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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA BÁSICA “LOS QUILLAYES” RBD 9386-8 2020

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 1

REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCUELA BÁSICA “LOS QUILLAYES”

RBD 9386-8

2020

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I. Presentación del Establecimiento:

Nombre De La Institución Escolar

Escuela Los Quillayes Rbd: 9306-6

Dependencia Administrativa

Corporación Municipal De La Florida – 70.933.700-9 Comudef

Deprov

Cordillera

Dirección

Los Quillayes N° 778

Teléfonos

232385912- 232385913

Comuna, Región

Metropolitana

Nombre Completo Del Director(A)

Félix Fernández Herrera (S) [email protected]

Nombre Jefe Técnico

Mireya Sánchez Vega [email protected]

Nombre Encargado Convivencia

Paulo Ponce Puga [email protected]

Correo Colegio

[email protected]

Ubicación geográfica:

Nuestro Colegio se ubica en la comuna de La Florida en la calle Los Quillayes Nº 722-,

calle que se encuentra en el paradero 26 1/2 de Vicuña Mackenna al poniente.

Población que atiende:

Nuestros estudiantes provienen mayoritariamente de las comunas de La Florida, La

Pintana y Puente Alto, con presencia de algunos inmigrantes de Colombia, Haití y

Venezuela.

Actualmente con categoría socioeconómico y de clasificación Medio-Bajo, con una

Vulnerabilidad de un 88.8 % según PADEM 2019

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Visión

La comunidad de la Escuela Los Quillayes, perteneciente a COMUDEF, aspira a ser “ una Institución Educativa integradora que acoja a niños y jóvenes de la comunidad, de forma tal, que todos tengan éxito en aprendizajes que les permitan el desarrollo intelectual y humano para ser partícipes en igualdad de condiciones en la sociedad a través de una alianza escuela familia”.

Misión

Ser partícipes en la formación armónica de nuestros estudiantes que considere aspectos pedagógicos integrando como pilar fundamental el desarrollo valórico, en una formación académica de calidad, que les permita continuar estudios superiores, ampliar capacidades para su desarrollo personal y formar su propio proyecto de vida, asumiendo un rol protagónico como hombres y mujeres de bien dentro de la sociedad.

Sellos Educativos

Formación Integral, Educación de Calidad, Valor a la Diversidad

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

La Escuela Básica “Los Quillayes” perteneciente a la Corporación Municipal de La Florida,

basa su Reglamento de Evaluación y Promoción en el nuevo Decreto de Evaluación,

Calificación y Promoción escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica y Media Nº 67/2018,

el cual deroga lo dispuesto en el Decreto 511/97, aplicado para los niveles educativos de 1°

a 8° año Básico, cumpliendo así con el conjunto de normas y principios legales

recientemente promulgados por el Ministerio de Educación de la República de Chile, el cual

además está en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Sana

Convivencia y Reglamento interno.

Debido a las características actuales de la unidad educativa, es importante precisar que la

escuela Los Quillayes imparte Educación Básica sólo de 4to a 8vo Año Básico ya que, desde

el año 2015, paulatinamente ha disminuido un curso cada año.

Para el año 2020 proyecta sólo cuatro niveles de 5to a 8vo Año Básico, sin JECD y en una

única jornada, con realización de Talleres deportivos y artísticos en extensión horaria.

FUNDAMENTACIÓN:

El currículo es una disciplina que está experimentando un proceso de revisión y cambio

como efecto de las transformaciones constantes que sufren las distintas ramas del saber.

Comprende un cuerpo organizado de conocimientos, los cuales encuentran su aplicación

en la planificación y acción educativa. Es una disciplina teórica y aplicada, que dice relación

con el encuentro del niño con la cultura, con las demás personas y con su medio.

En este contexto, el currículo escolar tiene como finalidad gestar las mejores condiciones

para que ocurra el aprendizaje en el niño o niña, contribuyendo a que la persona se acepte

a sí misma, reconozca sus múltiples capacidades, descubra un sentido positivo a su

existencia y los conduzca al encuentro con la cultura y el saber.

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En este propósito, el curriculum se ocupará de desarrollar actitudes, hábitos, habilidades y

destrezas, vivenciando valores, mostrando un real compromiso con la persona como

individualidad y como ser social, orientándolo a ser creativo, práctico, participativo,

sociable y en definitiva, una persona feliz, realizada y que aporte positivamente a la

sociedad.

Por tanto, es deber de la escuela, plantear un currículo que integre metodologías activas y

participativas, que tienda al trabajo grupal y también confiere en algunos casos, lo

instruccional. Centrado en estrategias con aprendizajes significativos, que le sirvan a futuro

en la vida y como base sólida de nuevos desafíos. Todo lo cual, será asumido por los

agentes educativos, como un trabajo planificado y organizado, con real participación,

profesionalismo y que bajo las nuevas concepciones del trabajo pedagógico, debe formar

parte fundamental del Desarrollo Profesional de cada docente.

Bajo estos nuevos paradigmas, la evaluación forma parte del aprendizaje y constituye un

elemento fundamental para consolidar o reorientar las acciones pedagógicas, en búsqueda

de la superación y desarrollo integral de los estudiantes, definiendo los desafíos cognitivos,

la retroalimentación y las estrategias remediales necesarias.

El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción de la Escuela Los Quillayes

considera estos relevantes procesos de acuerdo al Decreto N° 67 y los ordena en cuatro

aspectos relevantes:

a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes.

b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados.

c) Disposiciones de Evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que

así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

d) Procedimientos que aplicará el Establecimiento para determinar la situación final

de los y las estudiantes.

