reglamento de evaluación

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FUNDACION EDUCACIONAL SAN MARCOS COLEGIO SAN MARCOS REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA ARICA, Enero 08 de 2008. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1: El Colegio San Marcos de Arica, depende de la Fundación Educacional San Marcos de Arica, es reconocido como cooperador de la función educacional del Estado por decreto 17.089 del 07 de Noviembre de 1961 y su Rol Base de Datos (R.B.D.) es el 00056-6 El Colegio San Marcos es un Colegio de Iglesia y sus principios se enmarcan en los fundamentos de la Iglesia Católica, propendiendo a una formación integral de sus educandos enmarcado en el humanismo cristiano. Art. 2: El presente Reglamento de Evaluación se enmarca en las normas del D.S. 511/97 para NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6 y el D.S. 112 de 1999 y 083 de 2001, para N.M1, N.M2, N.M3 y N.M4, respectivamente. En él están contenidas las normas de evaluación que se aplicarán a todas las actividades de aprendizaje del Establecimiento, contenidas en sus Planes y Programas de Estudio Propios. El Colegio tiene la facultad para establecer todas las normas de evaluación que estime conveniente, siempre que no se contradigan con el D.S. 511/97 NB1, NB2, NB4, BN5 y NB6, del D.S. 112/99 y del D.S. 0083/2001, y se aplicará a N.M.1 - N.M.2 - N.M.3 y N.M.4 (1° - 2° y 3° - 4° Enseñanza Media respectivamente). TITULO II: DE LA ELABORACIÓN, PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN. Art. 3: El presente reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos y alumnas del Colegio, fue acordado en el Consejo General de Profesores el día 12 de marzo de 2009, según lo establece el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno. Su objetivo es: Diseñar e implementar de manera sostenida, un sistema y proceso de evaluación que nos permita evaluar los aprendizajes efectivos de todos los alumnos del Colegio San Marcos, de la ciudad de Arica, a lo largo del año académico, como también recuperar la información de manera eficiente para desarrollar las estrategias necesarias para la Gestión Académica y alcanzar las metas de rendimiento explicitadas para cada curso, sobre la base de la malla curricular, contenidos mínimos ministeriales y la planificación y metas establecidas por el colegio. Art. 4: El Colegio comunicará a través de la página Web y en reunión de padres y apoderados, como también al CC.PP. los contenidos del presente Reglamento Interno de Evaluación a todos los alumnos, padres y apoderados. Art. 5: Los procedimientos que utilizó el Colegio para su elaboración, y posteriormente para su adaptación y/o reformulación del Reglamento Interno de Evaluación, son: a) Revisión y análisis del Reglamento Interno de Evaluación al inicio y al término del año escolar. b) Entrega a los Padres y Apoderados de un ejemplar (síntesis) en el momento de la matrícula del alumno. c) Análisis del reglamento de parte de los alumnos, en el consejo de curso, Centro de Alumnos u otras instancias o espacios educativos en que se requiera. d) Análisis del Reglamento, a lo menos, en la primera y/o última reunión del Centro General de Padres y Apoderados, y durante el año escolar cuando se requiera. e) Entrega de un ejemplar al Departamento Provincial de Educación Arica – Parinacota, antes de su aplicación. General Lagos 249 – Fonos: 58-585320, Fax: 58-585327 Página WEB www.csmarcosarica.cl, e-mail: [email protected] 1

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Page 1: Reglamento de Evaluación

FUNDACION EDUCACIONAL SAN MARCOSCOLEGIO SAN MARCOS

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA

ARICA, Enero 08 de 2008.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1: El Colegio San Marcos de Arica, depende de la Fundación Educacional San Marcos de Arica, es reconocido como cooperador de la función educacional del Estado por decreto 17.089 del 07 de Noviembre de 1961 y su Rol Base de Datos (R.B.D.) es el 00056-6El Colegio San Marcos es un Colegio de Iglesia y sus principios se enmarcan en los fundamentos de la Iglesia Católica, propendiendo a una formación integral de sus educandos enmarcado en el humanismo cristiano.

Art. 2: El presente Reglamento de Evaluación se enmarca en las normas del D.S. 511/97 para NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6 y el D.S. 112 de 1999 y 083 de 2001, para N.M1, N.M2, N.M3 y N.M4, respectivamente. En él están contenidas las normas de evaluación que se aplicarán a todas las actividades de aprendizaje del Establecimiento, contenidas en sus Planes y Programas de Estudio Propios.

El Colegio tiene la facultad para establecer todas las normas de evaluación que estime conveniente, siempre que no se contradigan con el D.S. 511/97 NB1, NB2, NB4, BN5 y NB6, del D.S. 112/99 y del D.S. 0083/2001, y se aplicará a N.M.1 - N.M.2 - N.M.3 y N.M.4 (1° - 2° y 3° - 4° Enseñanza Media respectivamente).

TITULO II: DE LA ELABORACIÓN, PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN.

Art. 3: El presente reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos y alumnas del Colegio, fue acordado en el Consejo General de Profesores el día 12 de marzo de 2009, según lo establece el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno. Su objetivo es: Diseñar e implementar de manera sostenida, un sistema y proceso de evaluación que nos permita evaluar los aprendizajes efectivos de todos los alumnos del Colegio San Marcos, de la ciudad de Arica, a lo largo del año académico, como también recuperar la información de manera eficiente para desarrollar las estrategias necesarias para la Gestión Académica y alcanzar las metas de rendimiento explicitadas para cada curso, sobre la base de la malla curricular, contenidos mínimos ministeriales y la planificación y metas establecidas por el colegio.

Art. 4: El Colegio comunicará a través de la página Web y en reunión de padres y apoderados, como también al CC.PP. los contenidos del presente Reglamento Interno de Evaluación a todos los alumnos, padres y apoderados.

