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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL ABRIL DE 2021 CONTENIDO: I. EDITORIAL, 2 II. OBLIGACIONES DEL MES, 3 III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F., 7 IV. TEMAS DE INTERÉS, 24 V. RESOLUCIONES, 76 VI. PRODECON, 84 VII. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2021, 90 1. Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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BBOOLLEETTÍÍNN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO

DDEE

SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL

ABRIL DE 2021

CONTENIDO:

II.. EEDDIITTOORRIIAALL,, 22

IIII.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS,, 33

IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF..,, 77

IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS,, 2244

VV.. RREESSOOLLUUCCIIOONNEESS,, 7766

VVII.. PPRROODDEECCOONN,, 8844

VVIIII.. BBIITTAACCOORRAA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 22002211,, 9900

1. Elaborado por Crispín García Viveros

Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes.

La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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II.. EEDDIITTOORRIIAALL En el apartado de obligaciones del mes incluimos comentarios sobre el cambio de la prima de riesgo de trabajo en el SUA cuando esa prima se haya modificado con motivo del cálculo de

siniestralidad (3), y los que corresponden a la presentación del aviso para dictaminar el ejercicio

2020 para efectos del seguro social y/o el Infonavit (4). En el apartado de disposiciones de interés en el DOF incluimos las que se vinculan con los temas que tratamos en estos boletines, sugiriendo analizar las correspondientes a: aviso del

Infonavit para informar que modificó su misión y visión (8), decreto que reforma y adiciona

diversas disposiciones relativas al poder judicial de la Federación (9), aviso del Infonavit que da

a conocer los lineamientos de operación de sus delegaciones regionales (14), resolución de

facilidades administrativas 2021 (23), y decreto que reforma y adiciona el artículo 90 de la ley

Federal del trabajo que establece características del salario mínimo (23). En el apartado de temas de interés incluimos los siguientes: análisis de diversos aspectos

vinculados con la PTU (24), seguro de salud para la familia 2021 (38), convenio trabajadores

independientes en el extranjero se afilien al IMSS (40), porque bajan los puntos Infonavit y como

recuperarlos (41), perdiste tu empleo pero debes al Infonavit (43), tu deuda con el Infonavit sube

y sube (44), síndicos primera reunión 2021 (46), simulador de la declaración anual de personas

físicas 2020 (49), iniciativa sobre delitos de defraudación a los regímenes de Seguridad Social

(52), iniciativa LISR en materia de teletrabajo (63), huelga debe demostrarse que dos terceras

partes están de acuerdo (65), puntos relevantes de la reforma al poder judicial (66), la SCJN

sale al rescate de AMLO con la UMA (67), como reflejar saldos a cargo o a favor en CFDI de

nómina (69), tope a utilidades en la negociación sobre outsourcing (70), de 4000 firmas de

outsourcing sólo 40 pagan impuestos (70), auto traspaso de Afores una realidad (71), y

aprueban multas de hasta $448,000 cuando se pague menos a las mujeres (74). En el apartado de resoluciones incluimos una selección de aquellas que se vinculan con temas

de este boletín o bien de implicación fiscal de interés (76). En el apartado de PRODECON incluimos: criterio sustantivo sobre conceptos de previsión social

que integran el salario base de cotización (84), y criterio normativo en materia de acuerdos

conclusivos (85).

Finalmente continuamos actualizando la bitácora de seguridad social 2021 (90). C.P. Crispín García Viveros Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas o al correo electrónico: [email protected]

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IIII.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS

A. PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES DE SALARIO Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Si un trabajador, durante el mes de Abril de 2021, cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día a la fecha en que cambie el salario, para evitar la extemporaneidad. Sugerimos a las empresas: a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para

los avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada.

b. En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos

máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera originar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

c. Confrontar cada cédula de determinación generada por el IMSS, antes conocida como COB-01 actualmente EMA, o Base de Datos, con sus registros propios, para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias.

B. PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de Marzo de 2021 en los Seguros de RT, EM, IV y GPS; (Arts. 29-I, 30, 31, 39, 40 B y 27 Transitorio LSS; y 113, 114, 116, 120, 121, 125 del Reglamento de La Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización), en adelante RACERF. El plazo vence el lunes 19 de Abril de 2021. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA. En el caso de patrones de 5 o más trabajadores el pago debe realizarse con apoyo del SUA. En caso de contar con menos de 5 trabajadores, la determinación podrá hacerse utilizando el formulario COB-10 (Pago Mensual); lo anterior sin perjuicio de que la determinación de las cuotas se haga a través del SUA. B.1 CAMBIO DE LA PRIMA DE R.T. EN EL SUA Es importante recordar que en el pago de las cuotas de este mes, debe considerarse la nueva prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, que en su caso resulto del cálculo de la siniestralidad

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del año 2020 y fue presentada a más tardar el pasado 1 de marzo de 2021. Para este efecto a continuación detallamos los pasos a seguir en el sistema SUA como sigue:

1) Acceder al sistema SUA 2) Se despliega la pantalla o menú principal del programa SUA, de la cual se elige en el

menú “actualizar, patrones”, donde inmediatamente aparece una pantalla en donde se puede observar el número de registro patronal de la empresa. A fin de tener acceso a la información, se elegirá el botón “seleccionar” y dará doble clic en el patrón que desee actualizar. En el recuadro “clase – fracción – prima de trabajo”

3) Se seleccionará marzo como inicio de vigencia de la prima. 4) Después se seleccionará el año de vigencia; en este caso, “2021”. 5) En el espacio de “prima” se capturará el porcentaje obtenido y manifestado al IMSS, y se

pulsará la tecla “actualizar”. En el cuadro correspondiente de diálogo, donde se pregunta si se desea guardar la información, se teclea el botón “si”.

6) Para confirmar que el programa ha reconocido la nueva prima, dar click en el botón “reportes” de la pantalla o menú principal del programa SUA, se desplegará el “catálogo de primas de RT”.

C. PRESENTAR AVISO PARA DICTAMINAR PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL Y/O EL INFONAVIT.

Las disposiciones legales en seguridad social que regulan la fecha máxima para presentar avisos de dictamen del ejercicio 2020, están comprendidas como sigue: a) Para efectos del Seguro Social, en el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro

Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

b) Para efectos del Infonavit, en el artículo 59 del Reglamento de Inscripción, pago de

aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Para el Seguro Social, la fecha más tardía para presentar el aviso de dictamen del ejercicio antes señalado, es dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio anterior; el último día para cumplir con esta disposición en este año, es el Viernes 30 de abril de 2021, destacando que se hará por medio electrónico. En este año el aviso de dictamen para efecto del Infonavit ha sido prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021, según comunicado de ese Instituto, que fue incluido en nuestro anterior boletín, visible en su página 27. A continuación incluimos algunos comentarios sobre la conveniencia de dictaminarse: Para efectos del Seguro Social: 1. El artículo 16 de la Ley del Seguro Social, señala:

Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones

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ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado. Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:

I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión

negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen; o

II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

2. De las disposiciones anteriores se desprenden las siguientes situaciones:

2.1 Los patrones deberán dictaminarse obligatoriamente por el ejercicio 2003. Cuando en el ejercicio 2002 (considerando lo establecido por el Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Reforma a la Ley del Seguro Social del 20 de diciembre de 2001), tuvieron un promedio anual de 300 o más trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 del RACERF, es decir tomando en cuenta todos sus registros patronales.

La anterior norma, trasladada al presente, nos lleva a considerar que el promedio indicado sería del año 2019 (considerando que es el anterior al ejercicio a dictaminar 2020). Al respecto es conveniente mencionar que funcionarios del área de fiscalización del IMSS han manifestado que el anterior criterio no es el que aplica, ya que para ellos, considerando que el aviso de dictamen se presenta en este año, es decir 2021, el ejercicio inmediato anterior es el 2020; por lo que se recomienda que también se verifique conforme a lo establecido en el artículo 152 del RACERF el promedio en este ejercicio es decir 2020, y de obtenerse un promedio anual de 300 o más trabajadores entonces se está obligando a dictaminarse, ya que este es el criterio con el cual las autoridades competentes del IMSS verificaran su cumplimiento.

2.2 Por otra parte, en términos del segundo párrafo del mismo artículo 16, los patrones, que

considerando la totalidad de sus registros patronales, no rebasen el promedio de 300 trabajadores, es decir que tengan hasta 299 trabajadores determinados conforme lo establecido en el artículo 152 del RACERF, podrán optar por dictaminarse, es decir se ubicarían en lo que coloquialmente denominamos como dictamen voluntario.

En nuestra opinión, es conveniente dictaminarse de manera voluntaria, para efectos del Seguro Social, porque con ello cubrimos los siguientes aspectos que son fundamentales:

a) Evita la no deducibilidad de las nóminas, considerando lo establecido por la Ley del

Impuesto Sobre la Renta en su artículo 27 fracción V, segundo párrafo, al comprobar que se han inscrito a los trabajadores en el IMSS, cuando estén obligados a ello.

b) Evita la aplicación de sanciones por infracciones a la ley y a sus reglamentos, previstas en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, multa del 40 al 100% del importe omitido, considerando que el patrón corrija las omisiones determinadas antes de los 15 días siguientes a la presentación del dictamen, en términos del artículo 304-C de la misma Ley.

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c) También evita la aplicación de las penas previstas por delitos de carácter fiscal contemplados en los artículos 305 a 314 de la Ley ya mencionada, si las posibles omisiones o diferencias se enteran espontáneamente en términos de lo que establece el artículo 318 de la Ley señalada, para lo cual habría que considerar que el dictamen de contador público tiene el carácter de cumplimiento espontáneo.

d) Se obtienen los elementos (es necesario considerar el 100% de los trabajadores) para llevar a cabo la conciliación de bases con lo declarado al SAT (vía los CFDI de Nómina), que es el nuevo enfoque de la fiscalización que aplica el IMSS.

2.3 Por otra parte es conveniente mencionar, que en materia de dictámenes para efectos

del Seguro Social ya sea obligatorio o voluntario, sus beneficios están contemplados en el artículo 173 del RACERF, que a continuación se transcriben:

Artículo 173. El patrón que se dictamine en los términos del presente Reglamento estará a lo siguiente:

I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.

II. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y

III. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a).- Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;

b).- Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y

c).- Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley.

Lo establecido en esta fracción no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

De lo anterior, deberá tomarse en cuenta que hay cambios importantes, uno ya mencionado por la propia Ley del Seguro Social de quedar no sujeto a visita domiciliaria solamente por el ejercicio dictaminado, pero además a partir del 2 de noviembre de 2002, aún cuando se dictamine el patrón, le serán emitidas liquidaciones por diferencias, por el Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando estas existan, por lo que habrá que tomar medidas especiales al dictaminar el ejercicio 2020 para revelar en el mismo todas aquellas diferencias que pudieran generarse en el dictamen y a su vez los patrones deberán considerar que invariablemente deben confrontar las cédulas de determinación que emite el IMSS antes conocidas como COB-01 y COB-02 con su liquidación que generan vía el SUA. En cuanto a la presentación deberá ser por medios electrónicos; conforme a lo señalado en el acuerdo:

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ACDO.SA32.HCT.280617/149.7.DIR, publicado el 13 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. 3. En cuanto al dictamen para efectos del Infonavit, es importante mencionar que además de lo señalado en los incisos a y b del punto 2.2 anterior, los beneficios previstos para el mismo continúan vigentes, por lo que recomendamos considerar la conveniencia de dictaminarse, ya que los beneficios que genera el mismo están establecidos en el artículo 79 del Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, que a continuación se transcribe:

ARTÍCULO 79. Los patrones que opten por dictaminarse de manera voluntaria en

los términos del presente Reglamento gozarán de los beneficios siguientes:

I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados y los

anteriores a éstos, a excepción de que exista denuncia específica de algún o algunos

trabajadores o que al revisar el dictamen se encuentren en su formulación

irregularidades de tal naturaleza que obliguen a la autoridad a ejercer sus facultades de

comprobación;

II. No se emitirán a su cargo cédulas de determinación de diferencias derivadas del

procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que

se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el contador público autorizado haya concluido y presentado el dictamen

correspondiente;

b) Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del

referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos dispuestos para

ello en términos del presente Reglamento, y

c) Que las aportaciones o descuentos para amortización de créditos de vivienda a

cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o que

para el caso de aportaciones, se haya acogido al plazo de pago en parcialidades y

otorgando la garantía correspondiente, en términos de la Ley y sus disposiciones

reglamentarias, el Código y su Reglamento, y

III. En los casos en que ya se hubieran emitido las cédulas de determinación por

diferencias y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá

aclararlas debiendo, en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el

contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la

determinación de las diferencias que resulten en su auditoría en forma específica por

los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.

IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF..

1. El Martes 2 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-2021-5034 por el que se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

2. El Martes 2 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-

2021-5035 por el que se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el acuerdo

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párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

3. El Martes 2 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó oficio 500-05-

2021-5039 por el que se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

4. El Martes 9 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-

2021-5036 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

5. El Martes 9 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-

2021-5117 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

6. El Miércoles 10 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó oficio 500-05-

2021-5118 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

7. El Miércoles 10 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó oficio 500-05-

2021-5124 mediante el cual se comunica listado de contribuyente que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

8. El Miércoles 10 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó oficio 500-05-

2021-5128 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

9. El Miércoles 10 de marzo el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, publicó Aviso por el que se informa la actualización del Código de Ética del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores en lo que respecta a la misión y visión del Instituto. Por su importancia se inserta el texto completo a continuación:

AVISO por el que se informa la actualización del Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores en lo que respecta a la misión y visión del Instituto.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

AVISO POR EL QUE SE INFORMA LA ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN LO QUE RESPECTA A LA MISIÓN Y VISIÓN DEL INSTITUTO.

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Con fundamento en los artículos 10, fracción IX y 18, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT O INSTITUTO), 30, fracción II del Estatuto Orgánico del INSTITUTO, 163, fracción VII de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las reglas 25o., fracción III, inciso c, fracción III, 41o., fracción II y 42o., fracción I de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del INFONAVIT, la H. Asamblea General del INSTITUTO, en su sesión ordinaria número 122 celebrada el 11 de diciembre de 2020, aprobó la actualización de la misión y visión del INFONAVIT conforme a su Plan Estratégico y Financiero 2020 - 2024, contenidas en el Código de Ética del INSTITUTO, en los términos siguientes:

“Misión Ser la institución que da soluciones financieras para que las y los trabajadores derechohabientes

accedan a una vivienda adecuada. Visión Ser el aliado de confianza de las y los trabajadores derechohabientes, ofrecer soluciones financieras

para la vivienda, adaptadas a sus necesidades, y administrar sus recursos con eficiencia, seguridad y transparencia, con un trato proactivo, rápido y resolutivo, con base en los principios de tripartismo, autonomía de gestión y su naturaleza social.”

Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.- El Director General, Carlos Martínez Velázquez.- Rúbrica.

10. El Jueves 11 de marzo la Secretaría de Gobernación, publicó Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

Por su importancia se inserta el texto completo a continuación:

DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE

CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVOS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del artículo 94; los párrafos primero y actual tercero del artículo 97; los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99; los párrafos séptimo y actual noveno del artículo 100; la fracción I y los incisos h), i), j), k), l), el párrafo tercero y el primer párrafo de la fracción III, del artículo 105; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII y XVI, del artículo 107 y; se adicionan un párrafo décimo segundo al artículo 94, recorriéndose los subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 97, recorriéndose los subsecuentes; tres párrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose en su orden los anteriores y subsecuentes, del artículo 100; un párrafo quinto al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

...

