reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar 2020 … · 2019-08-22 · expectativas de los...

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Santiago Urrutia #451 Parral - Tfno. 44 2 89 58 00 - [email protected] - csjp.cl REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 COLEGIO SAN JOSÉ PARRAL

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020

COLEGIO SAN JOSÉ

PARRAL

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INTRODUCCIÓN Los principios y criterios evaluativos que sustentan este Reglamento de Evaluación y Promoción escolar se desarrollan según los cuerpos legales vigentes, consignados en la Constitución Política de Chile, la LGE de N° 20.370/2009, la ley de inclusión N° 20.845/2015 y el Decreto N° 67/2018, además de los tratados y convenios internacionales a los que Chile adhiere para garantizar el respeto universal de los Derechos Humanos, todo esto con el propósito de resguardar la consolidación de un ambiente pedagógico de calidad que contribuya a la personalización de la educación, es decir, a su integralidad, alcanzando todos los aspectos de la persona, y también a su individualización, refiriendo la educación a personas concretas, con sus aptitudes e intereses diferenciados, favoreciendo la educación inclusiva y el desarrollo integral de todos nuestros estudiantes. De esta manera hacemos presente la misión del Proyecto Educativo Institucional: “Brindar una Educación Integral de Calidad basada en los valores propios del Evangelio, el estilo educativo de Santa María Rosa Molas”. Nuestro estilo educativo se basa en un clima de familia, en un ambiente cálido, sencillo y acogedor y en una presencia educadora constante que se traduce en relaciones humanas cordiales y constructivas. Esta tarea la queremos desarrollar a través de una gestión educativa de calidad, con un liderazgo pedagógico reflexivo, preventivo y con estrategias efectivas de acompañamiento a las trayectorias educativas de nuestros estudiantes. En este contexto son relevantes las acciones colaborativas de toda la comunidad educativa, lo que implica asumir este desafío en forma corresponsable, de manera especial con los padres de familia y todos los agentes que contribuimos en la tarea educativa y formativa de nuestros niños y jóvenes. Entendemos la evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a la enseñanza-aprendizaje, que tiene como sentido fundamental el propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación se transforma en un elemento crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza. Si bien la evaluación cumple una función importante para certificar logros a través de referentes numéricos o simbólicos, su verdadera importancia no está en la calificación de estos logros, sino en hacerlos visibles a fin de entregar información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza-aprendizaje. Pretendemos destacar y rescatar el propósito formativo de la evaluación, propiciando su uso como monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes, procurando que las evidencias del desempeño se usen por los docentes y estudiantes para tomar decisiones sobre qué hacer para avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En esta mirada se fomentan prácticas evaluativas que propicien que los estudiantes pongan en acción sus aprendizajes, les encuentren sentido y relevancia, y se motiven por seguir aprendiendo.

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°. El Colegio San José tiene un régimen de evaluación semestral y durante este período las evaluaciones se aplicarán de acuerdo a las características propias de cada asignatura, su planificación anual, el calendario anual del colegio y respetando los criterios y normas generales dispuestas en el presente Reglamento. TÍTULO II: DE LAS EVALUACIONES Art. 2°. De acuerdo a los lineamientos de nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI), entendemos la evaluación como un proceso sistémico, integral, continuo, acumulativo, cooperativo y formativo que nos proporciona información pedagógica relevante para mejorar el proceso de enseñanza/ aprendizaje y tomar decisiones acertadas y colaborativas en la formación de personas integrales. De acuerdo con la intención evaluativa, nuestro Reglamento, distingue los siguientes tipos de evaluación: 1. Inicial o Diagnóstica: para explorar y verificar los conocimientos previos, actitudes, expectativas de los estudiantes al momento de iniciar la experiencia educativa. La evaluación diagnóstica debe cumplir los siguientes requisitos: a. Los procedimientos para diagnosticar los aprendizajes previos y retroalimentar se realizarán durante las tres primeras semanas de clases en base a un Instrumento de Evaluación Formativa que permita iniciar un periodo de retroalimentación. b. Retroalimentar y restituir los aprendizajes necesarios para iniciar un nuevo ciclo de aprendizaje. La retroalimentación tiene impacto pedagógico cuando es oportuna, referida al logro de aprendizajes y no a las dificultades que pudieran presentar las personas sujeto de aprendizaje, comprensible, manejable, utilizable y mantiene un vínculo pedagógico consistente y continuo. Se debe retroalimentar durante todo el periodo escolar. c. Desarrollar actividades diferenciadas para atender los distintos niveles y estilos de aprendizaje que presentan los estudiantes, que apunten a la metacognición a través de la adquisición de aprendizaje cognitivos, declarativos, procedimentales y actitudinales. 2. Formativa: Permite disponer de evidencias continuas, detectar logros, avances, dificultades, su uso permite regular, orientar y corregir el proceso educativo y mejorarlo para tener mayores posibilidades de éxito escolar. La evaluación cumple un rol formativo cuando la evidencia de su desempeño, reflejada en la aplicación de instrumentos evaluativos, se interpreta y usa por los docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza –aprendizaje. 3. Sumativa: La evaluación sumativa entrega información relevante acerca de los objetivos de aprendizaje logrados por los estudiantes luego de un proceso de enseñanza. Se utiliza para

