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Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 - peru

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  • Reglamento de la Ley de Recursos HdricosLey N 29338

    Lima, ENERO de 2010TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1o.- Objeto y mbito de aplicacinEl Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestin de los recursos hdricos quecomprenden al agua continental: superficial y subterrnea, y los bienes asociados a esta;asimismo, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, todo ello con arregloa las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hdricos, Ley N 29338.Cuando se haga referencia a la Ley se entiende que se trata de la Ley de RecursosHdricos, Ley N 29338, y cuando se haga referencia a el Reglamento se refiere aeste Reglamento.El Reglamento es de aplicacin a todas las entidades del sector pblico nacional, regionaly local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestin yadministracin de recursos hdricos continentales superficiales y subterrneos; y, a todapersona natural o jurdica de derecho privado, que interviene en dicha gestin.Asimismo, es de aplicacin, en lo que corresponda, para aquellas entidades concompetencias sobre el agua martima y el agua atmosfrica, las que se rigen por sulegislacin especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley.Artculo 2o.- Dominio de las aguasEl agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumofundamental para las actividades humanas, estratgica para el desarrollo sostenible delpas, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridadde la Nacin.El agua es patrimonio de la Nacin y su dominio es inalienable e imprescriptible. No haypropiedad privada sobre el agua, slo se otorga en uso a personas naturales o jurdicas.El uso del agua se otorga y ejerce en armona con la proteccin ambiental y el inters dela Nacin.Artculo 3o.- Fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua .Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes dedominio pblico hidrulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ningunamodalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos.Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser previamenteautorizada por la Autoridad Nacional del Agua.Los bienes de dominio pblico hidrulico, son aquellos considerados como estratgicospara la administracin pblica del agua.Artculo 4o.- Administracin de los recursos hdricosLa administracin del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva laAutoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a travs de losConsejos de Recursos Hdricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyesorgnicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que seala la Ley yel Reglamento.La Administracin del Agua comprende el ejercicio de las competencias atribuidas por laLey y el Reglamento a la Autoridad Nacional del Agua para la gestin de recursos hdricosen sus fuentes naturales y bienes asociados.Artculo 5o.- Inters pblico e inters de la NacinPara efectos de la Ley entindase por inters pblico, aquel que corresponde a un grupomayoritario, sin determinar a un grupo social o una circunscripcin territorial en particular.El inters pblico prevalece sobre los intereses individuales que se le opongan o loafecten. El inters de la nacin o nacional es aquel inters pblico que beneficia al Estado

  • y prevalece sobre cualquier otro.Artculo 6o.- Gestin integrada de recursos hdricosLa gestin integrada de los recursos hdricos es un proceso que promueve, en el mbitode la cuenca hidrogrfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamientomultisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr eldesarrollo sostenible del pas sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.

    TTULO IISISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOS

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 7o.- Sistema Nacional de Gestin de Recursos HdricosEl Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos es parte del Sistema Nacional deGestin Ambiental, conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas,procedimientos, tcnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado se organiza paradesarrollar y asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial, elaprovechamiento sostenible, la conservacin, la proteccin de la calidad y el incrementode la disponibilidad de los recursos hdricos.Artculo 8o.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestin de RecursosHdricosEl Sistema tiene por finalidad lo siguiente:a. Asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienesasociados, articulando el accionar de las entidades del sector pblico que ejercencompetencias, atribuciones y funciones vinculadas a dicha gestin, as como el accionarde todas las personas naturales y/o jurdicas.b. Promover el aprovechamiento sostenible, conservacin, proteccin de la calidad eincremento de la disponibilidad del agua y la proteccin de sus bienes asociados, ascomo el uso eficiente del agua.c. Implementar, supervisar y evaluar, a travs de la Autoridad Nacional del Agua, elcumplimiento de la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos y del PlanNacional de Recursos Hdricos, en los distintos niveles de gobierno, con la participacinde los usuarios del agua organizados, comunidades campesinas, comunidades nativas yentidades operadoras de infraestructura hidrulica sectorial y multisectorial, tomandocomo unidades de gestin las cuencas hidrogrficas del pas.d. Articular las acciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de RecursosHdricos para la gestin integrada de recursos hdricos conforme a la Ley y alReglamento.Artculo 9.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestin de RecursosHdricosSon objetivos del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos lossiguientes:a. Coordinar y asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial; elaprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservacin, la proteccin de la calidad yel incremento de la disponibilidad de recursos hdricos, en los mbitos territoriales de losrganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua y en las cuencashidrogrficas.b. Promover la elaboracin de estudios y la ejecucin de programas y proyectos deinvestigacin y capacitacin en materia de gestin de recursos hdricos, de acuerdo con laPoltica y Estrategia Nacional de los Recursos Hdricos, el Plan Nacional de los RecursosHdricos y los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca.c. Contribuir en la planificacin, concertacin, regulacin y uso sostenible, conservacin,preservacin y la recuperacin del agua y de sus bienes asociados.d. Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental,

  • cultural, econmico y social del agua.Artculo 10.- Integrantes del Sistema Nacional de Gestin de RecursosHdricos10.1 El Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos est integrado por:a. La Autoridad Nacional del Agua;b. los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda, Construccin y Saneamiento;de Salud; de la Produccin; y, de Energa y Minas;c. los gobiernos regionales y gobiernos locales, a travs de sus rganoscompetentes;d. las organizaciones de usuarios agrarios;e. las organizaciones de usuarios no agrarios;f. las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial ymultisectorial;g. las comunidades campesinas;h. las comunidades nativas;i. las entidades pblicas vinculadas con la gestin de los recursos hdricos, y,j. los proyectos especiales; proyectos especiales hidrulicos e hidroenergticosregionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; lasentidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorologae Hidrologa y la Autoridad Martima del Per. Asimismo, todas aquellas entidades delsector pblico cuyas actividades o acciones estn vinculadas a la gestin de losrecursos hdricos.Las entidades del sector pblico y privado que realizan actividades vinculadas con lagestin integrada de los recursos hdricos prestarn el apoyo que sea requeridos por laAutoridad Nacional del Agua para conseguir los fines del Sistema.CAPTULO IIROLES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMAArtculo 11.- La Autoridad Nacional del AguaLa Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Gestin de losRecursos Hdricos, responsable de su funcionamiento; desarrolla, dirige, ejecuta ysupervisa la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos; dicta normas y estableceprocedimientos para la gestin integrada y multisectorial de recursos hdricos por cuencashidrogrficas y acuferos; coordina acciones en materia de recursos hdricos con losintegrantes de dicho sistema, quienes participan y asumen compromisos, en el marco dela Ley y el Reglamento.Artculo 12.- El Ministerio del AmbienteEl Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Poltica Nacional delAmbiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental en cuyo marco seelabora la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos as como el Plan Nacionalde Recursos Hdricos.Artculo 13.- Rol multisectorial del Ministerio de AgriculturaEl Ministerio de Agricultura, por ser el sector al cual est adscrita la Autoridad Nacional delAgua, es el ente a travs del cual se dictan los decretos supremos, a propuesta de dichaautoridad, para normar la gestin integrada y multisectorial de recursos hdricos, conformecon las disposiciones de la Ley.Artculo 14.- Otros ministeriosLos ministerios de Vivienda Construccin y Saneamiento, de Salud, de Produccin y deEnerga y Minas y de Agricultura que intervienen en el Sistema Nacional de Gestin deRecursos Hdricos, ejercen funcin normativa, de las actividades sectoriales, queencontrndose dentro de sus mbitos de competencia estn relacionadas con la gestinde recursos hdricos, observando las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las queemita la Autoridad Nacional del Agua en el mbito de su competencia.

  • Artculo 15.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestin recursoshdricos de conformidad con sus leyes orgnicas, la Ley y Reglamento. En tal virtud,tienen representatividad en el Consejo Directivo la Autoridad Nacional del Agua y en losConsejos de Recursos Hdricos Cuenca.15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre s y con la AutoridadNacional del Agua, con el fin de armonizar sus polticas y objetivos sectoriales; evitarconflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de losobjetivos y fines del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos.15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a travs de sus rganos competentes,conforme con su Ley Orgnica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del aguacon fines agrarios y en tal sentido supervisan la distribucin de agua de riego a cargo delas organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emitael Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras deirrigacin, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacin de los recursoshdricos y de suelos.Artculo 16.- Las organizaciones de usuarios de aguaLas organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civilessin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestin del usosostenible de los recursos hdricos, en armona con la Poltica y Estrategia Nacional deRecursos Hdricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. Tienenrepresentatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en losConsejos de Recursos Hdricos de Cuenca.Artculo 17.- Las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial ymultisectorialLas entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial ymultisectorial, son los operadores de infraestructura hidrulica, que realizan la operacin,mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios pblicos deabastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten unafuente de agua o punto de captacin comn, en funcin a los derechos otorgados, en elmarco de las polticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo conla Ley y el Reglamento. En adelante se les denominar: Operadores de InfraestructuraHidrulica.Artculo 18.- Las comunidades campesinas y comunidades nativasLas comunidades campesinas y comunidades nativas tienen representatividad en elConsejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de RecursosHdricos de Cuenca. Participan en la elaboracin del Plan de Gestin de RecursosHdricos en la Cuenca en el marco de la Ley y el Reglamento.Artculo 19.- Las entidades pblicas vinculadas con la gestin de recursos hdricos Lasentidades pblicas vinculadas con la gestin de recursos hdricos que articulan susacciones con la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la Ley y el Reglamento, sonlas siguientes:a. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS;b. Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa del Per SENAMHI;c. Organismo Supervisor OSINERGMIN; de la Inversin en Energa y Minerad. Oficina de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA;e. Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Per DICAPI;f. Proyectos especiales hidrulicos e hidroenergticos, regionales, nacionales ybinacionales;g. Autoridades ambientales sectoriales competentes; y,h. Entidades prestadoras de servicios de saneamiento.Artculo 20.- Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca

  • Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, son rganos de la Autoridad Nacional delAgua, constituidos con la finalidad de lograr la participacin activa y permanente de losgobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios deagua, comunidades campesinas, comunidades nativas y dems integrantes del SistemaNacional de Gestin de Recursos Hdricos que intervienen en la cuenca, con el objeto departicipar en la planificacin, coordinacin y concertacin para el aprovechamientosostenible de recursos hdricos en sus respectivos mbitos, mediante el Plan de Gestinde Recursos Hdricos en la Cuenca.CAPTULO IIILA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUAArtculo 21o.- La Autoridad Nacional del AguaLa Autoridad Nacional del Agua es un organismo tcnico especializado adscrito alMinisterio de Agricultura, constituye un pliego presupuestario y cuenta con personerajurdica de derecho pblico interno.Ejerce jurisdiccin administrativa exclusiva en materia de recursos hdricos, conforme conla Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 997, la Ley, elReglamento y su Reglamento de Organizacin y Funciones.Elabora y propone, para su aprobacin por Decreto Supremo, la Poltica y EstrategiaNacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos, administra lasfuentes naturales de agua y sus bienes asociados en cantidad, calidad y oportunidad;asimismo, aprueba los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca, los quedeben contar con la conformidad de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca. Es laresponsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribucionesrelacionadas con la gestin sectorial y multisectorial de los recursos hdricos de lasentidades que integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos,promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones. La estructura orgnica yfunciones especficas de la Autoridad Nacional del Agua se establecen en su Reglamentode Organizacin y Funciones.La Autoridad Nacional del Agua, coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores lostemas relacionados con la gestin de los recursos hdricos en cuencas hidrogrficastransfronterizas y en la celebracin de convenios o acuerdos multinacionales.Artculo 22o.- Autoridades Administrativas del AguaLa Autoridad Nacional del Agua ejerce sus funciones a nivel nacional a travs de rganosdesconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua.Las Autoridades Administrativas del Agua, dirigen en sus mbitos territoriales la gestin delos recursos hdricos, en el marco de las polticas y normas dictadas por el ConsejoDirectivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.Su estructura orgnica y funciones especficas se establecen en el Reglamento deOrganizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.La designacin de los Directores de las Autoridades Administrativa del Agua se efectapor concurso pblico de mritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional delAgua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo.Artculo 23o.- Administraciones Locales de AguaLas Administraciones Locales de Agua son unidades orgnicas de las AutoridadesAdministrativas del Agua que administran los recursos hdricos y sus bienes asociados ensus respectivos mbitos territoriales que son aprobados mediante Resolucin Jefatural dela Autoridad Nacional del Agua.Sus funciones se establecen en el Reglamento de Organizacin y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua.La designacin de los Administradores Locales de Agua se efecta por concurso pblicode mritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley,dando cuenta al Consejo Directivo.

  • CAPTULO IVLOS CONSEJOS DE RECURSOS HDRICOS DE CUENCAArtculo 24o.- Creacin de los Consejos de Recursos Hdricos de CuencaLos Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca son rganos de la Autoridad Nacional delAgua. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales.La Autoridad Nacional del Agua promueve la creacin de los Consejos de RecursosHdricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organizaciny Funciones de la citada autoridad.Los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta decreacin y conformacin de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca de acuerdo alas disposiciones de este captulo.Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca,cuentan con una Secretara Tcnica y grupos de trabajo.Artculo 25o.- mbito de los Consejos de Recursos Hdricos de CuencaEl mbito de cada Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se determina por laagrupacin de unidades hidrogrficas indivisas y contiguas, segn la demarcacinaprobada por la Autoridad Nacional del Agua.El mbito territorial de un Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca ser igual al mbitode una o ms Administraciones Locales de Agua. En ningn caso exceder el mbitoterritorial de una Autoridad Administrativa del Agua.Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, segn su mbito territorial, se clasificanen:a) Regional, cuando la demarcacin natural de las unidades hidrogrficas quecomprenden el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se encuentran ntegramentedentro del mbito territorial de un gobierno regional.b) Interregional, cuando la demarcacin natural de las unidades hidrogrficas quecomprenden el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se encuentran dentro del mbitoterritorial de dos (02) o ms gobiernos regionales.En las unidades hidrogrficas comprendidas dentro del mbito territorial de dos(02) o ms gobiernos regionales, no se podrn crear consejos de recursoshdricos de cuenca regionalesArtculo 26o.- Composicin del Consejo de Recursos Hdricos de CuencaEl Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca tendr la composicin siguiente:a. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.b. Un representante de cada gobierno regional.c. Un representante de los gobiernos locales por cada mbito de gobierno regional.d. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con finesagrarios por cada mbito de gobierno regional.e. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines noagrarios por cada mbito de gobierno regional.f. Un representante de los colegios profesionales por cada mbito de gobierno regional.g. Un representante de las universidades por cada mbito de gobierno regional.Cuando se trate de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca que comprendan cuencastransfronterizas, se incluir un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.Cuando en los mbitos de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, existancomunidades campesinas, se incluir un representante de las referidas comunidadesCuando en los mbitos de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, existancomunidades nativas, se incluir un representante de las referidas comunidades.Cuando en los mbitos de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca existan proyectosespeciales que operan infraestructura hidrulica pblica, se incluir un representante delos referidos proyectos.

  • El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca es honorario y noinhabilita para el desempeo de funcin pblica. Se designan por un periodo de dos aosy deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir compromisos en relacina los acuerdos que tome el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca, en cuyas sesionestendrn derecho a voz y voto.Artculo 27o.- Presidencia del Consejo de Recursos Hdricos de CuencaEl representante del gobierno regional ejerce la presidencia del Consejo de RecursosHdricos de Cuenca. Convoca y dirige las sesiones.Tratndose del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Interregional, dicha funcin esejercida, en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que loconforman.Artculo 28o.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hdricos de CuencaEl representante de la Autoridad Nacional del Agua es el Director de la AutoridadAdministrativa del Agua del mbito de actuacin del Consejo de Recursos Hdricos deCuenca.El representante del Gobierno Regional, es designado mediante Resolucin delPresidente del Gobierno Regional, debe ser profesional titulado de reconocida capacidady experiencia en ingeniera de recursos hdricos.El representante de los gobiernos locales es designado por acuerdo de los alcaldesprovinciales y distritales comprendidos dentro del mbito del Consejo de RecursosHdricos de Cuenca. Debe ser profesional de reconocida capacidad y experiencia enrecursos hdricos.El representante de los usuarios agrarios, es designado entre los presidentes de lasjuntas de usuarios comprendidas dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos deCuenca reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares dederechos de uso de agua con fines poblacional, acucola, pesquero, energtico,industrial, medicinal, minero, recreativo, turstico y de transporte, comprendidos dentro delmbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca reconocidos por la AutoridadNacional del Agua.El representante de los colegios profesionales es designado por acuerdo de los decanos departamentales o quienes hagan sus veces. Debe contar con reconocida capacidad as como experiencia en recursos hdricos o temas afines.El representante de las universidades es designado por acuerdo de los rectores del mbito de cada gobierno regional. Ser un profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hdricos.El representante de las comunidades campesinas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.El representante de las comunidades nativas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.

    Articulo 29.- Sesiones del Consejo de Recursos Hdricos de CuencaEl Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se rene en forma ordinaria dosveces al ao y en forma extraordinaria las veces que resulte necesario. Lassesiones son convocadas por su Presidente.1029.2 Los acuerdos del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se realizan en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Son adoptados preferentemente por consenso.