...

... La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los

Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la

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Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento.

... El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de

lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

... La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del

Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

...

...

... Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito

serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

El ingreso, formación y permanencia de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, y demás personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

... La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios

y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.

...

...

...

...

...

... Artículo 99. ... ... ... ... ... ... Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o

resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de las Ministras y Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

...

...

...

...

...

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...

... El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al

Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. El ingreso, formación, permanencia y demás aspectos inherentes a las servidoras y los servidores públicos que pertenezcan al servicio de carrera judicial se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 100. ... ... ... ... ... ... La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como

para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Consejo de la Judicatura Federal contará con una Escuela Federal de Formación Judicial encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. La Escuela Federal de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.

... Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso

alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca esta Constitución y la ley.

En contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

El Consejo de la Judicatura Federal podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

... Artículo 105. ... I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales,

actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) a g) ... h) Dos Poderes de una misma entidad federativa; i) Un Estado y uno de sus Municipios; j) Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de

México; k) Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el

Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y l) Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo

de la Unión o el Congreso de la Unión. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas,

de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

... En las controversias previstas en esta fracción únicamente podrán hacerse valer violaciones a esta

Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

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II. ... III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación o del Ejecutivo

Federal, por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Gobierno, así como de la o el Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

...

... Artículo 107. ... I. ... II. ... Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una

norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. ... ... ... ...

III. a VII. ... VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los

Tribunales Colegiados de Apelación procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia: a) ... b) ... ... ...

IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En contra del auto que deseche el recurso no procederá medio de impugnación alguno;

X. ... XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre

la suspensión. En los demás casos, la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de las entidades federativas en los casos que la ley lo autorice;

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Apelación que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado de Apelación no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juzgado o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo de su competencia, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno podrán denunciar la contradicción ante el Pleno Regional correspondiente, a fin de que decida el criterio que debe prevalecer como precedente.

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Cuando los Plenos Regionales sustenten criterios contradictorios al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos Regionales, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva decida el criterio que deberá prevalecer.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.

Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos Regionales conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

XIV. y XV. ... XVI. ... ... El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso o

decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso o cuando por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional. ...

XVII. y XVIII. ... Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos Regionales.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Quinto. En ejercicio de sus facultades regulatorias, el Consejo de la Judicatura Federal adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales, considerando los siguientes lineamientos:

a) En cada entidad federativa habrá, al menos, un Tribunal Colegiado de Apelación. b) El establecimiento de los Plenos Regionales partirá de la agrupación de Circuitos según las cargas

de trabajo y las estadísticas de asuntos planteados y resueltos. Sexto. El sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, que se incorpora como párrafo décimo

segundo al artículo 94 constitucional, entrará en vigor cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita el Acuerdo General respectivo, de conformidad con su facultad autorregulatoria prevista en dicho precepto.

Séptimo. Los recursos de reclamación y los de revisión administrativa en contra de las designaciones de juezas, jueces, magistradas y magistrados, que ya se encuentren en trámite y que conforme al nuevo marco constitucional resulten improcedentes, continuarán su tramitación hasta su archivo, sin que puedan declararse sin materia.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Sen. María Merced González González, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de marzo de 2021.- Andrés Manuel

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López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero

Dávila.- Rúbrica.

11. El Viernes 12 de marzo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó Convenio de Revisión Salarial de fecha 29 de enero de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos al Contrato Ley de la industria de la Radio y la Televisión.

12. El Miércoles 17 de marzo la Secretaría del Trabajo y Previsión social, publicó Acuerdo por el

que se modifican diversas disposiciones de los lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral.

13. El Jueves 18 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-

2021-5303 por el que se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

14. El Jueves 18 de marzo el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,

publicó Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Por su importancia se inserta el texto completo a continuación:

AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Con fundamento en los artículos 10, fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores y la regla 25º, fracción III, inciso c), fracción I de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la H. Asamblea General del Instituto, en su sesión ordinaria número 122 celebrada el 11 de diciembre de 2020, aprobó los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que a continuación se transcriben, los cuales abrogan los Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo número 2000, tomado en la sesión ordinaria 114 de la H. Asamblea General, celebrada el día 28 de abril de 2017.

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Estos Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las bases de organización, coordinación y operación de las Delegaciones Regionales del Infonavit. Su cumplimiento y observancia es obligatoria para todas las Delegaciones Regionales.

Artículo 2.- Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por: I. ANEC: el Archivo Nacional de Expedientes de Crédito II. Áreas Centrales: las señaladas en el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores III. CADIDO: Catálogo de Disposición Documental IV. Consejo: el H. Consejo de Administración V. Cesi: los Centros de Servicio Infonavit VI. Director o Directora General: es el Director o Directora General del Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores VII. Estatuto: el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores VIII. FONACOT: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores IX. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social

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X. Infonavit o Instituto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores XI. RUV: Registro Único de Vivienda XII. SIC: las Sociedades de Información Crediticia XIII. SICRE: Sistema de Control y Registro de Expedientes. Artículo 3.- Las Delegaciones Regionales son unidades administrativas con las facultades y funciones

que les confiere el Estatuto y los presentes Lineamientos, las cuales se ejercerán en representación del Infonavit en la circunscripción territorial que se les asigne.

Artículo 4.- El Consejo, a propuesta del Director o Directora General, resolverá sobre la creación, modificación y supresión de las Delegaciones Regionales, señalando su circunscripción territorial y lugar de residencia.

Una vez que se cuente con la aprobación del Consejo con respecto de los supuestos antes señalados, la Subdirección General de Operaciones coordinará a las áreas involucradas para ejecutar la resolución correspondiente.

Artículo 5.- Las Delegaciones Regionales, además de las atribuciones que les corresponden conforme a los presentes Lineamientos, realizarán las funciones que les delegue la Dirección General. Dichas atribuciones y funciones las ejercerán en representación del Instituto, en la circunscripción territorial que se les asigne.

Capítulo II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES

Artículo 6.- Las Delegaciones Regionales se revisarán y clasificarán al menos cada dos años con base en la metodología que establezca la Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización, en colaboración con la Subdirección General de Operaciones.

Artículo 7.- La Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización será la encargada de establecer y aplicar la metodología de clasificación de las Delegaciones Regionales.

Capítulo III DE LA ESTRUCTURA DE LAS DELEGACIONES REGIONALES

Artículo 8.- Las Delegaciones Regionales estarán integradas por: I. La o el Delegado Regional, o en su caso, la o el Encargado de la Delegación Regional; II. Las o los Gerentes de Crédito, Cobranza, Recaudación Fiscal, Asuntos Jurídicos, Administrativo y

Técnico; III. El, la o los Responsable(s) de Cesi, y IV. El personal que se requiera para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y funciones,

conforme a los lineamientos que determine la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos.

El personal descrito en las fracciones II y III del presente artículo reportará directamente al titular de la Delegación Regional.

Artículo 9.- El Director o Directora General tendrá la facultad de nombrar a una o un Encargado para ocupar la titularidad de las Delegaciones Regionales por un periodo de hasta seis meses, transcurridos los cuales, podrán o no ser designados como Delegados o Delegadas Regionales, en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Lineamientos.

Artículo 10.- Las y los Delegados Regionales serán nombrados por el H. Consejo de Administración a propuesta del Director o Directora General.

Artículo 11.- Las y los Delegados Regionales reportarán directamente a la Subdirección General de Operaciones, la cual se auxiliará para su control, gestión y evaluación en las Gerencias Senior a su cargo.

Artículo 12.- En las ausencias temporales de la o el Delegado Regional o Encargado de la Delegación Regional, ejercerá las facultades que le corresponden a éste, el o la Gerente de la Delegación que designe la Subdirección General de Operaciones a propuesta del Delegado Regional.

Capítulo IV DE LAS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS REGIONALES O ENCARGADOS DE LAS

DELEGACIONES REGIONALES. Artículo 13.- Las y los Delegados Regionales o Encargados de las Delegaciones Regionales, tendrán

las siguientes funciones: I. Representar legalmente al Instituto dentro de la circunscripción territorial que se le asigne; II. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la Delegación

Regional, conforme a los lineamientos que determinen la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos y la Subdirección General de Tecnologías de Información, para el buen desempeño de sus funciones;

III. Ejercer las facultades que correspondan al Infonavit en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Coordinar y asegurar la realización de todas las actividades y funciones necesarias para el

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cumplimiento de los objetivos del Instituto, e informar periódicamente sobre la ejecución y resultado de las mismas a las Subdirecciones Generales, Coordinaciones Generales y áreas correspondientes a través de la Subdirección General de Operaciones;

V. Cumplir en el ámbito de su competencia, con los acuerdos y recomendaciones emitidas por los Órganos del Instituto y la Dirección General;

VI. Fortalecer los canales de comunicación y coordinar acciones con autoridades municipales, estatales y federales, así como con los representantes de los sectores público, social y privado para el cumplimiento de la misión, objetivos, metas y programas del Infonavit, en beneficio de sus derechohabientes y acreditados(as) con conocimiento de la Subdirección General de Operaciones y las áreas centrales correspondientes en ejercicio de sus facultades estatutarias respectivas;

VII. Nombrar y remover al personal de la delegación Regional, conforme a las políticas de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, previo conocimiento de la Subdirección General de Operaciones y de la aprobación de las Subdirecciones Generales y/o Coordinaciones Generales relacionadas;

VIII. Rendir el Informe previo y justificado que en materia de amparo le sea requerido por la autoridad judicial, cuando la Delegación Regional sea señalada como autoridad responsable o intervenir cuando la propia Delegación tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo;

IX. Atender los requerimientos y expedir las constancias, cuando así proceda, de conformidad con las normas y la reglamentación que en materia de transparencia y acceso a la información del Infonavit se encuentre vigente

X. Participar en las sesiones de las Comisiones Consultivas Regionales y de las Comisiones Estatales Mixtas de Desarrolladores y Constructores de Vivienda, proporcionando, lo necesario para el desarrollo de las mismas conforme a las disposiciones aplicables, con asistencia del o los Gerentes a su cargo que considere necesarios;

XI. Implementar las estrategias de operación, e impulsar acciones que contribuyan a mejorar el servicio y la atención a las y los derechohabientes y usuarios en coordinación con la Subdirección General de Operaciones;

XII. Proponer a la Subdirección General de Operaciones las estrategias de atención al derechohabiente a nivel regional, que permitan atenderlo de manera integral, con altos estándares de calidad y calidez;

XIII. Analizar el funcionamiento de los Cesi de su circunscripción territorial y proponer a la Subdirección General de Operaciones, las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán, a fin de resolver los problemas identificados;

XIV. Operar y difundir los programas de crédito, cartera, recaudación fiscal y atención, conforme a la normativa que establezcan las Subdirecciones Generales respectivas;

XV. Fomentar la oferta de vivienda en su circunscripción territorial, preferentemente para derechohabientes con menores ingresos salariales, que reúna las mejores condiciones de calidad, ubicación y precio acorde a las necesidades de pago que cumplan con las disposiciones jurídicas para su edificación y urbanización de fraccionamientos y condominios habitacionales;

XVI. Apoyar en la promoción de foros nacionales e internacionales, cuyo objeto sea acorde con las materias competencia del Instituto, según lo permita el presupuesto;

XVII. Coordinar las acciones relativas a la recuperación de la cartera, priorizando que la persona acreditada mantenga su patrimonio, en apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de proteger la solvencia financiera del Infonavit, y

XVIII. Vigilar que el personal a su cargo se conduzca con apego a la normativa y Código de Ética institucional, para evitar los riesgos y las prácticas sancionables;

Realizar las demás funciones inherentes al cargo y aquellas que les otorgan otras disposiciones jurídicas aplicables o que les sean delegadas por la Dirección General, la Subdirección General de Operaciones y las otras Subdirecciones o Coordinaciones Generales conforme al Estatuto.

Capítulo V DE LAS FUNCIONES DE LOS GERENTES EN LAS DELEGACIONES REGIONALES

Artículo 14.- Las y los Gerentes de Crédito en las Delegaciones Regionales tendrán las siguientes funciones en la circunscripción territorial que les corresponda:

I. Vigilar la correcta operación del Proceso de Originación de Crédito, desde la asesoría hasta la titulación de los créditos, incluida la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, para proporcionar a los trabajadores derechohabientes las alternativas de financiamiento que satisfagan sus necesidades de vivienda, conforme a la estrategia que establezca la Subdirección General de Crédito;

II. Coordinar las actividades de promoción y difusión de las opciones de financiamiento hipotecario y no hipotecario con las empresas empleadoras, sindicatos, cámaras, desarrolladores de vivienda y

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canales externos de originación Mejoravit, con el objetivo de empoderar en la toma de decisiones a los derechohabientes;

III. Coordinar las acciones para solventar el rezago documental de la colocación hipotecaria y no hipotecaria de la Delegación Regional, incluyendo la reasignación de operaciones que por causas fortuitas el notario no pudo concluir hasta su entrega al ANEC, con el fin de salvaguardar las garantías del Infonavit y proporcionar certeza jurídica a los acreditados;

IV. Vigilar el correcto envío de expedientes de crédito al ANEC, con la finalidad de asegurar el resguardo de garantías hipotecarias y proporcionar certeza jurídica a los acreditados;

V. Participar en reuniones de la Comisión Consultiva Regional, estableciendo un foro de comunicación, para establecer sinergia de trabajo con los sectores locales, delegación y Áreas Centrales en beneficio de los trabajadores derechohabientes;

VI. Supervisar y monitorear el apego al marco normativo sobre la incorporación de los Asesores Certificados Independientes, para asegurar la certificación de conocimientos sobre las diferentes alternativas de financiamiento a ofrecer a nuestros trabajadores derechohabientes;

VII. Asegurar la entrega de los formatos SIC al ANEC, para cumplir con las disposiciones de los organismos reguladores;

VIII. Dar seguimiento y cumplimiento a las metas de colocación crediticia e indicadores de evaluación semestral para contribuir con las metas institucionales e incrementar el rendimiento de los ahorros de los trabajadores derechohabientes;

IX. Vigilar que el personal a cargo de la gerencia se conduzca con apego a la normativa y Código de Ética institucional, para evitar los riesgos y las prácticas sancionables;

X. Supervisar que el proceso de captura remota y asesoría integral en punto de venta se lleve a cabo en estricto apego a la normativa vigente, cuidando la excelencia en el servicio para contribuir a la toma de decisiones de nuestros trabajadores derechohabientes;

XI. Dar seguimiento a los trámites administrativos relacionados con la contratación de notarios hasta su formalización en Delegación, para asegurar la continuidad del proceso de titulación de créditos;

XII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los notarios, respecto de la formalización, titulación, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y envío al ANEC, de acuerdo con los niveles de servicio pactados para salvaguardar las garantías del Instituto y garantizar a nuestros trabajadores derechohabientes la posesión jurídica de su vivienda; y,

XIII. Coordinar las acciones y las estrategias con el Responsable de Cesi en la atención de temas de su competencia.

Artículo 15.- Las y los Gerentes de Cobranza en las Delegaciones Regionales tendrán las siguientes funciones en la circunscripción territorial que les corresponda:

I. Administrar el portafolio hipotecario de la Delegación Regional, implementando las estrategias establecidas por la Subdirección General de Gestión de Cartera, para la prevención desde la originación hasta el cierre de la cuenta, estableciendo criterios que permitan el cumplimiento del pago oportuno del acreditado;

