará en la misma forma anterior agregándole sable y porta-sable. A caballo el porta-sable irá colgado de la silla de montar.

c) De Campaña. Se usará con los dos tirantes, agregándole: en el costado izquierdo estuche para los anteojos y en el costado derecho estuche para la pistola y munición.

Art.37.- Cinturón de etiqueta. Será del mismo tejido, diseño y forro que la bandolera, de 5 centímetros de ancho y cerrado al frente con una chapa redonda de metal, plateada para la caballería y dorada para todas las demás armas y servicios, con el escudo nacional en el centro entre dos laureles en relieve. Se usará con el uniforme de etiqueta.

Art.38.- Cuello blanco. Se autoriza su uso con todos los uniformes, pero no deberá sobresalir más de 5 milímetros del cuello de los mismos.

Art.39.- Cupones. Serán de paño del color distintivo del arma o servicio con media luna de metal, plateado para la caballería y durado para todas las demás armas y servicios, llevando a su alrededor galón de plata igual al de los pasadores de la guerrera. Se usarán con el uniforme de etiqueta por todos los Oficiales hasta el grado de Capitán inclusive.

Art.40.- Charreteras. Serán iguales a las caponas, agregándoles solamente canelones plateados y sueltos. Se usarán con el uniforme de etiqueta por todos los Oficiales del grado de Mayor a Coronel inclusive.

Unas y otras irán forradas de conformidad corno so dispone en el artículo 23 de este reglamento y los grados se marcarán con estrellas en la misma forma que en las presillas.

Art. 41.- Dragona. La correa será de cuero, sin hilos dorados, de 2 centímetros de anclo, llevando un pasador también de cuero. En el extremo de esta correa irá una borla apretada de hilo plateado, unida a ella por un barrilete tejido con el mismo hilo, de modo 91te ostente, en fajas horizontales, los tres colores nacionales.

Art.42.- Espuelas. Serán niqueladas de pilluelo recto de 2 centímetros de largo y espigas de 1 centímetro de ancho, con correas de uno y medio centímetro de ancho y la hebilla correspondiente.

Las usarán todos los Oficiales en la bota o en el zapatón de la polaina, con los uniformes 1, 2 y 3, con excepción de los Oficiales subalternos de las tropas a pie.

Art.43.- Espolines. Serán niquelados con espigas de un centímetro de ancho y pilluelo recto de un centímetro de largo, terminando en su extremo por un botón. Los de aviación serán sin pilluelo.

Se usarán con los botines y los llevarán todos los Oficiales. Art.44.- Guerrera. Será de paño de color fijado en los artículos 17, 18 y 19 de

este reglamento, con los distintivos que éstos mismos artículos enumeran para las armas y servicios.

El cuello será de 4 a 6 centímetros de alto con vivos en el borde superior y en el cierre, llevando en las extremidades la insignia de

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la unidad o servicio donde sirve el Oficial. Irá abotonada al frente con siete botones grandes, con vivos a lo largo de toda la botonadura.

Las bocamangas llevarán en el centro, 2 botones grandes, tendrán 8 centímetros de alto y serán del mismo color de la guerrera. Llevarán vivos a su alrededor: rojos para los Oficiales de armas, amarillos para la Escuela Militar, Aviación y servicio de Intendencia y Administración y del color del servicio para los de esta clase y empleados militares.

En los hombros llevará presillas o caponas, con los distintivos de grados y pasadores de galón plateado con los colores nacionales, de uno y medio centímetro de ancho, forrados en paño o terciopelo de los colores distintivos del arma o servicio.

El largo de la guerrera será hasta el nacimiento del dedo pulgar, estando el brazo y mano estirados hacia abajo y llevará faldones abiertos atrás en forma de levita con dos carteras simuladas de 18 a 25 centímetros con vivos y con tres botones grandes cada una.

Art.45.- Gorras. Serán de paño con dos bandas: la primera de 4 ½ centímetros de alto, la segunda de 6 y un desarrollo en la copa de 25 centímetros. Habrá tres clases:

a) De sociedad y etiqueta. Será hormada de paño del color de la guerrera, con la banda y vivos del color distintivo del arma o servicio, con excepción de la Caballería e Infantería que llevará banda y vivos rojos. En el centro de la banda inferior llevará el escudo nacional y en la banda superior, en la misma dirección, una cucarda tricolor de tan centímetro de diámetro.

La visera será de charol negro, semi gacha, de 5 ½ centímetros. b) De parada y de diario. Será hormada de paño gris verde, con

visera de fibra semi gacha, de 6 ½ centímetros y con barboquejo del mismo material de 1 ½ centímetros de ancho, unidos a la gorra por dos botones lisos del mismo color. Llevará escudo y cucarda corno la anterior, pero sin banda de color ni vivos, y en ambos costados llevará dos ojetillos ventiladores.

c) De campaña. Del mismo paño, forma y dimensiones que las de la letra b), llevando las mismas insignias, pero no será horma da sino suelta. Se usará únicamente cuando se use el uniforme de campaña, quedando estrictamente prohibido llevarlas en las guarniciones con el uniforme Nº 2.

Art.46.- Guantes. Habrá dos clases: a) Blancos de piel o de hilo, que se llevará con los uniformes Nºs. 4

y 5. b) De cuero color marrón, que se llevarán con los uniformes de color

gris verde. Deberán llevarse siempre colocados. Art.47.- Pantalones. Habrá los siguientes: a) De parada. Serán de montar y de paño gris verde con vivos o

franjas. Serán amplios de corte inglés, pero sin formar vuelos exagerados.

b) Se sociedad. Serán rectos de paño tricot negro azulado, con trabillas de cuero negro. Los de los Oficiales, hasta el grado de Teniente Coronel inclusive llevarán vivos, y franjas solamente los

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de los Coroneles y Generales. c) De etiqueta. Serán iguales a los de sociedad en corte, forma y color.