Art. 5: Los procedimientos que utilizó el Colegio para su elaboración, y posteriormente para su adaptación y/o reformulación del Reglamento Interno de Evaluación, son:a) Revisión y análisis del Reglamento Interno de Evaluación al inicio y al término del año

escolar.b) Entrega a los Padres y Apoderados de un ejemplar (síntesis) en el momento de la matrícula

del alumno.c) Análisis del reglamento de parte de los alumnos, en el consejo de curso, Centro de

Alumnos u otras instancias o espacios educativos en que se requiera.d) Análisis del Reglamento, a lo menos, en la primera y/o última reunión del Centro General de

Padres y Apoderados, y durante el año escolar cuando se requiera. e) Entrega de un ejemplar al Departamento Provincial de Educación Arica – Parinacota, antes

de su aplicación.

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Art. 6: La Evaluación en el Colegio San Marcos consecuentemente con los principios que animan su Proyecto Educativo y las metas que este propone, se considera como un componente fundamental en el proceso de enseñanza y aprendizaje, aplicado con un criterio edumétrico y orientado a:- Obtener información para reforzar y corregir.- Ser una instancia de aprendizaje significativo.- Ser un proceso permanente y no estresante.- Evaluar progresos, dificultades y bloqueos de los alumnos en su proceso de aprendizaje.- Considerar diferencias individuales y aplicar procedimientos de enseñanza y evaluativos

adecuados.- Fomentar la participación de los alumnos en la formulación de criterios para una adecuada

evaluación.- Considerar la autoevaluación, la coevaluación del alumno(a).- Fomentar en el alumno el verdadero criterio de evaluación sin tener como único y último fin

la nota.- Integrar los contenidos de diversas asignaturas en una sola actividad, a través de muestras,

galas académicas y artísticas, participación en concursos, etc.- Lograr información, no sólo del conocimiento que posee el alumno, sino del manejo de

procesos y procedimientos, capacidad para acatar normas y de actuar de acuerdo a los valores cristianos.

- Es necesario recordar que el currículo del Colegio San Marcos se organiza en torno a la adquisición de las competencias esenciales que debe desarrollar cada alumno o alumna del Establecimiento, las que pueden agruparse en:a) Disposiciones personales y de integración social.b) Capacidades fundamentales (leer, escribir, calcular…)c) Actitudes cognitivas (análisis, síntesis, etc.)d) Conocimientos básicos del medio.

TITULO III: DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN

PARRAFO 1: RÉGIMEN DE ESTUDIO

Art. 7: Los alumnos y alumnas del Colegio serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos semestrales. Para realizar la evaluación el profesor deberá usar las estrategias necesarias para que al término de ellas pueda transformar la evaluación a calificación o nota, en escala de 1.0 a 7.0.

Art. 8: a) No obstante lo afirmado en el artículo anterior del presente Reglamento, el Rector del Establecimiento, previa consulta al Equipo Directivo y al equipo de apoyo pedagógico, (psicóloga(o), psicopedagoga(o), profesora diferencial, etc.) podrá autorizar la eximición de los alumnos de un subsector o asignatura, en casos debidamente fundamentados por un profesional competente al área o subsector de la eximición.

b) La eximición de un alumno de un subsector de aprendizaje del Plan de Estudios no podrá en ningún caso corresponder a: Lengua Castellana y Comunicación, Matemática, Biología, Química, Física e Historia y Ciencias Sociales. En estos subsectores o asignaturas se aplicará una evaluación diferenciada de acuerdo al impedimento o dificultad que tenga el alumno(a), según la evaluación del profesional competente y la validación del equipo pedagógico de apoyo.

c) El Colegio privilegiará el aprendizaje de los alumnos que obtengan calificación igual o superior a 5.5 en pruebas Institucionales, agregándole dos décimas adicionales a la calificación obtenida, sólo una vez por semestre, desde 7º a IV medio, sólo en los subsectores del plan común de Lenguaje, Historia, Matemática y Ciencias.

d) En la clase siguiente de aplicada una evaluación, los señores Docentes deberán realizar la respectiva revisión y análisis de los resultados. Una vez obtenidos éstos, y de ser deficientes los resultados en un 50% y más, los docentes dispondrán de un máximo de una semana para presentar la Replanificación de esos contenidos.

Art. 9: La cantidad mínima de evaluaciones por asignatura en el semestre, dependerá del número de horas semanales que la asignatura tenga y se exigirá de acuerdo al siguiente criterio:

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- 2 horas semanales mínimo 4 notas - 3 o más horas semanales mínimo 5 notasConsiderando que además deben existir notas de proceso o acumulativas en todos los subsectores, las que deben consignarse en el libro de clases, en un lugar asignado para ello.

PARRAFO 2: FORMAS, TIPOS Y CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Art. 10: Para cada procedimiento evaluativo que se utilice en el Colegio para el logro de los objetivos fundamentales verticales y transversales, se deberá:

a) Comunicar a los alumnos, los criterios de evaluación al comienzo de todo trabajo o actividad evaluativa.

b) Comunicar luego de la revisión u observación de las actividades educativas realizadas por los alumnos, de los logros alcanzados en sus trabajos o actividades evaluativas.

c) Aplicar un mínimo de una o dos evaluaciones por Subsector de aprendizajes, para la promoción, desarrollo y realización de otros tipos de evaluaciones, no necesariamente controles escritos.

d) La revisión del instrumento de evaluación y módulos se hará según pauta definida por el Equipo de Gestión, y ejecutoriada por la Dirección de Docencia a través de los coordinadores de sectores de aprendizaje.

e) El Colegio aplicará evaluación psicométrica con un claro enfoque que tenderá paulatinamente hacia la evaluación edumétrica en los procesos evaluativos.

f) Aplicar en la elaboración de toda prueba escrita, dos condiciones mínimas:• La validez del instrumento: que se pregunte sobre los objetivos efectivamente tratados

durante la hora de clase.• La confiabilidad: que las preguntas estén bien formuladas y que respondan a los

objetivos fundamentales y contenidos determinados por el Colegio en su Plan de Acciones Educativas.

g) Evaluar los conceptos en su comprensión más que en su memorización.h) Seleccionar y evaluar las actividades de aprendizajes de los programas de estudio.i) Aplicar procesos de refuerzo para los objetivos que están medianamente logrados, o no

logrados, debiendo el docente llevar un registro de los re-procesos que ha realizado.