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certificar los aprendizajes logrados y se comunica a través de una calificación: según la escala 1.0 a 7.0. La evaluación sumativa debe cumplir los siguientes requisitos: a. Debe estar integrada a la planificación anual de cada asignatura, cumplir con un mínimo de tres calificaciones parciales en cada semestre. b. Se debe utilizar diversas formas de evaluar, que consideren las distintas características, ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses de los estudiantes cuando sea pertinente, evitando posibles sesgos y problemas de accesibilidad para los estudiantes. c. Los instrumentos evaluativos para calificar deben cumplir al menos dos criterios, por un lado, representar en forma precisa los aprendizajes que se busca evaluar y, por otro lado, constituirse en evidencias confiables de los aprendizajes logrados por los estudiantes. d. Toda evaluación sumativa debe cumplir con los siguientes criterios: Relevancia: ponderar evidencias de aprendizajes más relevantes Integralidad: mayor ponderación a evidencias más comprehensivas o integrales, por sobre lo parcial o específico. Temporalidad: cuando el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, mayor ponderación a las últimas evaluaciones, es decir a evidencias más recientes del aprendizaje. 4. Diferenciada: Se entiende por evaluación diferenciada el procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están, en una situación temporal o permanente, distinta a la mayoría. En nuestro colegio, la Evaluación Diferenciada para los estudiantes adscritos al Programa de Integración Escolar (PIE) será implementada según la normativa explicitada en el decreto 170 de 2010. Para estos cursos el proceso es coordinado y supervisado en su cumplimiento por la Coordinación de Inclusión Escolar. La aplicación y seguimiento de este proceso se realiza en instancias de trabajo colaborativo. También tiene responsabilidad en los procesos evaluativos de los estudiantes que siendo parte de estos cursos no están integrados al PIE. La Evaluación Sumativa deberá usar instrumentos de evaluación que respondan a las adecuaciones curriculares de los estudiantes que lo requieran, según lo dispuesto en los Decretos Exentos 83 de 2015 y 170 de 2009 del Ministerio de Educación, para atender a sus necesidades transitorias o permanentes. Lo mismo deberá ocurrir cuando se utilicen instrumentos para evaluar formativamente. En los cursos no adscritos al PIE, será responsabilidad de la Unidad de Orientación Pastoral recibir y procesar la información de estudiantes que requieren Evaluación Diferenciada. La Unidad Técnica, a través de las coordinaciones respectivas, deberá orientar su aplicación y seguimiento.

