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REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCUELA BÁSICA “LOS QUILLAYES”
RBD 9386-8
2020
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I. Presentación del Establecimiento:
Nombre De La Institución Escolar
Escuela Los Quillayes Rbd: 9306-6
Dependencia Administrativa
Corporación Municipal De La Florida – 70.933.700-9 Comudef
Deprov
Cordillera
Dirección
Los Quillayes N° 778
Teléfonos
232385912- 232385913
Comuna, Región
Metropolitana
Nombre Completo Del Director(A)
Félix Fernández Herrera (S) [email protected]
Nombre Jefe Técnico
Mireya Sánchez Vega [email protected]
Nombre Encargado Convivencia
Paulo Ponce Puga [email protected]
Correo Colegio
Ubicación geográfica:
Nuestro Colegio se ubica en la comuna de La Florida en la calle Los Quillayes Nº 722-,
calle que se encuentra en el paradero 26 1/2 de Vicuña Mackenna al poniente.
Población que atiende:
Nuestros estudiantes provienen mayoritariamente de las comunas de La Florida, La
Pintana y Puente Alto, con presencia de algunos inmigrantes de Colombia, Haití y
Venezuela.
Actualmente con categoría socioeconómico y de clasificación Medio-Bajo, con una
Vulnerabilidad de un 88.8 % según PADEM 2019
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Visión
La comunidad de la Escuela Los Quillayes, perteneciente a COMUDEF, aspira a ser “ una Institución Educativa integradora que acoja a niños y jóvenes de la comunidad, de forma tal, que todos tengan éxito en aprendizajes que les permitan el desarrollo intelectual y humano para ser partícipes en igualdad de condiciones en la sociedad a través de una alianza escuela familia”.
Misión
Ser partícipes en la formación armónica de nuestros estudiantes que considere aspectos pedagógicos integrando como pilar fundamental el desarrollo valórico, en una formación académica de calidad, que les permita continuar estudios superiores, ampliar capacidades para su desarrollo personal y formar su propio proyecto de vida, asumiendo un rol protagónico como hombres y mujeres de bien dentro de la sociedad.
Sellos Educativos
Formación Integral, Educación de Calidad, Valor a la Diversidad
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
La Escuela Básica “Los Quillayes” perteneciente a la Corporación Municipal de La Florida,
basa su Reglamento de Evaluación y Promoción en el nuevo Decreto de Evaluación,
Calificación y Promoción escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica y Media Nº 67/2018,
el cual deroga lo dispuesto en el Decreto 511/97, aplicado para los niveles educativos de 1°
a 8° año Básico, cumpliendo así con el conjunto de normas y principios legales
recientemente promulgados por el Ministerio de Educación de la República de Chile, el cual
además está en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Sana
Convivencia y Reglamento interno.
Debido a las características actuales de la unidad educativa, es importante precisar que la
escuela Los Quillayes imparte Educación Básica sólo de 4to a 8vo Año Básico ya que, desde
el año 2015, paulatinamente ha disminuido un curso cada año.
Para el año 2020 proyecta sólo cuatro niveles de 5to a 8vo Año Básico, sin JECD y en una
única jornada, con realización de Talleres deportivos y artísticos en extensión horaria.
FUNDAMENTACIÓN:
El currículo es una disciplina que está experimentando un proceso de revisión y cambio
como efecto de las transformaciones constantes que sufren las distintas ramas del saber.
Comprende un cuerpo organizado de conocimientos, los cuales encuentran su aplicación
en la planificación y acción educativa. Es una disciplina teórica y aplicada, que dice relación
con el encuentro del niño con la cultura, con las demás personas y con su medio.
En este contexto, el currículo escolar tiene como finalidad gestar las mejores condiciones
para que ocurra el aprendizaje en el niño o niña, contribuyendo a que la persona se acepte
a sí misma, reconozca sus múltiples capacidades, descubra un sentido positivo a su
existencia y los conduzca al encuentro con la cultura y el saber.
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En este propósito, el curriculum se ocupará de desarrollar actitudes, hábitos, habilidades y
destrezas, vivenciando valores, mostrando un real compromiso con la persona como
individualidad y como ser social, orientándolo a ser creativo, práctico, participativo,
sociable y en definitiva, una persona feliz, realizada y que aporte positivamente a la
sociedad.
Por tanto, es deber de la escuela, plantear un currículo que integre metodologías activas y
participativas, que tienda al trabajo grupal y también confiere en algunos casos, lo
instruccional. Centrado en estrategias con aprendizajes significativos, que le sirvan a futuro
en la vida y como base sólida de nuevos desafíos. Todo lo cual, será asumido por los
agentes educativos, como un trabajo planificado y organizado, con real participación,
profesionalismo y que bajo las nuevas concepciones del trabajo pedagógico, debe formar
parte fundamental del Desarrollo Profesional de cada docente.
Bajo estos nuevos paradigmas, la evaluación forma parte del aprendizaje y constituye un
elemento fundamental para consolidar o reorientar las acciones pedagógicas, en búsqueda
de la superación y desarrollo integral de los estudiantes, definiendo los desafíos cognitivos,
la retroalimentación y las estrategias remediales necesarias.
El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción de la Escuela Los Quillayes
considera estos relevantes procesos de acuerdo al Decreto N° 67 y los ordena en cuatro
aspectos relevantes:
a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes.
b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados.
c) Disposiciones de Evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que
así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.
d) Procedimientos que aplicará el Establecimiento para determinar la situación final
de los y las estudiantes.