Llevarán franjas de paño del color del arma o servicio los de todos los Oficiales que a ellos permanezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de este reglamento. Los de Generales y Coroneles, llevarán las franjas que para dichos grados fija este reglamento en sus artículos 56 y 63 respectivamente. d) De diario. Habrá dos clases:

De montar. Serán iguales a los de parada o de género de borlón del mismo color. Se autoriza un refuerzo de paño o de cuero del mismo color en la parte interior de las rodillas.

Rectos. Serán de paño gris verde con trabillas de cuero negro y con vivos o franjas. Los de aviación sin trabilla y sin vivos.

e) De campaña. Serán de montar iguales a los de diario, pero se autoriza un refuerzo de paño o de cuero del mismo color en las asentaderas y en la parte interior de las rodillas.

Art.48.- Presillas. Habrá tres clases: a) Para Capitanes y Oficiales subalternos. Serán de 9 centímetros de

largo por 4 de ancho. Se formarán con cuatro hileras de cordón dorado, de 1 centímetro de ancho cada una, adornadas con hilos de colores nacionales.

b) Para Oficiales superiores. Serán de 9 centímetros de largo por 5 de ancho. Se formarán de un trenzado de tres cordones de 5 milímetros de grueso, siendo plateado el del centro y dorados los de ambos lados y todos entrelazados con hilos de los colores nacionales.

Unas y otras llevarán en su extremo un ojal para abotonarlas y el otro debe ir cosido a la costura del hombro del uniforme. Irán forradas en paño o terciopelo del color distintivo del arma o servicio, como se dispone en el artículo 23 de este reglamento. Se usarán con los uniformes N9s. 1, 2, 3 y 4.

c) Para Generales. Serán como se describen en el artículo correspondiente.

Art.49.- Sable. Será ligeramente curvo, con guarnición lisa de color amarillo mate, con un gavilán y empuñadura negra con hilos plateados, llevando al exterior, en la cruz, el escudo nacional en relieve.

La vaina será pavonada y con una argolla, con un largo mínimo de 70 centímetros y máximo de 85.

El sable, como distintivo de mando, se llevará por todos los Oficiales con los uniformes Nºs. 1, 2 y 3, y únicamente en los siguientes casos:

a) Por los Oficiales de guardia, de servicio y de ronda. b) En el servicio con tropas fuera del cuartel, cuando se ordene expresamente

por los Comandantes de Unidades, en razón de un objetivo especial. c) En las formaciones de parada, por todos los Oficiales en la fila

con mando de tropas. d) En concentraciones, grandes ejercicios y maniobras, lo llevarán

únicamente los Oficiales de Caballería, encuadrados en las unidades de su arma.

e) En las visitas oficiales que efectúen los superiores a las guarniciones y en las entregas de unidades (Cap. XIII letras B.D. Regl. Nº 6 Serie E.).

Page 14: Reglamento de Uniformes para Oficiales de Ejército

En las presentaciones oficiales a superiores directos por ascensos, destinaciones, licencias o permisos, reclamos, citaciones especiales por la orden del día ante las autoridades militares superiores y en las asistencias a entierros de miembros del Ejército fallecidos en setos del servicio (Cap. XIV. Presentaciones. Regl. Nº 6 Serie E.).

Queda estrictamente prohibido usar el sable sin el cinturón de cuero. Cuando se use a pie, irá pendiente del porta sable del cinturón y cuando se use a caballo se llevará en el porta sable que irá pendiente de la silla.

C A P I T U L O I V UNIFORME PARA GENERALES.

Art.50.- Blusa. Será del mismo corte, forma y color que la de los Oficiales. No

llevará parches en el cuello y como insignia llevará escudos plateados o dorados, según el arma o servicio.

Art.51.- Charreteras. Serán de galones, y canelones dorados, debiendo ser éstos gruesos y unidos. Las palas y el fondo serán de paño rojo para los de armas y del color distintivo para los de los servicios. El grado se marcará con dos y tres estrellas bordadas en oro, según la categoría.

Art.52.- Dragona. Será igual a la de los Oficiales, pero la borla será dorada. Art.53.- Faja. Será de seda blanca para los Generales de Brigada y roja para

los de División. Ambas llevarán borlas doradas de canelones sueltos. Art.54.- Guerreras: a) De sociedad. Será del mismo corte, forma y color que la de los

Oficiales de su arma o servicio, Se llevará con presillas. b) De etiqueta. Será igual a la anterior, pero con cuello y

bocamangas de color rojo para los de armas y del color distintivo para los de los servicios. El cuello, bocamangas y carteras llevarán endentado de oro y guirnaldas de laureles bordados con hilo de oro. Se llevará con charreteras.

Art.55.- Gorras. Serán iguales a las de los Oficiales con los siguientes distintivos:

a) Todas llevarán en el centro y en la parte alta una insignia especial formada por dos ramas de laurel de 4 centímetros de alto, enlazadas en su base y con una estrella en el centro, de un centímetro de diámetro. El todo irá bordado en hilo de oro sobre fondo de paño rojo para los de armas y del color distintivo, para los de los servicios.

b) La de etiqueta llevará la visera bordada con dos hileras de laurel y una trensilla en hilo de oro a la orilla del ribete de charol que sujetará el paño azul normal en que irán los bordados. Llevará, también, barboquejo del mismo paño de 1.1/2 centímetro de ancho ribeteado con una trensilla de oro y con dos estrellas bordadas para los Generales de Brigada y tres para los de División.