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Para implementar la Evaluación Diferenciada, se considerará todos los pasos establecidos en el Protocolo de Evaluación Diferenciada del Colegio anexo al presente reglamento. Art. 3°. Para la calificación del rendimiento se usará como referencia la evaluación criterial, con una exigencia de aprobación de un 60%. Por su parte, los profesores de cada asignatura deberán consignar el puntaje ideal en la elaboración de su instrumento evaluativo. En caso de no ser alcanzado por los educandos, se deberá sacar el promedio aritmético entre el valor del puntaje ideal del instrumento de evaluación y el mayor puntaje obtenido por los estudiantes, y desde este valor promedio elaborar la escala de calificaciones. Art. 4°. Los estudiantes serán calificados en cada una de las Asignaturas del Plan de Estudio. La escala será de 1.0 a 7.0 para calificar exclusivamente aspectos que corresponden a niveles de rendimiento. Las calificaciones en cifras se expresarán hasta con un decimal ponderado. La calificación final de cada asignatura que resultare con centésimas iguales o superiores al dígito 5 se aproximarán a la décima inmediata superior. Se aproximarán ponderadamente los promedios: semestrales, anuales y promedio general individual. Art. 5°. La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro coma cero). Sin embargo, en caso de que un estudiante obtenga promedio anual 3.9 (tres coma nueve) en cualquier asignatura, y sólo en situación de repitencia, el promedio se aproximará a la nota 4,0. Art. 6°. En los cursos de 1° básico a 4° medio la asignatura de Religión se calificará con nota numérica durante las actividades de clases y se traducirá a concepto como calificación final: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insuficiente (I). No tendrá incidencia en la promoción. Se registrará en el certificado anual de estudios, informe educacional y actas. (Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983). Art. 7°. Los docentes deberán informar los resultados evaluativos a sus estudiantes, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, a contar de la fecha de aplicación de la evaluación. Este mismo plazo regirá para el registro de las calificaciones en el libro de clases. Con todo, no podrá aplicarse una nueva evaluación sin haber informado previamente a los estudiantes los resultados de la evaluación anterior. TÍTULO III: FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Art. 8°. Para contribuir al protagonismo de los estudiantes, orientándolos para que asuman sus responsabilidades como sujetos de aprendizaje, los docentes les comunicarán en forma regular, los planes de evaluación en cada Asignatura. Esto contemplará la entrega de las fechas de las Evaluaciones Sumativas, instrumentos evaluativos y contenidos que se evaluarán. Este

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calendario debe quedar registrado en el leccionario con copia a la coordinación pedagógica de cada nivel. El docente debe definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos, resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas calendarizadas. Se debe difundir los alcances de este Reglamento en la primera reunión de apoderados del año y con los estudiantes, en clases de Orientación y/o Consejo de Curso de los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre. Art. 9°. Los Padres, Madres y Apoderados serán informados al inicio de cada año escolar acerca de las formas de evaluar los procesos de aprendizaje de los estudiantes, señalando los tipos de instrumentos evaluativos que se aplicarán (diagnósticos, pruebas, trabajos de investigación, disertaciones, interrogaciones orales, trabajos grupales, Etc.). Asimismo, en reuniones de padres y apoderados se les informará acerca de la situación de rendimiento del curso. Una vez concluido el semestre, se entregará el Informe de Notas de los estudiantes. No obstante, el profesor jefe y de asignatura mantendrá una comunicación fluida con los apoderados respecto del desarrollo académico y formativo de los estudiantes en las instancias de reuniones de apoderados y atención de apoderados que por horario tiene cada docente. TÍTULO IV: DE LA CALIDAD, PERTINENCIA Y RETROALIMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Art. 10°. Cautelando el énfasis que hace el Decreto 67 de 2018 en la calidad y pertinencia de los procesos de evaluación, se deberán incorporar evaluaciones diversificadas con instrumentos validados por UTP., que incorporen la evaluación formativa a los procesos de acompañamiento de los estudiantes, de tal manera que procuren disminuir la reprobación y el riesgo de repitencia. Se entiende que la repitencia no se elimina, sino que adquiere una condición de excepción, debiéndose considerar como una decisión deliberativa basada en evidencias profesionales pedagógicas y psicosociales integrales, acordadas en equipos conformados por los docentes, profesionales involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje y los padres o apoderados de los estudiantes. Art. 11°. El foco del proceso de enseñanza y aprendizaje, está en el acompañamiento, especialmente en los casos de estudiantes que se encuentren en riesgo de repitencia, a través de instrumentos de registro de evidencias, tales como: Instrumentos Evaluativos Generales y Diferenciados, Registro de Observaciones del Libro de Clases, Registro de Entrevista Foliada, Fichas de Derivación cuando corresponda, Informe de Desarrollo Personal y Social, Cartas de Compromiso Apoderado- Estudiante, Informe Dupla Psico-Social cuando corresponda, Informe de Compromiso de Convivencia Escolar, Informe de Calificaciones Parciales y/o Finales,

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validados todos por los estamentos o las unidades de apoyo pertinentes. En todo el acompañamiento deberá participar el profesor jefe. Art. 12°. Para el monitoreo y/o seguimiento de todos estos procesos se utilizarán las instancias existentes: Consejo Técnico y Reuniones de Departamento de Asignaturas, de Ciclo y Profesores Jefes con el propósito de cautelar la continuidad de los acompañamientos programados y emergentes que se presenten en el transcurso del año escolar. Art. 13°. La Retroalimentación se entenderá, por una parte, en cómo asegurar que cada estudiante pueda tener información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia, o incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión, de tal manera que el proceso motive al estudiante a continuar aprendiendo. Art. 14°. Para prevenir el riesgo de repitencia de un estudiante se implementarán las siguientes estrategias, de acuerdo a sus necesidades: a) Apoyo pedagógico y psicopedagógico en las áreas descendidas, por medio de talleres de