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Dichos aspectos a su vez están organizados en 4 Títulos desarrollados en 32 artículos:

TÍTULO I. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES

TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN

TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN

TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN

La responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento radica en la

Dirección del Establecimiento y la Jefatura Técnica pedagógica, quienes deben monitorear

y evaluar permanentemente la correcta implementación del mismo, siendo además del

ámbito de su competencia, el prever los medios para su debida aplicación por parte del

cuerpo docente, considerando su empoderamiento como parte fundamental del Plan de

Desarrollo Profesional Docente.

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TÍTULO I DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES

Artículo 1°, DEL RÉGIMEN DE TRABAJO

El trabajo escolar se regirá por el Calendario Regional emanado por el Ministerio de

educación, distribuyendo el mismo en dos Semestres que abarcarán las 40 semanas

lectivas para establecimientos sin JECD, y que contemplan dos semanas de vacaciones de

invierno a mediados del mes de Julio de cada año.

Artículo 2°, DE LA ADMINISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

2.1.- Será responsabilidad de la Dirección del Colegio, supervisar el cumplimiento de las normas

establecidas en el presente Reglamento.

2.2.- La supervisión del proceso de evaluación estará a cargo de la UTP, quien entre sus funciones

relacionadas al ámbito evaluativo, priorizará en los aspectos que a continuación se detallan:

2.2.1.- Análisis, revisión, retroalimentación y validación de los instrumentos de evaluación, con sus

respectivos instrumentos de soporte como: planificaciones, pruebas, Tablas de especificaciones,

listas de cotejo, rubricas u otros.

2.2.2.- Monitoreo de la aplicación de los instrumentos de evaluación,

2.2.3.- Análisis de resultados y su relación con el mejoramiento de las planificaciones

curriculares.

Artículo 3°, SOBRE LA PLANIFICACIÓN CURRICULAR:

Como soporte al proceso de evaluación se encuentra el trabajo de planificación desarrollado por

cada uno de los docentes, siendo por tanto, un aspecto relevante y necesario de

monitorear y evaluar permanentemente.

De esta forma, recae en la Unidad Técnico Pedagógica, la responsabilidad de dicho monitoreo y

evaluación, así como la entrega periódica de informes al respecto a Dirección.

Es también responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica, monitorear y retroalimentar

respecto a la coherencia y consistencia entre las planificaciones entregadas y las Bases

Curriculares y los Programas de estudio vigentes, cronogramas de trabajo y evaluaciones

definidas por cada docente.

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A.- Al inicio del año escolar y hasta el día 15 del mes de marzo los profesores deberán enviar el PLAN

ANUAL de cada asignatura a impartir, en donde considerarán los siguientes aspectos:

Nombre de cada Unidad:

Tiempo en horas pedagógicas de Cada Unidad

Objetivos de Aprendizaje y/o Aprendizajes esperados

Principales Contenidos

Cronograma de Ejecución y Evaluación de Los Objetivos de Aprendizaje.

B.- PRINCIPALES ASPECTOS RELATIVOS A LA PLANIFICACIÓN CURRICULAR:

1.- La Planificación es por cada Unidad establecida en el Curriculum Nacional

correspondiente a cada asignatura:

2.- En el formato de Planificación se consideran:

Número y Nombre de la Unidad

Habilidades

OAT de la Unidad

Palabras Claves de la Unidad

Adecuaciones Curriculares

Objetivo de Aprendizajes

Tiempo estimado

Indicadores de Evaluación

Actividades y Recursos

Estrategias de evaluación indicando: objetivos, habilidades y/o competencias así como los tipos y

modalidades que se priorizarán.

C.- La planificación debe ser entregada a UTP por cada docente, respecto a cada una de las Unidades

de las Asignaturas a su cargo, a lo menos con 10 días de anticipación al inicio de cada una de ellas,

para su revisión y posterior validación.

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TITULO II DE LA EVALUACIÓN:

a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos:

Artículo 4°, Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudios en

periodos Semestrales. Cada profesor podrá incorporar en sus evaluaciones semestrales, al

menos una actividad práctica o de investigación, que implique el trabajo grupal.

Artículo 5°, Al inicio del año escolar se aplicará una EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA en todas

las asignaturas del Plan de Estudios, con la finalidad de conocer la realidad pedagógica del

curso y de cada estudiante en particular, como también para planificar el proceso y establecer

las remediales correspondientes.

Artículo 6°, Al inicio del año escolar, el profesor jefe elaborará el Panorama de Curso, con

la finalidad de conocer a los alumnos en otros aspectos tales como: socio-

cultural, afectivo, económico, de salud y pedagógico.

Artículo 7°, La eximición temporal en la asignatura de Educación Física deberá ser solicitada

por el apoderado, presentando para ello el certificado médico correspondiente, en un

plazo no mayor de una semana desde el origen de la lesión u otra situación de salud que

impida el ejercicio físico.

No obstante, el estudiante será igualmente evaluado con trabajos escritos u

orales, lo cual quedará consignado por escrito en su Hoja de Vida.

Artículo 8°, El avance de los objetivos de aprendizaje estará en concordancia con los y las

estudiantes más lentos y con los más veloces, tratando de crear instancias metodológicas que

no perjudiquen a unos u otros y por el contrario, permitan que el avance según el nivel de

cada cual. Todo esto para elevar el nivel de logro del Establecimiento en cuanto a los

objetivos y subir las exigencias académicas de acuerdo a la realidad Escuela, realizando

adecuaciones curriculares que serán declaradas tanto en la planificación como en el

leccionario respectivo de cada curso.

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Artículo 9°, De acuerdo a las nuevas disposiciones, no existe Eximición de Asignatura o

módulo, sino que, cualquier barrera identificada para el buen desarrollo del aprendizaje,

deberá ser compensado mediante la aplicación de una estrategia remedial que otorgue

facilidades de acceso al curriculum, en consideración a las disposiciones enunciadas en el

Decreto 83, acerca del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA).

