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8/9/2019 REGISTRO EMPLEADORES http://slidepdf.com/reader/full/registro-empleadores 1/15 ERREPAR EN CD - Práctica y Actualidad Laboral Pág. 1 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. REGISTRO DE EMPLEADORES "ONLINE" LORENA F. DE LUCA 1. INTRODUCCIÓN Deben inscribirse y cargar sus datos en el Registro de Empleadores creado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto los empleadores con domicilio legal en dicha Ciudad como aquellos que posean establecimientos localizados en ella. Los datos que el empleador deberá registrar son los correspondientes al año calendario inmediato anterior. En el Registro vigente actualmente (desde el 1/3/2010 hasta el 31/5/2010) deberán ingresar datos correspondientes al período 2009, con información referida al 31 de diciembre de 2009. 2. REGISTRO "ON LINE" El decreto 625/2009 crea el "Registro de Empleadores Online" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario (1) para que los empleadores con domicilio legal, o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, que revestirá el carácter de declaración jurada respecto del ingreso de los datos del año calendario inmediato anterior. El Registro de Empleadores "Online" emitirá a los empleadores una constancia anual, una vez ingresada y remitida la información requerida por el sistema de gestión del mismo. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentación del mismo, con arreglo a las facultades que en materia de requerimiento de información documental le confiere a la Autoridad Administrativa Laboral la ley 265. Distintas normativas fueron modificando la polémica información que en principio era requerida por el sistema (por ejemplo, adicciones del personal). Es así que, mediante la resolución (SsT Bs. As. cdad.) 3187/2009, se actualizaron las grillas de contenido de la información que debía ser suministrada por los empleadores, y posteriormente, mediante la resolución (SsT Bs. As. cdad.) 3650/2009, se adecuaron las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores "On Line", con el sistema de identificación establecido por la resolución (AGIP) 433/2009, para la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2009. 3. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA APLICACIÓN Para acceder a la Aplicación, el usuario debe ingresar directamente desde la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la siguiente dirección:  http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores  Una vez que haya ingresado, encontrará una pantalla como la siguiente:  

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Pág. 1

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. REGISTRO DE

EMPLEADORES "ONLINE"LORENA F. DE LUCA

1. INTRODUCCIÓN

Deben inscribirse y cargar sus datos en el Registro de Empleadores creado en el ámbito de laCiudad Autónoma de Buenos Aires tanto los empleadores con domicilio legal en dicha Ciudad comoaquellos que posean establecimientos localizados en ella.

Los datos que el empleador deberá registrar son los correspondientes al año calendarioinmediato anterior.

En el Registro vigente actualmente (desde el 1/3/2010 hasta el 31/5/2010) deberán ingresardatos correspondientes al período 2009, con información referida al 31 de diciembre de 2009.

2. REGISTRO "ON LINE"

El decreto 625/2009 crea el "Registro de Empleadores Online" de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, estableciendo el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cadaaño calendario(1) para que los empleadores con domicilio legal, o establecimientos localizados enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información solicitada porel Registro, que revestirá el carácter de declaración jurada respecto del ingreso de los datos delaño calendario inmediato anterior.

El Registro de Empleadores "Online" emitirá a los empleadores una constancia anual, una vezingresada y remitida la información requerida por el sistema de gestión del mismo.

Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbricade su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentación delmismo, con arreglo a las facultades que en materia de requerimiento de información documentalle confiere a la Autoridad Administrativa Laboral la ley 265.

Distintas normativas fueron modificando la polémica información que en principio erarequerida por el sistema (por ejemplo, adicciones del personal). Es así que, mediante la resolución(SsT Bs. As. cdad.) 3187/2009, se actualizaron las grillas de contenido de la información que debíaser suministrada por los empleadores, y posteriormente, mediante la resolución (SsT Bs. As.cdad.) 3650/2009, se adecuaron las tablas de contenido de la información requerida por elRegistro de Empleadores "On Line", con el sistema de identificación establecido por la resolución(AGIP) 433/2009, para la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

3. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA APLICACIÓN

Para acceder a la Aplicación, el usuario debe ingresar directamente desde la página Web delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la siguiente dirección: 

http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores

 Una vez que haya ingresado, encontrará una pantalla como la siguiente: 

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 Si se ingresa por primera vez, se debe registrar como nuevo empleador.

Existen dos situaciones: aquellos empleadores con rúbrica en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y aquellos sin rúbrica en dicha Ciudad. Se cambian las condiciones de ingreso en amboscasos:

 A) Para empleadores que rubrican sus libros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Les serán requeridos ciertos datos correspondientes a la hoja madre de su última rúbrica, enparticular el sistema empleado, el número de Registro (que encontrarán en la parte derechainferior) y la fecha de rúbrica.