reforzamiento en la asignatura de matemática de 5° a 8° año, planes recuperativos en las asignaturas que requieran, coordinados por la UTP. El apoyo psicopedagógico se realiza a través del programa PROACES que consiste en el acompañamiento focalizado a estudiantes que requieren evaluación diferenciada (Art. 2°, número 4) y que no están en el PIE, con autorización de los apoderados y seguimiento de los procesos en los meses de marzo/abril, julio/agosto y octubre/noviembre.

b) Seguimiento focalizado a los que ya registran una repitencia, a través de la UTP con sus coordinaciones de ciclo, con el programa PSER que se inicia en el mes de marzo, consistente en acompañamiento a estos estudiantes por medio de entrevistas personales, citaciones a apoderados y firma de compromisos de mejoramiento, se incluyen actividades de seguimiento de los procesos en los meses de marzo/abril, julio/agosto y octubre/noviembre.

c) Atención Psicosocial frente a dificultades socioemocionales o conductuales a través de la Unidad de Orientación Pastoral, dichas derivaciones se realizan por parte del profesor jefe en coordinación con UTP en los meses de noviembre y diciembre. La UOP deberá informar en el mes de marzo las derivaciones correspondientes al año lectivo a la UTP, quien coordinará el trabajo con los profesores para su aplicación. No obstante, frente a situaciones emergentes la derivación se hará en el transcurso del año.

d) Acompañamiento de profesor jefe, y/o profesor de asignatura y/o dupla psicosocial a los que presenten desmotivación escolar, inasistencias reiteradas, riesgos de deserción escolar, en colaboración con la familia. Seguimiento a través de reuniones de la UOP, UTP y profesores jefes con la finalidad de obtener una mirada integral de las diversas situaciones y aplicar medidas de apoyo correspondientes.

e) Acompañamiento focalizado desde el equipo técnico o PIE, según corresponda, a estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje en una o más asignaturas y que

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cuenten con antecedentes médicos y/o informes de profesionales de especialistas externos o informes internos de la dupla psicosocial del colegio. Este acompañamiento debe considerar acciones con la familia.

Art. 15°. La copia en evaluaciones escritas o el plagio en las producciones escritas son considerados falta menos grave en el RICE, no obstante y en el afán de asegurar el logro de los aprendizajes, más allá de la sanción lo importante es establecer los logros de aprendizaje de los estudiante sorprendidos en esta acción, por ello es que el estudiante que sea sorprendido copiando o en situación de plagio, deberá rendir una nueva evaluación, en un plazo que le será comunicado por el profesor de la asignatura, este plazo no excederá los 5 días hábiles, informándose al apoderado y registrando la correspondiente observación en su hoja de vida. Dicha prueba tendrá un 70% de exigencia. Igual medida se tomará cuando los estudiantes entreguen una evaluación sin responder. Antes de la aplicación de esta remedial, la evaluación será revisada por la UTP para asegurar que se cumpla con los requisitos establecidos en este artículo, en virtud de la transparencia que sustenta nuestra acción pedagógica. TÍTULO V: FORTALECIMIENTO DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA PARA EL APRENDIZAJE Art. 16°. El propósito primordial de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear el proceso de aprendizaje de los estudiantes por lo que es fundamental su integración en la enseñanza, incorporándose en las planificaciones de unidades de aprendizaje. Art. 17°. La evaluación inicial o diagnóstica puede entenderse como un tipo de evaluación formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes –obteniendo información de sus intereses, valoraciones, concepciones y visiones en relación a un tema e información sobre el nivel de desempeño respecto de cierta habilidad– y las necesidades que serían importantes de abordar en este proceso. Esta información debe ser registrada en el libro de clases, ya que se considera esencial para comenzar procesos de enseñanza y, por lo tanto, fundamental para ajustar los procesos, si es necesario. Art. 18°. La Evaluación Formativa se desarrollará como una práctica intencionada y complementaria a la Evaluación Sumativa, permitiendo evidenciar el desempeño del estudiante en el transcurso de un período (semestre, unidad programática, objetivo de aprendizaje, Etc.) a través de instrumentos de registro del desempeño que respondan a los objetivos de aprendizaje trabajados. La Evaluación Formativa deberá considerar una permanente retroalimentación de los aprendizajes no logrados y las conductas o habilidades no adquiridas en el trabajo escolar de los estudiantes. Art. 19°. Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de evaluación. Esto se promoverá por los docentes, por una parte, creando instancias en que puedan involucrarse de forma más directa en la evaluación, por ejemplo, al elegir temas sobre

