regla men to academico ocu 359

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    REGLAMENTO ACADMICO(Artculo 88 del Estatuto UNSAAC)

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo I.- Finalidad de la actividad acadmicaLa Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco cumple su actividad acadmica

    dirigida a la conservacin, crecimiento y transmisin de la cultura universal afirmando los valoresnacionales, mediante la investigacin y la formacin de humanistas, cientficos y profesionales deelevada calidad, teniendo en cuenta las necesidades nacionales.

    Artculo II.- Principios de la actividad acadmicaLa actividad acadmica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco se rige

    por los siguientes principios:

    1. Desarrollar en los integrantes de la comunidad universitaria, especialmente entre susprofesores y estudiantes la bsqueda de la verdad y los valores ticos y cvicos queorientan la Nacin.

    2. Generar conocimientos y tecnologa mediante la investigacin cientfica como base deldesarrollo.

    3. Propiciar la difusin y respeto de los derechos humanos, las libertades econmicas ypolticas.

    4. El culto a la libertad de pensamiento, crtica y pluralidad, donde la libertad de ctedra serija por la lealtad a los principios del Estado Constitucional de Derecho.

    5. La inclusin social como prctica constante6. Impulsar actitudes de responsabilidad, solidaridad social y la integracin de los pueblos.7. El rechazo a la violencia en todas sus formas, la intolerancia, discriminacin y

    dependencia.8. El respeto al derecho de autor.

    Artculo III.- mbito de aplicacinEl presente reglamento regula las actividades acadmicas de pre grado. Su aplicacin

    comprende a docentes ordinarios o contratados y estudiantes regulares o con matrcula especial;

    as como los procedimientos y responsabilidades de los rganos de gobierno y acadmicos de laUniversidad.

    Para efectos de su aplicacin se utiliza el acrnimo UNSAAC cuando se refiera a laUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.

    Artculo IV.- Rgimen acadmico por facultadesEl rgimen acadmico de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco se

    organiza y establece por Facultades conforme a las normas estatutarias.

    Artculo V.- Rgimen de estudiosLos estudios profesionales se organizan por el sistema semestral y por crditos. Los

    semestres son de currculo flexible.

    Los estudios se cumplen en periodos terminales semestrales, cada uno con duracin dediecisiete (17) semanas.

    Artculo VI.- EstudianteEs estudiante regular aqul que ha sido admitida en la universidad siguiendo las normas

    establecidas para tal fin y realiza sus estudios en forma continua con el registro de matrculacorrespondiente.

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    Es estudiante especial aquel que es ingresado para seguir estudios en determinadasasignaturas sin propsito de optar a grado o ttulo profesional. Tambin se considera como talaquel que se halla en situaciones acadmicas especificadas por el reglamento.

    Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrcula; la misma que deberegularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente, conforme a las normas de extranjera.

    TTULO IMATRCULA

    Captulo INormas Generales

    Artculo 1.- Naturaleza formal de la matrculaLa matrcula es un acto formal voluntario que confiere la calidad de estudiante de la

    UNSAAC. Es incondicional y conlleva el compromiso de cumplir con las disposiciones establecidaspor la Ley Universitaria, Ley N 30220, el Estatuto de la Universidad, el reglamento y otras normasinternas aprobadas por la Universidad.

    La matrcula es semestral y slo es posible su registro en una Carrera Profesional.

    La matrcula se realiza estrictamente en el periodo de actividades acadmicasprogramadas en el semestre.

    Artculo 2.- Objeto de la matrculaMediante la matrcula el estudiante selecciona las asignaturas del Plan de estudios que le

    corresponde llevar en el semestre respectivo. Para tal efecto, puede contar con el apoyo tutorial deldocente asignado como tal.

    El registro de matrcula en las asignaturas correspondientes al Plan de estudios de laCarrera Profesional es absoluta responsabilidad del estudiante.

    Artculo 3.- Estudiante regular, no regular y especial

    3.1 Estudiante regular es aquel que registra matrcula en un mnimo de doce (12)crditos. Salvo que le falte menor nmero de crditos para concluir la carrera.

    3.2 Estudiante no regular es aquel que, por bajo rendimiento acadmico u otracircunstancia propia de su situacin acadmica slo puede registrar matrcula en menos de doce(12) crditos. Tal calidad no puede ser indefinida; el plazo mximo permitido en tal condicin es detres (3) semestres consecutivos.

    3.3 Se considera estudiante especial a quin acreditando seguir estudios profesionalesen universidad nacional, por convenio de movilidad estudiantil solicita su matrcula. Tambin esposible la matrcula de estudiante extranjero por convenio de movilidad o inters particular.

    La matrcula por convenio de movilidad estudiantil da derecho al certificado de estudiocorrespondiente. La matrcula especial por inters personal slo permite la certificacin y noconduce a grado ni ttulo.

    Artculo 4.- Estudiante hbil para registrar matrculaTiene derecho a registrar matrcula:

    4.1 El estudiante regular que con tal calidad cursa estudios de pregrado en la UNSAAC.

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    4.2 El estudiante no regular que cuente con autorizacin del Director de la EscuelaProfesional a que pertenece.

    4.3 Los ingresados que alcanzaron vacante en el proceso de admisin en las modalidadesprevistas por el reglamento de admisin de la UNSAAC.

    4.4 Quin desee reiniciar sus estudios y acredite autorizacin con la resolucin respectiva.Dicha matrcula slo es posible s se dejo de estudiar hasta seis (6) semestres consecutivos o no.

    4.5 Quin cuente con resolucin del Concejo de Facultad correspondiente, autorizandomatrcula especial segn lo previsto por el presente reglamento.

    Artculo 5.- Pago por matrculaEl pago por matrcula es por cada semestre. El monto lo establece el Consejo Universitario

    para cada ao acadmico. No tiene carcter de pensin de enseanza ni otra naturaleza distinta alcosteo propio del servicio brindado.

    Artculo 6.- Formalizacin de la matrculaConcluido el cronograma de matrcula aprobado por el Consejo Universitario, el Centro de

    Cmputo hace conocer la finalizacin del registro al Vicerrector Acadmico, autoridad que emite

    resolucin dando por terminada la matrcula y disponiendo que en cada Facultad el Decanodeclare matriculados, remisivamente, a los estudiantes que aparecen en el Registro.

    Artculo 7.- Nulidad de la matrculaLa matrcula es nula cuando el estudiante:

    a. Se registra en dos carreras profesionales simultneamente.b. Falsee informacin requeridac. Se registre sin observar los requisitos y disposiciones previstos por el presente reglamento.d. Se halle impedido o separado por bajo rendimiento acadmico; en ambos casos, mediante

    acto administrativo del rgano competente.

    La nulidad es declarada por el Vicerrector Acadmico luego del procedimiento iniciado en

    la Facultad.

    Captulo IIClases de matricula

    Artculo 8.- Matrculas ofrecidasLa UNSAAC ofrece dos clases de matrcula:

    8.1 Por la matrcula regular el estudiante registra un mnimo de doce (12) crditos y seobliga a cumplir los deberes y gozar de los derechos que le reconocen las normas legales,estatutarias, reglamentarias y de orden interno de la UNSAAC.

    Comprende tambin la matrcula del graduado, titulado y de traslados nacionales ointernacionales en los mismos trminos del estudiante regular.

    8.2 La matrcula no regular, en los siguientes casos:

    8.2.1 La matrcula del estudiante que por su situacin acadmica de bajo rendimiento uotra circunstancia acadmica registra matrcula en menos de doce (12) crditos.

    8.2.2 La matrcula de estudiante por movilidad estudiantil.

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    8.2.3 La matrcula especial del graduado o titulado o estudiante extranjero para llevarasignaturas de su inters, hasta en veintids (22) crditos por semestre, sin la pretensin de optara grado acadmico o ttulo profesional. Esta matrcula da derecho slo a certificado de estudios.No genera carn universitario, ni uso de comedor universitario; tampoco el derecho a elegir o serelegido para rgano de gobierno universitario. Para ser efectiva se requiere resolucin del Decano.

    8.2.4 El estudiante que est por egresar puede matricularse en un mximo de treinta (30)crditos y como mnimo en una asignatura. Este beneficio slo es posible una vez.

    En el supuesto anterior, no se exige aprobacin de pre requisitos. Se requiere laautorizacin expresa del Decano de la Facultad, previo informe del Coordinador de la EscuelaProfesional.

    Artculo 9.- Matrcula semestral y ponderadaEl estudiante regular puede matricularse en un mximo de veintids (22) crditos y un

    mnimo de doce (12) ofrecidos en el catlogo para el semestre acadmico correspondiente.

    El estudiante con promedio ponderado igual o mayor a diecisis (16) puntos, tiene derechoa matricularse hasta en veintisis (26) crditos.

    Captulo IIIRequisitos, competencia y procedimiento

    Artculo 10.- Requisitos para registrar matrcula vlidaPara registrar vlidamente la matrcula se requiere:

    a. Hallarse en alguno de los supuestos del artculo 3.b. Tener cdigo de alumno de la Carrera Profesional correspondiente asignado al ser

    admitido.c. No aparecer en la informacin proporcionada por la Direccin General de Administracin,

    Carrera y Escuela Profesional como deudor a la UNSAAC.d. No tener matrcula condicionada por bajo rendimiento

    e. Haber realizado el pago a que se refiere el artculo 4

    El estudiante que desapruebe dos veces una o ms asignaturas, asume el compromisoescrito de superar su bajo rendimiento; requiriendo para la matrcula, resolucin del Decano con laprevia opinin favorable del docente tutor asignado.

    Artculo 11.- rganos competentes

    11.1 El Consejo Universitario aprueba el cronograma de matrculas. El plazo establecidoes perentorio, no siendo permitidas las ampliaciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

    11.2 El proceso de matrcula es dirigido a nivel de la Universidad por el VicerrectorAcadmico en coordinacin con el Centro de Cmputo. Tiene potestad para pronunciarse comosegunda instancia.

    11.3 La matrcula en cada Facultad es responsabilidad del Decano y Directores deEscuela Profesional. Los actos administrativos resolviendo asuntos concretos relacionados conmatrcula son emitidos por el Decano.

    11.4 El Centro de Cmputo acta como rgano especializado que administra la base dedatos del registro de matrcula, cindose al presente reglamento y a las directivas que emita elVicerrector Acadmico. Carece de potestad resolutiva.

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    Artculo 12.- Procesamiento de la matrculaLa matrcula se procesa por el Centro de Cmputo de la UNSAAC, segn el cronograma

    establecido por el Consejo Universitario y en coordinacin con el Vicerrectorado Acadmico y laDireccin de Registro y Servicios Acadmicos.

