reglamento de circulaciÓn de tranvÍas de... · circulación de tranvías es conseguir una...

40
EuskoTren REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍAS ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2002, DEL CONSEJERO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

17 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 0 de 39

REGLAMENTODE

CIRCULACIÓNDE

TRANVÍASORDEN DE 15 DE OCTUBREDE 2002, DEL CONSEJERO DETRANSPORTES Y OBRASPÚBLICAS

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 1 de 39

ANEXO

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍAS

TITULO I.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

101.- Conocimiento del Reglamento de Circulación de Tranvías, de los documentoscomplementarios y sobre la modificación de las normas.

Los Mandos, Operadores del Puesto de Mando, Conductores y Agentes deExplotación Tranviaria, deben conocer y cumplir todo el contenido delpresente Reglamento de Circulación de Tranvías. (R.C.T.)

El R.C.T. de la Sociedad Pública EuskoTrenbideak-Ferrocarriles Vascos(EuskoTren), contiene el conjunto de normas y disposiciones fundamentalesque rigen la circulación de tranvías y sus maniobras, y tiene como objetoúltimo garantizar una explotación tranviaria segura y eficiente.

Todas las personas relacionadas con la circulación de los tranvías estánobligadas a conocerlo, en la parte que les afecte, para poder aplicarlo en elejercicio de sus funciones.

El propio R.C.T. especifica cuales son los documentos complementarios que elpersonal debe conocer y aplicar. (Título III de este Reglamento).

Las modificaciones de las normas contenidas en este Reglamento sólo podránhacerse mediante las publicaciones previstas en el mismo para este fin.

102.- Ámbito de aplicación.

El Reglamento de Circulación de Tranvías de EuskoTren, será de aplicación entodas las líneas de tranvías explotadas por EuskoTren, a partir de su entradaen vigor, que será dada a conocer al personal interesado por Consigna delorganismo responsable de la explotación.

En este sentido, el presente Reglamento, es de aplicación para la conducciónde tranvías y vehículos auxiliares en las líneas, talleres y cocheras, y engeneral, en todas aquellas instalaciones al servicio de la explotación tranviaria.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 2 de 39

103.- Normativa aplicable a la circulación de tranvías.

La circulación de tranvías está sometida a las instrucciones sobre circulaciónvial urbana desarrolladas en el Reglamento General de Circulación de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a la propiaLey.

También serán de aplicación las disposiciones contenidas en el presenteReglamento de Circulación de Tranvías, las cuales no pondrán estar enoposición a las desarrolladas en el citado Reglamento General de Circulación.

En los casos en que los tranvías deban circular por la infraestructuraferroviaria de EuskoTren (acceso a cocheras, servicios Tren/Tranvía), será deaplicación el Reglamento de Circulación y Señales de EuskoTren.

104.- Aplicación de las normas.

Para la debida interpretación de las normas de circulación, se tendrán encuenta los siguientes aspectos:

- Las facultades que las normas confieren al Puesto de Mando (P.M.), seránasumidas por los Conductores e Inspectores, cuando no puedancomunicar con él, actuando en la regulación de la circulación con arregloa las prescripciones previstas en caso de anormalidad.

- Las facultades que las normas confieren a una jefatura, podrán serejercidas por el agente que la ostente o por otro a sus órdenes, en quienpueda delegar. En casos justificados y urgentes, el agente que actúe pordelegación de su Jefatura, podrá intervenir por iniciativa propia.

- Cuando las normas establezcan la utilización de un impreso, las reglaspara su confección, que se indican o adjuntan al mismo, se considerantambién normas de circulación.

105.- Dudas de interpretación y falta de normas.

Todos los agentes deben tener presente que el objeto de Reglamento deCirculación de Tranvías es conseguir una circulación segura y regular. Lasdudas de interpretación que se puedan presentar, especialmente cuando éstassignifiquen la perturbación de la circulación, deberán consultarlas al mandoinmediato en tiempo oportuno y si deben adoptar una medida urgente, loharán con criterios conducentes al objeto antes indicado y que en todo casogaranticen la seguridad de la circulación.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 3 de 39

En los casos no previstos en las normas de circulación de tranvías, la solucióncompete al Puesto de Mando. Con posterioridad se someterá el problema y lasolución adoptada a las Jefaturas afectadas para su regulación definitiva, siprocede.

106.- Obligaciones de los agentes.

1.- Todos los agentes que intervengan en una determinada operación omaniobra, independientemente del grado de responsabilidad atribuible acada uno de ellos, deberán participar en el cumplimiento de las medidasde seguridad con objeto de aumentar las garantías de las mismas.

2.- Ningún agente abandonará su puesto de trabajo comprometiendo laseguridad ni la regularidad. Si por causa de fuerza mayor o para evitarun peligro, tuviera que abandonarlo sin autorización, adoptará lasmedidas pertinentes para garantizar la seguridad.

3.- Cualquier agente que conozca el abandono de servicio o la indisposiciónlaboral de otro agente con funciones de seguridad o circulación, tomarálas medidas de protección que considere pertinentes, sin perjuicio deavisar al momento al superior inmediato.

107.- Notificaciones relativas a circulación.

Las notificaciones relativas a operaciones de seguridad serán cursadas yrecibidas personalmente por los agentes responsables de las mismas.En caso de anormalidad, podrán transmitirse mediante un intermediariohabilitado para esta función, que reproducirá íntegramente la hora, el númerode registro, el texto, el agente remitente y el agente destinatario. (Boletín deOrdenes e Informaciones adjunto en el anexo IV).

108.- Transmisión del servicio.

1.- El agente que cese en el servicio, deberá transmitir a su relevo ladocumentación reglamentaria, impresos y útiles de servicio y leinformará de todo lo necesario para que éste pueda desarrollar sufunción.

2.- El agente que toma el servicio, deberá, por su parte, hacerse cargo de ladocumentación, útiles e impresos y tomar conocimiento de lasinformaciones antes mencionadas.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 4 de 39

3.- La transmisión del servicio entre agentes del Puesto de Mando se harápor escrito en el documento al efecto. La de los restantes agentes sehará, en principio, verbalmente, comunicando, si es preciso, las averíasregistradas en el material móvil.

TITULO II.- VOCABULARIO

201.- Personal que interviene en la circulación:

A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

- Jefe de Circulación: El agente que dirige la circulación desde el P.M. yejerce el mando del personal en todo lo relativo a la circulación. Tomarálas decisiones de todo aquello no regulado en este reglamento.

- Operador de Puesto de Mando: Es el agente que, a las órdenes del Jefede circulación, colabora con él, realiza las acciones necesarias, etc., y dalas órdenes para la óptima regulación de la circulación.

- Conductor: Agente autorizado para la conducción de un tranvía, queobservará el cumplimiento de las órdenes de las señales y demásnormativa que le afecten. El Conductor asume la total responsabilidadde la circulación del tranvía que conduce. Por extensión, gozaráigualmente de idéntica condición, cualquier persona debidamenteautorizada para la conducción de tranvías, cuando realice las tareaspropias de los Conductores.