Artículo 10°, Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una

asignatura actividad de aprendizaje tendrán derecho a la aplicación de procedimientos

de evaluación diferenciada.

Para ello es imprescindible que el apoderado presente el informe del profesional

especialista educadora diferencial, neurólogo, psicólogo y/o psiquiatra u otro profesional

afín, señalando explícitamente:

a) Diagnóstico realizado

b) Exámenes y test

c) Tratamiento a seguir por el (los) especialista(s)

d) Recomendaciones a seguir por la familia.

e) Recomendaciones a seguir por el colegio.

f) Seguimiento a través del año, entregando informes de avances de los especialistas cada

dos meses.

b) De las formas de evaluación:

Para la gestión del proceso evaluativo y, de acuerdo a la planificación anual respectiva, se

aplicarán tres tipos de evaluaciones: Diagnósticas, Formativas y Sumativas.

Artículo 11°, CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA:

a) Determinará presencia o ausencia de habilidades, conocimientos, destrezas o

conductas previas para el inicio de un determinado aprendizaje aquella tendiente a

pesquisar las conductas de entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los

objetivos propuestos en cada nivel educacional.

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b) Entregará información sobre el nivel de aprendizaje en que se encuentra cada

estudiante para nivelar, reforzar y motivar el aprendizaje.

c) Se aplicará al inicio del año escolar hasta la segunda semana de marzo y, cada vez que

sea necesario durante el proceso de enseñanza, mediante un instrumento o procedimiento

que permita al profesor conocer el estado en que se encuentra sus estudiantes previo

inicio de una nueva unidad de aprendizaje o de los objetivos de aprendizaje en desarrollo.

d) El registro de esta evaluación al inicio del año escolar en el leccionario de cada

asignatura, será consignado con la nomenclatura A (adecuado), Elemental (E),

Insatisfactorio (I); considerando al menos 3 objetivos relevantes de inicio para cada

asignatura y teniendo en cuenta la siguiente categorización:

% de logro Nivel de logro

89 a 100 % Adecuado

65 a 88 % Elemental

0 a 59% Insatisfactorio

e) Además, el docente declarará en el leccionario la cantidad de estudiantes (N° y %) que

lograron cada objetivo como también la cantidad de estudiantes (N° y %) que no logaron

dicho Aprendizaje Esperado.

Artículo 12°, CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN FORMATIVA:

En este nuevo paradigma, la evaluación formativa cobra vital relevancia en el monitoreo

del desempeño de los estudiantes, por lo que, permanentemente los docentes deberán dar

cuenta de este proceso, formalizando y protocolizando las estrategias para el desarrollo del

mismo mediante:

Planillas de control manuales y digitales con especificación del seguimiento

del desempeño de los estudiantes mediante códigos.

Con registro en Libro de clases con la codificación respectiva, todo lo cual será

conocido tanto por los estudiantes como sus apoderados.

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La Evaluación Formativa como tal, no tiene incidencia en la promoción de los estudiantes

pero si se constituye en un insumo vital para la toma de decisión con relación a las

estrategias remediales para el mejor desempeño de los educandos en cuanto permite

verificar los procesos, progresos y nivel de logros de los aprendizajes propuestos, validando

las prácticas pedagógicas y retroalimentando acerca de éstas, tanto a estudiantes como a

docentes.

En este proceso, los educandos podrán participar de instancias co-evaluativas o auto-

evaluativas; orientadas a la evaluación auténtica, pudiendo el profesor ponderar estas

evaluaciones y darles una correspondencia en una o más calificaciones sumativas parciales

por período (semestre).

Para su implementación, se establece que:

a) Se realizará permanentemente durante las clases, determinando el logro o no logro de

los aprendizajes establecidos en las distintas unidades.

b) Permitirá detectar las habilidades y fortalezas de los estudiantes para reforzar las

deficiencias o bien potenciar las fortalezas observadas para desarrollar más y mejores

aprendizajes.

c) Servirán como antecedentes al profesor para decidir respecto a algunas metodologías

que permitan acceder al logro de los objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados.

d) No tiene el carácter de calificación y sólo servirán de preparación para las evaluaciones

sumativas.

Artículo 13°, CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN SUMATIVA:

a) Determinará el grado de logros de los objetivos de aprendizaje (OA) o aprendizajes

esperados de las unidades.

b) Se aplicará según calendario de evaluaciones establecido en la planificación, el cual

debe ser dado a conocer a los estudiantes, padres y apoderados, mediante comunicación o

informativo escrito.

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c) Permitirá al estudiante en términos numéricos, ubicarse en relación al grado de

dominio de los objetivos de aprendizaje o aprendizaje esperados de la asignatura.

d) Se consignará en el libro de clases con un valor numérico de 1,0 a 7,0.

e) El Informe de estas calificaciones se entregará en un plazo no mayor a 10 días hábiles

desde la fecha en que aplicó la evaluación.

f) Se aplicarán evaluaciones coeficiente uno a los estudiantes dependiendo del número

de horas lectivas de la asignatura.

g) Estas evaluaciones serán entregadas periódicamente al apoderado mediante

documentos escritos o verbales cuando el apoderado asista a conversar con el profesor en

su horario para atención de apoderados, registrando dicha entrevista en la Hoja de Vida del

o la estudiante.

h) El profesor debe informar a sus estudiantes de las pautas, rúbricas, criterios y/o

aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, de esta forma se

cumple con el requisito de validez y confiabilidad.

i) En un solo día de clases se pueden aplicar hasta 2 evaluaciones, siendo una prueba

escrita y otra de ejecución.