    Para procesar la matrcula, una semana antes del inicio de matrcula, los Directores deEscuelas Profesionales ingresan al Centro de Cmputo el catlogo de asignaturas a ofrecer para elsemestre acadmico correspondiente. Las asignaturas ofrecidas garantizan contar con docenteasignado, bajo corresponsabilidad del Director de Escuela Profesional y Director de Departamento

    Acadmico respectivo.

    Artculo 13.- Registro de matrculaEn base al catlogo de asignaturas ofrecido en la informacin provista por el Centro de

    Cmputo, el estudiante ingresa a la Base de Datos, mediante Internet, para establecer el montoque le corresponde abonar por matrcula. Pagado el importe que corresponde, accede al formatovirtual especialmente diseado as como a la informacin de las asignaturas ofrecidas.

    Seleccionadas las asignaturas y conforme al formato electrnico, el estudiante expresa suaceptacin con lo que concluye el proceso y la matrcula queda registrada en la base de datos.

    Artculo 14.- Matrcula del ingresado.La primera matrcula del estudiante admitido a la UNSAAC, se realiza al grupo

    correspondiente de Estudios Generales, con el solo pago de matrcula establecido.

    Artculo 15.- Registro y constancia de matrculaEl Centro de Cmputo registra y mantiene la informacin de la matrcula; la remite a las

    Escuelas Profesionales y emite la respectiva constancia de matrcula para el estudiante,automticamente de producido el registro.

    Captulo IVDe los cursos dirigidos

    Artculo 16.- Curso dirigidoCurso dirigido es aquel que no estando ofrecido para el semestre en el catlogo deasignaturas es necesario para el estudiante en situacin de egresar para completar el nmero decrditos exigidos.

    La matrcula la autoriza el Decano previo informe del Director de la Escuela Profesionalque sustente la situacin acadmica y se realiza a peticin del estudiante y pago de acuerdo aescala.

    Artculo 17 Matricula de curso dirigidoEl estudiante en situacin de egresar, puede matricularse hasta en dos cursos dirigidos:

    a. Cuando falte hasta treinta crditos para egresar, incluidos los cursos dirigidos.b. El estudiante que estando por egresar y no curs, desaprob o reprob hasta dos

    asignaturas del plan de estudios que le corresponde.

    Artculo 18 Lmite de oportunidadLa matrcula en cursos dirigidos slo es posible una vez y siempre que se est en los

    supuestos del artculo 17.

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    Captulo VDe la matrcula por reinicio de estudios

    Artculo 19 Situacin para el reinicio de estudiosEl estudiante que no se matricule dos (2) o ms semestres hasta un lmite de seis (6), debe

    realizar un previo tramite de reinicio de estudios en su Escuela Profesional.

    Cumplidos seis semestres consecutivos o no, sin registrar matrcula, deja automticamentede ser estudiante

    Artculo 20.- Requisitos necesariosEl estudiante que reinicie estudios debe cumplir lo estipulado por el presente reglamento

    para los estudiantes regulares; observando el cronograma y calendario aprobados. La peticin dereinicio de estudios debe ser presentado adjuntando lo siguiente:

    a. Constancia de notas del ltimo semestre estudiado, lo que permitir establecer el pago pordicho concepto segn la escala establecida.

    b. Recibo del pago por trmite de reinicio de estudios.c. Si el caso lo requiere, presentar la constancia de homologacin y/o convalidacin expedida

    conforme al reglamento respectivo.

    El reinicio de estudios como estudiante regular luego de superar una matrculacondicionada, se procesa conforme al artculo 10.

    Artculo 21.- Matrcula por reinicioLa peticin de reinicio con los requisitos cumplidos es atendida por el Decano de la

    Facultad mediante pronunciamiento estimando o desestimando, lo que se expresa en resolucin.En caso estimatorio la autorizacin debe expresar el mandato para que el Centro de Cmputoadopte las acciones de su competencia.

    Con la resolucin estimatoria el estudiante procede a la matrcula segn lo previsto por losartculos 10, 11 y 13.

    Captulo VIMatricula de graduados y titulados

    Artculo 22.- Registro de matrculaEl graduado o titulado que alcanza vacante en esa modalidad de admisin, registra

    matrcula dentro del cronograma aprobado, previa asignacin del cdigo de estudiante que realizael Centro de Cmputo.

    El graduado o titulado que haya obtenido vacante mediante esa modalidad presenta lacertificacin de vacante alcanzada segn lo establecido por el Reglamento de Admisin a laEscuela Profesional respectiva para asignacin del cdigo correspondiente por el Centro deCmputo.

    Artculo 23.- Autorizacin de matrculaCon la certificacin de admisin y el cdigo asignado el Decano de la Facultad autoriza la

    matrcula mediante resolucin disponiendo, adems, que el Centro de Cmputo proceda al registrode matrcula conforme al artculo 13.

    Artculo 24.- Matrcula del graduado o titulado admitido por otra modalidad El graduado o titulado que obtiene vacante y es admitido como estudiante regular de la

    UNSAAC en las modalidades de admisin distintas a las de graduado y titulado, registra sumatrcula conforme a lo previsto por el artculo 13.

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    El graduado o titulado as admitido paga por derecho de enseanza el mismo montoestablecido para el que accede en la modalidad de graduado o titulado.

    Captulo VIIMatrcula por traslado interno o externo

    Artculo 25.- Formalizacin del trasladoProcesado el traslado, sea interno o externo, segn lo previsto por el Reglamento de

    Admisin y con la informacin de las Escuelas Profesionales y asignacin de cdigo de estudiantepor el Centro de Cmputo, se tiene como formalizado el traslado en virtud a Resolucin del Decanode la Facultad respectiva. Lo que constituye acto administrativo que autoriza la matrcula.

    Artculo 26.- Procesamiento de la matrcula por trasladoCon la resolucin emitida, el Centro de Cmputo procede al registro que corresponda en la

    base de datos y atiende la matrcula en la Escuela Profesional respectiva.

    Cuando el traslado se produce entre carreras profesionales de distintas facultades, lafacultad de origen debe remitir toda la informacin acadmica del estudiante a la carrera dedestino, bajo responsabilidad.

    Captulo VIIIMatrcula y rgimen de estudio para estudiantes procedentes de universidades extranjeras

    Artculo 27.- Carcter de la matrcula de estudiantes extranjerosEl estudiante procedente de universidad extranjera puede registrar matrcula especial para

    seguir estudios en la UNSAAC de conformidad al prrafo 3.3 del artculo 3.

    Artculo 28.- Requisitos para la matrculaSon requisitos para la matrcula especial de estudiantes extranjeros:

    a. Presentar solicitud por la Unidad de Trmite Documentario, fax o Internet con cargo aregularizar el pago correspondiente s sta es admitida.

    b. Documento de identidad o Pasaporte.

    c. Documentos acadmicos correspondientes expedidos por la universidad de procedenciaque acredite su condicin de estudiante y los estudios realizados.d. Recibo del pago por matrculae. Constancia de salud expedida por el Centro Universitario de Salud.

    La matrcula est sujeta al cronograma y calendario aprobados por Consejo Universitario.Es autorizada por resolucin del Vicerrectorado Acadmico. El Centro de Cmputo debe generarun registro especial para esta modalidad de matrcula.

    El estudiante admitido debe regularizar su visa antes de la conclusin del semestreacadmico.

    Captulo IXTasa de matrcula

    Artculo 29.- Prdida de la gratuidadEl estudiante que no aprueba todas las asignaturas en un ciclo o semestre de estudios

    pierde la gratuidad de la enseanza superior universitaria. Para matricularse en el ciclo o semestresiguiente debe abonar la tasa de estudios que le corresponda segn escala aprobada.

    El estudiante que sobrepase el nmero de ciclos o semestres de estudio segn el Plan deestudios de la Carrera Profesional, pierde definitivamente la gratuidad, aun cuando aprobase todasasignaturas en los ciclos o semestres restantes.

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    Artculo 30.- Escalas de matrculaLa escala para el pago de matrcula es aprobada por el Consejo Universitario al inicio de

    cada ejercicio presupuestal. Se establecen por semestre acadmico y se considera en la formasiguiente:

    a. Escala A: Para los estudiantes regulares invictos e ingresados.b. Escala B: Para estudiantes regulares del sistema rgido y flexible que tengan una o ms

    asignaturas desaprobadas o reprobadas en el semestre acadmico inmediato anterior. Sefija de acuerdo al nmero de crditos no aprobados.

    c. Escala C: Para graduados o titulados admitidos para seguir una segunda profesin conopcin a grado y ttulo profesional.

    d. Escala D: Para estudiantes con matrcula especial.

    Por uno o dos cursos dirigidos se abonar un monto adicional a la tasa por matrcularegular.

    Captulo XMatrcula condicionada por bajo rendimiento acadmico

    Artculo 31 Medidas correctivas por bajo rendimientoEl estudiante que muestra bajo rendimiento acadmico ser objeto de las siguientes

    medidas:

    a. El estudiante que es desaprobado en una asignatura una primera vez es sujeto aobservacin acadmica. Lo que se le hace saber al momento de realizar su matrcula en elperiodo lectivo siguiente.

    b. S el estudiante es desaprobado por segunda vez en la misma asignatura, se le hace saberque mantiene la condicin de observado acadmicamente y se le asigna un docente tutorconforme al reglamento de actividad tutorial del estudiante.

    c. S el estudiante es desaprobado por tercera vez en la misma asignatura, es separadoautomticamente como estudiante de la Carrera Profesional respectiva. Esta separacin

    no tiene carcter disciplinario.

    El estudiante as separado no pierde el derecho a postular a nueva Carrera Profesional enla UNSAAC.

    Artculo 32.- Seguimiento acadmicoTodo estudiante regular es sujeto a seguimiento acadmico por la Escuela Profesional en

    la que cursa estudios en coordinacin con el servicio social de Bienestar Universitario y el docentetutor, conforme al reglamento de actividad tutorial acadmica.

    Captulo XICalendario de matrcula

    Artculo 33.- Aprobacin del calendarioEl Consejo Universitario antes de la conclusin del segundo semestre acadmico aprueba

    el calendario y cronograma de actividades acadmicas del siguiente ao. El calendario debecontener:

    a. El periodo para trmite de traslados, graduados o titulados y reinicio de estudios.b. El perodo para la matrcula de estudiantes regulares y/o ingresados por diferentes

    modalidades.

