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Desarrollo histórico de la seguridad industrial y operación y funcionamiento de las comisiones mixtas de la seguridad e higiene.

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Page 1: Constitución e Integración de Las Comisiones

Desarrollo histórico de la seguridad industrial y operación y funcionamiento de las comisiones mixtas de la seguridad e higiene.

Estudiante: Antonio Domínguez Hernández

Catedrático: Susunaga Miranda Manuel Alberto

09/09/2015Instituto Tecnológico de Veracruz

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Antigüedad y Edad Media:

Los esclavos jugaban un rol importante en las actividades productivas del mundo antiguo, pues eran ellos quienes realizaban las labores más arduas y riesgosas. Podemos decir incluso que el trabajo ha estado asociado desde siempre con la esclavitud y con el esfuerzo físico.

Egipto es una de las civilizaciones del mundo antiguo que ha tenido destacables innovaciones en materia de seguridad y salud ocupacional. Por ejemplo, en Egipto se utilizaban arneses, sandalias y andamios como implementos de seguridad. Dichos dispositivos eran utilizados por los esclavos que se dedicaban a construir

las pirámides y esfinges que adornaban la urbe egipcia.

La época de importantes avances para los trabajadores en Grecia, tuvo lugar entre los siglos VI y IV a.c. donde con la construcción de la Gran Acrópolis se desarrolló el trabajo diferenciado. Los mayores aportes sobre medicina ocupacional en Grecia, se dieron en el campo del trabajo de minas y el de las enfermedades por intoxicación. El padre de la medicina, Hipócrates (460-370 a.c.) escribió un tratado sobre las enfermedades de los mineros, a quienes recomendaba tomar baños higiénicos para evitar la saturación de plomo.

384-322a.c.Aristóteles, filósofo y naturalista griego, también intervino en la salud ocupacional de su época, pues estudió ciertas deformaciones físicas producidas por las actividades ocupacionales, planteando la necesidad de su prevención. También investigó las enfermedades producidas por intoxicaciones con plomo.

62-113d.c.En Roma, la toxicidad por mercurio fue descrita por Plinio y Galeno, Hicieron referencia a los peligros del manejo del azufre y el zinc y enunció varias normas preventivas para los trabajadores de minas de plomo y mercurio. Por ejemplo, recomendó a los mineros, el uso de respiradores fabricados con la vejiga de animales.

Siendo Roma la cuna del derecho y la jurisprudencia, además de las leyes de conducta y de protección de los bienes privados, también se tomaron medidas legales sobre la salubridad como la instalación de baños públicos, y de protección para los trabajadores.

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130-200d.c.Otra figura notable de Roma fue Galeno quien después de Hipócrates es considerado como el médico más importante del mundo antiguo en occidente. Galeno estudió las enfermedades de los mineros, los curtidores y los gladiadores. Asimismo, menciona enfermedades asociadas por los vapores del plomo y enfermedades respiratorias en los trabajadores de minas. 

Renacimiento

En Francia se fundan las primeras universidades en el siglo X y también surgen las primeras leyes que protegen a los trabajadores. Sería en las leyes que se apuntala los primeros avances hacia la formalización de la seguridad laboral.

1413-1417Se dictaminan las ‘Ordenanzas de Francia’ que velan por la seguridad de la clase trabajadora.

1473En Alemania se publica un panfleto elaborado por Ulrich Ellenbaf, que señala algunas enfermedades profesionales. Este sería el primer documento impreso que se ocupa de la seguridad y que fue uno de los primeros textos sobre salud ocupacional.

En el renacimiento, ad portas de la edad moderna, dos hombres –Agrícola y Paracelso– describen en sus obras, enfermedades profesionales y sus respectivos sistemas de

protección realizando importantes contribuciones a la higiene laboral.

Edad Moderna

Kircher escribe Mundus subterraneus donde describe algunos síntomas y signos de las enfermedades de los mineros como tos, la disnea y la caquexia. 1665: Walter Pope publica Philosophical transactions donde refiere las enfermedades de los mineros producidas por las intoxicaciones con mercurio. 

Ramazzini sentó un precedente muy importante en materia de salud ocupacional, pero con la naciente industria del siglo XVIII, el interés de los científicos se centró en los aspectos técnicos del trabajo primero y en la seguridad después, de manera que la salud ocupacional pasaría por un periodo de latencia hasta finales del siglo XIX.

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Revolución industrial

1500–SigloXVIIIProgresaron las industrias manuales, gracias a la creación de la manivela, las bombas de agua, la lanzadera volante de Kay.

1736-1819James Watt inventa la máquina a vapor, al perfeccionar los artefactos anteriormente mencionados y con ello inicia el proceso de mecanización de los sistemas de producción y el transporte. 