Art.11:La práctica evaluativa puede dar cabida a la autoevaluación y a la coevaluación en donde el objetivo debe ser más edumétrico y más holístico, para así tomar decisiones que optimicen los aprendizajes.

Art. 12: El resultado de una evaluación (incluye ensayos PSU y SIMCE) será entregado al alumno(a) a más tardar siete días después de transcurrida ésta. Si se ha realizado a través de un instrumento escrito, este debe ser devuelto al alumno(a) y analizarlo con él en el momento de ser comunicado el resultado de la evaluación. El profesor sólo podrá retener el instrumento de evaluación si el alumno se ausenta permanentemente y no lo retira, o si éste tuviese una copia de él. A excepción de los exámenes de fin de año en donde se entregan los resultados, el alumno revisa el instrumento y éstos se archivan como respaldo en cada coordinación de lenguaje y Comunicación y Matemática, respectivamente.

Art.13: Se entenderá por forma de evaluación, a los procesos en donde se aplican las tipologías evaluativos que permiten la organización del currículo escolar:a) La evaluación de los aprendizajes de los alumnos considera tres momentos, de acuerdo a

la definición y alcance de cada objetivo fundamental o conjunto de ellos:• La evaluación inicial (diagnóstica): apunta a determinar las habilidades y

conocimientos específicos con que los alumnos inician un proceso de aprendizaje.• La evaluación procesual (formativa y sumativa): ofrecen insumos que permiten al

profesor regular su acción pedagógica; y a los alumnos orientar sus esfuerzos de aprendizaje.

• La evaluación Institucional (Prueba de Nivel): permite evaluar el conocimiento en su integridad para desarrollar una visión de globalidad. Estas evaluaciones se realizarán en cada uno de los semestres, en cada subsector de aprendizaje. Cuyo calendario será desarrollado pro el equipo de Coordinación Técnica pedagógica del colegio y Dirección de Estudios.

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b) La evaluación de los aprendizajes de los alumnos, considera de igual modo, las formas constructivistas, del aprender a aprender, los cuales se aplicarán y/o ponderarán de acuerdo a las características que define el respectivo subsector de aprendizaje.

Art. 14: Se entenderá por tipo de evaluación a las diversas actividades e instancias educativas que se originen en la relación pedagógica profesor alumno, para el logro de los objetivos, tales como:

• Productos• Preguntas dirigidas• Planteamientos de dilemas o problemas• Aplicación de conocimientos a situaciones particulares• Comparación de situaciones• Manejo de información de tablas y gráficos• Opiniones de los alumnos debidamente argumentadas• Las producciones escritas (pruebas)• Los debates• Los mapas conceptuales• El trabajo individual• El trabajo en equipo• El trabajo grupal• Desarrollo de tareas• Trabajos de investigación• Presentaciones durante las distintas fases de un proyecto• Observaciones de bitácora o portafolio personal • Proyecto final• Trabajo de laboratorio, etc.• Pruebas y controles escritos, interrogaciones, exposiciones orales, etc.

Art. 15: Se entenderá por carácter de la evaluación a las diversas modalidades (cualitativas y cuantitativas) para expresar a los alumnos y a sus apoderados los resultados de la evaluación.

Art. 16: A los alumnos(as) que tengan algún impedimento, debidamente certificado en la Dirección de Estudios, para cursar en forma regular algún Subsector de aprendizaje, se le aplicará procedimientos de evaluación diferenciada en concordancia con el impedimento o la deficiencia que tenga, de acuerdo a indicaciones del profesional correspondiente y del equipo técnico de apoyo pedagógico institucional. (psicóloga, Psicopedagoga, prof. Diferencial, etc.)

Art. 17: Si un alumno(a) falta a una evaluación previamente avisada por calendario institucional publicado en la página web del colegio y/o en clases, sin la debida justificación médica o presencial, entregada en la Dirección de Estudios o D. Convivencia Escolar el Colegio queda facultado para aplicar dicha evaluación el primer día de su reintegro a clases con escala de exigencia al 70%.

Art. 18: Si un alumno(a) es sorprendido copiando o tratando de engañar en un procedimiento de evaluación, el Profesor de la asignatura procederá a retirar el instrumento de evaluación y revisará hasta donde se halla completado la evaluación, si ésta está terminada el profesor podrá interrogar al alumno o aplicar otro instrumento de mayor grado de dificultad en el mismo instante en que se descubra el engaño. El alumno deberá responder la evaluación en el tiempo que restare para finalizarla. Si el tiempo que falta para finalizar la evaluación fuera inferior a 30 minutos, el alumno será llevado a la Dirección de Estudios, donde se le aplicará la nueva evaluación. En ambos casos se dejará constancia de la situación en el registro de observaciones del libro de clases. En caso de reincidencia se aplicará nota mínima 1.5 y se comunicará al Apoderado, ambos (alumno y apoderado) serán citados a Orientación.

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Art. 19 Tipos de Evaluaciones Escritas:

1. Pruebas de Diagnóstico (conductas de entrada)2. Pruebas Institucionales (miden desarrollo y adquisición de habilidades y contenidos)3. Pruebas y/o evaluaciones de proceso, controles, etc.4. Pruebas de Avance.5. Pruebas de Lecturas Obligatorias.

1.- Pruebas de Diagnóstico

Estas serán aplicadas en la segunda semana de clases, (mes de marzo). Diseño y formato elaborado por cada Coordinación, con un puntaje estándar de 20 puntos, para todos los niveles desde 3º básico a IV medio. Nivel de exigencia 50% para nota mínima de aprobación. Medirán conductas de entrada mínimas según niveles y subsectores, serán evaluadas con nota coeficiente 1, acumulativa (proceso), o asignada al taller respectivo, y transformadas a conceptos para confeccionar estadística (L y NL). Son pruebas breves, desarrolladas en 45 minutos, de fácil corrección, siendo su objetivo principal recopilar información respecto de las habilidades y dominio de contenidos, por parte de los alumnos.