Art.56.- Pantalones. Serán iguales a los de los Oficiales, pero como distintivo especial llevarán franjas dobles de paño rojo para los Generales de armas y del color distintivo del servicio, para los pertenecientes a esta categoría. Las franjas tendrán 3 centímetros de ancho cada una, separadas en el centro por un vivo de paño del mismo color.

Page 15: Reglamento de Uniformes para Oficiales de Ejército

El pantalón de etiqueta para todos los Generales de armas o de los servicios, llevará una franja de oro con dibujos de laurel de 4 centímetros de ancho.

Art. 57.- Presillas. Serán rectangulares, de 10 centímetros de largo por 4 de ancho, con endentado de canutillo dorado en sus cuatro costados, formando marco y bordado sobre fondo de paño rojo para los de armas y del color distintivo para los de los servicios. Las de Generales de Brigada llevarán dos estrellas bordadas en oro y tres las de División.

Se usarán en los mismos uniformes que los Oficiales, pero se llevarán perpendicularmente a la dirección de los hombros y cosidas en toda su extensión.

Art.58.- Parches. Serán iguales en forma y dimensiones a los de los Ofíciales, pero llevarán endentado do oro de medio centímetro a su alrededor y estrellas de 1 centímetro, bordadas sobre fondo de paño rojo para los de armas y del color distintivo para los de los servicios. Se usarán en el cuello de la capa y capotes como distintivos de grados, con des estrellas para los Generales do Brigada y tres para los de División.

Art.59.- Todas las demás prendas serán las mismas que se prescriben para los Oficiales y ellas se usarán en las mismas condiciones y en los mismos casos que para ellos se señalan.

C A P I T U L O V

UNIFORME PARA CORONELES.

Art.60.- Dragona. Será igual a la de los Generales. Art.61.- Guerreras. a) De Sociedad. Será del mismo corte, forma y color que la de los

Oficiales. Se llevará con presillas, sin pasadores. b) De Etiqueta. Igual a la anterior, llevando en el cuello y bocamangas

endentado do oro. Se usará con charreteras. Los actuales Coroneles que tengan la guerrera con bocamangas de color diferente al paño de ésta la seguirán usando en esa forma.

Art.62.- Corras. Serán iguales a las de los Oficiales, pero la de etiqueta llevará visera de paño azul normal con ribete de charol negro y endentado de oro. Llevará, también, barboquejo del mismo paño de 1.1/2 centímetro de ancho ribeteado con una trensilla de oro.

Art.63.- Pantalones. Serán iguales a los de los Oficiales, pero como distintivo especial, llevarán franjas de 4 centímetros de ancho: rojas para los de armas, amarillas para los de Aviación y Escuela Militar y del color distintivo del servicio para los pertenecientes a esta categoría.

El pantalón de etiqueta de todos los Coroneles, de armas y de los servicios, llevará una franja do oro igual a la de los Generales.

Art.64.- Todas las demás prendas serán las mismas que se prescriben para los Oficiales y ellas se usarán en las mismas condiciones y en los casos que para ello se señalan.

CAPIT ULO VI .

UNIFORME PARA CAPELLANES.

Art.65.- Los distintivos, serán de color morado, como se prescribo en la letra b)

Page 16: Reglamento de Uniformes para Oficiales de Ejército

del artículo 19 de este reglamento. Los grados en el uniforme militar, los marcarán en la misma forma

que los Oficiales de armas, y en el traje talar los marcarán con estrellas bordadas en hilo dorado de 2.1/2 centímetros de diámetro, colocadas en la bocamanga en línea horizontal con espacio entre ellas de 1 centímetro.

El Capellán primero llevará una estrella, el Capellán Auxiliar dos y tres los Capellanes de Cuerpo, los de División y el Capellán Secretario.

Art.66.- Traje talar. a) Sotana. Con cuello do terciopelo morado de 3 a 5 centímetros de

alto, con escudo nacional de metal dorado en sus extremidades. b) Sobretodo. Con bocamangas de terciopelo morado de 12 centímetros

de alto y cuello de mismo color. c) Sombrero. Llevará el escudo que usan los Oficiales en la pira. El traje talar, con los distintivos señalados, será usado por los

Capellanes en todas las ocasiones en que no lleven uniforme militar y reemplaza a los uniformes de Sociedad y Etiqueta.

Art.67.- El Vicario Castrense, en las asistencias oficiales, usará en el cuello y bocamangas de este traje los endentados y bordados de oro que le correspondan por su categoría. Sobre la cruz pectoral de su traje prelaticio usará un broche de oro con el escudo nacional en relieve.

Art.68.- Uniforme militar. Será del mismo corte, forma y color que el prescrito para los Oficiales, pero no llevarán armas, espolines ni cinturón.

En el cuello de la blusa llevarán una cruz de Malta de metal amarillo y al lado izquierdo del pecho una cruz de Malta de terciopelo morado de 10 centímetros. En campaña usarán el brazal de la Cruz Roja.

Este uniforme se usará en ejercicios en el terreno, en maniobras, en campaña, en excursiones y viajes de estudio y en los casos que señalare la autoridad militar, de acuerdo con la Vicaría Castrense y con las prescripciones de este reglamento.

C A P I T U L O V I I UNIFORMES DE LOS OFICIALES DE RESERVA Y PROFESORES DE

BANDAS

Art.69.- Los Oficiales de Reserva. Llevarán el uniforme militar del mismo corte, forma y color que el prescrito para los Oficiales de su arma, usando como distintivo especial un ribete tricolor alrededor de las presillas. Se usará únicamente por aquellos que hayan sido llamados a un curso reglamentario de instrucción y por los que hayan sido especialmente invitados a viajes tácticos, grandes ejercicios, concentraciones y maniobras.