Laboralmente, los oficios artesanales fueron reemplazados por la producción en serie. Los campesinos migrantes no recibían el sueldo que esperaban, pero se veían obligados a trabajar en condiciones infrahumanas porque no tenían otra opción. Como la cantidad de personas migrantes sobrepasaba la capacidad de las ciudades, la densidad poblacional aumentó y con ello cundió el hacinamiento y proliferaron las enfermedades y las epidemias. Las condiciones de salud y seguridad eran mínimas, en parte por la cantidad de trabajadores, pero principalmente por la carencia de una cultura de seguridad eficiente, tanto de parte de los trabajadores y obreros, como de los empleadores. Las dos terceras partes de los obreros eran mujeres y niños, que además de ser explotados no se les brindaba las condiciones de seguridad necesarias, de modo que muchos niños y mujeres sufrían lesiones, mutilaciones o bien morían en accidentes trágicos pero recurrentes. Debido a esta penosa situación, se comenzó a implementar leyes que protegían a los trabajadores.

1778En España Carlos III dio el edicto de protección contra accidentes.

1802El Parlamento Inglés da la reglamentación de trabajo en fábricas que limita la jornada laboral y fija niveles mínimos para la higiene, la salud y la educación de los trabajadores.

1828Robert Owen pone en marcha un programa para el mejoramiento ambiental, educacional y moral de los trabajadores. Dos años más tarde, Robert Backer propuso que un médico debería hacer una visita diaria a las fábricas.

1841Surge la ley de trabajo para niños .

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1844Aparecen leyes que protegen a las mujeres. En Manchester las máquinas operaban sin protección. Y no sería hasta 1877 que se ordenó colocar resguardos a las máquinas.

Leyes similares ya contemplaban desde 1855 aspectos tales como la ventilación y protección de túneles en desuso, la señalización, el uso de manómetros y válvulas adecuadas para las calderas de vapor, y la exigencia de indicadores y frenos en el caso de dispositivos para levantar equipos.

Karl Marx (1818-1883) y Frederic Engels (1820-1895), quienes se interesaron por los derechos de los trabajadores, son los promotores de la sindicalización que serviría como un canal para la mejora de las condiciones de trabajo, incluyendo la seguridad.

El 4 de mayo de 1886 tuvo lugar la Revuelta de Chicago, que culminó con el justo establecimiento de las 8 horas de trabajo.

1848Se inició una legislación sanitaria para la industria.

Dos años más tarde comienzan las inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas, que tendrían sustento legal.

El primer sistema de extinción contra incendios, fue implementado por Frederic Grinnell en 1850 en Estados Unidos.

1867Se promulga una ley que nombraba a los inspectores en las fábricas.

1868Aparecen las leyes de compensación del trabajador 9. Max von Pettenkofer (1818-1901) funda el primer Instituto de Higiene de Munich en 1875.

1874Inglaterra y Francia fueron los países que lideraron la formalización de la salud y la seguridad ocupacional en Europa.

1890Se generaliza en todo el mundo, la legislación que protege la sociedad y a los trabajadores contra riesgos laborales.

1911El Estado de Wisconsin aprobó la primera ley que regula la indemnización al trabajador.

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Siglo XX

A la par de todos los avances técnicos que hicieron posible el paso al siglo XX con la masificación de las fuentes de energía eléctrica o termodinámica en los hogares y la industria, respectivamente; las teorías y concepciones sobre la administración del trabajo también pusieron su cuota en el proceso de formalización de la seguridad que culminó en la institucionalización de la seguridad industrial.

1918La Universidad de Harvard fue la primera casa de estudios superiores que concedió el título de licenciado en Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En 1918 empieza a funcionar la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro suceso importante fue el tratado de Versalles que en su fracción XII estableció principios que luego tomaría la OIT, de modo que en 1921 se crea su Servicio y Prevención de Accidentes.

En 1918 también aparece la Escuela Americana con Heinrich, Simonds, Grimaldi y Birds; que proponía un enfoque analítico y preventivo de los accidentes.

Las primeras referencias sobre el daño a la audición humana causada por ruido se encuentran en el Regimen Sanitatis Salerenitarum que fue escrito en 1150.

Para 1960, la seguridad industrial es ya una ciencia y una profesión, cuyos aportes a la industria y el trabajo, son valorados en tanto que se eliminan o minimizan los riesgos ocupacionales, permitiendo reducir los costos económicos que afectan la producción. 

En la actualidad, la seguridad industrial viene generando gran interés de parte de los empresarios, los trabajadores y los políticos. En particular, los gobiernos han invertido dinero en la difusión de normas de seguridad y en la inspección periódica de empresas, fábricas e industrias a través de diversos organismos de control.

