reglamento de evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el...
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I. MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
ESCUELA “NACIMIENTO DE NUESTRO SEÑOR”
N A C I M I E N T O
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
NORMAS DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
EDUCACION BASICA
2019
2
IDENTIFICACIÓN
EESSCCUUEELLAA ““NNAACCIIMMIIEENNTTOO DDEE NNUUEESSTTRROO SSEEÑÑOORR””
RROOLL BBAASSEE DDEE DDAATTOOSS NNNNºº 1177..992244--88
DDEECCRREETTOO CCRREEAADDOORR EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO NNºº 771100//0022--0044--0044..
DDIIRREECCCCIIÓÓNN VViillllaa AAlleeggrree NNºº 11441155,, NNaacciimmiieennttoo..
TTEELLÉÉFFOONNOO ((4433)) 5533 3355 8866
SSEECCTTOORR UUrrbbaannoo
TTIIPPOO DDEE EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO CCooeedduuccaacciioonnaall..
E-MAIL [email protected]
DDEEPPEENNDDEENNCCIIAA MMuunniicciippaall SSuubbvveenncciioonnaaddaa..
DDIIRREECCTTOORR AAlleejjaannddrroo BBeellttrráánn VVeenneeggaass((ss))..
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Considerando:
Que es facultad de la escuela Nacimiento de Nuestro Señor, adoptar decisiones en materias
referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos y visto lo dispuesto en el
Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Nº67/2018, que define
normas mínimas nacionales sobre evaluación, El Proyecto Educativo del año 2019 y su
Reglamento Interno, se establece el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar que
cumple con la normativa oficial e incluye las disposiciones para el logro óptimo de los objetivos
institucionales.
Artículo 1º: El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza
formal en los niveles de educación básica, en todas sus formaciones diferenciadas, en
establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2°
del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la
ley.
Artículo 2º: Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la
evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que
tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje,
con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y
retroalimentar los procesos de enseñanza.
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c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,
que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un
número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual él o la estudiante culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación básica.
Este reglamento se basa en los documentos curriculares vigentes al año 2018.
EDUCACIÓN BÁSICA 1° A 6° Básico:
Asignaturas Bases Curriculares Programas de Estudio
Lenguaje y Comunicación,
Matemática, Historia
Geografía y Ciencias
Sociales, Ciencias Naturales
Idioma extranjero: Inglés
Decreto N°439/2012 Decreto N°2960/2012
Artes visuales, Educación
Física y Salud, Tecnología y
Orientación
Decreto N° 433/2012 Decreto N°2960/2012.
7° y 8° Básico
Asignaturas Bases Curriculares Programas de Estudio
Lengua y Literatura,
Matemática
Historia, Geografía y
Ciencias Sociales
Ciencias Naturales
Idioma extranjero Inglés
Educación Física y Salud
Ciencias Naturales
Decreto N° 614/2013 Decreto N ° 628/2016
Artes visuales
Música
Tecnología
Orientación
Decreto N° 369/2015 Decreto N° 628/2016
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De la Evaluación
Artículo 3°: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse
formativa o sumativamente.
La escuela Nacimiento de Nuestro Señor, considera el proceso de la evaluación como:
Íntegra: La evaluación se concibe como un proceso global y consubstancial al de
enseñanza y aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo del
currículo escolar. Por lo tanto, ella no puede considerarse como fin en sí misma, sino que opera en
toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria para el mejoramiento del quehacer pedagógico. Esto
implica evaluar el desarrollo del él o la estudiante en todas sus dimensiones, atendiendo a
las diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos.
Continua: Significa que la evaluación constituye un proceso dinámico que acompaña en
todo la relación entre enseñanza y aprendizaje, permitiendo hacer los ajustes y mejoramientos
necesarios.
Coherente con el PEI: Considera las bases curriculares y el marco curricular vigente para la
educación de la educación pre-básica y básica, estipulados en los Planes y Programas
ministeriales, así como también los Planes y Programas propios para los niveles que
correspondan.
Inclusiva: Promueve la integración de estudiantes con dificultades de aprendizaje y respeta
sus ritmos particulares para la adquisición de conocimientos y habilidades.
Innovadora: Propende al desarrollo de competencias de vanguardia, tales como el aprendizaje
fluido de un segundo idioma (Inglés), el dominio de tecnologías de la información, el desarrollo de
un pensamiento crítico y reflexivo, al tiempo que da espacio para el desarrollo de talentos
artísticos.