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    c. El perodo para la matrcula de trasladados, graduados o titulados, reinicio de estudios ycursos dirigidos.

    d. La fecha del inicio de actividades acadmicas, indicando los exmenes parciales segn elnmero de crditos. Ingreso de notas de dichos exmenes.

    e. La fecha de la finalizacin de labores lectivas.f. El periodo para exmenes sustitutorios.g. La fecha para ingreso de notas finales por los docentes.h. La fecha de recepcin de los registros y actas impresas.i. La fecha de entrega de actas debidamente suscritas por los docentes.

    Artculo 34.- Prohibicin de matrcula extemporneaUna vez concluido el proceso de matrcula de acuerdo al calendario aprobado est

    prohibido el registro de matrcula, bajo responsabilidad; salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

    Captulo XIIReserva de matrcula

    Artculo 35.- Definicin y causasEl derecho del estudiante a reserva de matrcula consiste en que ste es relevado de sus

    obligaciones acadmicas regulares y lo libera de registrar matrcula o estndolo, de resultados

    negativos en su record acadmico y no perjudicar su ubicacin en el Tercio o Quinto Superior.

    Se concede a peticin del estudiante por causa de trabajo o de otra naturalezadebidamente sustentada.

    Artculo 36.- Plazo mximo de duracinLa reserva de matrcula no puede exceder de seis (6) semestres consecutivos o alternos.

    Al vencimiento del lmite previsto, el estudiante es separado de la Escuela Profesional respectivaprevio procedimiento de oficio incoado por la Facultad ante el Tribunal de Honor., rgano que selimita a constatar el hecho y emitir el informe respectivo para la resolucin correspondiente.

    Artculo 37.- Oportunidad para solicitar reserva de matrcula

    37.1 El estudiante regular que, concluido un semestre acadmico con resultado acadmicofavorable, desee ejercitar el derecho reconocido por el inciso 100.11 del artculo 100 de la Ley N30220 a que se refiere el artculo 35, dentro del cronograma de matrcula presenta solicitudpidiendo reserva de matrcula.

    37.2El estudiante regular que, habiendo registrado matrcula, por razn de trabajo o deotra naturaleza, presenta peticin de reserva de matrcula sesenta y cinco (65) das calendarioantes de la conclusin del semestre acadmico.

    37.3 En caso de enfermedad o accidente, debidamente acreditados por establecimiento desalud estatal o privado, certificados por el Ministerio de Salud o EsSalud, siempre y cuando delseguimiento acadmico del estudiante se establezca que estuvo cumpliendo satisfactoriamente lasobligaciones acadmicas previas a quebrantamiento de salud.

    37.4 El estudiante no regular que por situacin distinta a bajo rendimiento acadmico sehalla en las situaciones de los pargrafos 37.1, 37.2 y 37.3.

    37.5 El estudiante no regular con matrcula condicionada por bajo rendimiento acadmicoejerce este derecho manteniendo el condicionamiento establecido.

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    Artculo 38.- rganos competentesLa peticin de reserva de matrcula es tramitada en la Escuela Profesional

    correspondiente, con la presentacin de la solicitud adjuntando la ficha de seguimiento acadmicoy la opinin del Director se pone a consideracin del Decano para la emisin de la resolucin quecorresponda.

    El Vicerrector Acadmico conoce el asunto en segunda y final instancia.

    TTULO IIEVALUACIN ACADMICA DEL ESTUDIANTE

    Captulo INormas Generales

    Artculo 39.- DefinicinLa evaluacin acadmica es un proceso permanente, sistemtico e integral que consiste

    en la valoracin de aprendizajes logrados por el estudiante en funcin de los objetivos previstos enlos programas curriculares; mediante la obtencin, procesamiento e interpretacin de informacinvlida para la toma de decisiones con el propsito de mejorar la calidad del proceso educativo. Seentiende como un proceso continuado dentro del periodo lectivo fijado.

    Artculo 40.- PrincipiosLa evaluacin acadmica es una accin consustancial, dinamizadora y auto reguladora del

    proceso de enseanza aprendizaje que garantiza el mejoramiento permanente de ste, y es unproceso que se orienta en los siguientes principios:

    a. Es un medio para alcanzar un fin y no es un fin en s mismo. La evaluacin es un mediopara valorar el proceso de enseanzaaprendizaje.

    b. Un currculo formulado en trminos de objetivos de aprendizaje, implica una evaluacinbasada en stos.

    c. Los procedimientos e instrumentos de evaluacin se seleccionan y/o elaboran en funcinde los diferentes tipos de aprendizaje y de los propsitos de las diferentes etapas de laevaluacin.

    d. La evaluacin como una accin inherente al proceso de enseanzaaprendizaje permiteuna realimentacin oportuna, buscando el mejoramiento continuo del mismo.e. Se basa en valores ticos.

    Artculo 41.- Caractersticas del procesoEl proceso de evaluacin acadmica tiene las siguientes caractersticas:

    a. Es permanente. La evaluacin se realiza en forma continua a travs de todo el procesoeducativo, desde su inicio hasta la culminacin.

    b. Es sistemtico. La evaluacin acadmica utiliza criterios, procedimientos, instrumentos ynormas que se generan mediante la investigacin cientfica.

    c. Es integral. La evaluacin proporciona informacin acerca de todos los componentes queinteractan en el proceso de enseanza aprendizaje y de todas las dimensiones de laformacin profesional del estudiante.

    d. Es flexible. Los diferentes procedimientos e instrumentos de evaluacin y los momentos desu aplicacin se adecuan a la individualidad del estudiante y la naturaleza de lasasignaturas.

    e. Es registrable. El evaluador tiene la obligacin de realizar obligatoriamente registro delproceso, bajo responsabilidad.

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    Captulo IIObjetivos y funciones de la evaluacin

    Artculo 42.- ObjetivosSon objetivo de la evaluacin acadmica:

    a. Obtener informacin acerca de los factores que interactan en el proceso de enseanza aprendizaje con el propsito de adecuar oportunamente los componentes de dicho procesoa las caractersticas de su contexto.

    b. Verificar y valorar el rendimiento acadmico del estudiante en funcin de los objetivos deaprendizaje previstos en los programas curriculares.

    c. Proporcionar a las instancias pertinentes de la universidad informacin vlida y confiablepara la adopcin de decisiones que conduzcan a mejorar el proceso educativo.

    d. Estimular el esfuerzo del estudiante mediante la ponderacin de su rendimiento acadmicoque haga posible su formacin profesional en concordancia a su ritmo de aprendizaje.

    Artculo 43.- FuncionesLa evaluacin acadmica cumple las siguientes funciones:

    a. Diagnostico: al permitir conocer si el estudiante posee o no los aprendizajes previos

    requeridos para el logro de nuevos aprendizajes.b. Pronstico: al facilitar la prediccin del futuro desenvolvimiento acadmico del estudiante a

    partir de la informacin proporcionada por la evaluacin.c. Reguladora: al permitir realizar los reajustes necesarios en forma oportuna en la

    programacin y ejecucin curricular de los slabos, en base a la informacin recopiladaacerca de los resultados obtenidos durante el proceso de enseanza-aprendizaje.

    d. Estimuladora: al ofrecer al estudiante una recompensa social por el esfuerzo acadmicodesplegado, afianzando sus niveles de autoestima y autonoma para el logro de otrosaprendizajes.

    e. Calidad: al permitir establecer si el desempeo docente en el proceso enseanza aprendizaje est o no cumpliendo objetivos.

    Captulo IIIEtapas de la evaluacin

    Artculo 44.- Cumplimiento por etapasLa evaluacin como un proceso permanente, se cumple antes, durante y despus de toda

    accin educativa mediante el cumplimiento de las siguientes etapas:

    a. Evaluacin de contexto,b. Evaluacin de entrada o inicialc. Evaluacin de proceso o formativa; yd. Evaluacin de salida

    Artculo 45.- Evaluacin de contextoLa evaluacin de contexto es una valoracin cualitativa y cuantitativa de los elementos del

    entorno dentro del cual se desarrolla el proceso enseanza-aprendizaje. Comprende los recursosnaturales y culturales del entorno, los materiales educativos y el equipamiento con que cuenta lainstitucin, los mismos que se pueden utilizar como fuentes o facilitadores del aprendizaje.

    Artculo 46.- Evaluacin de entradaLa evaluacin de entrada es una forma diagnstica de evaluacin que permite identificar

    los aprendizajes previos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes con que cuenta elestudiante y que constituyen pre requisitos para nuevos aprendizajes. La informacin obtenidapermite reajustar la programacin de los slabos, considerando las acciones de nivelacin y

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    complementacin, antes de la iniciacin en la construccin de los nuevos aprendizajes previstos enlos slabos.

    Artculo 47.- Evaluacin formativaLa evaluacin formativa permite realizar el seguimiento o control del rendimiento

    acadmico del estudiante en forma continua durante cada perodo lectivo, con el propsito deefectuar los reajustes oportunos de la accin educativa, asegurando, de esa manera, la eficiencia yeficacia en el logro de los aprendizajes previstos en los slabos.

    Artculo 48.- Evaluacin de salidaLa evaluacin de salida se aplica al concluir un determinado perodo lectivo, con el

    propsito de valorar los aprendizajes ms significativos logrados por el estudiante, en funcin delos objetivos y contenidos ms relevantes desarrollados en tal perodo lectivo. Esta evaluacintiene mayor peso acadmico que la prevista en el artculo 47.

    Captulo IVPlaneamiento y ejecucin de la evaluacin

    Artculo 49.- Planeamiento de la evaluacinLa evaluacin acadmica como un proceso sistemtico es adecuadamente planificada en

    el momento de la elaboracin del slabo y conlleva:

    a. La identificacin de los objetivos de aprendizaje.b. Seleccionar los procedimientos e instrumentos de evaluacin.c. Determinar los momentos para la aplicacin de los instrumentos de evaluacin.

    Artculo 50.- Jerarqua de objetivos en la evaluacinEl proceso de evaluacin considera la siguiente jerarqua de objetivos:

    a. Objetivos generales, que se logran al finalizar el desarrollo de toda la asignatura.b. Objetivos especficos, que se logran al finalizar una determinada unidad didctica o periodo

    lectivo.c. Objetivos operacionales, que se logran al finalizar una sesin de clase.

    La evaluacin formativa se aplica en funcin de los objetivos operacionales. La evaluacinde salida se aplica en funcin de los objetivos especficos.

    Artculo 51.- Seleccin de procedimientos e instrumentosEn la seleccin de los procedimientos e instrumentos de evaluacin se considera en forma

    combinada, los siguientes procedimientos:

    a. Orales, mediante la aplicacin de pruebas orales, entrevistas, dilogos y debates;b. Escritos, mediante la aplicacin de pruebas de respuesta cerrada, pruebas de desarrollo o

    ensayo, pruebas basadas en la resolucin de problemas; control de lecturas y trabajosmonogrficos.

    c. Operacionales, mediante la aplicacin de pruebas de ejecucin, prcticas de laboratorio,manejo de equipos y maquinarias e informes de trabajos de campo, segn la naturaleza dela asignatura.