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Dichos aspectos a su vez están organizados en 4 Títulos desarrollados en 32 artículos:
TÍTULO I. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES
TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN
TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN
TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN
La responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento radica en la
Dirección del Establecimiento y la Jefatura Técnica pedagógica, quienes deben monitorear
y evaluar permanentemente la correcta implementación del mismo, siendo además del
ámbito de su competencia, el prever los medios para su debida aplicación por parte del
cuerpo docente, considerando su empoderamiento como parte fundamental del Plan de
Desarrollo Profesional Docente.
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TÍTULO I DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES
Artículo 1°, DEL RÉGIMEN DE TRABAJO
El trabajo escolar se regirá por el Calendario Regional emanado por el Ministerio de
educación, distribuyendo el mismo en dos Semestres que abarcarán las 40 semanas
lectivas para establecimientos sin JECD, y que contemplan dos semanas de vacaciones de
invierno a mediados del mes de Julio de cada año.
Artículo 2°, DE LA ADMINISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO
2.1.- Será responsabilidad de la Dirección del Colegio, supervisar el cumplimiento de las normas
establecidas en el presente Reglamento.
2.2.- La supervisión del proceso de evaluación estará a cargo de la UTP, quien entre sus funciones
relacionadas al ámbito evaluativo, priorizará en los aspectos que a continuación se detallan:
2.2.1.- Análisis, revisión, retroalimentación y validación de los instrumentos de evaluación, con sus
respectivos instrumentos de soporte como: planificaciones, pruebas, Tablas de especificaciones,
listas de cotejo, rubricas u otros.
2.2.2.- Monitoreo de la aplicación de los instrumentos de evaluación,
2.2.3.- Análisis de resultados y su relación con el mejoramiento de las planificaciones
curriculares.
Artículo 3°, SOBRE LA PLANIFICACIÓN CURRICULAR:
Como soporte al proceso de evaluación se encuentra el trabajo de planificación desarrollado por
cada uno de los docentes, siendo por tanto, un aspecto relevante y necesario de
monitorear y evaluar permanentemente.
De esta forma, recae en la Unidad Técnico Pedagógica, la responsabilidad de dicho monitoreo y
evaluación, así como la entrega periódica de informes al respecto a Dirección.
Es también responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica, monitorear y retroalimentar
respecto a la coherencia y consistencia entre las planificaciones entregadas y las Bases
Curriculares y los Programas de estudio vigentes, cronogramas de trabajo y evaluaciones
definidas por cada docente.
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A.- Al inicio del año escolar y hasta el día 15 del mes de marzo los profesores deberán enviar el PLAN
ANUAL de cada asignatura a impartir, en donde considerarán los siguientes aspectos:
Nombre de cada Unidad:
Tiempo en horas pedagógicas de Cada Unidad
Objetivos de Aprendizaje y/o Aprendizajes esperados
Principales Contenidos
Cronograma de Ejecución y Evaluación de Los Objetivos de Aprendizaje.
B.- PRINCIPALES ASPECTOS RELATIVOS A LA PLANIFICACIÓN CURRICULAR:
1.- La Planificación es por cada Unidad establecida en el Curriculum Nacional
correspondiente a cada asignatura:
2.- En el formato de Planificación se consideran:
Número y Nombre de la Unidad
Habilidades
OAT de la Unidad
Palabras Claves de la Unidad
Adecuaciones Curriculares
Objetivo de Aprendizajes
Tiempo estimado
Indicadores de Evaluación
Actividades y Recursos
Estrategias de evaluación indicando: objetivos, habilidades y/o competencias así como los tipos y
modalidades que se priorizarán.
C.- La planificación debe ser entregada a UTP por cada docente, respecto a cada una de las Unidades
de las Asignaturas a su cargo, a lo menos con 10 días de anticipación al inicio de cada una de ellas,
para su revisión y posterior validación.
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TITULO II DE LA EVALUACIÓN:
a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos:
Artículo 4°, Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudios en
periodos Semestrales. Cada profesor podrá incorporar en sus evaluaciones semestrales, al
menos una actividad práctica o de investigación, que implique el trabajo grupal.
Artículo 5°, Al inicio del año escolar se aplicará una EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA en todas
las asignaturas del Plan de Estudios, con la finalidad de conocer la realidad pedagógica del
curso y de cada estudiante en particular, como también para planificar el proceso y establecer
las remediales correspondientes.
Artículo 6°, Al inicio del año escolar, el profesor jefe elaborará el Panorama de Curso, con
la finalidad de conocer a los alumnos en otros aspectos tales como: socio-
cultural, afectivo, económico, de salud y pedagógico.
Artículo 7°, La eximición temporal en la asignatura de Educación Física deberá ser solicitada
por el apoderado, presentando para ello el certificado médico correspondiente, en un
plazo no mayor de una semana desde el origen de la lesión u otra situación de salud que
impida el ejercicio físico.
No obstante, el estudiante será igualmente evaluado con trabajos escritos u
orales, lo cual quedará consignado por escrito en su Hoja de Vida.
Artículo 8°, El avance de los objetivos de aprendizaje estará en concordancia con los y las
estudiantes más lentos y con los más veloces, tratando de crear instancias metodológicas que
no perjudiquen a unos u otros y por el contrario, permitan que el avance según el nivel de
cada cual. Todo esto para elevar el nivel de logro del Establecimiento en cuanto a los
objetivos y subir las exigencias académicas de acuerdo a la realidad Escuela, realizando
adecuaciones curriculares que serán declaradas tanto en la planificación como en el
leccionario respectivo de cada curso.
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Artículo 9°, De acuerdo a las nuevas disposiciones, no existe Eximición de Asignatura o
módulo, sino que, cualquier barrera identificada para el buen desarrollo del aprendizaje,
deberá ser compensado mediante la aplicación de una estrategia remedial que otorgue
facilidades de acceso al curriculum, en consideración a las disposiciones enunciadas en el
Decreto 83, acerca del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA).
