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 REGLA BÁSICAS DE LAS SOCIEDADES 

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REGLA BÁSICAS DE LAS

SOCIEDADES 

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• Las Reglas Básicas tienen carácter general, por tanto, se aplican a todas las sociedades.

• La Regla contenida en el artículo 7º de la Ley 

General de Sociedades – LGS- no es aplicable a lasociedad anónima, para ella rige la regla especial contenida en el artículo 71º, la cual admite laratificación ficta de los actos y contratos

celebrados por los fundadores antes de lainscripción de la Sociedad en el Registrocorrespondiente. 

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SOCIEDAD 

• La naturaleza jurídica de la sociedad ha constituido desde siempre un problema no resuelto por ladoctrina.

• Existen diversas teorías, entre las más importantes están la contractual, la institucional, la del actocomplejo y la teoría mixta.

• Los seguidores de la Teoría Contractual consideran que el contrato es el vínculo jurídico que uneoriginariamente a los socios fundadores de la sociedad y posteriormente a cuantos entren a formar  parte de la misma. El contrato de sociedad se caracteriza por ser uno de carácter asociativo, deorganización y plurilateral de interés común de los intervinientes, cuyo objeto es la actividad económica organizada empresarialmente. 

• La Teoría Institucionalista, considera que la sociedad nace por un acto jurídico no contractual, que por imperio de la ley le reconoce como sujeto de derecho, con personalidad jurídica y autonomía patrimonial. 

• George Ripert  fundamentos en contra de la teoría contractual:  La persona moral domina la voluntad individual.  La modificación del pacto social requiere de la mayoría absoluta calificada; en cambio para

modificar el contrato se requiere acuerdo unánime. 

Los administradores y directores no son mandatarios de los socios.  Quien adquiere acciones en la Bolsa no significa que haya contratado como socio con sus consocios.  

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En materia de contratación se admiten loscontratos “atípicos” en el derecho societario

no se admiten sociedades atípicas. 

El contrato nulo es nulo per se y no es materiade convalidación; en cambio la causal denulidad del pacto social puede ser removida. 

La condición resolutoria inherente a loscontratos no se aplica en la sociedad. 

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• La Ley Nº 27287 “Ley General de Sociedades” – LGS- en el artículo 1º definea la sociedad sin adoptar ninguna de las teorías que tratan de explicar lanaturaleza jurídica de la sociedad. Textualmente señala “Que quienesconstituyen la Sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas”. Los elementosconstitutivos de la definición de sociedad son: 

Elemento subjetivo o personal .- La Ley requiere de la pluralidad desujetos, con capacidad de goce y de ejercicio conforme al Código Civil. 

Elemento material . Este elemento viene a ser el patrimonio social que gozade autonomía respecto del patrimonio individual de los socios. 

El fin económico.

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• La sociedad no constituye una comunidad de bienes encualquiera de sus formas. La sociedad tiene patrimonio propio, autónomo con independencia del patrimonio

individual de los socios. El patrimonio social responde por las deudas de la sociedad, salvo si se trata de sociedades personalistas sujetas a responsabilidad ilimitada de lossocios; en cuyo caso el patrimonio personal de los socios seintegra al patrimonio de la sociedad por las deudas de esta.La comunidad de bienes y sus distintas formas tales como lacopropiedad, propiedad horizontal, los bienes sociedad degananciales, condominio, y otras formas de comunidad debienes se rigen bajo las disposiciones de Código Civil. 

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FORMAS DE CONSTITUCI N DE UNASOCIEDAD 

• La ley establece dos formas simultánea o por oferta aterceros.

• La sociedad anónima es la única que puede constituirse en forma simultánea o por oferta a terceros.

• En la constitución simultánea los fundadores son los quetoman el acuerdo de constituir la sociedad, suscriben íntegramente el capital social y pagan en la proporciónestablecida en el estatuto, son quienes firman la minuta,

otorgan la escritura pública de constitución.•  

 

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• La constitución por oferta a terceros, es un “proceso” con dos etapas, la primera que consiste en la reuniónde socios que suscriben y pagan las acciones (porquesolo esta permitido a las sociedades anónimas). La

segunda etapa comprende la firma y la inscripción dela escritura pública de constitución. Los fundadores sonlos que suscriben el programa de fundación, dirigen la primera etapa, pueden o no suscribir acciones.

• No se puede suscribir las acciones por oferta a tercerossi previamente no se ha depositado el programa de fundación en los Registros Público.

 

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CONSTITUCI N Y PERSONALIDAD JURÍDICA 

• La sociedad se constituye por escritura pública, (Art. 5 de la LGS) comorequisito formal esencial para la inscripción registral a fin de adquirir la

 personalidad jurídica. Debe entenderse que el nacimiento de la sociedad no está supeditado a la forma auténtica del acto constitutivo, en tal sentido la LGS regula a las sociedades irregulares de hecho y aquellas quecontando con pacto social y estatuto no han cumplido con la escrituración.