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los cuales les interese realizar una actividad o sugerir la forma en que presentarán a otros un producto; y, por otra, generando experiencias de auto, coevaluación y heteroevaluación que les permitan desarrollar su capacidad para reflexionar sobre estos procesos, sus progresos y sus logros de aprendizaje. Art. 20°. Las Evaluaciones Formativas serán expresadas en conceptos cualitativos con indicadores que expresen apreciaciones sobre conductas observables, acordes con los objetivos de aprendizaje planificados. No obstante, los resultados de las evaluaciones formativas, deberán ser considerados por el docente como un antecedente, dato o información determinante en el proceso de la Evaluación Sumativa, a fin de prevenir que pueda resultar reprobatoria. TÍTULO VI. DIVERSIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN Art. 21°. Dado que en toda aula existen estudiantes con diversas formas de aprender, la evaluación se entiende como una herramienta esencial para visibilizarla y posibilitar hacerse cargo de ella, diversificando tanto las experiencias de aprendizaje como las formas en que se evalúan los objetivos de aprendizaje. Esto implica que los procesos de aprendizaje y evaluación pueden ser diferentes, pero siempre considerando que dichos objetivos refieren a metas comunes para todos. Art. 22°. La Diversificación de la Evaluación deberá ser diseñada atendiendo a las necesidades de los estudiantes, previamente conocidas por el docente, a través de instrumentos que detecten los estilos de aprendizaje de cada grupo curso, abarcando en forma equilibrada las modalidades formativas y sumativas. Art. 23°. Tanto la Evaluación Formativa como la Sumativa deberán contar con instrumentos de evaluación con las adecuaciones curriculares necesarias para atender a las necesidades de los estudiantes que lo requieran. Art. 24°. La Evaluación Formativa deberá cumplir con las condiciones siguientes: Debe ser oportuna, sistemática, objetiva, referida al objetivo a evaluar, comprensible en su interpretación y retroalimentada. Art. 25°. Los instrumentos evaluativos sumativos diseñados por los docentes, deberán contener a lo menos tres tipos de ítems, siendo uno de ellos de Comprensión Lectora y considerar gradualmente, de acuerdo al nivel, la medición de habilidades taxonómicas de orden superior. Podrán utilizarse, entre otros, previa validación desde la UTP, los instrumentos evaluativos siguientes: - Lista de Cotejo - Bitácora o Registro Anecdotario

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- Mapas Conceptuales - Proyectos de Aula - Ensayos - Portafolios de Evidencias - Rúbricas - Aprendizaje Cooperativo: Trabajos en Equipo – Proyectos de Aprendizaje y Servicio

(PAS) - Pruebas Objetivas - Pruebas de Ensayo - Pruebas Mixtas - Informes de Investigación - Síntesis y Resúmenes - Investigaciones de campo. Art. 26°. La nota anual, será el resultado del promedio aritmético con aproximación de las calificaciones semestrales en cada asignatura del Plan de Estudio. Esto implica la decisión del colegio en orden a no aplicar evaluaciones finales distintas de los instrumentos que forman parte del proceso regular en cada asignatura. TÍTULO VII: CRITERIOS SOBRE EXIMICIÓN DE EVALUACIONES CALIFICADAS Y EVALUACIONES RECUPERATIVAS Art. 27°. En los casos de estudiantes que presenten situaciones especiales de salud o ausentismo, se procederá como sigue:

a) Estudiantes con enfermedades catastróficas: Mientras el estudiante permanezca hospitalizado, UTP verificará si se encuentra participando en “Escuela Hospitalaria”. Una vez que sea dado de alta (Regreso a su hogar o incorporación paulatina al colegio) el Apoderado debe presentar el respectivo Certificado médico con las indicaciones del médico tratante. Con este documento, UTP retomará el proceso de enseñanza-aprendizaje del estudiante. Se informará al apoderado el procedimiento a seguir

b) Estudiantes con enfermedades transitorias que obligue a ausentarse del Colegio por más de tres semanas: El apoderado debe presentar la respectiva licencia médica en Inspectoría General. Cuando termine su licencia, el Apoderado hará llegar a UTP las indicaciones dadas por el médico tratante.

c) Estudiantes que presentan ausencias reiterativas que hacen presumir deserción del sistema escolar: Inspectoría General o el profesor Jefe informa a UOP para que la Asistente Social active el proceso de entrevistas con Padres, Madres, Apoderados, según sea el caso. Con este reporte y las medidas que se tomen para evitar la deserción del sistema escolar, UTP presenta al apoderado el itinerario a seguir para lograr que el estudiante permanezca en el sistema escolar.