De calidad: Persigue el desarrollo máximo del potencial cognitivo de cada estudiante.
La función, forma, tipo y carácter de los procedimientos evaluativos que se aplicarán
en nuestro Establecimiento para evaluar los aprendizajes de los (as) estudiantes son:
FUNCIÓN: Las funciones que debe cumplir el proceso de evaluación en nuestro
establecimiento, son:
a) Pronosticar: Los resultados de la evaluación servirán, a su vez, para anticipar y predecir
el desarrollo de los aprendizajes de los(as) estudiantes, así como también su proyección en el
tiempo. Esta función se relaciona con la Evaluación Diagnóstica o Inicial.
b) Supervisar: La revisión y supervisión de los factores que intervengan o afecten el desarrollo del
proceso educativo debe ser continua y permanente. Esto quiere decir que se debe registrar
adecuadamente toda la información obtenida en el proceso, en forma sistemática y oportuna.
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c) Transformar: El proceso evaluativo provoca cambios en los individuos, buscando el
crecimiento del alumno(a) en todas las dimensiones de su persona.
FORMA: Indica el nivel de participación de los(as) estudiantes en la evaluación y en la calificación
de sus aprendizajes, pudiendo ser:
a) Heteroevaluación: es aquella que realiza el docente diseñando, planificando y aplicando un
procedimiento y/o un instrumento evaluativo que debe ser resuelto o contestado por el(la)
estudiante, para determinar los logros y necesidades que presenta estos.
b) Autoevaluación: es aquella en la cual participa el o la estudiante activamente evaluando los
logros que va obteniendo en su aprendizaje. Le permite la toma de conciencia y apropiación
de sus fortalezas y debilidades, tanto en el ámbito académico como personal, en la
adquisición de saberes, actitudes, habilidades, destrezas, competencias y valores. El
estudiante debe estar en conocimiento de los criterios utilizados, especificados en una lista de
cotejo, previamente a la actividad que se evaluará.
c) Coevaluación: Es aquella instancia de valoración conjunta del trabajo realizado que realizan
los estudiantes atendiendo a criterios e indicadores previamente establecidos en consenso. Se
favorece el espíritu crítico y reflexivo del alumno, incentivando la lealtad, colaboración y
compañerismo. También debe haber un conocimiento previo de los criterios de evaluación.
d) Diferenciada: Se refiere a la que contempla todos aquellos procedimientos evaluativos que
permitan acompañar el proceso de aprendizaje de alumnos(as) con necesidades educativas
especiales, tales como: Síndrome de Déficit Atencional (con o sin hiperactividad), Inteligencia
limítrofe y Trastornos del Aprendizaje en general, debidamente diagnosticados por un
especialista y que requieran, en forma temporal o permanente, ser evaluados con una
metodología y nivel de exigencia distinto del aplicado a los estudiantes en general.
La evaluación diferenciada persigue los siguientes fines:
- Determinar el nivel de logro de los objetivos a evaluar.
- Brindar atención especial a un grupo o a un alumno(a) con dificultades, en forma permanente
o esporádica, dependiendo de la situación detectada y que requiera un cambio en la
forma de evaluar.
- Resguardar que todos los alumnos(as) desarrollen al máximo sus propias
potencialidades, cualquiera sea su punto de partida o sus necesidades especiales (si las
presentasen), dificultades de aprendizaje temporales o permanentes en uno o más sectores.
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TIPO: Indica la diversidad de procedimientos evaluativos que se deben utilizar para determinar el
logro de los aprendizajes de los alumnos, tales como: pruebas escritas, orales, trabajos de
investigación, tareas, demostraciones, etc.
Procedimiento Objetivo
a)Prueba Escrita
objetiva o de
desarrollo
Evalúa conocimientos disciplinarios, habilidades
aplicables a contenidos variados, comprensiones
integradoras y su aplicación a ejemplos de la vida diaria.
b) Cuestionario Evalúa un repertorio o conjunto de preguntas escritas,
éstas pueden ser abiertas o cerradas, delimitando sus
fines y objetivos claramente para obtener la información
requerida.
c) Informe de
Investigación
Evalúa la capacidad de indagación, de reflexión crítica
por parte de los estudiantes y organización interna- externa
en un tema asignado o de propia elección.
d) Prueba Oral Evalúa la comprensión profunda de asuntos complejos y la
capacidad de explicarlos en términos simples por medio de
la interrogación.