II. Implementar las estrategias definidas por la Subdirección General de Cartera y adecuarlas conforme la zona y necesidades de las Delegaciones Regionales, para poder lograr un índice de Cartera sano y mantener una cartera vencida baja;

III. Coordinar, supervisar la firma de convenios de mediación para ofrecer a los acreditados una alternativa como solución al problema de cartera vencida;

IV. Evaluar periódicamente la capacidad instalada del personal de los despachos de cobranza contratados, y verificar la ubicación y condiciones de sus instalaciones, para determinar el grado de cumplimiento con base en las cláusulas del contrato vigente, así como la recuperación efectiva de la cartera asignada;

V. Supervisar la recuperación de la cartera ante la eventual pérdida de la relación laboral, implementando acciones preventivas que permitan evitar que los acreditados caigan en cartera vencida;

VI. Coordinar acciones para la reparación de los activos hipotecarios afectados por desastres naturales, mediante la aplicación del seguro por daños a la vivienda;

VII. Monitorear y evaluar periódicamente la eficiencia y efectividad de los procesos operativos, herramientas, así como los sistemas institucionales de cartera en la Delegación Regional, a fin de detectar áreas de oportunidad y proponer mejoras para su optimización;

VIII. Vigilar que el personal a cargo de la gerencia se conduzca con apego a la normativa y Código de Ética institucional, para evitar los riesgos y las prácticas sancionables;

IX. Participar en reuniones de la Comisión Consultiva Regional, estableciendo un foro de comunicación, para establecer sinergia de trabajo con los sectores locales, delegación y Áreas Centrales en beneficio de los trabajadores derechohabientes;

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X. Verificar y evaluar con la Subdirección General de Operaciones y la Subdirección General de Comunicación, la calidad en la información y entrega de insumos (flyers, trípticos, pendones, propaganda, videos informativos de productos nuevos o en promoción), oportunos para lograr el mejor desempeño y cumplimiento de los objetivos del área, y

XI. Coordinar las acciones y las estrategias con el Responsable de Cesi en la atención de temas de su competencia.

Artículo 16.- Los Gerentes de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales, tendrán las siguientes funciones en la circunscripción territorial que les corresponda:

I. Asegurar la cobranza oportuna de su emisión bimestral al garantizar la realización de acciones de cobranza inmediata, temprana, tardía y posterior para la recuperación de aportaciones y amortizaciones de crédito, además del seguimiento oportuno a la cuenta por cobrar de la Delegación Regional con acciones de cobranza coactiva que permitan la recuperación de ingresos en beneficio de las y los trabajadores derechohabientes, conforme a la estrategia determinada por la Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización;

II. Controlar y asegurar el seguimiento oportuno de las acciones de fiscalización (visitas domiciliarias, revisión de gabinete, cartas invitación y entrevistas) asignadas a su Delegación Regional; así como la recepción, control y revisión secuencial de dictámenes fiscales e Infonavit para verificar el cumplimiento oportuno de los patrones;

III. Controlar el registro de patrones con obligaciones fiscales, así como monitorear el cumplimiento de sus obligaciones en los términos del Código Fiscal de la Federación, determinar el monto de las aportaciones omitidas, de los descuentos no retenidos o no enterados, calcular la actualización y los recargos correspondientes, señalar las bases para su liquidación, requerir su pago, y dar seguimiento a las notificaciones de créditos fiscales y/o embargos, con la finalidad de garantizar la recuperación de los montos omitidos en favor de los trabajadores derechohabientes;

IV. Supervisar la atención de los medios de defensa que en materia Contenciosa Fiscal se promueven en contra del Infonavit, en términos de la normatividad y legislación aplicable, a fin de salvaguardar los derechos e intereses del Instituto, los trabajadores derechohabientes y sus beneficiarios, ante las distintas autoridades;

V. Asegurar la calidad en el servicio a los Patrones al facilitar, a través de procedimientos homologados, certificados y eficientes, el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales de las empresas aportantes; mediante campañas preventivas e informativas, y con productos basados en la calidad del servicio que fomenten la cultura de pago, para generar un alto grado de cumplimiento de las empresas aportantes;

VI. Coordinar y supervisar los procesos relacionados con la afiliación de los trabajadores con relación laboral formal o con afiliación voluntaria, así como los canales de atención para posibles casos de evasión por parte de los patrones, problemas de homonimia y unificación del Número de Seguridad Social, a fin de brindar un servicio de calidad a los derechohabientes;

VII. Evaluar periódicamente la eficiencia y la efectividad de los procesos que desarrollan los prestadores de servicios externos en la Delegación Regional, conforme al Índice de Excelencia en el Servicio, para asegurar la calidad en el servicio al derechohabiente;

VIII. Vigilar que el personal a cargo de la gerencia se conduzca con apego a la normativa y Código de Ética institucional, para evitar los riesgos y las prácticas sancionables;

IX. Participar en reuniones de la Comisión Consultiva Regional, estableciendo un foro de comunicación, para establecer sinergia de trabajo con los sectores locales, delegación y Áreas Centrales en beneficio de los trabajadores derechohabientes;

X. Supervisar la operación por proceso, cumpliendo con las normas de calidad, utilizando las plataformas establecidas para el control y seguimiento de la operación, a fin de contribuir con los objetivos institucionales; monitorear y evaluar periódicamente la eficiencia y efectividad de los procesos operativos y herramientas de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional, a fin de detectar áreas de oportunidad y proponer mejoras para su optimización, y

XI. Coordinar las acciones y las estrategias con el Responsable de Cesi en la atención de temas de su competencia.

Artículo 17.- Los Gerentes de Servicios Jurídicos en las Delegaciones Regionales, tendrán las siguientes funciones en la circunscripción territorial que les corresponda:

I. Representar legalmente a la Delegación Regional en los juicios en materia civil, mercantil, administrativa, laboral, penal y amparo instaurados en contra del Infonavit o donde el mismo sea tercero llamado a juicio o interesado, así como presentar promociones e interponer todos los recursos o medios de impugnación a que hubiese lugar;

II. Atender y dar seguimiento a los juicios en materia civil, mercantil, administrativa, laboral, penal y amparo donde el Infonavit sea parte o tercero llamado a juicio o interesado, ya sea que se encuentre o no asignando a los Proveedores de Servicios de Representación Legal contratados;

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así como elaborar, analizar y revisar los convenios de colaboración, coordinación y/o cooperación con otras instituciones, con la finalidad de salvaguardar los intereses de Infonavit;

III. Implementar las estrategias que la Coordinación General Jurídica establezca, cumpliendo con los indicadores, procesos y lineamientos estipulados por el área;

IV. Coordinar el análisis y la atención de los casos de reserva territorial con problemas de invasión, juicios e intervenciones de grupos sociales, la regularización, escrituración y extinción de los fideicomisos pendientes, y del rezago histórico de escrituración del periodo 1972 -2007, a fin de proponer esquemas de solución;

V. Elaborar las cartas de instrucción a los notarios para transmitir la propiedad derivado de las cesiones de derechos y transmisiones autorizadas por el Infonavit; así como también coadyuvar y brindar apoyo a la Gerencia Sr. de Seguridad Patrimonial de la Secretaría General y Jurídica en las actividades correspondientes a las acciones de cancelación de hipotecas derivadas del Programa de Seguridad Patrimonial.

VI. Validar las actas de defunción, dictámenes de invalidez e incapacidad emitidos por el IMSS, laudos emitidos por los Tribunales Federales en materia laboral, dictámenes médicos emitidos por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así como la consulta de testimonios notariales, para dar seguimiento al trámite de liberación por autoseguro por defunción o invalidez en todas sus modalidades;

VII. Solicitar a la Coordinación General Jurídica, el otorgamiento y/o revocación de los poderes de los funcionarios de la Delegación Regional y externos, en términos de la legislación civil y según los procedimientos Institucionales establecidos;

VIII. Supervisar la operación de los procesos de cobranza judicial, establecer el control de proveedores y vigilar su correcto desempeño en la atención de los procedimientos judiciales y de los acreditados; así como dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de recuperación especializada, para garantizar la recuperación de los créditos vencidos;

IX. Analizar y atender los requerimientos y quejas asignadas, de la Comisión de Inconformidades del Infonavit, las observaciones de Auditoría, y las quejas locales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y las demás que se requieran;

X. Emitir opinión respecto del proyecto de informe previo y justificado en materia de amparo que le compete rendir a la o el Delegado Regional o Encargado de la Delegación Regional, derivado del requerimiento de la autoridad judicial;

XI. Revisar y emitir opinión respecto de todas las consultas jurídicas o sus proyectos, que le consulten en la Delegación Regional;

XII. Vigilar que el personal a cargo de la Gerencia se conduzca con apego a la normativa y Código de Ética institucional, para evitar los riesgos y las prácticas sancionables;

XIII. Participar en reuniones de la Comisión Consultiva Regional, estableciendo un foro de comunicación, para establecer sinergia de trabajo con los sectores locales, delegación y áreas centrales en beneficio de los trabajadores derechohabientes;

XIV. Atender, gestionar y coordinar con las áreas involucradas las solicitudes de transparencia y acceso a la información, así como cualquier requerimiento realizado por autoridades en esta materia;

XV. Colaborar con los titulares de las Gerencias Senior Jurídico Contencioso y de Recuperación Especializada, ambas de la Coordinación General Jurídica, en la atención de requerimientos judiciales, consultas de información, y, en general en asuntos específicos en materia jurídica, que le soliciten éstos en relación con juicios en los que el Infonavit sea parte radicados en su circunscripción territorial, y

XVI. Coordinar las acciones y las estrategias con el responsable del Cesi en la atención de temas de su competencia.

Artículo 18.- Las y los Gerentes Administrativos en la Delegaciones Regionales tendrán las siguientes funciones en la circunscripción territorial que les corresponda:

I. Controlar y registrar los movimientos e incidencias de la nómina, colaborar en las gestiones administrativas ante el IMSS y FONACOT, coordinar la integración y actualización de la documentación de los expedientes del personal de la Delegación Regional, garantizar su resguardo; así como gestionar las prestaciones institucionales para las y los trabajadores, y asegurar su correcta aplicación, conforme a los lineamientos que establezca la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos;

II. Asegurar la aplicación y cumplimiento de la normatividad establecida en materia de sanciones, prestaciones y beneficios para el personal de la Delegación Regional en apego al Reglamento Interior de Trabajo, a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y a las directrices establecidas por la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos;

III. Gestionar e implementar los programas de detección de necesidades de capacitación y de

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formación del capital humano; además de promover entornos laborales favorables entre las y los trabajadores de la Delegación Regional, con el fin de contribuir con la estrategia del Infonavit para la evaluación del clima laboral, conforme a los lineamientos que establezca la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos;

IV. Gestionar y dar acompañamiento al personal de la Delegación Regional y del Cesi en los procesos de Acta entrega-recepción y terminación de la relación laboral, vigilando su cumplimiento y alineación a la normatividad aplicable;

V. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y gestionar su autorización en apego a los procesos establecidos por el Infonavit, a fin de garantizar los recursos presupuestarios necesarios para la operación de la Delegación Regional; así como controlar y dar seguimiento al presupuesto autorizado de los Gastos de Administración, Operación y Vigilancia, otros Gastos y de las Inversiones propias de ésta;

VI. Gestionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios, el arrendamiento de bienes muebles y participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones y Servicios, y en el programa Anual de Obra y de Servicios, para garantizar la operación de la Delegación Regional y de los Cesi;

VII. Asegurar que los productos o servicios devengados en un periodo sean debidamente reflejados a través de la contabilización del ejercicio del presupuesto o provisiones mensuales y/o anuales, según corresponda, y controlar los pagos de los proveedores locales del Infonavit;

VIII. Administrar los bienes muebles tales como: mobiliario, equipo de oficina, equipo modular, parque vehicular e informático, desde su asignación hasta su desincorporación, conforme a los lineamientos que establezca la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, a fin de suministrarlos al personal de la Delegación Regional para el cumplimiento de sus funciones;

IX. Desarrollar e implementar el Programa de Protección Civil de la Delegación Regional, dar seguimiento al servicio de seguridad y a la administración del sistema de Circuito Cerrado de TV; así como a los siniestros de bienes patrimoniales y de vehículos ante la compañía aseguradora, hasta obtener la indemnización de acuerdo con la póliza de seguro contratada;

X. Participar con la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos en la detección de las necesidades de proyectos inmobiliarios que se requieran en la Delegación Regional y en los Cesi;

XI. Coordinar la elaboración y actualización del inventario del archivo de trámite de la Delegación Regional; verificar el registro en el SICRE de los expedientes que se pretendan ingresar al archivo, controlar las solicitudes de préstamo de expedientes; así como dar seguimiento a las transferencias primarias que se realicen desde la Delegación Regional, conforme a los plazos de vigencia establecidos en el CADIDO y en coordinación con el responsable del archivo de trámite de las gerencias dueñas;

XII. Vigilar que el personal a cargo de la gerencia se conduzca con apego a la normativa y Código de Ética institucional, para evitar los riesgos y las prácticas sancionables;

XIII. Participar en reuniones de la Comisión Consultiva Regional, estableciendo un foro de comunicación, para establecer sinergia de trabajo con los sectores locales, delegación y Áreas Centrales en beneficio de los trabajadores derechohabientes;

XIV. Implementar y dar seguimiento a los indicadores de gestión a fin de lograr el cumplimiento de los proyectos estratégicos y compromisos de la Delegación Regional, y

XV. Coordinar las acciones y las estrategias con el Responsable de Cesi en la atención de temas de su competencia.

Artículo 19.- Las y los Gerentes Técnicos en la Delegaciones Regionales tendrán las siguientes funciones en la circunscripción territorial que les corresponda:

I. Supervisar y validar la dictaminación técnica de los proyectos de vivienda, así como autorizar las solicitudes de modificaciones a proyectos de vivienda aprobados para cumplir con los objetivos Institucionales establecidos conforme al procedimiento vigente;

II. Monitorear el proceso de valuación inmobiliaria, asignación de obra, contratación y seguimiento de las empresas de verificación de las viviendas, mediante la administración de recursos humanos, técnicos y materiales asignados;

III. Requerir y evaluar las solicitudes de extracción de oferta, desde el RUV hacia los sistemas institucionales, determinando las ofertas que cumplen con las políticas y disposiciones establecidas, así como dar seguimiento y gestión para su cumplimiento;

IV. Coordinar la elaboración, a partir del tren de vivienda registrado, de reportes de oferta potencial de diversos criterios o niveles (desarrollador, municipio, porcentaje de avance, precio ofertado), para apoyar la toma de decisiones de nivel estratégico;

V. Emitir dictámenes técnicos y opiniones en materia de viabilidad técnica de predios, diseño

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arquitectónico de vivienda, ingeniería y equipamiento urbano de los anteproyectos de construcción de viviendas y conjuntos habitacionales, estatus de dotación de servicios, entre otros, que se requieran en la Delegación Regional;

VI. Monitorear el avance y grado de ejecución de las obras, así como el cumplimiento de verificación a la calidad de la vivienda de acuerdo a los lineamientos del Infonavit;

VII. Monitorear la atención de incidencias reportadas por las aseguradoras que participan en el procedimiento de seguro de calidad en el RUV, así como asesorar técnicamente a los ajustadores en la operación de este seguro cuando se presente un siniestro;