Adjuntamos a la presente colaboración como Anexo I los datos que deben extraerse de lahoja madre que ha sido publicada en su página Web por el Gobierno de la Ciudad.

B) Empleadores sin rúbrica en la Ciudad 

Los empleadores que no hayan rubricado nunca dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires deben presentar la documentación que se detalla a continuación en Lima 221, primersubsuelo, área "Rúbrica", en el horario de 10 a 13 horas.

Requisitos

* Constancia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -con régimen deempleador-.

* Estatuto de la sociedad (en caso de ser una persona física o una sociedad de hecho, deberá traerlos DNI de cada uno de los integrantes).

* Formulario 931.

Una vez concluida la revisión por el personal del área correspondiente, se le otorgará unaClave de Identificación con la cual tendrá acceso al Aplicativo.

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4. INSTRUCTIVO PARA LA CARGA DE DATOS(2)

A continuación, se procede siguiendo los pasos detallados precedentemente en este instructivopara el registro de datos.

Datos a cumplimentar 

Una vez que se haya registrado, se le abrirá la Aplicación, que contiene 3 grandes apartados:

1. Grilla registral

 Datos filiales:

Razón social:

Nº de CUIT:

Actividad principal:

Correo electrónico:

Teléfono de contacto:

Domicilio fiscal:

Provincia:

Localidad:

Calle:

Puerta:

Piso:

Unidad funcional:

Código postal:

 En esta sección aparecerán por defecto cumplimentados:

- la razón social, aunque podrá modificar este campo en caso de que el nombre no sea elcorrecto;

- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

- el correo electrónico que haya registrado al acceder como nuevo empleador .

Aunque la empresa realice más de una actividad, deberá seleccionar la principal dentro deldesplegable.

Deberá, asimismo, consignar un teléfono de contacto y el domicilio fiscal de la empresa. 

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2. Grilla de empleados

 Cantidad de empleados de la empresa:

- Que trabajan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:- Que trabajan en otra jurisdicción:

¿Es importador?:

¿Es exportador?:

 En este ítem, el empleador deberá declarar la cantidad total de empleados que posee,

discriminando entre aquellos que trabajan dentro y fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónomade Buenos Aires. Asimismo, consignará si es importador, exportador o ambos. 

3. Grilla sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Según información difundida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en estaparte deberán consignarse exclusivamente datos de los empleados que trabajen dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dentro del total de empleados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá hacer losiguiente:

- Indicar la cantidad de empleados por modalidad de contratación, sabiendo que se puedencategorizar en:

a) a plazo fijo;

b) a plazo indeterminado;

c) por temporada;

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d) eventual.

Nota: Se entiende por el artículo 90 de la ley 20744 que cualquier contrato de trabajo serácelebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientescircunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

- Cumplimentar una grilla por cada establecimiento con empleados dentro de la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Además de los datos propios del establecimiento, tales como eldomicilio y la actividad que se desarrolle en él (relacionada con la actividad que señaló comoprincipal), deberá indicar la cantidad de empleados que trabajan en cada uno de ellos,discriminando por sexo. 

Información de empleados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Total depersonas en relación de dependencia:

Tipo de contrato:

- A plazo fijo:

- A plazo indeterminado:

- Por temporada:

- Eventual:

 

Establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

 

Domicilio del establecimiento Nº 1 ubicado en la Ciudad Autónoma de BuenosAires:

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- Domicilio:

- Piso:

- Unidad funcional:

- Código postal:- Actividad en el establecimiento:

- Seleccione la actividad principal de la empresa:

 

Cantidad de empleados hombres:

Cantidad de empleadas mujeres:

 

(Para seleccionar varias actividades, mantenga presionada la tecla"Ctrl" y haga "click" en la actividad.)

 A tener en cuenta

Todos y cada uno de los casilleros que tienen un asterisco rojo deberán sercompletados sin omisión. En caso de no tener datos para ingresar, porejemplo, empleados con diferentes tipos de contratos o directamente ser unempleador registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no poseeempleados en relación de dependencia dentro de la misma, el valor aconsignar deberá ser cero.

 Asimismo, la cantidad total de empleados que registre que trabajan en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (grilla de empleados) debe ser igual a la suma total deempleados que se encuentren en las modalidades de contratos a plazo fijo, a plazoindeterminado, por temporada y eventual (empleados en relación de dependencia), y asu vez, coincidir con el total de empleados hombres y mujeres que se consignen en todos

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los establecimientos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El ejemplo que el Gobiernode dicha Ciudad da en su instructivo es el siguiente: por ejemplo, si declara como empleadorque tiene a cargo 20 empleados que trabajan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedetener 10 a plazo fijo y 10 a plazo indeterminado (suman 20), ubicados en 2 establecimientos con 2

mujeres y 4 varones en uno de ellos (suman 6), y el otro con 10 mujeres y 4 varones (suman 14),en cuyo caso suman los mismos 20 empleados declarados con anterioridad.

GUARDAR DATOS

Podrá guardar los datos ingresados, siempre y cuando haya cargado al menos uno de losestablecimientos. Al seleccionar "Guardar", le aparecerá al inicio de la pantalla un mensajeindicando que el empleador fue dado de alta satisfactoriamente. 

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 Seleccionando posteriormente el botón "Confirmar", le aparecerá abajo una leyenda en rojo

que deberá marcar:

 La presente confirmación reviste carácter de declaración jurada. Porlo tanto, se encuentra sujeta a las penalidades vigentes.

 Cuando la haya seleccionado, decidiendo así declarar los datos ingresados como válidos,

seleccione el botón "Confirmar" e "Imprimir", y con ello el sistema emitirá una constancia deinscripción con número de registro. 

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 Nota

Procure asegurarse de disponer un dispositivo de impresión correctamente configurado y enlínea con el navegador que utiliza.

Si por alguna razón encuentra dificultades para imprimir debidamente el comprobante, cierrela Aplicación luego de guardar los datos y vuelva a ingresar e imprimir cuando resuelva elproblema, o bien desde otra "PC" que cuente con la posibilidad de imprimir. 

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5. SANCIONES

El decreto (Bs. As. cdad.) 625/2009 establece que la constancia de inscripción en el Registrode Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica desu documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación.Asimismo, la falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de laAutoridad Administrativa Laboral, pudiendo hacer pasible al empleador de las sancionescontempladas en la ley (Bs. As. cdad.) 265, la ley nacional 17622 y la ordenanza 35386/1979.

6. PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación, se exponen las respuestas dadas por el Gobierno de la Ciudad publicadas ensu página Web.

¿Qué debo hacer si, a pesar de haber rubricado documentación laboral, no dispongo delos datos requeridos para ingresar (por ejemplo, extravío de documentos)? 

Recuerde que podrá ingresar al Registro de Empleadores con los datos de cualquiera de lasúltimas tres rúbricas laborales. En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221, de 10 a 13horas.

¿Se pueden utilizar los datos de una empresa para ingresar al Registro y cargar los

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datos de otra empresa? 

No. La carga de datos debe ser personalizada para cada empresa, revistiendo los datosingresados el carácter de declaración jurada.

Si en la carga de datos se ingresan datos erróneos, los mismos, ¿pueden ser corregidos posteriormente? 

Los datos ingresados podrán ser modificados hasta que finalice el período de carga. Podráhacerlo entrando nuevamente a la Aplicación como usuario registrado, en la que encontrará laopción de modificar los datos del empleador o, en una segunda sección, los datos delestablecimiento: 

Opción - Modificar datos empleador.

Opción - Modificar establecimiento.

 Vencido el plazo para la carga de datos, no habrá posibilidad de realizar modificaciones.

Los datos, ¿pueden ser cargados desde una "PC" de acceso público, por ejemplo, unlocutorio? 

Sí. Asegúrese de todas maneras de tener la posibilidad de imprimir la constancia de inscripciónal Registro y de tener la clave de acceso para poder ingresar los datos requeridos.

¿Se puede ingresar al Registro con datos de un documento de rúbrica, y en otra ocasión,con datos de otro documento? 

No. Podrá ingresar al Registro con cualquiera de los datos de las últimas 3 rúbricas laborales.Sin embargo, una vez que se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizópara entrar por primera vez al Registro.

¿Qué debo hacer si luego de ingresar, o en plena carga, pierdo la conexión a Internet? 

Vuelva a ingresar al Registro como usuario registrado y complete los datos que hayan quedadosin guardar.

¿Qué debo hacer si, luego de registrar y guardar los datos, no puedo imprimir el comprobante (por ejemplo, no funciona la impresora)? 

Deberá ingresar nuevamente a la Aplicación como usuario registrado y podrá visualizar losdatos ingresados. Revíselos, y si todo está correcto, en la parte inferior izquierda encontrará unícono. Selecciónelo y podrá imprimir su constancia.

Si no cuento con impresora en línea con mi "PC", ¿debo cargar los datos? 

Podrá ingresarlos, pero recuerde imprimir en otro momento la constancia de inscripción alRegistro.

Si en el año 2009 la empresa no dispuso de ningún empleado, los datos del Registro,

¿deben ser cargados igualmente? 

Si la empresa inicia actividad en el período 2010, no debe registrarse, ya que los datosingresados en esta edición se corresponderán con los empleados del período 2009.

Si en el año 2009 la empresa no tiene empleados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,pero sí en otras jurisdicciones, y tiene registrado el domicilio legal dentro de dicha Ciudad, deberáigualmente registrarse.

¿Qué número de empleados debo registrar si se produjeron variaciones en el plantel durante el año 2009? 

Deberá registrar la cantidad de empleados que posea al 31 de diciembre del año calendarioinmediato anterior (2009). En caso de no tener empleados a la fecha referida, deberá indicar queposee cero empleados en los casilleros que así lo requieran.

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¿Se deben registrar empleados que no hayan formado parte del plantel de la empresadurante todo el año 2009? 

No. Se registrarán exclusivamente los empleados que hayan formado parte del plantel de la

empresa en el período 2009.Los empleados contratados eventualmente, ¿deben ser registrados? 

Los empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 dediciembre de 2009 deben ser registrados. Deberán ser anotados según dicha modalidad en la grillareferida al tipo de contratación.

¿Y los pasantes? 

No. Los pasantes no serán registrados en el Registro de Empleadores.

¿Y los empleados que formaron parte de un servicio eventual contratado por laempresa? 

No. Si la empresa terceriza sus servicios, no deberá registrar los empleados que presten

servicios en su empresa. Será la empresa contratista la que lo haga en su lugar.¿Qué es la hoja madre? 

La hoja madre es la hoja producida por la Subsecretaría de Trabajo que le fue entregada almomento de haber realizado la rúbrica en cada ocasión. Puede utilizar cualquiera de las 3 últimasrúbricas para ingresar al Registro.

¿Cómo hago si no tengo la hoja madre? 

En caso de no haber rubricado dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, necesitará lossiguientes requisitos:

- Constancia de la AFIP (con régimen de empleador).

- Estatuto de la sociedad (en caso de ser una persona física o una sociedad de hecho, deberátraer los DNI de cada uno de los integrantes).

- Formulario 931.

Los mismos deben ser presentados en Lima 221, primer subsuelo, área "Rúbrica", en elhorario de 10 a 13 horas.

¿Tengo que anotar la modalidad de contratación para empleados que posea en otrasProvincias? 

No. En el Registro encontrará un casillero que le pregunta por la cantidad de empleados quetiene en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro por la cantidad en otras jurisdicciones. De losempleados que presten servicios en otras Provincias, no debe ingresar ningún dato adicional; sóloinformará modalidad de contratación y sexo de los trabajadores por establecimientoexclusivamente para trabajadores que se localicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué debo hacer si no me deja ingresar al Registro con los datos que poseo de rúbrica? 

En primer lugar, si por primera vez ingresa al Registro de Empleadores, asegúrese de estaraccediendo como "nuevo empleador" y no como "usuario registrado". Si su última rúbrica esanterior al 28 de marzo de 2003, no lo tendremos registrado en nuestra base, toda vez que lamisma no fue emitida por el Gobierno de la Ciudad.

En dicho caso, deberá proceder como indica el instructivo para usuarios que nunca rubricaron.

No encuentro la actividad de mi empresa. ¿Qué hago? 

El nomenclador de actividades utilizado por el Registro de Empleadores es el Nomenclador deActividades Económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA). Es el mismo utilizado por laDirección General de Rentas del Gobierno de dicha Ciudad.

No se me despliega el listado de actividades. ¿Qué hago? 

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Es probable que no vea las actividades del establecimiento, porque no haya ingresadopreviamente la actividad principal de la empresa. Revise al inicio de la Aplicación haber cargado laactividad justo después de la CUIT.

 Imprimí el comprobante de inscripción en el Registro, pero no estoy seguro/a de haber cargado toda la información

El comprobante le saldrá al haber ingresado todos los datos. Igualmente, le recordamos quepara la primera edición del Registro, además de los datos específicos del empleador, consignará lacantidad de empleados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para losempleados que trabajen en dicha Ciudad indicará cuántos tiene por cada modalidad decontratación y en qué establecimientos se encuentran localizados, discriminando por sexo. Conesta información finalizaría el trámite.

ANEXO I: DATOS DE HOJA MADRE RÚBRICA

 

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 Notas:

[1:] Téngase presente que, por R. (SsT Bs. As. cdad.) 5498/2009, la carga del contenido de la informaciónrequerida por el Registro de Empleadores "Online", correspondiente al ejercicio fiscal 2009, deberá realizarseen el período comprendido entre el 1/3/2010 y el 31/5/2010

[2:] Fuente: página Web del GCBA