- Agente de Explotación Tranviaria: Agente autorizado a participar en laexplotación tranviaria.

- Piloto de seguridad: El agente encargado de la vigilancia y protección delos trabajos en la vía, en relación con la circulación. Actuará encoordinación con el Puesto de Mando.

- Encargado de pruebas: Agente que ejerce el mando del personal de lostranvías en pruebas y dirige la realización de las mismas.

202. Explotación:

- Agujas: Partes móviles de los raíles que, al ser accionadas mediante undispositivo mecánico, eléctrico o de otro tipo, se desplazantransversalmente, con el fin de dirigir la circulación de los tranvías en lospuntos de convergencia o divergencia de las vías.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 5 de 39

- Boletín de Órdenes e Informaciones: Documento que describe lasprescripciones relativas a la circulación, trabajos o actividades a realizar.

- Calzada: Parte de la vía pública destinada a la circulación general,incluida la del tranvía.

- Calzada reservada: Parte de la vía pública, separada de la circulacióngeneral de vehículos, destinada en exclusiva para la circulación detranvías y vehículos autorizados por EuskoTren.

- Circulación: Todo tranvía, o vehículo auxiliar, que en movimiento oparado, intercepta la vía de circulación del tranvía.

- Detención inmediata: La que se realiza para tratar de evitar un peligroinminente, mediante la aplicación urgente del freno de emergencia.

- Enclavamiento: Dispositivo mecánico, eléctrico o de otro tipo, destinadoa subordinar el accionamiento de los aparatos de vía y señales con el finde garantizar la seguridad de la circulación.

- Línea de Tranvía: Comunicación ferroviaria inserta en la trama urbanaque enlaza dos puntos determinados. Las líneas pueden ser de vía únicao de vía doble.

- Marcha a la vista: Es aquella que impone al Conductor la obligación de irobservando la calzada con la máxima atención y regular la marcha deltranvía de forma que pueda detenerlo ante cualquier obstáculo, señal ocircunstancia de la circulación viaria.

- Parada accidental: es la que efectúa el Conductor por propia iniciativa opor anormalidad, en plena vía.

- Piquete: En la convergencia de dos vías, el punto hasta el que escompatible la circulación por ambas vías.

- Protocolo de coordinación de obras en vía: Documento que encoordinación con la autoridad municipal recoge la actuación a realizar,los servicios afectados, nombre de la empresa contratista, fecha, horariode inicio y final y prescripciones específicas de los trabajos.

- Puesto de Mando: Es la dependencia responsable de la organización ycoordinación de la circulación de los tranvías en las líneas a su cargo.

- Punto de parada: Punto del trayecto donde el tranvía debe detenersecon el fin de realizar las operaciones de subida y bajada de los viajeros.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 6 de 39

- Punto de parada facultativa: Es el punto del trayecto donde el tranvía sedetiene únicamente cuando deban subir o bajar viajeros previa solicitudde los mismos.

- Radiotelefonía: Medio de comunicación entre vehículos y Puesto deMando.

- Telefonema: Mensaje transmitido por radio o teléfono entre dos agentescon constancia escrita o grabada del mismo.

- Vía de circulación: Las utilizadas para el paso de tranvías entre puntosde parada así como para la parada momentánea con el fin de tomar ydejar viajeros.

- Vía de apartadero: Vía destinada al estacionamiento de un tranvía a finde evitar que interfiera la circulación de las restantes unidades.Únicamente dispone de unión con la línea de tranvía en uno de susextremos.

- Vía de sobrepaso: Vía destinada a apartar un tranvía para que pueda sersobrepasado por otro. Dispone de entrada y salida a la línea del tranvíaen sus dos extremos. También puede utilizarse como apartadero.

203.- Circulaciones:

Circulación de viajeros: Todos aquellos tranvías que circulan prestando elservicio de transporte de viajeros, ya sean regulares, especiales odiscrecionales.

Circulación de material: Aquellos tranvías o vehículos auxiliares que circulansin efectuar servicio de transporte de viajeros.

204.- Vehículos:

- Tranvía: Vehículo ferroviario cuyas características (freno, altura de piso,etc.) permiten que pueda circular por líneas de tranvías. Habitualmenteestán compuestos por varios cuerpos articulados, considerándose todoel conjunto como un solo vehículo.

- Tranvía histórico: Vehículo ferroviario antiguo, que puede circular porlíneas de tranvías, respetando una serie de limitaciones debido a susmenores prestaciones (velocidad, freno). Estas limitaciones seránestablecidas por Consigna.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 7 de 39

- Vehículos bivial: Vehículos capacitados para circular tanto sobre la víadel tranvía como sobre el resto de la calzada. En la explotacióntranviaria se utilizan como vehículos de línea aérea, remolque detranvías averiados, mantenimiento, etc.

- Diplorys: Vehículo auxiliar tranviario que puede ser apartadorápidamente de la vía.

- Mando múltiple: El dispositivo que permite el control de varias unidadesde tranvía desde una sola cabina de conducción.

205.- Sistemas de Freno.

- Freno de servicio: Es el sistema de frenado utilizadoordinariamente, permitiendo moderar la velocidad y detener eltranvía de forma suave.

- Freno de urgencia: Es el sistema de frenado que permite unarápida detención del tranvía, aplicando con la máxima potencia elsistema de frenado de servicio.

- Freno de emergencia: Es el sistema de frenado que permite larápida detención del tranvía en caso de peligro inminente. Aplicacon su máxima potencia el sistema de frenado de servicio, asícomo el freno de patines electromagnéticos.

- Freno de estacionamiento: Se utilizan para mantener detenido eltranvía en caso de que se lleguen a perder los restantes sistemasde freno.

TITULO III.- DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS

301.- Normas de circulación.

La circulación de los tranvías y sus maniobras se rigen por el Reglamento deCirculación de Tranvías y las consignas con vigencia permanente o temporal.

Con independencia de estas normas, el personal que interviene en lacirculación, precisa conocer, además, en la parte que le afecte, la siguientedocumentación complementaria:

- Libro de itinerarios.- Ordenes de Servicio.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 8 de 39

Precisa conocer asimismo la siguiente reglamentación :

- Reglamentación General de Circulación, de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en sus partes deaplicación específica para tranvías).

- Reglamento de Circulación y Señales de EuskoTren; en la parte que leafecte.

302.- Libro de Itinerarios.

Se publica con objeto de regular los procesos de la circulación de los tranvíasen el tiempo. Determina para cada una de las líneas, las prescripciones einformaciones relativas a:

- La marcha de los tranvías.- Las velocidades máximas de cada tramo.- El número del canal de radiotelefonía.- Información complementaria.

303.- Consignas.

Se publican para regular:

- Toda clase de instalaciones.

- Los casos que se indican en el presente reglamento.