Artículo 10°, Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una
asignatura actividad de aprendizaje tendrán derecho a la aplicación de procedimientos
de evaluación diferenciada.
Para ello es imprescindible que el apoderado presente el informe del profesional
especialista educadora diferencial, neurólogo, psicólogo y/o psiquiatra u otro profesional
afín, señalando explícitamente:
a) Diagnóstico realizado
b) Exámenes y test
c) Tratamiento a seguir por el (los) especialista(s)
d) Recomendaciones a seguir por la familia.
e) Recomendaciones a seguir por el colegio.
f) Seguimiento a través del año, entregando informes de avances de los especialistas cada
dos meses.
b) De las formas de evaluación:
Para la gestión del proceso evaluativo y, de acuerdo a la planificación anual respectiva, se
aplicarán tres tipos de evaluaciones: Diagnósticas, Formativas y Sumativas.
Artículo 11°, CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA:
a) Determinará presencia o ausencia de habilidades, conocimientos, destrezas o
conductas previas para el inicio de un determinado aprendizaje aquella tendiente a
pesquisar las conductas de entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los
objetivos propuestos en cada nivel educacional.
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b) Entregará información sobre el nivel de aprendizaje en que se encuentra cada
estudiante para nivelar, reforzar y motivar el aprendizaje.
c) Se aplicará al inicio del año escolar hasta la segunda semana de marzo y, cada vez que
sea necesario durante el proceso de enseñanza, mediante un instrumento o procedimiento
que permita al profesor conocer el estado en que se encuentra sus estudiantes previo
inicio de una nueva unidad de aprendizaje o de los objetivos de aprendizaje en desarrollo.
d) El registro de esta evaluación al inicio del año escolar en el leccionario de cada
asignatura, será consignado con la nomenclatura A (adecuado), Elemental (E),
Insatisfactorio (I); considerando al menos 3 objetivos relevantes de inicio para cada
asignatura y teniendo en cuenta la siguiente categorización:
% de logro Nivel de logro
89 a 100 % Adecuado
65 a 88 % Elemental
0 a 59% Insatisfactorio
e) Además, el docente declarará en el leccionario la cantidad de estudiantes (N° y %) que
lograron cada objetivo como también la cantidad de estudiantes (N° y %) que no logaron
dicho Aprendizaje Esperado.
Artículo 12°, CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN FORMATIVA:
En este nuevo paradigma, la evaluación formativa cobra vital relevancia en el monitoreo
del desempeño de los estudiantes, por lo que, permanentemente los docentes deberán dar
cuenta de este proceso, formalizando y protocolizando las estrategias para el desarrollo del
mismo mediante:
Planillas de control manuales y digitales con especificación del seguimiento
del desempeño de los estudiantes mediante códigos.
Con registro en Libro de clases con la codificación respectiva, todo lo cual será
conocido tanto por los estudiantes como sus apoderados.
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La Evaluación Formativa como tal, no tiene incidencia en la promoción de los estudiantes
pero si se constituye en un insumo vital para la toma de decisión con relación a las
estrategias remediales para el mejor desempeño de los educandos en cuanto permite
verificar los procesos, progresos y nivel de logros de los aprendizajes propuestos, validando
las prácticas pedagógicas y retroalimentando acerca de éstas, tanto a estudiantes como a
docentes.
En este proceso, los educandos podrán participar de instancias co-evaluativas o auto-
evaluativas; orientadas a la evaluación auténtica, pudiendo el profesor ponderar estas
evaluaciones y darles una correspondencia en una o más calificaciones sumativas parciales
por período (semestre).
Para su implementación, se establece que:
a) Se realizará permanentemente durante las clases, determinando el logro o no logro de
los aprendizajes establecidos en las distintas unidades.
b) Permitirá detectar las habilidades y fortalezas de los estudiantes para reforzar las
deficiencias o bien potenciar las fortalezas observadas para desarrollar más y mejores
aprendizajes.
c) Servirán como antecedentes al profesor para decidir respecto a algunas metodologías
que permitan acceder al logro de los objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados.
d) No tiene el carácter de calificación y sólo servirán de preparación para las evaluaciones
sumativas.
Artículo 13°, CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN SUMATIVA:
a) Determinará el grado de logros de los objetivos de aprendizaje (OA) o aprendizajes
esperados de las unidades.
b) Se aplicará según calendario de evaluaciones establecido en la planificación, el cual
debe ser dado a conocer a los estudiantes, padres y apoderados, mediante comunicación o
informativo escrito.
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c) Permitirá al estudiante en términos numéricos, ubicarse en relación al grado de
dominio de los objetivos de aprendizaje o aprendizaje esperados de la asignatura.
d) Se consignará en el libro de clases con un valor numérico de 1,0 a 7,0.
e) El Informe de estas calificaciones se entregará en un plazo no mayor a 10 días hábiles
desde la fecha en que aplicó la evaluación.
f) Se aplicarán evaluaciones coeficiente uno a los estudiantes dependiendo del número
de horas lectivas de la asignatura.
g) Estas evaluaciones serán entregadas periódicamente al apoderado mediante
documentos escritos o verbales cuando el apoderado asista a conversar con el profesor en
su horario para atención de apoderados, registrando dicha entrevista en la Hoja de Vida del
o la estudiante.
h) El profesor debe informar a sus estudiantes de las pautas, rúbricas, criterios y/o
aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, de esta forma se
cumple con el requisito de validez y confiabilidad.
i) En un solo día de clases se pueden aplicar hasta 2 evaluaciones, siendo una prueba
escrita y otra de ejecución.