e) Disertación o
Exposición oral
Evalúa la capacidad de los estudiantes de comunicar una
acción indagadora o investigadora, que tuvo su origen en
un trabajo previo personal, colectivo o colaborativo.
f) Guía de
aprendizaje
Evalúa a un estudiante o un grupo de estos en la
aplicación de determinadas habilidades cognitivas y/o
procedimentales.
g) Ensayo Evalúa la calidad de la expresión escrita y el uso de
referencias, la habilidad para desarrollar un argumento
coherente, la comprensión y transferencia del conocimiento y la evaluación crítica de ideas.
h) Portafolio Evalúa el aprendizaje del los estudiantes a través de la
valoración formativa (de trayecto o procesual) y/o final de un
conjunto de evidencias tangibles que reflejan parte
importante de su proceso de aprendizaje.
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CARÁCTER: Es aquella intencionalidad y finalidad de la evaluación, que permite al profesor
la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro
establecimiento utiliza las siguientes:
a) Evaluación diagnóstica. Se entiende por evaluación diagnóstica el conjunto de acciones
que tienden a conocer el grado de desarrollo del alumno(a) y el bagaje de conocimientos y/o
dominio de habilidades previas que posee en el momento de iniciar una nueva situación de
aprendizaje.
En consecuencia con lo anterior, los resultados del proceso evaluativo podrán señalar
las deficiencias de aprendizaje encontradas, en relación con los objetivos propuestos,
así como también las posibles causas que dieron origen a éstas. Por último, orientará
estrategias remediales que corrijan las falencias encontradas.
La evaluación diagnóstica o inicial tendrá como objetivos principal determinar la presencia o
ausencia de logros de los objetivos y/o conocimientos previos necesarios para la iniciación de
un determinado proceso de aprendizaje.
La escuela Nacimiento de Nuestro Señor considera imprescindible realizar al inicio del año escolar
un diagnóstico de los conocimientos y/o habilidades de los estudiantes. Para estos efectos,
el profesor escogerá un instrumento de evaluación adecuado que permita medir 3 o 5 objetivos
correspondientes al año escolar anterior. Dicho diagnóstico será calificado formativamente y no
podrá incidir en la calificación final del alumno. El resultado será expresado con los conceptos:
L: (LOGRADO, si él estudiante ha cumplido con el 60% o más del objetivo evaluado.
SL: (SEMI LOGRADO) Si el estudiante obtuvo entre el 50% y 59% de logro en el o los objetivos.
NL: (NO LOGRADO, si el estudiante obtuvo menos de ese porcentaje de logro mínimo).
Procedimiento Objetivo
i)Representación
gráfica de
aprendizajes
Evalúa la capacidad de utilizar variados y pertinentes
tipos de organizadores gráficos para explicitar conceptos,
relaciones causa efecto, resultados cuantitativos,
jerarquizar información, entre otras.
j)Proyecto Evalúa la capacidad de aplicar la metodología de
proyecto (en su versión, más simple considerando las
etapas de diseño, ejecución y evaluación), concediendo
importancia a los criterios de aplicación de los
conocimientos adquiridos y propiciando la innovación.
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El docente de cada asignatura consignará estos conceptos en la primera sección del registro de
calificaciones del Libro de Clases de la siguiente manera:
a) la sección deberá ser rotulada con el título de “Diagnóstico”;
b) en la base de cada objetivo deberá señalarse la síntesis con la cantidad total de alumnos
que obtuvieron Logrado y la cantidad total de los que obtuvieron SL y No Logrado.
c) en el leccionario se debe escribir la fecha en que se aplicó del diagnóstico, el instrumento
de evaluación utilizado y los objetivos evaluados. Ejemplo en Lenguaje:
LISTA COMPLETA DE
ALUMNOS
DIAGNOSTICO
Lectura C. lectora Escritura Promed
io
1 Acuña Mondaca Alicia L NL L L
2 Arce Santelices Joel L L L L
3 Cáceres Roa Fidel NL NL NL NL
4 Estebes Morales Juan L SL NL SL
5 Fuentes Fuentes Marco L L L L
Vergara Paredes Nicole L NL NL NL
Lara González Pedro L SL SL SL
Tabla de resumen de diagnósticos por asignatura:
CRITERIOS CANTIDAD %
Logrados 3 42%
Semi logrado 2 29%
No Logrados 2 29%
Total 7 100%
b) Formativa: También denominada procesual o de trayecto, es aquella evaluación que se
puede realizar durante el desarrollo de un proceso educativo y que permite obtener
información sobre logros y falencias. Por su carácter no debe incidir en la promoción de los
alumnos, por lo cual en ella sólo se utilizarán conceptos.