VIII. Atender los temas de carácter técnico que se formulen en las Comisiones: Consultiva Regional, Mixtas de Desarrolladores y Constructores de Vivienda, así como en cualquier otro foro interinstitucional, estatal o municipal, cámaras, colegios, centros de investigación y universidades;

IX. Gestionar ante desarrolladores y unidades de valuación el registro de los atributos del Índice Cualitativo de la Vivienda y el Entorno, así como el monitoreo de indicadores y gestión de atributos no calificados por el sistema;

X. Promover y difundir la certificación de los desarrolladores, así como gestionar el registro de ofertas del programa Sistema de Evaluación de la Vivienda Verde;

XI. Monitorear y evaluar el desempeño de las empresas verificadoras para los diferentes destinos y alternativas de financiamiento, cuando así lo requiera la Gerencia Verificadores a fin de verificar el cumplimiento de las actividades encomendadas;

XII. Vigilar que el personal a cargo de la gerencia se conduzca con apego a la normativa y Código de Ética institucional, para evitar los riesgos y las prácticas sancionables;

XIII. Participar en reuniones de la Comisión Consultiva Regional, estableciendo un foro de comunicación, para establecer sinergia de trabajo con los sectores locales, delegación y Áreas Centrales en beneficio de los trabajadores derechohabientes;

XIV. Implementar los lineamientos y reglas de las alternativas de negocio, relativas a los aspectos técnicos de la construcción, mejora, reparación y ampliación de vivienda, a efecto de conformar el marco legal al que deberán adherirse las empresas verificadoras, y

XV. Coordinar las acciones y las estrategias con el Responsable de Cesi en la atención de temas de su competencia.

Artículo 20.- Los Responsables de Cesi en las Delegaciones Regionales, tendrán las siguientes funciones en el Cesi correspondiente:

I. Monitorear la operación y el cumplimiento de los niveles de servicio proporcionados en el Cesi, y dar seguimiento a los indicadores y metas institucionales, y en su caso, tomar acciones cuando se detecten desviaciones para asegurar el logro de los objetivos del Cesi;

II. Implementar en el Cesi el Modelo de Operación y Atención determinado por la Subdirección General de Operaciones;

III. Atender las quejas relativas al Cesi, de conformidad con la normativa aplicable, para garantizar la mejora continua en la atención de los usuarios;

IV. Supervisar y asegurar el funcionamiento de los canales de atención y servicio en el Cesi (Kioscos de autoservicio, Infomóvil, Chat, Asistente Virtual, Portal de Internet, correo electrónico, SMS y la aplicación móvil), para brindar alternativas de atención de calidad a los usuarios;

V. Administrar la capacidad instalada del Cesi a través del Sistema de Citas y Turnos, con un enfoque de servicio que equilibre las cargas de trabajo, asegure la correcta atención de los usuarios y el buen funcionamiento de los sistemas;

VI. Supervisar y asegurar que el personal del Cesi desempeñe de manera eficiente los roles funcionales establecidos en el Modelo de Operación en Cesi, en las políticas, guías, procesos y normas, para asegurar la correcta operación en el Cesi e incidir en mejorar la satisfacción de los usuarios;

VII. Coordinar acciones y estrategias en conjunto con las Gerencias de la Delegación Regional, para la atención de los asuntos gestionados en el Cesi;

VIII. Asegurar la solución de las problemáticas operativas relacionadas al servicio que se brinda a los usuarios en el Cesi, en coordinación con las Gerencias de la Delegación Regional y con las Gerencias Senior de la Subdirección General de Operaciones, y ejecutar las funciones que les sean permitidas por las áreas sustantivas del Infonavit, para ser un canal resolutivo y garantizar la excelencia en la atención a los derechohabientes, acreditados y público en general;

IX. Contribuir con el reporte periódico de los indicadores de atención en el Cesi, y proporcionarlo a las Gerencias Senior de la Subdirección General de Operaciones para que redefinan y establezcan las estrategias de mejora en la atención;

X. Vigilar que el personal a cargo de la gerencia se conduzca con apego a la normativa y Código de Ética institucional, para evitar los riesgos y las prácticas sancionables;

XI. Participar en reuniones de la Comisión Consultiva Regional, estableciendo un foro de

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comunicación, para establecer sinergia de trabajo con los sectores locales, delegación y Áreas Centrales en beneficio de los trabajadores derechohabientes;

XII. Colaborar en la implementación de nuevos productos y servicios en el Cesi, así como en identificar y gestionar la infraestructura requerida, para asegurar la estandarización, consistencia y calidad en la información; y la entrega de servicios a los derechohabientes, acreditados y público en general, y

XIII. Coordinar las acciones y las estrategias con los Gerentes de la Delegación Regional en la atención de temas de su competencia.

Capítulo VI DE LA COORDINACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LAS DELEGACIONES REGIONALES

Artículo 21.- La Subdirección General de Operaciones fungirá como enlace entre las Delegaciones Regionales y el Director o Directora General y será responsable de supervisar e integrar las actividades de las Delegaciones Regionales y los Cesi, así como impulsar las acciones a nivel regional para que éstas contribuyan al logro de los objetivos institucionales.

Artículo 22.- La Subdirección General de Operaciones se auxiliará de las Gerencias Senior a su cargo para la coordinación y supervisión de las Delegaciones Regionales, con el objetivo de:

I. Impulsar acciones a nivel regional que contribuyan al mejoramiento de la atención y servicios que se otorgan a los usuarios del Infonavit;

II. Establecer estrategias regionales para realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos del Instituto de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Planificar la operación de las ocho regiones en que se divide el país, a través del personal adscrito a las Delegaciones Regionales; así como dar seguimiento a las estrategias y asuntos que se presenten en cada una de las regiones;

IV. Elaborar el análisis regional para el planteamiento de soluciones de las distintas problemáticas que presenten las Delegaciones Regionales;

V. Coordinar la aplicación de medidas preventivas y correctivas que dicte la Subdirección General de Operaciones, a las áreas identificadas en la evaluación de la operación de los servicios de su competencia, así como en otras propuestas por las distintas áreas centrales, y

VI. Las demás funciones que el Subdirector o Subdirectora General de Operaciones le encomiende. Artículo 23.- Las Delegaciones Regionales con el objetivo de impulsar acciones a nivel regional que

contribuyan al mejoramiento del servicio y la atención a los derechohabientes y acreditados se organizarán en ocho Regiones:

a. Noroeste: Baja California Norte, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora; b. Noreste: Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas; c. Occidente: Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit; d. Este: Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y Veracruz; e. Centro norte: Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas; f. Centro sur: Ciudad de México, Estado de México y Morelos; g. Suroeste: Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y h. Sureste: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Las Regiones serán coordinadas por la Subdirección General de Operaciones y tendrán las siguientes

funciones adicionales: I. Identificar de forma conjunta con las y los Delegados de cada región, problemáticas y áreas de

oportunidad en la mejora del servicio e informar de las mismas a la Subdirección General de Operaciones;

II. Emitir recomendaciones con respecto a posibles nuevos productos, y Exponer riesgos, necesidades y propuestas de mejora sobre la implementación de nuevos productos. Artículo 24.- Las Subdirecciones y Coordinaciones Generales, conjuntamente y con el apoyo de la

Subdirección General de Operaciones, podrán convocar a reuniones, presenciales o virtuales, nacionales o regionales al personal de las Delegaciones Regionales para atender o dar seguimiento a los compromisos y tareas encomendadas.

Artículo 25.- Para el debido desempeño de sus funciones, los titulares de las Delegaciones Regionales deberán apoyarse en la Subdirección General de Operaciones y en las áreas centrales del Infonavit, de conformidad con el Estatuto.

Capítulo VII De la difusión

Artículo 26.- El Director o Directora General del Infonavit a través de la Subdirección General de Operaciones adoptará las medidas pertinentes para asegurar la difusión de estos Lineamientos Generales entre los integrantes de las Delegaciones Regionales y población en general; mismo que estará disponible en la página de Internet del Infonavit.

Las Delegaciones Regionales tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir estos

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Lineamientos, así como entre los trabajadores y trabajadoras de éstas. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Los presentes Lineamientos abrogan los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores aprobado mediante Acuerdo número 2000, tomado en la sesión ordinaria 114 de la H. Asamblea General, celebrada el día 28 de abril de 2017 y publicado en el Diario Oficial de la Federación 27 de junio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Estos Lineamientos de Operación entrarán en vigor a partir de su aprobación en la sesión ordinaria número 122 de la H. Asamblea General del Infonavit, celebrada el día 11 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 9 de marzo de dos mil veintiuno.- El Director General, Carlos Martínez

Velázquez.- Rúbrica.

15. El viernes 19 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó oficio 500-05-2021-5204 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

16. El Viernes 19 de marzo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó Acuerdo que

modifica y adiciona el diverso por el que se expiden las Reglas de operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

17. El Lunes 22 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Oficio 500-05-

2021-5205 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

18. El Jueves 25 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó oficio 500-05-

2021-5332 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

19. El Lunes 29 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó oficio 500-05-

2021-6723 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

20. El Martes 30 de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó Resolución de

facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021.

Para consultar el texto completo de esta publicación, acceda al siguiente enlace: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614773&fecha=30/03/2021

21. El Martes 30 de marzo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.

Por su importancia se inserta el texto completo a continuación:

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

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Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.

La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. María Merced González González, Secretaria.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente

Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo

de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga

María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS 1. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU). INTRODUCCIÓN Una vez que sea presentada la Declaración Anual del ISR (personas morales) y por ende se está en posibilidad de efectuar la determinación de la utilidad de la empresa, abordaremos en este apartado los puntos esenciales de esta obligación laboral-fiscal. PRINCIPIOS GENERALES 1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal

subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

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3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de

producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio, mediante el pago de un salario.

A. MARCO JURÍDICO

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apartado "A", artículo 123, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;

b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales; c) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo que establece el

procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

d) Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las

Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse.

e) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a

la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos; y

f) Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 9 y 109; 28-XXX. En su caso el artículo 9 de las

Disposiciones Transitorias de la LISR de 2014, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la Renta Gravable base del Reparto de Utilidades a los Trabajadores.

B. EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES Son sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y, en general, todos los contribuyentes, personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo, y que en la práctica se aplican, son los siguientes: a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen

obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

b) Las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios,

así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

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c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado

que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo, tendrán obligación de participar de utilidades a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

e) Las empresas exentas en forma parcial o total del pago de impuesto sobre la renta, que

tengan trabajadores a su servicio están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

C. EMPRESAS EXENTAS DE REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo establece las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores y la aplicación de este precepto es limitativa y, por lo tanto, no se puede aplicar por similitud o semejanza. Fracción I. "Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento". El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico para iniciar operaciones, siendo este el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa. Fracción II. "Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento." Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Actualmente Secretaría de Economía) y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción. Fracción III. "Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración". (Se refiere a la rama industrial minera) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan. Fracción IV. "Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios." La ley a que se refiere este artículo es la de Asistencia Privada, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. Fracción V. "El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación." El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya

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relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades. Fracción VI. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996. D. TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto. b) Trabajadores por obra o tiempo determinado. Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades. c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate. d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado. Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate. El párrafo segundo del artículo 987 de la ley dispone: "En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual." En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser ésta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I de la ley. e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario aumentado en un veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

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f) Trabajadores considerados en servicio activo. La fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las madres trabajadoras durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo. “ El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala que los periodos pre y postnatales son de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y percibirán sus salarios íntegros. Este periodo de doce semanas de descanso en total se considerará como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos, para los efectos del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 473 de la ley citada dispone que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir, entre otras, la incapacidad temporal del trabajador. El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo define la incapacidad temporal como una pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. En estos casos el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del IMSS, durante el periodo por incapacidad temporal, se tomará en cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley invocada. Cuando el accidente de trabajo produce la muerte durante el ejercicio fiscal materia del reparto, la cantidad que le corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los beneficiarios, según lo dispone el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo. E. PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO DE UTILIDADES a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo establece que: "Los directores,

administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades". b) La fracción VI del citado artículo 127 de la ley establece que: "Los trabajadores domésticos

no participarán en el reparto de utilidades". Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares.

c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación. d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a

una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón. e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio

fiscal. F. RENTA GRAVABLE COMO BASE DEL REPARTO

La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

G. PORCENTAJE A APLICAR COMO PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

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Los trabajadores participarán en un 10 por ciento de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surte sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la que le corresponda conforme a la renta gravable, en cuyo caso la empresa pagará la diferencia en la forma y términos que señala la ley.

H. PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES

El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 dispone que las personas físicas la presentarán el mes de abril de cada año. En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la declaración del impuesto sobre la renta.

I. PROTECCIÓN A LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR CONCEPTO DE UTILIDADES El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes", las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos: a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por

concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98);

b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99); c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté

imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);

d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido

hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);

e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que

sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104); f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);

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g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);

h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus

servicios (artículo 108); i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o

inmediatamente después de su terminación (artículo 109) J. DESCUENTOS PERMITIDOS A LAS UTILIDADES Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o

adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30 por ciento del excedente del salario mínimo.

II. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado

por la autoridad competente. K. PLAZOS PARA EL COBRO DE LAS UTILIDADES Trabajadores en activo: De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación (31 de mayo). Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente, en que deban pagarse las utilidades. Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas. L. PLAZOS LEGALES PARA EFECTOS DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

ETAPAS

PLAZOS

FUNDAMENTO LEGAL

1.- Ejercicio fiscal 2020 Del 1º. de enero al 31 de diciembre 2020

Art. 10 LISR

2.- Presentación de la Declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta por la empresa.

Dentro de los 3 meses siguientes al término del ejercicio fiscal.

Art. 76 LISR

3.- Entrega de la copia de la Declaración a los trabajadores.

Dentro de los 10 días siguientes a partir de la fecha la presentación de la Declaración.

Art. 121-I LFT

4.- Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador.

Se sugiere que sea dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha de entrega de la copia de la declaración.

Arts. 132-XXVIII. 125-I, LFT

5.- Revisión de la Declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores.

Durante los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.

Art. 11 RPU

6.- Pago de las utilidades. Dentro de los 60 días siguientes a la Art. 122 LFT

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fecha en que presentó o debió presentar la Declaración.

7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal.

60 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea entregada y recibida la copia de la Declaración por los trabajadores.

Art. 14 RPU (3)

NOTA (1): Es importante señalar que en tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4,5 y 7. NOTA (2): En los casos de personas físicas, la declaración anual se presentará el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación. NOTA (3): Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

M. INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII de la Ley Federal del Trabajo. Integración Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se refiere la fracción I del artículo 125 de la ley, se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. No existe límite en cuanto al número de representantes, ni podrán rehusar a un integrante de la misma. Los interesados serán quienes de común acuerdo señalen el número de las personas que los representarán ante la comisión, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa. Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo. Funciones La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente las observaciones que juzguen convenientes. Es recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el periodo y lugares en que se fijará el proyecto respectivo. Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuenta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la ley, y si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, decidirá el inspector del trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta. Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes.

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Obligaciones

a) Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en los términos establecidos.

b) Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado,

dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Señalar a la empresa su obligación de informar a sus ex trabajadores sobre la cantidad

que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.

d) Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse con respecto a su participación individual y el plazo que tienen para hacerlo.

e) Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto a su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, el monto de la utilidad que considere le corresponde, conforme al proyecto del reparto individual.