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Art. 28°. Los estudiantes que, al término del año escolar, por razones de salud o ausentismo prolongado hayan reprobado una o dos asignaturas tendrán derecho a rendir una evaluación recuperativa, basada en una síntesis de los Objetivos de Aprendizaje más relevantes que le permitan dar continuidad a la asignatura el año siguiente. Las evaluaciones recuperativas se aplicarán dentro de un período de 10 días hábiles antes de concluir el segundo semestre y en situaciones debidamente justificadas se extenderá una semana más. Art. 29°. El proceso evaluativo es parte determinante del aprendizaje del estudiante, en consecuencia, las inasistencias a las evaluaciones se consideran como un incumplimiento a dicho proceso, que involucra además a los padres y apoderados en la responsabilidad de darle cumplimiento. Por lo tanto, con el propósito de regular las inasistencias a evaluaciones, los estudiantes que estén ausentes en una evaluación con justificación del apoderado o certificación médica, validada por Inspectoría General, deberán rendirla en la clase siguiente a la inasistencia, este proceso será de responsabilidad del docente de la asignatura correspondiente. En el caso de los estudiantes que no presenten justificación, deberán rendirla en la clase siguiente a la inasistencia con una ponderación de un 70% de exigencia. Art. 30°. Si un estudiante tiene un reposo médico prolongado u otras situaciones distintas que afecten el normal proceso, deberá rendir sus evaluaciones de acuerdo a calendarización con UTP/Coordinación. TITULO VIII: DE LA PROMOCION Art. 31°. En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. 1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual será como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada. c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual será como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas. d) Estudiantes que no cumplan con los puntos anteriores: El Equipo Directivo Pastoral deberá analizar la situación para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. 2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área pastoral, del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

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El Director del establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico-Pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida. Art. 32°. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el Director, junto a los demás miembros del Equipo Directivo Pastoral, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el Jefe Técnico Pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante. El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá contener, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes obtenidos por el estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del estudiante. La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. Art. 33°. El establecimiento educacional, a través de la Unidad Técnico Pedagógica, deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan sido o no promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. Art. 34°. En relación a situaciones especiales de evaluación y promoción, tales como servicio militar, embarazo, enfermedades prolongadas, y otras, la Dirección del Establecimiento en conjunto con UTP y la Unidad de Orientación Pastoral, analizarán cada caso para resolver en consecuencia.

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TITULO IX: COMUNICACIÓN SOBRE EL PROCESO, PROGRESO Y LOGROS DE APRENDIZAJE A LOS ESTUDIANTES, PADRES, MADRES Y APODERADOS Art. 35°. Se entenderá por proceso de aprendizaje el camino que recorre el estudiante para la adquisición y desarrollo de nuevos saberes y/o habilidades, el que se visibiliza a través de la responsabilidad con sus tareas, colaborar entre pares, participar en clases, entre otros. Si bien este proceso es individual, se lleva cabo en el contexto social conformado por el curso, el colegio y el hogar. Este proceso será informado al apoderado a través de entrevistas por el profesor(as) jefe(a), de asignatura u otros estamentos, de acuerdo a la situación puntual, a través de las reuniones ordinarias de apoderados y en última instancia a través del informe de notas y de Desarrollo Personal y Social. Art. 36°. Se entenderá por progreso de aprendizaje, el avance que obtiene un estudiante respecto de su propio aprendizaje en relación a los objetivos correspondientes al nivel. En esta mirada se pone de manifiesto que cada estudiante puede lograr aprendizajes y que estos logros están definidos por sus propias capacidades y condiciones; de esta manera se busca promover el progreso del aprendizaje de la totalidad de estudiantes, considerando la diversidad presente en todas las salas de clase. Este progreso será evidenciado a través de los resultados obtenidos en diferentes instrumentos evaluativos e informado al estudiante y a su apoderado mediante entrevistas por el profesor(as) jefe(a), de asignatura u otros estamentos, de acuerdo a la situación puntual, y del informe de notas y de Desarrollo Personal y Social. Art. 37°. Se entenderá por logros de aprendizaje lo que los estudiantes logran saber o logran hacer y que pueden aplicar e integrar para dar sentido y relevancia a sus aprendizajes. Desde esta premisa, las evaluaciones en sí mismas son instancias que deben promover aprendizajes, y que motiven a los estudiantes a seguir aprendiendo. Los logros de aprendizaje se evidenciarán a través de los productos generados en cada asignatura (resultados de evaluaciones, disertaciones, trabajos prácticos, otros). Art. 38°. Los procesos de reflexión y toma de decisiones pedagógicas se realizarán en los espacios que el colegio ha establecido como instancias para este fin; reuniones de docentes de cursos paralelos de 1° a 4° año básico, reuniones de profesores jefes de 5° a 8° año básico y reuniones de departamentos de asignaturas para la enseñanza media, además se cuenta con espacios específicos de reuniones de trabajo colaborativo para apoyar a los estudiantes adscritos al PIE. Art. 39°. El proceso de aprendizaje, los progresos y los logros obtenidos por los estudiantes serán analizados en las instancias señaladas en el artículo anterior. A partir de ese análisis surgirán estrategias de abordaje de las situaciones presentadas, metodologías y propuestas didácticas para el mejoramiento de la atención a los estudiantes y sus características particulares.