c) Sumativa: Se concibe la evaluación sumativa como el conjunto de acciones que
tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los alumnos(as) respecto de los
objetivos evaluativos propuestos para el proceso de enseñanza y aprendizaje implementado
y que se expresa en escala numérica, entiéndase como una calificación cuantitativa. La
evaluación sumativa es parte de todo el proceso de enseñanza- aprendizaje,
comprendido entre el diagnóstico y el período final de calificaciones.
Las calificaciones se expresan en escala numérica, de 2,0 a 7,0, con un decimal y
aproximación de la centésima al término de cada semestre. Lo mismo se aplicará para el
cálculo del promedio final anual de la asignatura o módulo, como también del promedio general
de notas de todas las asignaturas y/o módulos cursadas por el alumno.
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Calificación obtenida al término del semestre o año
Se debe expresar como
4,34 4,3
4,55 4,6
Artículo 4°: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de
estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que
dicho plan contempla.
No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones
pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o
módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones
curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y N°170, de
2009, ambos del Ministerio de Educación.
De la Calificación
Artículo 5°: El establecimiento al ser reconocido oficialmente certificará las calificaciones anuales
de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica.
Artículo 6°: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no
incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.
En el caso de la asignatura de Religión y Orientación, deberán consignar además de la calificación
anual el concepto evaluativo según la siguiente tabla:
Rango Categoría
2,0 a 3,9 Insuficiente (I)
4,0 a 4,9 Suficiente (S)
5,0 a 5,9 Bueno(B)
6,0 a 7,0 Muy Bueno (MB)
Artículo 7°: Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser
evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento
de evaluación de la escuela.
Artículo 8°: Las calificaciones de talleres JEC y/o extraescolares se entenderán como formativas, y
sólo con autorización de Unidad Técnico o Coordinación, y comunicación previa al docente receptor
de la nota, podrán agregarse a una asignatura determinada e incorporada al calendario evaluativo
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del semestre. Estas calificaciones, para ser registradas, no deberán ser reprobatorias, y en caso de
serlo, deberán ser equiparadas a 4,0.
Artículo 9°: Se define el lápiz pasta azul indeleble como el único que se puede utilizar en
cualquier sección del Libro de Clases y, en especial, para el registro de notas. Bajo ningún
concepto, el profesor estará autorizado para registrar notas o cualquier otra situación con lápiz
grafito, lápiz pasta de un color distinto o lápiz pasta borrable. Las notas insuficientes también
deben ser registradas con color azul.
Artículo 10°: La inasistencia del estudiante a una evaluación sumativa deberá ser justificada
mediante dos procedimientos: uno) presentación de certificado médico en Inspectoría; o dos)
justificación presencial del apoderado con firma de registro especialmente habilitado para ello. El
plazo para la presentación de estas justificaciones no puede exceder los dos días hábiles contados
desde la fecha de la ausencia.
Se entienden como razones atendibles:
Enfermedad o accidente acreditado con certificado médico.
Defunción de familiar directo.
Siniestro, catástrofe, inundación.
Represente a la escuela en actividades extraprogramáticas.
La no justificación de las situaciones señaladas en el precedente se registrarán en el Libro de
Clases (Registro de Observaciones Personales) y serán comunicadas a Unidad Técnica para su
resolución.
Si así aconteciese, el profesor(a) fijará una nueva fecha para su rendición. De no cumplirse
lo indicado, se rendirá la evaluación sumativa atrasada al momento de la reincorporación del
estudiante a clases, con una nota máxima de 6,0.
Artículo 11°: Los estudiantes no podrán ser evaluados en ausencia a clases.
Artículo 12°: Cuando un estudiante no cumpla con la entrega de un trabajo o informe en la
fecha correspondiente, habiendo asistido a clases ese día, el/la docente del sector se ajustará
al siguiente procedimiento, independiente del día en que el alumno(a) tiene clases de la asignatura
por horario y considerando sólo los días hábiles:
a) El trabajo entregado un día después del plazo tendrá nota máxima 6,0.
b) El trabajo entregado dos días después del plazo tendrá nota máxima 5,0.
c) El trabajo entregado tres días después del plazo tendrá nota máxima 4,0.