2.- Pruebas Institucionales

El objetivo de las pruebas Institucionales es medir fundamentalmente el desarrollo de habilidades y dominio de contenidos adquiridos por los estudiantes en el periodo evaluado, con nota coeficiente uno. Se aplicarán desde 1º básico a IV medio, con un mínimo de dos evaluaciones institucionales por semestre, según calendarización dada por Equipo de Coordinación Técnica, previa consulta a sus equipos de docentes. Su nivel de exigencia será de un 60% para la nota mínima de aprobación (4.0). Todas deben considerar un ítem de comprensión lectora, con al menos 5 preguntas, reforzando las habilidades de conocer, comprender y aplicar, para los niveles de 1º a 4º básico y de analizar, sintetizar y evaluar, para los niveles de 5º a IV medio. Este ítem debe corresponder al menos al 20% del puntaje total de la prueba y no exceder el 30% de éste. Estas evaluaciones no deben contener ítem de V y F, ni ser 100 % objetivas, por lo tanto debe existir algún ítem de desarrollo.

Además se debe considerar un par de preguntas abiertas y otras dirigidas, con puntaje, que arrojen información respecto del instrumento aplicado, del desarrollo de las clases, opiniones pertinentes a la temática, al tiempo de estudio, etc. Con ello también se mide transversalidad.

Las pruebas deben ser presentadas a la Coordinación Académica respectiva, quien dará el visto bueno, (firma), antes de ser entregadas a Dirección de Estudios para el multicopiado. Los contenidos a evaluar deben ser entregados por escrito a los alumnos en clases, o en la página web del colegio, para que éstos los consignen en sus agendas y/o cuadernos respectivos, como mínimo una semana antes de su aplicación, por lo tanto todos los contenidos a evaluar se deben haber trabajado en clases antes de la evaluación. Las Pruebas Institucionales deberán ser las mismas para todo el nivel, en cada subsector, teniendo el mismo nivel de exigencia. Tendrán un puntaje mínimo de 30 puntos para E. Básica (3º a 6º) y 40 puntos para E. Media (7º a IV medio). Deben ser diseñadas para 70 minutos efectivos, considerando el ingreso de los alumnos al aula, la asistencia, indicaciones, etc. Si el 70% o más, de los alumnos no consigue el nivel de logro mínimo en algún ítem, este deberá ser anulado del puntaje y reevaluado, previo reforzamiento, en otra prueba.

En los subsectores de Artes Visuales, Musicales y E. Física el docente deberá establecer la escala evaluativa según lista de cotejo o escala de apreciación, conocida con anterioridad por los alumnos en clases y/o publicada en página web; evitando así la subjetividad en la evaluación.

Las Pruebas Institucionales deberán ser entregadas con tres días de anticipación para el multicopiado y en poder del profesor 24 horas antes de la aplicación para que éste revise la calidad de la impresión de la prueba o cualquier error en ella.

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Los alumnos no podrán tener más de una prueba institucional por día, independiente del horario de clases, si fuese estrictamente necesario, se podrá aplicar una segunda evaluación no institucional, sólo en el caso de los cursos electivos, para III y IV medios.

Los alumnos no podrán salir de la sala antes del término de la prueba, por lo tanto Dirección de Convivencia Escolar manejará los calendarios y horarios de aplicación para evitar la indisciplina y la salida de alumnos fuera de horario.

La Coordinación Técnica, de cada Subsector y ciclo, deberá garantizar los siguientes aspectos referidos a las evaluaciones institucionales:

a) Formato oficial, Nº de preguntas, tiempo de aplicación, puntaje por ítem, claridad en las instrucciones, pauta de corrección y vinculación del indicador con la categoría tratada (habilidad cognitiva y/o contenido específico).

b) Que exista el respectivo temario, en la página web del colegio y entregado en los plazos establecidos para cada curso, que se mida lo que realmente se enseñó, que cada ítem este bien confeccionado y que la evaluación presente un objetivo transversal medido.

c) Una vez aplicado el instrumento el docente tiene una semana de plazo para entregar los resultados a los alumnos, consignarlos en el libro de clases y 3 días adicionales para ingresarlos a la plataforma de notas.

d) Que se realice una corrección real del instrumento, en clases, en donde se desarrollen los ítems con menor logro y se explique y aclare dudas. La corrección debe quedar consignada en el cuaderno de los alumnos y en el registro de contenidos.

e) Los docentes deberán consignar en el libro de clases, registro de contenidos, los alumnos ausentes a las evaluaciones, quienes serán evaluados en las mismas condiciones de sus compañeros, sólo si existe certificado médico y/o justificación personal del apoderado, por motivos de fuerza mayor, con la Directora de Estudios o el Director de Convivencia Escolar. El plazo para ello será de 48 horas desde el momento que se aplicó la prueba. De lo contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en éste reglamento de evaluación. En el caso de Artes Visuales, Musicales y E. Física la evaluación de proceso debe respetarse, por lo cual se aplicará la evaluación según el cumplimiento de cada indicador de la lista de cotejo o escala de apreciación.

f) Es responsabilidad del coordinador supervisar que las evaluaciones se realicen en las fechas señaladas, respetando absolutamente el calendario publicado, sólo se podrá hacer excepciones previa presentación del caso en Dirección de Estudios.

g) Los alumnos que obtengan calificaciones insuficientes en estas pruebas deberán ser derivados por el docente a reforzamiento obligatorio, controlando su asistencia.

h) En cada reunión de apoderados, el profesor jefe deberá presentar una estadística general de resultados de estas evaluaciones, sin publicar el nombre de los alumnos, reservando esta información para la atención personal de los apoderados.

La Apelación de los Estudiantes:

El estudiante que descubra alguna irregularidad en la corrección de su evaluación y ésta no se haya solucionado en el aula, tiene derecho a firmar la planilla de control en disconformidad en Dirección de Estudios y entregando su prueba para que sea reevaluada, previa información entregada por el profesor del subsector y el Coordinador Técnico en cuestión. En donde se tomará la decisión final. La apelación sólo se debe realizar hasta 48 horas después de entregada la evaluación. Fuera de éste plazo no hay apelación posible.

En el caso que un docente extravíe una evaluación, el alumno tiene derecho a rendir nuevamente la misma prueba, de manera oral o escrita, según esté de acuerdo, en un plazo máximo de una semana,

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previa consignación del hecho en el registro del docente, en Dirección de Estudios. Esta normativa es para todas las evaluaciones coeficiente uno de cada semestre consignadas en la plataforma de notas.