La Ley exige la escritura pública en forma obligatoria para la inscripciónde la sociedad en el Registro; en igual forma exige la autenticidad y la publicidad para cualquier modificación del pacto social y del estatuto. 

• La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro (Art.6º LGS.

• La personalidad jurídica de la sociedad es una ficción de la ley al 

reconocerle cualidades que su naturaleza misma no la tiene. • El allanamiento de la personalidad jurídica o levantamiento del velo

societario, puede ocurrir solo por mandato jurisdiccional y por causasestablecidas en la ley cuando es ilegalmente aprovechada la personalidad  jurídica para propósitos particulares ilícitos de los socios. 

 

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PLURIDAD DE SOCIOS. 

• Como regla general toda sociedad necesita como mínimodos socios, en la constitución, y durante su vigencia, si esta pluralidad se pierde se da un plazo de seis meses para quese recomponga este requisito (Art. 4 de LGS).

• En las sociedades comanditarias (simple y por acciones)existen dos tipos de socios, los comanditados o colectivos y los comanditarios o capitalistas. Su naturaleza exige pluralidad en las calidades de los socios; por ejemplo, quetenga cuatro socios comanditados y ningún sociocapitalista; en tal caso la sociedad se disolverá de pleno

derecho si durante el plazo de seis meses no recompone la pluralidad de socios, (Art. 408 de LGS). 

 

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DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL 

• Las sociedades según su naturaleza se rigen ya sea por unadenominación social o por una razón social. La teoría societariavincula a la denominación social con las sociedades capitalistas; y larazón social, con las sociedades personalistas.

• Indirectamente la ley asimila la denominación social a la

responsabilidad limitada de los socios por las obligaciones de lasociedad; en cambio la razón social se asimila a la responsabilidad ilimitada. La LGS se aparta de este criterio en la sociedad civil deresponsabilidad limitada, la cual se rige por una razón social.

• Las sociedades con denominación social son únicamente la sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada;

todas las demás se rigen por una razón social. 

 

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OBJETO SOCIAL 

• El objeto social es el principal motivo por el cual nace una sociedad.• El Art. 11º de la LGS establece que el objeto social está constituido

 por los negocios u operaciones lícitos, descritos detalladamente enel instrumento constitutivo de la sociedad, través del cual debealcanzar el fin económico perseguido. Quedando incluidos en el 

objeto social los actos relacionados con el mismo siempre quecoadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén señaladosen el pacto social o en el estatuto.

• La “descripción detallada” se entiende únicamente respecto de losnegocios que constituyen el rubro general del objeto social; más no,tratándose de las operaciones, las que su descripción en el pacto

social o en el estatuto tienen un carácter enunciativo y no limitativo,de manera que la sociedad puede realizar operaciones no descritasen el instrumento constitutivo, siempre y cuando no rebasen el ámbito del rubro general de los negocios detallados. 

 

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• Importancia del Objeto Social  • El objeto social es la razón misma por la que se constituye la

sociedad.• Es importante porque permite determinar:  El quantum del capital social inicial para poner en marcha la

actividad empresarial. El nivel de endeudamiento interno o frente a terceros para el 

desarrollo del objeto social, ya sea al inicio de los negocios y operaciones de la sociedad o por expansión en el mercado.

El tamaño de la organización, en efecto el objeto social influye en la

estructura orgánica de la sociedad.  La responsabilidad de los administradores por los actos y contratos

no comprendidos en el objeto social.

 

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 Actos Ultra vires 

• Son los actos y contratos celebrados por losrepresentantes de la sociedad, dentro de loslímites de las facultades conferidas en el 

estatuto social, aunque comprometan a lasociedad a negocios u operaciones nocomprendidos dentro del objeto social, la

sociedad queda obligada con quienes hacontratado y frente a terceros de buena fe.

 

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DURACIÓN DE LA SOCIEDAD 

• La LGS en su Art. 19 establece que es a plazo determinado eindeterminado.

• Las sociedades colectivas se constituyen por un plazo determinado, segúnel Art. 275 de LGS.

• Igualmente las sociedades comanditarias por no presentar un plazoestablecido y según el Art. 281 de LGS se aplican supletoriamente lasdisposiciones de la sociedad colectiva.

• El último párrafo del Art. 19 de LGS establece que vencido el plazodeterminado de duración, la sociedad se disuelve de pleno derecho; salvosi antes del vencimiento han ingresado por Mesa de Partes de los RegistrosPúblicos los partes notariales de prórroga.

• La sociedad que se encuentra en liquidación; cuya causal de disolución es por vencimiento del plazo de duración, la sociedad no podrá ser materia dereorganización; esto es, no podrá transformarse, fusionarse ni escindirse(Art. 342, Art.364, Art.388 LGS) 

 

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DOMICILIO SOCIAL 

• El domicilio social determina una vinculación de relevancia jurídicaentre la sociedad como sujeto de derecho y un lugar determinado.