j) Los docentes junto a sus estudiantes deben realizar el análisis de los resultados de las

pruebas lo que permitirá reforzar y retroalimentar los contenidos tratados.

k) Al término de cada semestre los docentes realizarán un análisis de los niveles de logro

o no logro de sus estudiantes, con sus respectivas remediales.

l) Debido a que los estudiantes tienen diferentes capacidades y competencias a través de

las cuales pueden aprender, los procesos evaluativos deben ser variados y adecuados a las

experiencias de aprendizaje. Por tanto, se hace necesario aplicar diversas estrategias de

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evaluación para la constatación del logro de los objetivos tales como: informes de trabajo

individual o grupal, disertaciones, foro, pautas de cotejos, portafolios, trabajos grupales,

rúbricas, investigaciones individuales y/o grupales, entrevistas, confección de maquetas

bitácoras u otros, dependiendo de cada asignatura.

ll) Cada docente deberá acompañar a UTP las rúbricas o Tablas de Especificaciones que serán

aplicadas, y una vez validadas por esta jefatura, debe darlas a conocer a los estudiantes, antes de

realizar cada evaluación.

M) Tanto rúbricas como pruebas, deben ser realizadas utilizando el formato institucional, y

considerando los tres niveles taxonómicos de las habilidades del pensamiento.

N) En relación a las pruebas, éstas deben estar construidas a partir de los niveles de logros y

teniendo presente, los niveles taxonómicos de acuerdo a los siguientes porcentajes:

NIVEL INICIAL : 20%

NIVEL INTERMEDIO : 50%

NIVEL AVANZADO : 30%

Ñ) En todo instrumento de evaluación y para todos los cursos, se debe incorporar a lo menos un

texto de comprensión lectora, pertinente a la unidad evaluada.

O) Una vez aplicada y corregida la evaluación, el profesor deberá revisar en conjunto con los

estudiantes los resultados habidos, reforzando en la cantidad de sesiones que sean

necesarias, los aprendizajes, habilidades o competencias que se hayan expresado más descendidas,

con el propósito de asegurar la instalación de estos aprendizajes.

P) Resultados deficientes: En el caso, que una evaluación arroje resultados de más de un 50% de notas

insuficientes, el Docente deberá informar a UTP y en conjunto se determinarán las acciones

pedagógicas necesarias para reforzar las habilidades o aprendizajes descendidos, lo cual se debe reflejar

en modificaciones a la planificación a aplicar.

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TITULO III, DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN

La Evaluación Sumativa forma parte del proceso de verificación y determinación de los niveles de

calidad con que han logrado los objetivos propuestos en los programas de estudios, con el fin

de registrar una calificación de tipo acumulativo a cada estudiante, con incidencia en la

promoción escolar.

Los(as) alumnos(as) tendrán evaluaciones sumativas según régimen semestral en todas las

asignaturas del plan de estudio, de acuerdo al Calendario Escolar Ministerial Regional vigente

para cada año lectivo.

Artículo 14°, DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.

1. De la responsabilidad Docente

a) El proceso de evaluación es una responsabilidad inherente a la labor docente quienes, asesorados y acompañados por la Unidad Técnica respectiva, llevará a cabo esta tarea, de manera planificada, organizada e informada a la comunidad de estudiantes y apoderados.

b) Los resultados de las evaluaciones deberán ser registradas oportunamente en los libros

de clases.

c) Las evaluaciones sumativas, deberán registrarse oportunamente por cada profesor de

asignatura en el Sistema informático de notas NAPSIS, contratado para este fin.

d) Cada docente deberá analizar con los(as) alumnos(as), los resultados de los instrumentos o

procedimientos evaluativos empleados, teniendo siempre presente que la revisión y corrección

del profesor con los(as) alumnos(as), favorece la retroalimentación e incide en una mejora

del aprendizaje.

e) En caso que una evaluación sumativa arroje que más del 30% del curso haya obtenido nota

inferior o igual a 3.9, el docente en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, decidirán la

validez de la misma o en su defecto, buscarán la estrategia más adecuada a seguir, para la

evaluación del logro de los objetivos de aprendizaje en cada asignatura.

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f) Los docentes son responsables de adecuar tanto la planificación, como el cronograma a partir de

los resultados de la evaluación, con el fin de realizar las priorizaciones necesarias para

responder a las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes, lo cual debe ser informado

oportunamente a UTP.

g) Como parte inherente al proceso de aprendizaje, el Profesor Jefe y el de cada asignatura, deberá

realizar actividades evaluativas permanentes, variadas y que contemplan diversas estrategias y

procedimientos, con el fin de evaluar no solamente los logros finales, sino que principalmente el

desarrollo de todo el proceso, con el propósito de realizar las correcciones y reordenaciones que el

proceso demande, para que todos los niños, niñas y jóvenes aprendan.

h) Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes, deberán quedar resueltas dentro del

período escolar correspondiente al año escolar en curso.

2. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE:

a) Los(as) alumnos(as) serán responsables de participar en todas las instancias de

evaluación programadas.

b) La asistencia de los(as) alumnos(as) a todo procedimiento de evaluación previamente fijado es

obligatoria.

c) La inasistencia a procedimientos evaluativos programados, deberán ser justificadas mediante

certificado médico o personalmente por el apoderado ante el profesor jefe, Inspectoría y /o UTP,

en el momento en que el (la) alumno(a) se reintegre a clases.

d) En caso de ausencia, el profesor de asignatura y el o la estudiante acordarán una nueva fecha

para aplicar la evaluación pendiente.

e) Cuando el alumno se ausente por un período prolongado y las evaluaciones pendientes

hagan compleja la aplicación tardía de ellas, se organizará un calendario de evaluaciones, el cual

estará mediado por el profesor jefe y la Unidad Técnico Pedagógica.