3.- Pruebas y /o evaluaciones de proceso o controles:Las pruebas no calendarizadasEstas pruebas están orientadas al control de procesos para la inducción de habilidades. Son útiles para promover el desarrollo de una cultura estudiantil que permanentemente esté al día con su trabajo académico y para que él esté conciente que puede ser evaluado en cada momento del proceso educativo.

Estas pruebas deben ajustarse sólo a los objetivos a medir, no tienen ningún tipo de restricción y pueden adquirir cualquier formato que a juicio del profesor, permita controlar procesos de estudio, inducir el desarrollo de habilidades en el estudiante y retroalimentar el proceso enseñanza-aprendizaje.

Estas pruebas deben estar incluidas en la planificación. Estas pruebas pueden ser o no acumuladas según el profesor considere. Pero si deben ajustarse a los plazos para su entrega y consignación en los libros de clases y plataforma de notas.

Sugerencias y consideraciones Técnicas:

Se pueden usar los mini controles de contenidos de proceso, con pocas preguntas focalizadas para ser resueltas en 30 minutos. La elaboración y presentación de trabajos especiales individuales o grupales (monografías, videos, representaciones, maquetas, artículos, etc.). Breves redacciones al cierre de una clase o interrogaciones orales. Todas estas evaluaciones deben tener las pautas o listas de cotejo correspondientes detalladas en el Libro de Clases (contenidos), y además publicadas y/o entregadas a los alumnos para que conozcan objetivamente los requisitos de la evaluación.

También se puede evaluar, la resolución en clase de los ejercicios planteados en las guías y/o cuadernos de ejercicios, textos de apoyo y textos del Mineduc, que son los materiales centrales de trabajo en clases. Respecto de éste punto el coordinador del subsector tiene la obligación de supervisar el uso minucioso de los textos solicitados y llevar un registro de observaciones al respecto, el cual informará al final de cada mes en reuniones técnicas de Coordinación con Dirección de Estudios. El docente que no utilice estos materiales será amonestado por la Dirección del colegio.

Es importante que este tipo de recursos, más formativos que evaluativos, se utilicen exclusivamente en horas de clases, bajo la supervisión y apoyo profesional del docente.

En Educación Básica los alumnos (as) que presenten mayores debilidades pueden llevar tareas debidamente dirigidas, a sus hogares para reforzar algunas temáticas, pero éstas deben ser inmediatamente evaluadas por el docente, registrando la corrección respectiva en el cuaderno del alumno(a), para que el apoderado tenga la posibilidad de retroalimentar los conocimientos en el hogar y esté debidamente informado de los avances de su niño (a).

Se sugiere al docente aplicar un cuestionario acerca de la evaluación a los alumnos para recoger información de parte de éstos acerca de: qué tipo de evaluaciones validan, cómo les gusta ser evaluados, qué opinan de las evaluaciones, con qué instrumentos se sienten mejor evaluados, etc. Esto también permite conocer los estilos de aprendizaje en los alumnos(as) y manejar de manera más efectiva las metodologías de clases y la medición de resultados, especialmente en los subsectores donde los niveles de logro sean deficitarios.

4.- Las Pruebas de AvanceLas pruebas SEGASe aplicarán exclusivamente para los subsectores evaluados en SIMCE, en los niveles de tercero básico, cuarto básico. Para 3º básico se realizarán durante el segundo semestre, al menos dos pruebas por subsector. En 4º básico durante todo el año, según planificación de la coordinación. En 7º

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básico, 8º básico, Primero medio y Segundo medio, según corresponda la medición cada año. De acuerdo a calendarización presentada por el Equipo de Coordinadores Técnicos. En Cuarto medio se utilizará el sistema de Ensayos evaluados de manera acumulativa, durante todo el año, para comprometer al alumno con el trabajo y potenciar sus calificaciones.

Las evaluaciones de obtenidas en estas pruebas serán promediadas para obtener finalmente una o mas calificaciones, coeficiente uno, en el subsector respectivo, en cada semestre académico. Las pruebas de avance se harán según los formatos SIMCE, con un nivel mínimo de logro del 60% para la nota 4.0. Las especificaciones técnicas respecto de corrección, tiempo, asistencia, etc. son las mismas que poseen las Pruebas Institucionales.

5.- Pruebas de Lecturas Obligatorias

Estas evaluaciones tienen como objetivo el desarrollo de habilidades para la lecto-escritura, por lo tanto deben medir capacidad de análisis, síntesis, interpretación y predicción. Su nivel de logro mínimo es del 60% para la nota 4.0. Deberán tener como mínimo un 50% del puntaje total basado en el desarrollo de ideas, considerando siempre la ortografía y redacción. Por lo tanto no son pruebas basadas sólo en marcar alternativas. Se aplicarán en todos los niveles de E. Básica y Media según listado de libros determinado por los docentes y Coordinador del subsector de Lenguaje, publicado cada año en la página web del colegio. Estas lecturas serán evaluadas con notas coeficiente uno en cada semestre, determinándose por el equipo de docentes de Lenguaje y Comunicación si serán acumulativas o no. La asistencia a éstas es obligatoria, aplicando el reglamento de evaluación existente.

PARRAFO 3: Referente a la Evaluación Diferenciada

Art. 21: Los alumnos que han sido derivados a evaluación externa, deben hacer llegar al colegio el informe de la evaluación solicitada, a través de su apoderado y en sobre cerrado. Si no siguen este procedimiento, no podrán ser evaluados diferencialmente1.

Art. 22: La evaluación diferenciada se aplica tanto en las evaluaciones, como también en losmétodos y recursos empleados durante las horas de clases. No contempla realizar adecuaciones curriculares en cuanto a disminuir objetivos o contenidos mínimos esperados para el nivel de curso en que se encuentra el alumno.

Art. 23: El profesional que emita informe solicitando aplicación de evaluación diferenciada, no debe encontrarse con lazos afectivos o familiares con el alumno o su familia. Y deberá presentar un informe acabado de la evaluación indicando todos los instrumentos aplicados, el número de sesiones trabajadas, el diagnóstico y las recomendaciones al colegio.