  • 29.3 El Secretario Tcnico participa obligatoriamente, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca30.1Articulo 30.- Secretara Tcnica y Grupos de TrabajoLa Secretara Tcnica desarrolla y ejecuta las labores tcnicas que permiten eladecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca. Est acargo de un Secretario Tcnico designado por concurso pblico de mritosconvocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley.30.2 La Secretara Tcnica ejercer, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca, las funciones sealadas en los literales f), g), h) e i) del artculo 31o del Reglamento.30.3 El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca designar, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos especficos encargados por el referido Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con el Secretario Tcnico.Artculo 31o.- Funciones de los Consejos de Recursos Hdricos de CuencaEl Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca participa en la gestin integrada ymultisectorial de los recursos hdricos, de acuerdo con la Poltica y Estrategia Nacionalde Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos y los lineamientos de laAutoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones siguientes:a. Promover la participacin de los gobiernos regionales, gobiernos locales,sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulacin,aprobacin, implementacin, seguimiento, actualizacin y evaluacin delPlan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.b. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plande Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca, en armona con la Poltica yEstrategia Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de RecursosHdricos y la Poltica Nacional del Ambiente.c. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecercompromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad delproyecto de Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.d. Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren laimplementacin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuencae. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan deaprovechamiento de las disponibilidades hdricas para atender lasdemandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de aguaotorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidadesnativas cuando se encuentren dentro del mbito del Consejo de RecursosHdricos de Cuenca.f.Velar por el cumplimiento del Plan de Gestin de Recursos Hdricos en laCuenca.11g. Emitir opinin verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan deGestin de Recursos Hdricos en la Cuenca, en los casos siguientes:g.1 otorgamiento de derechos de uso de agua y determinacin del uso prioritario en caso de concurrencia;g.2 reversin de excedentes de recursos hdricos que se obtengan en aplicacin de la ley;g.3 establecimiento de parmetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia;g.4 otorgamiento de licencia de uso de agua provisionales;

  • g.5 ejecucin de obras de infraestructura hidrulica menor pblica o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, as como de los bienes asociados al agua; y,g.6 otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley.h. Instruir los procedimientos administrativos de autorizacin de reuso de aguaresidual tratada, en coordinacin con la autoridad sectorial competente y,cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional, remitiendo a laAutoridad Administrativa del Agua los resultados de la instruccin para laemisin de la correspondiente resolucin, conforme con el artculo 23o de laLey.i. Realizar acciones de vigilancia y fiscalizacin en las fuentes naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacin de las aguas, emitiendo informes que den mrito al inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de salud.j. Fomentar planes y programas integrales de prevencin y atencin de desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales.k. Promover que los gobiernos locales vigilen la extraccin de materiales deacarreo con el fin de proteger los cauces de los ros y quebradas.l.Contribuir en promover la cultura de la valoracin econmica, ambiental ysocial del agua, apoyando la gestin de los recursos hdricos en la cuencaa cargo de la Autoridad Administrativa del Agua.m. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de sugestin.n. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservacin yla proteccin de la calidad de los recursos hdricos. Asimismo, promover elreuso y la recirculacin de las aguas.o. Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional delAgua conforme al Reglamento de Organizacin y Funciones de dichaautoridad.12Artculo 32o.- Plan de Gestin de Recursos Hdricos de la CuencaEl Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca que cuenta con laconformidad del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca y aprobado por laJefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al ConsejoDirectivo, constituye instrumento pblico vinculante para la gestin de losrecursos hdricos de la cuenca respectiva.32.132.2Las opiniones del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca son vinculantes entanto guarden relacin con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos aprobadopor la Autoridad Nacional del Agua.CAPTULO VDE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRULICA PBLICA33.1Artculo 33o.- Los operadores de infraestructura hidrulica pblicaLos operadores de infraestructura hidrulica pblica son las entidades,pblicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios pblicossiguientes: Regulacin, derivacin o trasvase, conduccin, distribucin o

  • abastecimiento de agua. Son responsables de la operacin, mantenimiento ydesarrollo de la infraestructura hidrulica a su cargo, con arreglo alReglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica aprobado por laAutoridad Nacional del Agua.33.2 El Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica establece las condiciones que deben cumplir las juntas de usuarios para realizar la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica, su formalizacin, sus atribuciones y obligaciones.33.3 La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro de Operadores de Infraestructura Hidrulica.34.134.2Artculo 34o.- Operacin de infraestructura hidrulicaLa operacin de infraestructura hidrulica mayor se refiere a la funcin quecumplen los operadores para la prestacin de servicios de regulacin,derivacin y conduccin de agua desde una fuente natural hasta los sistemasde infraestructura hidrulica menor.La operacin de infraestructura hidrulica menor se refiere a la funcin quecumplen los operadores para la prestacin de servicios de distribucin yabastecimiento de agua desde un punto de captacin en la infraestructurahidrulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega final ausuarios de un determinado sector.Artculo 35o.- Responsabilidades de los operadores de infraestructurahidrulicaSon responsabilidades de los operadores de infraestructura hidrulica lassiguientes:35.1 Ejercer las actividades de captacin, regulacin, conduccin, distribucin y dems necesarias para prestar el servicio de suministro de agua en forma oportuna de acuerdo con planes y programas de distribucin autorizados.35.2 Efectuar la cobranza de las tarifas establecidas en la Ley, por los servicios que prestan.1335.3 Recaudar de los usuarios a los que prestan servicios, las retribuciones econmicas por el uso del agua, las que transfieren ntegramente a la Autoridad Nacional del Agua.35.4 Elaborar y presentar, los planes de operacin, mantenimiento y de desarrollo de infraestructura hidrulica, en concordancia con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca para su aprobacin por la Autoridad Administrativa del Agua.35.5 Efectuar los estudios y construccin de obras en los plazos sealados en el respectivo plan de operacin, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidrulica en concordancia con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.35.6 Cumplir con los parmetros de eficiencia o plan de adecuacin para el aprovechamiento eficiente de recursos hdricos, segn corresponda, que apruebe la Autoridad Administrativa del Agua.35.7 Desarrollar proyectos y actividades que promuevan la proteccin de la calidad e incremento de la disponibilidad de los recursos hdricos, mediante la investigacin y adaptacin de nuevas tecnologas.35.8 Conservar y mantener las obras de infraestructura hidrulica a su cargo en condiciones adecuadas para la operacin eficiente, de acuerdo con lo previsto en el plan de operacin, mantenimiento y desarrollo de infraestructura

  • hidrulica en concordancia con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.35.9 Presentar la informacin tcnica y econmica que sea solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua en la forma y plazos fijados en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica.35.10 Facilitar las inspecciones tcnicas a sus instalaciones que disponga laAutoridad Administrativa del Agua.35.11 Cumplir con normas de seguridad relativas a la infraestructura hidrulica a sucargo y con las normas de seguridad y de conservacin del ambiente queestablece el sector correspondiente.35.12 Cumplir con la proteccin, control y vigilancia de la infraestructura hidrulicamayor y menor, de acuerdo con los lineamientos que emita la AutoridadNacional del Agua.35.13 Las dems que se establezcan en el Reglamento de Operadores deInfraestructura Hidrulica.Artculo 36o.- Supervisin de los servicios y tarifas a cargo de operadoresLa Autoridad Nacional del Agua, mediante sus rganos desconcentrados,ejerce la funcin supervisora de la calidad del servicio y aplicacin del rgimen tarifariode los servicios pblicos de distribucin y abastecimiento de agua que prestan losoperadores de infraestructura hidrulica. Los servicios de abastecimiento de aguapoblacional se rigen por su normatividad sectorial especial.1437.137.2Artculo 37o.- Operacin de la infraestructura hidrulica mayorLa infraestructura hidrulica mayor a cargo del gobierno nacional y latransferida a los gobiernos regionales, es operada por los proyectos especialeso las juntas de usuarios teniendo en cuenta las exigencias tcnicas,econmicas, sociales y ambientales que emita la Autoridad Nacional del Agua,en concordancia con el Reglamento de Operacin de Infraestructura Hidrulica.Las entidades privadas que no sean las juntas de usuarios, slo podrn seroperadores de infraestructura hidrulica pblica de nuevos proyectos quehayan financiado con sus recursos propios o con la participacin del Estadopara que puedan recuperar sus inversiones en un plazo que se fije con elEstado.CAPTULO VIORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUAArtculo 38o.- Sistema hidrulico comnEl sistema hidrulico comn es el conjunto de obras hidrulicas mayor, menor oambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento deagua de un conjunto determinado de usuarios. Est a cargo de uno o ms operadoresde infraestructura hidrulica.Artculo 39o.- Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones deusuarios de agua39.1 Son usuarios de agua que comparten una fuente superficial o subterrnea y unsistema hidrulico comn, aquellos titulares de derechos de uso de agua quepara el abastecimiento del agua requieren de los servicios que prestan lasjuntas, comisiones o comits de usuarios.39.2 Son usuarios de agua, con sistemas de abastecimiento de agua propios, aquellos titulares de derechos de uso de agua que se abastecen directamente de agua de una fuente natural; se integran a organizaciones de usuarios con el objeto de participar en la gestin multisectorial y uso sostenible de los recursos

