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REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA SOCIEDAD DE

BENEFICENCIA DE HUANCAYO.

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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

REGLAMENTO DE CONTROL DE

ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS

FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE

HUANCAYO

Aprobado con R.P.D. N° 084-2010-SBH

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO RACIONALIZACIÓN

HUANCAYO - 2010

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REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

TITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I

DEL OBJETIVO Y FINALIDAD

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objetivo regular la asistencia y permanencia de los funcionarios y servidores de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, de acuerdo con la jornada laboral y teniendo en cuenta la necesidad del servicio, los derechos y obligaciones establecidas por Ley. Artículo 2º.- Tiene por finalidad asegurar un tratamiento administrativo uniforme, armónico, coherente y equitativo en el ámbito de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

CAPITULO II DE LA BASE LEGAL

Artículo 3°.- El Reglamento se sustenta en las siguientes disposiciones legales:

o Resolución Jefatural Nº 052-80-INAP/DNP, que aprueba las Normas Generales del Sistema de Personal; o Resolución Directoral Nº 010-92-INAP/DNP, que aprueba el Manual Normativo de Personal Nº 01 “Control de Asistencia y

Permanencia”; o Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; o Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; o Decreto Legislativo N° 356, Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social, de 28.OCT.85; o Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR de 23. ENE.98; o Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH de 07.AGO.98, Normas Reglamentarias de Sociedades de Beneficencia Pública

y Juntas de Participación Social; o Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; o Decreto Legislativo Nº 800, que establece el Horario de Atención y Jornada Diaria en la Administración Pública; o Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento; o Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, donde “Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual

en todas las entidades de la Administración Pública; y, o Demás normas conexas y complementarias referidas al control y asistencia del servidor público. o Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, que aprueba el manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, LICENCIA Y

PERMISOS. o Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de ética de la Función Pública.

CAPITULO III

DEL ALCANCE Artículo 4º.- El presente Reglamento es de aplicación a los Funcionarios y Servidores de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, comprendidos en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

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TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5°.- La Oficina de Personal es responsable de recomendar las acciones para organizar y mantener actualizado el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia y/o dictar las medidas correctivas correspondientes. Artículo 6°.- El control de asistencia de los funcionarios y servidores será a través del sistema computarizado, a través de relojes marcadores u otro sistema acorde al avance de la tecnología. Artículo 7°.- Los trabajadores están obligados a usar el uniforme de trabajo y el Fotocheck de Identificación.

TITULO III CONTENIDO

CAPITULO I

DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 8°.- Según el Decreto Legislativo Nº 800, la jornada normal de trabajo para los funcionarios y servidores de la Administración Pública a Nivel Nacional, es de siete (7) horas y cuarenta y cinco (45) minutos, en el curso de los meses de enero a diciembre, y regirá de lunes a viernes. Artículo 9°.- El Horario de Trabajo para los funcionarios y servidores de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, es como sigue: A. Áreas Administrativas:

TURNO HORA DE INGRESO HORA DE SALIDA

Mañanas 7:30 horas 13:00 horas

Tardes 15:00 horas 17:15 horas

FAE MENSUAL 17:16 Horas 17:45 horas

FAE VACACIONES 17:46 horas 18:00 horas

B. En las Unidades de Negocios (Sub Gerencia de Cementerio y Servicios Funerarios, Sub Gerencia de Farmacia y Centro

Médico, y Sub Gerencia de Industria Gráfica), el horario de trabajo se establecerá de acuerdo a la necesidad comercial, al cual se adicionará el total de horas semanales, considerando sábados y domingos (en algunos casos) para la atención eficiente a los Clientes.

C. Para las Unidades de Desarrollo Humano (Sub Gerencia del Adulto Mayor “San Vicente de Paúl, Sub Gerencia del Hogar de Niños y Adolescentes “Domingo Savio”, Sub Gerencia del Hogar de Niñas y Adolescentes “Ana María Gélicich”, y Hogar Taller de la Madre Adolescente “Sor Teresa de Calcuta”), se ejecutará por turnos continuos incluyendo sábados, domingos y feriados.

Artículo 10º.- Los servidores que desempeñan labores durante las noches tendrán una jornada alterna no mayor de seis (6) horas, salvo necesidades institucionales, en cuyo caso les serán compensados con descansos. Artículo 11°.- Los servidores que por la naturaleza de sus servicios y/o necesidad de servicio, tengan que trabajar los días sábados, domingos y feriados, gozarán en el curso de la semana, de un (1) día completo de descanso con goce de remuneraciones y bonificaciones (FAE).