    Artculo 52.- Momentos de la evaluacinLa determinacin de los momentos de la evaluacin lleva consigo las previsiones para la

    aplicacin de las diferentes evaluaciones, considerando la duracin de los periodos lectivos.Adems, establecer el nmero de evaluaciones y si stas son individuales o colectivas.

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    Artculo 53.- Ejecucin de la evaluacinLa ejecucin de la evaluacin comprende los siguientes procesos:

    a. Aplicacin de los instrumentos de evaluacin.b. Recopilacin de la informacin requerida.c. Interpretacin de la informacin recopilada.d. Valoracin y toma de decisiones.e. Comunicacin de resultados.

    Artculo 54.- Aplicacin de instrumentosLa aplicacin de instrumentos de evaluacin se realiza con el propsito de recopilar

    informacin acerca de los aprendizajes. Se cumple mediante la administracin de pruebas deevaluacin previamente elaboradas y en los momentos previstos en el slabo.

    Artculo 55.- Recopilacin de informacinLa recopilacin de informacin consiste en el asentamiento de las notas o calificaciones en

    los respectivos registros de evaluacin acadmica. Es permanentemente supervisada por elDirector de Departamento Acadmico. El incumplimiento constituye falta grave.

    Artculo 56.- Interpretacin de la informacinLa interpretacin de la informacin consiste en el anlisis en forma individual o grupal de

    las notas o calificaciones con el propsito de obtener, entre otros indicadores, los siguientes:

    a. Porcentaje de aprobados y desaprobados.b. Objetivos en los que se detecta un alto porcentaje de desaprobados.c. Causas probables del bajo rendimiento acadmico.d. Efectos probables de dichos resultados.

    Dicha informacin entrega el docente peridicamente al Director de DepartamentoAcadmico para el estudio, anlisis y mejora de estrategias pedaggicas a la conclusin delsemestre lectivo. Su incumplimiento constituye falta grave.

    Artculo 57.- Comunicacin de resultadosLa comunicacin de resultados y decisiones es parte de las acciones tcnico

    pedaggicas y administrativas que consiste en informar al estudiante e instancias pertinentes de launiversidad acerca de la informacin obtenida en las evaluaciones. Su incumplimiento constituyefalta grave.

    El Director del Departamento Acadmico tiene el deber de informar del cumplimiento o no,bajo responsabilidad. El encubrimiento constituye agravante.

    Artculo 58 Responsabilidad del cumplimiento del planeamientoEl cumplimiento de los procesos de planeamiento, ejecucin y comunicacin de los

    resultados de la evaluacin acadmica es responsabilidad del docente que regenta la respectivaasignatura, prctica pre-profesional, seminario y actividad. La omisin da lugar a las sanciones queprev este reglamento.

    Captulo VNormas administrativas de la evaluacin

    Sub captulo INormas Generales

    Artculo 59.- Periodicidad de la evaluacinPara fines de una eficiente evaluacin, dentro del semestre acadmico se establecen

    perodos lectivos de una duracin de:

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    a. Primer perodo lectivo: seis (6) semanas.b. segundo perodo lectivo: seis (6) semanas.c. Tercer perodo lectivo: cinco (5) semanas.

    Artculo 60.- Obligatoriedad de la prueba de entradaEl docente de cada asignatura est obligado a aplicar la prueba de entrada a que se refiere

    el artculo 46 antes de la ejecucin curricular de los slabos. La obligacin es mayor para el casode aquellas asignaturas que tienen una acentuada naturaleza jerrquica en el aprendizaje.

    Las notas obtenidas mediante esta evaluacin no se consideran para la obtencin de lospromedios de rendimiento acadmico. Lo contrario hace pasible de sancin al profesor.

    Artculo 61.- Obligatoriedad mnima de la prueba de proceso y de salidaEl docente est obligado a aplicar como mnimo dos evaluaciones formativas y una

    evaluacin de salida en cada perodo lectivo.

    Las calificaciones obtenidas mediante las evaluaciones formativas y la de salida sedenominan en general: notas parciales. El promedio obtenido de las mismas, se denominapromedio parcial.

    Artculo 62.- Sustentacin objetiva de instrumentos de evaluacinLa obtencin de notas y calificaciones del rendimiento acadmico del estudiante deben

    estar sustentadas por la aplicacin de los correspondientes instrumentos de evaluacin previstosen los respectivos slabos.

    Sub captulo IIDe la calificacin y obtencin de promedios

    Artculo 63.- Escala vigesimal y puntuacinPara la cuantificacin de los resultados de la evaluacin acadmica del estudiante se utiliza

    el cdigo numrico de la escala de cero (0) a veinte (20) puntos. Y se registra en esa escala.

    En la puntuacin y calificacin de las pruebas de entrada, de proceso y de salida se utiliza

    los nmeros enteros de la escala.

    Artculo 64.- Obtencin de promediosEn el proceso de evaluacin acadmica del estudiante se obtendrn los siguientes

    promedios:

    a. Promedios parcialesb. Promedios finalesc. Promedios ponderados

    64.1 Los promedios parciales se obtienen al finalizar cada perodo lectivo a partir de lasnotas parciales obtenidas en la evaluacin formativa y la evaluacin de salida, considerando elpeso acadmico asignado para cada tipo de evaluacin. Los promedios parciales se registranhasta los dcimos de punto.

    64.2 Los promedios finales se obtienen al concluir el semestre acadmico a partir de lospromedios parciales obtenidos en cada perodo lectivo.

    64.3 Los promedios ponderados se obtienen multiplicando las notas de los promediosfinales de cada asignatura por su respectivo nmero de crditos; luego, dividiendo la suma total dedichos productos entre la suma total de los crditos. Son obtenidos por el centro de cmputo.

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    64.5 En la obtencin de los promedios para promover, toda fraccin igual o mayor a 5/13(0.5) se considera como una unidad a favor del estudiante.

    Artculo 65.- Obligatoriedad de las evaluacionesEl estudiante est obligado a rendir todas las evaluaciones previstas en el slabo de la

    asignatura, as como las prcticas pre profesionales, seminarios y actividades en las que registrematrcula.

    En caso de no rendir ninguna evaluacin o faltare alguna de las evaluaciones, sin que sehaya solicitado postergacin justificada, se consigna la nota cero (0) para efectos de obtener elrespectivo promedio parcial o final.

    Artculo 66.- Valoracin de resultadoLa valoracin cuantitativa de la evaluacin acadmica se realiza de acuerdo a la siguiente

    escala:

    a. 0 a 9 puntos: Reprobado.b. 9 a 13 puntos: Desaprobado.c. 14 a 20 puntos: Aprobado.

    La valoracin cualitativa de la evaluacin acadmica se realiza de acuerdo a la siguienteescala:

    a. 0 a 8 puntos: Deficiente.b. 9 a 13 puntos: Malo.c. 14 a 16 puntos: Regular.d. 17 a 18 puntos: Bueno.e. 19 a 20 puntos: Excelente.

    Artculo 67.- Postergacin de evaluacinEl estudiante puede solicitar directamente al docente de la asignatura, con la debida

    anticipacin, la postergacin de la fecha del examen programado de cualquiera de lasevaluaciones formativas o la de salida, con el sustento que lo justifique, en los siguientes casos:

    a. Por motivo de salud.b. Por fallecimiento de familiar directo.c. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Causal que no requiere probanza.

    El estudiante que no se presente a la prueba en la fecha diferida, pierde toda posibilidad deuna nueva evaluacin. Lo que se registra con cero (0) en el registro de evaluacin acadmicarespectivo.

    Sub captulo IIIDe las evaluaciones de recuperacin

    Artculo 68.- Reiteracin de la prueba de salidaS el porcentaje de estudiantes desaprobados en una evaluacin formativa o salida, fuera

    igual o mayor al setentaicinco por ciento (75%) de los estudiantes que la rindieron, el docente estobligado, bajo responsabilidad, a la aplicacin de una nueva evaluacin a los estudiantesdesaprobados; debiendo considerar para hallar el promedio del parcial, el mayor puntaje.

    Artculo 69.- Prueba de sustitucinEl estudiante puede, por una sola vez, rendir una evaluacin de sustitucin de cualquiera

    de las notas parciales con menor calificacin o de una evaluacin parcial no rendida dentro lasfechas establecidas por el calendario establecido para tal efecto.

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    S la nota de recuperacin es mayor, sustituye la nota anterior. En ningn caso la notamenor de la evaluacin de sustitucin reemplaza la nota del promedio parcial. Esta evaluacin noes aplicable en cursos de recuperacin ni cursos dirigidos.

    Artculo 70.- Subsanacin para estudiante por egresarEl estudiante que est por egresar y fuera desaprobado hasta un mximo de dos

    asignaturas con promedio final mnimo de diez (10) puntos, puede solicitar al Decano de laFacultad una evaluacin de subsanacin, adjuntando el respectivo recibo de caja.

    De resultar desaprobado, el estudiante puede solicitar dentro de los treinta (30) dassiguientes de obtenido el resultado, una nueva evaluacin de subsanacin.

    S en la segunda evaluacin se reitera la desaprobacin por causa atribuida a una actitudrepresiva o contraria a los principios y deberes ticos por parte del profesor, debidamentecomprobada por el rgano competente, el Estudiante puede solicitar al Decano de la Facultad, larecepcin de dicha evaluacin por otro profesor de la especialidad en el Departamento Acadmico.

    Artculo 71.- Postergacin de evaluaciones de recuperacinLa transferencia a nueva fecha de las evaluaciones de sustitucin o subsanacin por las

    causales a que se refiere el artculo 69, se solicitan al Decano de la Facultad, adjuntando los

    documentos que lo justifiquen para la emisin de resolucin que lo autorice.

    Captulo VIInformacin y documentos de evaluacin

    Artculo 72.- Obligacin de informar resultadosEl docente est obligado, bajo responsabilidad, a informar al estudiante en forma

    permanente y oportuna sobre los resultados de las evaluaciones y los respectivos promediosparciales y finales, as como a publicarlos antes de ingresar notas en el registro y base de datosdel Centro de Cmputo por Internet.

    El cumplimiento de esta obligacin debe constar de manera indubitable y certificada por el

    Director del Departamento Acadmico. La omisin del docente y del Director de departamento dalugar a la sancin de amonestacin escrita; de ser reiterada, da lugar a la sancin de suspensinde un da sin goce de remuneracin y como demrito para la evaluacin docente con fines depromocin, ratificacin o cambio de rgimen. De persistir en incumplir con este deber, la sancin esde suspensin de treinta (30) das. De persistir la conducta, el profesor es sancionado con cesetemporal no menor de seis (6) meses. S con tal antecedente vuelve a incumplir con su deber, essancionado con destitucin.