j) Los docentes junto a sus estudiantes deben realizar el análisis de los resultados de las
pruebas lo que permitirá reforzar y retroalimentar los contenidos tratados.
k) Al término de cada semestre los docentes realizarán un análisis de los niveles de logro
o no logro de sus estudiantes, con sus respectivas remediales.
l) Debido a que los estudiantes tienen diferentes capacidades y competencias a través de
las cuales pueden aprender, los procesos evaluativos deben ser variados y adecuados a las
experiencias de aprendizaje. Por tanto, se hace necesario aplicar diversas estrategias de
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evaluación para la constatación del logro de los objetivos tales como: informes de trabajo
individual o grupal, disertaciones, foro, pautas de cotejos, portafolios, trabajos grupales,
rúbricas, investigaciones individuales y/o grupales, entrevistas, confección de maquetas
bitácoras u otros, dependiendo de cada asignatura.
ll) Cada docente deberá acompañar a UTP las rúbricas o Tablas de Especificaciones que serán
aplicadas, y una vez validadas por esta jefatura, debe darlas a conocer a los estudiantes, antes de
realizar cada evaluación.
M) Tanto rúbricas como pruebas, deben ser realizadas utilizando el formato institucional, y
considerando los tres niveles taxonómicos de las habilidades del pensamiento.
N) En relación a las pruebas, éstas deben estar construidas a partir de los niveles de logros y
teniendo presente, los niveles taxonómicos de acuerdo a los siguientes porcentajes:
NIVEL INICIAL : 20%
NIVEL INTERMEDIO : 50%
NIVEL AVANZADO : 30%
Ñ) En todo instrumento de evaluación y para todos los cursos, se debe incorporar a lo menos un
texto de comprensión lectora, pertinente a la unidad evaluada.
O) Una vez aplicada y corregida la evaluación, el profesor deberá revisar en conjunto con los
estudiantes los resultados habidos, reforzando en la cantidad de sesiones que sean
necesarias, los aprendizajes, habilidades o competencias que se hayan expresado más descendidas,
con el propósito de asegurar la instalación de estos aprendizajes.
P) Resultados deficientes: En el caso, que una evaluación arroje resultados de más de un 50% de notas
insuficientes, el Docente deberá informar a UTP y en conjunto se determinarán las acciones
pedagógicas necesarias para reforzar las habilidades o aprendizajes descendidos, lo cual se debe reflejar
en modificaciones a la planificación a aplicar.
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TITULO III, DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN
La Evaluación Sumativa forma parte del proceso de verificación y determinación de los niveles de
calidad con que han logrado los objetivos propuestos en los programas de estudios, con el fin
de registrar una calificación de tipo acumulativo a cada estudiante, con incidencia en la
promoción escolar.
Los(as) alumnos(as) tendrán evaluaciones sumativas según régimen semestral en todas las
asignaturas del plan de estudio, de acuerdo al Calendario Escolar Ministerial Regional vigente
para cada año lectivo.
Artículo 14°, DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
1. De la responsabilidad Docente
a) El proceso de evaluación es una responsabilidad inherente a la labor docente quienes, asesorados y acompañados por la Unidad Técnica respectiva, llevará a cabo esta tarea, de manera planificada, organizada e informada a la comunidad de estudiantes y apoderados.
b) Los resultados de las evaluaciones deberán ser registradas oportunamente en los libros
de clases.
c) Las evaluaciones sumativas, deberán registrarse oportunamente por cada profesor de
asignatura en el Sistema informático de notas NAPSIS, contratado para este fin.
d) Cada docente deberá analizar con los(as) alumnos(as), los resultados de los instrumentos o
procedimientos evaluativos empleados, teniendo siempre presente que la revisión y corrección
del profesor con los(as) alumnos(as), favorece la retroalimentación e incide en una mejora
del aprendizaje.
e) En caso que una evaluación sumativa arroje que más del 30% del curso haya obtenido nota
inferior o igual a 3.9, el docente en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, decidirán la
validez de la misma o en su defecto, buscarán la estrategia más adecuada a seguir, para la
evaluación del logro de los objetivos de aprendizaje en cada asignatura.
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f) Los docentes son responsables de adecuar tanto la planificación, como el cronograma a partir de
los resultados de la evaluación, con el fin de realizar las priorizaciones necesarias para
responder a las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes, lo cual debe ser informado
oportunamente a UTP.
g) Como parte inherente al proceso de aprendizaje, el Profesor Jefe y el de cada asignatura, deberá
realizar actividades evaluativas permanentes, variadas y que contemplan diversas estrategias y
procedimientos, con el fin de evaluar no solamente los logros finales, sino que principalmente el
desarrollo de todo el proceso, con el propósito de realizar las correcciones y reordenaciones que el
proceso demande, para que todos los niños, niñas y jóvenes aprendan.
h) Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes, deberán quedar resueltas dentro del
período escolar correspondiente al año escolar en curso.
2. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE:
a) Los(as) alumnos(as) serán responsables de participar en todas las instancias de
evaluación programadas.
b) La asistencia de los(as) alumnos(as) a todo procedimiento de evaluación previamente fijado es
obligatoria.
c) La inasistencia a procedimientos evaluativos programados, deberán ser justificadas mediante
certificado médico o personalmente por el apoderado ante el profesor jefe, Inspectoría y /o UTP,
en el momento en que el (la) alumno(a) se reintegre a clases.
d) En caso de ausencia, el profesor de asignatura y el o la estudiante acordarán una nueva fecha
para aplicar la evaluación pendiente.
e) Cuando el alumno se ausente por un período prolongado y las evaluaciones pendientes
hagan compleja la aplicación tardía de ellas, se organizará un calendario de evaluaciones, el cual
estará mediado por el profesor jefe y la Unidad Técnico Pedagógica.