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d) A partir del cuarto día hábil después de plazo de entrega, el/la alumno(a) será
merecedor(a) de una calificación correspondiente a la nota mínima (2,0) y se dejará
constancia del hecho en su Hoja de Vida.
Artículo 13°: Si un estudiante entregase una evaluación escrita en blanco o se negara a
responderla, esta será calificada con nota mínima (2,0), informando esta situación a U.T.P. Debido
a lo irregular de esta situación, deberá consignarse el hecho en su hoja de vida y,
seguidamente, el/la profesor(a) de la asignatura citará al apoderado para informarle lo acontecido.
Artículo 14°: Si, durante la aplicación de una evaluación, el/la docente sorprende a un estudiante
en una actitud reñida con las normas valóricas de honestidad y honradez defendidas por nuestro
proyecto educativo, procederá a requisar el instrumento y calificará lo que haya sido respondido
hasta ese momento o bien aplicará la advertencia señalada en las instrucciones del mismo
documento, según sea el caso. Además, dejará constancia en la Hoja de Vida del estudiante,
especificando que el hecho constituye una falta grave.
DE LA IMPUGNACIÓN DE NOTAS
Artículo 15°: La escuela Nacimiento de Nuestro Señor considerá situación problemática de
evaluación aquella en que las calificaciones del grupo curso obtenidas en una evaluación
sumativa, presenten un 40% o más de reprobación. En tal caso, se deberá seguir las siguientes
directrices:
a) El profesor deberá informar la situación a la Unidad Técnica dentro de los tres días
hábiles siguientes a la corrección del instrumento, y antes de registrar las calificaciones en el
Libro de Clases. Deberá presentarse con las pruebas físicas ordenadas con puntajes de
mayor a menor.
b) El Jefe Técnico, en conjunto con el/la profesor(a) de la asignatura, revisarán el instrumento,
por ítem y/o pregunta, revisando los procedimientos de aplicación junto con los resultados
obtenidos.
c) De no encontrarse errores en el procedimiento evaluativo y, habiéndose comprobado que los
bajos resultados se debieron a la falta de estudio de los alumnos(as), el Jefe Técnico podrá
autorizar el registro de las calificaciones en el Libro de Clases. En ese caso, el profesor(a)
deberá, por una parte, consignar la calificación real que han obtenido los estudiantes y, por
otra parte, revisar y reforzar aquellos contenidos y objetivos no logrados con estos.
d) Sin embargo, si dicha revisión demostrara el no aprendizaje de los estudiantes,
a pesar de los esfuerzos de éstos, se procederá a reforzar los contenidos, volver
a evaluar y recalificar la prueba, anulando el proceso anterior. Esta nueva evaluación
se consignará en el libro de clases.
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Artículo 16°: La Unidad Técnico Pedagógica revisará regularmente los registros de
calificaciones, con motivo de detectar posibles errores en los procedimientos evaluativos. Si en una
evaluación se obtuvo un porcentaje inferior al 60% de logro a nivel de grupo curso y el docente
registró las calificaciones en el Libro de Clases sin previa consulta al Jefe Técnico, este
último llevará a cabo la impugnación de las notas respectivas. Para ello, el Jefe Técnico seguirá
el siguiente procedimiento:
a) Tachará la columna correspondiente en el Registro de Calificaciones, señalando con
firma, fecha y timbre la acción.
b) Dejará constancia en el Leccionario, indicando: fecha de impugnación de la nota,
motivo para llevar a cabo el procedimiento señalado.
c) Enviará un memorándum al docente responsable de la asignatura informándole que no
respetó el procedimiento señalado en el artículo anterior.
d) El Jefe Técnico concertará una reunión con el/la profesor(a) de la asignatura para revisar
el procedimiento evaluativo e indicará al docente que debe hacer el refuerzo
correspondiente de los contenidos ya evaluados y su subsecuente reevaluación. En
conjunto se fijarán plazos y programarán una fecha para la nueva evaluación, la que será
notificada a los alumnos(as) con al menos una semana de anticipación.
PRUEBAS ESPECIALES
Artículo 17°: Durante todo el período escolar, los estudiantes tendrán derecho a rendir una prueba
especial para superar sus calificaciones. Aquellos estudiantes que presenten un máximo de dos
asignaturas reprobadas y promedio general igual o superior a 4,5 al término del año escolar. Podrán
optar a una prueba especial para aprobar el curso. Esta disposición, rige para los cursos desde 2do
año hasta 8vo año básico.