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En estos casos, necesariamente deben cumplir como mínimo 6 (seis) horas consecutivas de jornada laboral, que debe ser autorizado por la Gerencia al cual pertenece el trabajador. Artículo 12º.- El inicio real de las actividades laborales, es de acuerdo al horario establecido, de tal manera que si el trabajador tiene que realizar actividades previas a las labores (cambio de vestuario u otra actividad), deberá prever lo necesario, con el objeto de llevarlas a cabo antes del inicio de la jornada laboral.

CAPITULO II DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL

Artículo 13°.- Es responsabilidad de los funcionarios y servidores concurrir puntualmente y respetar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia al ingreso y salida del centro de labores, mediante el sistema de marcación electrónica y/o magnética con el uso del fotocheck u otro medio que se haya instalado. En los locales donde no se cuente con éste sistema, deberá registrar en la tarjeta de control la hora de ingreso y salida con su respectiva firma.

Por la naturaleza de sus funciones están exceptuados del registro de asistencia, el Gerente General, Nivel F-5; y, Gerentes de Línea, Nivel F-4 de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, pero sí deberán respetar las horas de trabajo establecidos en el presente reglamento; debiendo el servicio de vigilancia informar sobre las inasistencias a la Oficina de Personal. Artículo 14°.- El Sub Director de Personal, es el responsable de asegurar que la hora registrada en el sistema, los relojes marcadores de tarjetas, u otro sistema acorde al avance tecnológico correspondan a la hora oficial del país y que las tarjetas de control permanezcan en los casilleros correspondientes tanto al ingreso como a la salida del personal. Artículo 15°.- Cuando por la naturaleza de la función o por convenir al servicio se haga necesaria alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario, ésta deberá ser autorizada por el Jefe Inmediato del Servidor y por el Sub Director de Personal. En estos casos, el Jefe inmediato es el responsable del control de asistencia y permanencia, debiendo informar cualquier irregularidad. Artículo 16º.- El control de permanencia en el centro de trabajo es responsabilidad del Jefe inmediato. En caso de abandono de trabajo, el Jefe inmediato deberá comunicar en el término de la distancia a la Oficina de Personal, para las acciones pertinentes.

CAPITULO III DE LAS INASISTENCIAS

Artículo 17º.- Constituye inasistencia, la no concurrencia al centro de trabajo, el retiro o abandono del centro de trabajo por parte del personal antes de la hora de salida sin justificación alguna, la omisión del marcado del fotocheck o tarjeta de control al ingreso y/o salida sin justificación. No existe tolerancia para el ingreso al centro de trabajo después del horario establecido. Articulo 18°.- Si el Servidor llegase después de la hora de ingreso, se considerará como inasistencia. Artículo 19°.- No registrar el ingreso y no justificar esta omisión, será considerado como inasistencia; o habiendo registrado el ingreso e injustificadamente no registre la salida, también será considerado como inasistencia. Artículo 20°.- Queda terminantemente prohibido marcar con el fotocheck de otro Servidor o hacer que marquen el propio fotocheck con otro Servidor. La falta será sancionada de acuerdo a las normas de la Ley de Carrera Administrativa:

a) Primera vez, suspensión de un (1) día sin goce de remuneraciones; y b) Reincidencia, máximo tres (3) días, sin goce de remuneraciones.

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Artículo 21°.- Excepcionalmente, el Jefe inmediato podrá justificar el ingreso del personal a su cargo, después del horario de ingreso establecido ante la Oficina de Personal; en estos casos la justificación se hará documentadamente. Artículo 22º.- Se considera inasistencia:

a) Llegar al centro de trabajo pasado un (1) minuto del horario fijado para el ingreso. b) La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada. c) Cuando el fotocheck es marcado por terceros, a la hora de ingreso o salida. d) Por abandono del centro de trabajo, sin autorización alguna. e) La omisión del marcado del fotocheck al ingreso y/o salida sin justificación alguna. f) Omitir o alterar la tarjeta de control de asistencia, al ingreso o salida. g) Marcar el fotocheck o tarjeta de control de asistencia, antes del horario de salida. h) Cuando resulte como asistido en el sistema de control de asistencia y se compruebe que físicamente el servidor no se

encuentre laborando; previa investigación del caso se aplicará la sanción de acuerdo a Ley. Artículo 23º.- El fotocheck es el documento indispensable para certificar el ingreso y salida de los funcionarios y servidores de su centro de trabajo. En caso de pérdida o extravío, el funcionario o servidor debe comunicar inmediatamente por escrito a la Oficina de Personal, adjuntando: una foto tamaño carnet, y recibo de tesorería por derecho de duplicado de fotocheck. Artículo 24º.- Se considera inasistencia justificada, producidas por los siguientes motivos:

a) Salud o enfermedad; b) Permisos de índole personal; c) Permisos particulares; d) Comisión de Servicio.

