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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Escuela El Chañar Decreto 67/2018 UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA 2020

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REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN

Escuela El Chañar

Decreto 67/2018

UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA

2020

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TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º:

Deroga Reglamento de Evaluación 511/1997

Artículo 2º:

Visto lo dispuesto en las Bases Curriculares de Educación Parvularia 2018, decreto 67/2018 y los planes indicativos 2960/2012 (primero a sexto básico) y 169/2014 (séptimo y octavo básico) se presenta a continuación el Reglamento de Evaluación de la escuela El Chañar para la Educación Parvularia y Enseñanza Básica

Consultado el consejo de profesores se establece el siguiente documento como Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Educación Parvularia y Enseñanza General Básica

TITULO II

DE LA EVALUACIÓN

La Escuela El Chañar entiende y define evaluación en aula se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza.

Para entender esta definición es importante comprender los siguientes conceptos:

Aula: cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.

Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para mostrar su aprendizaje

Interpretar: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de los estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje.

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Artículo 3°

Educación Parvularia:

La Educación Parvularia constituye el primer nivel educativo formal y que, en conjunto con la familia, favorecen el desarrollo pleno y armónico del párvulo, con aprendizajes oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e intereses. La evaluación siendo un proceso continuo, tendrá como objetivo, monitorear los avances y logros en el proceso de desarrollo y aprendizaje de cada niño y niña del curso. Las Educadoras de Párvulos tendrán la facultad de elaborar y utilizar instrumentos evaluativos, propios que estén en concordancia con las necesidades y características específicas de los niños y niñas, y visto lo dispuesto en las nuevas Bases Curriculares de Educación Parvularia DISPOSICIONES GENERALES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Artículo 4º: Los estudiantes de Pre Kínder y Kínder, serán evaluadas en períodos semestrales en todos los ámbitos de experiencias para el aprendizaje. Artículo 5°: La evaluación deberá tener las siguientes consideraciones:

- Los estudiantes serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los aprendizajes esperados (Evaluación de Progresos y Formativa)

- Las educadoras de párvulos deberán informar oportunamente y/o según

las necesidades a los padres y apoderados, respecto del estado de avance de los aprendizajes de las estudiantes.

- Las educadoras de párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados, de un Informe al hogar semestral.

Artículo 6°: Las estrategias para evaluar a las estudiantes serán las siguientes:

a) Escala de Apreciación b) Observación directa c) Auto evaluación d) Co evaluación e) Lista de Cotejo

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f) Registro Anecdótico (específicamente para las adecuaciones curriculares, es decir para las alumnas con NEE permanentes o transitorias) entregadas por PIE g) Rúbrica. h) Pruebas de cobertura curricular

Artículo 7°

EDUCACIÓN BÁSICA

a. Evaluación Diagnóstica: se realiza al comienzo de todas las unidades de asignaturas para explorar los conocimientos previos que debe tener los estudiantes para enfrentar nuevos aprendizajes con expectativas de éxito y determinar las diferencias en los aprendizajes de las estudiantes, con el propósito de otorgar los soportes pedagógicos necesarios.

b. Evaluación Formativa: permanente y constante, entrega información sobre cómo se desarrolla el proceso de enseñanza - aprendizaje de cada estudiante. Permite recoger información, analizarla y tomar las decisiones que aseguren el buen desarrollo del proceso pedagógico.

Para lograr el fortalecimiento de la evaluación formativa el presente reglamento propone las siguientes estrategias:

- Activar conocimientos previos.

- Realizar retroalimentación sistemática en el aula.

- Intencionar el cierre de la clase, que permita recoger información.

- Recoger evidencias del proceso de retroalimentación a través del uso de rúbricas, observación directa, etc.

En cuanto al rol de los docentes y Equipos Técnicos Pedagógicos, con el objetivo de fortalecer la evaluación formativa se dispone lo siguiente:

- Favorecer el intercambio de experiencias entre docentes.

- Sistematizar acompañamiento de sicopedagoga y educadora diferencial en el aula para las estudiantes que lo requieran.

- Intencionar intervención de Equipo Interdisciplinarios y PIE para los cursos y alumnos que lo requieran.

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- Revisar el material pedagógico (guías, pruebas, rúbricas, etc), preparado por los docentes, para velar que respondan a los objetivos de aprendizajes que se están desarrollando.