  • hdricos.39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios. Asimismo regula el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetndose la autonoma que les corresponde como asociaciones civiles.Artculo 40o.- Funciones y responsabilidades de las organizaciones deusuarios de aguaLas funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios de aguaen el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, adems de lo establecido enla ley, son las siguientes:a. Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad Nacional delAgua y otras autoridades del sector pblico y dependencias del sectorprivado.b. Participar en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca y en tal virtud,en la elaboracin de los planes de gestin de recursos hdricos en lascuencas.c. Promover la capacitacin y asistencia tcnica a sus integrantes que15contribuya a una mejor gestin de los recursos hdricos.d. Promover el desarrollo e implementacin de equipos, procedimientos otecnologas que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sosteniblede los recursos hdricos, as como, la conservacin de bienes naturales y elmantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidrulica.e. Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribucioneseconmicas, tarifas de agua, aportes voluntarios acordados por susasambleas, las obligaciones que seala la Ley y dems disposicionesjurdicas vigentes vinculadas a los recursos hdricos.f.Otras que se establezcan en la normatividad sobre la materia.Artculo 41o.- Disolucin de organizaciones de usuarios de aguaEn caso de disolucin de una organizacin de usuarios, el haber netoresultante de su liquidacin ser entregado a la organizacin que asuma las funcionesde la organizacin disuelta conforme al Cdigo Civil.Artculo 42.- Organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol deoperadores de infraestructura hidrulica pblica42.1 Las juntas de usuarios son organizaciones de usuarios de agua que ejercen elrol de operadores de infraestructura hidrulica. Pueden acceder a la operacinde la infraestructura hidrulica mayor bajo las condiciones que establezca elReglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica, para tal fin el Estadopromueve el fortalecimiento de dichas organizaciones.42.2 Las Juntas de Usuarios estn sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la eficiente operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica pblica a su cargo.42.3 Para el ejercicio del rol sealado en el acpite precedente, las Juntas de Usuarios estn conformadas por comisiones y comits de usuarios.42.4 Las juntas de usuarios, podrn desarrollar actividades adicionales a la operacin y mantenimiento de infraestructura hidrulica, entre ellas, las destinadas a la prestacin de otros servicios a favor de sus integrantes y el desarrollo econmico y social del sector agrario. Estas funciones debern estar expresamente consignadas en sus respectivos estatutos.CAPTULO VIICUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALES

  • Artculo 43o.- Cuencas transfronterizasEl aprovechamiento de las aguas en las cuencas transfronterizas se efecta deconformidad con los principios del Derecho Internacional y los acuerdosinternacionales vigentes. Para el cumplimiento de estos acuerdos, la AutoridadNacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores.Artculo 44.- El Ministerio de Relaciones ExterioresEl Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinacin con la AutoridadNacional del Agua, participa, negocia y suscribe los tratados y dems instrumentosinternacionales que tengan por finalidad la gestin integrada del agua en las cuencastransfronterizas.16CAPTULO VIlINIVELES DE GESTIN DE RECURSOS HIDRICOSArtculo 45o.- Gestin de recursos hdricos en fuentes naturales y eninfraestructura hidrulica de uso multisectorial45.1 La gestin de los recursos hdricos que se lleva a cabo en las fuentes naturalesy en la infraestructura hidrulica de uso multisectorial es aquella que se efectahasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en formaconjunta a los distintos sectores de usuarios.45.2 La Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la gestin de los recursos hdricos en las fuentes naturales superficiales y subterrneas y en la infraestructura hidrulica multisectorial, ejerciendo funciones reguladoras, normativas fiscalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hdricos.45.3 Las entidades pblicas que intervienen en la gestin de los recursos hdricos en las fuentes naturales, mediante actividades especificas de su sector, son las siguientes:a. El Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrolgica del Ministerio delAmbiente.b. La Direccin de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensac. La Oficina de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, del Ministeriodel Ambiente.Artculo 46o.- Gestin de los recursos hdricos en la infraestructurahidrulica de uso sectorial46.1 La gestin sectorial de los recursos hdricos en la infraestructura hidrulica deuso sectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepcinen los sistemas multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular acada sector de usuarios.46.2Las entidades pblicas sectoriales que integran el Sistema Nacional de Gestinde Recursos Hdricos son responsables de la regulacin sectorial de lasactividades que encontrndose dentro de sus mbitos de competencia,requieren del uso del agua.CAPTULO IXALCANCES Y ARTICULACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DERECURSOS HDRICOSArtculo 47o.- Responsable de la articulacin de las entidades queintegran el SistemaLa Autoridad Nacional del Agua, a travs de sus rganos desconcentrados,es responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribucionesrelacionadas con la gestin sectorial y multisectorial de los recursos hdricos de lasentidades que integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos,

  • promoviendo sinergias en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributosde cantidad, calidad y oportunidad del agua en sus diversos usos.48.1Artculo 48o.- La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos HdricosLa Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos se constituye comoPoltica de Estado, y establece sinergias y complementariedad con las demspolticas pblicas.1748.2Las polticas pblicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos yestrategias de la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos en susprincipios, diseo y aplicacin.Artculo 49o.- Coherencia de las funciones de los integrantes del SistemaNacional de Gestin de Recursos HdricosEl Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos asegura la debidacoherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes de dicho Sistema,articulando de forma multisectorial la gestin de la calidad, cantidad y oportunidad delos recursos hdricos bajo la conduccin de la Autoridad Nacional del Agua como enterector del Sistema.Artculo 50o.- Evaluacin del cumplimiento de polticas y normas sobrerecursos hdricos50.1 La Autoridad Nacional del Agua evala permanentemente el cumplimiento delas polticas y normas sectoriales que regulan actividades relacionadas con losrecursos hdricos y su aplicacin por parte de las entidades pblicas a fin deverificar su conformidad con la Poltica y Estrategia Nacional de RecursosHdricos, elaborada en el marco de la Poltica Nacional del Ambiente. Siencontrara discrepancias entre ambas, reportar dicha situacin a lasautoridades involucradas y a la Contralora General de la Repblica, para quecada una de ellas ejerza las funciones y atribuciones que le asigna la ley.50.2 Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad pblica y privada debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la legislacin vigente, bajo responsabilidad.50.3 La Autoridad Nacional de Agua establecer los mecanismos para la evaluacin del cumplimiento de polticas y normas sobre recursos hdricos.51.1Artculo 51o.- Mecanismos de articulacinA efectos de lograr la eficacia y la mayor eficiencia en la gestin institucional,optimizar la utilizacin de los recursos del Estado y evitar la duplicidad deesfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocar a losrepresentantes de los ministerios y titulares de los organismos pblicos yprivados que integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos,para la conformacin de grupos especializados de trabajo en asuntos decarcter multisectorial que involucren a dos o ms integrantes del SistemaNacional de Gestin de Recursos Hdricos.51.2 Los representantes de los ministerios y titulares de los organismos convocados quedan obligados, bajo responsabilidad, a participar en los grupos especializados de trabajo conformados por la Autoridad Nacional del Agua y al cumplimiento de las funciones asignadas por dichos grupos.51.3 La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua podr conformar Comisiones Consultivas para temas especficos, integradas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia nacional o internacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgnica

  • del Poder Ejecutivo.18CAPTULO XSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIN DE RECURSOS HDRICOS52.1Artculo 52o.- Sistema Nacional de Informacin de Recursos HdricosEl Sistema Nacional de Informacin de Recursos Hdricos constituye una redde integracin tecnolgica e institucional para facilitar la sistematizacin,acceso, distribucin, uso e intercambio de la informacin necesaria para lagestin de los recursos hdricos.52.2 El objeto de este Sistema es poner a disposicin la informacin oficial relacionada a los recursos hdricos para su utilizacin en las diversas actividades relacionadas con la gestin y planificacin de dichos recursos.52.3 La Autoridad Nacional del Agua, a travs del Sistema Nacional de Informacin de Recursos Hdricos integra, estandariza y difunde la informacin hdrica, respecto a la cantidad y calidad del agua proporcionada por los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos generadores de informacin procedente de las cuencas.52.4 La Autoridad Nacional del Agua promueve la ptima calidad de la informacin. Los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos son responsables por la informacin que proporcionan.53.153.2Artculo 53o.- Obligatoriedad de proporcionar informacinLos integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricosgeneradores de informacin, de nivel nacional, regional y local, estn obligadosa proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua lainformacin para el cumplimiento de los fines de dicho sistema. No estcomprendida la informacin protegida por normas especiales.La Autoridad Nacional del Agua, pone a disposicin de los integrantes delSistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos y pblico en general lainformacin oficial disponible sobre los recursos hdricos con la finalidad defacilitar la toma de decisiones en la gestin, el aprovechamiento y laplanificacin de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de accesoa la informacin.TTULO IIIUSO DE LOS RECURSOS HDRICOSCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 54o.- Condiciones para otorgar el uso de las aguasEl uso de las aguas se encuentra sujeto a las condiciones siguientes:a. Est condicionado a las necesidades reales del objeto al cual se destinan ya las fluctuaciones de las disponibilidades de agua, originadas por causasnaturales y por la aplicacin de la Ley y el Reglamento.19b. Deben ejercerse de manera eficiente, evitando la afectacin de su calidad yde las condiciones naturales de su entorno y respetndose los usosprimarios y derechos de uso de agua otorgados.55.1Artculo 55o.- Prioridad del uso primario y poblacionalEl acceso al agua para la satisfaccin de las necesidades primarias de lapersona humana es prioritario sobre cualquier otra clase o tipo de uso.