Art.70.- Los Profesores de Bandas. Podrán llevar los uniformes de Sociedad, de Diario y de Campaña con los colores distintivos de su servicio, usando como insignias un escudo en la gorra y una lira en el cuello.

Page 17: Reglamento de Uniformes para Oficiales de Ejército

C A P I T U L O V I I I COMPOSICION Y USO DE LOS DIFERENTES UNIFORMES

Art.71.- Uniforme de Parada Nº 1.

Para todos los Oficiales Gorra formada gris verde. Blusa con presillas. Condecoraciones de guerra y de años de servicios. Cintas de otras condecoraciones. Cinturón con un tirante y porta sable. Pantalón de montar gris verde. Botas largas con espuelas. Los Oficiales a pie, con polainas y zapatones sin espuelas. Sable al porta sable. Guantes de cuero marrón.

A caballo Silla con mandil. Bridas y pretal sin hebillas ni guarniciones. Sable al porta sable pendiente de la silla.

Este uniforme se usará: a) En todas las formaciones de parada con mando de tropas. b) En las guardias de honor en el Palacio de Gobierno. c) En las recepciones a Embajadores especiales, Soberanos, Príncipes o Jefes de Estado, que sean declarados huéspedes oficiales del Gobierno. d) En las guardias de honor que se fijen en las residencias de estos personajes. Nota: Corno abrigo se usará el capote cuando se ordene expresamente y sobre él se llevarán las condecoraciones y el cinturón de cuero. Art.72.- Uniforme de Diario Nº 2.

Para todos los Oficiales Gorra hormada gris verde. Blusa con presillas. Cintas de condecoraciones. Pantalón recto o de montar gris verde. Botines de cuero con espolines o botas con espuelas. Los Oficiales subalternos do las tropas a pie, polainas con zapatones sin espuelas. Cinturón con un tirante (con porta-sable cuando se lleve sable). Guantes de cuero marrón.

A caballo Silla con mandil y correaje sin hebillas ni guarniciones.

Este uniforme se usará: En el servicio diario, oficinas, cuarteles, guardias, presentaciones a superiores directos, teatros, paseos, funerales sin carácter oficial y, en general, en todos aquellos actos sociales en que no sea de rigor usar el uniforme de Sociedad Nº 5. Nota: Como abrigo se usará el capote o capa y en caso de lluvia capote

Page 18: Reglamento de Uniformes para Oficiales de Ejército

impermeable. Art.73.- Uniforme de Campana Nº 3.

Para todos los Oficiales Gorra suelta gris verde. Blusa con presillas. Cintas de condecoraciones. Pantalón de- montar gris verde. Cinturón de campaña con pistolas y anteojos. Botas o polainas con zapatones y espuelas. Los Oficiales subalternos de las tropas a pie, polainas con zapatones sin espuelas. Porta-pliegos. Porta-cartas. Cantimplora. Guantes de cuero marrón. Además se llevarán las prendas y útiles que este reglamento fija en el artículo 101.

A caballo Silla con viscachera y manta de caballo. Correaje sin hebillas ni guarniciones. Jaquimón con ronzal de cordel. Lazo o cuerda de forrajear. En el borrén delantero, sobre las viscacheras, irá una manta de castilla y en el borrén trasero irá el capote de paño o impermeable. Estas prendas se llevarán enfardadas en las fundas impermeables de color gris verde. Además se llevarán en las viscacheras y en el borrén trasero, las prendas y útiles que este reglamento fija en el artículo 102. Este uniforme y sus accesorios se usará en todos los ejercicios de campaña, concentraciones y maniobras y en las formaciones de parada y desfiles en que se lleven a efecto al término de estos ejercicios, aunque ellos tengan lugar ante la presencia de S. E. el Presidente de la República. Nota: Como abrigo se llevará el capote y en caso de lluvia el capote impermeable. La manta de castilla se usará cuando se ordene expresamente. Art.74.- Uniforme de Etiqueta Nº 4.

Para todos los Oficiales Gorra. Guerrera. Charreteras o Caponas. Condecoraciones nacionales y extranjeras. Cinturón de etiqueta. Bandolera. (Únicamente para los Oficiales de las tropas montadas). Pantalón recto. Botines de charol con espolines. Guantes blancos de piel.

Este uniforme se usará:

En las grandes ceremonias, en los actos oficiales y en los días 18 y 19 de Sep-tiembre en los actos en que asista S. E. el Presidente de la República o sus repre-

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sentantes legales en provincias, siempre que así se ordene expresamente por los Comandantes de Guarnición. En caso contrario se usará el de Sociedad Nº 5 o el que se ordene. Por el que contrae matrimonio y en general en todos aquellos actos sociales en que sea de rigor el traje de etiqueta. Nota: Como abrigo se usará la capa. Art.75.- Uniforme de Sociedad Nº 5.

Para todos los Oficiales Corra. Guerrera con presillas. Cintas de condecoraciones. Pantalón recto. Botines de cuero con espolines. Guantes blancos de piel.

Este uniforme se usará: En todo acto oficial o social que sea de rigor y en teatros de primera categoría, como por ejemplo el Municipal de Santiago o sus similares en provincias. Cuando estos actos tengan un carácter especial, podrán usarse las condecoraciones de cuello. Nota: Como abrigo se usará la capa.

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S E G U N D A P A R T E EQUIPO

C A P I T U L O 1

DESCRIPCION Y USO DE LAS PRENDAS DE EQUIPO Y

ACCESORIOS PARA TODOS LOS OFICIALES DE ARMAS Y DE LOS SERVICIOS

Orden Alfabético.