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f) Los estudiantes que ingresan al colegio después de que su curso por horario haya rendido una

evaluación, deberán presentarse con el profesor de asignatura respectivo para rendir la evaluación

pendiente de forma inmediata.

g) Si el apoderado no justifica a través de un certificado médico, la inasistencia de un(a)

alumno(a) a un procedimiento evaluativo fijado previamente, ésta se aplicará en el

momento que el alumno se reintegre, con una evaluación diferente al instrumento

original, de forma oral o escrita siendo la nota máxima de aprobación un 5,0.

h) En caso de no presentarse a una evaluación recalendarizada, se le evaluará en cuanto se

reintegre al colegio con evaluación distinta oral o escrita siendo la nota máxima de

aprobación un 5,0.

3. DE LAS FUNCIONES DE UTP, RESPECTO A LA EVALUACIÓN:

La Unidad Técnico Pedagógica velará porque:

a. El cronograma de evaluaciones sea consistente con lo presentado por el docente en la

planificación y con lo expuesto en el leccionario de los libros de clases.

b. La Unidad Técnica deberá realizar un monitoreo, de carácter mensual al cumplimiento de este

requerimiento de orden administrativo.

c. La Unidad Técnica tendrá la obligación de enviar una notificación escrita o vía correo electrónico, a

los profesores que presenten incumplimiento a cualquiera de los aspectos antes

mencionados, con copia a la Dirección del establecimiento para su consideración.

d. Se realizarán a lo menos dos consejos de profesores por curso en el semestre para la revisión

de planificaciones y cronogramas, con el fin de asegurar la articulación del proceso educativo de

cada nivel, en su conjunto.

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4. DEL TRABAJO COLABORATIVO ENTRE DOCENTES EN FUNCIÓN DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS

Debido a la importancia e implicancias del proceso de evaluación, calificación y promoción de los

educandos y en concordancia con lo estipulado en los estándares de desempeño escolar y en lo

señalado en el Marco para La Buena Enseñanza y el Marco para la Buena Dirección y el Liderazgo

escolar, de continuo, la escuela promoverá el trabajo colaborativo entre docentes, el intercambio de

recursos pedagógicos y un sentido de responsabilidad colectiva respecto al aprendizaje de los

educandos y del funcionamiento de la enseñanza en la escuela.

Lo anterior se materializará en las Reuniones de Reflexión pedagógica semanal, en los espacios de

trabajo administrativo de planificación y evaluación de la enseñanza, en los constantes encuentros

formales e informales dentro de la escuela, donde se releva la cooperación, la codocencia, la

responsabilidad, las buenas relaciones y la camaradería entre docentes y también con los equipos de

apoyo como Asistentes de la educación y equipo psicosocial.

También las características del trabajo pedagógico y comunitario, será considerado en la elaboración

anual del Plan de Mejoramiento y toda vez que se realice la reformulación del PEI, como un aspecto

trascendental de la Misión, Visión, Sellos educativos y definición de valores que promueva la

escuela.

5. DE LA REFLEXIÓN PEDAGÓGICA Y EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

Un aspecto de vital importancia será abordado de continuo en las Jornadas de Reflexión pedagógica,

son las acciones del Plan de Desarrollo Profesional Docente, siendo uno de los temas recurrentes, el

desarrollo de capacidades en cuanto a la Reflexión sobre las prácticas pedagógicas, la evaluación de

los aprendizajes escolares, la didáctica y las nuevas concepciones con relación al desarrollo infanto-

juvenil y a las responsabilidades que la escuela tiene en la promoción de la adecuada trayectoria

escolar de sus educandos.

Para un mejor cumplimiento de lo anterior, la escuela se compromete a desplegar esfuerzos por

materializar capacitaciones en cuanto a temáticas vinculadas al perfeccionamiento docente en

cuanto a estas temáticas.

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Artículo 15°, DE LAS CALIFICACIONES PROPIAMENTE TAL.

a) Los(as) alumnos(as) de Educación Básica serán calificados en los asignaturas de aprendizajes

establecidos en el Plan de estudio de cada nivel, utilizando escala numérica de 1 a 7, con un

decimal.

b) Las evaluaciones sumativas parciales y las situaciones de aprendizaje planteadas por el

profesor, deberán ser congruentes con los Objetivos de Aprendizaje establecidos en la

planificación curricular y en el Programa de Estudio de cada Asignatura.

c) Para los efectos del promedio semestral y anual, se aproximará a la décima superior

cuando la centésima tenga un valor igual o superior a 5,0.

d) La calificación mínima de aprobación es 4,0 que equivale a un 60% de exigencia en el

logro de los objetivos previstos.

e) Al inicio de cada año académico se aplicará una evaluación diagnóstica o inicial, para

identificar los aprendizajes previos de los(as) alumnos(as) respecto al objetivo del año

escolar, la cual sólo tendrá fines formativos.

e) Con el propósito de obtener permanentemente información del progreso de los y las

estudiantes, se establece un número mínimo de evaluaciones por asignatura, de acuerdo a

la siguiente tabla:

Horas Número Mínimo de Notas

5 - 10 5

2 - 4 4

Igual o menor a 2 2

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 20

g) Durante el 2do Semestre, es posible aplicar una Prueba Integrada entre dos o más

asignaturas en todos los cursos, que contribuyan a medir el desarrollo de OAs coincidentes

y que favorezcan la transferencia de aprendizajes entre disciplinas por parte de los

estudiantes. Esta evaluación formará parte del trabajo colaborativo entre docentes y su

ponderación podrá corresponder a un 20% de la nota obtenida en el periodo.

h) En ninguna asignatura se consideran evaluaciones de carácter coeficiente 2, ni

exámenes de fin de semestre.