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f) Los estudiantes que ingresan al colegio después de que su curso por horario haya rendido una
evaluación, deberán presentarse con el profesor de asignatura respectivo para rendir la evaluación
pendiente de forma inmediata.
g) Si el apoderado no justifica a través de un certificado médico, la inasistencia de un(a)
alumno(a) a un procedimiento evaluativo fijado previamente, ésta se aplicará en el
momento que el alumno se reintegre, con una evaluación diferente al instrumento
original, de forma oral o escrita siendo la nota máxima de aprobación un 5,0.
h) En caso de no presentarse a una evaluación recalendarizada, se le evaluará en cuanto se
reintegre al colegio con evaluación distinta oral o escrita siendo la nota máxima de
aprobación un 5,0.
3. DE LAS FUNCIONES DE UTP, RESPECTO A LA EVALUACIÓN:
La Unidad Técnico Pedagógica velará porque:
a. El cronograma de evaluaciones sea consistente con lo presentado por el docente en la
planificación y con lo expuesto en el leccionario de los libros de clases.
b. La Unidad Técnica deberá realizar un monitoreo, de carácter mensual al cumplimiento de este
requerimiento de orden administrativo.
c. La Unidad Técnica tendrá la obligación de enviar una notificación escrita o vía correo electrónico, a
los profesores que presenten incumplimiento a cualquiera de los aspectos antes
mencionados, con copia a la Dirección del establecimiento para su consideración.
d. Se realizarán a lo menos dos consejos de profesores por curso en el semestre para la revisión
de planificaciones y cronogramas, con el fin de asegurar la articulación del proceso educativo de
cada nivel, en su conjunto.
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4. DEL TRABAJO COLABORATIVO ENTRE DOCENTES EN FUNCIÓN DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS
Debido a la importancia e implicancias del proceso de evaluación, calificación y promoción de los
educandos y en concordancia con lo estipulado en los estándares de desempeño escolar y en lo
señalado en el Marco para La Buena Enseñanza y el Marco para la Buena Dirección y el Liderazgo
escolar, de continuo, la escuela promoverá el trabajo colaborativo entre docentes, el intercambio de
recursos pedagógicos y un sentido de responsabilidad colectiva respecto al aprendizaje de los
educandos y del funcionamiento de la enseñanza en la escuela.
Lo anterior se materializará en las Reuniones de Reflexión pedagógica semanal, en los espacios de
trabajo administrativo de planificación y evaluación de la enseñanza, en los constantes encuentros
formales e informales dentro de la escuela, donde se releva la cooperación, la codocencia, la
responsabilidad, las buenas relaciones y la camaradería entre docentes y también con los equipos de
apoyo como Asistentes de la educación y equipo psicosocial.
También las características del trabajo pedagógico y comunitario, será considerado en la elaboración
anual del Plan de Mejoramiento y toda vez que se realice la reformulación del PEI, como un aspecto
trascendental de la Misión, Visión, Sellos educativos y definición de valores que promueva la
escuela.
5. DE LA REFLEXIÓN PEDAGÓGICA Y EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
Un aspecto de vital importancia será abordado de continuo en las Jornadas de Reflexión pedagógica,
son las acciones del Plan de Desarrollo Profesional Docente, siendo uno de los temas recurrentes, el
desarrollo de capacidades en cuanto a la Reflexión sobre las prácticas pedagógicas, la evaluación de
los aprendizajes escolares, la didáctica y las nuevas concepciones con relación al desarrollo infanto-
juvenil y a las responsabilidades que la escuela tiene en la promoción de la adecuada trayectoria
escolar de sus educandos.
Para un mejor cumplimiento de lo anterior, la escuela se compromete a desplegar esfuerzos por
materializar capacitaciones en cuanto a temáticas vinculadas al perfeccionamiento docente en
cuanto a estas temáticas.
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Artículo 15°, DE LAS CALIFICACIONES PROPIAMENTE TAL.
a) Los(as) alumnos(as) de Educación Básica serán calificados en los asignaturas de aprendizajes
establecidos en el Plan de estudio de cada nivel, utilizando escala numérica de 1 a 7, con un
decimal.
b) Las evaluaciones sumativas parciales y las situaciones de aprendizaje planteadas por el
profesor, deberán ser congruentes con los Objetivos de Aprendizaje establecidos en la
planificación curricular y en el Programa de Estudio de cada Asignatura.
c) Para los efectos del promedio semestral y anual, se aproximará a la décima superior
cuando la centésima tenga un valor igual o superior a 5,0.
d) La calificación mínima de aprobación es 4,0 que equivale a un 60% de exigencia en el
logro de los objetivos previstos.
e) Al inicio de cada año académico se aplicará una evaluación diagnóstica o inicial, para
identificar los aprendizajes previos de los(as) alumnos(as) respecto al objetivo del año
escolar, la cual sólo tendrá fines formativos.
e) Con el propósito de obtener permanentemente información del progreso de los y las
estudiantes, se establece un número mínimo de evaluaciones por asignatura, de acuerdo a
la siguiente tabla:
Horas Número Mínimo de Notas
5 - 10 5
2 - 4 4
Igual o menor a 2 2
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g) Durante el 2do Semestre, es posible aplicar una Prueba Integrada entre dos o más
asignaturas en todos los cursos, que contribuyan a medir el desarrollo de OAs coincidentes
y que favorezcan la transferencia de aprendizajes entre disciplinas por parte de los
estudiantes. Esta evaluación formará parte del trabajo colaborativo entre docentes y su
ponderación podrá corresponder a un 20% de la nota obtenida en el periodo.
h) En ninguna asignatura se consideran evaluaciones de carácter coeficiente 2, ni
exámenes de fin de semestre.