Las inasistencias justificadas deben ser sustentadas con documentos con una anticipación de veinte y cuatro (24) horas o excepcionalmente después (al día siguiente útil), según sea el caso. Artículo 25º.- La inasistencia injustificada no sólo da lugar a los descuentos correspondientes; sino que la misma es considerada como falta de carácter disciplinario, sujeta a las sanciones dispuestas por Ley, y considerada como demérito del trabajador. Artículo 26º.- Procede la sanción de carácter disciplinario previo proceso administrativo, en los siguientes casos:

a) Las ausencias o inasistencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos. b) Las ausencias o inasistencias injustificadas por más de cinco (5) días no consecutivos, en un período de treinta (30) días

calendarios. c) Las ausencias o inasistencias injustificadas por más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta

(180) días calendarios.

La Oficina de Personal llevará el control estadístico de las inasistencias, e informará oportunamente de éstos hechos para la aplicación de las sanciones respectivas. Artículo 27º.- Las inasistencias de cualquier índole, no podrán ser compensadas con ningún tipo de trabajo en horas extraordinarias. Artículo 28º.- Las inasistencias que se produzcan de lunes a viernes, serán computados incluyendo el día sábado o domingo; según sea el caso. Igual tratamiento se dará cuando aquellos se produzcan inmediatamente antes o después de un día feriado.

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Artículo 29º.- Los funcionarios y servidores que por razones de enfermedad se encuentren impedidos de concurrir al centro de trabajo, están obligados de dar aviso a la Oficina de Personal en el término de dos (2) horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día. Artículo 30º.- Las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total (Remuneración y FAE) que percibe el funcionario o servidor. Artículo 31º.- Los descuentos por inasistencias injustificadas constituyen ingresos del CAFAE-SBH, debiéndose descontar el importe total a las Remuneraciones. Artículo 32º.- Los descuentos por licencias sin goce de remuneraciones, sanciones disciplinarias y paralizaciones laborales, serán transferidos al CAFAE-SBH. Artículo 33°.- La inasistencia injustificada por dos (2) días consecutivos de un trabajador, dará lugar a que el Jefe inmediato ponga en conocimiento de la Oficina de Personal, quien a través de la Asistenta Social, verificará en su domicilio el motivo de la ausencia del trabajador, debiendo informar la situación del servidor y la acción tomada al término de la visita.

CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS

Artículo 34°.- La licencia es la autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno ó más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional. La licencia de formaliza mediante Resolución. (Art. 109º D.S. Nº 005-90-PCM). Artículo 35º.- Las licencia se otorgan:

a) Con goce de remuneraciones: - Por enfermedad. - Por gravidez. - Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos ó hermanos. - Por capacitación oficializada. - Por citación expresa: Judicial, militar y policial. - Por función edil. - Por docencia.

b) Sin goce de remuneraciones: - Por motivos particulares. - Por capacitación no oficializada.

c) A cuenta del período vacacional: - Por matrimonio. - Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

Artículo 36º.- El trámite de la licencia se inicia con la presentación de solicitud por la parte interesada, dirigida a la Oficina de Personal. Artículo 37º.- El funcionario o servidor para hacer uso de la licencia primero deberá contar con la visación del Jefe inmediato superior, para continuar con el trámite correspondiente.