Artículo 16°, SOBRE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS FRENTE A LA COPIA O PLAGIO

a) En aquellas situaciones en que el o la estudiante sea sorprendido copiando, en hechos

tales como entregando o recibiendo información oral mediante gestos, conversaciones, etc. Se

le retirará la evaluación y será citado a rendir otra prueba, en una nueva fecha que le será

indicada por el profesor de asignatura, siendo su calificación máxima un 4,0.

b) Esta conducta además se consignará como una Falta Grave en la hoja de vida del

estudiante y se citará al apoderado para su toma de conocimiento.

c) En el caso que un estudiante presente trabajos ajenos como si fueran propios, el o la

docente previo aviso a UTP, deberá solicitar al estudiante un nuevo trabajo equivalente

escrito a mano, el cual deberá ser entregado por el estudiante, con un plazo máximo

de 24 horas a Unidad Técnica; con nota máxima posible de 4.0. UTP consignará esta

acción como FALTA GRAVÍSIMA en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 17°, DE LA EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN

a) La evaluación de la asignatura de Religión no incidirá en el cálculo de los promedios ni en

la promoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de

1983.

b) No obstante, deberá registrarse en el Libro de Clases y en la plataforma Napsis en rangos de

notas de 1,0 a 7.

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 21

c) En el Informe Educacional, Actas y Certificado Anual de Estudios, será expresado en forma

de conceptos de acuerdo a lo siguiente:

Concepto Equivalencia

Muy Bueno De 6.0 a 7.0

Bueno De 5.0 a 5.9

Suficiente De 4.0 a 4.9

Insuficiente De 1.0 a 3.9

Artículo 18°, De la Evaluación de la Asignatura de Orientación

La evaluación de la Asignatura de Orientación no incidirá en el cálculo de los promedios ni

en la promoción, sino que corresponderá a un registro de carácter formativo, que

constituirá el principal fundamento del Informe de personalidad que los docentes deben

elaborar semestralmente.

Artículo 19°, EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES DE LOS ESTUDIANTES

a) Esta evaluación tiene como objetivo que los(as) alumnos(as) y sus familias conozcan los

avances y dificultades que están teniendo en su desarrollo personal de acuerdo al PEI,

Objetivos de Aprendizaje Transversales e ideario valórico de la institución.

b) Los objetivos fundamentales transversales propuestos por el Ministerio de Educación

se han agrupado en torno a cuatro valores que son los siguientes:

Respeto

Responsabilidad

Solidaridad

Honestidad

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 22

d) El docente, a través de los Objetivos de Aprendizaje Transversales entregará apoyo y

orientación permanente, fortaleciendo hábitos, actitudes y valores positivos en los

alumnos, de acuerdo a la propuesta del Ministerio de Educación.

e) Los Informes de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante serán

confeccionados por el Profesor Jefe y su supervisión será responsabilidad del

Encargado de Convivencia.

f) Dicho Informe se realizará semestralmente y se entregarán junto al informe de

notas al término de cada periodo.

Artículo 20, DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIA

a) Esta modalidad evaluativa consiste en un proceso de apoyo al aprendizaje de los estudiantes,

generado a partir de la evaluación diagnóstica, formativa o sumativa, en la que se

asegura la generación de condiciones que respondan a las características particulares de

todos los estudiantes, en especial a aquellos que han sido identificados con necesidades

educativas especiales transitorias o permanentes. Este proceso de responsabilidad

institucional es operacionalizado por los integrantes del cuerpo docente con apoyo

de la Educadora Diferencial y monitoreado por UTP, ya sea en el diseño de instrumentos

específicos o adecuaciones a partir de modificaciones instrumentales y de acceso.

b) El objetivo de la Evaluación Diferenciada es favorecer que todos los estudiantes desarrollen al

máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida. Más aún, si se diera el

caso de estudiantes que presenten necesidades educativas Transitorias o Permanentes. Para

ello la educadora Diferencial en conjunto con el o la docente, determinarán la necesidad de

realizar, ya sea adecuaciones curriculares, de acceso o ambos tipos en las diversas estrategias

evaluativas implementadas cada semestre (DUA).

c) Es responsabilidad de cada profesor el realizar reuniones de trabajo pedagógico con el o la

profesional de Educación Diferencial, para llegar a acuerdos para la implementación

curricular.

d) Se entenderá por evaluación diferenciada, a una aplicación de procedimientos que

permitan evaluar los aprendizajes que cada estudiante debe alcanzar para lograr los

objetivos del nivel y que esté de acuerdo a exigencias mínimas de aprobación.

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 23

e) Esta evaluación debe estar de acuerdo a contenidos mínimos y aprendizajes esperados para

el nivel.

f) La evaluación diferenciada establecida por nuestro colegio, cumplirá las siguientes

condiciones técnicas:

Se podrán utilizar diversos instrumentos de evaluación: pruebas escritas u orales,

pautas de observación, registros, informes, trabajos prácticos, maquetas u otros.

El profesor de la asignatura con el apoyo y la guía de la educadora diferencial,

podrá determinar formas de evaluación diferenciada, para evaluar al alumnado con

dificultades. Como criterio general, ésta medirá los mismos objetivos de aprendizaje

y contemplará los mismos contenidos del nivel académico que el alumno cursa,

pudiendo justificadamente bajar el nivel curricular cuando las evidencias del

desempeño del estudiante estén muy por debajo de lo esperado para curso de

procedencia.

La calificación que obtenga el alumno, deberá basarse en la normativa de

evaluación vigente.