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Art. 40°. Los estudiantes que no alcancen los requisitos establecidos para lograr la promoción, ya sea calificación anual final por asignaturas o porcentaje de asistencia, no serán considerados automáticamente repitientes, sino que serán considerados en “situación de riesgo de repitencia”. Esta determinación implica la realización de un proceso de análisis ya señalado en el Art. 32°.

TITULO X. DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Y LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Art. 41°. La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Art. 42°. Se registrarán las calificaciones finales en la Plataforma SIGE del Ministerio de Educación, y se entregarán los respectivos certificados de estudio a cada apoderado. Art. 43°. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento. Art. 44°. En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región del Maule. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas. TITULO XI. DE LA LICENCIA DE EDUCACIÓN MEDIA Art. 45°. Se otorgará la Licencia de Educación Media a todos los estudiantes que hubieren aprobado el 4° año de Enseñanza Media Científico Humanista. TITULO XII. NORMAS FINALES Art. 46°. El presente Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula.

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Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del colegio. El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Estudiantes -SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto. Art. 47°. Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los estudiantes, serán comunicadas a la Jefatura del Departamento Provincial de Educación de Linares, quien arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del Jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del establecimiento.

Art. 48°. Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán conocidas y resueltas por la Dirección del establecimiento, previa consulta al Equipo Directivo Pastoral. En última instancia, se podrá recurrir a la Dirección Provincial de Educación de Linares, en conformidad a lo indicado en el Art. 23° del decreto 67 de 2018.

Art. 49°. Este Reglamento de Evaluación forma parte del Proyecto Educativo de Colegio San José, siendo un dispositivo más que apoya el proceso de enseñanza y aprendizaje de todos los estudiantes. Parral, Agosto de 2019

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ANEXO PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA I.- FUNDAMENTACIÓN 1.- La Evaluación, como parte del proceso Enseñanza-Aprendizaje, corresponde a una serie de procedimientos técnicos, que permiten conocer el logro real de los objetivos de aprendizaje por los estudiantes, a través de diferentes metodologías y medios que sean pertinentes a los contextos trabajados por el establecimiento. 2.- El Ministerio de Educación, entiende por Evaluación Diferenciada “al procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría”. Esto implica además, la aplicación de estrategias antes, durante y después de las evaluaciones mismas. Es importante considerar que, según las necesidades de los estudiantes, se deberá adecuar otros componentes del currículum: objetivos, contenidos, materiales, metodologías o tiempos. II.- OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 1.- Favorecer los procesos de Enseñanza-Aprendizaje de los estudiantes, de manera que sea un medio efectivo para el logro de los objetivos planteados en el Programa de Estudios o en el PACI, si correspondiere. 2.- Apoyar a los estudiantes durante el tiempo requerido para la superación de dichas barreras, debiendo el estudiante recibir cuando corresponda el apoyo de profesionales internos y externos, evitando así afectar su autoestima y reduciendo el riesgo de fracaso escolar. 3.- Obtener información de los niveles de logro de aprendizajes de los estudiantes, con la finalidad de definir estrategias que apunten a apoyar su proceso educativo. III.- DE LOS REQUISITOS 1.- El colegio San José aplicará Evaluación Diferenciada a todos aquellos estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Permanentes, fundada en los diagnósticos entregados por los profesionales pertinentes. 2.- Además serán motivo de Evaluación Diferenciada todas aquellas necesidades emergentes que afectan el aprendizaje del estudiante, tales como: problemas emocionales, situaciones familiares, embarazos, problemas psicológicos u otros de salud física, debidamente justificadas.