• Acerca del domicilio la LGS en su Art. 20 establece que el domiciliodebe coincidir en cualquiera de los lugares, ya sea donde realiza susactividades principales o donde establece su administración.

• Los socios se encuentran en alternativa de escoger cualquiera deesos dos lugares y solo uno, el cual expresamente deberá indicarseen el estatuto social; en caso de discordancia entre el domicilio de lasociedad que aparece inscrito en el Registro y el que real y efectivamente ha fijado, la ley considera domiciliada a la sociedad en cualquiera de ellos. Este criterio seguido por la LGS admite la

 pluralidad de domicilios, el cual es contrario al criterio mayormenteaceptado del “domicilio único”. 

 

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• La ley establece que la sociedad constituida en el Perú tiene sudomicilio en territorio peruano, se entiende cuando su objeto social se desarrolla en territorio nacional, caso contrario puede fijar sudomicilio en el extranjero.

• Siguiendo ese criterio de la norma contenida en el art. 20 de la LGS,

se infiere que las sociedades constituidas en el extranjero, aunquesu principal actividad económica se desarrolle en territorio peruano, pueden fijar su domicilio fuera del Perú. De manera que se apartadel “criterio de protección” de los recursos nacionales como así lohacen legislaciones extranjeras, en las cuales se establece que “ lassociedades constituidas en el extranjero que tengan sus

actividades principales en el territorio nacional deberán fijar sudomicilio en el”. • Existe confusión respecto del domicilio social y sede social. 

 

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 APORTE Y RIESGO 

• Los aportes son los desprendimientos de contenido económico que realizan los socios en favor de la sociedad, recaen sobre toda clase de bienes. También son materia de aporte losservicios personales de los socios (Art. 1 de la LGS).

• El aporte no es gratuito, como contrapartida la sociedad emite acciones o participaciones a favor de los socios; las cuales representan derechos patrimoniales de los socios que setraducen en obligaciones de la sociedad.

• Los bienes aportados se transfieren en propiedad.

• Un bien puede ser aportado en uso o en usufructo, Art. 29 de LGS.

•   Acerca del uso, como derecho real desmembratorio de la propiedad es gratuito, personalísimo, no transferible por acto inter vivos ni por vía sucesoria, recae sobre bien ajenoy es temporal; siendo así, no es materia de aporte, por que resulta un imposible jurídico. Enefecto si el socio es titular del derecho real de uso, la ley le prohíbe transferirlo a títulogratuito u oneroso, por tanto no puede aportarlo, si lo hace se extingue el derecho de uso. Al 

 parecer esa no es la razón de la norma legal bajo comentario; por el contrario se refiere a laentrega de un bien mueble o inmueble a la sociedad solo para que lo use. En tal caso no hay aporte de uso sino aporte en propiedad de la renta que genere la prestación de servicios debien determinado durante el plazo estipulado.

 

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PATRIMONIO SOCIAL y CAPITAL SOCIAL 

• El patrimonio es el conjunto de activos y  pasivos de la sociedad.

• Es necesario diferenciar el patrimonio social del patrimonio neto o líquido y del patrimonioactivo. 

 

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CAPITAL SOCIAL

• El capital social es un pasivo de la sociedad; es decir, es una deudade la sociedad a favor de los socios. Es así, que la sociedad leentrega acciones o participaciones como reconocimiento de sudeuda frente a ellos. El capital social actúa como una garantía frente a los terceros. 

Diferencias entre Patrimonio Social y Capital Social:  El patrimonio es un conjunto de activos y pasivos (derechos y 

obligaciones); en cambio, el capital social es una cifra matemáticaque no representa bienes o cosas sino un dato de valor inmutable. 

El capital social no es afecto por las oscilaciones prósperas oadversas del negocio a diferencia del patrimonio social. 

la modificación del capital social (aumento o disminución) nodependen del éxito de la empresa. 

 

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NULIDAD DEL PACTO SOCIAL Y NULIDAD DE ACUERDOS

• Es sui generis pues tiene como presupuesto la inscripción previa de la sociedad.

• Causales de nulidad (Art. 33) son:  Afectación a la pluralidad de socios por ausencia de

capacidad o de consentimiento válido de los socios fundadores.  Objeto social ilícito; en contra del orden público y buenas

costumbres (Art. V del Título Preliminar del Código Civil). Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 410 de LGS sobre

disolución de la sociedad a solicitud del Poder Ejecutivo. Estipulaciones contrarias alas leyes imperativas u omisiónde estipulaciones exigidas por la ley. 

Omisión de la forma obligatoria prescrita;

 

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Efectos de la Sentencia de Nulidad  

• Según el Art. 36 son:

• La sentencia firme inscrita en Registros disuelvede pleno derecho a la sociedad. 

• La sociedad conserva su personalidad jurídica; pero solo para fines de la liquidación. 

• Se vence todo plazo para el pago de dividendos pasivos.

• No tiene efectos retroactivos Frente a los tercerosde buena fe (Art. 37 de LGS)