Información que se debe proporcionar a la Comisión mixta El patrón está obligado a proporcionar a la comisión las nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función como son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; lista de ex trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados de confianza que laboran en el centro de trabajo, para que la comisión determine cuáles trabajadores tienen o no derecho a participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo podrá recomendar o decidir sobre los trabajadores que tienen o no derecho a participar en las utilidades. Bases para calcular la participación de los trabajadores La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de reparto individual de utilidades, deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Personas con derecho a reparto (punto D anterior) b) Días para efecto de reparto El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año". Para los efectos de la primera parte a que se refiere el artículo 123 de la ley, deben entenderse como días trabajados todos aquellos que por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar el salario, aun cuando no labore el trabajador, ya que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley, como son los siguientes:

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Los periodos pre y postnatales;

El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo;

Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera);

Permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etcétera); y

Permisos con goce de sueldo. Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Criterio sustentado por las autoridades del trabajo. c) Salario base de reparto Salario fijo o tabulado: Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o en los contratos colectivos o contratos-ley, excluyendo las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Salario variable: En los casos de salario por unidad (destajo), o a comisiones y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades, como es el caso de agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes que perciban como salario una comisión. Salario mixto: De conformidad con las disposiciones de ley se establece que si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley. Salario base máximo: El salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al trabajador de base o sindicalizado de mayor salario, se ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley. Conforme a diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades laborales, se realizará lo siguiente: a. Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de

base de mayor salario; a esta suma se aumentará el 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza.

b. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para determinar

el salario máximo de estos trabajadores se hará por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza de cada unidad.

Inconformidades de los trabajadores con el proyecto individual de utilidades El trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su

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reparto, y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. En el supuesto de que el trabajador no esté de acuerdo con la resolución de la comisión, con base en este documento podrá recurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. N. PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES

Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades a repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación. Bases para la distribución:

1.- La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: a).- El 50% se reparte entre los trabajadores, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año. b).- El otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año.

Ejemplo: Renta Gravable $ 200,000.00 10% relativo a la participación de utilidades $ 20,000.00 Más

Utilidades no cobradas del ejercicio anterior $ 700.00 ___________

Total de reparto entre los trabajadores $ 20,700.00

Procedimiento para calcular la participación de cada trabajador

Monto de la participación a los trabajadores $ 20,700.00 Número de trabajadores con derecho a participar 10

A) $ 10,350.00 se divide entre el total de los días laborados por todos los trabajadores. B) $ 10,350.00 se divide entre el total de los salarios devengados por los trabajadores. En el siguiente cuadro se incluye el procedimiento para el cálculo del reparto individual de utilidades.

Proyecto de reparto de utilidades de los trabajadores de la empresa "x" por el ejercicio fiscal comprendido del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2019.

Nombre del trabajador

Días

trabajados

Salario anual

$

Participación por días

trabajados $ 3.4001314

Participación por salarios devengados $ 0.0343249

Total de utilidades

$

Maribel Juárez García 350 25,185.00 1,190.05 864.47 2,054.52

Ara Ruiz Hernández 325 23,977.50 1,105.05 823.03 1,928.08

Rocío Hernández 340 34,500.00 1,156.04 1,184.21 2,340.25

Laura Ávila Fernández 357 31,895.25 1,213.85 1,094.80 2,308.65

Luz Reyes Martínez (3) 365 44,091.00 1,241.05 1,513.42 2,754.47

Cruz Pérez García (2) 365 36,742.50 1,241.05 1,261.18 2,502.23

Emilio Cortés González 300 31,912.50 1,020.03 1,095.39 2,115.42

Ana Ortega Acosta 286 34,431.00 972.44 1,181.84 2,154.28

Isidro Trejo Galicia (1) 60 11,885.25 204.00 407.96 611.96

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Carlos Godínez Pérez 296 26,910.00 1,006.44 923.68 1.930.12

TOTAL 3,044 $301,530.00 10,350.00 10,350.00 $20,700.00

1. Trabajador eventual con derecho a reparto de utilidades por haber laborado el tiempo

mínimo legal (60 días).

2. Trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto dentro de la empresa.

3. Empleado de confianza que percibió un salario real de $77,000.00 anuales, pero para efecto de reparto éste debe ajustarse a lo siguiente:

Trabajador sindicalizado con mayor salario $ 36,742.50 Más

Incremento de un 20% sobre este salario $ 7,348.50

____________ Salario base máximo para efecto del Reparto de utilidades al empleado de confianza

$ 44,091.00

PROCEDIMIENTO DE REPARTO INDIVIDUAL DE UTILIDADES a. Reparto de utilidades por días trabajados a) El 50% de la utilidad total a repartir se divide entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar ($ 10,350.0/ 3,044 días), y b) El resultado de esta división, $ 3.4001314 utilidad por día trabajado se multiplica por los días laborados individualmente, resultando así la participación por días trabajados. Maribel Juárez García 350 días x $ 3.4001314 =$ 1,190.05 b. Reparto de utilidades por salario percibido a) El restante 50% de la cantidad a repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar ($ 10,350.00/ $ 301,530.00). b) El resultado de esta división $ 0.0343249 utilidad por peso ganado, se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario devengado. Maribel Juárez García $ 25,185.00 x $ 0.0343249= $864.47

Suma de utilidades Participación por días trabajados $ 1,190.05 Más

Participación por salario devengado $ 864.47

___________ Utilidad total $ 2,054.52

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Para dar cumplimiento a cada uno de los deberes antes citados y dejar constancia del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 125, fracción I, de la LFT, los representantes de los trabajadores formalizarán la integración de la comisión mixta con un acta circunstancial en la que se asentará la instalación de la misma, para ello se proponen los formatos siguientes: Acta para dejar constancia de la entrega a los trabajadores de la copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta En la ciudad de _______________________, siendo las ____ horas del día ___ de ___________ de 20__ reunidos en las instalaciones de la empresa ________________________________, en el domicilio ubicado en ______________________________, colonia ________________ el Sr. _______________________________ en su calidad de representante legal de la parte patronal y los Sres. ____________________________ y ________________________________ quienes comparecen para dejar constancia de la entrega recepción de la copia fotostática de la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal ______ presentada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de__________________________el día _____ de ____________ de 20___. Después de haber cotejado la copia fotostática con el original de la declaración, se procede a dar por terminado el acto a las _____ del día de su fecha, firmado para su constancia esta acta las personas que en ella intervinieron.

Representante del patrón

Representante de los trabajadores

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma Nombre y firma

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Acta de integración de la Comisión mixta para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. En las oficinas de la empresa __________________________ ubicada en __________________ número __________, Colonia ___________________ de la ciudad de _________________, siendo las _______ horas, del día ___ de __________ de 20__, se reunieron en su carácter de representantes de los trabajadores los Sres. __________________________________________ y ____________________________________, así como los testigos de este acto los Sres. ________________________________________ y____________________________________, trabajadores de la empresa para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125, fracción I, de la LFT; esto es, integrar la comisión mixta que formulará el proyecto para hacer partícipe a cada trabajador de las utilidades de la empresa, la cual estará vigente hasta la entrega total de los montos correspondientes a la participación individual de las utilidades de la empresa, de acuerdo con el proyecto que presentará la comisión antes mencionada. Asimismo, se hace del conocimiento de los integrantes de esta comisión las obligaciones que cumplirán para efectos de la entrega del reparto de utilidades a los trabajadores de esta empresa, de acuerdo con lo siguiente: 1. Requerirán a la empresa la información relativa a los trabajadores. 2. Determinarán las bases con las que se repartirán las utilidades a los trabajadores. 3. Formularán el reparto individual de utilidades y lo darán a conocer a los trabajadores fijándolo en

un lugar visible dentro de la empresa. 4. Firmarán las actas y demás documentos que al efecto se elaboren. 5. Los integrantes de esta comisión, se comprometen a conocer y resolver las observaciones

particulares de los trabajadores con duda y objeción respecto a su participación. 6. Entregarán las cantidades resultantes del cálculo de reparto individual acompañado de la firma

de autorización correspondiente. 7. Comprobarán el pago físico de las cantidades determinadas en el proyecto de reparto. En uso de la palabra y en relación con lo anterior, los representantes de los trabajadores integrantes de esta comisión expresan lo siguiente: _______________________________________________________________________________ A continuación, los representantes del patrón integrantes de esta comisión expresan lo siguientes _______________________________________________________________________________ Leída que fue la presente acta y no habiendo nada más que hacer constar se ratifica en todo su contenido por los integrantes y testigos, firmándose por sextuplicado al calce y al margen para su constancia y entregándose una copia a todos los que en ella intervinieron. Siendo las _______ horas del día de su fecha, se da por concluida la presente acta para los efectos legales a que haya lugar.

Representante del patrón

Representante de los trabajadores

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma Nombre y firma

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Acta de la Comisión mixta para el reparto de utilidades para dejar constancia de haber concluido el proyecto del mismo. En la ciudad de ________________, siendo las _____ horas del día ___ de ________- de 20___ reunidos en las instalaciones de la empresa ____________________________, en el domicilio _________________, colonia _______________ el Sr. _____________________________ en su calidad de representante legal del patrón y los Sres. _____________________, ____________________ como representantes de los trabajadores que integran la comisión mixta, manifiestan que previo estudio y cálculo realizado con fundamento en los artículos 123, 124, 125 y 127 de la LFT, han formulado el proyecto que contiene la participación de utilidades del ejercicio fiscal ___ de cada uno de los trabajadores, mismo que hacen del conocimiento de dichos trabajadores mediante el Anexo 1, el cual se pegará en ____________________________ las instalaciones de la empresa. La participación de las utilidades asciende a la cantidad de $ _______ (____________________________) y será antes del _____ de _________________- de 20____. También en este acto, se hace entrega de una copia del proyecto de reparto de utilidades al representante legal del patrón para que proceda al pago correspondiente. No habiendo otro asunto que tratar, se da por terminado el acto a las ____ del día de su fecha, firmando para su constancia esta acta las personas que en ella intervinieron.

Representante del patrón

Representante de los trabajadores

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma

Testigo

Nombre y firma Nombre y firma

2. SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA. 2021 Es un seguro de salud al que pueden incorporarse de manera voluntaria los miembros de las familias en México o de mexicanos en el extranjero, que no cuenten con un esquema de seguridad social. ¿Cómo funciona?

Es un seguro de salud al que puede incorporarse de manera voluntaria cualquier persona y sus familiares siempre que:

o Realicen el trámite a través de IMSS Digital o en nuestras subdelegaciones. o No cuente con un esquema de seguridad social en otra institución pública. o No tenga enfermedades preexistentes.

Se contrata de manera voluntaria, a través de la celebración de un convenio con el IMSS.

Los sujetos amparados por este seguro son el asegurado y su núcleo familiar:

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o Cónyuge o concubina, o Hijos (as), padre y la madre del solicitante del Seguro y, o Abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los

padres del sujeto de aseguramiento

Se cubre una cuota anual que da derecho a la cobertura de servicios médicos durante ese lapso (ver tabla).

La cuota se cobra por cada miembro del núcleo familiar que se incorpore al seguro.

Inicia su cobertura el primer día del mes inmediato siguiente al de su contratación.

Si el asegurado desea continuar con su seguro debe efectuarse su renovación dentro de los 30 días naturales anteriores al vencer el año calendario.

¿Qué derechos otorga?

El seguro cubre asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad.

En caso de maternidad, se otorga atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.

Existen enfermedades preexistentes que impiden su incorporación, padecimientos con ciertos periodos de espera, así como algunas exclusiones (cirugía estética, lentes, aparatos auditivos, tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente).

Requisitos para afiliarse Presencial

Acudir a la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas.

Presentar identificación oficial, acta de nacimiento, CURP y comprobante de domicilio, en su caso, acta de matrimonio, del titular y de los familiares a incorporar

Proporcionar datos generales y llenar un cuestionario médico.

Cubrir el pago de la cuota anual.

Además para mexicanos en el extranjero: comprobante de domicilio en el extranjero y carta poder (en el caso un mexicano en el extranjero, este puede realizar el trámite por conducto de algún familiar o persona de confianza).

En línea

Correo electrónico

CURP

Número de Seguridad Social

Ingresar a la siguiente dirección: www.imss.gob.mx/derechoH/escritorio-virtual

Costos

En función de la edad del solicitante, se determina la cuota anual a cubrir de manera anticipada por cada asegurado.

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Rango de edad Cuota Anual

0-19 $ 6,200.00

20-29 $ 7,650.00

30-39 $ 8,250.00

40-49 $ 9,550.00

50-59 $ 9,950.00

60-69 $ 13,800.00

70-79 $ 14,350.00

80 y más $ 14,850.00

Cuotas vigentes a partir del 1° de marzo de 2021. Más información sobre el trámite. Clic aquí»

Realiza el trámite en línea

aquí DE: http://www.imss.gob.mx/derechoH/segurosalud-familia Notas tomadas de la revista IDC: La solicitud es resuelta el mismo día, siempre y cuando el requerimiento se presente de forma correcta y en su caso, el interesado podrá hacer uso de los servicios a partir del primer día del mes calendario siguiente al trámite (art. 103, RACERF). Es importante considerar que, en ningún supuesto, el Seguro Social hace devoluciones totales o parciales del pago que se hubiese realizado cuando existe una terminación anticipada, por lo que el asegurado sufrirá un menoscabo en su patrimonio (art. 109, último párrafo, RACERF)

3. IMSS Y CANCILLERÍA FIRMAN CONVENIO PARA QUE TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO PUEDAN CONTAR CON SEGURIDAD SOCIAL

No. 132/2021. 29/03/2021

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmó un convenio de colaboración con la

Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) para que trabajadores independientes mexicanos

radicados en el exterior puedan afiliarse al Instituto y contar con seguridad social extensiva a sus

familiares, además de reactivar su Fondo de Ahorro para el Retiro.

Con este nuevo esquema de aseguramiento los trabajadores independientes tendrán acceso a los cinco seguros con que cuenta el IMSS: enfermedades y maternidad; riesgos en el trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.

Entre los objetivos del convenio de colaboración está crear las bases para fortalecer la atención a la salud preventiva a través de capacitación y orientación en temas de salud con el apoyo de promotores de salud de la red consular de México en el exterior.

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Además de los servicios de salud y seguridad extensiva a familiares, otro beneficio que tendrán los trabajadores independientes es la reactivación de su Fondo de Ahorro para el Retiro si es que durante su estancia en México tienen historial de cotizaciones.

Para reactivar su fondo de ahorro tendrán que registrar los datos de identificación, el reporte de ingresos mensuales y una línea de captura para realizar el pago de sus cuotas.

En Estados Unidos hay una amplia población de mexicanos que trabajan y que en 2020 enviaron remesas por 831 mil 204 millones de pesos, una cifra histórica aun en tiempos de pandemia y que representaron el 3.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

Desde 2002 las secretarías de Relaciones Exteriores y la de Salud han hecho esfuerzos para atender a mexicanos en el exterior a través de Ventanillas de Salud. En la actualidad México cuenta con más de medio centenar de Ventanillas de Salud en Estados Unidos y desde su creación han atendido a más de 12 millones de connacionales.

El convenio de colaboración se firmó durante la Segunda Reunión de la Mesa Intersectorial para la Atención Integral a Familias Mexicanas en Retorno, realizado en la sede de la SER.

