reglamento de administración del timbre de arquitectura

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Reglamento de Administración del Timbre de Arquitectura del Colegio de Arquitectos de Guatemala.

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  • FORMULARIO ELECTRONICO

    0 CALLE 15-70, COLONIA EL MAESTRO ZONA 15. GUATEMALA, C.A. (01015)PBX: (502) 2245-2424

    info.timbredearquitectura@colegiodearquitectosdeguatemala.comwww.timbredearquitectura.com

    REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL TIMBRE DE ARQUITECTURA

    CAPITULO I

    EMISION DEL TIMBRE

    Artculo 1. Caractersticas: La dimensin de las estampillas del Timbre de Arquitectura, ser de treinta (30) milmetros de largo por veinte (20) milmetros de ancho. Las estampillas llevarn los bordes perforados y la leyenda COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA, TIMBRE DE ARQUITECTURA y su valor expresado en nmeros y letras. Artculo 2. Valores: Las estampillas sern de la denominacin de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien Quetzales; respondiendo las denominaciones a un color distintivo, de acuerdo con la siguiente descripcin: a) De Q. 1.00, color caf; b) De Q. 5.00, color azul; c) De Q.10.00, color verde; d) De Q.20.00, color celeste; e) De Q.50.00, color rosado; f) De Q.100.00, color violeta. Artculo 3. Produccin: La produccin de las estampillas se har en papel engomado, usual para este tipo de trabajos, siendo optativo llevar como filigrama, el escudo del Colegio de Arquitectos de Guatemala, as como los cdigos de seguridad que se establecieren. Las estampillas se numerarn por series y se producirn en pliegos no mayores de cien unidades cada uno. La administracin del Timbre, queda facultada para tomar las medidas necesarias que garanticen el control sobre las matrices de impresin, as como sobre las rdenes de impresin y la custodia de las especies. Artculo 4. Uso: El Timbre se aplicar en los valores mnimos y forma que establecen los artculos 3 y 6. Del decreto No. 67-76 del Congreso de la Repblica, modificados por el Decreto Ley No. 56-85, considerndose satisfecho el impuesto, slo si las estampillas estn debidamente canceladas con la imprenta del sello del contribuyente o con simple perforacin.

    CAPITULO II

    DISTRIBUCION Y RECAUDACION

    Artculo 5. Canal de Distribucin: La custodia, venta y distribucin del Timbre quedar a cargo de la Administracin del Timbre de Arquitectura, pero queda establecida la facultad de que a juicio de sta, las especies se distribuyan a travs de los canales que se consideren convenientes para agilizar su venta, utilizndose para el efecto preferentemente instituciones bancarias nacionales y/o expendios que la Junta de Administracin establezca.

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    Artculo 6. Forma de Venta: La venta se har directamente al colegiado, o en su defecto, por correo certificado a su costa, mediante solicitud por escrito, dirigida a la Junta de Administracin del Timbre de Arquitectura del Colegio de Arquitectos. Artculo 7. Deducciones y Retenciones: La Junta de Administracin del Timbre, queda facultada para formalizar los convenios que juzgue convenientes con entidades pblicas y privadas, a efecto de que se practiquen las deducciones a los colegiados que perciban sueldo o salario, as como para retener a favor del Timbre de Arquitectura del Colegio de Arquitectos, las sumas deducidas por este concepto, o con motivo de lo que establece el Artculo 3. Del Decreto No. 67-76 del Congreso de la Repblica, modificado por el Artculo 1. Del Decreto Ley No. 56-85. Artculo 8. Transferencia de Fondos: Las retenciones que se hagan a favor del Timbre de Arquitectura del Colegio de Arquitectos, sern transferidas mensualmente, mediante canje de especies por los valores parciales de las deducciones realizadas, contra listado y comprobante de recibo, debiendo ser requerido este trmite por la administracin del Timbre. Artculo 9. Depsito: Todos los fondos provenientes de la recaudacin del timbre, sern depositados en cuenta bancaria y/o financieras reconocidas por la Superintendencia de Bancos, los cuales sern registrados contablemente.