Art.76.- Anteojos de campal-la. Serán de marca "Zeiss" u otra semejante, modelo Ejército de (3 x 30 o de 8 x 30. Se llevarán en un estuche de cuero marrón y se usarán por todos los Oficiales en el cinturón de campaña, en el costado izquierdo o terciados de hombro derecho a cadera izquierda.

Art.77.- Bridón, bridas y pretal. Serán iguales al modelo que usa actualmente la Escuela de Caballería, sin hebillas ni guarniciones y cuya descripción se encuentra en el reglamento Serie 13. Nº 14.

Art.78.- Bolsa de equipaje. Será de tela impermeable color gris verde, con ojetillos de metal puestos en un pasador, para cerrarla con una manilla y un candado. Tendrá un metro de alto por 50 centímetros de diámetro en toda su extensión.

Art.79.- Cala de equipaje. Será de madera o latón, pintada de color gris verde con ribetes y guarniciones de metal sólido. Tendrá 70 centímetros de largo, 40 de ancho y 30 de alto.

Art.80.- Catre de campaña. Será de madera o metal plegable, con una cubierta de tela impermeable gris verde, enfundado en una bolsa de tela de la misma clase y color, de 1 metro de largo por 25 centímetros de diámetro. Armado tendrá 1.95 de largo, 70 de ancho y 60 de alto.

Art.81.- Carpo. Será del modelo actualmente en uso en el Ejército con doble toldo y dobles tirantes.

Art.82.- Cantimplora. Será de aluminio de una sola pieza, de forma elíptica, ligeramente convexa por el anverso y un poco cóncava por el reverso, de un perímetro de 40 centímetros en la parte más ancha y de 48 en la parte más alta, con capacidad para 1 litro ¼ de líquido.

Tendrá un gollete de 3 centímetros de alto y 2 de diámetro por su interior, tapado con un corcho. Sobre el gollete llevará un vaso de aluminio de forma proporcional.

Llevará una funda de fieltro color gris verde, con porta cantimplora de cuero marrón y la parte inferior en forma de canastillo. Se llevará terciada de hombro izquierdo a cadera derecha.

Art.83.- Cuerda de forrajear o lazo. Será de cordel trenzado de 1 centímetro de diámetro y de 10 metros de largo. Llevará en uno de sus extremos una argolla elíptica sujeta por un embarrilado de 2 centímetros de diámetro. Se llevará en el costado izquierdo de la silla, cerca del borrén trasero.

Art.84.- Correas porta-rollo. Serán de suela delgada, simples y dobles, de 1 metro de largo por 2 centímetros de ancho y 3 milímetros de espesor. Las correas dobles llevarán dos hebillas, cada una con un pasador de cuero cosido a ellas. La correa corta tendrá 10 centímetros de largo, cosida sobre la larga a 15 centímetros de la hebilla. El

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extremo sin hebillas tendrá dos cortes diagonales formando puntillas. Art.85.- Estuche para pistola. Será de suela de 20 centímetros de largo por un

ancho que variará desde 14 ½ centímetros en la parte superior, hasta 4 ½ en la parte inferior. El largo y ancho máximo se cortarán en ángulo recto.

Llevará en la cara interior un pasador, colocado de manera que el extremo inferior del estuche se dirija hacia la izquierda y en la cara exterior irá cosido un porta cargador adherido a lo largo de él.

Se cerrará exteriormente por una correa con ojal la que abrochará a un botón. Se llevará en el costado derecho del cinturón de cuero.

Art.86.- Fundas para rollo. Serán de tela impermeable de color gris verde, patrón 19, de 85 y centímetros de largo por 25 y 20 de diámetro, con dos pasadores del mismo género en sus extremos para ajustarlas a los borrenes delantero y trasero, respectivamente, en las correas porta-rollo.

Art.87.- Fusta. Será de largo máximo de 85 centímetros por 2 de diámetro. Será permitido su uso en el picadero, paseos a caballo y fuera del servicio con tropas.

Art.88.- Jaquimón de campaña. Será de suela, modelo de la Escuela de Caballería. Se llevará debajo de la cabezada.

Art.89.- Mandiles. Habrá dos clases: a) De parada y de servicio. Será de paño gris verde con un bolsillo al

costado derecho y refuerzo de cuero en la parte delantera, en el borde inferior del costado izquierdo y a ambos lados en la parto donde ajusta la cincha.

Los de los Generales y Coroneles llevarán a su alrededor una franja de cuatro centímetros de ancho, roja para los de armas y del color distintivo para los de los servicios.

Se usará en todos los actos del servicio con excepción de los ejercicios de campaña.

b) De picadero. Será de fieltro blanco recortado hasta el borde de la silla de montar y se usará en los ejercicios de equitación, servicio dentro del cuartel, paseos a caballo, fiestas deportivas y concursos hípicos.

Art.90.- Manea. Será de suela de 35 centímetros de largo por 4 de ancho. A 10 centímetros de uno de sus extremos llevará 10 ojetillos y en el otro extremo una hebilla doble con un pasador de cuero y una argolla de fierro, cuadrada por su parte inferior.

Art.91.- Maletín de Cirujano-Dentista o Veterinario. Será de cuero de 25 centímetros de alto por 18 de ancho y se compondrá de dos compartimentos unidos por una tapa que llevará una correa para hebíllarla al compartimento exterior.

Contendrá útiles, herramientas y elementos de uso profesional. Se usará en ejercicios en el terreno y en campaña, llevándose pendiente

del costado derecho de la silla cuando se esté a caballo y pendiente del cinturón de campaña, bebí- Hado en el lugar correspondiente al porta sable, cuando se este a pie.