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Constitución e integración de las comisiones

Por cada centro de trabajo se deberán constituir una o más comisiones, tomando en consideración lo siguiente:

El número de turnos del centro de trabajo; El número de áreas que integran al centro de trabajo, tales como plantas, edificios o

niveles; La participación de empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la

actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último, y Las condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo.

Las comisiones deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo.

Cada comisión deberá estar integrada por:

Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores.

Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.

La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.

El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:

a) Datos del centro de trabajo:

El nombre, denominación o razón social; El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad

federativa, código postal); El Registro Federal de Contribuyentes;

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El registro Patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social; La rama industrial o actividad económica; La fecha de inicio de actividades; El número de trabajadores del centro de trabajo, y El número de turnos, y

b) Datos de la comisión:

La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los

trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo

con 15 trabajadores o más.

Las empresas podrán constituir otras comisiones que consoliden las acciones desarrolladas por las comisiones pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo y que contribuyan al cumplimiento de esta Norma, con base en la circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores.

Organización de las comisiones

Los integrantes de las comisiones tendrán a su cargo las funciones contenidas en el presente Capítulo.

El coordinador tendrá las funciones siguientes:

Presidir las reuniones de trabajo de la comisión; Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión; Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de

ellos cumpla con las tareas asignadas; Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al

patrón; Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:

Los actos inseguros y las condiciones peligrosas o inseguras detectados; Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y

enfermedades de trabajo, y Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las

Normas que resulten aplicables; Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de

trabajo;

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Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente;

Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;

Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión y aceptadas por el patrón para prevenir los riesgos de trabajo;

Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la detección de actos inseguros y condiciones peligrosas o inseguras existentes en el medio ambiente laboral;

Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;

Proponer a la comisión la sustitución de sus integrantes, y Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

El secretario tendrá las funciones siguientes:

Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta; Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones

de trabajo de la comisión; Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación

programados; Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión:

Los actos inseguros y las condiciones peligrosas o inseguras detectados; Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y

enfermedades de trabajo, y Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas

que resulten aplicables; Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades

de trabajo; Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador

de la comisión, el acta correspondiente; Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de

verificación; Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con

el coordinador de la comisión;

Mantener bajo custodia copia de: Las actas de constitución y su actualización; Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de

recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior; La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año

inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y

Page 10: Constitución e Integración de Las Comisiones

La demás documentación que se relacione con la comisión; Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que

practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

Los vocales tendrán las funciones siguientes:

Participar en las reuniones de trabajo de la comisión; Participar en los recorridos de verificación; Detectar y recabar información sobre los actos inseguros y las condiciones peligrosas o

inseguras existentes en sus áreas de trabajo; Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y

enfermedades de trabajo; Revisar las actas de los recorridos de verificación; Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión y

aceptadas por el patrón, para prevenir y controlar los riesgos de trabajo; Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la detección de actos

inseguros y condiciones peligrosas o inseguras existentes en su área de trabajo; Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa

anual de capacitación de los integrantes de la comisión, y Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que

practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.

Funcionamiento de las comisiones

Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.

Los nombramientos de coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años, y los de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.

En caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la comisión, su cargo será ocupado por uno de los vocales, de la representación que corresponda.

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El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa, dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.

En el programa anual se determinarán las prioridades de los recorridos de verificación, con base en los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y áreas con mayores condiciones peligrosas.

Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:

Identificar actos inseguros y condiciones peligrosas o inseguras en el centro de trabajo; Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que, en su caso ocurran,

de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);

Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y

Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

Para la identificación de actos inseguros y condiciones peligrosas o inseguras en el centro de trabajo, la comisión o comisiones podrán hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.

Para la identificación y determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad e higiene aplicables al centro de trabajo, la comisión o comisiones podrán utilizar el Asistente para la identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/, con la finalidad de detectar actos inseguros y condiciones peligrosas o inseguras en el centro de trabajo.

Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro laboral y el seguimiento a su instauración, la comisión o comisiones podrán utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/

La comisión o comisiones deberán efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que:

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Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;

Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o

Reporten los trabajadores condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión o comisiones, así lo ameriten. Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos previstos en este numeral.

La comisión o comisiones deberán orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas del centro de

trabajo.

El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión o comisiones y aceptadas por el patrón para prevenir los riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral.

Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente:

El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo; El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad

federativa, código postal); El número de trabajadores del centro de trabajo; El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o

extraordinario; Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación; El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación; Las condiciones peligrosas o inseguras detectadas durante el recorrido de verificación; Los actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación; Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de

trabajo que ocurran; Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por

el Reglamento y las normas que resulten aplicables; Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para

prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas, así como la prioridad con la que deberán atenderse;

El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores;

El lugar y fecha de conclusión del acta, y El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de

verificación.

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Los integrantes de la comisión o comisiones podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:

En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión; Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma

injustificada, o Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.

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Referencias