    CAPITULO III

    ADMINISTRACION Artculo 10. Unidad Administrativa: La Administracin del timbre de Arquitectura, estar a cargo de una Unidad Administrativa integrada en la forma siguiente: a) Junta de Administracin; b) Organo Ejecutivo y c) Asesoras. Artculo 11. La Junta de Administracin constituye un rgano del Colegio de Arquitectos y es el ente mximo de la administracin del Timbre de Arquitectura. Se integra por un Presidente y dos Directores; de los cuales el Presidente y un Director sern designados por la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos: el Director, en calidad de Delegado, deber pertenecer a la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos. El Director no delegado ser electo en Asamblea General. El Presidente y el Director no Delegado durarn dos aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En casos de remocin, renuncia o defuncin podrn ser designados por el organismo correspondiente en cualquier tiempo, para preservar la continuidad de la Administracin. El Director Delegado, fungir durante el perodo de gestin de la Junta Directiva que representa. La Junta de Administracin queda facultada para administrar otras entidades homlogas que funcionen en el Colegio, con anuencia de la Junta Directiva, a la que queda preservada la supervisin y fiscalizacin de todas sus actuaciones, y velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos y manuales a los que queda sujeta la Junta de Administracin.

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    Artculo 12. Para ser miembro de la Junta de Administracin se requiere: a) Ser guatemalteco natural; b) Ser Colegiado Activo; c) Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos como colegiado activo; d) Tener su residencia en el domicilio de la Sede del Colegio. Son causas para la sustitucin de algn miembro de la Junta de Administracin: a) La renuncia presentada ante la Junta Directiva del Colegio; b) Perder cualesquiera de los requisitos indicados en el prrafo anterior; c) La negligencia comprobada en el desempeo del cargo; d) La incapacidad fsica, mental o defuncin; y e) Hacer uso indebido de los recursos del fondo. Artculo 13. El rgano ejecutivo de la unidad Administrativa depender directamente de la Junta de Administracin y para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, se entender que acta con autoridad delegada por aquella. Se integra por un Administrador General, un Contador, los Asistentes Administrativos, Expendedores, y el personal auxiliar de oficina que sean necesarios. El Administrador General, el contador y los encargados de los expendios, estarn obligados a prestar fianza en todo tiempo, por el monto que fije la Junta de Administracin. Sus miembros sern designados por la Junta de Administracin y se establece la facultad de contratar estos servicios, a travs de organismos consultores de administracin o contadura pblica, si as conviniere y conforme se requieran. Artculo 14. Las asesoras a que se refiere el Artculo 10. Del presente reglamento podrn contratarse en forma temporal o permanente segn convenga a los intereses del Colegio de Arquitectos y del Timbre de Arquitectura, las cuales podrn ser: a) Mdica b) Jurdica c) De Auditora d) Actuarial e) Otras Los profesionales que la ejerzan debern llenar todos los requisitos establecidos por las leyes vigentes. La asesora responder directamente ante la Junta Directiva del Colegio, pero actuar como organismo asesor de la Junta de Administracin y del Organo Ejecutivo. Artculo 15. Funciones: Sin perjuicio de las funciones que se establezcan en los manuales de normas y procedimientos, la Junta de Administracin tiene la responsabilidad de definir los objetivos y las polticas del fondo de prestaciones y del plan respectivo. Adems tendr las siguientes atribuciones especficas: a) Adoptar las decisiones que le correspondan, por mayora relativa de votos; b) Aprobar los presupuestos de gastos y estados financieros que le presente el rgano

    ejecutivo;

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    c) Aprobar la memoria anual que le presente el rgano ejecutivo; d) Aprobar en segunda instancia, los expedientes que se le cursen para considerar la

    procedencia del pago de prestaciones; e) Nombrar y remover de sus cargos a los miembros del rgano ejecutivo; f) Rendir informe anual de su gestin ante la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos y/o