Nota del editor del boletín:

Habrá que esperar para conocer en detalle el contenido y alcance del convenio, para poder entender su aplicación, considerando que los trabajadores objeto del convenio se ubican en el extranjero, en donde el IMSS no cuenta con instalaciones y además el ámbito de aplicación de la Ley del seguro social es en la República mexicana, por lo que entenderíamos en primera instancia que los beneficios serían para sus familiares radicados en México, y en lo que hace al fondo de retiro no tendría problemática alguna. Entonces habremos de investigar y dar seguimiento al tema para incluir nuevos comentarios.

4. POR QUÉ BAJAN LOS PUNTOS INFONAVIT Y COMO RECUPERARLOS

TU DINERO.18 MAR.2021. POR: VIVANUNCIOS.EXCELSIOR Vivanuncios es el portal inmobiliario de eBay en México que recibe más de un millón de propiedades en venta y renta mensualmente, por lo que se ha ubicado...

CIUDAD DE MÉXICO. - Aunque el objetivo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es facilitar la adquisición de vivienda en México, es cierto que no todos los beneficiarios de esta institución pueden acceder a un crédito rápidamente, ya que primero es necesario reunir los 116 puntos que solicita la institución. Este requisito supone un reto para muchas personas, especialmente para quienes han notado una pérdida en su puntaje y no saben exactamente por qué bajan los puntos Infonavit y cómo prevenirlo. Si te preguntas ¿por qué perdí mis puntos Infonavit?, el portal inmobiliario Vivanuncios, te explica las causas más frecuentes de este problema e incluso cómo recuperar puntos de Infonavit. Qué son los puntos Infonavit Los puntos Infonavit son un sistema de calificación establecido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para seleccionar a los derechohabientes aptos para obtener un crédito hipotecario de esta institución.

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Si deseas disfrutar de un crédito hipotecario del Infonavit, uno de los requisitos más importantes es reunir los 116 puntos necesarios para acceder a la precalificación del instituto. El instituto asigna estos puntos tomando en cuenta parámetros como edad, salario, ahorro en la subcuenta de vivienda y antigüedad y continuidad laboral. Los cambios en estos últimos campos son las principales razones de por qué bajan los puntos Infonavit. Cómo se pierden los puntos Infonavit Los puntos Infonavit se pueden perder por los siguientes motivos: Pérdida de la continuidad laboral Una de las causas más frecuentes de por qué bajan los puntos Infonavit es la pérdida de empleo. Esto se debe a que al quedar desempleado se interrumpen las aportaciones patronales a tu subcuenta de vivienda, provocando que pierdas tus puntos por continuidad laboral. Infonavit ofrece un plazo de tolerancia de 2 meses para que puedas encontrar un nuevo empleo y continuar recibiendo aportaciones patronales, evitando así perder estos puntos. Por otro lado, en caso de dejar de cotizar por un tiempo superior a 2 meses, podrías perder la totalidad de tus puntos. La pérdida de continuidad laboral no sólo te perjudica si fuiste despedido, también si renunciaste voluntariamente o si conseguiste un nuevo trabajo. En estos casos es importante verificar que en tu nuevo empleo realicen los trámites correspondientes para continuar cotizando ante el Infonavit. Errores en el alta ante Infonavit Si perdiste tus puntos Infonavit poco después de cambiar de empleo, puede ser que exista algún problema con tu cotización ante el instituto. Generalmente esto ocurre cuando las empresas olvidan dar de alta a sus nuevos empleados. Otro error común que puede hacer que pierdas tus puntos es cuando un patrón no reporta el pago de manera puntual ante el instituto. Aunque un retraso de un par de días no tiene gran impacto, un retraso de varias semanas o incluso meses puede provocar que pierdas todos los puntos que has reunido hasta el momento. Para prevenir estos problemas es importante que como trabajador te mantengas al tanto de tu estatus y el de las aportaciones patronales de tu empleador, con el objetivo de que puedas detectar y arreglar estos problemas rápidamente. Cómo recuperar tus puntos Una vez que perdiste tus puntos de continuidad laboral por cambiar de empleo o ser despedido, existe un par de medidas que puedes tomar para tratar de recuperar tus puntos de Infonavit: Aumentos salariales Como se mencionó anteriormente, uno de los factores que el Infonavit considera para calcular tu puntaje es tu monto salarial, por lo que contar con mayores ingresos hará que adquieras puntos de Infonavit más rápido.

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Aportaciones a la subcuenta de vivienda El saldo en la subcuenta de vivienda es otro factor que puede hacerte ganar más puntos. Para incrementar tus puntos debes realizar aportaciones voluntarias en tu subcuenta y así incrementar tu saldo en esta. Aunque no existe una manera de recuperar tus puntos perdidos de manera inmediata, estas medidas te ayudarán a aumentar tu puntaje de forma más rápida. Ahora que sabes por qué bajan los puntos Infonavit, puedes tomar las medidas necesarias para cuidar tu cotización de Infonavit y obtener los 116 puntos necesarios para acceder a un crédito. Si ya cuentas con más de 116 puntos y estás listo para ejercer tu crédito, Vivanuncios, te ayuda a encontrar casas y departamentos en venta fácilmente desde la comodidad de tu hogar. ¿Qué esperas para invertir? Aclaración: El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.

5. ¿PERDISTE TU EMPLEO, PERO DEBES AL INFONAVIT? ESTA INFORMACIÓN TE INTERESA

El Instituto ofrece dos opciones para dar facilidades de pago a aquellas personas que perdieron su empleo. 24 marzo 2021. EXPANSION Los acreditados pueden pedir prórrogas de pago o cuotas inferiores a las que están pagando actualmente. Si en estos tiempos de crisis lamentablemente perdiste tu empleo y tienes un crédito Infonavit debes saber que tienes dos alternativas de ayuda para seguir pagando tu casa. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) informó este miércoles que los acreditados pueden acceder a un fondo de protección de pagos por desempleo y una prórroga por hasta 24 meses. La primera medida es para aquellas personas que al quedarse sin empleo, no tienen los recursos suficientes y solo pueden pagar una parte de la mensualidad de su crédito. El acreditado podrá usar los recursos de este fondo para completar la totalidad de cada pago y es importante tomar en cuenta que la opción sólo es aplicable para créditos otorgados después de 2009 y que el beneficio sólo se puede solicitar una vez cada cinco años. La segunda opción es para aquellos que ya tienen más de tres meses sin pagar su crédito, en este caso, la persona puede solicitar una prórroga por hasta 24 meses. El Infonavit detalló que en este caso, cuando la persona recupere su empleo y pueda reanudar los pagos, el Instituto le ofrecerá otros beneficios, aunque no dio detalles de los mismos. Para tener acceso a los beneficios, el acreditado debe entrar a la página

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https://micuenta.infonavit.org.mx/. De febrero de 2020 a febrero de 2021, México perdió 676,589 empleos formales, equivalente a una tasa anual de -3.3%, de acuerdo con reportes de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

6. ¿TU DEUDA CON INFONAVIT SUBE Y SUBE? MIRA PORQUE Y COMO SOLUCIONARLO

marzo 26, 2021. Maria Guadalupe Sandoval Meza. FORBES MEXICO Conoce el origen del “efecto de bola nieve” cuando se trata de pagar un crédito Infonavit y qué solución puede haber. Seguro has escuchado que las deudas con Infonavit pueden crecer como bolas de nieve o conoces a alguien que desafortunadamente está viviendo esta experiencia. Para entender el panorama completo necesitamos conocer primero el motivo por el que un crédito hipotecario de Infonavit sube año con año. “En México existen 3 millones 725 mil 334 créditos Infonavit denominados en veces salarios mínimos (VSM). En este tipo de financiamiento, la deuda total y la mensualidad de los acreditados aumentan con el ajuste del salario mínimo o de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —dependiendo cuál resulte menor — y ese incremento tiene lugar cada primero de enero. Esto sucede así desde 2016, cuando se publicó el decreto de desindexación del salario mínimo”, explicó Fernando Soto-Hay, director de Tu Hipoteca Fácil, en entrevista para Forbes México. Desde entonces, la UMA es la unidad de referencia económica que se usa para actualizar el valor de pago de obligaciones, como multas, recargos y también se utiliza para actualizar el valor de los créditos hipotecarios denominados en VSM. Esto no pasa con los créditos en pesos y tasa fija, en ese caso, desde el inicio se sabe cuánto pagarás durante toda la vida del crédito y nunca se moverá el monto de tu mensualidad. ¿Cómo afecta a las personas que pagan su crédito de vivienda? Veamos con un ejemplo cómo esto de la UMA termina en costos adicionales que pocos derechohabientes habían contemplado al momento de ejercer su crédito de vivienda. El 1º de enero de este año, el valor de la UMA se actualizó a $89.62 pesos y fue 3.15% más alta que en 2019. Sin embargo, el aumento al salario mínimo en 2020 fue de 15%. Entre ambos valores, 3.15% de incremento a la UMA y 15% al salario mínimo, se utiliza el de menor valor, o sea el 3.15%. Por lo tanto, el aumento que tuvieron los créditos denominados en VSM a partir del primer minuto de 2021 fue de 3.15%. Imagina que tú hubieras ejercido tu crédito Infonavit, un crédito en VSM por supuesto, y hasta el 31 de diciembre de 2020 tu deuda era de un millón de pesos. De manera automática y sin que nadie te avisara, el 1º de enero de 2021 subió 3.15%, por lo que a partir de este año tu deuda aumentó a un millón 31 mil 500 pesos. ¡Y a eso súmale dos, tres, hasta 10 o 20 años de vida de tu crédito en VSM! ¿Ahora comprendes de dónde viene el “efecto bola de nieve”?

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¿Cómo ponerle un remedio a esto? Ahora que hemos entendido porqué esto puede convertirse en un gran problema, lo que sigue es saber qué soluciones puede haber. Toma nota y comparte esto con quienes creas que necesiten saberlo. Para evitar que la deuda siga creciendo, lo ideal es que cambies tu crédito de VSM a pesos. Fernando Soto-Hay, explica que esto no se puede hacer por el momento directamente en las oficinas del Infonavit, sino que deberás acercarte a los bancos para pedir que te hagan la sustitución. El objetivo es buscar un crédito bancario que sustituya al crédito en VSM que tienes con Infonavit en la actualidad. Ya sea que tengas un crédito Infonavit o Fovissste, necesitas tener claro que el proceso no lo harás de manera directa con ninguna de estas instituciones de vivienda, sino que deberás acercarte con los bancos para saber si la reestructura es una alternativa para ti. En caso de que sí, el Infonavit o Fovissste aceptarán el pago del crédito actual que les hará el banco y tú te quedarás con un nuevo crédito hipotecario en mucho mejores condiciones financieras para ti, o sea un crédito en pesos, tasa fija y de preferencia a 15 años. El requisito para sustituir tu crédito Infonavit a pesos es que estés al corriente con todos tus pagos y no tengas un retraso en los últimos 12 meses. El banco se encargará de revisar tu Buró de Crédito para verificar que seas sujeto de crédito y, en ciertos casos, deberás comprobar ingresos. Por último, el directivo mencionó que el proceso tomará cerca de 30 días y que los gastos derivados de esto son marginales, ya que a diferencia de cuando se compra la casa o departamento, en este caso no se pagan impuestos y los honorarios del notario son mucho menores. En un crédito de un millón de pesos pagarás menos de 25 mil pesos, en algunos casos los bancos asumen el costo de estos con el objetivo de atraer la sustitución. Más buenas noticias para quienes tienen créditos Infonavit en VSM En enero el Infonavit anunció para este año un programa para reestructurar esos 3.7 millones de créditos que hoy existen en VSM. En una próxima ocasión abordaremos el tema, peor mientras tanto no dejes de compartir esto a quienes necesitan saberlo.

Continúa en la siguiente hoja…

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7. SINDICOS, PRIMERA REUNIÓN 2021

Primera Reunión Bimestral 2021 con las Coordinaciones

Nacionales de Síndicos del Contribuyente (selección de temas vinculados con este boletín)

COPARMEX Planteamiento 23. Teletrabajo. El 9 de diciembre fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo. En dicha reforma se menciona en su artículo 330-E que los patrones en esta modalidad de trabajo tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de TELECOMUNICACIÓN Y LA PARTE PROPORCIONAL DE ELECTRICIDAD.

IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

De lo anterior, se desprenden los siguientes cuestionamientos:

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A) No se establece de forma clara ni se señalan parámetros o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de los costos derivados del teletrabajo y el pago de los servicios de telecomunicaciones y luz asociados a esta modalidad, ya que por una parte dispone que se pacte dentro del contrato de trabajo el monto del pago por estos servicios, y por otro lado señala que el empleado deba informar sobre los costos, lo cual puede derivar en discrepancias por la naturaleza variable de dichos servicios.

B) ¿El pago de las ayudas grava o no para impuestos? ¿Los pagos que se realicen por estos conceptos se deberán de considerar como herramientas de trabajo y no constituyen un ingreso gravado para los trabajadores? y al tratarse de gastos estrictamente indispensables que los empleadores están obligados a realizar, ¿éstos debiesen ser deducibles para el ISR?

C) ¿Los ingresos de estas ayudas se deben timbrar? Si es así, ¿cómo?

Respuesta SAT: Respecto a los incisos A y B, se precisa que derivado de que la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, tal como lo indican, aún no señala de forma clara parámetros o reglas para determinar cómo se efectuará la asignació n de costos derivados de dicho teletrabajo, y todo lo relacionado con esa modalidad, hasta el momento, no existe pronunciamiento de la autoridad sobre el tratamiento que en materia fiscal se otorgará de ser el caso, ya que no existen elementos que permitan conocer cómo operará la asignación de los costos de dicha modalidad. Por lo que se refiere al inciso C), se comenta que todas las percepciones que reciba el trabajador sean gravadas, exentas o, no se consideren ingresos para la Ley del ISR, se deben registrar en el CFDI de nómina. Para este caso particular, lo deben registrar en el campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999” (Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados).

Estatus Solventado

IM CP Planteamiento 31. Deducción de gastos por teletrabajo. El art. 132-III de la LFT establece que, es obligación del patrón proporcionar los útiles, instrumentos y materiales de trabajo a los empleados; asimismo, el art. 330-E de la LFT, en materia de teletrabajo, establece que es obligación del patrón proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como asumir los costos derivados del trabajo a través del teletrabajo, incluyendo el pago de los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; sin embargo, estos pagos no son retribuciones que perciben los empleado por su trabajo, como señala el art. 82 de la LFT. En semejanza, se debe destacar que los gastos que una empresa efectúa por sillas, internet, luz, etc. cuando los empleados se encuentran en oficinas, son gastos estrictamente indispensables para la obtención de sus ingresos, y no parte de los salarios pagados a los empleados a través de la nómina, por lo tanto, resulta injustificado que este sea un ingreso acumulable para los trabajadores. Además, es importante señalar que estos pagos no incrementan el patrimonio de los empleados, en conformidad con la tesis aislada 1a. CLXXXIX/2006 de la primera sala.2 Es importante destacar los siguientes puntos establecidos en el capítulo XXII Bis de la LFT:

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a) De acuerdo al art. 330-B de la LFT, el contrato laboral deberá contener la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo; en este sentido, se podría entender que se refiere a un monto fijo; sin embargo, la LFT no es clara, e incluso podría determinarse con base a los gastos proporcionales reales efectuados por estos gastos.

b) Si bien los gastos efectuados por concepto de equipos, tales como sillas ergonómicas, equipo de cómputo, impresoras, entre otros, así como el pago de los servicios de telecomunicación, deberán ser pagados en su totalidad por el patrón y, en consecuencia, serán facturados a éstos, en conformidad con el artículo 330 -E de la LFT, es de suma relevancia destacar que el pago de la energía eléctrica es normalmente facturado a nombre de los empleados, y, el patrón solo se hace cargo del monto proporcional de este gasto.

c) El último párrafo art. 330-A de la LFT establece que no se considera teletrabajo cuando se realice de manera ocasional o esporádico; sin embargo, no establece una definición respecto a lo que debe considerarse por “ocasional o esporádico”; en este sentido, la Real Academia Española define el término ocasional por algo que sucede en una ocasión o accidentalmente, y el término esporádico por algo ocasional sin sostenible enlace con antecedentes ni consiguientes. Por lo cual no queda claro cuando no se considerará la existencia del teletrabajo.