Artículo 18: El profesor jefe comunicará a los estudiantes los días en que se rendirán las pruebas
especiales; los pases o autorizaciones para rendirlas serán entregadas por la evaluadora. No se
rendirán pruebas especiales en días distintos a los comunicados.
Artículo 19°: La ausencia de un estudiantes a dichas evaluaciones significará automáticamente la
renuncia a este beneficio y su situación académica final será la que haya determinado los
resultados obtenidos previamente.
Artículo 20°: Las pruebas especiales se rendirán en forma individual, con el profesor a cargo del
proceso, pudiendo eventualmente participar un segundo docente del colegio.
Artículo 21: De aprobar la prueba especial, el estudiante reemplazará su calificación parcial o
anual de asignatura con un 4.0. En caso de reprobar, conservará la calificación reprobatoria de
presentación.
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Artículo 22: Cada profesor de asignatura deberá comunicar los resultados obtenidos en U.T.P una
vez autorizado, registrará los resultados, todo ello al día siguiente de la aplicación de los
instrumentos.
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Artículo 23°: La escuela Nacimiento de Nuestro Señor considera establece la evaluación
diferenciada, temporal o permanente durante el año escolar, para los estudiantes que tengan
impedimentos para cursar en forma regular una o más asignaturas. Esto, con el objetivo de
dar el tiempo necesario para que el estudiante pueda seguir los tratamientos adecuados, que le
permitan superar su problemática.
Artículo 24°: Para lograr que se evalúe a un estudiante en forma diferenciada, el apoderado
deberá presentar informes médicos, solicitar, comunicar y autorizar anualmente que su hijo (a)
sea diagnosticado.
a) Se considerará los informes de especialista(s), en donde se especifica claramente el
trastorno que origina dicha solicitud, así como los tratamientos previamente aplicados y la
opinión técnica del tratamiento o acciones a emprender con el estudiante.
b) Además, el certificado del especialista debe especificar en forma explícita que el
estudiantes requiere la aplicación de evaluación diferenciada y en qué asignaturas de
aprendizaje. Debe entenderse que el especialista realiza una solicitud, y que es la
escuela la que determina si la acoge o no, total o parcialmente.
c) Junto a lo anterior, el apoderado se comprometerá por escrito a cumplir con todo lo que la
escuela solicite en el período en que reciba su tratamiento o intervención, y a prestarle
especial atención a su pupilo(a) en casa para que pueda cumplir adecuadamente con
sus deberes escolares.
d) Por último, el estudiante también se comprometerá por escrito a demostrar interés
y trabajo sostenido en las clases de la(s) asignatura(s) en que presente(n) las dificultades,
asistir regularmente a clases y traer todas las tareas y materiales solicitados éstas.
Artículo 25°: La aprobación a la solicitud del apoderado o del profesor jefe tendrá validez de un
año, y en caso de mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser renovada a petición
de los padres y/o profesores cada año, acreditando los tratamientos de especialistas (internos y/o
externos) llevados a cabo para intentar superarla.
Artículo 26°: La evaluación diferenciada en ningún caso constituirá una rebaja de la norma
a alcanzar según el Decreto de Programas que corresponda. El estudiantes que evidencie
un retraso temporal o permanente en el logro de los Objetivos Fundamentales deberá ser
calificado en actividades diferentes que garanticen la igualdad de oportunidades con sus
pares. Entendiendo que cada niño posee fortalezas y debilidades naturales, el niño deberá
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demostrar la adquisición de los objetivos y comprensión de los contenidos en actividades
que utilicen sus fortalezas.
Artículo 27°:Procedimiento: ante alguna necesidad educativa especial detectada en un
estudiantes se considerarán, entre otros, las siguientes estrategias en la forma de realizar la
evaluación:
a) En primera instancia, se aplicará en estos estudiantes la misma prueba o
instrumento usados con el resto de su curso. Si no lograse los objetivos deseados, y
antes del registro de la calificación en el Libro de Clases, la prueba será derivada a la
psicopedagoga o especialista en educación especial del colegio, quien podrá determinar lo
siguiente:
i) Indicar la aplicación de nueva forma de evaluación de los objetivos, o
ii) Bajar la escala de exigencia a un 50%, con el fin de asegurar un nivel de exigencia
académico acorde con la situación médica detectada.