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La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de licencia. Si el funcionario o servidor se ausentara sin autorización expresa, sus ausencias se considerarán como inasistencias injustificadas sujetas a sanciones de acuerdo a Ley. (inciso k), Art. 28º del D. Leg. Nº 276). Artículo 38º.- El funcionario o servidor que cuenta con autorización para hacer uso de licencia mayor de diez (10) días deberá como condición previa hacer entrega de cargo al Jefe inmediato o al Servidor que esté designado para su reemplazo. Artículo 39º.- Para tener derecho a licencias sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional, el funcionario o servidor deberá contar con más de un (1) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado. Artículo 40º.- Los funcionarios o servidores que se encuentren gozando de licencia con goce de remuneraciones, a excepción de licencia por función edil, podrán solicitar oportunamente, a través de su dependencia la variación del período vacacional o la acumulación convencional hasta de dos (2) períodos. Artículo 41º.- Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tiempo de servicio. Artículo 42º.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un (1) año de acuerdo con las razones que exponga el funcionario o servidor. Artículo 43º.- La licencia por capacitación no oficializada se otorga hasta por doce (12) meses, obedece al interés personal del funcionario o servidor de carrera y no cuenta con el auspicio institucional; deberá ser autorizado por Resolución del Titular del Pliego. Artículo 44º.- Para el cómputo de licencias, la Oficina de Personal acumulará por cada cinco (5) días laborales, los días sábados y domingo; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables. Artículo 45º.- El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones es computable para la acumulación de tiempo de servicios así como para el descanso vacacional. Artículo 46º.- Los funcionarios o servidores que haciendo uso de licencias con o sin goce de remuneraciones o a cuenta del período vacacional, reciban remuneraciones en otra Entidad Pública (a excepción de docencia) serán objeto de las sanciones tipificadas en el Art. 26º y 28º D. Leg. Nº 276. Artículo 47º.- La licencia por incapacidad causada por enfermedad o accidente común, se otorga de conformidad con el certificado médico correspondiente, no pudiendo ser mayor de doce (12) meses consecutivos. Artículo 48º.- En caso de neoplasia maligna (cáncer) o tuberculosis (TBC), debidamente diagnosticada, el funcionario o servidor tendrá derecho a dos (2) años de licencia con goce de remuneraciones (Ley Nº 15668). Artículo 49º.- La licencia por Gravidez se concederá con goce íntegro de remuneraciones, a partir de cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha probable del parto y cuarenta y cinco (45) días posteriores al alumbramiento, según diagnóstico médico, a condición de que la asegurada se abstenga de todo trabajo remunerado (Art. 28º D. Ley Nº 22482 – D.S. Nº 008-80-TR). Artículo 50º.- La licencia por Fallecimiento de Cónyuge, Padres, Hijos o Hermanos, se concederá en cada caso por un período de cinco (5) días útiles cuando el deceso se produce en la localidad u ocho (8) días útiles cuando el deceso se produce en lugar geográfico distinto al Centro Laboral del funcionario o servidor. (Art. 112º D.S. Nº 005-90-PCM – Art. 52º D.S. Nº 006-SC del 11.11.67)

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Artículo 51º.- La licencia por Capacitación Oficializada se otorga por un máximo de dos (2) años, para participar en cursos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teóricos – prácticos, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales, bajo las siguientes condiciones:

a) Contar con el auspicio o propuesta de la Entidad; b) Estar referida al campo de acción institucional y/o especialidad del Servidor; c) Contar con opinión técnica y disponibilidad presupuestal y financiera, periódicamente; d) Compromiso a servir en la entidad por el doble del tiempo de licencia, contados a partir de su reincorporación. Artículo 52º.- La licencia por Citación Expresa: Judicial, Militar o Policial se concederá al funcionario o servidor que deba concurrir al lugar geográfico diferente al de su Centro de Trabajo para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación respetiva. Se otorga el tiempo que dure la concurrencia más el tiempo de la distancia. (Art. 114º D.S. Nº 005-90-PCM). Artículo 53º.- La licencia por Función Edil se concede a funcionarios y servidores que han sido electos en sufragio directo, universal y secreto en cargos de Alcalde durante el período que la Ley determina para esta función municipal. Artículo 54º.- La licencia por Motivos Particulares se otorga al funcionario o servidor que cuente con más de un (1) año de servicios, para atender asuntos particulares (negocios, viajes o similares), está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidad del servicio. Artículo 55º.- Las licencias por Capacitación no Oficializada se concede a los funcionarios o servidores para asistir a eventos que no cuenten con el auspicio o propuesta institucional, teniendo en consideración las necesidades del servicio, por un período no mayor de doce (12) meses, para perfeccionamiento en el país o en el extranjero. Artículo 56º.- Las licencias por Matrimonio se concede a los funcionarios o servidores por un período no mayor de treinta (30) días, los mismos que serán descontados del período vacacional. El Servidor presentará dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a su incorporación, copia legalizada de la partida de matrimonio civil. (Art. 118º D.S. Nº 005-90-PCM). Artículo 57º.- La licencia por Enfermedad grave del Cónyuge, Padres e Hijos se concede al Servidor por un período no mayor de treinta (30) días, los mismos que son descontados del período vacacional. El funcionario o servidor presentará la certificación médica correspondiente. (Art. 118º D.S. Nº 005-90-PCM).