Art. 24: El período y características individuales que contemplará la aplicación de evaluación diferenciada en un alumno, será determinada en cada caso particular por el departamento de psicopedagogía o psicología del colegio, según corresponda. Teniendo éstos la facultad

de solicitar reevaluación si el informe no contempla todos los antecedentes requeridos para el trabajo efectivo con el alumno(a). Además los informes deben estar emitidos por especialistas idóneos en la materia de la evaluación.

Art. 25: Se contará cinco días hábiles como plazo máximo desde que el informe es recibido en el colegio, hasta el retorno de la información a los profesores que corresponda.

A) Si la solicitud la realiza un psicólogo o neurólogo, el departamento de psicología del colegio se encargará de su difusión,

1 En concordancia con el Manual de Convivencia Escolar.

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B) Si la solicitud la realiza un psicopedagogo o fonoaudiólogo, el departamento de psicopedagogía se encargará de su difusión oportuna,

C) Si la solicitud la realiza un profesional de otra especialidad, será el departamento de psicopedagogía el encargado de difundir la información en forma oportuna a los docentes respectivos.

Art. 26: El registro de los alumnos con indicación de evaluación diferenciada, se encontrará en:

Libro de Clases (hoja de registro anexada en espacio de Orientación u Obj. Transversales)

Archivo del Departamento de Psicopedagogía

Archivo del Departamento de Psicología

Archivo de Dirección de Estudios.

* En el Certificado de Calificaciones no quedará registrado.

Art. 27: El Profesor de jefatura de cada curso, será el encargado de incluir en la lista incorporada en la hoja anexa del Libro de Clases, la información de cada nuevo caso, en el momento en que recibe la información, con plazo máximo de dos días hábiles.

Art. 28: Durante los meses de Marzo, Abril y Mayo, se recepcionarán los informes de especialistas, solicitando la aplicación de Evaluación Diferenciada. No obstante, la Dirección del colegio puede autorizar su aplicación fuera del plazo mencionado, estudiando en reunión técnica cada caso en particular,

Art. 29: La escala de calificación, para los alumnos que son evaluados en forma diferenciada debe ser de 1 al 7, según lo establece el reglamento vigente.

Art. 30: El profesor podrá aplicar evaluación diferenciada transitoria si observa que algún alumno en determinada situación presenta una N.E.E.; por ejemplo, que se sienta perturbado por alguna situación especial, problema emocional u otro, frente a lo cual aplicará criterios que deberá comunicar al departamento de psicopedagogía o dirección de estudios con plazo máximo de 2 días hábiles. Lo importante es aplicar la “pedagogía de la diversidad”.

Art. 31: Respecto a los informes Médicos, Fonológicos, Psicológicos, Psicopedagógicos u otro profesional que solicitan aplicar evaluación diferenciada en un alumno, deben cumplir con la formalidad de los siguientes requisitos mínimos:2

Datos de identificación del alumno Motivo de la evaluación (quién la solicita y por qué) Instrumentos aplicados (nombre del instrumento y su autor) Resultados obtenidos Síntesis diagnóstica Tratamiento farmacológico (si corresponde) y los efectos esperados Sugerencias (al colegio y al hogar) Datos del profesional (Nombre, título académico y Nº de Rol Profesional)

Art. 32: El estilo de instrumentos para aplicar la evaluación en forma diferenciada, será diseñado entre el Profesor de Asignatura y el departamento de psicopedagogía. Para diseñar la evaluación diferenciada, se debe tener presente que sinónimo de “diferenciar”, es: variar, diversificar, distinguir, desigualar y desemparejar. De acuerdo a las dificultades de cada alumno, se puede considerar los siguientes procedimientos:

2 En concordancia con el Manual de Convivencia Escolar.

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Elaborar pruebas con menor número de preguntas, apuntando siempre a los objetivos más relevantes y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores. O en su defecto, aplicar 50% de exigencia en la evaluación y no el 60% institucional.

Evaluar sólo los primeros niveles de conducta dentro del dominio cognitivo:

conocimiento, aplicación, análisis, evolución e interpretación.

Aplicar evaluaciones formativas que midan objetivos de corto alcance.

Parcializar la prueba de acuerdo a la curva de fatiga del alumno.

En evaluaciones escritas, destacar las instrucciones a seguir: enumerar, unir, completar, etc.

Interrogación Oral: especialmente aplicable a los niños que sufren de dislexia, disgrafía, déficit atencional c/s hiperactividad

Interrogación oral parcial y/o evaluación mixta: el niño responde la prueba con el resto del grupo; al entregarla, se revisa para interrogar en forma oral aquellas preguntas cuyas respuestas hayan resultado erradas. Luego las que contestó en forma oral correctamente, sumamos su puntaje el obtenido en forma escrita y promediamos la calificación final.

Interrogación Escrita: a aquellos niños que tienen dificultades en el habla (dislalia).

Brindar tiempo adicional para terminar la prueba.

Solicitar un trabajo de investigación a un alumno que presente problemas para participar en clases prácticas de Educación Física. El trabajo debe desarrollarse en el horario de clases, ya sea en su sala o en otro espacio o lugar adecuado del colegio

Sacar provecho a las habilidades manuales o artísticas de los niños, especialmente con los que presentan déficit atencional c/s hiperactividad.

Frente a evaluaciones de libros de lectura, considerar ítems, en la cual dibujen lo que mas le llamó la atención de lo leído o que confeccionen un póster para promover el libre pensamiento; el pintar es un buen vehículo de aprendizaje para expresar una idea principal interesante.

PARRAFO 4: DEL REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS LOGROS DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.