- Fortalecer acompañamiento al aula por parte de UTP, retroalimentación de lo observado como apoyo a la labor docente.

c. Evaluación Sumativa: determina el logro de los objetivos de aprendizaje que la asignatura ha definido como requisito para la unidad y, a la vez, proporciona información que permite el análisis de las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de las metas propuestas.

d. Se entenderá por instancias de evaluación aquellas actividades que nos permitan recoger información del proceso de aprendizaje de los y las estudiantes, tales como:

- Disertaciones.

- Trabajos de investigación.

- Elaboración de productos.

- Proyectos.

- Guías de trabajo.

- juegos de roles

- Expresión artística.

- Simulación de aula.

- Salidas pedagógicas.

- Debates.

Formas y Criterios de Evaluación:

Antes de cada instancia de evaluación (al fijar la fecha) el docente debe dar a conocer a través de una comunicación a los estudiantes y apoderados la forma y criterios de esta instancia, dejando evidencia de esto en el libro de clase. Además, debe explicar a las estudiantes cada uno de los indicadores que evaluará.

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Unidad Cero: Esta unidad se entenderá como aquel procedimiento que se aplica al inicio del año escolar en todas las asignaturas desde 3° a 8° básico. En 1° y 2° básico se aplicará en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Permitirá reforzar contenidos y/o habilidades necesarias para iniciar el proceso de aprendizaje del año en curso. Los resultados de esta evaluación se registrarán en el libro de clases como una calificación.

Retroalimentación:

Cada vez que se entreguen los resultados de una evaluación el Profesor debe realizar una retroalimentación para aclarar dudas que pudiesen surgir en los estudiantes en relación a los objetivos de aprendizajes evaluados.

Los docentes contarán con reuniones técnicas (de departamento), cada quince días, para acordar de manera colaborativa y definir tipos de evidencia relevantes para cada una de las asignaturas o módulos que imparten.

Con el fin de analizar y reflexionar sobre el proceso, progreso y logros de aprendizajes de las estudiantes se contará con una reunión al final de cada semestre en donde participarán docentes, directivos, profesionales de equipo interdisciplinario, profesional PIE, asistentes de aula y otros profesionales.

Artículo 8°:

El año escolar se organizará en períodos escolares semestrales.

TITULO III

DE LA CALIFICACIÓN

La frecuencia de actividades evaluativas será consensuada con los docentes para evitar la sobrecarga, registrando estas instancias de evaluación en los calendarios preparados para tal propósito (libro de clases)

Para resguardar que la forma de calificar y la calificación anual en una asignatura o módulo sea coherente con la planificación pedagógica se pedirá a los docentes entregar la tabla de especificaciones técnicas de los instrumentos de evaluación.

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Artículo 9°:

Se entenderá por calificación a la nota o concepto que obtenga la estudiante por uno o más objetivos de aprendizajes logrados en la unidad.

El nivel de logro alcanzado por las estudiantes se reflejará en una calificación con una escala de 1,0 a 7,0 para los estudiantes de Enseñanza Básica

El número de calificaciones registradas según ponderación en cada semestre queda determinado de la siguiente manera:

Asignaturas 1, 2, 3 y 4 horas:

1 calificación por unidad que contengan al menos 3 instrumentos de evaluación formativa según ponderación

Asignaturas con más de 5 horas:

1 calificación por Unidad de Aprendizaje, que contengan al menos 4 instrumentos de evaluación formativa según ponderación

Las Evaluaciones de cobertura (inicial, intermedia y final) debe llevar una calificación ponderada al final del año.

Respecto de la cantidad de calificaciones se contempla agregar calificaciones si se identificara la necesidad de recoger nueva evidencia

Respecto de la ponderación se debe considerar los siguientes criterios al evaluar:

• Relevancia. Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes más relevantes.

•Integralidad. Mayor ponderación a evidencia más comprehensiva o integral por sobre parcial o específica.

•Temporalidad. Cuando el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, mayor ponderación a las últimas evaluaciones, es decir, a evidencia más reciente del aprendizaje.

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a) Las calificaciones provendrán de la aplicación de:

- Pruebas parciales: Instrumentos de evaluación escritos de habilidades y contenidos trabajados en clases. Todo resultado será entregado a las estudiantes con un plazo máximo de 10 días hábiles.

- Trabajos prácticos y/o investigación, autoevaluación y coevaluación. Toda actividad realizada en clases que genere un producto observable. Se debe entregar rúbrica, lista de cotejo y/o pauta de observación a los estudiantes, previamente visada por UTP antes de esta evaluación.

- Trabajo escolar: toda actividad factible de ser evaluada que se realiza en horas de clases, por ejemplo: interrogaciones clase a clase, desarrollo de guías, ejercicios, actividades propuestas, revisión de cuadernos, controles escritos, pruebas externas, deben ser formativa y de proceso y pueden ser calificadas de forma acumulativa.