CAPITULO V DE LOS PERMISOS

Artículo 58º.- El permiso es la autorización para ausentarse por horas del Centro de Laboral durante la jornada de trabajo. El permiso se inicia a petición de parte y está condicionada a las necesidades del servicio y a la autorización del Jefe inmediato.

El permiso se formaliza mediante la “Tarjeta de Permisos”. Estas autorizaciones se limitarán a lo estrictamente indispensable y debidamente justificados. Artículo 59°.- La compensación es el permiso que se otorga al servidor por el trabajo efectivo realizado en “Horas Extras”, “Trabajo en Periodo Vacacional”, “Licencias y Permisos con Goce de Remuneraciones”, debidamente autorizados por el Jefe inmediato superior, se otorga por la misma cantidad de horas trabajadas. Artículo 60º.- Los permisos se concederán por los mismos motivos que para las licencias, lo que posibilitará la deducción correspondiente o compensación horaria. Artículo 61º.- Los permisos se otorgan por las siguientes causas:

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a) Con goce de remuneraciones:

- Por enfermedad. - Por gravidez. - Por capacitación oficializada. - Por citación expresa: Judicial, militar y policial. - Por función edil. Casos Especiales: - Por docencia o estudios universitarios. - Por lactancia. - Otros de acuerdo a Ley.

b) Sin goce de remuneraciones:

- Por motivos particulares. - Por capacitación no oficializada.

c) A cuenta del período vacacional:

- Por matrimonio. - Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

Artículo 62º.- El permiso se iniciará después de la hora de ingreso al Centro de Trabajo. Excepcionalmente, el funcionario o servidor no registrará la hora de ingreso, siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados y solicitados con veinticuatro (24) horas de antelación y con autorización de su Jefe inmediato. Artículo 63º.- Los permisos serán autorizados por el Jefe inmediato y la Oficina de Personal. En caso de ausencia de los citados, corresponde al funcionario del Área donde presta servicios. Artículo 64º.- Los permisos sin goce de remuneraciones y a cuenta del período vacacional serán acumulados mensualmente y expresados en días y horas para el descuento correspondiente, tomando como unidad de referencia la Jornada Laboral vigente; salvo que sean compensados con trabajos por necesidad de servicio. Artículo 65º.- Los permisos acumulados durante un (1) mes debidamente justificados no podrán exceder al equivalente de un (1) día de trabajo. Artículo 66º.- El funcionario o servidor que se dirija del Centro de Trabajo de origen a otra Unidad Orgánica de la Institución, ubicado en diferentes locales, cualquiera sea el motivo, deberá hacerlo con la “Hoja de Control de Desplazamiento del Personal”, debidamente autorizado por el Jefe inmediato y será visado por la Oficina de Personal, en el que se registrará la hora de salida y retorno; así como la entrada y salida del local de destino. Artículo 67º.- En el caso de que el funcionario o servidor tiene que cumplir funciones en instituciones públicas o privadas, deberá utilizar la “Hoja de Control de Desplazamiento del Personal a Instituciones Públicas o Privadas”, debiendo hacer firmar y sellar por la entidad de destino, confirmando la visita respectiva. Artículo 68º.- En caso de viajes en Comisión de Servicios, copia del Memorando de autorización de salida deberá ser alcanzado a la Oficina de Personal para el control respectivo de la asistencia del funcionario o servidor. Artículo 69º.- El permiso por enfermedad se otorga al funcionario o servidor para concurrir a las dependencias de EsSalud ó Centro Asistencial de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante, sin la cual no se justificará el tiempo utilizado y se considerará como permiso por motivos particulares.