    Artculo 73 Informacin de evaluaciones calificadasLas pruebas escritas debidamente calificadas deben ser puestas obligatoriamente y sin

    excusa a conocimiento de los estudiantes en forma oportuna para su anlisis; si es posible, en unasesin de clase como una forma de realimentacin del aprendizaje.

    Como consecuencia de la accin pedaggica descrita en el prrafo anterior, se confirmaro corregir la calificacin asignada en forma inmediata, segn sea el caso. La omisin da lugar alas sanciones que prev el artculo 72.

    Artculo 74 Tratamiento de las reclamacionesCualquier reclamacin del estudiante, individual o colectiva, sobre notas parciales,

    promedios parciales o promedio final, se presentan en primera instancia ante el profesor de laasignatura, dentro los cinco das hbiles de haber sido publicados o conocidos los resultados delas evaluaciones conforme a lo previsto por el primer prrafo del artculo 72. La reclamacin

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    presentada fuera de ese plazo se considera como extempornea, salvo la omisin de lapublicacin a que se refieren los artculos anteriores.

    La no atencin del reclamo por el profesor, habilita al estudiante a presentar sureclamacin sucesivamente a las siguientes instancias:

    a. Al Director del departamento acadmico al que corresponde la asignatura.b. Al Decano de la Facultad a que corresponde la asignatura.c. Al Vicerrectorado Acadmico, en ltima instancia.

    Lo resuelto a favor del estudiante es notificado al docente para que en el trmino de ladistancia adopte la accin que corresponda, bajo responsabilidad y conforme al segundo prrafodel artculo 72.

    Artculo 75.- Obligacin de entrega de registros.Al finalizar cada perodo lectivo el docente est obligado, bajo responsabilidad, a entregar

    los Registros de Evaluacin Acadmica de las asignaturas a su cargo al Director del DepartamentoAcadmico, dentro del plazo previsto por el cronograma de actividades acadmicas.

    El Director de departamento realiza una previa revisin, da su visto bueno y archiva el

    Registro. Es responsable de velar por la intangibilidad, conservacin y seguridad de dichosdocumentos. Copia visada de la planilla de notas remite al Centro de Cmputo.

    La omisin del cumplimiento de esta obligacin da lugar a la sancin con suspensin detres (3) das sin goce de remuneraciones. Sin perjuicio de registrar como demrito para fines de laevaluacin del Docente y Director de departamento.

    Artculo 76.- Promedios parciales segn asignaturaEl nmero de promedios parciales que se debe emitir en cada asignatura, prctica pre

    profesional, seminario y actividades, se determina en la siguiente forma:

    a. Para asignatura de uno (1) a tres (3) crditos se emiten dos promedios parciales.b. Para asignaturas de cuatro (4) a ms crditos se emiten tres promedios parciales.

    El docente que regenta asignatura de 1 a 3 crditos, emite los promedios parciales alfinalizar el segundo y tercer perodos lectivos, de acuerdo al calendario aprobado.

    El docente que regenta asignatura de cuatro (4) o ms crditos, emite los promediosparciales al finalizar el primero, segundo y tercer perodos lectivos respectivamente, segn elcalendario aprobado.

    Artculo 77.- Registro e intangibilidad de los resultados de evaluacinUna vez registrados los promedios parciales y finales no pueden ser objeto de modificacin

    de ndole alguna; salvo el caso comprobado de error material en la trascripcin o por reclamacindel estudiante, previo procedimiento administrativo que concluye con resolucin que autorice laadenda respectiva.

    El error se corrige a cuenta del docente responsable del mismo. La negativa se registracomo antecedente negativo para fines de evaluacin docente.

    Artculo 78.- Documentos oficiales de evaluacinPara la recopilacin, procesamiento, comunicacin, conservacin y certificacin de los

    resultados de la evaluacin acadmica, se utilizan los siguientes documentos oficiales deevaluacin:

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    a. Registro de Evaluacin Acadmica.b. Acta final de Evaluacin Acadmica.c. Constancia de Notas.d. Certificado de estudios.

    Artculo 79.- Registro de Evaluacin AcadmicaEl Registro de Evaluacin Acadmica es un documento oficial. En l se asientan y

    procesan, en forma progresiva, las notas de las evaluaciones de entrada, formativa, salida,sustitucin, promedios parciales, evaluaciones de subsanacin y promedios finales.

    Los registros de evaluacin acadmica constituyen fuentes primarias de informacin sobreel rendimiento acadmico del estudiante y sirven de base para iniciar cualquier trmiteadministrativo donde la informacin que contienen sea necesaria. Situacin que exige el mayorcuidado al realizar el registro en este documento.

    El docente debe utilizar un registro auxiliar de evaluacin, diseado de acuerdo a lascaractersticas de las asignaturas a su cargo.

    Artculo 80.- Responsabilidad directa del registro de resultadosEl docente es responsable directo de contrastar las notas impresas por el Centro de

    Cmputo en los Registros de Evaluacin Acadmica, con su registro personal. Le corresponde,adems, junto con el Director de Departamento Acadmico, realizar los informes y aclaracionesrespectivos sobre la situacin acadmica del estudiante, cuando as les sea requerido en losprocedimientos administrativos que corresponda, dentro del plazo mximo de cinco (5) dashbiles, bajo responsabilidad. El incumplimiento de plazo da lugar a sancin.

    Artculo 81.- rgano emisor de los registros de evaluacin acadmicaEl Centro de Cmputo de la UNSAAC, es el rgano competente responsable de la emisin

    de los Registros de Evaluacin Acadmica y de hacerlos llegar al docente; conteniendo larespectiva nmina de estudiantes matriculados al concluir el proceso de matrcula, en la fechaestablecida por el calendario aprobado.

    Artculo 82.- Entrega de registros al finalizar el perodo lectivo

    A la finalizacin de cada perodo lectivo, segn corresponda, conforme a lo previsto por elartculo 75, el docente debe entregar en la fecha establecida la informacin de la evaluacincumplida. Bajo responsabilidad.

    Al finalizar el semestre acadmico, el docente entrega el registro de cada asignatura alDirector del Departamento Acadmico para el cierre del registro de evaluacin.

    Artculo 83.- Actas finales y conservacinLas actas finales de evaluacin acadmica impresas con la informacin ingresada a la

    base de datos del Centro de Cmputo, son documentos oficiales destinados a la conservacin dela informacin relativa a los promedios finales de las asignaturas, prcticas pre profesionales,seminarios y actividades.

    La conservacin de las actas de evaluacin acadmica y subsanacin se efecta en losarchivos oficiales existentes en el Centro de Cmputo de la UNSAAC, en las respectivas facultadesy escuelas profesionales, debidamente ordenados y catalogados para su fcil acceso, cumpliendolas normas tcnicas establecidas por el sistema Nacional de Archivos y de Gobierno Electrnico.

    El Centro de Cmputo tiene la obligacin de contar con los archivos de seguridad,conforme a las normas del Sistema Nacional de Gobierno Electrnico.

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    Artculo 84.- Procesamiento de la informacin y documentosEl procesamiento de las actas finales de evaluacin acadmica es responsabilidad del

    Centro de Cmputo.

    Las notas de los promedios finales que figuran en actas, deben ser iguales a las existentesen los Registros de Evaluacin Acadmica. La verificacin de este hecho es directaresponsabilidad del docente antes de suscribir los documentos oficiales.

    Artculo 85.- Intangibilidad de la informacin registradaUna vez suscritas por el docente y autoridad competente, las actas de evaluacin

    acadmica no pueden ser objeto de modificacin. Cualquier peticin con tal propsito resultaextempornea, salvo lo previsto por el artculo 77.

    Artculo 86.- Constancia de notasLa constancia de notas es un documento oficial de evaluacin acadmica. Es emitida por el

    Centro de Cmputo para informacin de los estudiantes sobre los promedios finales de lasasignaturas, prcticas pre profesionales, seminarios y actividades en las que registr matrcula endeterminado semestre acadmico.

    La reclamacin del estudiante respecto a los calificativos que aparecen en la constancia de

    notas se realiza dentro del plazo de treinta (30) das de emitido el documento.

    Artculo 87.- Certificados de EstudiosLos certificados de estudios son documentos destinados a proporcionar informacin oficial

    sobre los promedios finales de las asignaturas, prcticas pre profesionales, seminarios yactividades cursadas por un estudiante en una determinada Carrera Profesional.

    El procedimiento de su emisin es de aprobacin automtica y debe ser atendido en elplazo mximo de cinco das. Su expedicin en formato oficial es competencia del Centro deCmputo y para su validez deben estar suscritos por el Decano y Director del Centro de Cmputo.

    Captulo VIIAsesoramiento y supervisin de la evaluacin

    Artculo 88.- rgano competente del asesoramiento y supervisinEl asesoramiento y supervisin interna del proceso de evaluacin es competencia y

    responsabilidad del Director de Departamento Acadmico. Para lo cual, es responsable de:

    a. Asesorar a los docentes en la correcta aplicacin del presente reglamento y directivas de laautoridad universitaria competente.

    b. Visar y firmar, bajo responsabilidad, por perodos lectivo y previa verificacin, el correctomanejo de los registros de evaluacin acadmica.

    c. Atender las reclamaciones sobre notas parciales, revisin de pruebas, promedios parcialesy finales que presenten en segunda instancia los estudiantes y dentro de los plazosprevistos.

    d. Supervisar el cumplimiento por los docentes de la obligacin de revisin de evaluacionesescritas cuando le sea solicitado. Igualmente, la obligacin de publicar notas parciales,promedios parciales y promedios para promover.

    e. Realizar control permanente y supervisar el correcto cumplimiento de los perodos lectivos,la recepcin de pruebas y cumplimiento de las normas reglamentarias por los docentes y

    jefes de prctica. Funcin que se realiza dentro del marco de la Ley de Control Interno dela Administracin Pblica.

    El Director de Escuela Profesional participa en el asesoramiento y supervisin de laevaluacin en lo que concierne a la ejecucin de currculo de formacin profesional. Actividaddirigida a asegurar la calidad acadmica y certificacin.

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    Se consideran faltas graves del docente en el proceso de evaluacin:

    a. Incumplir con el dictado de la asignatura y presentar, como ciertas, evaluacionesinexistentes o realizarlas sin haber cumplido labor lectiva.

    b. Causar perjuicio deliberadamente al estudiante consignando informacin que nocorresponde a la realidad en la evaluacin.

    c. Incumplir las obligaciones previstas en el reglamento y persistir en la omisin.