Art. 33: La evaluación del proceso educativo incluye los dos tipos de objetivos (verticales y transversales), como evaluación integrada. Los objetivos fundamentales transversales se abordan fundamentalmente a través del trabajo correspondiente a los diferentes subsectores de aprendizaje, utilizándose uno o más de los siguientes registros o instrumentos para la evaluación de dichos objetivos:

a) Observación sistemática.• Escalas de observación• Registro anecdótico• Listas de control• Diarios de clases

b) Análisis de las producciones de los alumnos.• Producciones plásticas o musicales• Investigaciones• Actividades deportivas• Juegos de simulación y dramáticos

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c) Intercambios orales con los alumnos• Entrevistas• Debates• Asambleas

d) Cuestionarios o escalas de actitudese) Evaluación del razonamiento moral

• Dilemas morales• Resolución de problemas• Contar historias vividas

f) Grabaciones o videos y análisis posteriorg) Observador externo

Art. 34: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales es de carácter cualitativo.

Art. 35: La evaluación del logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se realizará a través de las diferentes actividades de aula de los docentes que trabajan con el grupo Curso, quienes en la parte posterior del Libro de Clases consignaran por alumno dichas evaluaciones conceptuales, con las cuales finalmente se construirá el informe de personalidad de cada alumno. Además de las observaciones registradas en el Libro de Clases (Hoja de observaciones individuales).

Art. 36: Las estrategias metodológicas que se organicen y planifiquen en el Colegio, de acuerdo

al Proyecto Educativo Institucional, para el desarrollo de los Objetivos Transversales, deben aplicarse en:

a) Los contenidos de los subsectores de aprendizaje, que están en los respectivos programas de estudio.

b) El ejercicio de las prácticas de enseñanza y aprendizaje, las formas de interacción personal, las tareas escolares, los modos de enfocar los contenidos.

c) En el clima organizacional y las relaciones humanasd) Los alumnos deberán tener un ambiente grato para realizar sus actividades de

aprendizajes, de tal manera que es indispensable el control de todas las variables que puedan afectar el normal desarrollo de los aprendizajes, siendo responsabilidad absoluta de este proceso el docente del respectivo subsector de aprendizaje.

e) En las actividades recreativas, de consejo de curso y de libre elección.f) En las actividades especiales periódicas de la comunidad educativa.g) En el sistema de disciplina escolarh) En el ejemplo cotidiano de los profesores, directivos, personal administrativo y de

servicio.

Art. 37: En la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, se considera el desarrollo de las habilidades, actitudes y valores que se espera que los alumnos logren de acuerdo a su nivel de estudio. Esta aproximación al desarrollo de competencias generales, se centran preferentemente en las siguientes formas:

a) En las interacciones de los educandos con las normas y reglamentaciones en sus primeras experiencias de socialización en el Colegio

b) En la construcción de una identidad social marcada positivamente por la existencia de una cultura expresada en la normativa y reglamentación

c) En las posibilidades de crecimiento personal que se funden en el derecho a la libertad como expresión de sujeto autónomo.

d) En el desarrollo de la autonomía como conocimiento de sí mismo y e las condiciones externas de nuestro actuar.

e) En la convicción de que la propia autonomía contribuye y enriquece la de los otros.f) En la creación de condiciones escolares para que la libertad de pensamiento, de

opinión, de decisión y de acción, estén fundados en los propios saberes, valores y creencias de los alumnos y del PEI.

g) En el sentido y respeto de la autoridad; la autoridad del educador está puesta al servicio de la autonomía y no de la sumisión del educando.

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h) En la construcción de una cultura de la autoridad y en el desarrollo de una convivencia positiva que valore el diálogo y la deliberación responsable de los alumnos, padres y apoderados y de la comunidad educativa.

i) En las actuaciones que permitan legitimar las diferencias evitando la heterogeneidad individualista en un contexto social armónico y constructivo.

j) En la potenciación de las habilidades comunicativas de los educadores y de los educandos, orientadas a aprender a escuchar al otro y a dialogar con el otro diferente.

k) En la vivencia de las normas y reglamentaciones como instrumentos necesarios para la calidad de los procesos de formación.

l) En los espacios que favorezcan y conduzcan los procesos formativos de los alumnos para adquirir una autodisciplina escolar y social.

Art. 38: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno y se entregará anualmente al alumno o a solicitud del apoderado.

Art. 39: Las actitudes que los alumnos manifiesten, como irresponsabilidad en la entrega de trabajos, olvido de materiales de trabajo, o de cualquiera forma de evaluación en cada uno de los subsectores de aprendizaje, caen dentro del tratamiento de los Objetivos Transversales y pueden afectar la evaluación de proceso con una calificación deficiente. Los alumnos no deben ser calificados por inasistencias a pruebas, controles u otro tipo de evaluación, debiendo rendir su trabajo y/o prueba (escrita u oral) una vez que se integre a su grupo curso, previa recalendarización de sus actividades pendientes en la Dirección de Estudios con la debida justificación con certificado médico o presencia del apoderado, con motivos estrictamente justificables, de lo contrario se aplicara exigencia del 70% a esta evaluación pendiente.

Art. 40: La nota semestral de cada subsector de aprendizaje se calcula haciendo el promedio (x) aritmético de todas las notas parciales del semestre con dos decimales y se trunca al primer decimal.

Art. 41: La nota final Anual de los subsectores de aprendizaje se calcula con el promedio de los dos Semestres aproximando a la décima siguiente. No se aplicarán exámenes Anuales en ningún nivel de enseñanza y en ningún subsector. Siendo las pruebas Institucionales, coeficiente uno, del mes de noviembre y diciembre las evaluaciones finales de cada subsector, que se promediaran con las otras evaluaciones obtenidas por los alumnos(as) en el semestre.

Art. 42: Cualquier actividad, trabajo interno o externo, participación en eventos, giras, excursiones, campeonatos, etc., para su aprobación o autorización debe especificar qué aprendizajes considera, qué valores, actitudes u objetivos transversales estimula o pone en práctica y cómo se evaluará su resultado, los cuales podrán ser traducidos a una nota de una asignatura afín, de acuerdo a decisión adoptada por la Dirección de Estudios, y el profesor correspondiente.

En ningún caso se aplicará un procedimiento de evaluación punitiva a aquellos alumnos que habiendo representado al Colegio en algún certamen Local, Comunal, Regional, Nacional o Internacional con la debida autorización del Colegio, hayan faltado a un procedimiento de Evaluación. En estos casos el Director de Estudios adoptará las medidas necesarias para que los alumnos cumplan con los procesos de Evaluación.