b) Se podrá modificar la forma de evaluación, toda vez que las respuestas estén afectadas por
la problemática presentada por el estudiante. En tal caso, se escogerá otra estrategia que
permita evaluar el mismo aprendizaje, privilegiando evaluaciones de carácter práctico,
donde el estudiante deba aplicar lo aprendido en un producto de elaboración o
confección que involucre manipulación manual o verbal
c) Se dará un tiempo adecuado a las necesidades especiales del estudiante, para
que éste(a) dé cuenta de su proceso de aprendizaje a un ritmo más personalizado, en base a
sus características.
d) Se cuidará que todos los instrumentos evaluativos se ciñan a los objetivos mínimos que el
estudiante requiere lograr en el nivel que cursa. Junto a lo anterior, aunque se formulen
preguntas más simples y concretas en los distintos sectores teóricos, es importante no dejar
de potenciar en su proceso de aprendizaje el desarrollo de habilidades más
complejas del pensamiento, tales como analizar, inferir, deducir.
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DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA A LOS ALUMNOS INTEGRADOS
Evaluación Diferenciada es el recurso que el profesor debe emplear para evaluar a los
estudiantes que presentan NEE y consiste en aplicar procedimientos e instrumentos evaluativos
acordes con las características del problema de aprendizaje que presenta el estudiante
diagnosticado por un profesional competente o equipo multidisciplinario.
Se evaluarán en forma diferenciada aquellos estudiantes que presente:
1. Trastornos sensoriales (visual, auditivo)
2. Trastornos motores
3. Trastornos Específicos en el aprendizaje de lecto-escritura, cálculo y/o lenguaje.
4. Aprendizaje lento (Limítrofe, Retardo Mental)
5. Problemas generales de aprendizaje
Se consignará en el Certificado de Estudios del estudiante, que es beneficiario de Decreto Nº 170
junio del 2010 normas estudiantes con NEE, el Decreto Exento Nº 158 del 21 junio 1999, el Decreto
107 del 2003, la Ley General de Educación de septiembre 2009, el Decreto 2272 del 2007, de
manera que el profesor(a) que reciba al alumno, al año siguiente, esté al tanto de esta situación,
escribiendo en el Certificado Anual, en el rubro Observaciones, (Sólo en el caso de estudiante
integrados que lo requieren). Si es necesario se anexará un Informe Cualitativo del Rendimiento del
alumno con el fin de entregar mayores antecedentes al profesor que eventualmente lo reciba por
cambio de curso o traslado.
Artículo 28°: Los estudiantes que participan en el Proyecto de Integración Escolar serán evaluados
en forma diferenciada. Para ello, el educador especialista deberá hacer llegar a UTP la
solicitud por escrito antes del 30 de marzo, especificando áreas, habilidades,
procedimientos y sugerencias de evaluación, según sea el caso. La medida de eximición de
una asignatura, se propondrá como última instancia, habiéndose agotado todas las estrategias
pedagógicas al alcance del equipo docente y diferencial del establecimiento.
Artículo 29°: Se realizará adaptaciones a los instrumentos de evaluación en las asignaturas
informadas por el especialista, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos
propuestos por el programa de estudio. Dichas adaptaciones serán realizadas por el profesional
de educación especial, en consulta con el profesor de la asignatura. Todas estas instancias
serán supervisadas por el/la Coordinador del Proyecto de Integración.
Artículo 30°: En dichas evaluaciones se podrá calificar usando una escala de evaluación de 2,0 a
7,0 y con exigencia de aprobación mínima de 50%.
Artículo 31°: El instrumento o procedimiento utilizado para la evaluación diferenciada deberá
presentar otra complejidad en su construcción que la instancia de evaluación original de los demás
estudiantes, esto es, referido al mismo objetivo, pero con las adecuaciones de forma
requeridas según las limitaciones temporales o permanentes presentadas por el(la) estudiante.
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Artículo 32º: Los procedimientos que se apliquen para evaluar diferencialmente deberán ser
supervisados por la Unidad Técnico Pedagógica y/o Coordinador del Proyecto de Integración, antes
de ser aplicados. Para ello deberán entregar una copia al coordinador del proyecto con un mínimo
de tres días antes de su aplicación.
Artículo 33°: La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una
escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un
4.0.
Artículo 34°: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la
calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada
curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el
profesional de la educación.
Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos
pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con
anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo 43º de este
reglamento.
El número de calificaciones establecidas será según el número de horas de cada asignatura.
N° de Horas N° de
calificaciones
mínimas
8 6
6 5
5 5
4 4
3 3
2 3
1 3
17
DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 35º: En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
Para la promoción de curso inmediatamente superior se considerará conjuntamente la asistencia y
el rendimiento de los estudiantes. Para ello se debe considerar el rendimiento anual y las
consideraciones especiales.
El promedio obtenido por los (las) estudiantes(as) en las asignaturas de Religión, Orientación y
Talleres JEC, no incidirá en su promoción.
RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
Serán promovidos:
1) Los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de
estudio.
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo
un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su
promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no
aprobados.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje
igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el
área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal
la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las
actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos.
El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo
de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia
requerida.
18
Artículo 36º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos
alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una
calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso
siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos
alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en
distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su
padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-
pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y
profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno.
El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los
siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida
del alumno.
Artículo 37º: El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las
medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo
dispuesto en el artículo anterior, hallan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser
autorizadas por el padre, madre o apoderado.
Artículo 38º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de
cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de
estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en
ninguna circunstancia.
El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir
los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el
lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin
perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la
ley N° 19.880.
19
Artículo 39º: En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar
del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso
en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una
oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su
matrícula.
Artículo 40º: La licencia de educación básica permitirá optar a la continuación de estudios en la
Educación Media, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones
de educación.
Disposiciones comunes para la elaboración del Reglamento
Artículo 41º: El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el
equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación
del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el caso de los
establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la participación de la
comunidad educativa será el Consejo Escolar.
El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una
propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del presente
decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento
Interno del establecimiento educacional. En aquellos establecimientos educacionales que dependan
de un Servicio Local de Educación, el Consejo de Profesores sancionará dicha propuesta.
Artículo 42º: El Reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad educativa al
momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la
matrícula.
Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar
mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento
educacional.
El Reglamento es cargado al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE- o a aquel que el
Ministerio de Educación disponga al efecto.
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Artículo 43º: El Reglamento del establecimiento educacional contiene:
a) El período escolar semestral o trimestral adoptado;
b) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los estudiantes conozcan y
comprendan las formas y criterios con que serán evaluados;
c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y
apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los estudiantes;
d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las
tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deberán establecer los
lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el
seguimiento de su calidad y pertinencia, y la forma en que se coordinarán los equipos docentes, en
el marco de su autonomía profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga
y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los estudiantes.
e) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir
y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un
trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y
de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza
de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación;
f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación
formativa;
g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender
de mejor manera a la diversidad de los estudiantes;
h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final anual de
los estudiantes en las asignaturas y módulos sea coherente con la planificación que para dicha
asignatura o módulo realice el profesional de la educación, incluyendo la determinación de si se
realizará o no una evaluación final y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la calificación
final de la asignatura o módulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de
esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%;
i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación,
sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas;
j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o módulos
del plan de estudio;
k) Los criterios para la promoción de los estudiantes con menos de 85% de asistencia a clases
incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los alumnos;
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l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el
año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados;
suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto
de uno o varios estudiantes individualizados; situaciones de embarazo; actividades deportivas, la
literatura, las ciencias y las artes; becas u otros;
m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y
logros de aprendizaje a los estudiantes, padres, madres y apoderados;
n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma
de decisiones, entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el
progreso y los logros de aprendizaje de estudiantes;
o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones de promoción
y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico, señaladas en el artículo 35
y 36 de este reglamento;
p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el
aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se
establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno.
Artículo 44º: Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de
resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie
tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los
integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.
Normas Finales
Artículo 45º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el
número de la cédula nacional de identidad o el número de matrícula escolar, las calificaciones
finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de
asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación
disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.
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DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 46º: En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE,
el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento
Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región
correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.
Artículo 47º: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza
mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a
la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios
perjuicios a los estudiantes, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de
la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de
llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de
estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán
sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma
validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo
establecimiento.
Artículo 48º: En casos especiales y visados por la Dirección del Establecimiento, la jefatura técnica
podrá instruir un procedimiento evaluativo distinto a los señalados en el artículo 3. Estableciendo
calendarios especiales de evaluaciones como forma de normalización de cierre de semestre
académico.
Artículo 49º: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el
presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación.