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REGISTROS PUBLICOS ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I DOCENTE: Dr. FERNANDO BARRIENTOS S. ALUMNOS: YALILE CHAVEZ REYNALDO HURTADO C. SANTA CRUZ-BOLIVIA

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REGISTROS PUBLICOS

ASIGNATURA: DERECHO CIVIL IDOCENTE: Dr. FERNANDO BARRIENTOS S.

ALUMNOS:YALILE CHAVEZ

REYNALDO HURTADO C.

SANTA CRUZ-BOLIVIA

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LA MERA PUBLICIDAD , DECIDE LA NOCION DE REGISTRO? La respuesta es NO Todo registro conlleva el elemento llamado

publicidad considerado como requisito-condición del registro en su carácter jurídico.

El carácter secreto o privado hará perder al registro buena parte de su función útil.

Hay documentos expuestos al conocimiento publico que carecen de la calidad de registro

Por ejemplo, Publicaciones en periódicos o revistas que no constituyen registro aunque su tirada sea grande.

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LA NOCION DEL REGISTRO Y LA FE PUBLICA

La fe pública hace que cualquiera de nosotros nos fiemos de las pruebas, aunque estas no sean necesariamente formales.

Si no que pertenezcan a las que gozan legalmente del beneficio de la plena fe de convicción.

Tratándose del registro no se habla de dar fe sino de tener fe, no se trata de atestiguar, sino de creer en el sentido de confiar en lo atestiguado.

La fe pública no es aquí, un fenómeno activo de autoridad que se impone de arroba hacia abajo. Sino un fenómeno que se mueve de abajo hacia arriba, del pueblo hacia la autoridad.

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CARACTERES Y EFECTOS DEL ACTO DE REGISTRO

Según el Prof. Fernando Fueyo: Es un acto jurídico formal, que se perfecciona con la

intervención de un funcionario público o privado. Es un acto público consubstancialmente conexo a un registro y

al propio tiempo a otros actos jurídicos similares que se suceden en el tiempo.

Puede ser un acto público administrativo, con carácter único, también puede ser un acto privado dispuesto por estatutos normativos.

Es un acto jurídico unilateral, pues nace de la voluntad del registrador del registro que sea la relación de registro debe tener como causa un negocio jurídico unilateral, bilateral o plurilateral, colectivo o complejo.

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VARIEDAD DE REGISTROS PUBLICOS

Registro del Estado Civil de las personas. Normado por Ley del 26 de noviembre de 1898 DS del 3 de

Julio de 1943 y el reglamento de Registro Civil. La Ley trata: De los empleados, de los Libros del Registro, de la Partidas del

registro en General, de los Nacimientos, de los Matrimonios, de las defunciones.

El Reglamento considera la naturaleza , organización y objetivos del registro Civil, los Organos Directivos, Operativos, la jurisdicción y competencia de los órganos directivos, las atribuciones de la Corte Nacional Electoral.

Atribuciones de las Cortes Departamentales Electorales, de la Dirección Nacional del registro Civil así como de los oficiales de Registro Civil.

Del registro de nacimientos, defunciones, de adopciones y emancipaciones, de los registros de las sentencias de nulidad.

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

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FUNCIONES QUE CUMPLE Las funciones asignadas al Registro Civil son diversas

según los diferentes ordenamientos positivos. Así vemos que el sistema español abarca un campo

mas extenso que los países latinos. Afectando prácticamente a todos los hechos y

circunstancias que puedan influir en el estado civil y en las vicisitudes del ser humano, con excepción de la profesión religiosa, el estado sacerdotal y el domicilio.

En nuestro país cumple las funciones de acuerdo a la referencia consignada en la primera parte , esta la registración o incorporación al archivo registral de los hechos autónomos que afectan al estado civil de las personas.

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

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PARTICIPACION EN LOS ACTOS DEL ESTADO

Ciertos actos relacionados con el estado civil, se producen en virtud de declaraciones de voluntad, que los interesados emiten ante el registrador u Oficial de Registro Civil.

Quien cumple en este caso funcional la labor de fedatario público.

Así sucede en los casos de matrimonio civil. Reconocimiento voluntario de la filiación natural Separación total de bienes, entre los contrayentes en

el acto de celebración del matrimonio y otros mas.

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

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DELA PUBLICIDAD: Los registros están a disposición de cuantos quieran

consultarlos. Se expiden certificaciones de los asientos o

inscripciones por petición de las autoridades o de los particulares.

Se da a conoce el status de las personas, que es la publicidad propia de todo registro.

FUNCION PRIOBATORIA: Cumple el Registro Civil normalmente Lo que se acredita fehacientemente es el estado civil

correspondiente, sus variaciones o extinciones o algún otro aspecto relacionado.

La prueba además de ser plena es preconstituida.

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FUNCION CORRECTORA A CARGO DEL PROPIO REGISTRO

Hasta antes del 7 de Marzo de 1996, no era posible la rectificación del registro por si mismo.

Solo se lo hacia en virtud de resolución Judicial, previo proceso de conocimiento.

Actualmente merced al D.S. Nº 24247 del 7 de Marzo de 1996 le da atribución al Registro para realizar rectificaciones por el propio Registro.

Previa resolución dictada por la Corte Departamental Electoral de cuya tuición dependen ahora los Registros Civiles. ( art. 63 y 63 )

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¿A QUIENES INTERESA EL REGISTRO CIVIL?

1º Al Estado, mas concretamente a la administración con fines estadísticos, de planificación, electorales, tributarios y para cumplir múltiples políticas administrativas.

Interesa también a los particulares, como información fehaciente y segura del estado o status de las personas, como prueba suficiente y preconstituida de tales status y a la seguridad del trafico en general.

El registro mismo, los documentos que certifican asientos suyos que otorgan el funcionario competente, son instrumentos públicos con todas las consecuencias legales.

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PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

El registro que nos interesa representa y ofrece seguridad jurídica y es derecho o garantía de seguridad jurídica.

Si no hubiera seguridad jurídica quedaría la noción de que no tendría bases para su sustentación y sin real valor funcional diríamos que ya no es ni puede ser registro.

Se impone la necesidad de cuidar la seguridad jurídica cuando intentemos bosquejar una teoría general del registro.

La justicia y la seguridad son calidades distintas y su existencia se puede considerar separadamente.

Al diferir su esencia; su existencia esta separada. Por ello su existencia también se halla recíprocamente

implicada.

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¿QUÉ ES EL REGISTRO CIVIL? El Registro Civil es el servicio encargado

de registrar los actos y hechos jurídicos referentes al estado civil de las personas como ser el nacimiento, matrimonio y defunción de las personas.

Por ello, el registro del estado civil, se divide en tres categorías:

1) De los nacimientos, destinada a demostrar el hecho jurídico de la persona nacida viva.

2) Otra de los matrimonios, destinada al registro de la unión de un hombre y una mujer en conformidad a las disposiciones del Código de Familia.

3) Finalmente, de las defunciones que registra el fallecimiento de las personas.

El registro del estado civil será llevado por duplicado (libro original y libro duplicado), es decir 2 libros para cada categoría (nacimiento, matrimonio y defunción)

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¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLEN LOS OFICIALES DE REGISTRO CIVIL?

Los Oficiales del Registro Civil son funcionarios de fe pública que representan al Estado, en el registro de los actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas. Su función es personal e indelegable (Art.21 del Reglamento para Oficiales de Registro Civil).

Los registros asentados en los libros que tienen bajo su responsabilidad constituyen la base del sistema integrado del Servicio del Registro Civil (Art. 10 del Reglamento para Oficiales de Registro Civil).

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BREVES ANTECEDENTES DEL REGISTRO CIVIL EN BOLIVIA Y SU NORMATIVA

El Registro Civil se crea en Bolivia mediante Ley de la República del 26 de noviembre de 1898. Luego, mediante Ley Nº 1367, el año 1992, se transfiere el Servicio Nacional de Registro Civil a la jurisdicción y competencia de la Corte Nacional y Cortes Departamentales Electorales.

El año 2003 se promulga la Ley Nº 2616 que modifica los arts. 21º y 22º de la Ley de Registro Civil de 1898.

Finalmente, el año 2005, mediante Resolución Nº 284/2005, la C N E aprueba el “Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil”, en actual vigencia a partir del 01 de febrero del 2006.

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“REGLAMENTO DE RECTIFICACIÓN COMPLEMENTACIÓN, RATIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL”

CORTE NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN Nº 284/2005, 20 DE DICIEMBRE DEL 2005:

Objeto.- Esta Resolución Nº 284/05 contiene el Reglamento que establece el procedimiento y requisitos para rectificar, complementar y ratificar partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2616.

Ámbito de aplicación.- Las normas contenidas en este reglamento son de cumplimiento obligatorio para la Corte Nacional y las Cortes Departamentales Electorales, Dirección Nacional y Departamentales de Registro Civil y Oficialías de Registro Civil de todo el país.

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DEFINICIONES DE ALGUNOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN REGISTRO CIVIL

Cancelar: Dejar sin efecto una partida de registro civil. Convalidar: Atribuir valor legal a un acto administrativo que tiene

errores, subsanando los mismos. Completar: Incluir datos no registrados en una partida de nacimiento,

matrimonio o defunción. Corregir: Reemplazar datos incorrectamente registrados en una partida

de nacimiento, matrimonio o defunción por datos correctos. Modificar: Cambiar datos por otros distintos, en una partida de

nacimiento, matrimonio o defunción. Ordenar: Ubicar en el lugar correcto un dato registrado en una partida de

nacimiento, matrimonio o defunción, y unir o separar datos registrados en ella.

Suprimir: Quitar un dato contenido en una partida de nacimiento, matrimonio o defunción.

Ratificar: Convalidar una rectificación de datos realizada en una partida de nacimiento, matrimonio o defunción, cuando ella no cuenta con la nota complementaria correspondiente o existiendo ella, no se encuentra firmada por autoridad competente. Puede haber sido efectuada a través de:

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Una tachadura, raspadura, sobre-escritura, adición, supresión, escritura sobre raspadura de papel, etc.; 2) Convalidando un partida de nacimiento o defunción por falta de firma y sello del funcionario responsable del registro, y/o 3) Confirmando datos ambigüos en una partida de nacimiento, matrimonio o defunción, por particularidades en la forma de escribir de quien registró la partida.

Rectificar: Corregir, ordenar o suprimir datos registrados en una partida de nacimiento, matrimonio o defunción.

Identidad: Es el derecho fundamental e irrenunciable que involucra otros derechos fundamentales como tener un nombre, dos apellidos, una nacionalidad, una cultura y un idioma.

Filiación: Vínculo existente entre padres e hijos. Progenitor: Llámase al padre y/o madre. Tutor: El que desempeña la protección de menores de edad y de

aquellas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas. Reconocimiento de hijo: Acto jurídico mediante el cual una persona

declara en forma irrevocable ser el padre o madre. Apellido Convencional: Es el apellido supuesto o ficticio que se

asigna judicial o administrativamente, no tiene efectos filiales y por ello ninguna acción legal que sea iniciada en base a ello contra terceras personas.

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TRÁMITE ADMINISTRATIVO

El trámite administrativo es el conjunto de pasos y gestiones cumplidas por funcionarios autorizados por el Servicio Nacional de Registro Civil a través de cualquiera de sus Direcciones Departamentales, Subdirecciones Regionales y Oficialías de Registro Civil, para atender las solicitudes de rectificación, complementación, ratificación y cancelación de partidas de Registro Civil, que personas con interés legal o sus apoderados efectúen.

Concluye con una decisión de la Dirección de Registro Civil, bien sea aceptando la solicitud al declararla procedente o rechazándola al declararla improcedente, para lo cual el funcionario encargado del trámite le notificará expresamente.

En caso de rechazo, el usuario puede impugnar dicha decisión e interponer los recursos administrativos de revocatoria que se elevará ante el Director de Registro Civil quien emitirá un informe jurídico fundamentado que podrá ser de procedencia o de ratificación, de rechazo o improcedencia (Art. 21º del Reglamento aprobado por Res. CNE Nº 284/05).

Nuevamente, el encargado del trámite notificará al interesado expresamente con el informe del Director de Registro Civil, y en caso de rechazo la parte afectada podrá interponer el recurso jerárquico que se elevará ante la Comisión de Vocales de Registro Civil quienes emitirán un informe fundamentado jurídicamente sin recurso ulterior, quedando expedita únicamente la vía judicial (Art. 22º del Reglamento aprobado por Res. CNE Nº 284/05).

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¿QUÉ CASOS PUEDEN SER ATENDIDOS POR LA VÍA ADMINISTRATIVA?

Por la vía administrativa se pueden atender casos de rectificaciones, complementaciones, o ratificaciones de cualquier dato registrado en la partida, sin modificar: 1) la fecha de nacimiento, 2) lugar de nacimiento, 3) filiación o 4) identidad de la persona.

Las cancelaciones sólo proceden por la vía administrativa cuando se trata de Partidas de Nacimiento idénticas.

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¿CUANDO SE MODIFICA LA IDENTIDAD DEL INSCRITO EN PARTIDAS DE NACIMIENTO?

Cuando se cambia: Un nombre propio por otro

distinto en su totalidad. Un apellido paterno y materno

por otros distintos en su totalidad.

El nombre propio del padre o madre por otros distintos en su totalidad.

El día, el mes o el año de nacimiento del inscrito por otros.

Cuando se cambia el departamento de nacimiento.

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¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR E INICIAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO?

El trámite administrativo podrá ser solicitado e iniciado por: La parte interesada, entendiéndose por tal al titular del registro. Los padres, tutores o los familiares comprendidos en el art. 59º del

Código de Procedimiento Civil en el caso de menores de edad que tienen hogar.

Las autoridades municipales, eclesiásticas, administrativas o judiciales, las organizaciones comunitarias y Directores de casas de acogida públicas o privadas, sólo en caso de niños, niñas y adolescentes abandonados, luego de que el Juez del Menor competente asigne los nombres y apellidos convencionales tanto del niño, niña o adolescente como el de sus padres.

Una persona con mandato expreso otorgado por Notario de Fe Pública.

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¿PUEDE NEGARSE LA RECEPCIÓN DE UN TRÁMITE?

Las Direcciones de Registro Civil tienen la obligación de conocer y resolver todas las solicitudes presentadas, excepto las que expresamente sean de competencia de autoridades judiciales (art. 2º de la Ley Nº 2616).

Los trámites administrativos deben ser concluidos en el menor tiempo posible, no debiendo exigirse al usuario el cumplimiento de más requisitos de los establecidos en el Reglamento específico.

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¿DÓNDE SE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD PARA REALIZAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

Lugares de Atención

Capitales de Departamento

Capitales de Provincia y otros Centros

Procedimiento del Tramite Administrativo

TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO

1.- Ante la Dirección de Registro Civil y Subdirecciones Regionales de Registro Civil

2.- Ante el Oficial del Reg. Civil de la Capital de Departamento

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LAS PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO

1.- Ante las Subdirecciones de Registro Civil, y

2.- Ante los Oficiales de Registro Civil en capital de provincias.

TRAMITES ANTE OFICIALES DE REGISTRO CIVIL EN CAPITALES DE PROVINCIA, CANTONES, SECCIONES, Y OTRAS LOCALIDADES

TRAMITES REQUERIDOS EN EL LUGAR DISTINTO AL DEL REGISTRO CIVIL DE ORIGEN DEL INSCRITO

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CAPITALES DE DEPARTAMENTO

D.D.R.C O.R.C.TRAMITES ADMINISTRATIVOS

CAPITALES DE PROVINCIA Y OTROS CENTROS RURALES

O.R.C. y Subdirecciones RegionalesMás cercanos al domicilio del solicitante

TRAMITES ADMINISTRATIVOS

LUGARES DE ATENCION

Con formulario de Solicitud de Trámite Administrativo

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¿TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS REQUIEREN DE PRESENTACIÓN DE PRUEBA?

Existen trámites administrativos que no requieren de presentación de prueba; en estos casos no se cobran las papeletas valoradas correspondientes a trámites administrativos.

Pero también existen trámites que sí requieren de presentación de prueba, en estos casos sí se debe pagar el costo de la papeleta valorada de Bs. 18.- correspondiente a trámites administrativos.

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¿QUÉ ACTOS O HECHOS NO NECESITAN SER PROBADOS?

No es necesario probar: Actos o hechos que figuren en documentos que sean parte

del Archivo Histórico del Servicio Nacional de Registro Civil,

Los establecidos por una norma legal, Los hechos o actos evidentes o notorios, y Las presunciones legales.

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QUÉ OBSERVACIONES SON SUBSANABLES GRATUITAMENTE: LEVANTAMIENTO DE

BANDERAS Falta de sello y firma. Falta de sexo en el sistema cuando el

nombre del inscrito lo identifique. Falta del departamento y provincia de

nacimiento, cuando la partida tenga asentada la localidad, siempre y cuando sea del mismo lugar de origen del libro.

Falta de fecha de nacimiento en el certificado de defunción. (se extiende en blanco F. Nac.)

Partida traspasada, original y duplicada. Cuando las banderas están mal colocadas.

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EJEMPLO DE TRÁMITE QUE ES SUBSANABLE GRATUITAMENTE

Falta de sello y firma del Oficial de Registro Civil. Falta del departamento y provincia del departamento cuando

la partida tenga asentada la localidad, siempre y cuando sea del mismo lugar de origen del libro.

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EJEMPLO DE TRÁMITE QUE ES SUBSANABLE GRATUITAMENTE

Falta de sello y firma del Oficial de Registro Civil. Falta del departamento y provincia del departamento cuando la

partida tenga asentada la localidad, siempre y cuando sea del mismo lugar de origen del libro.

Falta de sexo del inscrito

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EJEMPLO DE TRÁMITE QUE ES SUBSANABLE GRATUITAMENTE

Falta de fecha de nacimiento en el certificado de defunción

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CASOS QUE NO REQUIEREN PRESENTACIÓN DE PRUEBAS NI VALORADAS

(Art. 14 del Reglamento aprobado por Res. CNE Nº 284/05)

Rectificación, complementación y ratificación de datos en las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción:

Cuando el dato errado este correctamente asentado en otro casillero de la misma partida.

Cuando se cuente con los datos correctos en las partidas de nacimiento de los padres del o los inscritos.

Cuando en el Archivo de las Oficialías de Registro Civil o Direcciones de Registro Civil se encuentren los documentos que se presentaron para efectuar la inscripción.

Cuando los datos estén correctamente registrados en uno de los dos libros.

Cuando hubieran errores ortográficos en las partidas de matrimonio y defunción y la partida de nacimiento este correcta, siempre que ésta haya sido inscrita antes que las mencionadas partidas.

Rectificación y complementación de letras en nombres y/o apellidos registrados en partidas de matrimonio y defunción cuando sea evidente que el error u omisión fue cometido por particularidades fonéticas o de dicción.

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Cancelación de partidas de nacimiento por mas de una inscripción, cuando los datos sean idénticos manteniendo como valida la primera inscripción, siempre que no se trate de una orden judicial.

Complementación en las partidas de nacimiento de la localidad y provincia del nacimiento.

Rectificación, complementación y ratificación de datos del sexo del inscrito, siempre que su nombre identifique al mismo.

Rectificar el numero de la partida y la fecha de inscripción, siempre que la correlatividad o cronología lo permita.

Ordenar los datos incorporados en la partida, sobre la base de partidas de nacimiento registradas que existan en el archivo histórico.

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EJEMPLO TRÁMITE QUE PUEDE RATIFICARSE SIN PRUEBAS NI VALORADAS

La escritura ambigua por las particularidades en la forma de escribir de quien registró la partida, confirmando los datos ambiguo por medio de la comparación con la escritura inequívoca efectuada por la misma persona

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EJEMPLO TRÁMITE QUE PUEDE RATIFICARSE SIN PRUEBAS NI VALORADAS

El día, mes y año de registro de partidas de nacimiento y defunción así como el número de la partida siempre que guarde cronología y secuencia con las demás partidas del libro.

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EJEMPLO DE TRÁMITE DE CANCELACIÓN SIN PRUEBAS NI VALORADAS

Cancelación de partidas de nacimiento por más de una inscripción, cuando los datos sean idénticos manteniendo como válida la primera inscripción, siempre que no se trate de una orden judicial

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¿EN QUÉ CASOS SE REQUERIRÁ AL USUARIO LA PRESENTACIÓN DE PRUEBA?

Toda vez que la solicitud formulada sea ambigüa y no evidente, en cuyo caso se exigirá la presentación de cualquier medio de prueba que sea pertinente para ser valorada de acuerdo a la sana critica y que sea admisible en derecho.

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CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS

El usuario y/o su representante deberá presentar ORIGINALES O FOTOCOPIAS LEGALIZADAS: CERTIFICADO DE NACIMIENTO

ORIGINAL CERTIFICADO DE MATRIMONIO CERTIFICADO DE DEFUNCION CEDULA DE IDENTIDAD PASAPORTE LIBRETA DE SERVICIO MILITAR CERTIFICADO DE BAUTIZO Libreta De Familia Títulos Profesionales Libretas Escolares Certificado Medico Nacido Vivo Títulos De Propiedad Papeletas De Pago Certificado De Afiliación a la Caja

Nacional De Salud Certificado Del Padrón Electoral Fotocopia Legalizada del Certificado de

Nacimiento o Matrimonio del Archivo de la Oficina de Identificación de la Policía Técnica Judicial.

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CASOS QUE NECESITAN PRUEBAS DOCUMENTALES Y UNA VALORADA DE 18 BS. PARA LA CORRECCIÓN ADMINISTRATIVA

(Arts. 15 y 19 del Reglamento Aprobado por Res. CNE Nº 284/05)

Corregir y suprimir letras en nombres y apellidos, originados por faltas ortográficas, atribuibles al oficial de registro civil antes del 26 de julio del 2002 o al solicitante del registro.

Adición del apellido materno, primeros o segundos nombres de los padres del inscrito en las partidas de nacimiento, supresión del nombre de pila y apellidos maternos de los padres.

Rectificación del día de nacimiento cuando este no exista en el calendario y también podrá corregirse hasta dos letras del mes de nacimiento cuando este escrito en forma literal.

Ratificación de raspones en provincia y localidad de nacimiento, sexo, nombres y apellidos maternos de los padres, siempre que no se cambie la identidad de los padres

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Suprimir, invertir y complementar en partidas de las tres categorías, nombres propios del inscrito, si quien esta inscrito cuenta con mas de uno.

Modificación integra de un apellido solo será posible, en el caso de un apellido convencional, incluyéndose el apellido del progenitor que efectuó el reconocimiento.

Complementar cualquier dato no registrado de forma abreviada o incompleta, así como también la fecha de nacimiento siempre que sea congruente con la fecha de la partida.

Rectificación de la provincia, localidad y sexo del inscrito.

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EJEMPLO TRÁMITE DE COMPLEMENTACIÓN CON PRUEBAS Y VALORADAS

Cualquier dato no registrado o registrado de forma abreviada o incompleta.

Rectificar la fecha de nacimiento de uno de los esposos, siempre y cuando el nacimiento sea anterior a este.

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EJEMPLO TRÁMITE DE COMPLEMENTACIÓN CON PRUEBAS Y VALORADAS

Adición del apellido materno, primeros o segundos nombres de los padres del inscrito en las partidas de nacimiento, supresión del nombre de pila y apellidos maternos de los padres.

Suprimir, invertir y complementar en partidas de las tres categorías, nombres propios del inscrito, si quien esta inscrito cuenta con mas de uno.

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QUÉ NO PROCEDE ADMINISTRATIVAMENTE(Art. 1 de la Ley Nº 2616 que modifica los arts. 21 y 22 de la Ley Nº 1898, 4 inc. c) Num. 3) del

Reglamento de la Ley Nº 2616; Arts. 6, 7 y excepción del inc. a) art. 10 del Reglamento aprobado por Res. CNE Nº 284/05)

Ratificar alteraciones en la totalidad de los nombres, apellidos, departamento, día, mes y año de nacimiento del titular de la partida.

Ratificar alteraciones en el día, mes y año de la celebración del matrimonio o defunción, además de nombres y apellidos de los contrayentes o difunto.

Cancelar una doble o múltiple inscripción con datos del inscrito diferentes. Rectificar, totalmente el nombre de alguno de los padres. Rectificar, Corregir o Suprimir letras en nombres y apellidos del inscrito

cuando esto afecte la identidad del mismo. Corregir o Suprimir la fecha de nacimiento del inscrito. Cambiar o Suprimir nombres o apellidos de los contrayentes. Rectificar o Corregir Departamento de Nacimiento. Rectificar un dato que a través de un anterior trámite administrativo fue

rectificado. Ratificar datos no ratificados en un trámite administrativo efectuado

anteriormente. Ratificaciones en libros enteros ni bloques de partidas Corregir una partida de nacimiento, matrimonio o defunción inscrita con

orden judicial, pudiendo éstas ser rectificadas o canceladas por la vía judicial y ser únicamente complementadas por la vía administrativa.

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EJEMPLO DE TRÁMITE QUE NO PROCEDE ADMINISTRATIVAMENTE

Rectificar, cambiar o suprimir totalmente el nombre de alguno de los padres. Ratificar alteraciones en la totalidad de los nombres, apellidos,

departamento, día, mes y año de nacimiento del titular de la partida.

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EJEMPLO DE TRÁMITE QUE NO PROCEDE ADMINISTRATIVAMENTE

Cancelar una doble o múltiple inscripción con datos del inscrito diferentes.Modificar una Orden Judicial.

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EJEMPLO TRÁMITE QUE NO PROCEDE ADMINISTRATIVAMENTE

Modificar el nombre de los padres en su totalidad, así como el apellido materno de los mismos.Rectificar o Corregir Departamento de Nacimiento.

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¿PUEDEN CORREGIRSE DATOS DE UNA PARTIDA DE LIBRO SI LA OTRA PARTIDA DEL LIBRO DUPLICADO

ESTÁ CORRECTAMENTE REGISTRADA?

Efectivamente, puede ser rectificado, complementado o ratificado cualquier dato registrado en una partida de un libro (en sus 3 categorías) si ese mismo dato se encuentra correctamente registrado en la partida del libro duplicado.

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¿EN QUÉ MEDIDA ES POSIBLE LA CORRECCIÓN DE NOMBRES Y/O APELLIDOS EN PARTIDAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN?

Sólo es posible a través de la rectificación de algunas de sus letras y de ninguna forma de la totalidad de ellas.

Por otra parte, sólo en el caso de que una persona sea reconocida como hijo después del registro de su nacimiento, puede modificarse íntegramente su apellido convencional, debiendo incluirse el apellido del progenitor que efectuó el reconocimiento en reemplazo del convencional

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¿EXISTE ALGUNA RESPONSABILIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS QUE COMETAN ERRORES?

Tanto el personal de las Direcciones Departamentales de Registro Civil como los Oficiales de Registro Civil, son responsables por los errores que cometan al asentar las partidas de Registro Civil, previo sumario informativo que establezca responsabilidad.

Si como productos de un error emergen gastos económicos, éstos deben ser cubiertos por el Oficial de Registro Civil y/o funcionario que cometió las equivocaciones.

Esta responsabilidad ha sido establecida por el D.S. 26718 del 26 de julio del 2002. Para aquellos errores cometidos con anterioridad a la vigencia de esta norma, el perjudicado puede pedir por medio de la Inspectoría de Registro Civil se ordene al Oficial de Registro Civil infractor eleve informe sobre el error cometido, para su posterior consideración por la Comisión y Dirección de Registro Civil, el cual de no tener una justificación legalmente será responsable civilmente.

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49

¿CUÁNDO Y CÓMO PROCEDE LA CANCELACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO?

Procede al existir más de una inscripción y cuando ambas sean idénticas, registrando la misma fecha de nacimiento e indudablemente se trate de la misma persona, dejando y ratificando la primera inscripción, siempre que no se trate de una orden judicial.

La cancelación de partidas de matrimonio y defunción NO PROCEDE por la vía administrativa. Ésta necesariamente debe ser realizada en virtud de sentencia judicial.

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50

¿CÓMO SE INICIA EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO?

1. Si al requerir el usuario un duplicado de su certificado de nacimiento, matrimonio o defunción advierte que existen errores o que la partida transcrita tiene observaciones

2. Deberá solicitar a la Dirección de Registro Civil u ORC informe sobre el contenido de la partida y observaciones advertidas, para que sean subsanadas, si es que procede por la vía administrativa.

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PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE PARA LA OBTENCIÓN DEL INFORME DE ARCHIVO

1. Si al requerir el usuario un duplicado de su certificado de nacimiento, matrimonio o defunción advierte que existen errores o que la partida transcrita tiene observaciones y no corresponde su corrección por la vía administrativa.

2. El interesado deberá remitirse a la Dirección de Registro Civil o al ORC para que se solicite la elaboración del informe de archivo, el cual verificando físicamente el libro elaborara un informe dando la sugerencia necesaria para proceder a la corrección administrativa o judicial

3. A) Si el informe de archivo sugiere un tramite administrativo, el interesado deberá aproximarse a la ventanilla única de tramites administrativos. B) Si el informe de archivo dictamina proceder por la vía ordinaria el interesado deberá recurrir ante los estrados judiciales

4. Ingreso del Tramite Administrativo (Ventanilla Única de Tramites Administrativos.

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PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE REQUIEREN PRUEBAS

1. Se llena el formulario de solicitud de rectificación, complementación, ratificación o cancelación que debe ser presentado ante la Dirección de Registro Civil u O.R.C. más cercana, junto a la papeleta valorada de trámite administrativo (si es necesaria), las pruebas originales que respalden su solicitud con un ejemplar de fotocopias de ellas, más la ficha informática observando los errores administrativos advertidos en ella.

2. Verificada la autenticidad de las fotocopias, los originales deben ser devueltos al interesado

3. El funcionario encargado de recibir la solicitud y vender la papeleta valorada (si es necesario) debe revisar previamente si la misma cumple todos los requisitos para efectuar el trámite y si la prueba presentada es pertinente.

4. El trámite pasa a Control legal para revisión de las pruebas y elaboración de informe. De existir observaciones, se devolverá el trámite al interesado para que las subsane.

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5. Si la solicitud es rechazada en primera instancia por Control Legal, el interesado podrá solicitar la revisión del mismo, a través del recurso de revocatoria a ser presentado ante la Dirección Departamental de Registro Civil.

6. En caso de que la partida esté registrada en otro Dpto., el trámite deberá remitirse a la Dirección correspondiente. Concluido el trámite, será devuelto a la Dirección que lo recibió para su entrega al interesado, mediante un reporte del sistema.

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PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE REQUIEREN PRUEBAS

7. Si la solicitud es declarada procedente, deberá ser remitida con todos sus antecedentes al responsable de Archivo, para el registro de la nota complementaria de rectificación, complementación, ratificación o cancelación.

8. Efectuada la nota complementaria, el Jefe de Archivo remitirá a Cómputo los antecedentes para la transcripción de la nota complementaria al Sistema y efectuar la modificación que corresponda en los datos transcritos.

9. Corregida la partida en el sistema, sobre la base de la nota marginal asentada en el libro original, el funcionario de ventanilla imprimirá una pre impresión del certificado solicitado. -Siendo el ciudadano solicitante el que deberá dar fe de lo corregido, firmando la ficha y procediendo al pago del certificado original, ha ser emitido inmediatamente.

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SÍNTESIS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES ELECTORALES

Corte Nacional Electoral

• Dirección Nacional de Registro Civil

Cortes Departamentales Electorales

• Direcciones Departamentales de Registro Civil–Subdirecciones Regionales de Registro

Civil• Asesoría Legal e Inspectoría• Oficiales de Registro Civil

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FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL

VENTANILLA Nº 1.- Horario: 08:00 a 12:30 Venta de Valores a particulares en forma PERSONAL

portando CÉDULA DE IDENTIDAD o con PODER NOTARIAL:

- Legalización de certificados.- Papeleta valoradas de 18 Bs. para el extranjero.- Papeletas valoradas para trámites administrativos o judiciales - Libreta de familia.- Arqueo de Caja Venta de valores a Oficiales de Registro Civil en forma

PERSONAL o con PODER NOTARIAL:- Certificados en sus 3 categorías.- Edictos matrimoniales para extranjeros.- Formularios de matrimonios.- Legalización de certificado para el extranjero.- Pase para inhumación.- Libreta de familia.- Papeleta valorada de 18 Bs.

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FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL

VENTANILLA Nº 2.- Horario: 08:00 a 12:30- Recepción de testimonios judiciales

(presentados por Oficiales Diligencias únicamente)

- Recepción y entrega de notificaciones a la Dirección (presentados por Oficiales de Diligencias únicamente)

- Ingreso de trámites judiciales con valores.

- Recepción de solicitud de certificaciones negativas de inscripción.

- Recepción de solicitud de fotocopias legalizadas del libro.

- Recepción de trámites consulares.- Despacho de órdenes instruidas al interior

del país.

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FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL

VENTANILLA Nº 3.- Horario: 08:00 a 12:30- Recepción de solicitudes de informes

de archivo a Oficiales de Registro Civil (ticket amarillo: Verificación a libro)

- Recepción y registro de edictos matrimoniales (autorización de celebración matrimonial).

- Recepción de firma y llenado de libro de una inscripción consular de nacimiento, defunción y adopción.

- Recepción de trámites administrativos a Oficiales de Registro Civil.

- Entrega de trámites consulares.- Inscripciones con orden judicial.

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FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL

VENTANILLA Nº 4 (Ley Nº 2616).-

Horario: 08:00 a 12.30- Recepción de solicitudes de

inscripción administrativa de nacimiento (sólo para Oficiales de Registro Civil)

- Entrega de resoluciones administrativas de inscripciones de nacimiento

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FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL

VENTANILLA Nº 5Horario: 08:00 a 12:00- Entrega de solicitudes de certificaciones negativas de

inscripción.- Entrega de fotocopias legalizadas del libro.- Entrega de legalizaciones para el exterior.- Entrega de solicitudes de informes de archivo a Oficiales de

Registro Civil (ticket amarillo: Verificación a libro)- Entrega de certificados (3 categorías) que se transcriben el

sistema Micro Isis.

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61

FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL

VENTANILLA DE FAX.- Horario: 08:00 a 15:00- Recepción de solicitudes de confirmación

de datos.- Recepción de solicitudes de correcciones

administrativas.- Recepción de solicitudes de fax al interior

del país y envío de respuestas a confirmación de datos de otros departamentos.

- Verificación en la Base Nacional..- Entrega de solicitudes de verificación de

partidas al interior del país.- Reclamos por solicitudes de fax al interior

del país.

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FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS VENTANILLAS DEL REGISTRO CIVIL

VENTANILLA 6 o ÚNICA.- Horario de 08:00 a 15:00

Venta de Certificados corregidos y trámites administrativos.

Venta de Certificados en sus 3 categorías, con correcciones administrativas o judiciales.

Venta de certificados de matrimonio con cancelación.

Venta de certificados de fax. Recepción de trámites administrativos. Recepción y entrega de informes de

libros. Atención de reclamos por

correcciones administrativas.

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FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS PRINCIPALES REPARTICIONES DEL REGISTRO CIVIL

CONTROL LEGAL.- Asesora al ciudadano en general sobre los procedimientos a seguir

para solucionar problemas por la vía administrativa y judicial. Autoriza las órdenes judiciales. (testimonios) Autoriza los trámites de corrección administrativa. Revisa documentación presentada para optar a una inscripción

consular. Firma la nota marginal asentada en los libros originales de Registro

Civil

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FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS PRINCIPALES REPARTICIONES DEL REGISTRO CIVIL

INSPECTORÍA.- Fiscaliza a los Oficiales de

Registro Civil en lo que se refiere a los cobros que éstos realizan y al trato que éstos brindan a los particulares.

Recepciona las denuncias de faltas cometidas por los Oficiales de Registro Civil.

Recepciona y entrega libros en sus 3 categorías.

Solicita informes individuales de todos los ORC. (Valoradas)

Inspecciona periódicamente todas las ORC del departamento

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65

FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS PRINCIPALES REPARTICIONES DEL REGISTRO CIVIL

ARCHIVO.- Custodia todos los libros y legajos en sus 3 categorías. Emite fotocopias legalizadas de los libros. Emite certificaciones de partidas en sus 3 categorías. Selecciona los libros para que se puedan corregir las partidas en sus

tres categorías; asentando una nota marginal en el mismo, a consecuencia de un tramite administrativo o judicial.

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FUNCIONES QUE CUMPLEN LAS PRINCIPALES REPARTICIONES DEL REGISTRO CIVIL

CÓMPUTO.- En esta sección se modifican los datos de

las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, en virtud de un trámite administrativo o judicial (primero en el libro y luego en el sistema).

Se subsanan gratuitamente los observaciones que se hicieran en la transcripción (Levantamiento de bandera).

Se transcriben los fax que llegan del interior de las Direcciones de Registro Civil.

Se transcriben las cancelaciones de matrimonio.

Se extienden certificaciones de negativas de inscripción (3 categorías)

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67

ARANCELES, TASAS Y/O VALORES

TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO TASABs.

VENTANILLA ARANCEL ORC

LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADO PARA EL EXTERIOR

Certificado original (Nacimiento, matrimonio o defunción), Libreta de familia y/o Reconocimiento de Hijo

1 For M-57

1 PV.R-69

52.-

18.-

2

2

Ninguno

CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

Fotocopia del C.I. del solicitante o algún documento que demuestre su existencia.

1 PV. R-69 18 2 Ninguno

FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL LIBRO

Certificado emitido anteriormente o ficha de pre-impresión.

1 PV.De R-69 18.- 2 Ninguno

FOTOCOPIA DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO

Certificado emitido anteriormente o ficha de pre-impresión

1 PV.R-69 18.- 2 Ninguno

CANCELACIÓN DE PARTIDA MATRIMONIAL

Presentación de testimonio original de la sentencia de divorcio

2 PV R-59

1 PV.R-52-60

18.-

29.-

2 Ninguno

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68

EJEMPLO DE LEGALIZACIÓN PARA EL EXTERIOR

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69

ARANCELES, TASAS Y/O VALORES

TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO

TASABs.

VENTANILLA

ARANCEL ORC

INSCRIPCIONES CONSULARES.-I. Nacimientos.- Memorial de solicitud

dirigido a la CNE2 PV-R 59 18.- Dirección

Nacional de Registro Civil

Ninguno

1.- Inscripciones de nacimiento de exterior que adquieren la nacionalidad boliviana por naturalización (Art. 37º CPE)

Resolución suprema de la Presidencia de la República.

Certificado de Nacimiento del solicitante, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

1 Form.

2PV-R-59

1.-

18.-

Dirección Nacional de

Registro CivilNinguno

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70

ARANCELES, TASAS Y/O VALORESTRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO TASA

Bs.VENTANILL

AARANCEL

ORC

2.- Inscripción de nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad boliviana por matrimonio

- Memorial de solicitud dirigido a la CNE

- Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero legalizado por el ministerio de Relaciones Exteriores

- Certificado del cónyuge boliviano.

- Carta e informe de migración.

-Certificado de matrimonio

2 PV R-59 18.-

Dirección Nacional de

Registro Civil

Ninguno

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71

ARANCELES, TASAS Y/O VALORES

TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO

TASABs.

VENTANILLA

ARANCEL ORC

3.- Inscripción de nacimientos de hijos bolivianos nacidos en el extranjero (Art. 36 CPE)

3.1 Si fue registrado en consulado boliviano:-Solicitud de inscripción dirigida a la CDE.-Cerificado de Nacimiento expedido por el consulado legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.-Certificado de nacimiento del o los progenitores bolivianos.-Carnet de identidad del o los progenitores bolivianos

2 PV. Cada uno

1 Form.

1 PV-R-52-R-62

18.-

1.-

29.-2 Ninguno

Page 72: Registrocivil 111102104352-phpapp01 (1)

72

ARANCELES, TASAS Y/O VALORES

TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO TASA

Bs.

VENTANILLA ARANCEL ORC

3.- Inscripción de nacimientos de hijos bolivianos nacidos en el extranjero (Art. 36 CPE)

3.2. Si fue registrado ante la autoridad del lugar de nacimiento:- Certificado de nacimiento expedido en el extranjero legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.- Certificado de matrimonio de los padres.-Certificado de nacimiento de los progenitores bolivianos.-Carta e informe de migración

2 PV. Cada uno

1 Form.

1 PV-R-52-R-62

18.-

1.-

29.-2 Ninguno

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73

ARANCELES, TASAS Y/O VALORES

TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO

TASABs.

VENTANILLA

ARANCEL ORC

II. Matrimonios.-

1.- Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero (Art. 57º y 58º de la Ley de Registro Civil)

- Memorial de solicitud dirigido a la CNE o CDE-Certificado de matrimonio legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.- Pasaporte de los cónyuges.- Certificado de nacimiento de los cónyuges.- Certificado de registro domiciliario de los cónyuges

2 PV. Cada uno

1 Form.

1 PV-R-52-R-62

18.-

1.-

29.-

2 Ninguno

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

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EJEMPLO DE LIBRETA DE FAMILIA

A la libreta de familia deberá agregarse una papeleta valorada para su validez.

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

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75

ARANCELES, TASAS Y/O VALORES

TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO

TASABs.

VENTANILLA

ARANCEL ORC

II. Defunciones.-

1.- Inscripciones de defunciones de bolivianos en el exterior (art. 74 Ley de Registro Civil)

- Memorial de solicitud dirigido a la CNE o CDE-Certificado de defunción debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.-Certificado de nacimiento del difunto.-Carnet de identidad del difunto.-Certificado de nacimiento y carnet de identidad del solicitante.

2 PV. Cada uno

1 Form. De Defunción

1 PV-R-52-R-62

18.-

1.-

29.-

2 Ninguno

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

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76

ARANCELES, TASAS Y/O VALORES

TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO

TASABs.

VENTANILLA

ARANCEL ORC

DESGLOSE DE DOCUMENTOS

Solicitud y fotocopia de certificado de nacimiento

1 PV 18.- 2 Ninguno

INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO

1.- Menores de 12 años

-Certificado de nacido vivo, ó-Libreta escolar, ó-Cualquier documento donde figura el nombre del niño o niña, ó-La declaración de 2 testigos,-Certificado de matrimonio de los padres o reconocimiento de hijo

Ninguno Gratis Ante cualquier oficial de

registro civil

Emisión del 1er. Certificado GRATUITO

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

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77

EJEMPLO DE PAPELETA VALORADA

En la parte superior derecha se encuentran los códigos alfanuméricos de las papeletas valoradas

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

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78

ARANCELES, TASAS Y/O VALORES

TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO

TASABs.

VENTANILLA

ARANCEL ORC

INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO

2.- Adolescentes de 12 a 18 años (inicio del trámite administrativo ante el Oficial de Registro Civil)

-Certificado de nacido vivo, ó-Libreta escolar, ó-Cualquier documento donde figura el nombre del adolescente, ó-Más la declaración de 2 testigos,-Certificado de matrimonio de los padres o reconocimiento de hijo

Ninguno Gratis Ante cualquier oficial de

registro civil

Emisión del 1er.

Certificado GRATUITO

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

Page 79: Registrocivil 111102104352-phpapp01 (1)

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ARANCELES, TASAS Y/O VALORESTRÁMITE REQUISITOS FORMULAR

IOTASA

Bs.VENTANILL

AARANCEL

ORC

INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO

3.- Mayores de 18 años (inicio del trámite administrativo ante el Oficial de Registro Civil)

-Cédula de identidad ó-Registro único nacional (RUN) ó- Libreta de servicio militar ó-Pasaporte ó-Certificado de matrimonio civil o religioso ó-Certificado de bautismo ó-Cualquier documento donde figura el nombre del mayor de 18 años, más la declaración de 2 testigos,-Certificado de matrimonio de sus padres o reconocimiento de hijo

2 PV cada uno

1PV-R-52-R-62

1 Form. R-62

18.-

29.-

1.-

Ante cualquier oficial de registro

civil

Bs. 17.-

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

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ARANCELES, TASAS Y/O VALORESTRÁMITE REQUISITOS FORMULARI

OTAS

ABs.

VENTANILLA

ARANCEL ORC

VENTA DE CERTIFICADO (NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN)

Haber efectuado alguna modificación de la partida (trámite judicial, administrativo o levantamiento de observación)

1Form. R-62, R-63, R-64

1 PV-R-2-R-62 Por cada

certificado

1.-

20.-

7 Ninguno

TRANSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE OTRO DEPARTAMENTO

Confirmación de datos debidamente registrada por el encargo de Fax

1 PV por la transcripción del fax la 1era. Vez

1 Form. R-62, R-63, R-64

1 PV, R-52, R-62 (Por cada certificado emitido)

18.-

1.-

29.-

Fax Ninguno

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

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81

EJEMPLO DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO

Al certificado una vez lleno con los datos del sistema deberá agregarse el sello autoadhesivo autorizado por la Corte Nacional Electoral

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

Page 82: Registrocivil 111102104352-phpapp01 (1)

82

ARANCELES, TASAS Y/O VALORES

TRÁMITE REQUISITOS FORMULARIO

TASABs.

VENTANILLA

ARANCEL ORC

RECEPCIÓN DE LEGAJOS MATRIMONIALES

-Presentación de edicto debidamente firmado por novio, novia, testigos y ORC-Certificado de nacimiento y C.I. de los novios y testigos.-Asentimiento de padres en caso de menores de edad.Cancelación de matrimonio en caso de contrayentes divorciados.Certificado de defunción en caso de contrayentes viudos (as)

Edicto matrimonial R-53

Certificado de matrimonio

Libreta de Familia

15.-

30.-

24.-

4

En Oficina 127 Bs.

En domicilio 277 Bs.-

UNIFRANZ DERECHO: CIVIL I

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83

EJEMPLO DE EDICTO MATRIMONIAL

El legajo matrimonial debe estar acompañado del Edicto Matrimonial.

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