Art.43: Ningún profesor podrá evaluar con nota (calificar) la no presentación a una instancia de evaluación o de algún trabajo, exceptuando el no cumplimiento de una recalendarización de evaluaciones realizada por Dirección de Estudios.Sin embargo, los alumnos que se ausenten a una evaluación calendarizada deberán presentar justificación médica y/o justificación del apoderado personalmente de una situación de fuerza mayor debidamente avalada por un documento oficial en Dirección de Estudios, con un plazo no superior a 48 hrs, de lo contrario se aplicará un instrumento con una escala de un 70% para la nota 4.0, en el mismo momento en que se presente el alumno. Las evaluaciones pendientes debidamente justificadas

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serán calendarizadas nuevamente por la Dirección de Estudios, y el no cumplimiento de ellas será motivo de evaluación 1.5 sin excepción.

Art. 44: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos(as), en cada subsector de aprendizaje para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación es 4.0.

Art. 45: Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los alumnos(as), deberán quedar resueltas dentro del año escolar correspondiente.

Art. 46: Las calificaciones del subsector de Religión se registrarán en número y su promedio (x) se calculará como cualquier otra asignatura. Para consignar la nota semestral y anual se traducirá a concepto según la siguiente pauta:

1.0 - 3.9 = Insuficiente (I)

4.0 - 4.9 = Suficiente (S)

5.0 - 5.9 = Bueno (B)

6.0 - 7.0 = Muy Bueno (MB)

Art. 47: La calificación obtenida en el subsector de Religión no incidirá en la promoción del alumno(a).

PARRAFO 5: INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS

Art. 48: Para la información a los padres y apoderados del progreso que van adquiriendo los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales, se entregará mensualmente el informe de rendimiento del alumno, a través de la Plataforma Tecnológica del colegio, y semestralmente a través de un informe físico. Sin embargo, el apoderado personalmente, podrá solicitar a secretaría un informe escrito de evaluaciones en cualquier periodo del año, o consultar directamente las evaluaciones al profesor jefe en su horario de atención a apoderados.

TITULO IV: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

Art. 49: Para los efectos de la promoción escolar. Las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.

Art. 50: El docente, de acuerdo a la realidad del Subsector y comunicado al inicio del año escolar a los alumnos y apoderados, podrá determinar que durante el proceso se utilicen procedimientos cualitativos de evaluación, los cuales se traducirán en escala numérica una vez finalizado el semestre. El alumno y alumna que se cambie de establecimiento, en caso de aplicarse en el proceso de evaluación cualitativa, ésta evaluación deberá transformarse en escala numérica.

Art. 51: Para la promoción de los alumnos(as), se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1. RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS.

Art. 52: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a

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un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Serán promovidos, los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los niveles de Tercero y Cuarto Medio, si entre los dos subsectores de aprendizaje no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) serán promovidos siempre que su nivel de logro General corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje reprobadas.

2. RESPECTO DE LA ASISTENCIA.

Art. 53: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Rector del Colegio, junto al equipo Directivo y a sugerencia del Consejo de Profesores del Curso podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia previa solicitud por escrito del apoderado explicando los motivos. Esta solicitud se debe presentar 48 hrs. después de conocido el porcentaje de inasistencias del alumno a través de Dirección de Convivencia Escolar.

Art. 54: Los alumnos y alumnas que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes, podrán acogerse mediante resolución interna a promoverse de curso, por concepto de asistencia, siempre y cuando sus calificaciones acrediten la promoción respectiva.

a) Ingreso tardío de alumnos y alumnas a clases: Se considerará el porcentaje de asistencia desde el primer día de ingreso al Colegio hasta el término del año escolar.

b) Ausencias a clases por períodos prolongados: De acuerdo a razones de enfermedad, situación familiar, que el Rector y el equipo Directivo califique, una vez oído el Consejo

de profesores.c) Alumnas en situaciones d embarazo: Para efectos de asistencia, se considerarán días

asistidos, los días en que se encuentre la alumna en estado de gravidez, estudiándose la situación cuando ya no se encuentre en dicho estado.

d) Alumnos en situación del Servicio Militar: Tanto para los alumnos que se matriculen tardíamente o que tengan que cumplir con sus obligaciones militares.

e) Alumnos y alumnas que asistan a certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias, la cultura y las artes. Siempre y cuando la inasistencia no supere el 50%.

f) Alumnos y alumnas con becas y otras similares que impliquen ausencias a clases. Siempre y cuando la inasistencia no supere el 50%

g) Otras.

Art. 55: El Rector del Establecimiento, junto al equipo Directivo y de ser necesario previa consulta al Consejo de Profesores de Curso y Equipo de Apoyo Pedagógico, si así se requiere; instancias que deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y promoción de los alumnos. Entre otros resolverá los casos de alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente, retirarse con antelación a la finalización del año escolar u otros semejantes.

a) Respecto del cierre anticipado del año el apoderado deberá presentar la solicitud por escrito a rectoría, adjuntando toda la documentación oficial que avale tal petición: certificados médicos, psiquiátricos, de traslado, fallecimiento de un progenitor, etc. El caso será revisado por el Rector y equipo directivo, si lo amerita se solicitará la presencia del Equipo de Apoyo Pedagógico y el consejo de profesores del curso respectivo del alumno(a). Petición que no puede exceder el último día hábil del mes de noviembre.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos(as) deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

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Art. 56: La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los alumnos(as), un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final de

promoción correspondiente.

Art. 57: Se deja establecido que la Rectoría y el Cuerpo de profesores del Colegio, no aceptará presión o influencia externa alguna en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales o la situación de promoción o repitencia de sus alumnos. De ser así, el Colegio se reserva el derecho de entablar las acciones que crea conveniente ante las instancias correspondientes.

Art. 58: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignaturas o actividades de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor. Las actas serán firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional, o en su ausencia, serán firmadas por el Rector del Colegio.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al Colegio y conservará el tercer ejemplar para el registro regional (artículo 10, Decreto 112/99)

Art. 59: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por los alumnos(as) que hubieren aprobado el 4° año Medio.

Art. 60: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro del ámbito de su competencia.

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