  • 55.2 En situaciones de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales.55.3 Cuando se declara una zona de veda o emergencia de los recursos hdricos, la Autoridad Nacional del Agua deber dictar las medidas necesarias para la satisfaccin de las demandas de uso primario y poblacional.CAPTULO IIUSO PRIMARIO DEL AGUA56.156.257.157.2Artculo 56o.- Uso primario del aguaEl uso primario a que se refiere la Ley es libre y gratuito; no requiere delicencia, permiso o autorizacin de uso de agua. Se limita a la utilizacinmanual de las aguas superficiales y subterrneas que afloren naturalmente,mientras se encuentren en sus fuentes naturales o artificiales, con el finexclusivo de satisfacer las necesidades humanas primarias siguientes:preparacin de alimentos, consumo directo, aseo personal, as como usos enceremonias culturales, religiosas y rituales.El uso primario debe efectuarse de manera que no produzca alteracin de lacalidad y cantidad de las aguas ni a sus bienes asociados y sin emplearequipos o ejecutar obras que las desven de sus cauces.Artculo 57o.- Libre acceso a las fuentes para el uso primarioEl acceso a las fuentes naturales y artificiales de agua para el uso primario eslibre y gratuito. Se ejerce sin afectar la propiedad de terceros ni a los bienesasociados al agua.Cuando exista dificultad para el acceso directo a las fuentes de agua, laAutoridad Nacional del Agua fijar las zonas o lugares que permitan el usoprimario. Asimismo, en coordinacin con las autoridades regionales y locales,dictar las providencias necesarias para la seguridad de las personas yproteccin de las fuentes, tomndose en cuenta los periodos de avenida,calidad de las aguas, caractersticas y magnitud de la infraestructura hidrulica.CAPTULO IIIUSO POBLACIONAL DEL AGUA58.1Artculo 58o.- Uso poblacional del aguaEl uso poblacional consiste en la extraccin del agua de una fuente a travs deun sistema de captacin, tratamiento y distribucin, con el fin de satisfacer lasnecesidades humanas bsicas: preparacin de alimentos y hbitos de aseopersonal.2058.2 En estados de escasez hdrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de normar la prestacin de servicios de saneamiento, dictarn las medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no est destinado para satisfacer las necesidades personales sealadas en el acpite precedente.58.3 Para el otorgamiento del derecho de uso de agua poblacional se considerar, en lo que corresponda, lo establecido en el acpite 61.3 del artculo 61o del Reglamento.Artculo 59o.- Otorgamiento de licencias de uso de agua con finespoblacionalesLa licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las entidades

  • encargadas del suministro de agua poblacional, las que son responsables deimplementar, operar y mantener los sistemas de abastecimiento de agua potable encondiciones que garanticen la calidad adecuada del agua para el uso poblacional y laeficiente prestacin del servicio. Estas entidades estn sujetas a la regulacin,supervisin y fiscalizacin de la autoridad competente segn corresponda.Artculo 60o.- Uso poblacional del agua en los planes de gestin de losrecursos hdricos en la cuenca60.1 En los planes de gestin de los recursos hdricos en la cuenca se debenconsiderar estrategias que garanticen dotaciones de agua suficientes para lasatisfaccin del uso poblacional principalmente las destinadas a satisfacer lasnecesidades personales bsicas.60.2Para efectos de lo sealado en el numeral precedente, los planes de gestin derecursos hdricos en la cuenca prevern prioritariamente considerar losvolmenes de agua necesarios para el uso poblacional, de acuerdo con elcrecimiento demogrfico, segn informacin oficial del Instituto Nacional deEstadstica e Informtica INEI.CAPTULO IVUSO PRODUCTIVO DEL AGUA61.1Artculo 61o.- Uso productivo del aguaEl uso productivo del agua consiste en la utilizacin con carcter exclusivo delos recursos hdricos, como insumo para el desarrollo de una actividadeconmica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso oautorizacin de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.61.2 Los ministerios y dems entidades pblicas sectoriales, debern establecer normas especficas para el planeamiento, regulacin, supervisin y control para el uso del agua en las respectivas actividades productivas que se encuentran bajo su mbito. Dichas normas debern guardar relacin con la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos, los planes de gestin de recursos hdricos en las cuencas y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua en el mbito de su competencia.61.3 El ejercicio del uso productivo del agua, se realiza tomndose en cuenta:a.Los pronsticos oficiales de la disponibilidad anual de agua que emita laAutoridad Nacional del Agua y los planes de aprovechamiento de lasdisponibilidades hdricas a que se refiere el literal e) del artculo 31o delReglamento.21b. Los parmetros de eficiencia y planes de adecuacin aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, a nivel de usuarios y operadores de infraestructura hidrulica.c. Las medidas de proteccin ambiental, conservacin y proteccin de la calidad de los recursos hdricos establecidas en los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca.d. Tratndose de uso no consuntivo se tomar en cuenta los requerimientos de agua en cantidad y oportunidad de los usuarios ubicados aguas abajo del punto de devolucin del agua.e. Otros que disponga la Autoridad Nacional del Agua.Artculo 62o.- Orden de preferencia para el otorgamiento del usoproductivo del agua

  • 62.1 El orden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos,en caso de concurrencia de solicitudes, es el siguiente:a) Agrario, acucola y pesquero.b) Energtico, industrial, medicinal y minero.c) Recreativo, turstico y transporte.d) Otros usos.62.2En los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca se podr variar elorden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivossealado en el numeral anterior, conforme los lineamientos que establezca laAutoridad Nacional del Agua, en atencin a los siguientes criterios bsicos:a. Caractersticas de las cuencas o sistemas hidrulicos;b. disponibilidad de las aguas;c. Plan Nacional de Recursos Hdricos; y,d. tratndose de un mismo uso productivo, el mayor inters social y pblico,segn lo establecido por el numeral 3 del artculo 55 de la Ley.Artculo 63o.- Uso productivo del agua en los planes de gestin de losrecursos hdricos en la cuencaEn los planes de gestin de los recursos hdricos en la cuenca, se debenconsiderar los usos productivos actuales y potenciales, el orden de prioridad para elotorgamiento de los usos productivos, as como las medidas para la proteccin de lacalidad del agua y de las fuentes naturales.22TTULO IVDERECHOS DE USO DE AGUACAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES64.1Artculo 64o.- Derechos de uso de aguaToda persona natural o jurdica, pblica o privada, para usar el agua requierecontar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativadel Agua, salvo que se trate de uso primario.64.2 Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorizacin y Licencia. Facultan a su titular para el uso sostenible del agua en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y en la respectiva resolucin de otorgamiento.64.3 Los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de oficio, en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.64.4 Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, as como por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que sern aprobadas por Resolucin Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua.65.1Artculo 65o.- Objeto del derecho de uso del aguaEl objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende laactividad y el lugar en el que se hace uso del agua.65.2 El derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extincin mediante resolucin firme.65.3 De producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividad al cual se

  • destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente. Para tal efecto, la Autoridad Nacional del Agua establecer un procedimiento simplificado.65.4 Los derechos de uso de agua no pueden ser ejercidos en actividades y lugares distintos para los que fueron otorgados.Artculo 66o.- Usuario de agua66.1. Para fines de la Ley y el Reglamento se considera usuario de agua a todaaquella persona natural o jurdica que sea titular de un derecho de uso deagua.66.2. El Estado garantiza el derecho de las comunidades campesinas y comunidadesnativas de usar las aguas existentes o que discurren por sus territorios,respetando el derecho de terceros; as como, participar en la gestin yconservacin de los recursos hdricos.23Artculo 67o.- Intervencin del Consejo de Recursos Hdricos de Cuencaen el otorgamiento de derechos de uso de agua67.1 El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca participa en el otorgamiento de losderechos de uso de agua, emitiendo opinin respecto de si el derechosolicitado guarda relacin con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en laCuenca aprobado.67.2Todo derecho de uso de agua se otorgar segn las previsiones de los planesde gestin de recursos hdricos en la cuenca.Artculo 68o.- Pronunciamiento del ente rector del Sistema Nacional dereas Naturales Protegidas y del Instituto Nacional de CulturaSi la fuente natural de agua o la zona en la cual se desarrolla la actividad parala cual se requiere el uso del agua, se encuentra en un rea natural protegida o en unrea integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin, se solicitar opinin al ente rectordel Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas o al Instituto Nacional de Cultura,segn corresponda.69.169.2Artculo 69o.- Garanta del ejercicio de los derechos de uso de aguaEl Estado garantiza a su titular el ejercicio de los derechos de uso de aguaotorgados, sujeto a la condicin de aleatoriedad y fluctuacin estacional de lasdisponibilidades de agua, a las condiciones de la Ley y el Reglamento y a larespectiva resolucin de otorgamiento.Nadie podr alterar, modificar, perturbar o impedir el ejercicio de los derechosde uso de agua otorgados con arreglo a Ley. La Autoridad Nacional del Aguaimpondr las sanciones que resulten pertinentes a quienes infrinjan estadisposicin; asimismo, podr establecer las limitaciones conforme con loestablecido en la Ley y el Reglamento.CAPTULO IILICENCIAS DE USO DE AGUA70.1Artculo 70o Licencia de uso de aguaLas licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para unaactividad de carcter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Sonotorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a travs de la AutoridadAdministrativa del Agua.70.2 La resolucin que otorga una licencia de uso de agua deber consignar el