Art.92.- Pistola. Será del modelo en uso en el Ejército. Se llevará en el estuche de que hace mención el artículo 85 de este reglamento

Art.93.- Porta Pliegos. Será de cuero de 26 centímetros de alto por 23 de ancho. Tendrá dos caras unidas por un fuelle de 6 centímetros de

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extensión. La cara exterior llevará una hebilla central cosida a 5 centímetros de su extremo inferior, para que abroche la correa de la tapa. La cara interior llevará cosida dos correas para colgarlo del cinturón de cuero. Interiormente tendrá dos compartimentos y dispositivos para llevar reglamentos, lápices, doble-decímetros, etc.

Los Oficiales montados lo llevarán pendiente del costado derecho de la silla y los Oficiales a pie, colgado del cinturón en el costado izquierdo.

Art.94.- Porta-Cartas. Será de cuero, de dos hojas unidas de 25 centímetros de alto por 15 de ancho cada una, para cerrar como un libro. Interiormente llevará una hoja de mica transparente unida en la parte del doblez por tina cinta de 1 centímetro de ancho. Será abierto en su parte superior y tendrá una correa especial para llevarlo terciado de hombro izquierdo a cadera derecha.

Art.95.- Porta-Sable. Se compondrá de una pieza doble de suela cosida en sus costados y abierta en sus extremos para permitir la introducción del sable. Tendrá 10 centímetros de alto por 8 de ancho en la parte superior y 5 en la inferior.

Llevará cosidas en cada cara dos correas de 2 centímetros de ancho que se cruzarán en sus extremos inferiores en forma de ángulo. En la cara anterior irán las correas cortas de 15 centímetros de largo con un pasador fijo y otro móvil, terminadas por una hebilla. En la cara posterior irán las correas largas de 40 centímetros para ajustar el porta-sable al cinturón y abrochar en la hebilla de la correa corta, cerrando la punta en un pasador movible.

Cuando se use a píe, se llevará pendiente del cinturón y cuando se use a caballo se llevará pendiente de la silla, fijando la vaina del sable con la correa especial de 20 centímetros de largo que va sujeta al estoperol que tiene en el centro la cara anterior de él.

Art.96.- Ronzal o piola. Será de cordel trenzado de 1 centímetro de diámetro y de metros 50 de largo. Terminará en dos puntas embarriladas de 2 centímetros de diámetro, llevando la superior una hebilla sencilla con cm pasador y una puntilla con ojetes, para afianzarlo al jaquimón. Se usará para conducir el caballo desnudo y para amarrado en la pesebrera. En el trabajo se llevará como lazada sobre el cuello o embarrilada al costado interior posterior de la quijada derecha del caballo.

Art.97.- Silla de montar. Será de suela, modelo de la Escuela de Caballería, actualmente en uso.

Art.98.- Servicio de lavatorio. Estará compuesto de lavatorio y balde de tela impermeable. El lavatorio tendrá 15 centímetros de alto por 30 de diámetro y el balde 30 de alto por 25 de diámetro, llevando una oreja en la parte superior.

Art.09.- Viscacheras. Serán de cuero y se compondrán de dos capachos unidos por una correa hebillada, cosidos a un puente de suela. Cada capacho tendrá 25 centímetros de largo por 16 de ancho y 7 de alto, cerrados por una tapa en forma de pala, hebillada hacia el extremo inferior del capacho. En el puente llevarán un pasador para las correas que las sujetarán al borrén delantero de la silla. Se usarán en los casos en que se lleve el rollo porta-manta.

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Art.100.- Las prendas que se indican a continuación serán iguales en forma, dimensiones y color a las prescritas en el Reglamento de Vestuario y Equipo para tropa:

Jarro para café. Manta de castilla. Manta de caballo. Morral de hocico. Morral de víveres. Saco forrajero.

C A P I T U L O I I VESTUARIO, EQUIPO Y ACCESORIOS QUE SE LLEVARAN EN

CAMPAÑA

Orden Alfabético Art.101.- Todos los Oficiales de armas y de los servicios.

Llevarán puesto: 1 Anteojo de campaña con estuche y brújula. 1 Brújula fosforescente.

Los Oficiales Superiores de Artillería, Comandantes de Batería, Oficiales Superiores de Telégrafos y Ofi-ciales de telegrafía óptica, llevarán además un ane-roide barométrico con estuche.

1 Blusa de campaña. 1 Par botas o polainas. 1 Par calcetines. 1 Calzoncillo. 1 Camisa. 1 Cuello. 1 Cubre-cabeza (casco o gorra). 1 Cinturón de campaña. 1 Cantimplora con vaso. 24 Cartuchos para pistola. 1 Corta plumas con herramientas varias. 1 Caja de fósforos. 1 Par guantes cuero. 1 Morral de víveres conteniendo: 2 Porciones de reserva, un plato, un cubierto completo, una servilleta, un jarro, un saquito para sal, condimentos, etc. y una bolsita o estuche con los útiles de aseo más indispen-sables.

Solamente por los Oficiales su-balternos de las tropas a pie.

1 Linterna eléctrica de bolsillo. 1 Libreta de noticias. 1 Pistola. 1 Pantalón de montar. 2 Pañuelos. 2 Paquetes sanitarios. 1 Placa identidad.