- En Educación Parvularia y Enseñanza Básica en los meses de abril, julio y noviembre se aplicarán evaluaciones de cobertura curricular en las asignaturas de Lenguaje y Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales. La calificación se registrará en el libro de clase como calificación ponderada en el segundo semestre. Esta evaluación es de suma importancia para la cobertura curricular, por lo tanto, se espera el compromiso de todos los integrantes de la comunidad educativa: estudiantes, apoderados, docentes y asistentes de la educación.

- Todas las calificaciones se deben registrar en el libro de clases con un plazo de 10 días hábiles como máximo desde la aplicación de la evaluación.

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b) Calificaciones Semestrales: De 1° a 8° Básico corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético ponderado de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre y se expresarán hasta con un decimal con aproximación a la décima superior.

Ejemplo:

- 6,43 se registrará como 6,4

- 6,45 se registrará como 6,5

c) Calificaciones Finales: corresponderá al promedio de las calificaciones semestrales de cada asignatura y se expresarán hasta con un decimal con aproximación a la décima superior.

d) Todas las calificaciones deben ser registradas por el profesor de asignatura en el libro de clases y plataforma informática con un decimal.

Artículo 10°

Copia o plagio de instrumentos evaluativos

En caso de plagio o copia él o los estudiantes será evaluado nuevamente con un instrumento distinto consensuado con UTP para establecer como se realizará la nueva instancia evaluativa, lo cual debe quedar registrado en el libro de anotaciones del estudiante como una falta grave según RICE.

Artículo 11°

Inasistencia a evaluaciones Todo estudiante desde 1° a 8° básico que falte a una evaluación escrita (prueba) debe ser justificada por su apoderado personalmente o escrita el día en que se reintegra a clases

a) El estudiante con evaluaciones pendientes deberá rendirla el día en que se reintegre a clases

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b) Si la inasistencia es mayor o igual a tres días, el apoderado deberá acercarse a UTP para recalendarizar sus evaluaciones y presentar las justificaciones médicas o personales respectivas.

c) Lo(s) estudiante(s) que no presenten trabajos prácticos en las fechas establecidas y/o acordadas por el o la profesora, deben presentarlo en la clase siguiente y en la rúbrica de evaluación el(la) profesor(a) deberá considerar este indicador.

d) En el caso de no presentación del trabajo por enfermedad se darán los tiempos adecuados según corresponda y acordados con el apoderado.

e) Los estudiantes de 1º a 8° básico, que participen representando a la Escuela El Chañar en actividades pedagógicas, deportivas o artísticas que se desarrollen durante el Semestre, se le recalendarizara la evaluación a la cual no asiste.

Artículo 12°

Nivel de exigencia

- Para la elaboración de la escala de notas se considerará el nivel de exigencia del 60%.

- Cuando una evaluación alcanza menos del 80% de logro a nivel de curso, el docente debe informar a UTP sin registrar la calificación en el libro de clases y en conjunto buscar estrategias para mejorar el nivel de logro.

Artículo 13°:

RELIGIÓN

El promedio final anual de la asignatura de aprendizaje de Religión será con conceptos y no se considera en el promedio final. (Decreto 924/83)

MB = Muy Bueno; B = Bueno; S =Suficiente; I = Insuficiente.

Estos conceptos no incidirán en la promoción

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Artículo 14°

ORIENTACION

El promedio final anual de la asignatura de aprendizaje de Orientación será con conceptos y no se considera en el promedio final.

MB = Muy Bueno; B = Bueno; S =Suficiente; I = Insuficiente. Estos conceptos no incidirán en la promoción

Esta Calificación debe ser evaluada por el Profesor Jefe de cada curso, siguiendo los lineamientos del Informe de Área de Desarrollo

Artículo 15°

Las Actividades de Libre Elección (ALE), serán evaluados con conceptos y no incidirán en la promoción, a menos que la Unidad Técnico Pedagógica lo considere necesario, previo análisis de la situación.

TÍTULO IV

DE LA EXIMICIÓN Y EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 16°:

“En atención a la diversidad y el resguardo del derecho a la educación, se elimina la eximición de asignaturas o módulos, puesto que se estima que esta medida deja a la o el estudiante sin participación en las oportunidades de aprendizaje y evaluación en el área del cual es eximida o eximido. Así, la eximición se considera una respuesta inadecuada frente a dificultades de las y los estudiantes, lo cual puede reemplazarse por adaptaciones o adecuaciones de sus oportunidades de aprendizaje y evaluación”. www.mineduc.cl

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Artículo 17°

Se entenderá como el procedimiento de evaluación para aquellas estudiantes con necesidades educativas especiales cuyos informes hayan sido emitidos por profesionales competentes. Este profesional debe encontrase inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico.