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IV.- PROCEDIMIENTOS PARA IMPLEMENTAR LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 1.- El apoderado podrá solicitar Evaluación Diferenciada, a través de la Unidad de Orientación Pastoral, entregando el certificado médico, mediante el cual los profesionales fundamentan esta petición. No obstante, los docentes que trabajan con los estudiantes también podrán recomendar procesos de Evaluación Diferenciada, atendiendo a lo observado en su desempeño o rendimiento escolar, producto de situaciones emergentes. Con todo, este proceso deberá tener evidencias que respalden la recomendación y fecha de término del mismo. Será la Unidad de Orientación Pastoral quien, previo análisis de la solicitud, dará respuesta y gestionará las acciones correspondientes. 2.- La Evaluación Diferenciada respaldada por un profesor particular no es reconocida como válida para ser acreditada en asignaturas específicas, como tampoco informes médicos de familiares directos en consanguinidad hasta el 4º grado, tales como los mismos padres (como profesionales) abuelos, bisabuelos, hermanos, tíos o primos del estudiante. 3.- Para el presente Protocolo, el profesional externo deberá especificar:

Datos del especialista: nombre, RUT, especialidad, dirección, teléfono.

Diagnóstico claro. Se solicita que el documento entregado por el profesional sea escrito en computador.

En qué área(s) específica(s) de aprendizaje solicita la Evaluación Diferenciada, evitando términos como Evaluación Diferencial Global o General.

Indicar las habilidades específicas que se necesitan considerar en la Evaluación Diferenciada, así como propuestas de tipos de evaluación.

Intervención externa que debe recibir el estudiante, durante el período en el cual se efectúe la Evaluación Diferenciada.

Período escolar durante el cual se solicita su implementación. 4.- Entre las consideraciones para implementar la Evaluación Diferenciada se tendrán en cuenta:

Informe del especialista.

Informe de docentes.

Antecedentes de la trayectoria escolar del estudiante.

El compromiso de la familia.

V.- DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA, SU APLICACIÓN Y SUPERVISIÓN 1. Durante el proceso de Evaluación Diferenciada, los padres o apoderados deben hacer llegar al colegio los informes de avances y revaluaciones de los profesionales que intervienen, las que deberán ser informadas a la Unidad de Orientación Pastoral y Coordinación respectiva en los plazos previamente acordados.

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2. La Unidad Técnico Pedagógica y la Coordinación de Inclusión, serán las instancias encargadas de verificar el cumplimiento de este Protocolo. VI.- CONDICIONES, EXIGENCIAS Y COMPROMISOS 1.- De acuerdo al punto anterior, el apoderado deberá conocer las acciones de acompañamiento, las cuales contemplan las responsabilidades de todos los actores involucrados, las que incluyen el apoyo desde el hogar. 2.- En general, la situación de Evaluación Diferenciada se considerará vigente por el año escolar en el cual fue solicitada. 3.- Las solicitudes para implementar procesos de Evaluación Diferenciada deben ser solicitadas o renovadas hasta el 30 de abril de cada año y se considera como plazo máximo vigente hasta marzo del siguiente año lectivo. No obstante el plazo anterior, es facultad de la Dirección del Establecimiento, la recepción y autorización de algún caso excepcional en otras fechas distintas al plazo mencionado anteriormente, debiendo cumplir igualmente con la presentación de la documentación requerida y dando las razones o causales tales como: Traslado desde otro colegio, por enfermedad (con certificación médica); por los mismos problemas de rendimiento escolar en un colegio que no tiene implementada la Evaluación Diferenciada u otras causas respaldadas por certificación de profesionales idóneos. 4.- Los profesores jefes y de asignatura recibirán el Informe de Evaluaciones Diferenciadas del correspondiente ciclo, en el cual se detallan las áreas, períodos y las estrategias específicas para cada estudiante. 5.- La aplicación de procesos de Evaluación Diferenciada es complementaria a lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación y Promoción y al Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio. VII.- DEL REGISTRO DE EVIDENCIAS. 1. - Todas las acciones desarrolladas en la aplicación de procesos de Evaluación Diferenciada, deberán contar con las evidencias correspondientes.