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1 Pito. 1 Porta-cartas con cartas de la región en que se opere. 1 Porta-pliegos conteniendo: Regl. 88, manual para el mando de tropas, papel de partes, útiles de escritura y dibujo, diario de guerra, etc. 1 Par tirantes. 1 Reloj con esfera fosforescente. 1 Tijera corta-alambre (solamente los Oficiales montados). 1 Par zapatones. Notas: 1) Los Oficiales de las tropas de montaña llevarán, además: 1 Bastón andino. 1 Faja para las piernas. 1 Faja para el vientre. 1 Corro andino. 1 Par guantes de lana y 1 Par zapatones para la nieve. 2) Los Oficiales de Sanidad y Veterinaria llevarán el maletín descrito en el artículo 91 de este reglamento. Art.102.- Los Oficiales montados de armas y de los servicios. Llevarán en las viscacheras: 1 Bolsita o estuche con útiles de aseo personal. 1 Cuello o corbatín. 2 Pares calcetines. 1 Cubierto completo. 2 Herraduras, de mano y pata, con 16 clavos. 1 Jarro para el café. 2 Pañuelos. 1 Paquete sanitario para el caballo. 2 Porciones de reserva. 1 Paño para el calzado. 1 Servilleta. 1 Saquito con sal, condimentos, etc. 1 Toalla. Además: 1 Manta de castilla con su funda, que se llevará en el borrén delantero. 1 Capote con su funda, que se llevará en el borrén trasero y 1 Morral de hocico y un saco forrajero con 1/3 ración diaria y una de reserva, o sea 1 kilo de pasto y 6 1/2 de grano, que se llevarán también en el borrén trasero, bajo el rollo del capote. El Oficial que disponga de silla o pequeño saco para colocar en el caballo de mano, podrá descargar de algunas especies el caballo de silla para transportarlas en aquél. Art.103.- Los Oficiales subalternos de las tropas a pie. Llevarán en la mula con elementos de combate: 1 Pequeño saco de tela impermeable conteniendo: 1 Capote de paño o impermeable. 1 Cuello o corbatín. 1 Camisa. 1 Calzoncillo. 2 Pares calcetines. 1 Manta de castilla. 2 Pañuelos.

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1 Toalla. Art. 104.- Todos los Oficiales de armas y de los servicios. Llevarán en el carro de equipaje:

A. La bolsa de equipaje conteniendo: 1 Almohadita con dos fundas. 1 Bolsa con útiles de aseo para el vestuario, calzado y correajes en general. 1 Bolsa para la ropa sucia. 1 Capote de paño o impermeable. 1 Catre de campaña. 2 Frazadas o mantas. 2 Sábanas. 1 Servicio de lavatorio.

B. La cala de equipaje, conteniendo: 1 Blusa de paño de repuesto. 2 Blusas de brin. 1 Par botas o polainas de repuesto. 1 Bolsa con útiles de asco para la pistola conteniendo: 1 escobillón, 1 baqueta de madera, 1 frasquito de aceite y ovillo de pábilo, 1 destornillador y 1 paño para el aseo. 1 Bolsa o estuche con útiles de asco personal conteniendo: útiles de afeitar, 1 espejo, 1 cepillo para dientes, 1 tubo pasta para idem, 1 peineta, 1 cepillo para el pelo y una tijera pequeña. 1 Bolsa con útiles de costura para el vestuario y equipo. 1 Bolsón con cartas de las regiones donde se operará. 1 Caja con polvos de talco. 1 Caja con polvos contra insectos. 4 Camisas. 4 Calzoncillos. 18 Pares calcetines. Cuellos blancos o corbatines. 4 Camisetas o tul jersey. 1 Cepillo para ropa. 2 Pares de guantes de repuesto. 18 Pañuelos. 1 Pantalón recto. 1 Pantalón do montar de repuesto. 2 Pares de presillas de repuesto. 1 Paquete conservas surtidas (carne, legumbres, galletas, café, té y azúcar). 2 Pilas de repuesto para linterna. Par tirantes de repuesto. 2 Servilletas. 4 Toallas. 1 Par zapatos o zapatones de repuesto. 1 Par zapatillas para el descanso. Art.105.- Las carpas para el alojamiento de los Oficiales serán proporcionadas por el Estado, de modelo único y con un peso máximo de 37 ½ kilos. Tendrán derecho a carpa individual de, este modelo, todos los Oficiales Generales y Superiores de armas y de los servicios y los Capitanes o Comandantes de unidades (Compañía, Escuadrón o Batería). A los Oficiales subalternos se les destinará el 10% de las carpas de la tropa para

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atender a su alojamiento. Art.106- El peso total que se llevará será el siguiente: a) Oficiales a pie Llevarán puesto 13 kilos En la mula 7 kilos En la bolsa de equipaje 18 kilos En la caja de equipaje 22 kilos Total 60 kilos

b) Oficiales montados Llevarán puesto 13 kilos Sobre el caballo 34 kilos En la bolsa de equipaje 18 kilos En la bolsa de equipaje 22 kilos En la caja de equipaje 68 kilos Total 155 kilos

Art.107.- Los Oficiales Generales y Coroneles, quedan autorizados para llevar dos cajas de equipaje, siempre que la capacidad de carga del vehículo correspondiente lo permita.

C A P I T U L O I I I EQUIPO Y ACCESORIOS QUE PROPORCIONARA EL ESTADO

Art.108.- Ordenada la movilización del Ejército o de una parte de él, se proporcio-nará a todos los Oficiales de armas y de los servicios y empleados militares, con carácter de Oficial, por la unidad o formación a que pertenezcan, las especies que a continuación se indicare A. A los Ofíciales del Ejército permanente, por una vez y sin cargo a sus haberes: 72 Cartuchos para pistola, en 9 cargadores. 1 Cartuchera para munición. 1 Jarro para el café. Para los Oficiales de estos

servicios. 1 Maletín de cirujano, dentista o veterinario Para los Oficiales montados y

dos morrales para los que tengan derecho a caballo de mano.

