reglamento de constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo - amfjn

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REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Art. 1) Las "comisiones de trabajo" tendrán por finalidad facilitar la actividad de la Asociación con distintas tareas, efectuar propuestas y asesorar al Consejo Directivo. Según la naturaleza de las funciones que se les encomienden o les competan, por disposición del Consejo Directivo se constituirán comisiones "permanentes" y "especiales". Art. 2) Serán "comisiones permanentes" las que establezca el Consejo Directivo para el funcionamiento general y cumplimiento de los fines de la Asociación. Su número, funciones y composición podrán variar por decisión del Consejo Directivo, conforme las circunstancias lo justifiquen. Art. 3) Serán "comisiones especiales" las que constituya el Consejo Directivo, para asesorar a las autoridades de la Asociación sobre cuestiones especiales y determinadas, realizar estudios de temas específicos y cumplir cualquier otro cometido particular que justifique su constitución. Art. 4) Los integrantes de las Comisiones de Trabajo serán designados por el Consejo Directivo, a pedido de los interesados en integrarlas, a propuestas de los consejeros o los presidentes de la comisión. Podrán integrarlas los socios adherentes. El número de integrantes de cada comisión de trabajo será determinado por el Consejo Directivo en la primera reunión que celebre al asumir sus funciones, valorando la actividad y las necesidades de cada una de ellas. Art. 5) Las Comisiones de Trabajo serán presididas por el Asociado que determine el Consejo Directivo. Para ser presidente de Comisiones de Trabajo se requieren las mismas condiciones que para ser elegido miembro del Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá respetar la proporción emergente del resultado de las últimas elecciones válidas que se hubiesen realizado, para distribuir las presidencias de las distintas comisiones de trabajo entre representantes de las listas que lo integren, a propuesta de los respectivos consejeros. Si no hubiera consenso o alguna de las listas no propusiera candidatos, se decidirá por mayoría en la forma indicada precedentemente. Esta disposición podrá no aplicarse, si hubiere unanimidad para la distribución de las presidencias de las Comisiones de Trabajo. Art. 6) Cada Comisión de Trabajo contará con un coordinador designado por el Consejo Directivo. Cuando existan circunstancias especiales que -a juicio del Consejo Directivo- lo hagan aconsejable, podrá designarse un Vicepresidente

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  • REGLAMENTO DE CONSTITUCIN Y FUNCIONAMIENTO DE

    LAS COMISIONES DE TRABAJO

    Art. 1) Las "comisiones de trabajo" tendrn por finalidad facilitar la actividad de la

    Asociacin con distintas tareas, efectuar propuestas y asesorar al Consejo Directivo.

    Segn la naturaleza de las funciones que se les encomienden o les competan, por

    disposicin del Consejo Directivo se constituirn comisiones "permanentes" y

    "especiales".

    Art. 2) Sern "comisiones permanentes" las que establezca el Consejo Directivo para

    el funcionamiento general y cumplimiento de los fines de la Asociacin. Su nmero,

    funciones y composicin podrn variar por decisin del Consejo Directivo, conforme

    las circunstancias lo justifiquen.

    Art. 3) Sern "comisiones especiales" las que constituya el Consejo Directivo, para

    asesorar a las autoridades de la Asociacin sobre cuestiones especiales y determinadas,

    realizar estudios de temas especficos y cumplir cualquier otro cometido particular que

    justifique su constitucin.

    Art. 4) Los integrantes de las Comisiones de Trabajo sern designados por el Consejo

    Directivo, a pedido de los interesados en integrarlas, a propuestas de los consejeros o

    los presidentes de la comisin. Podrn integrarlas los socios adherentes.

    El nmero de integrantes de cada comisin de trabajo ser determinado por el

    Consejo Directivo en la primera reunin que celebre al asumir sus funciones, valorando

    la actividad y las necesidades de cada una de ellas.

    Art. 5) Las Comisiones de Trabajo sern presididas por el Asociado que determine el

    Consejo Directivo.

    Para ser presidente de Comisiones de Trabajo se requieren las mismas condiciones

    que para ser elegido miembro del Consejo Directivo.

    El Consejo Directivo deber respetar la proporcin emergente del resultado de las

    ltimas elecciones vlidas que se hubiesen realizado, para distribuir las presidencias

    de las distintas comisiones de trabajo entre representantes de las listas que lo integren,

    a propuesta de los respectivos consejeros. Si no hubiera consenso o alguna de las listas

    no propusiera candidatos, se decidir por mayora en la forma indicada

    precedentemente. Esta disposicin podr no aplicarse, si hubiere unanimidad para la

    distribucin de las presidencias de las Comisiones de Trabajo.

    Art. 6) Cada Comisin de Trabajo contar con un coordinador designado por el

    Consejo Directivo.

    Cuando existan circunstancias especiales que -a juicio del Consejo Directivo- lo

    hagan aconsejable, podr designarse un Vicepresidente

  • En el caso en que se designe un Vicepresidente para una comisin, ste deber

    pertenecer a la misma lista que el Presidente, y ser su funcin remplazarlo en caso de

    ausencia transitoria o definitiva hasta que el Consejo Directivo designe a su

    reemplazante.

    Art. 7) Sern funciones del Coordinador:

    a) Convocar a los integrantes de la Comisin para las reuniones fijadas por quien la

    presida.

    b) Llevar un libro en el que se asentar una relacin abreviada de lo deliberado y

    resuelto por la Comisin en cada una de sus sesiones.

    c) Conjuntamente con el Presidente de la Comisin, informar al Presidente de la

    Asociacin y al Consejo Directivo, cuando as se lo requiera.

    Art. 8) Las Comisiones de Trabajo debern presentar al Consejo Directivo un informe

    trimestral sobre sus actividades.

    Art. 9) En caso de reiteradas inasistencias sin causa justificada por alguno de los

    integrantes de las Comisiones de Trabajo a las reuniones para que fuera citado, previo

    informarse sobre los motivos, el Presidente de la que corresponda podr pedir al

    Consejo Directivo su remocin y substitucin.

    Art. 10) Todos los socios activos o adherentes que no integren las Comisiones de

    Trabajo podrn participar en sus reuniones y deliberaciones, con voz pero sin voto.

    En las deliberaciones y conclusiones sobre los temas que desarrollen las

    Comisiones de Trabajo, se debern dejar expresadas las principales posiciones

    expuestas, sin necesidad de votarse por mayora alguna de ellas. En este caso, las

    mociones se podrn a consideracin del Consejo Directivo.

    Art. 11) Los miembros de las Comisiones de Trabajo que deban reunirse en una sede

    distante a ms de 60 km de aquella en la que cumplan sus funciones en el Poder

    Judicial o en el Ministerio Pblico, podrn recibir el aporte necesario para los gastos de

    traslado, alojamiento y viticos, con cargo de rendir cuenta documentada.

    Dichos aportes sern aprobados por el Consejo Directivo previo dictamen favorable de

    la Tesorera.

    El integrante de la comisin que se encuentre comprendido en las previsiones

    contenidas en este articulo deber informar a los integrantes de su seccional el orden del

    da que habr de tratarse en la reunin respectiva, con el objeto de mantenerlos

    informados y permitir cualquier aporte que aquellos puedan formular para ser atendido

    en la mencionada reunin. Del mismo modo, ese integrante deber informar a su

    regreso lo resuelto en esa reunin y la informacin que all se hubiese difundido.

    El incumplimiento de esas obligaciones de informacin previa y posterior tornar

    aplicables el requerimiento de informe y la sancin previstos en el art. 9.