    La alteracin de notas o de informacin acadmica por personal administrativo en losarchivos del Centro de Cmputo, documentos de evaluacin o emisin de certificados de formafraudulenta, son procesados y sancionados conforme a las normas del rgimen laboralcorrespondiente. En todo caso, el personal es rotado inmediatamente.

    Artculo 92.- Aplicacin de las sancionesEl docente que incurra en los actos a que se refiere el reglamento, es sancionado conforme

    a lo previsto por el Estatuto y normas que regulan la materia disciplinaria y en lo que corresponda alo funcional.

    En todos los casos debe tenerse el descargo y defensa de los implicados garantizando el

    debido procedimiento.

    Artculo 93.- Faltas de los estudiantesSe considera falta del estudiante en el proceso de evaluacin acadmica:

    a. Suplantar a otro estudiante en cualquiera de las pruebas o evaluaciones que regula elreglamento.

    b. Realizar fraude en los trabajos acadmicos con fines de evaluacin.c. Presentar como suyo el contenido de trabajos registrados y publicados con reserva de

    derecho de autor.d. Plagiar o utilizar apuntes, copias o cualquier otro medio en una prueba escrita.e. Ejercer presin a un profesor mediante amenaza, coaccin, chantaje, ofrecimiento

    pecuniario u otro acto dirigido a conseguir resultado favorable en la evaluacin acadmica

    en cualquiera de las evaluaciones que regula el presente reglamento.

    Artculo 94.- Sanciones al estudianteEs estudiante es pasible de las sanciones siguientes:

    a. Por la comisin de falta prevista en el inciso 1) del artculo 93 el estudiante suplantadocomo el suplantador, son suspendidos por un semestre acadmico.

    b. Por las faltas tipificadas en los incisos 2) y 3) del artculo 93 el estudiante es consideradocomo observado para fines de la evaluacin final.

    c. Por la falta tipificada en el inciso 4) del artculo 93 se considera la evaluacin de salidarespectiva con la nota cero (0), la misma que no puede ser sustituida.

    d. La falta tipificada por el inciso 5) del artculo 93 dada su gravedad puede dar lugar a lassanciones de suspensin o separacin definitiva segn las circunstancias de su comisin.

    Las sanciones se imponen conforme al Estatuto y al rgimen disciplinario establecido

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    TTULO IIICONVALIDACIN Y HOMOLOGACIN DE ASIGNATURAS

    Captulo IConvalidacin

    Sub captulo INormas generales

    Artculo 95.- DefinicinLa convalidacin de asignaturas es el reconocimiento de la aprobacin de una o ms

    asignaturas cursadas en universidades peruanas o extranjeras, en Escuelas de Oficiales de lasFuerzas Armadas, Polica Nacional del Per e Instituciones con rango universitario reconocidasconforme a Ley.

    La convalidacin procede cuando se refiere a asignaturas del currculo de estudios y silabovigentes y que coinciden en el ochenta por ciento 80% del contenido del silabo de las asignaturasaprobadas en la carrera profesional de procedencia, reconociendo los crditos asignados en laUNSAAC.

    La convalidacin de una asignatura slo es posible se realice una vez.

    Artculo 96.- rganos CompetentesLa convalidacin es procesada por la Comisin Acadmica de la Escuela Profesional

    dentro del plazo de tres (3) das hbiles, bajo responsabilidad. Su informe constituye fundamentopara la resolucin correspondiente que emite el Decano de la Facultad correspondiente.

    Sub captulo IIDel procedimiento para convalidacin

    Artculo 97.- Legitimacin para convalidar asignaturasPuede solicitar convalidacin:

    a. El estudiante admitido en la UNSAAC por traslado externo nacional o internacional.b. El estudiante cuyo traslado interno de una Carrera Profesional a otra haya sido admitidoconforme a reglamento.

    c. El estudiante afectado por el cambio de sistema curricular en su Carrera Profesional.d. El estudiante que haya registrado matrcula por admisin en la modalidad de graduado o

    titulado a que se refiere el numeral 98. 1 del artculo 98 de la Ley N 30220.e. El estudiante que acogindose a los Programas de Intercambio Acadmico por convenio

    suscrito con universidades del pas o del extranjero sigue estudios temporales en lasmismas. En este caso la convalidacin se efecta conforme a cada caso concreto y laparticularidad de la universidad donde se estudi por intercambio.

    Artculo 98.- Documentos necesariosPara la convalidacin el estudiante debe presentar obligatoriamente los siguientes

    documentos:

    a. Certificados originales de estudios. Para el caso de estudiantes extranjero los documentosoficiales emitidos por la universidad de origen, debidamente apostillados.

    b. Slabo de cada una de las asignaturas aprobadas, debidamente certificadas o con vistobueno del rgano competente de la institucin acadmica de procedencia. Para el caso deuniversidades extranjeras, se toma en cuenta los lineamientos de la UNESCO.

    c. Plan de estudios de la Facultad, Escuela o Carrera Profesional de origen, debidamenteautenticado por el Secretario General o funcionario que da fe de los actos de lasautoridades en la institucin de procedencia.

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    d. Recibo de caja por el pago de la tasa correspondiente segn el nmero de asignaturas aconvalidar.

    Artculo 99.- Instruccin del procedimientoPresentada la solicitud con los documentos exigidos ante la Unidad de Trmite

    Documentario, es derivada a la Escuela Profesional de la Facultad respectiva para suprocesamiento conforme al artculo 96.

    Si dentro del grupo de asignaturas se presenta el caso de curso tcnico o deespecializacin, la comisin remite el expediente al Jefe del Departamento Acadmico respectivopara su pronunciamiento dentro del plazo de dos (2) das improrrogables. Con el informe de lacomisin y pronunciamiento del jefe de departamento, segn sea el caso, el expediente se remiteal Decano.

    El Decano emite resolucin convalidando las asignaturas que correspondan. Dicho actoadministrativo debe ser transcrito obligatoriamente a la Direccin de Registro y Servicios

    Acadmicos, Centro de Cmputo, Direccin de la Carrera Profesional, Departamento Acadmico,al administrado y archivo.

    Captulo IIHomologacin de asignaturas

    Sub captulo INormas generales

    Artculo 100.- DefinicinPor la homologacin se realiza el reconocimiento traducido en nmero de crditos de los

    estudios realizados por el estudiante en determinada asignatura. Se produce por cambios:

    a. Traslado interno de carrera profesional dentro una misma facultad.b. Traslado interno de carrera profesional de diferentes facultades. Se exigen dos dcimas

    partes (2/10) del total de crditos requeridos en cada carrera profesional.

    c. De sistema curricular en la misma Carrera Profesional.

    Artculo 101.- Datos de la asignatura homologadaLa homologacin se realiza consignando: cdigo de asignatura, categora denominacin,

    peso en crditos, fecha y datos adicionales para el caso concreto.

    Artculo 102.- Aplicacin de la escala para reconocer crditosLa escala de dos dcimas (2/10) partes para reconocer un determinado nmero de crditos

    por semestre, vara segn el nmero de crditos exigidos para cada carrera profesional. As, encalidad ilustrativa, no taxativa, se expresa:

    Para carreras que exigen 165 crditos para estudios especficos, la aplicacin de escala esde veintids (22) crditos por semestre aprobado.

    Los crditos de estudios generales tienen el mismo peso en crditos y se rige por elreglamento de dichos estudios.

    Artculo 103.- Descuento de crditosSi el estudiante no aprueba dos asignaturas del total de las mismas por ao acadmico en

    un sistema rgido antiguo, los crditos que correspondan a estos cursos deben ser descontados deltotal de crditos segn la escala siguiente:

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    a. Si las asignaturas fueron cursadas en forma anual se descuenta los crditos otorgados acada asignatura en la Tabla de Homologacin de la Carrera Profesional.

    b. Si la asignatura fue cursada en forma semestral, slo se descuenta los crditos quecorresponden a una asignatura semestral.

    c. Si la asignatura desapareci para el sistema curricular vigente (flexible), se descontar elcrdito que corresponda, segn la Tabla de Crditos que tiene la carrera profesional.

    d. Si el estudiante tiene una asignatura desaprobada y la misma subsiste en el sistemavigente (flexible) y tiene la categora de obligatorio, debe cursar necesariamente estaasignatura.

    e. Si la asignatura desaprobada subsiste en el currculo vigente, y tiene carcter de electiva,puede o no matricularse en ella o cursar y aprobar otra asignatura electiva.

    El Director de Escuela Profesional tiene la obligacin de publicar las Tablas deHomologaciones, bajo responsabilidad.

    Sub captulo IIDel procedimiento para homologacin

    Artculo 104.- Requisitos

    La solicitud de homologacin de asignaturas debe acreditar los siguientes requisitos:

    a. Ficha de seguimiento acadmicob. La relacin de asignaturas para ser homologadas, con sus caractersticas propias.

    Consignando: Nombre, cdigo, crditos, categora, fecha y otros datos.

    Artculo 105.- Trmite y rganos competentesPresentada la solicitud con los requisitos establecidos, la Unidad de Trmite Documentario

    la remite al Centro de Cmputo.

    El Centro de Cmputo con la informacin proporcionada por la carrera profesional de loscurrculos de estudios cuya homologacin se pretende, procede a realizar la operacin informticapredeterminada

    Con el informe del Centro de Cmputo, el Decano emite Resolucin de Homologacin,reconociendo el total de crditos aprobados por el estudiante.

    Si el caso es pertinente para completar los crditos, se puede solicitar la convalidacin delas asignaturas obligatorias de especialidad con electivas de especialidad o viceversa.

    Artculo 106.- Tratamiento en caso de trasladosPara el estudiante que realiza traslado interno o externo, la homologacin y /o

    convalidacin se cumple curso por curso para determinar su nivel acadmico antes del proceso dematrcula segn el nmero de crditos alcanzado. En este caso, el procedimiento lo cumple elDirector de la Escuela Profesional.

    Captulo IIIReconocimiento de prcticas, seminarios, actividades e idiomas

    Artculo 107.- Reconocimiento de prcticasEl reconocimiento de prcticas pre-profesionales y otras modalidades de prcticas

    susceptibles de convalidacin, lo realiza el Decano de la facultad mediante resolucin asignandolos crditos que corresponda a cada caso y la categora segn el currculo de estudios.

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    Artculo 108.- Reconocimiento de Seminarios y ActividadesPara el reconocimiento de seminarios y actividades cognoscitivas y no cognoscitivas se

    debe acreditar con la constancia del seminario o actividad cumplida. Se reconoce con resolucindel Decano sealando el crdito asignado.