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Artículo 70º.- El permiso por gravidez se otorga a las funcionarias o servidoras gestantes una vez al mes, para concurrir a sus controles en las dependencias de EsSalud ó facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante. Artículo 71º.- El permiso por citación expresa de autoridad judicial, militar o policial se otorga a los funcionarios y servidores previa presentación de la notificación ó citación respectiva para concurrir a resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad. Artículo 72º.- El permiso por función edil se otorga a los funcionarios y servidores que han sido elegidos para desempeñar cargo de Alcalde no rentado o regidor en sufragio directo, universal y secreto, por un máximo de quince (15) horas semanales, previa presentación de la credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 73º.- El permiso por motivos particulares se otorga a los funcionarios y servidores para atender asuntos particulares (negocio, trámites o similares), debidamente sustentadas, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la deducción correspondiente, según la jornada laboral en vigencia, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio. Los períodos acumulados se tendrán en cuenta para el cómputo máximo de las Licencias sin Goce de Remuneraciones. Artículo 74º.- El permiso por capacitación no oficializada se otorga a los funcionarios y servidores cuando el evento no es auspiciado por la entidad ni el funcionario o servidor propuesto por la misma. Artículo 75º.- El permiso por matrimonio se otorga a los funcionarios o servidores que debe hacer gestiones prenupciales. Los períodos serán acumulados y traducidos en días y horas a efectos del descuento del período vacacional siguiente, salvo que sean compensados con los trabajos autorizados por necesidad del servicio. Artículo 76º.- El permiso por enfermedad grave del cónyuge, padre e hijos se concede a los funcionarios o servidores por horas en casos de enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos. Artículo 77.- El permiso por Docencia o Estudios Universitarios se otorga a los funcionarios o servidores para ejercer la docencia universitaria o seguir estudios universitarios con éxito, hasta un máximo de seis (6) horas semanales, período que debe ser compensado dentro del mes calendario (Art. 107º D.S. Nº 005-90-PCM, Art. 70º Ley Nº 16360). Artículo 78º.- El permiso por representación sindical se otorga al Secretario General del Sindicato debidamente reconocido y con Junta Directiva actualizada, a fin de permitirles el desempeño de sus funciones, durante las horas de trabajo, sin afectar el funcionamiento de la Entidad. Artículo 79º.- El permiso por lactancia se otorga a las madres trabajadoras al término de la licencia post-natal, por un máximo de una (1) hora diaria, hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad previa presentación de la partida de nacimiento. Artículo 80º.- Los funcionarios y servidores tienen derecho a un día de descanso remunerado por onomástico. Si tal día no es laborable el descanso se efectivizará el primer día útil siguiente.

CAPITULO VI DE LAS VACACIONES ANUALES

Artículo 81°.- Las vacaciones anuales constituyen descanso físico de treinta (30) días consecutivos a que tienen derecho los funcionarios y servidores, con goce integro de remuneraciones, la misma que se genera después de doce (12) meses de servicio remunerado, teniendo como referencia la fecha de ingreso a la Administración Pública.

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Artículo 82°.- Las licencias, permisos, sanciones sin goce de remuneraciones, ocasionarán la postergación de uso de vacaciones por el mismo período, por cuanto no son de cómputo para el cálculo del ciclo laboral. Salvo que el funcionario o servidor tenga un periodo vacacional pendiente de hacer uso físico. Artículo 83º.- La Oficina de Personal es la responsable de coordinar y formular la programación de vacaciones de acuerdo a las necesidades del servicio e interés del funcionario o servidor, al acumular doce (12) meses efectivos de servicios. El rol de vacaciones se aprueba mediante Resolución Administrativa, en el mes de Noviembre del año anterior. Artículo 84º.- El descanso vacacional se iniciará el primer día de cada mes y en forma continua, salvo que sea suspendido por necesidad del servicio o emergencia regional o nacional. Los permisos y licencias a cuenta del período vacacional son deducibles de los mismos. Artículo 85º.- El funcionario o servidor antes de hacer uso del período vacacional deberá hacer entrega del cargo al Jefe inmediato ó a quién éste indique. Artículo 86º.- En caso de suspensión de vacaciones por necesidad de servicio deberá ser comunicado por el Jefe inmediato del Servidor o Funcionario a la Oficina de Personal, para efectos de control. Artículo 87º.- En casos excepcionales y debidamente justificados (necesidad del servicio) el funcionario o servidor podrá hacer uso del período vacacional en forma fraccionada, en cuyo caso el cómputo se efectuará de igual forma que el de las licencias. Artículo 88°.- El uso físico de vacaciones puede acumularse hasta por dos (2) periodos consecutivos, por ejercicio laboral, de común acuerdo con la Sociedad de Beneficencia de Huancayo y/o por razones de servicio.