Artículo 21, PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

a) El Apoderado Académico deberá presentar certificado que fundamente su petición,

extendido por un Psiquiatra, Neurólogo, o profesional idóneo en la dificultad o

condición especial que presente el estudiante.

b) El plazo máximo de presentación de la solicitud por parte del apoderado académico, será

el día 15 de abril de cada año.

c) El Director en conjunto con el equipo directivo, podrá considerar y evaluar los

antecedentes entregados.

d) En caso de presentarse situaciones emergentes o circunstanciales durante el año escolar,

se realizará la evaluación diferenciada estipulada por el colegio, a contar de la fecha de

presentación de la solicitud, siempre que cuente con los respectivos antecedentes

debidamente acreditados.

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 24

e) La evaluación se aplicará exclusivamente durante el año lectivo en curso.

f) Se podrá perder el derecho de evaluación diferenciada, en el caso que el alumno no proceda

con el tratamiento del especialista tratante.

g) También debido a las características de nuestra población escolar, el Consejo de

Profesores y el Equipo Técnico podrá decider la aplicación de Evaluación Diferenciada

en casos debidamente argumentados y en consideración al desempeño y condiciones

particulares de cada estudiante.

Artículo 22, DE LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ACADÉMICOS.

La información sobre el avance pedagógico de los estudiantes será entregado a los padres,

apoderados y a los propios educandos, a través de las siguientes modalidades:

a) Informe parcial de calificaciones, al menos bimensualmente cada semestre, más las

observaciones personales.

b) Informes semestrales de calificaciones: se entregarán al término de cada semestre, en

entrevistas personales, con énfasis en las observaciones positivas de la conducta y

rendimiento de los estudiantes y de las oportunidades de mejora y acciones remediales

que fuera necesario implementar.

c) Certificado de calificaciones finales al término del año escolar.

Artículo 23, de Las Situaciones Especiales

1. Casos especiales de maternidad o paternidad adolescente:

a) Los estudiantes que asuman responsabilidad de paternidad o maternidad adolescente,

serán consideradas para todos los efectos como estudiantes regulares y el apoderado

deberá avisar oportunamente a Inspectoría General está situación, presentando

certificados correspondientes a fin de revisar y resolver cada caso de manera individual, en

cuanto a la aplicación de los procesos de evaluación agendados.

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 25

2. En cuanto a las situaciones relacionadas con la(s) estudiante(s) embarazada(s):

a) Si el embarazo queda superado el 1° semestre, y restan evaluaciones pendientes,

deberá rendir evaluaciones diferenciadas en las asignaturas que falten.

b) En el caso que la estudiante sea calificada en 1° semestre, pero durante el 2° semestre

por diferentes causas, oportunamente certificadas no ha sido evaluada, deberá rendir

evaluaciones diferenciadas en todas las asignaturas.

c) En ambos casos la cantidad de evaluaciones se resolverá en conjunto por el profesor

jefe, docentes de asignaturas, Unidad Técnico Pedagógica y Dirección.

d) En el caso que el embarazo finalicé junto con el primer semestre, se cerrará el año

escolar con las notas que haya obtenido hasta dicha fecha, ya que la estudiante deberá

cumplir con su correspondiente reposo posnatal y cuidados propios de su maternidad. En

esta situación, el establecimiento preocupado de favorecer la continuidad de estudios y la

promoción escolar, otorgará todas las facilidades para que la madre adolescente cumpla

apropiadamente este importante periodo de su vida.

3. DEL INGRESO TARDÍO Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR.

a) La Dirección, con los Profesores Jefes y de Asignaturas del curso, podrá resolver la situación de

evaluación y promoción de aquellos alumnos que ingresen con posterioridad al inicio del

año lectivo o por razones justificadas, deban darle término anticipadamente. En ambos

casos, para acceder a la promoción del curso que corresponda, el alumno deberá haber

cursado al menos un semestre completo en el Establecimiento y su situación final también

deberá quedar resuelta al término del año escolar.

b) En aquellos casos en que se deba adelantar el término del año escolar por viaje u otras

causales durante el 2° semestre, se cerrará el año con las evaluaciones

correspondientes a la fecha de asistencia a clases. De igual manera se calculará el

porcentaje de asistencia. Para ello, el apoderado deberá solicitarlo por escrito y

acompañarlo con la documentación debida.

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 26

Artículo 24, DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS FRENTE A CASOS DE RIESGO DE DESERCIÓN

ESCOLAR

La escuela, preocupada de otorgar oportunidades de educación a todos los estudiantes y

porque éstos se mantengan en el sistema escolar y sean capaces de vencer las condiciones

adversas que pudieran obstaculizar este propósito, establecerá medidas tales como:

a) Monitoreo permanente a la asistencia escolar a cargo de

Convivencia escolar.

b) Visitas domiciliarias recurrentes toda vez que se registre una

ausencia no informada, superior a tres días por parte de la

Asistente Social.

c) Constante retroalimentación con redes psicosociales y de salud

mental intervinientes por parte de la unidad psicosocial de la

escuela.

d) Permanentes reuniones de UTP con docentes y personal de

apoyo que promuevan la permanencia de los escolares en el

sistema.

e) Instalación por parte de UTP y docentes, de medidas como

Tutorías, acompañamiento en aula, reforzamiento, cambios de

horario en aulas recuperativas internas, calendarios de

evaluaciones especiales, pruebas recuperativas y especiales con

diferentes pautas de acceso.

f)

Artículo 25, de la APLICACIÓN DEL DECRETO 2272

El Decreto 2272 para nuestra comunidad de estudiantes, se presenta como una

oportunidad para acercar a los menores al grupo etario que les corresponda,

independiente de la trayectoria educativa y como una medida efectiva y motivadora para

abordar la reinserción y el riesgo de deserción escolar, relevando las potencialidades de los

educandos por sobre sus desempeños actuales, los cuales, con el acompañamiento

pedagógico debido, podrán superarse en el mediano plazo, bajo la convicción de una visión

pedagógica compartida, sistémica y de altas expectativas.