    Artculo 109.- Reconocimiento de idioma extranjeroEl reconocimiento de estudios y dominio de idioma extranjero exige la acreditacin

    mediante certificacin oficial de entidad educativa reconocida y acreditada por la autoridad deeducacin competente. En ese caso, para tener efecto acadmico el Decano emite resolucinreconociendo la eficacia de los estudios acreditados, asignando los crditos correspondientes.

    S los estudios se cumplieron en el Centro de Idiomas de la UNSAAC, es suficiente lacertificacin expedida por dicha unidad acadmica.

    En todos los casos, para el nivel de pregrado se requiere haber alcanzado el Nivel 4 C1Intermedio alto segn los parmetros de estndares internacionales de competencia en ingls,aprobado con la Poltica Nacional de Enseanza, Aprendizaje y uso del idioma ingls Ingls,puertas al mundo aprobado por Decreto Supremo N 012-2015-MINEDU

    TTULO IVPRACTICAS PRE PROFESIONALES

    Captulo nico

    Artculo 110.- DefinicinPrctica pre profesional es la actividad calificada del estudiante, que estando por egresar,

    cumple en una entidad pblica o privada dentro del proceso de aprendizaje y entrenamientolaboral, aplicando las competencias adquiridas en su formacin de pregrado. Lo que incluye,acogerse a lo previsto por la Ley N 28518 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N007-2005-TR.

    La prctica pre profesional es parte del Plan de Estudios de la carrera profesional y se

    exige como requisito para alcanzar el grado acadmico de Bachiller.

    Cada Escuela Profesional establece las reas acadmicas de entrenamiento prctico quese requieren como parte de la formacin profesional, segn la naturaleza de la especialidad.

    Artculo 111.- ObjetivosSon objetivos de las prcticas pre profesionales:

    a. Desarrollar habilidades y destrezas para un mejor desempeo profesional, fomentandoactitudes de responsabilidad, cooperacin y trabajo en equipo en la especialidad.

    b. Complementar la formacin acadmica del estudiante por egresar de la CarreraProfesional, en base a una relacin con el mercado laboral, fundamentalmente en susreas de especialidad.

    c. Contrastar los conocimientos tericos y casos prcticos, de presentacin en la realidaddonde labore.

    d. Investigar la casustica de la especialidad con la realidad presente en su centro laboral.e. Emitir juicio crtico en la resolucin de problemas propios de la especialidad y otros.f. Interrelacionar socialmente con los profesionales de su entorno.g. Brindar al estudiante practicante la oportunidad para establecer un contacto formal con el

    mercado laboral, potenciando el perfil acadmico de liderazgo de la Facultad.h. Participar en la Extensin Universitaria.

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    Artculo 112.- Coordinacin de prcticas pre profesionalesCada Escuela Profesional propone al Consejo de Facultad el nombramiento de docentes

    coordinadores de prcticas pre profesionales segn las reas correspondientes para cada aoacadmico.

    El coordinador tiene a su cargo:

    a. Organiza las prcticas pre profesionales.b. Coordina con el Director de la Escuela Profesional, el cumplimiento del plan de prcticas.c. Gestiona el establecimiento de convenios donde se desarrollarn las prcticas pre

    profesionales.

    Artculo 113.- Asesoramiento docenteSon asesores, todos los docentes ordinarios adscritos al Departamento Acadmico que

    sirve o atiende asignaturas de la especialidad. El asesor es elegido por el estudiante ante elDirector de la Escuela Profesional y, ste lo avala ante el Decano para el nombramientocorrespondiente.

    Artculo 114.- Funciones del docente asesorSon funciones y obligaciones del docente asesor de prcticas pre - profesionales:

    a. Orienta al estudiante en la preparacin, redaccin y presentacin del plan de prcticas preprofesionales, segn formato elaborado por la Direccin de Registro y Servicios

    Acadmicosb. Supervisa al estudiante en la preparacin, redaccin y presentacin del Informe Final de

    prcticas pre - profesionales.c. Acompaa en la presentacin oral del informe final presentado ante la Direccin de la

    Escuela Profesional.d. Realiza visitas programadas a las entidades pblicas o privadas donde el estudiante

    realiza sus prcticas.e. Aquellas que por la naturaleza de la especialidad la Escuela Profesional determine.

    TTULO VREGULACIN GENERAL PARA OPTAR GRADO DE BACHILLER Y TTULO PROFESIONAL

    Captulo IDisposiciones generales

    Artculo 115.- mbito y naturaleza de la regulacinEl presente ttulo regula el otorgamiento de grado acadmico de Bachiller y de Ttulo

    profesional de licenciado o su equivalente en la UNSAAC. Su aplicacin comprende a todas lasEscuelas Profesionales de la universidad; las cuales deben adaptar su regulacin segn susparticularidades al marco de lo establecido por este reglamento.

    El cumplimiento de los requisitos mnimos que exige el Estatuto y reglamento para otorgarel grado de bachiller y ttulo profesional, es supervisado por la Superintendencia de Nacional deEduccin Superior Universitaria, SUNEDU.

    Artculo 116.- Otorgamiento a nombre de la Nacin y registroEl grado acadmico de Bachiller y el Ttulo profesional de licenciado o su equivalente que

    otorga la UNSAAC se confiere a nombre de la Nacin, cumpliendo las normas del reglamento.

    La acreditacin que obtenga la UNSAAC, reconocida por rgano competente se mencionaen el Diploma respectivo.

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    La UNSAAC mantiene un cuidadoso registro de los grados y ttulos que confiere y losreporta para el registro nacional que administra la Superintendencia de Nacional de EduccinSuperior Universitaria, SUNEDU, conforme a ley.

    Artculo 117.- Control y consecuencias.S en la revisin de un expediente, sea para grado o ttulo, se detecta documentos o

    informacin falsa, el postulante es inhabilitado para optar grado de Bachiller o Ttulo Profesional;previo procedimiento de oficio, dirigido a la declaracin de tal circunstancia, bajo responsabilidaddel instructor del mismo.

    Cada Escuela Profesional debe realizar la fiscalizacin posterior conforme a las normasque regulan la materia.

    Artculo 118.- Titulacin.En la UNSAAC, el Bachiller opta ttulo profesional con la aprobacin de una tesis o de un

    trabajo de suficiencia profesional.

    Captulo IISub captulo I

    Declaracin de apto al grado acadmico de bachiller

    Artculo 119.- EgresadoSe considera egresado a quin, habiendo tenido la calidad de estudiante desde su

    admisin y hasta la conclusin de los estudios conforme al currculo de la carrera profesionalrespectiva, logra el nmero de crditos exigidos por el respectivo Plan de estudios.

    La universidad, a travs del Centro de Cmputo y de la Direccin de la Escuela Profesionalrespectiva, es responsable de determinar, a la conclusin de un semestre acadmico, quines hanalcanzado la calidad de egresados y se hallan aptos para ser declarados bachilleres, bajoresponsabilidad.

    Artculo 120.- Grado de BachillerAccede al grado acadmico de bachiller el egresado que haya completado los estudios

    profesionales especficos de pregrado satisfactoriamente y cumple las disposiciones de la Ley, elEstatuto y reglamento.

    La Universidad tiene el deber de mantener relacin con sus bachilleres con el fin de unarecproca contribucin acadmica y tica.

    Artculo 121.- Requisitos para declaracin de apto al gradoEl egresado de una carrera profesional para optar al grado de Bachiller debe presentar:

    a. Solicitud.b. Ficha de seguimiento acadmico en que conste la conformidad del egresadoc. Copia del Documento Nacional de Identidad vigente.d. Copia de la certificacin que acredite el conocimiento de idioma extranjero conforme a lo

    establecido por la UNSAAC.e. Copia de la certificacin que acredite estudios de computacin.f. Pago en caja por bachilleratog. Inscripcin del trabajo de investigacin a sustentar.

    Artculo 122.- Norma de procedimientoPresentado el expediente es remitido en el da a la Escuela Profesional correspondiente

    para su aprobacin; lo que se cumple en el trmino no mayor de tres (3) das, bajoresponsabilidad.

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    Si el expediente no cumple los requisitos es devuelto al interesado para que subsane lasobservaciones, conforme a los artculos 125 y 126 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Levantadas las observaciones, el expediente est expedido para su aprobacin dentro deltrmino de tres (3) das.

    Artculo 123.- Emisin de resolucin de apto.Con el informe favorable de la Escuela Profesional, el Decano emite resolucin declarando

    apto al egresado y habilitado para atender la aprobacin o no del trabajo de investigacin exigidopor Ley.

    Ninguna autoridad, comisin ni funcionario una vez declarado el egresado en aptitud de serbachiller puede observar situacin acadmica alguna.

    Sub captulo IIDel trabajo de de investigacin

    Artculo 124.- Inscripcin del trabajo de investigacinEl estudiante matriculado que cursa el sptimo o ulterior semestre de estudios regulares

    inscribe un trabajo de investigacin propio de la especialidad que cursa, siguiendo los cnonesprevistos por la Unidad de Investigacin de la Escuela Profesional o Instituto de Investigacin de la

    Facultad, segn sea el caso. Contando para ello con el apoyo de su tutor o, en defecto de ste, porun docente asesor nombrado por el Decano.

    Artculo 125.- Presentacin del trabajo de investigacin.Con calidad de declarado apto para optar al grado acadmico de Bachiller, el egresado

    presenta el trabajo de investigacin previamente inscrito ante la Unidad o Instituto de investigacinque corresponda.

    Artculo 126.- Aprobacin del trabajo de investigacin.La Unidad de Investigacin o Instituto nombra un docente investigador para que dentro el

    plazo improrrogable de cinco (5) das emita pronunciamiento aceptando el trabajo presentado. Eldocente designado, s lo considera pertinente y con la justificacin cientfica del caso, puedeconvocar al postulante a grado para que exponga en acto pblico el trabajo presentado. En uno u

    otro caso, el docente se pronuncia si el trabajo es o no aceptable.

    Artculo 127.- Resolucin confiriendo el grado y entrega de diplomaCon el pronunciamiento del docente aceptando el trabajo de investigacin, el Decano

    dispone se elabore el proyecto de resolucin confiriendo el grado acadmico de Bachiller y remiteel expediente al Consejo Universitario, solicitando la emisin del diploma respectivo.

    El Consejo Universitario en atencin a lo comunicado por la Facultad confiere el gradoacadmico de Bachiller emitiendo la resolucin que corresponde y la entrega del diplomarespectivo, el cual es refrendado por el Rector y certificado por el Secretario General. No siendonecesaria ninguna otra suscripcin.

    El Diploma es registrado y emitido conforme las normas de Registro establecidas por laSuperintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria, SUNEDU.