Artículo 16°, SOBRE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS FRENTE A LA COPIA O PLAGIO
a) En aquellas situaciones en que el o la estudiante sea sorprendido copiando, en hechos
tales como entregando o recibiendo información oral mediante gestos, conversaciones, etc. Se
le retirará la evaluación y será citado a rendir otra prueba, en una nueva fecha que le será
indicada por el profesor de asignatura, siendo su calificación máxima un 4,0.
b) Esta conducta además se consignará como una Falta Grave en la hoja de vida del
estudiante y se citará al apoderado para su toma de conocimiento.
c) En el caso que un estudiante presente trabajos ajenos como si fueran propios, el o la
docente previo aviso a UTP, deberá solicitar al estudiante un nuevo trabajo equivalente
escrito a mano, el cual deberá ser entregado por el estudiante, con un plazo máximo
de 24 horas a Unidad Técnica; con nota máxima posible de 4.0. UTP consignará esta
acción como FALTA GRAVÍSIMA en la hoja de vida del estudiante.
Artículo 17°, DE LA EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN
a) La evaluación de la asignatura de Religión no incidirá en el cálculo de los promedios ni en
la promoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de
1983.
b) No obstante, deberá registrarse en el Libro de Clases y en la plataforma Napsis en rangos de
notas de 1,0 a 7.
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c) En el Informe Educacional, Actas y Certificado Anual de Estudios, será expresado en forma
de conceptos de acuerdo a lo siguiente:
Concepto Equivalencia
Muy Bueno De 6.0 a 7.0
Bueno De 5.0 a 5.9
Suficiente De 4.0 a 4.9
Insuficiente De 1.0 a 3.9
Artículo 18°, De la Evaluación de la Asignatura de Orientación
La evaluación de la Asignatura de Orientación no incidirá en el cálculo de los promedios ni
en la promoción, sino que corresponderá a un registro de carácter formativo, que
constituirá el principal fundamento del Informe de personalidad que los docentes deben
elaborar semestralmente.
Artículo 19°, EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES DE LOS ESTUDIANTES
a) Esta evaluación tiene como objetivo que los(as) alumnos(as) y sus familias conozcan los
avances y dificultades que están teniendo en su desarrollo personal de acuerdo al PEI,
Objetivos de Aprendizaje Transversales e ideario valórico de la institución.
b) Los objetivos fundamentales transversales propuestos por el Ministerio de Educación
se han agrupado en torno a cuatro valores que son los siguientes:
Respeto
Responsabilidad
Solidaridad
Honestidad
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d) El docente, a través de los Objetivos de Aprendizaje Transversales entregará apoyo y
orientación permanente, fortaleciendo hábitos, actitudes y valores positivos en los
alumnos, de acuerdo a la propuesta del Ministerio de Educación.
e) Los Informes de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante serán
confeccionados por el Profesor Jefe y su supervisión será responsabilidad del
Encargado de Convivencia.
f) Dicho Informe se realizará semestralmente y se entregarán junto al informe de
notas al término de cada periodo.
Artículo 20, DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIA
a) Esta modalidad evaluativa consiste en un proceso de apoyo al aprendizaje de los estudiantes,
generado a partir de la evaluación diagnóstica, formativa o sumativa, en la que se
asegura la generación de condiciones que respondan a las características particulares de
todos los estudiantes, en especial a aquellos que han sido identificados con necesidades
educativas especiales transitorias o permanentes. Este proceso de responsabilidad
institucional es operacionalizado por los integrantes del cuerpo docente con apoyo
de la Educadora Diferencial y monitoreado por UTP, ya sea en el diseño de instrumentos
específicos o adecuaciones a partir de modificaciones instrumentales y de acceso.
b) El objetivo de la Evaluación Diferenciada es favorecer que todos los estudiantes desarrollen al
máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida. Más aún, si se diera el
caso de estudiantes que presenten necesidades educativas Transitorias o Permanentes. Para
ello la educadora Diferencial en conjunto con el o la docente, determinarán la necesidad de
realizar, ya sea adecuaciones curriculares, de acceso o ambos tipos en las diversas estrategias
evaluativas implementadas cada semestre (DUA).
c) Es responsabilidad de cada profesor el realizar reuniones de trabajo pedagógico con el o la
profesional de Educación Diferencial, para llegar a acuerdos para la implementación
curricular.
d) Se entenderá por evaluación diferenciada, a una aplicación de procedimientos que
permitan evaluar los aprendizajes que cada estudiante debe alcanzar para lograr los
objetivos del nivel y que esté de acuerdo a exigencias mínimas de aprobación.
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e) Esta evaluación debe estar de acuerdo a contenidos mínimos y aprendizajes esperados para
el nivel.
f) La evaluación diferenciada establecida por nuestro colegio, cumplirá las siguientes
condiciones técnicas:
Se podrán utilizar diversos instrumentos de evaluación: pruebas escritas u orales,
pautas de observación, registros, informes, trabajos prácticos, maquetas u otros.
El profesor de la asignatura con el apoyo y la guía de la educadora diferencial,
podrá determinar formas de evaluación diferenciada, para evaluar al alumnado con
dificultades. Como criterio general, ésta medirá los mismos objetivos de aprendizaje
y contemplará los mismos contenidos del nivel académico que el alumno cursa,
pudiendo justificadamente bajar el nivel curricular cuando las evidencias del
desempeño del estudiante estén muy por debajo de lo esperado para curso de
procedencia.
La calificación que obtenga el alumno, deberá basarse en la normativa de
evaluación vigente.