  • volumen anual mximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en funcin a la disponibilidad acreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua.70.3 Cuando los estudios hidrolgicos demuestren la existencia de un volumen disponible de carcter persistente en pocas de avenida por un perodo igual o mayor a tres meses; este volumen podr otorgarse mediante licencia estacional para su aprovechamiento en dicho perodo. Los solicitantes de estas licencias estn obligados a ejecutar obras de regulacin para el aprovechamiento de sus asignaciones durante los perodos deficitarios. Para el otorgamiento de estas licencias, la Autoridad Administrativa del Agua debe considerar las demandas actuales y las proyectadas en el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.24Artculo 71o.- Autorizacin sectorial previa al otorgamiento de la licenciade uso de agua71.1 Previo al otorgamiento de una licencia de uso de agua, la autoridad sectorial competente autorizar la actividad a la cual se destinar el uso del agua.71.2 Previo al otorgamiento de la autorizacin para el desarrollo de la actividad sectorial a la cual se destinar el uso del agua, se debe aprobar el instrumento ambiental correspondiente.Artculo 72o.- Otorgamiento de derechos por uso eficiente del aguaLos titulares u operadores que cuenten con un certificado de eficiencia tienenpreferencia en el otorgamiento de los nuevos derechos de uso de agua que seotorguen con cargo a los recursos excedentes que stos generen por el uso eficientedel recurso hdrico. Para tal efecto la Autoridad Nacional del Agua, establecer unprocedimiento simplificado.SUB CAPTULO ICLASES DE LICENCIAS DE USO DE AGUAArtculo 73o.- Licencia de uso de agua para uso consuntivoLa licencia de uso de agua para uso consuntivo es aquella en la que elvolumen de agua asignado se consume al desarrollar la actividad para la cual seotorg.74.174.2Artculo 74o.- Licencia de uso de agua para uso no consuntivoLa licencia de uso de agua para uso no consuntivo es aquella en la que elvolumen de agua asignado no se consume al desarrollar la actividad para lacual se otorg el uso del agua. El titular de esta licencia est obligado a captary devolver las aguas en los puntos sealados en la resolucin de otorgamiento,debiendo contar en ambos lugares con obras o instalaciones de medicin.Las aguas debern ser devueltas, sin afectar la calidad en que fueronotorgadas, descontndose el volumen de las prdidas que deber serprecisado en la resolucin de otorgamiento.SUB CAPTULO IIMODALIDADES ESPECIALES DE LICENCIA DE USO DE AGUA75.1Artculo 75o.- Licencia de uso de agua provisionalLa Autoridad Administrativa del Agua, con opinin previa del Consejo deRecursos Hdricos de Cuenca, podr otorgar, a los titulares de estudios deaprovechamiento hdrico aprobados, licencias de uso de agua provisionales.75.2 El solicitante deber contar con el titulo habilitante para la ejecucin de estudios o actividades exploratorias expedida por la autoridad sectorial

  • competente, para el desarrollo de actividad productiva correspondiente a la cual se destinar el futuro uso de agua.75.3 Las licencias de uso de agua provisionales garantizan a su titular la existencia de recursos hdricos de libre disponibilidad y que durante su vigencia, stos no sern otorgados a terceras personas.2575.4 El plazo de vigencia de la licencia de uso de agua provisional, es igual al de la autorizacin de ejecucin de estudios o actividades exploratorias, expedida por la autoridad sectorial competente para el desarrollo de la actividad productiva correspondiente.75.5 Cumplidas las condiciones de la licencia de uso de agua provisional, a solicitud de parte, se otorgar la licencia de uso de agua que faculte el uso efectivo del recurso para el desarrollo de la actividad permanente que la motiva.75.6 El procedimiento de autorizacin de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hdrico podr acumularse al de licencia provisional.76.176.277.177.278.1Artculo 76o.- Trmite de la licencia provisionalUn extracto de la solicitud, se publica por dos veces con un intervalo de tres(03) das hbiles en el Diario Oficial y en otro de amplia circulacin en el lugardonde se ubique la fuente de agua. Asimismo, se dispondr la colocacin deavisos en los locales del rgano desconcentrado de la Autoridad Nacional delAgua en el que se realiza el trmite, municipalidades, locales comunales y deorganizaciones de usuarios de agua de la zona.Luego de diez (10) das hbiles de la ltima publicacin, se emitepronunciamiento, salvo que se hubieran presentado otras solicitudesconcurrentes, en cuyo caso se aplican las normas de concurrencia deaprobacin de estudios de aprovechamiento hdrico.Artculo 77o.- Licencias de uso de agua en bloqueLas licencias de uso de agua en bloque se otorgan a una organizacin deusuarios, para el uso del agua por una pluralidad de beneficiarios, integrantesde la organizacin, que comparten una fuente y una infraestructura hidrulicacomn.La organizacin de usuarios es la responsable de la operacin y mantenimientode la infraestructura hidrulica comn, as como de la prestacin del servicio desuministro de agua a los titulares de los certificados nominativos quecorresponden a la licencia de uso de agua en bloque.Artculo 78o.- Certificados nominativosLa organizacin de usuarios titular de la licencia de uso de agua en bloqueentrega certificados nominativos, los que se inscriben sin costo alguno en elRegistro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, a cargo de la AutoridadNacional del Agua.78.2 Para su inscripcin en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, los certificados nominativos deben contar con la aprobacin de la Administracin Local del Agua correspondiente, la que de oficio remite copia de la correspondiente resolucin a la Autoridad Nacional del Agua.78.3 Los certificados nominativos representan la parte de la asignacin de agua que corresponde a cada uno de los integrantes del bloque. Otorgan a sus titulares, con relacin a dicha parte, los mismos derechos y obligaciones que las

  • licencias de uso de agua individuales.78.4 Los certificados nominativos estn sujetos a las mismas causales de extincin previstas en la Ley para las licencias de uso de agua.2678.5Cuando por incumplimiento de las obligaciones del usuario se produzca laextincin de un certificado nominativo, ste quedar impedido de obtenercualquier otro derecho de uso o forma de suministro de agua distinto alotorgado por el titular de la licencia de uso de agua en bloque.CAPTULO IIIPROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO DEAGUAArtculo 79o.- Procedimientos para el otorgamiento de Licencias de Uso deAgua79.1 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que contiene los requisitos especficos, plazos y trmites que se deben cumplir para cada etapa, garantizando el derecho de toda persona a formular oposiciones en caso se considere afectada con el resultado del procedimiento.79.2 Los estudios y documentos tcnicos que se presenten para los procedimientos sealados debern estar elaborados y autorizados por profesional afn, colegiado y habilitado79.3 Los procedimientos administrativos para la obtencin de una licencia de uso de agua que deben tramitar los interesados, son los siguientes:a. Autorizacin de ejecucin de estudios de aprovechamiento hdrico.b. Aprobacin de estudios de aprovechamiento hdrico.c. Autorizacin de ejecucin de obras con fines de aprovechamiento hdrico.d. Licencia de uso de agua.79.4Se podrn acumular los procedimientos sealados en los literales b y c delnumeral precedente, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitosestablecidos para ambos casos.Artculo 80o.- Autorizacin de ejecucin de estudios de aprovechamientohdricoEl procedimiento para obtener una autorizacin de ejecucin de estudios deaprovechamiento hdrico es de carcter facultativo, sujeto a silencio administrativopositivo. La autorizacin no tiene el carcter exclusivo ni excluyente, pudiendo serotorgada a ms de un peticionario respecto de una misma fuente de agua, tiene unplazo mximo de dos (02) aos prorrogable.81.1Artculo 81o.- Aprobacin de estudios de aprovechamiento hdricoEl procedimiento para obtener la aprobacin de estudios de aprovechamientohdrico est sujeto a silencio administrativo negativo. Para su aprobacin elestudio deber cumplir las siguientes condiciones:a. Acreditar la disponibilidad del recurso hdrico en cantidad, oportunidad ycalidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de inters.27b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua deterceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas ycomunidades nativas.c. Que el sistema hidrulico del proyecto, en cuanto se refiere a las obras decaptacin, uso y devolucin de aguas, est dimensionado de acuerdo con