    El graduado tiene obligacin de suscribir el registro correspondiente. No es necesariaceremonia alguna.

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    Captulo IIIDel ttulo profesional de licenciado o su equivalente

    Sub captulo IDe los requisitos

    Artculo 128.- Naturaleza del ttulo profesionalEl Ttulo Profesional acredita un estatus o calidad de estar habilitado certificadamente por

    la UNSAAC para el ejercicio de una profesin determinada, una vez que haya sido registrado paratal efecto por el Colegio Profesional que corresponda.

    Artculo 129.- Requisitos sustancialesPara optar al ttulo profesional de licenciado o su equivalente es requisito imprescindible

    tener el grado acadmico de bachiller otorgado por la UNSAAC.

    Artculo 130.- Requisitos formales para ser declarado apto al ttuloPara lograr el ttulo profesional el bachiller debe organizar un expediente que contenga:

    a. Solicitud.b. Copia simple del diploma de Bachiller conferido por la UNSAAC.

    c. Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigented. Declaracin jurada autenticada por Notario Pblico o Fedatario de la Institucin de carecer

    de antecedentes penales y judiciales, autorizando expresamente a la universidad recabardirectamente la informacin al Poder Judicial.

    e. Recibo en caja por ttulo profesional.

    Los bachilleres egresados de la Facultad de Medicina Humana deben acreditar haberefectuado el pago a la Asociacin Peruana de Facultades de Medicina ASPEFAN pro fondoeducacin continua.

    Los bachilleres egresados de la Facultad de Derecho Y Ciencias Polticas deben acreditarcopia autenticada por Notario Pblico o Fedatario de la Institucin de haber cumplido el SECIGRAo Constancia original de Prctica Forense Externa.

    Artculo 131.- Declaracin de apto para optar ttulo profesionalPresentada la solicitud por el Bachiller con el expediente a que se refiere el artculo

    anterior, el Director de la Escuela Profesional que corresponda emite informe dando cuenta delcumplimiento o no de los requisitos sustanciales y formales exigidos, dentro del plazo de tres (3)das, improrrogables y bajo responsabilidad.

    Con el informe favorable, el Decano dentro los tres (3) das siguientes emite resolucindeclarando apto al bachiller para optar a ttulo profesional.

    Sub captulo IITitulacin

    Artculo 132.- Titulacin con tesisLa tesis es el trabajo de investigacin desarrollado, dentro de las distintas reas del

    conocimiento de la Carrera Profesional donde el bachiller curs estudios de formacin profesional.Debe tener la calidad de investigacin que constituya aporte al desarrollo local, regional o nacional,segn la naturaleza de la ciencia o disciplina de que se trate. Trabajo que debe ser sustentado enacto pblico.

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    Artculo 133.- Tesis individual o colectivaEl trabajo de investigacin por tesis puede ser realizado individual o colectivamente. En la

    tesis colectiva el nmero de participantes en ningn caso puede ser superior a tres (3).

    Artculo 134.- Plan de tesisEl Plan de Tesis puede ser presentado por bachilleres o estudiantes que estn cursando el

    noveno semestre regular de estudios.

    El plan estructurado para la tesis se presenta en la Unidad de Trmite Documentario ennmero suficiente de ejemplares y debe contar con el aval de uno o ms docentes asesores, lo queconstituye aceptacin del asesoramiento.

    El Director de la Unidad de Investigacin mediante memorando y dentro del plazo de un (1)da, nombra a un docente Principal o Asociado como revisor del Plan de Tesis para que emitainforme escrito en el plazo improrrogable de cinco (5) das, bajo responsabilidad, sobre laoriginalidad e inters del trabajo a desarrollar.

    Con el informe favorable, el Decano emite resolucin aprobando el tema y plan de tesis,nombrando al asesor o asesores que lo avalan y disponiendo su registro en el Libro de Inscripcinde Tesis para optar ttulo profesional de la Unidad de Investigacin respectiva.

    Artculo 135.- Contenido del Proyecto de TesisLa presentacin del proyecto de tesis debe contener los tems comprendidos en el Anexo

    que para tal caso determine la Unidad de Investigacin respectiva.

    Artculo 136.- Presentacin de la tesisCon copia de la resolucin que apto para titularse, el bachiller presenta, en nmero

    suficiente de ejemplares anillados, el trabajo de tesis con el respectivo informe del o los docentesasesor de tesis para que sea puesto a dictamen de una Comisin Dictaminadora de Tesisintegrada por dos docentes, nombrados para tal propsito el da de la presentacin del trabajo.

    El nombramiento de los docentes dictaminadores se realiza por resolucin del Decano;debiendo tenerse en cuenta el tema y las especialidades. Pueden ser nominados docentes de

    Departamentos Acadmicos adscritos a otras Facultades.

    En caso de impedimento segn lo previsto por el artculo 88 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N 27444 o la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, Ley N27815, comunicado dentro las veinticuatro horas de notificado el docente dictaminador, el Decanoinmediatamente nombra a otro docente ordinario.

    Artculo 137.- Contenido de la tesis final.La presentacin de la de tesis final debe contener los tems comprendidos como resultado

    de la investigacin realizada con el aval de docente asesor.

    Artculo 138.- Dictamen por la suficiencia o insuficienciaLos docentes dictaminadores emiten opinin individual, dentro del plazo improrrogable de

    diez (10) das, contado desde su notificacin, bajo responsabilidad. El dictamen en base alcontenido del trabajo se pronuncia con fundamento sobre la suficiencia o insuficiencia de la Tesis.

    S el informe expresa observaciones, se traslada al postulante para su absolucin dentrodel plazo no mayor a diez (10) das. Levantadas las observaciones, el trabajo es puesto apronunciamiento definitivo del docente que plante observaciones para su informe, dentro delplazo de diez (10) das, sobre la suficiencia o insuficiencia de la tesis.

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    Con el pronunciamiento favorable de los dictaminadores, el postulante solicita al Decanode la Facultad, seale lugar, fecha y hora para el acto acadmico de exposicin y sustentacin dela tesis.

    Artculo 139.- Obligatoriedad de dictamenEl dictamen es la Opinin y juicio que se forma o emite el docente designado para tal

    propsito, sobre una tesis presentada. Su contenido se cie a las cuestiones propias de laespecialidad y el objeto de la investigacin propuesta, cuidando la originalidad y que estncuidadosamente respetados los derechos de autor y la fuente de juicios, conceptos y pareceres.De forma tal que el juicio de suficiencia est debidamente fundamentado.

    La nominacin como docente dictaminador constituye obligacin legal como parte de lalabor no lectiva y slo se admite negativa para asumirla cuando el docente se halle en las causalesprevistas por el artculo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debidamenteacreditada.

    Los plazos previstos por el artculo 138 son obligatorios, su incumplimiento constituye faltagrave pasible de sancin segn lo previsto por el inciso 3 del artculo 239 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N 27444, y se registra como antecedente negativopara fines de promocin o ratificacin.

    Artculo 140.- Del jurado.El Decano de la Facultad emite resolucin nombrando al jurado, fijando lugar, fecha y hora

    para el acto acadmico de exposicin y sustentacin de la tesis. Los ejemplares de la Tesis sedistribuyen entre los miembros del jurado al menos con dos (2) das de anticipacin.

    El jurado est conformado por el Decano, quin lo preside, hasta cuatro (4) docentes, delos cuales dos (2) son los dictaminadores y los otros, como replicantes. Pueden ser nombradosdocentes ordinarios adscritos a Departamentos Acadmicos de diferentes facultades. Elimpedimento se regula conforme a lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 139.

    Excepcionalmente el Decano puede delegar la presidencia de jurado al profesor de mayorcategora y antigedad. Tambin en forma excepcional, pueden conformar el jurado profesores de

    otras instituciones universitarias, siempre que est debidamente justificado.

    Artculo 141.- Recepcin de la exposicin y sustentacinEn la fecha sealada, el jurado recibe la exposicin y sustentacin de la tesis en acto

    pblico y consta de dos partes:

    a. La exposicin debe ser oral, con una duracin no mayor de cuarenta y cinco (45) minutospara el caso de tesis individual y no mayor a noventa (90) en caso de tesis colectiva.Eventualmente puede ser utilizadas Tecnologas de la Informacin y Comunicacin.

    b. En la sustentacin, a invitacin del Presidente, cada integrante del jurado formulapreguntas al postulante por tiempo no mayor a diez (10) minutos, las mismas que debenser absueltas.

    La tolerancia de espera es de quince (15) minutos.

    En ningn caso puede llevarse el acto acadmico en ausencia de uno de los integrantesdel jurado. La inasistencia da lugar al descuento de un (1) da de remuneracin y otros ingresos.En una primera oportunidad da lugar a sancin de llamada de atencin. Una segunda, conlleva a lasuspensin no remunerada de cinco (5) das. El reiterante es sancionado con cese temporal yfinalmente con destitucin.

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    Artculo 142.- Criterio para la evaluacinPara la evaluacin el jurado toma en cuenta los siguientes criterios:

    a. Presentacin de forma del trabajo de investigacin 20%b. Dominio del tema 30%c. Capacidad de sntesis en la exposicin 20%d. Desenvolvimiento en la absolucin de las preguntas del jurado 30%

    Artculo 143.- Criterios para la calificacin finalConcluidas la exposicin y sustentacin oral del trabajo de tesis y considerando lo previsto

    por el artculo 143, el jurado evala y califica individualmente y en votacin secreta.Pronuncindose primero por la aprobacin o desaprobacin. Luego califica con nota vigesimal enla forma siguiente:

    1 a 13 puntos Desaprobado14 a 15 puntos Aprobado15 a 17 puntos Aprobado con distincin18 a 20 puntos Aprobado con excelencia.

    La calificacin final corresponde al promedio aritmtico de las calificaciones individuales de

    los integrantes del jurado. El medio punto se considera a favor del evaluado. Si alguna calificacindifiere en tres o ms puntos, el jurado la descarta y vuelve a determinar un nuevo promedioaritmtico.

    No se admite calificacin sujeta a levantar observaciones o cuestiones establecidas en elacto de sustentacin.

    Artculo 144.- Comunicacin del resultadoQuien haga de secretario del jurado da a conocer en forma pblica la calificacin final en

    caso de aprobacin y hace constar en el acta respectiva tal hecho. De lo contrario, el jurado selimitar a abandonar el recinto sin exponer ninguna razn.

    Obligatoriamente el acta se suscribe por los jurados, el secretario y el postulante aprobado.

    Artculo 145.- Oportunidad para postulante a ttulo desaprobadoEn caso de desaprobacin en la exposicin y sustentacin de la tesis, el aspirante puede