Problemática.

a) El art. 330-B de la LFT no es claro respecto a la determinación del monto que el patrón deberá pagar a sus trabajadores por los gastos que derivan del teletrabajo.

b) No son claros los requisitos fiscales, en materia de los comprobantes fiscales, para la deducción de la parte proporcional de la energía eléctrica a cargo del patrón.

c) No existe una norma clara respecto a cuándo no existe el teletrabajo. Solicitud. Con el propósito de brindar a los contribuyentes claridad respecto a los requisitos fiscales que se deberán cumplir por los gastos efectuados a través del teletrabajo, se solicita se brinde a éstos claridad sobre el procedimiento que deben llevar a cabo para cumplir con la obligación establecida en las disposiciones fiscales y, de esta manera, no perder el derecho a su deducción, tales como:

a) Establecer una mecánica para la determinación de la parte proporcional de las erogaciones efectuadas por el patrón por la energía eléctrica que deriva del teletrabajo.

b) Emitir reglas respecto a la emisión de los comprobantes fiscales correspondientes a la parte proporcional de la energía eléctrica en materia de teletrabajo.

c) Definir los términos ocasional y esporádico en materia de teletrabajo. Respuesta SAT: Derivado de que la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, tal como lo indican, aún no señala de forma clara parámetros o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de costos derivados de dicho teletrabajo, y todo lo relacionado con esa modalidad, hasta el momento no existe pronunciamiento de la autoridad sobre el tratamiento que en materia fiscal se otorgará de ser el caso, ya que

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no existen elementos que permitan conocer cómo operará la asignación de los costos de dicha modalidad.

Estatus Solventado

8. SIMULADOR DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2020

Ejercicio: 2020 Declaración: Anuales IMPORTANTE: El día 1 de abril verás precargada toda la información. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas. ¿Cuándo se presenta? En el mes de abril del año siguiente al que corresponda el pago. Periodicidad Anual Obligación a cumplir Declarar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio para personas físicas de acuerdo a tu régimen fiscal. Objetivo Cumplir con tus obligaciones fiscales a través de la presentación de tu declaración anual, que contenga la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales, a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla. Fundamento Legal Obligación de presentar tu declaración. Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículo 150. Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32. Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 41. Cálculo del impuesto. Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículos 152. Medio de presentación. Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 2.8.4.1 y 2.8.4.5. Medios de pago. Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 20, séptimo párrafo. Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 2.1.20. INICIAR EN LÍNEA Selecciona Iniciar Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña. Llena los datos que te solicita la declaración.

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Firma , en su caso, tu declaración y envíala. Obtén el acuse de recibo de la declaración. Si optaste por parcialidades, obtendrás los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas. Ingresa Con X Contraseña X e.firma Información adicional Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos: • Sueldos, salarios y asimilados (Título IV. Capítulo I) Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios) (Título IV. Capítulo II. Sección I) Artículo 109, 110, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Título II. Capítulo VIII) Artículo 74, fracción III, primer párrafo, fracción II, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • Arrendamiento (Título IV. Capítulo III) Artículo 118, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • Enajenación de bienes (Título IV. Capítulo IV. Sección I) Artículo 120, fracción III, inciso a de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • Enajenación de acciones en bolsa de valores (Título IV. Capítulo IV. Sección II) Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • Adquisición de bienes (Título IV. Capítulo V) Artículos 130 y 131 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • Intereses (Título IV. Capítulo VI) Artículo 136, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • Premios (Título IV. Capítulo VII) Artículos 138, último párrafo y 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • Dividendos (Título IV. Capítulo VIII) Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • Demás ingresos (Título IV. Capítulo IX) Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • ISR REFIPRES (Título VI. Capítulo I) Artículo 177, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. • RIF con Coeficiente de Utilidad (Título VI. Capítulo II. Sección II) Artículo 111, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021. Requisitos

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Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica. Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma. Documentos que obtienes DE: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/presenta-tu-declaracion-anual-de-personas-fisicas-2019

Continúa en la siguiente hoja…

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9. INICIATIVA SOBRE DELITOS DE DEFRAUDACIÓN A LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

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10. INICIATIVA LISR EN MATERIA DE TELETRABAJO

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27 Y 34 LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA

DIPUTADA ANA LILIA HERRERA ANZALDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 34 la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de teletrabajo, con el siguiente

Decreto por el que se reforma los artículos 27 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único.- Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y se reforman las fracciones III y VII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 27. ...

I. a IV. ...

V. ...

....

Los pagos correspondientes por servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional del pago por servicios de electricidad que se realicen por concepto de teletrabajo para efectos de la legislación Laboral a que se refiere el artículo 330-E fracción III de la Ley Federal del Trabajo, se podrán deducir siempre que las erogaciones sean efectivamente entregadas a los trabajadores y consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos los pagos que asume el patrón no se consideraran ingresos para los trabajadores siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y conste por escrito en el contrato laboral respectivo.

VI. a la XXII. ...

Artículo 34 . Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. ...

II. ...

III. Tratándose de mobiliario y equipo de oficina:

a) 30 por ciento para los dedicados al uso en teletrabajo

b)10 por ciento para los demás

IV. a VI. ...

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VII. Tratándose de computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores;

impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo:

a) 40 por ciento para los dedicados al uso en teletrabajo

b) 30 por ciento para los demás

VIII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Continúa en la siguiente hoja…

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11. HUELGA, DEBE DEMOSTRARSE QUE DOS TERCERAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO. SCJN

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12. REFORMA AL PODER JUDICIAL, PUNTOS RELEVANTES

*DECRETO por el que SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. PUBLICADO HOY 11 DE MARZO DE 2021, inicio de vigencia al día siguiente* *BIENVENIDA 11ª EPOCA* 1. Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito. 2. Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito. 3. Fortalecimiento de la autorregulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación. 4. Política jurisdiccional (Acuerdos Generales de la SCJN, solo en algunos asuntos ejercerá competencia originaria, y si no se queda en TC) 5. Jurisprudencia por precedentes para la Suprema Corte (obligatorio al resolverse UN SOLO asunto 8 votos en Pleno 4 en Sala, obligatorio para TODAS LAS AUTORIDADES) Contradicción de criterios en lugar de contradicción de tesis. 6. Inamovilidad de juzgadores. (después de 6 años, solo mediante procedimiento respectivo) 7. Se deberá emitir Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación para todo el personal jurisdiccional 8. Paridad de género. 9. Escuela Federal de Formación Judicial (antes Instituto de la Judicatura Federal) 10. Defensoría Pública Federal. 11. Irrevocabilidad de los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal. 12. Régimen recursivo (se elimina recurso administrativo ante la SCJN, con relación a los concursos de oposición, y el MISMO Pleno del CJF, conoce de sus propios actos) 13. Facultad del CJF para designación DIRECTA de órganos jurisdiccionales para resolver casos vinculados a violaciones graves de derechos humanos. 14. Eliminación del amparo soberanía (Se reestructura el artículo 103, para precisar que la competencia de los tribunales federales en amparo se limita a las controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos.) 15. Materia de las controversias constitucionales (reforma el 105 constitucional con el fin de que el Alto Tribunal no analice cuestiones de legalidad, sino que se concentre en analizar las violaciones directas a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte). 16. Legitimación de órganos autónomos para promover controversias constitucionales 17. Declaratoria general de inconstitucionalidad. 18. Recurso de revisión en amparo directo (se modifica la fracción IX del artículo 107 constitucional 19. MAYOR DISCRECIONALIDAD para conocer del recurso de revisión en amparo directo, que a juicio de la SCJN el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. 20. La decisión del Presidente de la SCJN para desechar estos recursos, es inatacable, ya NO procede reclamación) 21. Cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo. (podrá ser solicitado por el quejoso o de oficio mismo órgano que concede, cuando la ejecución afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios del quejoso o sea imposible restituir las cosas antes de la violación) *Y FALTA LA EXPEDICIÓN DE NUEVAS LEYES O MODIFICACIÓN A NORMAS SECUNDARIAS APLICABLES* *NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN* (carrera judicial, órganos del PJF, tribunales de apelación, plenos regionales de circuito, facultades de la SCJN,

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suplencia de los Magistrados de un tribunal, después de 15 días, designación de órganos para conocer de violaciones graves a derechos humanos, órganos especializados en sistemas penales, nuevas competencias del CJF, combate al nepotismo, nuevas responsabilidades administrativas, conflictos laborales se sustituye la Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, para dar lugar a la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación *REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS* *EXPEDICIÓN DE LA LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN* (nuevas categorías y perfiles los funcionarios del PJF, etapas de la carrera judicial, elevar a rango de ley los acuerdos del CJF de combate al nepotismo, ratificaciones, y que el CJF conoce a nivel recursal de sus propias decisiones) *REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA* *REFORMAS A LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS* *REFORMAS A LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS* *CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES*

DE: 📌 Actualización 701 (11/III/2021) | Ed.Data(@datalegal2)

13. ¿LA SCJN SALE AL RESCATE DE AMLO CON LA UMA?

Gustavo Leal F.* Tiempo de lectura: 4 min. Periódico La Jornada sábado 20 de febrero de 2021 , p. 17 En la conferencia matutina (5/11/19), el presidente López Obrador observó que analizaba modificaciones para que las pensiones se paguen en salarios mínimos y no en unidad de medida y actualización (UMA): “lo estamos revisando porque queremos actuar con responsabilidad. Estoy al tanto de la resolución de la SCJN sobre la UMA. Solicité un análisis sobre cuánto costaría al gobierno (para IMSS-Issste) la consideración o el regreso a que el parámetro sea el aumento del salario mínimo (SM)”. Antes de la iniciativa para el fortalecimiento de las pensiones, presentada por AMLO (25/9/20), tres interesadas voces disertaron sobre el impacto de la UMA sobre la cuantía de las hundidas pensiones mexicanas. La primera, la del ex titular de la Comisión Nacional de Ahorro para el retiro (Consar), Carlos Ramírez, para quién “regresar” el cálculo de las pensiones al SM representaría un “costo” fiscal de 200 mil millones de pesos anuales. El recurso “necesario” para indexar al SM–considerando

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el alza al salario mínimo de 2020– equivale, al presupuesto conjunto de “pensiones” para adultos mayores; personas con discapacidad, becas Benito Juárez y Jóvenes Construyendo el Futuro. Así, la “factura” del gobierno asciende, al decir de Ramírez, a un billón de pesos: más o menos 17 por ciento del total del presupuesto del país para el pago de pensiones. Tomando el escenario de 2020, al recobrar la indexación, el aumento del SM de 20 por ciento “aplicaría” también a las pensiones y, entonces, las finanzas públicas tendrían un aumento de 20 por ciento en “automático”. Los incrementos de los últimos tres años en el SM han sido posibles, en buena medida, gracias a que se desindexó el salario de otros precios de la economía “incluyendo” el tema de las pensiones (El Economista, 27/1/20). La segunda voz corresponde a David Kaplan, prototípico asesor de organismos internacionales –BID– invariablemente haciendo eco de las visiones tecnocráticas hacendarias mexicanas del periodo neoliberal, particularmente durante el peñismo y más precisamente en materia de pensiones. En su opinión las pensiones “deben” seguir calculándose en UMA: regresar a la indexación con el SM “limitaría” la recuperación de éste referente en el futuro. Si el Congreso “quiere” subir las pensiones, subraya Kaplan, “puede” subirlas sin indexarlas al SM. Digamos, si hoy la pensión de alguien es cinco veces la UMA, el Congreso puede cambiar el parámetro a seis, siete o 100, lo que “quiera”. Si se quiere incrementar las pensiones de las personas, lo que “yo pienso” sería la ruta más sana: es simplemente “cambiar” las leyes de los distintos regímenes de pensiones (El Economista, 27/1/20). La tercera voz es Ana María Montes, de Lockton México, ella considera que indexar las pensiones al SM incrementará la desigualdad entre los pensionados: “a la pensión de 80 mil pesos le voy a dar un incremento de 20 por ciento, serían aproximadamente 16 mil pesos. A la pensión mínima de la Ley IMSS-73, como ésa está definida, la actualización sería de 625 pesos. Para pensión de Ley IMSS-97, la mínima sería de 580 pesos. Antes de plantear reformas, se deben considerar todos los esquemas de pensiones vigentes. Tomar una decisión general, sin saber realmente cuál es la regla de beneficio en cada uno de los miles de sistemas de pensiones, me parece algo imprudente (El Economista, 27/1/20). En septiembre 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una jurisprudencia en la que establece que la pensión es una prestación de seguridad social derivada de una relación laboral y sustentada en el salario, por lo que debe ser fijada en el SM. Para Carlos Ramírez el pago de pensiones con UMA tiene una ventaja por encima del SM: “se va ajustando conforme al componente inflacionario y no pierde poder adquisitivo. Ahorita lo estamos viendo desde una óptica en que subió más el SM que la UMA. ¿Pero qué pasa si es al revés?” ¿Cuándo estará listo el estudio que ordenó AMLO desde noviembre de 2019? Porque –como en el neoliberalismo– la cuarta voz, la de la SCJN, entra coincidentemente a diluir su compromiso. El 17 de febrero de 2020 la segunda sala emitió nueva jurisprudencia –por contradicción de tesis con la de septiembre 2019– concluyendo que, conforme a la Ley Issste-abrogada y el artículo décimo transitorio de la ley-vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA. Toda la Iniciativa pensionaria para el Apartado A (2020) se tramitó sin tocar la UMA. AMLO guardó silencio el año entero. Y cuando el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, fue requerido, cantinfleó. En este escenario ¿qué alternativa tiene el Presidente y la 4T para defender a los trabajadores? Sin duda: beneficiarse de las varias iniciativas –presentadas en el Poder Legislativo desde 2017–

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y que establecen una reforma constitucional para que el derecho a la pensión digna se pague en número de veces el salario y no en número de veces la UMA. * Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco

Gustavo Leal F.* Más artículos del autor

14. COMO REFLEJAR SALDOS A CARGO O A FAVOR DE TRABAJADORES EN CFDI DE NÓMINA

Aclara SAT duda sobre manejo de saldos de trabajadores. Fiscalia - C.I.F. febrero 26, 2021 El 1 de enero de 2020 entró en vigor el Apéndice 8 de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, el cual contiene el Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina. Este procedimiento debe aplicarse en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de nóminas que se generan desde 2020 y que contengan el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) anual, a cargo, del trabajador. De acuerdo con este apéndice, el registro debe efectuarse de la siguiente manera:

Nodo Deducción

En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, se debe registrar la clave “101” (ISR

Retenido de ejercicio anterior) del catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del

SAT.