- Las condiciones de aplicación del R.C.T. en ciertas dependencias, líneas,trayectos o para determinados vehículos.

- La forma de proceder para asegurar la continuidad de la circulación en casode alteración del funcionamiento de las vías, agujas, señales y otrasinstalaciones.

304.- Órdenes de Servicio.

Se publican para dar a conocer al personal que interviene en la circulación lascreaciones, supresiones, prescripciones e informaciones que, siendonecesarias:

- No es posible incluir en el Libro de Itinerarios por su carácter temporal.

- Aún teniendo carácter permanente, no figuran en dicho documento.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 9 de 39

305.- Circulares.

Se publican con objeto de poner en conocimiento del personal, informacióngeneral que no afecta a la circulación.

TITULO IV.- COMUNICACIONES ENTRE LOS AGENTES

401.- Clasificación de las comunicaciones.

Las comunicaciones podrán hacerse por escrito, de viva voz, o porradiotelefonía.

El agente emisor de una comunicación, deberá comprobar que esta ha sidocomprendida por el receptor. Para ello, el receptor repetirá en su integridad elmensaje recibido.En las comunicaciones por radiotelefonía, los agentes emisor y receptor debenidentificarse mutuamente.

402.- Procedimientos de comunicación.

1.- Las comunicaciones mediante radiotelefonía serán registradas por unmedio de grabación.

2.- El Conductor debe comunicar al Puesto de Mando todo problema quesurja en el servicio, tanto en el material móvil (averías, colisiones, etc.),como con los viajeros (caídas, indisposiciones, etc.). Procederá de igualforma en caso de interrupción del servicio (accidente, atascos,manifestaciones, etc.) y siempre que sea precisa la ayuda exterior.

3.- El Conductor debe anunciar al Puesto de Mando el término de laanomalía presentada, solicitando autorización para reemprender lamarcha.

4.- El Conductor debe permanecer a la escucha de los posibles mensajesque emita el Puesto de Mando.

5.- El Puesto de Mando comunicará las anomalías recibidas a todos losagentes afectados.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 10 de 39

TITULO V.- SEÑALES

501.- Objeto de las señales:

El objeto de las señales es ordenar, advertir e informar a los Conductores, conla necesaria antelación, de determinadas circunstancias del tráfico.

502.- Orden de prioridad de las señales.El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es elsiguiente:

1.- Señales y órdenes de los agentes de circulación vial. En los tramos devía única, en el caso de que las señales de los agentes de circulaciónsean incompatibles con las tranviarias, será prioritaria la señalizaciónmás restrictiva.

2.- Señalización circunstancial que modifique el régimen normal deutilización de la vía o la calzada.

3.- Semáforos.

4.- Señales verticales de circulación.

5.- Marcas viales.

En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcanestar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a quese refiere el párrafo anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales delmismo tipo.

Los Conductores del servicio de tranvías están obligados a respetar todas lasseñales que encuentren en su camino, sean propias de EuskoTren ocorrespondan a la circulación general de vehículos de la calzada en la que seinserta la circulación del tranvía, según el Reglamento General de Circulaciónde la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

503.- Señales distintas en un mismo lugar y señales apagadas.

Cuando un Conductor encuentre en un mismo lugar varias señales:

- Si sus órdenes son compatibles entre sí, las obedecerá todas.

- Si son contradictorias, se atendrá a la indicación más restrictiva.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 11 de 39

Cuando un Conductor encuentre una señal apagada o en indicación dudosaprocederá de la siguiente manera:

- Si se trata de una señal semafórica de cruce con una calle, pasará conprecaución por éste, llegando a detenerse si fuese preciso y haciendo usode la campana.

- Si se trata de una señal semafórica de talleres, de acceso a los mismos, ode un indicador luminoso de posición de agujas, comunicará la situación alPuesto de Mando y quedará a la espera de sus indicaciones.

- Si una señal tranviaria de regulación de la circulación (vía única) seencuentra apagada, se detendrá la marcha, comunicando el hecho alPuesto de Mando.

504.- Señalización viaria:

Regula el paso del tranvía en cruces con otros vehículos y peatones en laciudad.

1.- Podrán ser rebasadas si así lo ordena un agente de la Autoridad que seencuentre regulando el cruce.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 12 de 39

2.- Aspectos de las Señales:

1º.- ESTE ASPECTO DE LA SEÑAL INDICA ALCONDUCTOR DEL TRANVÍA QUE EL CRUCE ESTÁCERRADO, CON ASPECTO VERDE PARA PEATONESO VEHÍCULOS ANTAGONISTAS. EL TRANVÍADEBE PARAR ANTE EL PASO.

“EQUIVALE AL ROJO EN LA SEMAFORIZACIÓN DE LOSVEHÍCULOS”

2º.- ESTE ASPECTO DE LA SEÑAL INDICA ALCONDUCTOR DEL TRANVIA QUE EL CRUCE ESTÁLIBRE, CON ASPECTO ROJO PARA PEATONES OVEHÍCULOS ANTAGONISTAS (PUEDE SEROBLICUA HACIA LA DERECHA O HACIA LAIZQUIERDA). CIRCULACION LIBRE POR EL PASOPARA EL TRANVIA.

“EQUIVALE AL VERDE EN LA SEMAFORIZACIÓN DE LOSVEHÍCULOS”

3º.- ESTE ASPECTO DE LA SEÑAL (INTERMITENTE)INDICA AL CONDUCTOR DEL TRANVÍA“ANUNCIO DE CIERRE DEL CRUCE” (PUEDE SEROBLICUA HACIA LA DERECHA O HACIA LAIZQUIERDA).

“EQUIVALE AL AMBAR EN LA SEMAFORIZACIÓN DE LOSVEHÍCULOS”LA DETERMINACIÓN DEL TIEMPO DE AMBAR ALTRANVÍA CONDICIONARÁ LA COLOCACIÓN DE UNCARTEL DE AVISO A LA DISTANCIA DE FRENADO.

4º.- ESTE ASPECTO DE LA SEÑAL AVISA ALCONDUCTOR DEL TRANVÍA QUE EL SISTEMA DEDETECCION DE TRANVIAS ESTÁ OPERATIVO

(ESTA SEÑAL ES DE APOYO A LA CONDUCCION,SISTEMA OPERATIVO, SU APAGADO DEJA DE INDICARQUE EL SISTEMA HA DETECTADO AL TRANVIA PORAVERIA DEL SISTEMA O POR CIRCULAR OTRO TRANVIAEN EL MISMO INTERVALO DE REGULACIÓN.)

COLOR ASPECTOS: BLANCOORLA: NO TIENE

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 13 de 39

3.- Secuencia lógica:

“SISTEMA ENREPOSO”

PASO PROHIBIDO

SISTEMADETECCIÓN

ACTIVOPASO PROHIBIDO

SISTEMADETECCIÓN

ACTIVOPASO PERMITIDO

SISTEMADETECCIÓN

ACTIVOANUNCIA CAMBIO

A PASOPROHIBIDO

“SISTEMA ENREPOSO”

PASO PROHBIDO

505.- Señalización tranviaria:

Regula a los tranvías en los tramos de vía única y zonas de maniobra, a fin deevitar movimientos incompatibles de dos tranvías.