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 27

El procedimiento a seguir para su aplicación es el siguiente:

a) Previa revisión de los antecedentes de los estudiantes y su desempeño en las

pruebas diagnóstica, UTP elabora un listado de estudiantes que se encuentren con

sobre edad y descenso en el rendimiento, en más de una asignatura.

b) Se presenta el listado a Dirección para su conocimiento y consideración.

c) Se cita al apoderado con el estudiante para informar sobre la aplicación del Decreto y

sus implicancias, informándoles de los beneficios y exigencias que éste conlleva:

1. Todas las asignaturas deben ser aprobadas, pudiendo considerarse

para ello, una prueba escrita o el promedio obtenido durante un

periodo definido, o al término del primer semestre.

2. No presentar problemas conductuales, a partir de la toma de

conocimiento de la posible aplicación del decreto.

3. Firma de un acuerdo del apoderado y el estudiante con Unidad Técnica.

4. A partir del acuerdo firmado, UTP realizará un monitoreo quincenal

de los avances del postulante, en términos de: asistencia,

puntualidad, responsabilidad en la entrega de trabajos, calificaciones,

participación en evaluaciones solicitadas por los profesores. Para ello

realizará reuniones con equipo docente y Educador/a Diferencial, si

amerita el caso.

De acuerdo a los resultados que éste arroje, se procederá a retroalimentar permanentemente al

estudiante.

5. La Unidad Técnico Pedagógica será la encargada de elevar la solicitud

de la Providencia para la Matrícula Provisoria y de presentar el Acta

respectivo para la oficialización del cambio de curso.

6. Este proceso, de acuerdo a las nuevas directrices emanadas de la

autoridad, podrá aplicarse de marzo a Octubre de cada año, para su

debida tramitación.

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 28

Todos los y las estudiantes que sean beneficiados con la aplicación de esta normativa,

quedarán bajo un programa de seguimiento y acompañamiento para cautelar su positivo

progreso escolar y desarrollo armónico en todas las áreas de su formación.

TÍTULO CUARTO, DE LA PROMOCIÓN Y NORMAS ESPECIALES

Los estudiantes serán promovidos al curso inmediatamente superior, considerando el logro

de objetivos de aprendizajes y la asistencia, de acuerdo a lo señalado por los decretos

ministeriales vigentes.

Artículo 26, DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR

Se entiende por Promoción escolar, la situación final del proceso de aprendizaje cursado

por el o la estudiante, en el año lectivo correspondiente y que puede arrojar como

resultado que el estudiante pase de curso sin observaciones o medidas especiales o, repita.

Si bien durante el año, de continuo se deberá revisar el proceso escolar para: 1) prevenir

dificultades por parte del estudiante y 2) Monitorear, identificar y apoyar tempranamente

a los estudiantes que observen dificultades. Al término del año, deberá tener lugar la

DECISIÓN DE PROMOCIÓN basada en las calificaciones y asistencia de los educandos.

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 29

Para la promoción, se considera conjuntamente el logro de objetivos de aprendizaje, siendo la nota mínima para aprobar una asignatura o módulo de aprendizaje de 4,0 (cuatro, cero) y la Asistencia a Clases, siendo facultad del director el promover con menos porcentaje de asistencia al mínimo requerido que es 85%, comprendiendo que, si un estudiante presenta licencias médicas, éstas no anulan la ausencia, sólo la justifican.

1. Serán promovidos automáticamente todos los estudiantes que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje correspondientes a estos cursos. No obstante, la Dirección del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas.

2. Serán promovidos al curso inmediatamente superior los alumnos que hayan:

a) Aprobado todas las asignaturas con una nota mínima de 4,0 (cuatro coma cero).

b) Reprobado una asignatura, siempre y cuando su promedio general sea igual

o superior a 4,5 (cuatro coma cinco).

c) Reprobado dos asignaturas, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).

Artículo 27, DEL ANÁLISIS DE CASOS DE ESTUDIANTES EN RIESGO DE REPITENCIA

Durante el año escolar, en los espacios de Reflexión Pedagógica, se monitorearán los casos

de mayor riesgo en el desempeño escolar y se establecerán las remediales para evitar la

repitencia, con medidas tales como:

a) Definición de causales, pedagógicas, conductuales y psicosociales intervinientes.

b) Derivación a redes de apoyo internas y externas que promuevan la superación de

estas barreras.

c) Establecimiento de un Programa de Acompañamiento Curricular Individual (PACI),

que contenga los Objetivos de Aprendizaje mínimos a lograr por cada estudiante,

en las asignaturas definidas con mayor riesgo.

d) Cada docente en conjunto con UTP, podrá definir la pertinencia de una adecuación

más severa en la definición de los OA, pudiendo recurrir a los establecidos en

niveles anteriores, a fin de instalar los aprendizajes fundamentales antes de insistir

en exigencias mayores, postergando éstas para momentos más oportunos en el

desarrollo del aprendizaje de cada educando.

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Los Quillayes, educación de calidad con calidez, para un futuro mejor. “ Página 30

De la Licencia De Enseñanza Básica: Artículo 25°: La licencia de enseñanza básica será obtenida por todos los estudiantes que hubieren aprobado el 8° año de Enseñanza Básica. Artículo 26°: El presente reglamento PODRÁ SER ACTUALIZADO en los meses de noviembre o diciembre de cada año, con la participación de todos los representantes de la comunidad educativa. Artículo 28: Toda situación no prevista en el siguiente Reglamento será resuelta por la autoridad respectiva, a saber Departamento Provincial Cordillera.

FÉLIX FERNÁNDEZ HERRERA DIRECTOR (S)

******************** MSV/msv