  • la demanda de agua del proyecto.81.2 La aprobacin del estudio de aprovechamiento hdrico no tiene carcter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a ms de un peticionario respecto de una misma fuente conforme con las disposiciones de concurrencia establecidas en el Reglamento.81.3 No se requiere la presentacin de estudio hidrolgico o hidrogeolgico cuando la disponibilidad del recurso est debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua.Artculo 82o.- Trmite para la aprobacin de estudios de aprovechamientohdrico82.1 Un extracto de la solicitud de aprobacin de estudios de aprovechamientohdrico se publica, a costo del peticionario, por dos veces con un intervalo detres (03) das hbiles en el Diario Oficial El Peruano y en otro de ampliacirculacin en el lugar donde se ubique la fuente de agua.82.2 Asimismo, se dispondr la colocacin de avisos en los locales del rgano desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua en el que se realiza el trmite, municipalidades, locales comunales de la zona y organizaciones de usuarios de agua.82.3 Estn exonerados de la publicacin en diarios, las solicitudes de estudios de aprovechamiento hdrico destinadas a satisfacer las necesidades bsicas de la familia rural, siempre que los medios para su extraccin sean de mnima capacidad. En este caso, el plazo a que se refiere el numeral precedente, se computa a partir del da siguiente de la colocacin de los avisos.Artculo 83o.- Concurrencia de solicitudes de aprobacin de estudios deaprovechamiento hdrico83.1 Se podrn presentar nuevas solicitudes de aprobacin de estudios deaprovechamiento hdrico. De ser el caso, la autoridad evaluar y clasificar losestudios de aprovechamiento hdrico concurrentes de acuerdo con las clases ytipos de usos de agua sealadas en los artculos 35 y 43 de la Ley.83.2Si producto de la evaluacin se determina que no existe disponibilidad paraatender todos los proyectos de las solicitudes concurrentes, se aprobarn losestudios de acuerdo con los siguientes criterios:a. Primer orden de prioridad: Estudios de aprovechamiento hdrico destinadosal uso poblacional.b. Segundo orden de prioridad: se considerar la prelacin de los tipos deusos productivos establecidos en el Reglamento.83.3En caso de concurrencia de solicitudes, se podr aprobar dos o ms estudiosde aprovechamiento hdrico a titulares de proyectos de la misma clase y tipo deuso de agua que tengan igual finalidad.2883.4La Resolucin que aprueba los estudios de aprovechamiento hdrico tendrnun plazo de vigencia de dos aos. Mientras est vigente dicho plazo no sepodr aprobar nuevos estudios de aprovechamiento hdrico respecto a unamisma fuente de agua; salvo que se acredite disponibilidad adicional derecursos hdricos para el nuevo proyecto o en el caso del supuesto sealadoen el numeral precedente.Artculo 84o.- Autorizacin de ejecucin de obras con fines deaprovechamiento hdrico84.1 El procedimiento para obtener la autorizacin de ejecucin de obras con fines

  • de aprovechamiento hdrico est sujeto a silencio administrativo negativo. Laautorizacin es posterior a la aprobacin del instrumento ambiental pertinente ya la autorizacin para el desarrollo de la actividad a la que se destinar el usodel agua; ambas otorgadas por la autoridad sectorial competente.84.2 El plazo de la autorizacin de ejecucin de obras con fines de aprovechamiento hdrico es igual al contemplado en el estudio de aprovechamiento hdrico aprobado.84.3 En caso de haberse aprobado dos o ms estudios de aprovechamiento hdrico para proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua que tengan igual finalidad, la autoridad sectorial determinar y comunicar al o los peticionantes que podrn pedir a la Autoridad Nacional del Agua, autorizacin de ejecucin de obras con fines de aprovechamiento hdrico, tenindose en cuenta los criterios establecidos en la Ley.84.4 Se podr acumular al procedimiento de autorizacin de ejecucin de obras el de autorizacin de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hdrico.84.5 Se deber acumular al procedimiento de autorizacin de ejecucin de obras el de servidumbre de uso de agua forzosa, cuando corresponda.85.1Artculo 85o.- Licencias de Uso de AguaEl procedimiento para obtener la licencia de uso de agua est sujeto a silencioadministrativo negativo. La licencia de uso de agua se otorga, a pedido departe, una vez finalizada y verificada la ejecucin de las obras que permitan eluso efectivo de los recursos hdricos y segn las especificaciones tcnicas quefueron aprobadas.85.2 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben sealar el sistema de disposicin de aguas residuales, cuando corresponda.85.3 Se podr solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trmite de autorizacin de ejecucin de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidrulica con fines de aprovechamiento hdrico autorizada.Artculo 86.- Procedimientos para el otorgamiento de licencias de uso deagua subterrneasLa aprobacin de estudios de aprovechamiento hdrico que impliquen laejecucin de pozos exploratorios y la autorizacin de ejecucin de obras para laexplotacin de aguas subterrneas, se tramitan en un solo procedimiento. Elprocedimiento se tramitar conforme las normas del captulo III del Ttulo IV.29CAPTULO IVPERMISOS DE USO DE AGUA87.1Artculo 87o.- Permiso de uso de agua para pocas de supervit hdricoLa Autoridad Nacional del Agua, a travs de sus rganos desconcentrados,otorgan permisos de uso de agua para pocas de supervit hdrico, los que sonde plazo indeterminado. Facultan a su titular el uso del agua superficial concargo a excedentes que transitoriamente pudieran presentarse durantedeterminadas pocas del ao. Tratndose de uso de agua de tipo agrario serdestinado exclusivamente para riego complementario o cultivos de cortoperiodo vegetativo.87.2 Los titulares de estos permisos, para ejercitar el derecho de uso de agua, requieren previamente que la Autoridad Administrativa del Agua, a travs de sus rganos desconcentrados, declare el estado de supervit hdrico, de

  • acuerdo con las condiciones hidrolgicas de la cuenca. El volumen de agua a usar est en funcin a los excedentes que en cada ao hidrolgico pudieran presentarse.87.3 La Autoridad Nacional del Agua no es responsable por las prdidas o perjuicios que pudieran sobrevenir a quien utilizare el permiso, si los recursos excedentes que lo motivan, no permitieran alcanzar el objeto para el cual fue solicitado.88.188.2Artculo 88o.- Permiso de uso sobre aguas residualesPara efectos de lo establecido en el artculo 59o de la Ley, entindase comoaguas residuales a las aguas superficiales de retorno, drenaje, filtracionesresultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso deagua. La Autoridad Nacional del Agua, a travs de sus rganosdesconcentrados, otorga permisos que facultan el uso de estas aguas porplazo indeterminado.La variacin de la cantidad u oportunidad, o la extincin de las aguas deretorno, drenaje o filtraciones, no ocasiona responsabilidad alguna a laAutoridad Nacional del Agua ni al titular de la licencia de uso de agua quegeneran estas aguas, con relacin al titular de un permiso de uso sobre aguasresiduales.CAPTULO VAUTORIZACIONES DE USO DE AGUA89.189.2Artculo 89o.- Autorizacin de Uso de AguaLa Autoridad Administrativa del Agua otorga autorizaciones de uso de agua deplazo no mayor de dos (02) aos. El uso del agua estar destinado para cubrirexclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadasdirectamente con la ejecucin de estudios u obras y lavado de suelos.La solicitud de autorizacin de uso de agua debe estar acompaada de unamemoria descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido,actividad a la que se destina, lugar del uso y la disposicin final de las aguas.Adems, se debe acompaar los documentos siguientes:a. Para la ejecucin de estudios u obras, la solicitud deber estaracompaada, cuando corresponda, de la autorizacin otorgada por laautoridad sectorial competente para la realizacin de los estudios o las30obras a las que se destinar el uso del agua y el cronograma de ejecucincorrespondiente.b. Para lavado de suelos, la solicitud deber estar acompaada del ttulo depropiedad y del informe tcnico sustentatorio suscrito por profesional afn,colegiado y habilitado.89.3La autorizacin de uso de agua puede ser prorrogable, por un plazo no mayorde dos (02) aos, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a suotorgamiento.CAPTULO VIDERECHOS DE USO DE AGUA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS YCOMUNIDADES NATIVASArtculo 90o.- Derecho de uso de agua de las comunidades campesinas ycomunidades nativas90.1 Las comunidades campesinas y las comunidades nativas tienen derecho a

  • utilizar el agua existente o que discurre naturalmente por sus tierras, as comosobre las cuencas de donde nace dicha agua, tanto para fines econmicos, detransporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en laConstitucin Poltica del Per, la normativa sobre comunidades y la Ley. Estederecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos ycostumbres ancestrales de cada comunidad.90.2Los integrantes de las comunidades campesinas y de las comunidades nativasno estn obligados a formar organizaciones de usuarios de agua para ejercersu derecho de uso de agua, toda vez que, para la distribucin del recursohdrico se organizan de acuerdo con sus usos y costumbres ancestrales.Artculo 91o.- Tecnologa ancestral y licencia de uso de agua en bloque delas comunidades campesinas y comunidades nativasLa Autoridad Nacional del Agua promueve el uso y rescate de las tecnologas,innovaciones, prcticas y conocimientos ancestrales sobre la conservacin, la gestiny el aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos, as como el otorgamiento delicencias de uso de agua en bloque, a favor de las comunidades campesinas ycomunidades nativas.Artculo 92o.- Infraestructura hidrulica de las comunidades campesinas ycomunidades nativasLas comunidades campesinas y comunidades nativas ejercen la operacin ymantenimiento de la infraestructura hidrulica comunal, permitiendo y respetando losusos y costumbres ancestrales, sin afectar los derechos de terceras personas.CAPTULO VIISERVIDUMBRES DE USO DE AGUA93.1Artculo 93o.- Servidumbre de aguaPor la servidumbre de agua, el titular de un predio, denominado sirviente,queda obligado a permitir el paso del agua por dicho predio a fin que otrapersona natural o jurdica pueda ejercer un derecho de uso de agua.3193.2 La constitucin de la servidumbre, que es previa al otorgamiento del derecho de uso de agua, est sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento.93.3 Las servidumbres son inseparables de los predios, slo pueden transmitirse con ellos y subsisten, cualquiera que sea su propietario.93.4 Los beneficiarios de una servidumbre estn obligados a las acciones necesarias para el mantenimiento de la misma.94.194.295.195.2Artculo 94o.- Servidumbre de pasoA la servidumbre de agua le es inherente la de paso, debiendo la AutoridadAdministrativa del Agua sealar, en cada caso, las caractersticas de loscaminos respectivos.Los cauces artificiales de las aguas dispondrn de los caminos que fueranindispensables para la operacin, mantenimiento y vigilancia.Artculo 95o.- Servidumbre de agua naturalLa servidumbre de agua natural obliga al titular de un predio de propiedadprivada a permitir el paso del agua que, sin haber mediado obras o artificioalguno, fluyen naturalmente de terrenos superiores, as como los materiales