Para todas estas estudiantes se elaborará un plan de trabajo individual que considerará:

a.- Apoyo en el aula de profesor(a) de asignatura, educadora diferencial y/o psicopedagoga (PIE). b.- Adecuaciones curriculares de acuerdo a las sugerencias del especialista tratante y a los recursos humanos y técnicos con los que cuente el colegio, considerando los aprendizajes esenciales que los alumnos deben adquirir planteados por Mineduc. c.- La decisión final de la implementación de adecuaciones curriculares corresponderá al equipo PIE, UTP y Directora. d.- Será requisito indispensable que se comunique al apoderado los logros en las instancias de término de la evaluación diagnóstica, durante el estado de avance y en la situación final de la estudiante.

Artículo 18°:

Será responsabilidad de los apoderados la tramitación de la situación especial en el mes de marzo para las estudiantes con NEE permanentes, en caso de NEE temporales el plazo de información no debe superar las dos semanas, en ambos casos informar al profesor(a) jefe quién cursará la información ante Jefe UTP y PIE, quienes en conjunto el caso de acuerdo a los antecedentes documentados por el especialista que corresponda atendiendo lo siguiente:

a) Compromiso y responsabilidad por parte del estudiante en el aula. De no hacerlo se citará al apoderado para informarle y comprometer a la estudiante a un cambio de actitud.

b) En caso de especialista tratante externo, el apoderado debe presentar un informe al colegio de los avances de la estudiante en su tratamiento.

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Artículo 19° PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DIFERENCIADA (Ley de Inclusión, Decreto 83/2015)

Nuestra Escuela define la evaluación diferenciada como la aplicación de procedimientos evaluativos en una o más asignaturas, adecuados a las características del trastorno de aprendizaje y/o impedimento físico de carácter temporal o permanente, que presenta la estudiante para el logro de un aprendizaje efectivo, como asimismo considera evaluación diferenciada aquellos casos referidos a estudiantes, provenientes de otros países o colegios con programas especiales o diferentes al currículo del establecimiento.

Los procedimientos técnicos y metodológicos para evaluar diferenciadamente a las estudiantes con dificultades específicas, serán: 1. Profesor(a), detecta casos donde es necesario aplicar una Evaluación Diferenciada e informa a profesor(a) Jefe.

2. Profesor(a) Jefe informa al equipo Interdisciplinario sobre las dificultades de aprendizajes detectadas en las estudiantes en su respectiva asignatura y según sea la necesidad serán evaluadas por psicopedagogas (SEP) correspondiente para conocer las dificultades de aprendizaje y aplicar metodología específica sugerida a las estudiantes.

3. Psicopedagogo(a) atiende y reúne evidencia profesional por cada caso presentado. 4. Aplicar actividades de aprendizaje y de evaluación que sean adecuadas para las estudiantes con necesidades especiales. 5. Apoyo a las estudiantes con NEE en el aula por parte de sicopedagoga 6. Mantener una comunicación fluida con la estudiante, el apoderado y la Unidad Técnico Pedagógica de los avances y dificultades de la estudiante.

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TITULO V

INFORMES DE EVALUACIÒN

Artículo 20º

El logro de los Objetivos de Aprendizajes se registrará en el informe de rendimiento. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el informe de desarrollo personal y social semestrales.

- De rendimiento: Los padres tendrán acceso a los resultados escritos de las evaluaciones en un informe parcial de notas de notas cada 2 meses.

- De personalidad: Referidos a los Objetivos Transversales Fundamentales, incluye las habilidades, actitudes, valores y comportamiento que se espera que las estudiantes desarrollen en el plano personal, intelectual, moral y social, fundamentados en el PEI, en las áreas de:

- Área de Formación Ética y Moral - Crecimiento y autoafirmación personal - Relación de la persona con su entorno - Participación del apoderado

La evaluación de cómo ellos se dan en la vida escolar de cada estudiante, será entregada a los apoderados al finalizar cada semestre. De 1° año básico a 8° básico y se registrara con conceptos.

L: Logrado

ML: Medianamente Logrado

PL: Por Lograr

NL: No Logrado

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TITULO VI

DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

El proceso de toma de decisión sobre la promoción de los estudiantes que promueve el Decreto 67/2018 se basa en el tránsito desde la repitencia automática a la repitencia entendida como medida excepcional.