Artículo 21, PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
a) El Apoderado Académico deberá presentar certificado que fundamente su petición,
extendido por un Psiquiatra, Neurólogo, o profesional idóneo en la dificultad o
condición especial que presente el estudiante.
b) El plazo máximo de presentación de la solicitud por parte del apoderado académico, será
el día 15 de abril de cada año.
c) El Director en conjunto con el equipo directivo, podrá considerar y evaluar los
antecedentes entregados.
d) En caso de presentarse situaciones emergentes o circunstanciales durante el año escolar,
se realizará la evaluación diferenciada estipulada por el colegio, a contar de la fecha de
presentación de la solicitud, siempre que cuente con los respectivos antecedentes
debidamente acreditados.
Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 24
e) La evaluación se aplicará exclusivamente durante el año lectivo en curso.
f) Se podrá perder el derecho de evaluación diferenciada, en el caso que el alumno no proceda
con el tratamiento del especialista tratante.
g) También debido a las características de nuestra población escolar, el Consejo de
Profesores y el Equipo Técnico podrá decider la aplicación de Evaluación Diferenciada
en casos debidamente argumentados y en consideración al desempeño y condiciones
particulares de cada estudiante.
Artículo 22, DE LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ACADÉMICOS.
La información sobre el avance pedagógico de los estudiantes será entregado a los padres,
apoderados y a los propios educandos, a través de las siguientes modalidades:
a) Informe parcial de calificaciones, al menos bimensualmente cada semestre, más las
observaciones personales.
b) Informes semestrales de calificaciones: se entregarán al término de cada semestre, en
entrevistas personales, con énfasis en las observaciones positivas de la conducta y
rendimiento de los estudiantes y de las oportunidades de mejora y acciones remediales
que fuera necesario implementar.
c) Certificado de calificaciones finales al término del año escolar.
Artículo 23, de Las Situaciones Especiales
1. Casos especiales de maternidad o paternidad adolescente:
a) Los estudiantes que asuman responsabilidad de paternidad o maternidad adolescente,
serán consideradas para todos los efectos como estudiantes regulares y el apoderado
deberá avisar oportunamente a Inspectoría General está situación, presentando
certificados correspondientes a fin de revisar y resolver cada caso de manera individual, en
cuanto a la aplicación de los procesos de evaluación agendados.
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2. En cuanto a las situaciones relacionadas con la(s) estudiante(s) embarazada(s):
a) Si el embarazo queda superado el 1° semestre, y restan evaluaciones pendientes,
deberá rendir evaluaciones diferenciadas en las asignaturas que falten.
b) En el caso que la estudiante sea calificada en 1° semestre, pero durante el 2° semestre
por diferentes causas, oportunamente certificadas no ha sido evaluada, deberá rendir
evaluaciones diferenciadas en todas las asignaturas.
c) En ambos casos la cantidad de evaluaciones se resolverá en conjunto por el profesor
jefe, docentes de asignaturas, Unidad Técnico Pedagógica y Dirección.
d) En el caso que el embarazo finalicé junto con el primer semestre, se cerrará el año
escolar con las notas que haya obtenido hasta dicha fecha, ya que la estudiante deberá
cumplir con su correspondiente reposo posnatal y cuidados propios de su maternidad. En
esta situación, el establecimiento preocupado de favorecer la continuidad de estudios y la
promoción escolar, otorgará todas las facilidades para que la madre adolescente cumpla
apropiadamente este importante periodo de su vida.
3. DEL INGRESO TARDÍO Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR.
a) La Dirección, con los Profesores Jefes y de Asignaturas del curso, podrá resolver la situación de
evaluación y promoción de aquellos alumnos que ingresen con posterioridad al inicio del
año lectivo o por razones justificadas, deban darle término anticipadamente. En ambos
casos, para acceder a la promoción del curso que corresponda, el alumno deberá haber
cursado al menos un semestre completo en el Establecimiento y su situación final también
deberá quedar resuelta al término del año escolar.
b) En aquellos casos en que se deba adelantar el término del año escolar por viaje u otras
causales durante el 2° semestre, se cerrará el año con las evaluaciones
correspondientes a la fecha de asistencia a clases. De igual manera se calculará el
porcentaje de asistencia. Para ello, el apoderado deberá solicitarlo por escrito y
acompañarlo con la documentación debida.
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Artículo 24, DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS FRENTE A CASOS DE RIESGO DE DESERCIÓN
ESCOLAR
La escuela, preocupada de otorgar oportunidades de educación a todos los estudiantes y
porque éstos se mantengan en el sistema escolar y sean capaces de vencer las condiciones
adversas que pudieran obstaculizar este propósito, establecerá medidas tales como:
a) Monitoreo permanente a la asistencia escolar a cargo de
Convivencia escolar.
b) Visitas domiciliarias recurrentes toda vez que se registre una
ausencia no informada, superior a tres días por parte de la
Asistente Social.
c) Constante retroalimentación con redes psicosociales y de salud
mental intervinientes por parte de la unidad psicosocial de la
escuela.
d) Permanentes reuniones de UTP con docentes y personal de
apoyo que promuevan la permanencia de los escolares en el
sistema.
e) Instalación por parte de UTP y docentes, de medidas como
Tutorías, acompañamiento en aula, reforzamiento, cambios de
horario en aulas recuperativas internas, calendarios de
evaluaciones especiales, pruebas recuperativas y especiales con
diferentes pautas de acceso.
f)
Artículo 25, de la APLICACIÓN DEL DECRETO 2272
El Decreto 2272 para nuestra comunidad de estudiantes, se presenta como una
oportunidad para acercar a los menores al grupo etario que les corresponda,
independiente de la trayectoria educativa y como una medida efectiva y motivadora para
abordar la reinserción y el riesgo de deserción escolar, relevando las potencialidades de los
educandos por sobre sus desempeños actuales, los cuales, con el acompañamiento
pedagógico debido, podrán superarse en el mediano plazo, bajo la convicción de una visión
pedagógica compartida, sistémica y de altas expectativas.
Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 27
El procedimiento a seguir para su aplicación es el siguiente:
a) Previa revisión de los antecedentes de los estudiantes y su desempeño en las
pruebas diagnóstica, UTP elabora un listado de estudiantes que se encuentren con
sobre edad y descenso en el rendimiento, en más de una asignatura.
b) Se presenta el listado a Dirección para su conocimiento y consideración.
c) Se cita al apoderado con el estudiante para informar sobre la aplicación del Decreto y
sus implicancias, informándoles de los beneficios y exigencias que éste conlleva:
1. Todas las asignaturas deben ser aprobadas, pudiendo considerarse
para ello, una prueba escrita o el promedio obtenido durante un
periodo definido, o al término del primer semestre.
2. No presentar problemas conductuales, a partir de la toma de
conocimiento de la posible aplicación del decreto.
3. Firma de un acuerdo del apoderado y el estudiante con Unidad Técnica.
4. A partir del acuerdo firmado, UTP realizará un monitoreo quincenal
de los avances del postulante, en términos de: asistencia,
puntualidad, responsabilidad en la entrega de trabajos, calificaciones,
participación en evaluaciones solicitadas por los profesores. Para ello
realizará reuniones con equipo docente y Educador/a Diferencial, si
amerita el caso.
De acuerdo a los resultados que éste arroje, se procederá a retroalimentar permanentemente al
estudiante.
5. La Unidad Técnico Pedagógica será la encargada de elevar la solicitud
de la Providencia para la Matrícula Provisoria y de presentar el Acta
respectivo para la oficialización del cambio de curso.
6. Este proceso, de acuerdo a las nuevas directrices emanadas de la
autoridad, podrá aplicarse de marzo a Octubre de cada año, para su
debida tramitación.
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Todos los y las estudiantes que sean beneficiados con la aplicación de esta normativa,
quedarán bajo un programa de seguimiento y acompañamiento para cautelar su positivo
progreso escolar y desarrollo armónico en todas las áreas de su formación.
TÍTULO CUARTO, DE LA PROMOCIÓN Y NORMAS ESPECIALES
Los estudiantes serán promovidos al curso inmediatamente superior, considerando el logro
de objetivos de aprendizajes y la asistencia, de acuerdo a lo señalado por los decretos
ministeriales vigentes.
Artículo 26, DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR
Se entiende por Promoción escolar, la situación final del proceso de aprendizaje cursado
por el o la estudiante, en el año lectivo correspondiente y que puede arrojar como
resultado que el estudiante pase de curso sin observaciones o medidas especiales o, repita.
Si bien durante el año, de continuo se deberá revisar el proceso escolar para: 1) prevenir
dificultades por parte del estudiante y 2) Monitorear, identificar y apoyar tempranamente
a los estudiantes que observen dificultades. Al término del año, deberá tener lugar la
DECISIÓN DE PROMOCIÓN basada en las calificaciones y asistencia de los educandos.
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Para la promoción, se considera conjuntamente el logro de objetivos de aprendizaje, siendo la nota mínima para aprobar una asignatura o módulo de aprendizaje de 4,0 (cuatro, cero) y la Asistencia a Clases, siendo facultad del director el promover con menos porcentaje de asistencia al mínimo requerido que es 85%, comprendiendo que, si un estudiante presenta licencias médicas, éstas no anulan la ausencia, sólo la justifican.
1. Serán promovidos automáticamente todos los estudiantes que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje correspondientes a estos cursos. No obstante, la Dirección del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas.
2. Serán promovidos al curso inmediatamente superior los alumnos que hayan:
a) Aprobado todas las asignaturas con una nota mínima de 4,0 (cuatro coma cero).
b) Reprobado una asignatura, siempre y cuando su promedio general sea igual
o superior a 4,5 (cuatro coma cinco).
c) Reprobado dos asignaturas, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
Artículo 27, DEL ANÁLISIS DE CASOS DE ESTUDIANTES EN RIESGO DE REPITENCIA
Durante el año escolar, en los espacios de Reflexión Pedagógica, se monitorearán los casos
de mayor riesgo en el desempeño escolar y se establecerán las remediales para evitar la
repitencia, con medidas tales como:
a) Definición de causales, pedagógicas, conductuales y psicosociales intervinientes.
b) Derivación a redes de apoyo internas y externas que promuevan la superación de
estas barreras.
c) Establecimiento de un Programa de Acompañamiento Curricular Individual (PACI),
que contenga los Objetivos de Aprendizaje mínimos a lograr por cada estudiante,
en las asignaturas definidas con mayor riesgo.
d) Cada docente en conjunto con UTP, podrá definir la pertinencia de una adecuación
más severa en la definición de los OA, pudiendo recurrir a los establecidos en
niveles anteriores, a fin de instalar los aprendizajes fundamentales antes de insistir
en exigencias mayores, postergando éstas para momentos más oportunos en el
desarrollo del aprendizaje de cada educando.
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De la Licencia De Enseñanza Básica: Artículo 25°: La licencia de enseñanza básica será obtenida por todos los estudiantes que hubieren aprobado el 8° año de Enseñanza Básica. Artículo 26°: El presente reglamento PODRÁ SER ACTUALIZADO en los meses de noviembre o diciembre de cada año, con la participación de todos los representantes de la comunidad educativa. Artículo 28: Toda situación no prevista en el siguiente Reglamento será resuelta por la autoridad respectiva, a saber Departamento Provincial Cordillera.
FÉLIX FERNÁNDEZ HERRERA DIRECTOR (S)
******************** MSV/msv