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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

2020

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Título I. Disposiciones Generales Título II. De la evaluación Título III De la evaluación

diversificada Título IV. De las calificaciones Título V. De la promoción escolar

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y BÁSICA

DEL COLEGIO BÁSICO NUEVA LOS LOBOS

Considerando: Que el Colegio Nueva Los Lobos es un Colegio Cooperador de la Función Educacional del Estado, según Resolución Exenta 533 De Fecha 08/05/1996, e imparte educación en los niveles de Educación Parvularia y Básica.

• Que, los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su reglamento de evaluación de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional y a las necesidades de sus estudiantes.

• Que, el propósito general del reglamento de evaluación es contribuir a elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida y, Visto:

Lo dispuesto en las Leyes Nº 18.962/1990, Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 19.070/1997 del estatuto de profesionales de educación, Nº 20501/2011 de Calidad y Equidad de Educación, Nº 20609/2012 que establece medidas contra la discriminación, y Nº 20845/2015 de Inclusión Escolar El Colegio Básico Nueva Los Lobos establece las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de los alumnos y alumnas de Enseñanza Parvularia y Enseñanza Básica.

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento de Evaluación se enmarca dentro de las disposiciones de los decretos emanados del Ministerio de Educación: Decreto supremo de Educación N°2960/2012; Decreto N° 433/2012; Decreto 439/2012 Decreto; Decreto 1300/2002; Decreto 170/2009; Decreto 83/2015, Decreto Nº 369/2015; Decreto 481/18; Decreto 79/2004: reglamenta inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. ARTÍCULO 2.- Se aplicarán las disposiciones establecidas en la Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Básica: Decreto 67/2018. ARTÍCULO 3.- Tomando en consideración las Bases Curriculares del Ministerio de Educación para la Educación Parvularia, serán aplicados sólo algunos artículos de este reglamento de acuerdo al nivel y edad. ARTÍCULO 4.- La Dirección del Establecimiento Educacional informará a la comunidad escolar del Reglamento de Evaluación y Promoción escolar a través de reuniones con el Consejo Escolar, Padres y Apoderados, Consejos de curso, Consejo de Profesores, circulares y documentos internos. Al momento de la matrícula se entregará un extracto impreso a los apoderados. ARTÍCULO 5.- Los profesionales de la Ley Nº19.070 educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en:

a) El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;

b) La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;

c) La aplicación de los textos de estudio y materiales didácticos en uso en los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y

d) La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.

TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 6.- Consecuente con lo establecido en los referentes de las Bases Curriculares, Programas de estudio y PEI; en esta Unidad Educativa se adoptará un concepto de evaluación como un “conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza”. (Decreto 67)

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Se entiende también que evaluar y calificar no son sinónimos, así como evaluación y calificación tampoco los son. Al efecto, es conveniente, tener presente, que la evaluación estima los conocimientos y habilidades logradas, y la calificación les otorgan una nota juzgando su suficiencia o insuficiencia mediante un número o concepto. ARTÍCULO 7.- Los estudiantes serán evaluados o calificados en todas las asignaturas del currículum de su respectivo plan de estudio, de acuerdo al nivel de logro de los Objetivos de Aprendizaje, en cada uno de los periodos semestrales del año escolar. Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados en todos los ámbitos del Currículum. ARTÍCULO 8.- La evaluación debe ser entendida como una instancia de aprendizaje continuo, que involucra tanto a docentes como estudiantes, siendo un proceso que adquiere un rol dinámico y auténtico el cual la conceptualiza como parte integral y natural del aprendizaje, por lo que tiene intencionalidad, agentes evaluadores, extensión y referente o estándar. El decreto 67/2018 plantea que la evaluación tiene como objetivo promover el progreso del aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la diversidad como un aspecto inherente a todas las aulas, y con esto fortalecer y ser apoyo para el aprendizaje, promoviendo los siguientes criterios de calidad mínimos:

• Alineamiento con los aprendizajes y con esto se asegura que se esté evaluando lo fundamental de la asignatura abordado en el currículum y que implica el logro de aprendizajes profundos y duraderos.

• Evidencia evaluativa suficiente y variada.

• Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar solo aquellos logros de aprendizajes que los estudiantes han tenido oportunidades para aprender.

• Situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia del aprendizaje y que sean interesantes para los estudiantes.

• Estrategias evaluativas diversificadas. Según la intencionalidad o momentos de la evaluación puede ser: 8.1.- Diagnóstica o inicial: “puede entenderse como un tipo de evaluación formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes –obteniendo información de sus intereses, valoraciones, concepciones y visiones en relación a un tema e información sobre el nivel de desempeño respecto de cierta habilidad– y las necesidades que serían importantes de abordar en este proceso. Esta información es esencial para comenzar procesos de enseñanza y, por lo tanto, fundamental para ajustar lo previamente planificado, de considerarse necesario” (Orientaciones Decreto 67/2018). La evaluación diagnóstica tendrá las siguientes características, condiciones o normas: 8.1.1. Se aplicará tanto al comienzo de cada año escolar como de cada unidad de

aprendizaje y no se considerará como una calificación sumativa. 8.1.2. La evaluación diagnóstica puede ser una actividad programada con una pauta de

evaluación para sistematizar la información, prueba, o también puede ser individual o grupal dependiendo la visión que se quiere obtener.

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8.1.3. Los resultados de aprendizaje de las evaluaciones diagnósticas de comienzo de año

tanto de educación parvularia como de educación básica con las pruebas estandarizadas internas o externas, deberán ser entregados a la Unidad Técnico Pedagógica para ser considerados en la toma de decisiones del Plan de Mejoramiento Educativo de cada año. Los resultados deben ser entregados de acuerdo a la cantidad de estudiantes que obtienen un determinado nivel de desempeño en cada ámbito o núcleo de educación parvularia y habilidad o eje de aprendizaje de educación básica de acuerdo a la asignatura.

8.1.4. En la Educación Parvularia, además de la prueba estandarizada interna o externa, se realizará otra Ficha de Aprendizaje en relación a las funciones básicas con el objetivo de tomar decisiones en el programa de curso y cobertura curricular.

8.1.5. Realizado los diagnósticos durante los primeros 15 días hábiles de cada año escolar o semestre el docente de Asignatura dará a conocer el Plan de trabajo del curso a la UTP para revisión, luego a los estudiantes y posteriormente a los apoderados. Este programa debe constar, a lo menos con los siguientes aspectos: - Planificación o Cobertura Curricular de cada asignatura. - Plan de curso con las Metas Cualitativas y Cuantitativas que se pretenden lograr durante el año.

8.1.6. La evaluación diagnóstica con prueba estandarizada del PME deberá quedar registrada en el libro de clases de acuerdo a los resultados de los alumnos en los diversos ejes, habilidades o ámbitos de acuerdo a la siguiente tabla:

Cursos Asignaturas o ámbitos Resultados Registro en el libro

Nivel Transición

Desarrollo personal y social, comunicación integral, interacción y comprensión del entorno

Los resultados se registran de acuerdo al nivel de aprendizaje

Logrado Por lograr No logrado No evaluado

Primero a Octavo año Básico

Lenguaje o Lengua y Literatura, Matemática, Historia y Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

Nivel Bajo NL= Logrado Nivel Medio-Bajo

Nivel Medio- Alto L= No logrado Nivel Alto

8.2.- Formativa o de Proceso: “Corresponde a todas aquellas actividades que permiten obtener información del estudiante para ser utilizada en la adaptación de los procesos de enseñanza aprendizaje para satisfacer sus necesidades” (Black and William, 1998). El objetivo principal de esta evaluación es proveer retroalimentación a los estudiantes sobre sus avances y sus debilidades, con el fin de que sus conocimientos, habilidades y actitudes se vayan consolidando. La información que se desprende de esta evaluación se utiliza para adaptar la enseñanza a las necesidades del estudiante con el fin de que las estrategias con las que aprende el alumno se vayan adquiriendo. “En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, es importante tener en cuenta que la evaluación formativa puede realizarse de distintas formas” (orientaciones decreto 67/2018).

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Las evaluaciones formativas tendrán las siguientes características, condiciones o normas: 8.2.1. La evaluación formativa no se considerará como una calificación sumativa. 8.2.2. Se utilizarán como evaluaciones formativas procedimientos de observación, de

prueba o de informe. 8.2.3. En educación parvularia se realizará una evaluación formativa cualitativa como ficha

de aprendizaje que considerará los avances de los alumnos. 8.2.4. Los informes de personalidad de Educación Básica e informes al hogar de Educación

Parvularia son evaluaciones formativas que contemplan solamente aspectos actitudinales considerados por la comuna, y, son entregados al término de cada semestre al apoderado. Esta evaluación no es calificada.

8.2.5. Para promover el uso formativo de la evaluación se utilizarán estrategias como: “compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el nivel de desarrollo esperado, mediante el análisis conjunto; hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases; hacer actividades que permitan observar los procedimientos y desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje que se va evidenciando clase a clase; definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos, generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños, fortalecer su autorregulación y su capacidad analítica y crítica respetuosa en sus procesos de aprendizaje”. (orientaciones Decreto 67/2018)

8.3.- Sumativa, acumulativa o de producto: Es una evaluación formal realizada al término del proceso de aprendizaje donde se evalúan conocimientos, habilidades y actitudes. Esta evaluación tiene como propósito calificar en función de un rendimiento por consiguiente es una instancia de aprendizaje que debe quedar consignada en el libro de clases e informado a los padres, apoderados y/o tutores con informes parciales de notas entregados en reuniones de microcentro. Se utilizará como evaluaciones sumativas para ser calificados, procedimientos de observación, de prueba o de informe con sus instrumentos evaluativos correspondientes, los que deben ser concordantes con la asignatura o plan de estudio, así los procedimientos de observación pueden ser: Lista de cotejo, escala de estimación conceptual, numérica o gráfica, registro anecdótico, rúbrica global o analítica de desempeño y pauta de valoración o evaluación. Los procedimientos de prueba pueden ser: Prueba de selección, de ensayo, mixta, situacional, guías de aprendizaje, KPSI, Estrategia CQA, Entrevista de Aprendizaje. Los procedimientos de informe pueden ser: Informe escrito, guías de ejercicios, cuestionarios, contrato de aprendizaje, portafolio y bitácora de aprendizaje.

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Las evaluaciones sumativas tendrán las siguientes características, condiciones o normas: 8.3.1. Debe ser planificada o diseñada de manera integrada con el proceso de enseñanza-

aprendizaje para motivar el valor de aprender y resguardar los principios y énfasis curriculares de cada asignatura.

8.3.2. Las evidencias de evaluaciones sumativas deben ser variadas para contar con información suficiente rica y confiable para tomar decisiones y evitar sesgos en la forma en que los estudiantes muestran su aprendizaje.

8.3.3. Los alumnos demuestran de diversas formas sus aprendizajes, por lo que las evidencias evaluativas deben ser variadas y no reducirlos a un solo formato.

8.3.4. Los resultados y los procedimientos evaluativos serán entregados a los estudiantes, pues constituyen un instrumento de retroalimentación, por consiguiente, es una instancia de aprendizaje que debe quedar consignada en el libro de clases en los contenidos o actividades.

8.3.5. Los alumnos deben ser informados de los criterios por los que serán evaluados y del instrumento que se utilizará para ello.

8.3.6. Todo instrumento evaluativo que involucre una actividad de investigación el docente frente a sus alumnos, deberá:

a) Establecer objetivos claros y precisos. b) Presentar la pauta de evaluación. c) Proporcionar la información o bibliografía suficiente donde el estudiante busque la información. d) Exigir la elaboración personal y no aceptar copias textuales de páginas de internet que correspondan al 100% del trabajo presentado. e) Informar que en el caso de que un alumno plagie el trabajo de un compañero, deberá hacer otro trabajo y se le ofrecerá una evaluación con nota máxima 5,0 (cinco coma cero).

8.3.7. Varias actividades formativas evaluadas como test, comprensiones de lectura, guías de trabajo, que tengan sentido pedagógico pueden ser un insumo para la integración de los aprendizajes logrados en la calificación final, pero no originarán una calificación sumativa como promedio de ellas.

8.3.8. Su aplicación será informada al apoderado en la agenda escolar con una semana de anticipación indicando los objetivos, indicadores o criterios en los cuales los estudiantes serán calificados y sus resultados se entregarán con a lo menos, 8 días hábiles después de ser aplicada.

8.3.9. Se registrará su resultado en el libro de clases con una nota o concepto con lápiz pasta azul, especificando la fecha de aplicación y el contenido principal.

8.3.10. Las evaluaciones sumativas deberán ser calendarizadas y registrada esa calendarización en el libro de clases, con el objeto, de organizar los procedimientos evaluativos. El profesor jefe informará a los apoderados del calendario de evaluaciones y gestionará que no se realicen dos procedimientos sumativos en un mismo día, además una vez elaborado el calendario evaluativo del mes, se entregará una copia a la UTP y al apoderado el primer día del mes.

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8.3.11. Se entregará el procedimiento evaluativo con su pauta de corrección a la Unidad Técnica Pedagógica con 72 hrs de antelación, donde se llevará un registro de la recepción y aprobación para ser fotocopiado, quedando una copia en la UTP.

8.3.12. Todos los procedimientos evaluativos deben llevar consignados el logo del establecimiento, asignatura, curso, nombre del alumno, puntaje total y el objetivo o los objetivos que considerará en la evaluación.

Según el agente evaluador ARTÍCULO 9.- La evaluación establece una participación activa de todos los agentes involucrados en la enseñanza de aprendizaje, estableciendo con ello agentes evaluativos internos como son a través de la autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación y externo como es el SIMCE o la evaluación progresiva de los segundos años. Los agentes evaluativos internos son tres y, son los siguientes: 9.1.- Autoevaluación: El estudiante o el sujeto de la evaluación es quien evalúa sus propias actuaciones, dando énfasis a la reflexión personal y revisión de lo realizado encaminándose a la autonomía y la metacognición. Se pueden evaluar aspectos cognoscitivos, procedimentales o actitudinales. Los resultados de la autoevaluación son formativos y no se registra con calificación, sin embargo, la actitud puede ser parte de una pauta evaluada o calificada. 9.2.- Coevaluación: Se realiza en conjunto, o entre pares, con el objetivo de propender a la madurez. Profundiza la comprensión y permite que los involucrados se comprometan con su aprendizaje y participación, identificando con ello sus debilidades y fortalezas. Los resultados de la coevaluación se registran como notas o calificaciones, sin embargo, puede ser subjetiva si los alumnos se colocan de acuerdo para otorgarse uno al otro una alta calificación, situación que se evita exigiendo a los estudiantes que justifiquen sus decisiones, o bien, y promediarlas con el trabajo, o no incluirlas como calificación sumativa. 9.3.- Heteroevaluación: Es el docente el cual planifica, implementa y aplica el proceso evaluativo con diversos procedimientos e instrumentos, el estudiante solo responde a lo que se le pide, esta evaluación es la más solicitada y se le asigna una nota o calificación que se consigna en el libro de clases. El agente evaluativo externo es uno y se define como: 9.4.- Evaluación externa: Esta evaluación depende de un ente externo al colegio y sus resultados se utilizan para tomar decisiones como es el SIMCE o la Evaluación Progresiva para los segundos y séptimos años y no para ser calificadas. Esta evaluación debe ser informada a los apoderados antes de ser aplicadas y sus resultados deben ser comentados con la comunidad escolar.

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Según la extensión la evaluación puede ser: ARTÍCULO 10.- 10.1.- Global: abarca la totalidad de los objetivos de aprendizaje del año. Se aplicará en tres instancias del año: al comienzo como un diagnóstico, a mediados de año como una evaluación intermedia y al término del año como una evaluación final. Estas evaluaciones globales no afectan el promedio del alumno, pues no son calificadas, debido a que sus resultados son un insumo para la toma de decisiones del PME del establecimiento. 10.2.- Parcial: focaliza parte de los aprendizajes que se espera que logren los alumnos, lo cual puede ser la unidad completa o parte de ella, esta evaluación es calificada. Orientaciones para evaluar los aprendizajes ARTÍCULO 11.- “La evaluación forma parte constitutiva del proceso de enseñanza. Cumple un rol central en la promoción y en el logro del aprendizaje. Para que se logre efectivamente esta función, debe tener como objetivos:

a) Medir progreso en el logro de los aprendizajes. b) Ser una herramienta que permita la autorregulación del alumno. c) Proporcionar información que permita conocer fortalezas y debilidades de los

estudiantes y sobre esta base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros esperados dentro de la asignatura.

d) Ser una herramienta útil para orientar la planificación” (Planes y Programas Educativos)

ARTÍCULO 12.- “Las evaluaciones adquieren su mayor potencial para promover el aprendizaje si se llevan a cabo considerando lo siguiente:

a) La evaluación debe constituirse en la recopilación sistemática de trabajos realizados por los estudiantes de tal manera de recibir información sobre lo que saben y lo que son capaces de hacer.

b) La evaluación debe considerar la diversidad de estilos de aprendizaje de los alumnos, para esto se deben utilizar una variedad de instrumentos como por ejemplo proyectos de investigación grupales e individuales, presentaciones, informes orales y escritos, revistas y diarios de aprendizaje, evaluaciones de desempeño, portafolio, pruebas orales y escritas, controles, entre otros.

c) Los estudiantes conocen los criterios de evaluación antes de ser evaluados. Por ejemplo dando a conocer las lista de cotejo, pautas con criterios de observación, rúbricas.

d) Los docentes utilizan diferentes métodos de evaluación dependiendo del objetivo a evaluar. Por ejemplo, evaluación a partir de la observación, recolección de información del docente, autoevaluación, coevaluación.

e) Las evaluaciones entregan información para conocer las fortalezas y debilidades de los estudiantes. El análisis de esta información permite tomar decisiones para mejorar los resultados alcanzados y retroalimentar a los estudiantes sobre sus fortalezas y debilidades.

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f) La evaluación como aprendizaje involucra activamente a los estudiantes en sus propios procesos de aprendizaje. Cuando los docentes les dan el apoyo y la orientación, y les proporcionan oportunidades regulares para la reflexión, la autoevaluación y la coevaluación, los estudiantes asumen la responsabilidad de su propio aprendizaje y desarrollan la capacidad de hacer un balance entre lo que ya han aprendido, determinan lo que todavía no han aprendido y deciden la mejor manera de mejorar su propio logro.

g) La devolución y comunicación de los resultados de aprendizaje a los estudiantes se convierte en una actividad crucial para evaluar la construcción de conocimientos y, por otra parte, para elaborar otros nuevos. Al compartir la información con los alumnos, se logra que se impliquen activa y personalmente en la valoración y mejora del aprendizaje a partir de los datos que la evaluación les aporta”. (Planes y Programas de Estudio)

TÍTULO III. EVALUACIÓN DIVERSIFICADA ARTÍCULO 13.- Por diversificación de la evaluación se entiende responder adecuadamente a las distintas necesidades y características de los estudiantes de modo que puedan mostrar lo que han aprendido. En coherencia con un enfoque de inclusión y valoración de la diversidad, se busca transitar desde una noción de diferenciación de la enseñanza y de la evaluación, generalmente referida de manera exclusiva a estudiantes con necesidades educativas especiales, a una noción de diversificación, que considera la diversidad presente en la sociedad y por tanto inherente a todas las aulas. Así, se apunta a diversificar la enseñanza y la evaluación, es decir, abordar lo que necesitan todos los estudiantes, considerando su multiplicidad de intereses, niveles de aprendizaje, formas de aprender y características –culturales, sociales, emocionales, entre otras. En este sentido, la evaluación provee información que permite visibilizar la diversidad y adecuar los procesos de enseñanza-aprendizaje a los distintos estudiantes, ayudando a identificar y proveer apoyos de forma temprana. Esto se resguarda en gran medida variando la forma en que se evalúa; sin embargo, aquí cabe enfatizar que en ocasiones es posible y deseable hacer evaluaciones diferentes entre los estudiantes en un mismo momento, por ejemplo, permitiendo que elijan diferentes temas a abordar o que los presenten en diferentes formas (oral, escrita, multimedia, etc.) (Orientaciones Decreto 67/2018) Diseño Universal del Aprendizaje ARTÍCULO 14.-La Ley 20.422/2010 que establece normas sobre la igualdad de oportunidades e inclusión social expresado como el Diseño Universal del Aprendizaje (DUA), cuyos criterios buscan promover prácticas inclusivas después de realizado el diagnóstico, esta se realizará al comienzo del año constituyendo el primer paso para responder a las diferencias individuales en el aprendizaje que presentan los estudiantes.

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El diseño Universal de Aprendizaje considerará adecuaciones curriculares basadas en los siguientes principios que se encuentran detallados en el decreto Nº 83 del 2015:

a) Proporcionar múltiples medios de presentación y representación en la planificación de clases con el objeto que favorezcan la percepción, comprensión y representación de la información a todos los estudiantes.

b) Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión en la planificación de clases, refiriéndose al modo en que los estudiantes ejecutan las actividades y expresan los productos de su aprendizaje, permitiendo con ello a los estudiantes responder con los medios de expresión que prefieran.

c) Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso donde el docente ofrezca distintos niveles de desafíos y de apoyos en su planificación con el objeto de activar conocimientos previos, apoyar la memoria y el procesamiento de la información ofreciendo a los estudiantes oportunidades de participación en el diseño de actividades educativas e involucrarlos en la definición de sus propios objetivos de aprendizaje.

Adecuaciones curriculares ARTÍCULO 15.- Se realizarán adecuaciones curriculares cuando las estrategias de respuesta a la diversidad basadas en el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) no permitan responder a las necesidades de aprendizaje de algunos estudiantes y a los cuales es necesario realizar en diagnóstico individual para identificar si estos presentan necesidades educativas especiales y si requieren medidas de adecuación curricular.

Las adecuaciones curriculares tendrán las siguientes características, condiciones o normas: 13.1. Podrán ser realizadas en el nivel de educación parvularia y educación básica

ajustándose a criterios, según los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes esperados, de acuerdo a la etapa de desarrollo de los estudiantes, sus necesidades educativas y a las orientaciones que defina el Ministerio de Educación.

13.2. Se realizará ajustes en la programación del trabajo en el aula, entendiendo como los cambios a los diferentes elementos del currículum, considerando las necesidades educativas especiales y así asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

13.3. Responderá a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas, con necesidades educativas especiales, estudiantes con inasistencias prolongadas por enfermedad, estudiantes con desfase curricular en una asignatura, estudiantes extranjeros, estudiantes que por viajes u otros motivos no dominan el idioma; permitiendo y facilitando el acceso a los cursos o niveles, con el fin de asegurar aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la respuesta educativa.

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Plan de Adecuación Curricular (PACI) ARTÍCULO 16.- Las adecuaciones curriculares que se establezca en más de una asignatura de aprendizaje para un estudiante que presenta un desfase curricular de dos años se debe organizar en un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas y de su evaluación. La información del PACI debe registrarse en un documento o planificación que permita el seguimiento y evaluación del proceso de implementación como resultados de aprendizaje logrados por el estudiante durante el tiempo definido para su aplicación y se debe evaluar su cumplimiento. Tipos de adecuaciones curriculares ARTÍCULO 17.- Las adecuaciones curriculares podrán ser de acceso al contenido como: presentación de la información, formas de respuesta, entorno, organización del tiempo y horario, o bien, una adecuación en los objetivos de aprendizaje o los elementos del currículum, considerando criterios como: graduación del nivel de complejidad, priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos, temporalización, enriquecimiento del currículum o eliminación de aprendizajes. TÍTULO IV. DE LAS CALIFICACIONES Promedio semestral ARTÍCULO 18.- El establecimiento tendrá un régimen semestral, por lo cual, el procedimiento para determinar la nota o concepto semestral de cada asignatura corresponderá al promedio de las calificaciones obtenidas en los diferentes procedimientos evaluativos, aplicados, durante el periodo. ARTÍCULO 19.- Lo alumnos de NT1 y NT2 serán evaluados en los conceptos siguientes L= Logrado, PL= Por Lograr, NL= No Logrado, NR= No realizado, que corresponderá a la siguiente descripción: Logrado: Las y los estudiantes que alcanzan este nivel han logrado los aprendizajes en sus aspectos fundamentales y de manera consistente, es decir, estos aprendizajes se mantienen en el tiempo y los aplican en nuevas situaciones planteadas. Por Lograr: Las y los estudiantes han logrado los aprendizajes en sus aspectos fundamentales y están en proceso de consolidación ante nuevas situaciones planteadas. No Logrado: Las y los estudiantes no han alcanzado adquirir los aprendizajes iniciales para el nivel. No realizado: El aprendizaje no se encuentra evaluado, porque el alumno se niega a la evaluación o no presenta sus trabajos.

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Calificación anual ARTÍCULO 20.- La calificación final anual de cada asignatura de Primer a octavo año se expresará en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal aproximado, siendo la calificación mínima de aprobación 4.0 La calificación anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima, según corresponda. Evaluación alumnos de Primero y Segundo Año Básico ARTÍCULO 21.- Los alumnos de primer y segundo año básico será evaluado su nivel de logro, con los conceptos siguientes: E=Excelente, B=Bueno, A=Aceptable, I=Insuficiente, R=Reprobado, NR= No realizado, que corresponderán a la siguiente descripción: Excelente: El estudiante que alcanza este nivel ha logrado los aprendizajes en sus aspectos fundamentales y de manera consistente, es decir, estos aprendizajes se mantienen en el tiempo y lo aplica en nuevas situaciones planteadas. Bueno: El estudiante ha logrado los aprendizajes en sus aspectos fundamentales y está en proceso de consolidación ante nuevas situaciones planteadas. Aceptable: El estudiante que alcanza este nivel ha logrado los aprendizajes de manera inicial en algunos ámbitos específicos y requiere repasar sus aprendizajes. Insuficiente: El estudiante no ha adquirido el criterio mínimo para el nivel, ya que, presenta carencias de importancia y requiere profundizar en los aprendizajes. Reprobado: El estudiante está lejos del criterio mínimo para el nivel y se requiere una cantidad considerablemente mayor de trabajo para alcanzar los niveles de aprendizaje deseables. No realizado: El estudiante se niega a la evaluación o no presenta sus trabajos. Los conceptos estarán relacionados con los rangos de nota siguientes:

Sigla Concepto Rango en notas

E Excelente 6,0 – 7,0

B Bueno 5,0 – 5,9

A Aceptable 4,0 – 4,9

I Insuficiente 3,0 – 3,9

R Reprobado 2,0 – 2,9

NR No Realizado 1,0 – 1,9

ARTÍCULO 22.- Las evaluaciones de los alumnos de primero y segundo año básico serán consignadas en el libro de clases con el concepto y al término del año se hará la conversión a nota para ser ingresados al SIGE.

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Evaluación y calificación de alumnos ARTÍCULO 23.- Las calificaciones de los estudiantes de tercero a octavo año básico se ajustarán a las siguientes disposiciones: a) Los resultados de los aprendizajes de los estudiantes se comunican en notas, con la escala

de 1,0 a 7,0. Para asignar las calificaciones se considerarán los aprendizajes establecidos en los Planes y Programas de Estudio de las diferentes asignaturas.

b) La calificación mínima para aprobar en todas las asignaturas de Enseñanza Básica será de 4,0 (cuatro coma cero).

ARTÍCULO 24.- En la asignatura de Religión y Orientación, el nivel de logro se expresará en los conceptos siguientes: MB=Muy Bueno, B=Bueno, S=Suficiente, I=Insuficiente. La calificación obtenida por los estudiantes no incidirá en su promoción escolar. ARTÍCULO 25.- El porcentaje de exigencia de cada uno de los procedimientos evaluativos de primero a octavo año básico será de un 60% para obtener la aprobación con nota 4,0. ARTÍCULO 26.- Los estudiantes que obtuvieran en cualquier asignatura una calificación final semestral o anual de 3,9 (tres coma nueve), tendrán derecho a rendir una evaluación adicional que contemplará aprendizajes fundamentales de la asignatura. Será aplicada antes de cerrar cada semestre. Conforme a su resultado, aprobará la asignatura con calificación 4,0 (cuatro coma cero) o reprobará con un 3,8 (tres coma ocho) en ningún caso permanecerá el 3,9. ARTÍCULO 27.- En caso de que los resultados insuficientes de un curso en una prueba superen el 40% el docente debe repetir la prueba previa retroalimentación y reformulación de los ítems de la prueba. Cantidad de evaluaciones o calificaciones ARTÍCULO 28.- La cantidad de evaluaciones o calificaciones de cada asignatura debe tomarse en función de criterios pedagógicos, a partir de los objetivos de aprendizaje del currículum nacional y debe ser entregada la planificación de ellas a la Unidad Técnica Pedagógica en marzo y julio respectivamente, no obstante, se debe dejar espacio para reemplazar o agregar calificaciones si se identificara la necesidad de recoger nueva evidencia del aprendizaje de un estudiante o grupo, siempre con un sustento pedagógico y siendo acordado con los coordinadores de ciclo, docentes de asignaturas, u otros para luego ser informado al jefe técnico-pedagógico. De las responsabilidades del alumno o alumna ARTÍCULO 29.- La asistencia de los estudiantes a todo procedimiento de evaluación previamente fijado es obligatoria. La inasistencia al proceso de evaluación deberá ser justificada mediante certificado médico al profesor responsable de la asignatura o la inspectora en el momento en que el alumno o alumna se reintegre a clases. El profesor de la asignatura y el estudiante acordarán una nueva fecha para aplicar el procedimiento evaluativo pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, dicha aplicación deberá realizarse en los

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siguientes 7 días hábiles contados desde la fecha del reintegro a clases del alumno(a), en horario de la asignatura correspondiente o fuera de él. ARTÍCULO 30.- La inasistencia a un procedimiento evaluativo calificado (pruebas, disertaciones y trabajos) sin presentar certificado médico, será realizado inmediatamente que el alumno se reintegre a clases y el nivel de exigencia será el 70%. ARTÍCULO 31.- La no presentación de trabajos o investigaciones escritas, será calificada con nota 1,0 luego de esperar un plazo máximo de 7 días. ARTÍCULO 32.- Si el alumno no asiste a la prueba a pesar de encontrarse en el establecimiento, se considerará falta grave y se registrará en su hoja de vida, se comunicará de la situación a la UTP, al apoderado y, será calificado con nota 1,0. ARTÍCULO 33.- En caso de que la inasistencia sea justificada y prolongada (por razones de salud o de fuerza mayor), el profesor jefe con el profesor de la asignatura correspondiente o el equipo de profesores del curso elaborarán un calendario especial de evaluación con los procedimientos evaluativos pendientes. En este calendario se fijará un procedimiento evaluativo por día. El profesor jefe informará oportunamente dicho calendario al estudiante, apoderado y a la UTP. ARTÍCULO 34.- Si el estudiante es sorprendido copiando en un instrumento de prueba o informe será calificado con un 2,0 y se le informará al apoderado. Calificación de alumnas embarazadas ARTÍCULO 35.- El Colegio dará todas las facilidades para alumnas que estén en situación de embarazo, de tal forma que puedan continuar su año escolar. Se tomará las medidas tendientes a resguardar la seguridad e integridad de la futura madre y su hijo(a), en relación a esto se debe considerar: a) Podrá continuar en clase el tiempo de embarazo, hasta que su estado se lo permita. b) Podrá cursar todas las asignaturas teóricas correspondientes y en Educación Física