CAPITULO VII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 89º.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas sobre deberes de funcionarios y servidores. La comisión de una falta, da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 90°.- Son faltas de carácter disciplinario aquellas relativas al control de Asistencia y Permanencia:

a) Inasistencia o ausencia injustificada. b) Abandonar el puesto de trabajo sin autorización. c) Registrar la asistencia de otro trabajador ó que pida a otro que lo haga por él. El que permita cualquiera de estas acciones,

ó que solicite o haga desaparecer su Tarjeta, Registro ó Documento. d) Por salir del Centro de Trabajo con la autorización debida para los fines de cumplir tareas oficiales y realizar actividades

distintas a ello. e) No presentar el Fotocheck, no portar la “Hoja de Control de Desplazamiento del Personal a Entidades Pública o Privadas”,

no presentar la “Tarjeta de Control de Salidas de Locales” previamente autorizadas por la Oficina de Personal. f) No ubicar al funcionario o servidor en el local de destino. Artículo 91º.- La Ley ha previsto las sanciones siguientes en las faltas de asistencia y permanencia:

a) Amonestación verbal o escrita, se oficializa a través de la Oficina de Personal a propuesta del Jefe inmediato ó autoridad competente.

b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días, se oficializa a través de la Oficina de Personal a propuesta del Jefe inmediato y visto bueno (VºBº) del Gerente General de la Institución.

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta doce (12) meses; se aplica previo proceso administrativo, se oficializa por Resolución de Presidencia del Directorio a propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios correspondiente.

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d) Destitución, se aplica previo proceso administrativo disciplinario, se oficializa por Resolución de Presidencia del Directorio a

propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios correspondiente.

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado; si no, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

CAPITULO VIII

DE LOS ESTIMULOS

Artículo 92°.- Los funcionarios o servidores que durante un (1) ejercicio anual de servicio no registren inasistencias injustificadas y sanciones disciplinarias; asimismo, hayan destacado ó identificado con la Institución, se harán acreedor a los estímulos siguientes:

a) Resolución de felicitación que será anotada en su ficha personal como Mérito y entrega en acto público. b) Premio estímulo entregado por el CAFAE, de acuerdo a su Plan de Utilización de Fondos y la respectiva reglamentación. c) Otros conseguidos a través de instituciones por la Oficina de Personal. Artículo 93°.- Los informes para la premiación señalados en el Artículo anterior, es responsabilidad de la Oficina de Personal, para decisión de la Alta Dirección.

TITULO IV RESPONSABILIDAD

Artículo 94°.- La Oficina de Personal y las Unidades Orgánicas se encargarán de cumplir y hacer cumplir en su ámbito lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 95°.- La Oficina de Personal es responsable de evaluar permanentemente la aplicación y ejecución del presente Reglamento y de alcanzar sugerencias que estime conveniente a la Oficina General de Planeamiento, a fin de asegurar la oportuna actualización ó modificación a que hubiere lugar. Artículo 96°.- El Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Control, queda encargado del control posterior con relación al estricto cumplimiento del presente Reglamento.

TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 97º.- Las situaciones que no se contemplan en el presente Reglamento, serán resueltas por la Oficina General de Administración en coordinación con la Oficina de Personal. Artículo 98.- Déjese sin efecto las disposiciones internas que se opongan a lo dispuesto por el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Funcionarios y Servidores de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. Artículo 99°.- El Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Funcionarios y Servidores de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

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ANEXOS

TARJETA DE PERMISOS DE :

CARGO :

Hora y Fecha Motivo VºBº Jefe Inmediato Firma Autorización

S

E

S

E

S

E

S

E

S

E

S

E

S

E

S

E

OFICINA DE PERSONAL

HOJA DE CONTROL DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL Nº . Nombre: ……………………………………………………………………………………………………….. Área: ……………………………………………………………………………………………………………

Fecha Hora

Salida Autorización Local / Motivo

Entrada Destino

Salida Destino

Vigilante Servicio

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FE: ENERO 2010 RACIONALIZACIÓN Página 17

OFICINA DE PERSONAL

HOJA DE CONTROL DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL Nº .

INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS Nombre: ……………………………………………………………………………………………………….. Área: ……………………………………………………………………………………………………………

Fecha Hora

Salida Autorización Institución Pública o Privada / Motivo

Firma y Sello del Funcionario