  • que aquellas arrastran en su curso.Los propietarios de los predios referidos en el numeral precedente podrnefectuar trabajos que modifiquen el curso de las aguas, siempre que no secause perjuicio a terceros.Artculo 96o.- Servidumbre de agua voluntariaLa servidumbre de agua voluntaria se constituye por mutuo acuerdo entre laspartes, quienes para efectos de obtener un determinado Derecho de Uso de Agua,debern presentar dicho acuerdo. Est sujeta al plazo y dems condiciones que estashayan fijado en el ttulo correspondiente.97.1Artculo 97o.- Servidumbre de agua forzosaDurante el procedimiento de otorgamiento de derechos de uso de agua, asolicitud de parte, la Autoridad Administrativa del Agua, podr imponerservidumbre de agua forzosa.97.2 La servidumbre de agua forzosa se impondr a falta de acuerdo entre las partes, siempre y cuando sea indispensable la afectacin del predio sirviente para la conduccin del recurso desde la fuente de agua, hasta el lugar al que se destina el uso del agua o para la operacin, mantenimiento y vigilancia de la infraestructura hidrulica. Es gratuita cuando atraviesa bienes estatales de libre disposicin, sin compensacin alguna.97.3 La Autoridad Administrativa del Agua, al declarar la imposicin de servidumbre forzosa, establecer la compensacin por el uso del bien gravado y, de ser el caso, la indemnizacin por el perjuicio que ella cause, que ser propuesta por el organismo de tasaciones que determine la Autoridad Nacional del Agua.97.4 Cualquiera de las partes, podr impugnar ante el rgano jurisdiccional, la compensacin e indemnizacin sealada en el numeral precedente, sin perjuicio de la ejecucin de la servidumbre.32Artculo 98o.- Servidumbres que afectan bienes de propiedad del EstadoEn caso que la servidumbre afectara bienes del Estado, deber solicitarseopinin previa del organismo correspondiente, a efectos de determinar la libredisponibilidad del bien. La servidumbre es gratuita cuando atraviesa bienes estatalesde libre disponibilidad, sin que exista obligacin de compensacin alguna.Artculo 99o.- Responsabilidades de los beneficiarios con servidumbresde agua99.1 Todo aquel que obtenga una servidumbre que afecte bienes de propiedadprivada o del Estado, est obligado a construir y conservar lo que fueranecesario para que dichos bienes no sufran daos o perjuicios por causa delejercicio de la servidumbre que se implanta. Durante el proceso deconstruccin, la Autoridad Administrativa del Agua competente dispondr loconveniente para evitar en lo posible que se causen perturbaciones.99.2 Todo aquel que obtenga una servidumbre de paso de aguas, utilizando un acueducto ya existente, adems de las obras que para ello tuviese que realizar, contribuir proporcionalmente, a cubrir los gastos que como usuario del acueducto le corresponden, siendo tambin de su cargo los daos y perjuicios que causare.99.3 El que obtenga o utilice una servidumbre tendr acceso al predio sirviente, con fines de vigilancia y conservacin de las obras; pero estar obligado a tomar las precauciones del caso para evitar daos o perjuicios, quedando sujeto a las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.99.4 Nadie podr impedir u obstaculizar una servidumbre. Cualquier alteracin o modificacin deber ser previamente aprobada por la Autoridad Administrativa

  • del Agua, con sujecin a los trmites correspondientes.99.5 Cuando a causa de eventos extremos se produzcan daos o perjuicios a las servidumbres, los costos para la recuperacin debern ser asumidos en forma proporcional por todos los beneficiarios.Artculo 100o.- Extincin de la servidumbre de agua100.1 La Autoridad Nacional del Agua, a travs de la Autoridad Administrativa delAgua, declara la extincin de servidumbre de uso de agua en los casossiguientes:a. Incumplimiento por parte de su titular en ejecucin de obras respectivasdentro del plazo otorgado.b. Falta de uso por ms de dos (02) aos consecutivos.c. Conclusin de la finalidad para la cual se constituy la servidumbre.d. Destinar la servidumbre, sin autorizacin previa, a fin distinto para el cualfue otorgada.e. Vencimiento del plazo por el cual fue otorgada.f.Conclusin del acuerdo que establece la servidumbre voluntaria.100.2 Para declarar la extincin de una servidumbre por las causales sealadas enlos literales a., b., c. y d, del numeral precedente, se tendr que instruir33previamente un procedimiento sancionador en la forma prevista en elReglamento y supletoriamente por la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley N 27444.Artculo 101o.- Otras clases de servidumbresLas servidumbres distintas a las previstas en el Reglamento se rigen por sunormatividad sectorial.CAPTULO VIIIEXTINCIN DE DERECHOS DE USO DE AGUAArtculo 102o.- Extincin de derechos de uso de agua102.1 La Autoridad Administrativa del Agua declara la extincin de los derechos deuso de agua por renuncia del titular, caducidad o revocacin.102.2 El Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricas declara laextincin de los derechos de uso por nulidad del acto administrativo que lootorg.102.3 Son causales para declarar la extincin de un derecho de uso de agua porcaducidad, las siguientes:a.La muerte del titular del derecho;b.el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua;c.por concluir el objeto para el que se otorg el derecho; yd.falta de ejercicio del derecho durante dos (2) aos consecutivos oacumulados en un perodo de cinco (5) aos sin justificacin, siempre queesta causal sea imputable al titularPara declarar la extincin de un derecho de uso de agua por caducidad, deoficio o a pedido de un tercero, la Autoridad Administrativa del Agua debeinstruir un procedimiento previo en el que se notifique a los interesados oposibles afectados a fin que ejerzan su derecho al debido procedimientoadministrativo.102.4 Son causales para declarar la extincin por revocacin de los derechos de uso

  • las siguientes:a.La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribucineconmica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifasde agua o de cualquier otra obligacin econmica con la AutoridadNacional;b.cuando se destine el agua, sin autorizacin previa de la AutoridadNacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado;c.cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos(2) veces por infracciones graves; yd.la escasez del recurso, declarada formalmente por la AutoridadNacional, o problemas de calidad que impidan su uso.Para aplicar las causales de revocacin se deber seguir previamente elprocedimiento sancionador establecido en el Reglamento.102.5 Conforme establece el artculo 65 del Reglamento, en tanto no se declare laextincin del derecho de uso de agua con resolucin firme, subsiste el mismo;en tal sentido, se continuar otorgando las correspondientes asignaciones deagua.34TTULO VPROTECCIN DEL AGUACAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 103o.- Proteccin del agua103.1 La proteccin del agua tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad;proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemasacuticos; establecer medidas especficas para eliminar o reducirprogresivamente los factores que generan su contaminacin y degradacin.103.2 La Autoridad Nacional del Agua, en coordinacin con el Ministerio delAmbiente, Ministerio de Salud y dems sectores cuando corresponda, emitedisposiciones, directivas y normas complementarias al Reglamento, para laconservacin y proteccin de la calidad de las aguas.Artculo 104o.- Registro para la disposicin de Aguas ResidualesLa Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el RegistroNacional de Vertimientos y Reuso de Aguas Residuales.Artculo 105o.- Informe Nacional de Evaluacin de Recursos HdricosLa Autoridad Nacional del Agua organiza y publica anualmente el InformeNacional de Evaluacin de Recursos Hdricos en Fuentes Naturales, definiendo suspotencialidades en funcin de la calidad, disponibilidades y demandas que se ejerzansobre stas.CAPTULO IICLASIFICACIN DE LOS CUERPOS DE AGUAArtculo 106o.- Clasificacin de los cuerpos de agua106.1 Los cuerpos naturales de agua se clasifican en funcin a sus caractersticasnaturales y los usos a los que se destinan.106.2 La Autoridad Nacional del Agua clasifica los cuerpos de agua, tomando comobase la implementacin progresiva de los Estndares Nacionales de CalidadAmbiental para el Agua (ECA Agua), que apruebe el Ministerio delAmbiente de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina el

  • agua.Artculo 107o.- Sobre la participacin ciudadanaEn virtud de lo sealado en el artculo precedente, la Auto