1 Morral de víveres (Para los Oficiales subalternos a pie). 1 Manta de caballo 1 Morral de hocico 1 Manta de cartilla. 1 Placa de identidad. 1 Pistola con funda y útiles de aseo correspondiente. 3 Porciones de reserva.

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1 Plato, que se llevará en las cocinas de campaña. 2 Paquetes sanitarios. 1 Paquete sanitario para el caballo 1 Saco forrajero

Para los Oficiales montados. 1 Tijera corta alambre

B. A los Oficiales retirados, Oficiales de Reserva y Empleados con carácter de

Oficial, que sean ¡lanzados en la movilización. a) Las mismas especies indicadas para los del Ejército permanente, sin

cargo y por una sola vez. b) Con cargo a sus haberes y siempre que lo soliciten: 1 Uniforme de campaña

De las que lleve la tropa.

1 Capote de paño 1 Par espuelas 1 Par polainas 1 Par zapatones. C. La oficina de vestuario les proporcionará en la misma forma anterior: 1 Anteojo de campaña con estuche. 1 Brújula fosforescente. 1 Bolsa de equipaje. 1 Catre de campaña. 1 Caja de equipaje. 1 Cantimplora. 1 Cinturón de campaña. 1 Porta cartas. 1 Porta pliegos. 1 Silla de montar. 1 Sable. 1 Servicio de lavatorio.

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T E R C E R A P A R T E CONDECORACIONES

C A P I T U L O I CLASIFICACION

Art.109.- Se considerarán como condecoraciones y medallas que puedan usarse, las nacionales y extranjeras que sean otorgadas a los Oficiales en la forma que determina este reglamento y cuyo uso haya sido autorizado por Decreto Supremo, previa solicitud del interesado.

A. Son Nacionales Las otorgadas por el Congreso Nacional, por campañas o acciones de guerra. Las que el Supremo Gobierno acordare para premiar actos individuales o colectivos. e) La estrella de plata por 20 años de servicios y el cóndor de oro por 30, para los Oficiales que hubieren cumplido estos tiempos en servicio activo. La medalla conmemorativa del primer centenario de la Independencia Nacional. Las conferidas por servicios humanitarios, como salvamentos de vida u otros análogos.

13. Son Extranjeras Las que pertenezcan a alguna orden militar o civil, instituida con el carácter de permanente o especial, otorgadas por Gobiernos extranjeros, siempre que se conceda, a la vez, el respectivo diploma.

C A P I T U L O I I FORMA DE USARLAS

Art.110.- Los agraciados con condecoraciones o medallas extranjeras o

Municipales, deberán solicitar del Ministerio de Guerra, el permiso necesario para usarlas, quién, al concederlo, dispondrá la inscripción de los títulos y diplomas correspondientes, en el Libro de Vida" que se lleva en el Departamento del Personal, para todos los Oficiales.

Art.111.- Las condecoraciones y medallas se usarán solamente con los uniformes de Parada y Etiqueta, en la forma que este reglamento lo determina en sus artículos 71 y 74, pero podrá también llevarse en el de Sociedad, en actos oficiales y sociales que lo requieran, aquellas destinadas a usarse pendientes del cuello, como se dispone en el artículo 75 de este reglamento.

Art.112.- Las condecoraciones y medallas se llevarán sobre el costado izquierdo del pecho a la altura de la axila, en línea horizontal al segundo botón, colocándose en el siguiente orden, partiendo de derecha a izquierda:

a) Las concedidas por campañas o acciones de guerra, por el orden de la fecha de su concesión.

b) La condecoración de oro por 30 años de servicios, se llevará pendiente del cuello, sujeta a una cinta de color rojo de 3 centímetros de ancho.

Los que estén en posesión de esta condecoración no usarán la estrella

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de plata por 20 años. c) La estrella de plata por 20 años se usará en el costado izquierdo

del pecho, a la altura del cuarto botón del uniforme. d) Las nacionales concedidas por cualesquier otro motivo, siguiendo

el orden de la fecha en que hayan sido otorgadas. e) Las concedidas por Gobiernos extranjeros, salvo aquellas que por

reglas de su institución tengan asignada una colocación especial, se colocarán a continuación de las nacionales y en la misma línea, pero si el número de éstas o de aquéllas lo hiciere necesario, se colocarán en dos o más líneas paralelas, quedando siempre en la superior y en primer término las nacionales.

f) Las concedidas por las Municipalidades se colocarán sobre el costado derecho del pecho en la misma forma y orden que las anteriores. Igual colocación tendrán las concedidas por actos humanitarios y salvamento de vicias.

C A P I T U L O I I I DISTINTIVOS DE LAS CONDECORACIONES

Art.113.- Los distintivos de las condecoraciones consistirán en cintas del color

que éstas llevan y tendrán 3 centímetros de ancho por 1 de alto. Art.114.- Los colores distintivos de las condecoraciones de 20 y 30 años de

servicios serán: blanco y rojo para la primera y azul, blanco y rojo para la segunda.

Art.115.- Las cintas distintivos de las condecoraciones y medallas se llevarán cosidas horizontalmente en los uniformes 1, 2, 3 y 5, sobre el costado izquierdo del pecho a la altura del segundo botón, siguiendo el mismo orden de precedencia que se fija para éstas.

Art.116.- En los casos en que se use capote sobre uniformes en que corresponda llevar condecoraciones, medallas o cintas, se colocarán sobre éste en la misma forma designada, pero subiéndolas dos centímetros más arriba del segundo botón.

Artículo final

Art.117.- Deróganse todas las disposiciones y Reglamentos existentes dictados hasta la fecha sobre las materias de que trata el presente Reglamento.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. C. Ibáñez C.

C. Frodden.