1.- Aspectos de las señales:

1º.- ESTA SEÑAL INDICA AL CONDUCTOR QUE ELCANTÓN ESTÁ OCUPADO POR OTRO TRANVÍAEN DISTINTO SENTIDO DE CIRCULACIÓN.SALIDA O PASO PROHIBIDO.

2º.- ESTA SEÑAL INDICA AL CONDUCTOR QUE ELCANTÓN ESTÁ LIBRE DE TRANVÍAS EN AMBOSSENTIDOS DE CIRCULACIÓN. SALIDA O PASOLIBRE.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 14 de 39

3º.- ESTA SEÑAL (INTERMITENTE) INDICA ALCONDUCTOR QUE EL CANTÓN ESTÁ OCUPADOPOR UN TRANVÍA QUE CIRCULA EN EL MISMOSENTIDO DE MARCHA (SUCESIÓN DETRANVÍAS). SALIDA O PASO PERMITIDO.

4º.- ESTA SEÑAL INDICA AL CONDUCTOR QUE ELCANTÓN ESTÁ LIBRE DE TRANVÍAS EN AMBOSSENTIDOS DE CIRCULACIÓN. SALIDA O PASOLIBRE. ADEMÁS INDICA AL CONDUCTOR QUEVA A TOMAR LA DIRECCIÓN DE LA DERECHAANTE UN DESVÍO. INDICA EN LA ENTRADA DELA BIFURCACIÓN LA DIRECCIÓN QUE SE TOMAY EN LA SALIDA DE QUE VÍA SE ABANDONA.

5º.- ESTA SEÑAL INDICA AL CONDUCTOR QUE ELCANTÓN ESTÁ LIBRE DE TRANVÍAS EN AMBOSSENTIDOS DE CIRCULACIÓN. SALIDA O PASOLIBRE. ADEMÁS INDICA AL CONDUCTOR QUEVA A TOMAR LA DIRECCIÓN DE LA IZQUIERDAANTE UN DESVÍO. INDICA EN LA ENTRADA DELA BIFURCACIÓN LA DIRECCIÓN QUE SE TOMAY EN LA SALIDA DE QUE VÍA SE ABANDONA.

6º.- ESTE ASPECTO DE LA SEÑAL AVISA ALCONDUCTOR DEL TRANVÍA QUE EL SISTEMA DEBLOQUEO HA DETECTADO AL TRANVIA Y QUECUANDO LAS CONDICIONES DE BLOQUEO LOPERMITAN LE REALIZARA EL ITINERARIO.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 15 de 39

2.- Secuencia lógica de bloqueo para un solo tranvía:

SISTEMA EN REPOSOPASO PROHIBIDO

RECIBIDA PETICIONDE BLOQUEO

PASO PROHIBIDO

CONCEDIDAPETICION DE

BLOQUEO PASOPERMITIDO

SISTEMA EN REPOSOPASO PROHIBIDO

3.- Secuencia lógica de bloqueo para un tranvía en sucesión.

SISTEMA EN REPOSOPASO PROHIBIDO

RECIBIDA PETICIONDE BLOQUEO

PASO PROHIBIDO

CONCEDIDAPETICION DE

BLOQUEOAVANCE CONPRECAUCIÓN

SISTEMA EN REPOSOPASO PROHIBIDO

COLOR ASPECTOS: BLANCOORLA: SI, BLANCA, (REFLECTANTE)

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 16 de 39

506.- Cartelones:

La señalización tranviaria podrá ser complementada mediante la instalación delos cartelones que se señalen por Consigna. En éstas se señalará el texto, laforma y soporte de cada uno de ellos.

507.- Señalización del sistema de electrificación:

1.- Fin de catenaria: Ordena a los Conductores parar ante ella sin rebasarla.

2.- Principio de zona neutra: Indica a los conductores que entran en una zona en laque la catenaria no tiene tensión. El conductor no debe detenerse en esta zona.

3.- Fin de zona neutra: Indica a los conductores que entran en una zona en la que lacatenaria tiene nuevamente tensión.

4.- Seccionamiento: Indica a los Conductores que deben situar el manipulador enposición cero al paso por el seccionamiento.

5.- Bajar pantógrafo: Ordena a los conductores bajar los pantógrafos a su paso porla misma y no subirlos hasta pasar por la señal de elevación.

6.- Subir pantógrafos: Indica a los conductores que pueden elevar los pantógrafos asu paso por ella.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 17 de 39

508.- Piquetes:

Franja blanca y negra situada en el ángulo de convergencia de dos vías.

509.- Señalización específica de tranvías del Reglamento General de Circulación.

Cruce de tranvía.Peligro por la proximidadde cruce con un tranvíaque tiene prioridad depaso.

Parada detranvías.Indica el lugarreservado paraparada detranvías.

TITULO VI.- CIRCULACIÓN

601.- Circulación de Tranvías.

La circulación de los tranvías requiere la actuación coordinada del personal delPuesto de Mando, Tranvías e Instalaciones Fijas, con el objeto común degarantizar un itinerario ágil y seguro.

Esta actuación coordinada está basada en la identificación precisa de lostranvías en circulación, en el conocimiento de su posición en la línea y en lainformación oportuna de las circunstancias particulares de cada tranvía.

602.- Sentido de la circulación.

En los trayectos de vía doble, los tranvías circularán siempre por su derecha.

En los trayectos de vía única, en los puntos de cruce, se circulará, comocriterio general, por la vía de la derecha.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 18 de 39

603.- Facultad para autorizar la creación o supresión de tranvías.

El área de la organización responsable de la explotación y el Puesto de Mandopueden disponer o autorizar la creación o supresión de tranvías.

604.- Designación de las vías y de los cambios de vías.

Todas las vías de las instalaciones de depósito, maniobra y cocheras, así comotodos los cambios de vías estarán numerados, figurando dichos números enlos planos de las instalaciones.

605.- Circulación de vehículos de emergencia.

Cuando suenen las sirenas de aviso o se vean los destellos de las lucesgiratorias de los vehículos de bomberos, ambulancias o policía, los tranvíasdeberán facilitar el paso de estos vehículos en la medida de lo posible,debiendo parar si es necesario y no reanudando la marcha hasta que aquellosvehículos no se hayan alejado de su radio de acción.

606.- Alumbrado.

Todos los tranvías en circulación llevarán encendidas las luces de cruce,incluso a plena luz del día.

El Conductor hará uso de los intermitentes para indicar los cambios dedirección a derecha e izquierda, tal y como señala el Reglamento General deCirculación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

Cuando un tranvía deba ser estacionado fuera de cocheras en un puntoinsuficientemente iluminado, el tranvía se señalizará con el encendido de lasluces de posición e intermitentes de emergencia.

607.- Empleo de la campana.

El Conductor debe emplear la campana en toda ocasión que lo juzgue útilpara su seguridad, la de sus viajeros o la de cualquier persona que seencuentre en la vía pública.

El Conductor esta obligado a emplear la campana durante el cruzamiento conotro tranvía y al aproximarse a un obstáculo o zona en obras.

Los toques de campana serán lo más breves posibles.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 19 de 39

608.- Obstáculos en el itinerario

El Conductor debe tener presente que en cualquier momento puedeencontrarse con obstáculos en el itinerario, los cuales sólo podrá rebasarcuando la altura y la anchura de paso libre lo permita. En caso de necesidad,el Conductor detendrá el tranvía y revisará el itinerario.

Cuando se advierta la presencia de objetos que se encuentren en las ranurasde los raíles o dentro del gálibo del tranvía y que puedan producir undescarrilamiento, no se pasará por encima de ellos. El Conductor procederá ala retirada de los mismos, incluso cuando por inadvertencia se haya pasadopor encima de ellos.

Cuando un vehículo ajeno a la explotación tranviaria se encuentreindebidamente estacionado, afectando al gálibo de la línea, se comunicará elhecho de inmediato al Puesto de Mando, indicando el lugar exacto y lamatrícula del vehículo.

609.- Accionamiento de la señal de alarma.

Si un pasajero acciona la señal de alarma, el Conductor deberá averiguar lascircunstancias que motivaron su uso, estableciendo de inmediato contactoverbal a través del sistema de megafonía interior. Según la gravedad delhecho, determinará si debe inmovilizar el vehículo o proseguir la marcha hastala próxima parada. En todo caso, comunicará el hecho al Puesto de Mando.

TITULO VII.- TRANVIAS EN LOS PUNTOS DE PARADA.

701.- Puntos de parada facultativa.

En los puntos de parada facultativa, el tranvía parará exclusivamente cuandolos viajeros a bordo del tranvía así lo soliciten, o bien, cuando haya clientesesperando en la parada, o se encuentren sacando o cancelando billetes en lasmáquinas expendedoras.

El Conductor moderará la velocidad al paso de las paradas que no hayan sidosolicitadas por los viajeros de abordo, a fin de cerciorarse de que no hayviajeros en la misma, principalmente en días de climatología adversa, en losque puede ser difícil ver y ser vistos por los pasajeros que se encuentrenrefugiados bajo la marquesina.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 20 de 39

702.- Transito por paradas sin detención.

El tránsito por paradas sin detención deberá realizarse a una velocidadmáxima de 30 km/h.

Cuando se realicen tranvías vacíos, el indicador de destino deberá señalarclaramente esta circunstancia (fuera de servicio, especial, pruebas, etc.).

703.- Vigilancia y seguridad de un tranvía parado en el trayecto.

En caso de parada fuera de los puntos designados, el Conductor solo podráabandonar de forma momentánea el tranvía y únicamente por motivos delservicio. En todo caso, avisará al Puesto de Mando.

Un tranvía que se halle detenido fuera de los puntos de parada, sedesocupará exclusivamente en caso de obstáculo para la circulación o averíade funcionamiento prolongada, recabando para ello la autorización del Puestode Mando.

El Conductor informará a los viajeros, a través de la megafonía interior, decómo abandonar el tranvía, desbloqueará las puertas y ayudará, en la medidade lo posible, a descender del tranvía a las personas de movilidad reducida.

El Conductor asegurará el tranvía, antes de abandonarlo accionando elsistema de freno de estacionamiento, para que no se ponga en movimientoaccidentalmente ni pueda ser puesto en marcha por personas ajenas a suconducción y avisará a los viajeros de la circunstancia que motivó ladetención.

Si se prevé que el Conductor deberá ausentarse durante más de cincominutos, desbloqueará las puertas.

Los tranvías estacionados sin vigilancia, fuera de las cocheras, deberáncerrarse. En caso de oscuridad, estos tranvías se señalizarán conforme alReglamento General de Circulación de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial.

Una vez subsanados los problemas que motivaron la detención, el Conductorcomunicará al Puesto de Mando la finalización de las mismas y anunciará a losviajeros la reanudación de la marcha.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 21 de 39

TITULO VIII.- TRANVIAS EN MARCHA.

801.- Velocidad de marcha y velocidades máximas.

Con carácter general, la velocidad de marcha del tranvía estará en función delas circunstancias de visibilidad, de las características técnicas del tranvía y deltráfico del lugar, de manera que pueda ser detenido de forma inmediata antecualquier obstáculo o señal que indique parada sin que peligre en ningúnmomento la seguridad de la circulación.

El Conductor guardará especial precaución al transitar por vías públicas,plazas y zonas peatonales.

La velocidad máxima permitida dentro del casco urbano de una población serála que en todo caso señale el Reglamento General de Circulación de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, el Conductor deberá observar las prescripciones particularesrestrictivas de la velocidad en los siguientes casos:

- Al paso por paradas sin detención (velocidad máxima 30 km/h).

- Cuando se circule en sentido contrario al de la marcha regular (velocidadmáxima 30 km/h).

- A la entrada y salida de cocheras y al circular por las vías de acceso a lasmismas (velocidad máxima 20 km/h).

- Al empujar o remolcar tranvías averiados (velocidad máxima 20 km/h)

- Al paso por cruces de vías y cambios de agujas tomados por vía desviada(velocidad máxima 15 km/h)

- Maniobras en cocheras (velocidad máxima 5 km/h).

- Operaciones de acople y desacople de tranvías (velocidad máxima 5 km/h)

- Cuando existan limitaciones de velocidad.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 22 de 39

Asimismo moderará la velocidad cuando:

- Se circule por vías en mal estado.

- Al paso por zonas de obras.

- Al pasar cerca de tranvías o vehículos que permanezcan parados.

- Cuando se observe presencia de hojas u otros elementos que puedenprovocar el deslizamiento del tranvía.

- Al cruzar con vehículos biviales o de carretera que circulen sobre las víasdel tranvía, ya que pueden invadir el gálibo.

Cuando un tranvía se aproxime a una zona donde las vías se encuentrancubiertas por agua, el Conductor deberá abordar esta zona a paso de hombrey en caso de duda, detener completamente el tranvía para asegurarse que esposible el paso sin riesgo de afectar a los equipos de tracción. No se pasarápor puntos en que el nivel de agua sobre la vía sea superior a 100 mm

El Conductor deberá detener la marcha en caso de que así lo ordene unagente de la autoridad debidamente identificado, comunicando de inmediatola circunstancia al Puesto de Mando.

En la realización de maniobras, en caso de que el Conductor no entiendaalguna orden o indicación de distancia que se le haga, detendrá la marcha deinmediato y exigirá la repetición de la orden.

802.- Marcha hacia atrás (conducción desde la cabina contraria al sentido dela marcha).

El tranvía podrá circular hacia atrás en los siguientes supuestos:

- Cuando se trate de apartar el tranvía a un lugar donde no se impida lacirculación, siempre y cuando no pueda utilizarse la cabina trasera. Paraello se tomarán las precauciones precisas (utilización de la campana, lucesde emergencia, y cámara de marcha atrás).

- En pruebas de taller que lo requieran y no impliquen paso por agujas.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 23 de 39

Antes de producirse el retroceso, el Conductor deberá observar las siguientesprescripciones:

- Si lleva viajeros, se advertirá a los mismos de la maniobra.

- El Conductor se asegurará debidamente que el retroceso no supone ningúnpeligro para la seguridad.

- Se retrocederá exclusivamente el espacio necesario para salvar el hechoque motivó el retroceso.

En todo caso, las maniobras de marcha atrás que se efectúen en línea generalse realizarán previa autorización del Puesto de Mando.

803.- Circulación en sentido contrario al de la marcha regular. (Vía doble)

La circulación en sentido contrario al de la marcha regular estará condicionadaa la detención de los tranvías que circulen en sentido normal en los puntos dela línea situados fuera de la zona de circulación afectada por el cambio desentido.

El Puesto de Mando será el encargado de autorizar a un tranvía avanzar hastaun punto determinado, cuando se haya asegurado que el Conductor delprimer tranvía que debería circular por la zona en sentido normal, ha recibidola orden de detención y la ha ejecutado, quedando libre el trayecto a utilizaren sentido contrario.

Para ello, el Conductor de este tranvía deberá repetir la orden de detención enun punto determinado como garantía de entendimiento.

Cuando se circule en sentido contrario al de la marcha regular, la velocidad nopodrá exceder de 30 km/h.

804.- Señal de emergencia.

Cuando los viajeros accionen la señal de emergencia en marcha, el Conductordeberá efectuar una parada inmediata procurando actuar sobre el freno deservicio con la suficiente suavidad para evitar que algún viajero pueda perderel equilibrio.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 24 de 39

805.- Distancia entre tranvías.

El Conductor seguirá a otro tranvía a una distancia que le permita parar atiempo, mediante frenado de servicio, ante la detención imprevista del tranvíaprecedente, incluso cuando sean desfavorables las condiciones climáticas,trayecto, vía y visibilidad.

En caso de pendientes o de raíles especialmente deslizantes, deberáaumentarse la distancia entre los tranvías.

Entre tranvías parados en el trayecto se guardará una distancia mínima de dosmetros.

Si un Conductor advierte la presencia de un tranvía con las luces deemergencia accionadas, se detendrá a veinte metros del tranvía precedente.

806.- Paso por los cruces con otras calzadas.

El Conductor adecuará la velocidad de su tranvía de modo que, en caso denecesidad, pueda detener el mismo mediante un frenado de emergencia.

Sólo se deberá entrar en el cruce si al otro lado queda espacio para por lomenos la circulación que conduce.

Por un cruce, el Conductor sólo podrá pasar si tiene una visibilidad losuficientemente amplia del trayecto a cruzar y una vez se ha cerciorado delestado de la señalización y de que no se aproxima ningún vehículo en sentidoperpendicular.

El Conductor seguirá su marcha sólo cuando se haya asegurado que no existeningún peligro.

Con carácter general, la señalización garantiza la prioridad del tranvía sobrelos demás vehículos.

807.- Paso por agujas.

Antes de pasar por un cambio de vía, el Conductor deberá verificar el estadode las señales y asegurarse de que éste se encuentre orientadoconvenientemente y perfectamente acoplada la aguja, debiendo detener eltranvía si no fuese correcta la posición del cambio de aguja, no reanudando lamarcha hasta que ésta no se encuentre en posición correcta.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 25 de 39

Si no funcionase un cambio de agujas eléctrico, deberá comunicarse estacircunstancia, de inmediato, al Puesto de Mando.

Si es preciso, el Conductor lo accionará manualmente, mediante la palancaque al efecto se encuentra en la cabina de conducción siguiendo lasinstrucciones emitidas por el Puesto de Mando.

Los pasos por cambios orientados a vía desviada se realizarán sin exceder lavelocidad de 15 km/h.

No deberán coincidir dos tranvías consecutivos en una misma zona de agujas,por lo que el segundo tranvía no entrará en dicha zona hasta que no hayasalido el primero.

TITULO IX.- MANIOBRAS

901.- Maniobras.

Tendrán la consideración de maniobras:

- Los movimientos que se realicen en el interior de las cocheras.

- La circulación por las vías de acceso a las cocheras.

- Los movimientos que se realicen en la línea con motivo de la entrada o elapartado de tranvías en vías de apartaderos, instalaciones de servicio, etc.

El Conductor se cerciorará de que no existe riesgo alguno de accidente, antesde iniciar la maniobra.

Toda maniobra será anunciada accionando la campana, una vez en el sentidonormal de la marcha y dos veces en retroceso. Asimismo se señalizará eltranvía mediante el accionamiento de los intermitentes de emergencia.

Para la realización de las maniobras se deberán observar las siguientesprescripciones generales:

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 26 de 39

902.- Maniobras dentro de las cocheras.

El Conductor se asegurará, antes de poner en marcha el tranvía, de que no seencuentre nadie trabajando en el mismo, tanto en el interior como en elexterior.

Al pasar por la puerta de acceso a las cocheras, y en el interior de las mismasconducirá con especial precaución sin sobrepasar los 5 km/h.

El Conductor deberá prestar especial atención a la posición de los cambios devías y a que los piquetes de vía se encuentren libres.

903.- Maniobras en las vías de acceso a las cocheras

En caso de que el acceso a cochera se efectúe circulando por vía de la redferroviaria de EuskoTren, se circulará al amparo del Reglamento de Circulacióny Señales de esta explotación ferroviaria. No se excederá de la velocidad de20 km/h.

Ningún tranvía podrá entrar en las vías de acceso a cocheras sin la previaautorización del Puesto de Mando.

904.- Maniobras en la línea

No está permitida la realización de maniobras con viajeros en el interior deltranvía, por lo que en las paradas sólo se podrá iniciar la maniobra después deque el tranvía haya parado con normalidad y todos los viajeros hayandescendido del mismo.

En casos excepcionales podrá obtenerse la autorización del Puesto de Mandopara hacer las maniobras con viajeros a bordo.

905.- Accionamiento de los cambios de agujas.

El Conductor será el encargado de manipular los cambios de agujas en tantono haya otro empleado responsable de su maniobra.

- Para cambiar las agujas desde el tranvía es preciso que éste no hayaentrado en el circuito de vía correspondiente.