Artículo 21º

En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a. Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b. Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobado.

c. Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobados

2. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director (a) del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Los estudiantes que no cumplan estos requisitos, quedaran en Situación de Riesgo de Repitencia

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Artículo 22°

Los Equipos Directivo y de Gestión, analizarán la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estas estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje de la estudiante. El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la estudiante durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de la estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida de la estudiante. La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar, informando a los padres y/o apoderados a través del informe de notas, en el mes de diciembre. Una vez aprobado un curso, la estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. El establecimiento educacional, a través del Jefe Técnico en conjunto con profesor (a) Jefe deberán, durante el año escolar siguiente, arbitrar las

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medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidas. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. El monitoreo de estado de avance de estas estudiantes se realizará cada 2 meses.

Artículo 23°

Evaluación Especial Recuperativa

a) Tendrán derecho a rendir Evaluación Especial Recuperativa los estudiantes que terminado su proceso anual de aprendizaje hayan obtenido notas insuficientes, en todas las asignaturas según corresponda

b) La estudiante que en la Evaluación Especial Recuperativa demuestre haber alcanzado un nivel de exigencia del 60% de rendimiento previamente establecidos para aprobar la asignatura, obtendrá calificación final cuatro (4,0) que reemplazará a la calificación final reprobatoria. En ningún caso la estudiante será calificada con la nota inferior a aquella con que se presenta a la Evaluación Especial Recuperativa

Ejemplo:

- Promedio final 3,5 Calificación de Evaluación Especial Recuperativa 6,0 Promedio Anual 4,0

- Promedio final 3,5 Calificación de Evaluación Especial Recuperativa 3,0 Promedio Anual 3,5

- Promedio final 3,5 Calificación de Evaluación Especial Recuperativa 3,7 Promedio Anual 3,7

c) El estudiante que no se presente a rendir Evaluación Especial Recuperativa y que no hubiese justificación oportuna por parte de su apoderado, (dentro de las 24 horas), conservará la calificación final reprobatoria.

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TITULO VII

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Artículo 24º

De las estudiantes embarazadas o madres

Según el Decreto N°79 reglamenta inciso tercero del Articulo 2°de la Ley N° 18.962 que regula el estatuto de las estudiantes en situación de embarazo y maternidad. Además, la Escuela El Chañar, contempla para este grupo de estudiantes medidas como las siguientes: A estas estudiantes se les calendarizará las fechas en las cuales debe rendir las evaluaciones en las asignaturas en que les falten calificaciones para cumplir con el mínimo exigido en este reglamento y cumplir con los objetivos mínimos de logro en lo académico, adicionalmente a esto se les entregará el temario de los contenidos incluidos en la evaluación, material de estudio (guías, textos de estudio, referencias bibliográficas relacionadas a los contenidos curriculares vistos en clases, etc.). La calendarización de la evaluación será responsabilidad de la Unidad Técnica Pedagógica, la entrega del temario y material de estudio será de responsabilidad del profesor o profesora de la asignatura. Será obligación y responsabilidad de la estudiante o en su defecto su apoderado el que debe acudir al establecimiento a fijar la calendarización y recibir los materiales de apoyo mencionados en el inciso anterior. El porcentaje de exigencia para estas evaluaciones es de 60%, como lo es en cualquier evaluación de este establecimiento. Si bien las estudiantes embarazadas o madres tienen acceso a diversas facilidades que el colegio dispone para que ellas no deserten del sistema, en ningún caso puede entenderse esto, como que no deban cumplir con las mismas exigencias académicas que tiene cualquier estudiante del establecimiento Las estudiantes adscritas a esta reglamentación podrán solicitar permisos para amamantar, para acudir a controles médicos, etc.

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TITULO VIII

SITUACIÓN FINAL

Artículo 25º

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los estudiantes un informe anual de calificaciones obtenidas en las asignaturas y la situación final correspondiente.

Artículo 26º

Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar, consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de las estudiantes.

Las actas se confeccionarán en archivo digital y de acuerdo a las exigencias planteadas en el sistema SIGE.

Artículo 28º

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Director(a) en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, previa consulta a Secretaria Ministerial de Educación.

Artículo 29 °

Este Reglamento se revisará cada año en el mes de octubre por los docentes y elaborar una propuesta final para ser presentado a la SECREDUC

Artículo 30°

Este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los

estudiantes, padres y apoderados y docentes al inicio del año escolar en

forma de resumen o extracto del mismo.