    Asamblea General, y los informes parciales que estas le requieran. La Junta de Administracin deber celebrar sesin en forma ordinaria, por lo menos una vez por semana, y extraordinariamente cuando sea necesario. Todas sus decisiones se consignarn en el acta respectiva. Tanto el Administrador General como los titulares de las asesoras, podrn participar con voz, pero sin voto en estas sesiones. Artculo 16. Administracin Financiera: El sistema de capitalizacin se reconoce como la primera medida general. Queda establecida la obligacin para la Unidad Administrativa, de implantar los siguientes mecanismos financieros: a) Presupuestos anuales o semestrales de ingresos y gastos; b) Estados peridicos de origen y aplicacin de fondos (inversin de reservas); c) Balance de situacin mensual y consolidado anual, y estados de prdidas y ganancias

    peridicos; d) Sistema de contabilidad con los libros principales y auxiliares que se consideren necesarios; e) Otros registros financieros que las operaciones del fondo requieran para efectos de

    informacin y control. Los gastos que se deriven de estudios actuariales y reglamentarios, se cargarn en cualquier tiempo al presupuesto de gastos del fondo financiero. Podrn ser operados como gastos de organizacin e instalacin, aquellos que se produzcan inicialmente. Artculo 17. Contabilidad: Las operaciones contables de la Administracin del Timbre estarn a cargo y bajo la responsabilidad del contador del Organo Ejecutivo, quien depender del Administrador General y se sujetar a lo que establezcan los manuales de normas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones. El titular deber ser perito contador titulado debidamente registrado. Artculo 18. Inversin de Reservas: Las reservas del fondo que se acumulen debern invertirse a una tasa de inters no menor al inters bancario variable, excluyndose la inversin en prestamosa a los colegiados, los cuales gozarn de una tasa preferencial. La Junta de Administracin aprobar anualmente el plan de inversin, el cual deber ajustarse a la siguiente estructura: a) Depsitos monetarios; b) Depsitos de ahorro, valores pblicos, cdulas hipotecarias y similares; c) Obligaciones y valores emitidos por empresas privadas o mixtas; d) Prstamos a los colegiados. Artculo 19. Requisitos para el pago de prestaciones: Para tener derecho al pago efectivo de las prestaciones que se establecen en el Artculo 3. del Reglamento de Prestaciones, es necesario que el riesgo haya ocurrido, probar la calidad de colegiado activo, estar al da al momento de ocurrir el hecho y presentar la prueba documental que se establece para cada caso, como se indica a continuacin:

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    a) Para el pago del subsidio por servicios quirrgicos y medicamentos, es necesario presentar las facturas correspondientes debidamente canceladas y el original del informe rendido por la Asesora Mdica del Timbre de Arquitectura. Quienes hagan uso de instituciones estatales deben presentar en lugar de facturas, certificacin del Asesor Mdico donde conste la tasacin del valor de los gastos, adicionalmente al informe respectivo.

    b) Para el pago del subsidio por incapacidad temporal es necesario presentar certificado de facultativo o centro de salud donde conste la clase de lesin sufrida o la enfermedad que produjo la incapacidad, as como el tiempo que dur la recuperacin. Adicionalmente deber acompaar original del informe del Asesor Mdico del Timbre de Arquitectura.

    Queda entendido que slo se pagar la incapacidad si es total, o sea que inhabilite al colegiado para desempear cualquier trabajo remunerado. Toda la documentacin se presentar por una sola vez, a excepcin del informe del Asesor Mdico que ser semanal, si la incapacidad subsiste. A eleccin del colegiado esta prestacin se podr pagar semanalmente en forma vencida.

    c) Para el pago por incapacidad permanente o invalidez, se deber presentar certificado de

    facultativo o centro de salud con indicacin de enfermedad o lesin sufrida, as como la circunstancia de haberse producido incapacidad permanente total. Tambin deber presentarse el original del informe del Asesor Mdico del Timbre de Arquitectura.

    El dictamen de ste ser ratificado cada seis meses, previo al pago que ser siempre por mensualidades vencidas. Para los efectos del pago de esta prestacin, la prdida de ambos ojos, se considerar como incapacidad permanente.

    d) Para el pago de subsidio para gastos de sepelio y auxilio pstumo, se presentar certificado de

    defuncin del colegiado fallecido y se pagar al beneficiario que para este efecto hubiere designado por escrito el causante, debiendo ser identificado con su cdula de vecindad. En su defecto, se pagar a la persona que hubiere realizado el gasto, pero en cualquier caso, ser requisito presentar los comprobantes de pago debidamente cancelados, o documentos de compromiso de pago.

    Los colegiados debern designar por escrito en forma obligatoria al beneficiario de esta prestacin, para su registro correspondiente. Toda designacin o modificacin de esta nmina deber hacerse por escrito y con forma legalizada.

    e) Para efectuar el pago de la pensin a beneficiarios o montepos, ser requisito presentar certificado de defuncin del colegiado, as como cdula de vecindad o certificado de nacimiento en el caso de menores de edad, respectivamente.

    Es requisito asimismo, acompaar acta notarial de supervivencia suscrita por el Asesor Legal del Timbre cada seis meses, previo al pago del semestre que se har por perodos mensuales vencidos. Finalmente ser requisito aparecer como beneficiario de esta prestacin en el registro correspondiente, salvo que el causante no hubiese designado beneficiarios, o se renan las condiciones de parentesco que establece el Artculo 24 del Reglamento de Prestaciones, siempre y cuando existiere margen de disponibilidad dentro del mximo del monto de esta prestacin.

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    Sin responsabilidad para la Unidad Administrativa del Timbre de Arquitectura y del Colegio de Arquitectos, los casos sern atendidos en estricto orden de prioridades, atendiendo las fechas de las solicitudes respectivas. Queda establecida la obligatoriedad del colegiado de designar en vida la nmina de sus beneficiarios para su registro. Toda designacin o modificacin de esta nmina deber hacerse por escrito y con firma legalizada.

    f) Para el pago de pensin por jubilacin, se deber comprobar la edad del beneficiario con

    certificacin de nacimiento; comprobar asimismo, el tiempo de tributacin con certificacin extendida por la Unidad Administrativa del Timbre.

    Artculo 20. Trmite: El trmite para el pago de toda prestacin consistir en la suscripcin del formulario de solicitud que se establezca para el efecto, acompandose adjunto, la documentacin que establezca el artculo precedente segn el caso. Dentro de un mximo de ocho das, a partir de la fecha de la solicitud, el rgano ejecutivo emitir el documento de pago correspondiente, si toda la documentacin es satisfactoria. Los pagos que requieran la presentacin de documentos reiterativos se tramitarn en la misma forma. Todas las actuaciones se consignarn en resoluciones administrativas y las notificaciones se harn en la sede del Colegio, con libro de conocimientos. Cuando se conociere la causa para suspender el pago de una prestacin, el rgano ejecutivo los har de oficio. Artculo 21. Las situaciones no previstas que requieran in trmite especial podrn causarse con toda la documentacin ante la Junta de Administracin para su resolucin, que deber emitirse en el trmino de ocho das a contar de la fecha de traslado. Contra sus decisiones cabr el recurso de revisin, que los interesados debern presentar por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos, cuyos fallos sern apelables conforme lo dispuesto en el artculo 12. del Decreto No. 332 del Congreso de la Repblica (Ley de Colegiacin Oficial Obligatoria), y de acuerdo con el Reglamento de Apelaciones ante el Consejo Superior Universitario. Artculo 22. Toda prueba quedar a cargo del interesado y bajo ninguna circunstancia, el pago de las prestaciones tendr efecto retroactivo, debiendo computarse siempre a partir de la fecha de la solicitud respectiva. Los trmites podrn ser realizados por el mismo colegiado, su representante legal o sus parientes, debidamente acreditados para el efecto por escrito. Los beneficiarios tendrn esta misma facultad siempre y cuando representen a un grupo con la misma calidad o acten como representantes legales del causante. Artculo 23. Se entiende por esta al da, el hecho de encontrarse solvente en el pago del Impuesto del Timbre de Arquitectura. La insolvencia durante seis meses consecutivos determina, sin necesidad de declaratoria previa, la prdida de esa calidad, la que se recobra automticamente al pagar el impuesto debido. Sin embargo, no se reconocer ninguna prestacin por hechos ocurridos durante el perodo de insolvencia. Artculo 24. Control y Registro: Para efectos de control, la Unidad Administrativa llevar o implantar los siguientes registros mnimos: a) Registro de beneficiarios para el subsidio para gastos de sepelio y auxilio pstumo y pensin a

    beneficiarios o montepos, con indicacin de la relacin o parentesco;

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    b) Registro de ventas efectuadas de timbre, por cada colegiado, con indicacin de la fecha, cantidad y valor de los timbres comprados por ste;

    c) Registro de emisin de estampillas, con referencia a la entidad fabricante, nmero de series y cdigos de seguridad;

    d) Registro personal de cada colegiado, que contenga sus datos generales, nombres y direcciones de los lugares de trabajo en forma actualizada y las anotaciones respectivas sobre solicitudes presentadas y prestaciones pagadas. La informacin que se consigne en este registro estar bajo la responsabilidad del colegiado en cuanto a datos personales y de trabajo se refiere;

    e) Cualquier registro adicional que el rgano ejecutivo de la Unidad Administrativa juzgue necesario.

    Para el cumplimiento de esta disposicin la Unidad Administrativa queda facultada para contratar los servicios de centros de computacin y procesamiento de datos, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades del fondo financiero. Artculo 25. Auditora y Fiscalizacin: Todas las operaciones contables y financieras de la Unidad Administrativa podrn ser auditadas externamente en cualquier tiempo cuando as lo decida la Junta Directiva del Colegio. Para dicha fiscalizacin, se podr optar por contratar una consultora en auditora o un profesional de contadura pblica y auditora, colegiado activo. En cualquier caso deber ser una entidad o profesional guatemaltecos.

    CAPITULO IV

    DISPOSICIONES FINALES Artculo 26. Prescripcin: El derecho a procurar un trmite para el pago de prestaciones, prescribir en el plazo improrrogable de tres meses a partir de la fecha de solicitud o de la ltima notificacin, sin responsabilidad para la Unidad Administrativa del Timbre de Arquitectura o el Colegio de Arquitectos siempre y cuando la gestin subsiguiente dependa del interesado. En estos casos la Unidad Administrativa archivar el expediente y notificar al interesado. Sin embargo, la prescripcin se entender como la prdida del turno correspondiente para seguir el trmite y por lo tanto podr apelar para que se reabra el expediente, pero si transcurren seis meses despus de esta notificacin se entender que el trmite ha sido abandonado y no reabrir bajo ninguna circunstancia. Artculo 27. Para la interpretacin de este Reglamento prevalecer la disposicin especfica sobre la genrica. Asimismo, se recurrir al texto literal de una disposicin y a su espritu. Los casos no previstos sern resueltos con base a la equidad y proyeccin del fondo financiero. Los Reglamentos y manuales en vigor, relacionados con el Timbre de Arquitectura son supletorios del presente Reglamento en lo que fueren aplicables. Artculo 28. Reformas: Para la reforma del presente reglamento, se requerir solicitud formal de por lo menos veinte (20) colegiados activos, o de la junta de Administracin del Timbre. Todas las solicitudes de reforma debern ser presentadas a la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos y su aprobacin se regir por el mismo procedimiento que establece el Artculo 4. Del Decreto 67-76 del Congreso de la Repblica.

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    Artculo 29. Transitorio: En tanto se organiza e implementa la Unidad Administrativa, queda facultada la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos para iniciar directa o indirectamente, todas las operaciones administrativas, contables y financieras que contempla el presente Reglamento, por el tiempo que lo juzgue necesario. Artculo 30. Vigencia: El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea General del Colegio de Arquitectos en su sesin celebrada el veintids de febrero de mil novecientos setenta y nueve, y ratificada por la misma Asamblea General con las modificaciones propuestas por el Departamento Jurdico de la Universidad de San Carlos, en su sesin celebrada el quince de mayo de mil novecientos setenta y nueve, y entrar en vigor ocho das despus de su aprobacin por la Universidad de San Carlos. Modificaciones aprobadas: En sesin de Asamblea General del Colegio de Arquitectos, celebrada el da 20 de marzo de 1985 y aprobada por el Consejo Superior universitario el 7 de agosto de 1985. En sesin de asamblea General del Colegio de Arquitectos, celebrada el da 20 de marzo de 1989 y aprobada por el Consejo Superior Universitario el 10 de Julio de 1991. En sesin de Asamblea General del Colegio de Arquitectos, celebrada el da 13 de Febrero de 1991 y aprobada por el Consejo Superior Universitario el 10 e Julio de 1991.