realizará trabajos o investigaciones. c) Corresponderá que los docentes de cada asignatura, organizar la evaluación

correspondiente, acordando con ella, su apoderado y jefe técnico- pedagógico los procedimientos e instrumentos que se aplicarán para ser calificados.

d) Rendirá las evaluaciones escritas en el establecimiento, en la medida que el facultativo médico la autorice, mediante certificado médico pre natal.

TÍTULO V. DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO 36.- Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor de asignatura, especialistas y profesor Jefe, no promover de curso a

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los alumnos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del docente especialista. Para la promoción de los estudiantes de Primero a Octavo año de Enseñanza Básica se considerarán conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases. 1. Respecto al logro de objetivos: a) Serán promovidos los estudiantes de Enseñanza Básica que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de su respectivo Plan de Estudios. b) Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8° año básico que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su promedio general sea un 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobada. c) Igualmente serán promovidos los estudiantes de Enseñanza Básica y que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general corresponda a un 5,0 o superior, incluidos las asignaturas reprobados. 2. Respecto a la asistencia: Para ser promovidos, los estudiantes de Enseñanza Básica deberán asistir a los menos al 85% de las horas de clases establecidas en el calendario escolar anual, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales. No obstante, lo anterior, por razones de salud u otras causas debida y oportunamente justificadas, el Director, en conjunto con el jefe técnico y consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. ARTÍCULO 37.- Sin perjuicio de los artículos anteriores el Director y su equipo directivo deberán analizar la situación de los alumnos que no cumplan los requisitos de promoción, para tomar la decisión de promoción o repitencia excepcional, basado en información recogida en distintos momentos y de diversas fuentes como el estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por un informe elaborado por profesionales de la educación y profesionales asistentes que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe debe considerar:

a) El progreso del alumno durante el año b) La magnitud de brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de

sus compañeros y las consecuencias que pudiera tener el estudiante.

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c) Considerar el orden socioemocional para comprender la situación del alumno, su bienestar y desarrollo integral al tomar la decisión de promover o reprobar.

El informe debe quedar registrado en la hoja de vida del alumno y, además, se debe entregar uno a la Unidad Técnica Pedagógica. ARTÍCULO 38.- Los alumnos que durante el año escolar o al término del primer semestre se encuentren con bajo rendimiento esperado y en peligro de repitencia serán entrevistados por él o la, jefe de la Unidad Técnica Pedagógica quién le ofrecerá los apoyos que requiera para superar las dificultades y su apoderado deberá firmar una carta de constancia de la situación. ARTÍCULO 39.- Los alumnos que reprueben o hayan sido promovidos con informe de los profesionales o especialistas, deberán contar con medidas de acompañamiento pedagógico en el año siguiente y ser pertinentes a las Necesidades Educativas y socioemocionales que deberán ser informadas y autorizadas por el padre, madre o apoderado en el mes de marzo del año siguiente. ARTÍCULO 40.- El alumno tendrá derecho a repetir curso en el mismo colegio y esto no será obstáculo para la renovación de la matrícula, a lo menos en una oportunidad. ARTÍCULO 41.- Serán promovidos todos los alumnos de Educación Parvularia previo informe al hogar donde se registren los Aprendizajes Esperados con la Escala Cualitativa: L = Logrado, PL = Por Lograr y NL= No logrado ARTÍCULO 42.- El Director podrá cerrar anticipadamente el año escolar de un estudiante por razones de salud o problemas familiares, previa solicitud del apoderado e informe del profesor Jefe. ARTÍCULO 43.- El reglamento de evaluación será comunicado al apoderado en reunión de microcentro, al momento de efectuar la postulación al establecimiento o en el momento de la matrícula. ARTÍCULO 44.- La situación final de promoción de los alumnos quedará resuelta al término da cada año escolar, entregando para ello los informes parciales de notas, conceptos y/o el certificado anual de estudios, además del informe de personalidad correspondiente al segundo semestre. ARTÍCULO 45.- Cualquier situación no consignada en este reglamento se solucionará previa reunión con el Director del Colegio y el equipo de la Unidad Técnico Pedagógica. Diciembre, 2019