- Las agujas que se cambien a mano por que sea preciso realizar unitinerario no previsto, o por avería del sistema, requerirán la autorizacióndel Puesto de Mando para su maniobra. El Puesto de Mando determinará siel Conductor debe o no restituir los cambios a su posición original.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 27 de 39

- Las anormalidades en el funcionamiento de los cambios de agujas deberánser comunicadas al Puesto de Mando.

- Se prohibe iniciar una maniobra mientras el tranvía no haya sobrepasadototalmente toda aguja que pueda encontrarse bajo el mismo.

Cuando un tranvía se detenga encima de las agujas, el Conductor, antes dereanudar la maniobra, en cualquier sentido de la marcha, deberá verificarque todas las agujas que se encuentren debajo del tranvía estáncorrectamente dispuestas.

906.- Acople y desacople de tranvías.

Para realizar correctamente el acople o desacople de tranvías deberánobservarse las siguientes prescripciones:

1.- Acople de tranvías

- Se habrá de proceder con la máxima precaución, sin superar lamarcha de 5 km/h.

- El tranvía que se encuentre parado para recibir el enganche deberáestar frenado con el sistema de freno de estacionamiento.

- Antes de iniciarse la aproximación se habrá de cuidar que loselementos de acople de los tranvías se encuentren correctamenteenfrentados y no presenten desperfectos, de manera que quedegarantizado el completo acoplamiento. A tal efecto, se actuará conel máximo celo en los acoplamientos que se realicen en curva.

2.- Desacople de tranvías.

- Sólo se procederá al desacople de tranvías cuando el que no vaya atraccionar se encuentre frenado con el sistema de freno deestacionamiento.

- El Conductor debe asegurarse de que el desacople se ha llevado acabo con efectividad y los componentes de los elementos de acoplede los tranvías han quedado restituidos a su posición correcta.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 28 de 39

907.- Estacionamiento de los tranvías.

En el estacionamiento del tranvía en las cocheras se habrá de proceder deacuerdo con las instrucciones para las maniobras.

Corresponde al Operador de Puesto de Mando la determinación de la vía en laque se debe estacionar el tranvía. El personal que tome parte en estaoperación deberá prestar atención a las maniobras de los demás tranvías.

Inmediatamente antes de la entrada a las instalaciones de las cocheras, elConductor deberá realizar con la campana una señal de aviso.

Los vehículos que permanezcan parados deberán ser inmovilizados mediantela aplicación de los frenos de estacionamiento. También deberán cerrarsetodas las puertas.

908.- Medidas de seguridad durante las maniobras.

Se deberá cuidar que el tráfico regular de tranvías no sea perturbado por lasmaniobras.

TITULO X.- INCIDENCIAS Y SOCORRO.

1001.- Avería de un tranvía.

Cuando a causa de una avería, un tranvía no puede seguir la marcha, elConductor comunicará de inmediato la incidencia al Puesto de Mando.

Si el Conductor tiene la seguridad de poder reparar la avería en breve plazode tiempo, no efectuará petición de socorro. En caso contrario, realizarápetición de socorro de manera inmediata, manifestando si el tranvía puede serremolcado o no, aportando todos aquellos datos que puedan ser de interéspara la resolución de la incidencia.

El Puesto de Mando será el responsable de organizar el envío de material desocorro, así como de ponderar el lugar en el que debe ser apartado el tranvíaaveriado.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 29 de 39

1002.- Accidentes e incidentes en la circulación.

Se considerarán accidentes e incidentes en la circulación las siguientescircunstancias:

- Colisión

- Arrollamiento

- Descarrilamiento

- Incendio

- Enganche de pantógrafo

- Desórdenes públicos-actos vandálicos

- Indisposición de viajeros

- Evacuación del tranvía

Se comunicarán de inmediato al Puesto de Mando actuando seguidamente deacuerdo con el Plan de Emergencia del Tranvía.

1003.- Cortes de suministro eléctrico.

En el caso de producirse una interrupción del suministro de corriente eléctricaen la línea de contacto, el Conductor deberá de inmediato detener el tranvía,aprovechando, en la medida de lo posible, la inercia del momento paraefectuar esta detención de modo que la circulación general no se veaperjudicada.

Esta circunstancia será de inmediato comunicada al Puesto de Mando.

El Conductor constatará el restablecimiento de la tensión mediante losaparatos de medida oportunos, por lo que deberá prestar atención constantea los indicadores situados en el pupitre de conducción.

Cuando se restablezca el fluido eléctrico, el Puesto de Mando comunicará alConductor cuando puede reanudar el viaje, con el fin de evitar la puesta enmarcha simultánea de todas las unidades afectadas por la interrupción, lo quepodría provocar una nueva caída de tensión.

En circunstancias excepcionales podría darse el caso de que la corriente quedeinterrumpida por deficiente contacto eléctrico entre la rueda y el carril (raílessucios por arena, oxidación, hojas, etc.).

Cuando el Conductor sospeche que la interrupción de la corriente estámotivada por alguna de estas circunstancias, no abrirá las puertas para eldesalojo de los viajeros hasta no haber retirado el pantógrafo de la línea decontacto, comunicando de inmediato la circunstancia al Puesto de Mando.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 30 de 39

1004.- Defectos en la línea de contacto.

El Conductor detendrá el tranvía delante de líneas de contacto descolgadas yasegurará el lugar contra posibles peligros.

Procederá de igual forma ante objetos extraños en la línea de contacto, si nopuede pasar sin peligro.

En todo caso, informará al Puesto de Mando de la incidencia, quedandoprohibido terminantemente, los intentos de eliminar los defectos de formaarbitraria.

1005.- Instalaciones bajo tensión.

En caso de peligro o riesgo de accidente (electrocución de personas,detención de circulaciones, material que entra en contacto con lasinstalaciones, petición del Conductor, etc.) se cortará la tensión en la líneaelectrificada por los medios más rápidos y seguros.

Todo agente que tenga que solicitar el corte de tensión, lo hará por losmedios más rápidos, facilitando los siguientes datos:

- Punto de la línea o lugar para el que se solicita.

- Nombre y categoría del agente que lo solicita.

- Motivo.

ANEXOS: NORMAS QUE AFECTAN A LA CIRCULACIÓN DE TRANVÍAS*

I.- LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR YSEGURIDAD VIAL (RD Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo)

II.- REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (RD 13/1992 de 17 deEnero)

III.- REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS (RD 2822/1998 de 23 deDiciembre)

IV.- BOLETIN DE ORDENES E INFORMACIONES

* Se reproducen algunos artículos en los que se citan expresamente a los tranvías,sin perjuicio otros recogidos en estas normas que igualmente son de aplicación ala circulación de los tranvías.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 31 de 39

I.- LEY DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba eltexto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor ySeguridad Vial

(BOE 63/1990 de 14-03-1990, pág. 7259)

SECCION TERCERAPrioridad de paso

Artículo 21. Normas generales de prioridad.- 1. En las intersecciones, la preferenciade paso se verificará siempre atendiéndose a la señalización que la regule.

2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso el conductor está obligadoa cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo los siguientessupuestos:(...)b) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobrelos demás usuarios.(...)Artículo 25. Vehículos en servicios de urgencia.- Tendrá prioridad de paso sobre losdemás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgenciapúblicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.

SECCION SEXTAAdelantamiento

Artículo 32. Sentido del adelantamiento

1. En todas las carreteras objeto de esta Ley, como norma general, eladelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretendaadelantar.

2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento seefectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando elconductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente supropósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como enlas vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por lazona central.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 32 de 39

3. Reglamentariamente se establecerán otras posibles excepciones a la normageneral señalada en el núm. 1 de este artículo, y particularidades de la maniobrade adelantamiento, en razón del carácter o configuración de la carretera en quese desarrolle esta maniobra.

SECCION SEPTIMAParada y estacionamiento

Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos

1. Queda prohibido parar y estacionar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en susproximidades y en los túneles.

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para lacirculación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades.

e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse sucirculación.

(...)

- ANEXO -

A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:

1. Conductor.- Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de unvehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen enfunción de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está acargo de los mandos adicionales.

(...)

6. Bicicleta.- Ciclo de dos ruedas.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 33 de 39

7. Ciclomotor.- Vehículo de dos ruedas y una sola plaza con motor térmico decilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, o con motor eléctrico depotencia no superior a 1.000 watios y cuya velocidad no excede de los límitesque reglamentariamente se determinen.

8. Tranvía.- Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

9. Vehículo de motor.- Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyende esta definición los ciclomotores y los tranvías.

(...)

61. Autopista.- Carretera que está especialmente proyectada, construida yseñalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles y reúne lassiguientes características:

a) No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.

b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, niser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre depaso alguna.

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadasentre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por unafranja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales,por otros medios.

62. Autovía.- Carretera que no reuniendo todos los requisitos de autopista tienecalzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de accesos apropiedades colindantes. No cruzará a nivel ninguna otra senda, vía, línea deferrocarril o tranvía, ni será cruzada a nivel por senda, vía de comunicación oservidumbre de paso alguna.

63. Vía rápida.- Carretera de una sola calzada y con limitación total de accesos alas propiedades colindantes. Las vías rápidas no cruzarán a nivel ninguna otrasenda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni serán cruzadas a nivel por senda,vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 34 de 39

II.- REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

TITULO IIDe la circulación de los vehículos

CAPITULO IIIPrioridad de paso

SECCION PRIMERANormas de prioridad en las intersecciones

Artículo 56. Intersecciones señalizadas.- 1. En las intersecciones la preferencia depaso se verificará siempre atendiéndose a la señalización que la regule (artículo 21,número 1 del texto articulado).

Artículo 57. Intersecciones sin señalizar.- 1. En defecto de señal que regule lapreferencia de paso el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que seaproximen por su derecha, salvo los siguientes supuestos:(...)b) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobrelos demás usuarios.

SECCION CUARTAVehículos en servicios de urgencia

Articulo 67. Vehículos prioritarios.- 1. Tendrán prioridad de paso sobre los demásvehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos oprivados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 35 de 39

CAPITULO VIIAdelantamiento

SECCION PRIMERAAdelantamiento y circulación paralela

Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones

1. En todas las carreteras objeto de la ley, como norma general, eladelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que sepretende adelantar (art. 32 núm. 1 del texto articulado).

2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento seefectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando elconductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramentesu propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, asícomo, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías quemarchen por la zona central (art. 32 núm. 2 del texto articulado).

3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carrilesreservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, se permite eladelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículoque lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro paralos demás usuarios.

4. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamientolateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal ópticaa que se refiere el art. 109 del presente reglamento.

5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración degraves.

CAPITULO VIIIParada y estacionamiento

SECCION SEGUNDANormas especiales de paradas y estacionamientos

Artículo 94. Lugares prohibidos

1. Queda prohibido parar y estacionar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidadesy en los túneles.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 36 de 39

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación opara el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otrosvehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse sucirculación.(...)

TITULO IVDe la señalización.

CAPITULO VIDe los tipos y significados de las señales de circulacion y marcas viales

SECCION TERCERADe los semáforos

Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos

1. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo,sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.

2. Cuando, excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blancailuminada sobre fondo circular negro sus indicaciones se refierenexclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no serque exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otrosvehículos, en cuyo caso sólo se refieren a los que circulen por él. El significadode estos semáforos es el siguiente:

- Una franja blanca horizontal iluminada prohibe el paso en las mismascondiciones que la luz roja no intermitente.

- Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente.

- Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada,indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha,respectivamente.

- Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indicaque los citados vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que sise tratara de una luz amarilla fija.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 37 de 39

Subsección TERCERADe las señales de indicación

Artículo 159. Señales de indicaciones generales

La nomenclatura y significado de estas señales son los siguientes:

(...)

S-19. Parada de autobuses.Indica el lugar reservado para parada de autobuses.

S-20. Parada de tranvías.Indica el lugar reservado para parada de tranvías.

S-21. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña.Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido en la partesuperior de la señal.

(...)

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 38 de 39

III.- REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Vehículos

(BOE 22/1999 de 26-01-1999, pág. 3440)

TITULO IIICiclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías

CAPITULO IICiclos, vehiculos de traccion animal y tranvias

Artículo 24.Tranvías

Los dispositivos obligatorios de alumbrado, que se regulan en la reglamentaciónque se recoge en los anexos I y X, para los tranvías son los especificados acontinuación:

Luz de posición delantera.Luz de posición trasera.Dispositivo luminoso delantero indicador del servicio.Dispositivo luminoso trasero indicador del servicio.

Si el tranvía llevase solamente una luz de posición delantera y una luz de posicióntrasera, estarán situadas en el plano longitudinal de simetría del vehículo.

Si el tranvía llevase dos luces de posición delanteras y dos traseras, serán iguales ysimétricas respecto al plano longitudinal de simetría del vehículo.

ANEXO IIDefiniciones y categorias de los vehiculos

(...)

- Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyende esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personasde movilidad reducida.

(...)

- Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

EuskoTren

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE TRANVÍASORDEN de 15 de octubre de 2002, del Consejero de Transportes y Obras Públicas

Pág. 39 de 39

IV.- BOLETIN DE ORDENES E INFORMACIONES

AGINDU ETA INFORMATZEKO ORRIABOLETÍN DE ORDENES E INFORMACIONES

Geratzeko lekua/ Punto de parada

… zenbakiko tranbiaren gidariarentzako agindua/argibidea(*):/Se ordena / informa (*) al conductor del tranvía nº ... lo siguiente:

(*) Ezabatu ez dagokiona/ Táchese lo que no proceda

ORDUAHORA

EGUNAFECHA

Gidaria /El Conductor

Txartel zk./Nº Carnet ..........

Tranbiaren ustiapen-agentea /El Agente de ExplotaciónTranviaria

Txartel zk./Nº Carnet ..........