En el campo Concepto del Nodo:Deduccion, se debe registrar la siguiente descripción:

“ISR Retenido de ejercicio anterior”.

En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el importe del ISR a cargo

del trabajador derivado del cálculo del impuesto anual.

Estos campos y montos son independientes del impuesto causado y retenido por el período en que se calcula el impuesto. Esto es, si el impuesto se calcula la última semana o quincena del mes de enero, se reflejarán estos datos como se indica, y adicionalmente se informará el impuesto causado por los ingresos percibidos en esa semana o quincena, según corresponda. Es importante mencionar que el ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual del año 2020, puede reflejarse para este ejemplo en la primera quincena del mes de enero de 2021 o bien a más tardar en el mes de febrero de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del ISR. En el comprobante de nómina debe registrarse un saldo a favor cuando se compense con importes a cargo del mismo trabajador. Es conveniente que se revise que el sistema de nóminas contenga estos cambios para que los datos se informen correctamente y se eviten discrepancias con los datos que obren en la base de datos del SAT.

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15. TOPE A UTILIDADES, LA SALIDA EN LA NEGOCIACIÓN SOBRE OUTSOURCING

Representantes del sector empresarial informaron que la autoridad laboral aceptó que haya un tope en la Participación de los Trabajadores de las Utilidades de las empresas de 3 meses de salario del trabajador sindicalizado más alto; más 20% que cada empresa tenga. María Del Pilar Martínez. 26 de febrero de 2021. EL ECONOMISTA A unos días de concluir el primer mes del periodo ordinario de sesiones en la Cámara de Diputados, la iniciativa privada y la Secretaria de Trabajo y Previsión Social mantienen las negociaciones para avanzar en la reforma en materia de subcontratación, cuyo punto clave para destrabar será el tope de las utilidades. Luego de una reunión el pasado jueves, representantes del sector empresarial informaron que la autoridad laboral aceptó que haya un tope en la Participación de los Trabajadores de las Utilidades de las empresas de 3 meses de salario del trabajador sindicalizado más alto; más 20% que cada empresa tenga. Una de las condicionantes es que no haya cambios en la iniciativa, ni en el hecho de que se modifique lo que establece la ley respecto al PTU que marca el pago de 10% de la utilidad entre los trabajadores. Cabe señalar que el Consejo Coordinador Empresarial solicitó tiempo para lograr el consenso entre las cámaras y organismos. Será la próxima semana cuando haya un nuevo encuentro para fijar una postura final del sector patronal y que siga su curso la iniciativa en ambas cámaras. Además, insistirán en algunos puntos a modificar en la iniciativa sobre subcontratación en lo referente al periodo de implementación, servicios compartidos y temporalidad en subcontratación en el Agro.

16. DE 4 MIL FIRMAS DE “OUTSOURCING”, SOLO 40 PAGAN IMPUESTOS: PFF

Dora Villanueva. 26 DE FEBRERO 2021. LA JORNADA Se pervirtió tanto el mercado de la subcontratación que al final el negocio era "quién robaba más al fisco", acusó Carlos Romero Aranda. Ciudad de México. Se pervirtió tanto el mercado de la subcontratación que al final el negocio era “quién robaba más al fisco”, acusó Carlos Romero Aranda, procurador fiscal de la Federación, luego de que se difundiera que hay una orden de aprehensión contra Raúl Beyruti, El rey del outsourcing. Como referencia, de 4 mil empresas dedicadas a este negocio, sólo 40 cumplen con sus impuestos. Romero Aranda advirtió que las irregularidades en el pago de obligaciones vinculadas al trabajo alcanzan varios esquemas, por ejemplo, están por presentarse alrededor de 100 querellas contra personas bajo asimilados a salarios que nunca enteraron a Hacienda. Sin hablar expresamente del caso de GINgroup, explicó que la subcontratación no se limitó a ser un mecanismo para que las empresas redujeran costos, el abuso llegó al grado de que además de subregistrar a los trabajadores con salario mínimo, se les daba de alta frente al Instituto

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Mexicano del Seguro Social (IMSS) sólo un día del mes, detalló en el tercer Congreso Nacional de Reformas Fiscales 2021, convocado por Thomson Reuters. Al presentar el libro Outsourcing, tercerización o subcontratación laboral, de Romero Aranda, el director general del IMSS, Zoé Robledo, expuso que muchas de las empresas dedicadas a la prestación de estos servicios son de papel; cuando se inician acciones de fiscalización desaparecen y luego abren otra razón social, con lo que dejan una estela de adeudos incobrables. En un caso reciente, sobre el que no abundó ni señaló nombres, se encontró que los trabajadores estaban registrados con un sueldo base de 166 pesos; iniciadas las auditorías se encontró que éste debía ser de 865, 421 por ciento más. “De ese tamaño se ha abusado de estos modelos”. Destacó que tres empresas concentran 242 mil puestos de trabajo en tercerización, con un salario promedio de cotización de 243 pesos, cuando el promedio en el sector ronda 386. Esto representa una evasión en cuotas obrero-patronales de 773 millones de pesos anuales, además de todos los derechos laborales que se vulneran a los empleados. Romero Aranda dijo que lo más probable es la aprobación de la iniciativa que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador para regular la subcontratación. Se espera que la Cámara de Diputados lo resuelva en este periodo de sesiones, así que las empresas que tienen su nómina en este esquema deberían iniciar el periodo de transición, y las que arrastran adeudos, ponerse al corriente. “Es muy sencillo: línea de captura u orden de captura”. Agregó que mediante el trabajo coordinado entre la Procuraduría Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria, el IMSS, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, además de dar seguimiento a las factureras y a las empresas que omiten el pago de contribuciones laborales, también se sigue los actos de corrupción de políticos. Explicó que se investiga por defraudación fiscal a cualquier funcionario o ex funcionario público que recibió ingresos no reportados o que no van con su declaración patrimonial. Como contexto, el martes se dio a conocer que la Fiscalía General de la República busca investigar por delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada al gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca.

17. EL AUTOTRASPASO DE AFORES, UNA REALIDAD: AFORE SURA

El mundo digital está acelerando el desarrollo de las mejores herramientas que buscan una experiencia accesible a la distancia. Patricia Ortega. 27 de febrero de 2021. EL ECONOMISTA Emilio Bertrán fue elegido como director de Afore Sura en abril del 2020. La inversión en tecnología en los últimos 4 o 5 años ha sido un eje fundamental de la estrategia de la compañía, así lo consideró Emilio Bertrán, director general de Afore SURA en entrevista con El Economista. En los últimos dos años, hemos ingresado al mundo digital. En 2019, la regulación permitió que ya se empiece a trabajar en los registros digitales y en el 2020 ya se empieza a observarse una gran consolidación”, dijo.

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Mencionó que la semana pasada, ya se dio un paso muy importante para los trabajadores en materia digital, lo que se denomina el traspaso digital. ¿De qué se trata? “El cliente auto traspasándose sin la presencia de un ejecutivo, la decisión de moverse de una afore a otra, sin presión alguna. Lo puede hacer en la comodidad de su hogar o desde cualquier lugar, sólo con su teléfono celular”, comentó Bertrán. Dijo que este lunes entró en producción el traspaso digital, agregó “que bajo un aplicativo que llamamos genérico de la industria, donde cualquier cliente de la industria, puede seleccionar su afore y de ahí decidir a qué afore se va”. Bertrán mencionó que, en complemento, Sura ha hecho un esfuerzo muy particular ya que, en tres o cuatro semanas, estarán lanzando el autotraspaso desde un aplicativo propiamente de Sura, donde realizaron una inversión muy importante, enfocada a la experiencia al cliente y que esperan sea bien para el proceso del traspaso. Explicó que se tiene que bajar el aplicativo desde las tiendas IOS o Android, la app te va haciendo algunas preguntas de datos fundamentales, toma de fotografías o biometrías para comprobar la identidad de la persona que se quiere traspasar y en 5-7 minutos, se realizará el trámite. “Se ha pedido un proceso operativo muy cuidadoso, donde esta información en principio cuando decides cambiarte a la nueva afore, viaja la información a PROCESAR, esta entidad central donde liquidamos, corroboramos información y hacemos los cambios de propiedad, este proceso se realizará en cuatro días. “Esos cuatro días son importantes porque la administradora que está cediendo los recursos puede tener un espacio de retención, pero pasados estos cuatro días, ya se confirma que se va a ejecutar y luego entrarás en los calendarios de PROCESAR, que de manera periódica junta ciertas cantidades para luego ejecutar el proceso de liquidación en unas semanas adelante”, describió Emilio Bertrán, director general de Afore SURA. Perspectivas para 2021 “Aún con la pandemia, tanto la compañía como sus fondos operan y seguirán operando bajo una perspectiva de largo plazo. Ese es un tema de simetría o coherencia, dado que los portafolios que entregamos a nuestros clientes tienen una mirada de largo plazo, porque su retiro, dependiendo de la edad suele estar varios años adelante, y hay que prever y hacer inversiones en consecuencia”, dijo el líder de la afore. Mencionó que la filosofía de inversión se fundamenta en soluciones óptimas de portafolios y estrategias de inversión a largo plazo. “Sabemos que la pandemia ha roto varios paradigmas, modificó la forma más no el resultado de cómo operamos, pero tenemos ciertas cosas muy bien establecidas, desde: el servicio, la calidad operativa, la visión de largo plazo de las inversiones eso se mantiene intacto. Operamos pensando en el largo plazo y también la planeación en el largo plazo, operamos en el día de hoy y vamos resolviendo las situaciones que van brincando en cualquier negocio, en cualquier época, el día a día, siempre estamos plantando una misión de largo plazo para nuestros clientes, empleados e inversionistas”.

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Dijo que tienen perspectivas para el 2021 muy constructivas respecto a la economía. “Sabemos que 2020 fue un año muy fuerte en términos de pérdida de empleos, de la caída de la producción y en términos de retiros por desempleo en la industria. Pero nuestras perspectivas son constructivas en términos de la recuperación, hay esfuerzos fiscales sobre todo, en los países más desarrollados, hay esfuerzos y posturas monetarias desde el banco central que apoyan la liquidez y las bajas en las tasas de interés en la parte corta de la curva, que necesariamente dan soporte a una recuperación de la economía”. Insistió, en que creen que la vacuna contra el Covid-19 va a ser exitosa. “Estamos viendo datos interesantes, por ejemplo en Israel, Europa, Estados Unidos, que van a permitir que se abra la economía o regrese a su normalidad, apuntalando muy bien el consumo”.

Reforma de pensiones La Reforma del Sistema de Pensiones aprobada en diciembre del 2020 es positiva para los trabajadores de México, “el incrementar las aportaciones patronales del 6.5 al 15%, es un hecho inédito y de extraordinario valor para los trabajadores al momento de su retiro”, dijo Bertrán. “Hay beneficios importantes para los trabajadores sin temor a equivocarme, el incremento a las aportaciones comenzará a partir del 2023. Esto apoyará a la gente más joven que va a poder tomar estos beneficios en el largo plazo”, concluyó Emilio Bertrán. [email protected]

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18. APRUEBAN MULTAS DE HASTA $ 448,000 A EMPRESAS QUE LE PAGUEN MENOS A LAS MUJERES

Gerardo Hernández 10 Mar 2021. FACTOR CAPITAL HUMANO. EL ECONOMISTA El Senado de la República aprobó un dictamen con el que se reforman 13 leyes federales con el objetivo de garantizar la paridad en las remuneraciones entre mujeres y hombres en los sectores privado y público. El Senado de la República avaló este miércoles un paquete de reformas para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres. El proyecto modifica 13 leyes federales para que tanto en el sector privado como el público no exista una diferencia en las remuneraciones por razón de género cuando se realice el mismo trabajo. El dictamen fue aprobado por unanimidad en el pleno cameral, con 113 votos a favor, y retoma las propuestas planteadas en 10 iniciativas de seis grupos parlamentarios. El documento fue turnado a la Cámara de Diputados para su discusión y votación. De acuerdo con estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la brecha salarial en México implica que las mujeres ganan en promedio 19% menos que sus colegas hombres por el mismo trabajo; el promedio de los países que integran esta instancia es de 13 por ciento. En el comercio esta diferencia llega a ser de hasta 33 por ciento. Incluso, un estudio de McKinsey señala que en nuestro país la diferencia de sueldos por razón de género se incrementa mientras más avanza la mujer en la jerarquía de una empresa, y pasa de un nivel de 8% en puestos generales hasta llegar a 22% en niveles de dirección de las organizaciones. Con este paquete de reformas será ilegal para las empresas tolerar y perpetuar la brecha salarial por razones de género, preguntar el historial de remuneraciones de una persona al postular a una vacante y negarse a participar en un proceso de certificación de equidad en sus pagos. Las multas por estas acciones van de los 22,405 a los 448,100 pesos; es decir, entre 250 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta, afirmó que sin igualdad salarial no puede haber justicia social. Por ello la trascendencia del proyecto como avance para obtener la equidad económica en beneficio de las mujeres. “Es una reforma estructural para corregir vicios y deformaciones, es una reforma para alcanzar la justicia laboral y el respeto íntegro a los derechos humanos de las mujeres. De aquí en adelante prevalecerá el concepto, si así lo aprueba esta soberanía, de a trabajo igual salario igual”, subrayó el senador de Morena. Por su parte, Martha Lucía Micher Camarena, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, aseguró que el cierre de la brecha salarial de género es un paso importante para la igualdad laboral. “Las mujeres hemos participado en el ámbito laboral, hemos luchado contra el techo de cristal, el techo de cemento, el suelo pegajoso y las escaleras rotas, pero estamos cansadas de ellos, las mujeres queremos y trabajamos dignamente, queremos trabajos dignos, de calidad, con igualdad salarial, con derechos sociales y libres de violencia”, expresó la senadora de Morena.

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Mayuli Latifa Martínez Simón, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, consideró que las reformas son un hecho histórico porque, a pesar de que el derecho a la igualdad salarial está reconocido en la Constitución y los compromisos internacionales, no se había legislado para fortalecer y garantizar la paridad en las remuneraciones. “En nuestro país, el 58% de las personas en situación de vulnerabilidad laboral son mujeres y 64% de las personas trabajadoras con bajos salarios, son mujeres. Por lo que, para crear paridad en el salario, las mujeres deberían laborar meses de 35 días”, expuso la senadora del PAN. Todos los grupos parlamentarios mostraron su respaldo en la tribuna, expresando los desafíos que enfrenta el país en igualdad laboral y en especial en lo relativo al salario entre trabajadoras y trabajadores. Además, calificaron como un hecho histórico la aprobación del dictamen. Brecha reconocida por primera vez Las reformas incorporan por primera vez en la legislación el término de brecha de género, definido como la diferencia que muestra la distancia existente entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador y como concepto empleado para reflejar existente entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de recursos políticos, económicos, sociales, culturales, abarcando cuestiones como el salario y la ocupación laboral, entre otros aspectos. Por otra parte, las acciones u omisiones que perpetúen la brecha salarial de género serán catalogadas como violencia laboral y la percepción de un salario menor por trabajo igual se considerará como violencia económica contra las mujeres, de acuerdo con los cambios planteados a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Desde preguntar el historial salarial en cualquier momento del proceso de contratación laboral hasta otorgar una percepción menor por trabajo igual en un mismo centro de trabajo, son acciones que estarán prohibidas para los patrones. El dictamen avalado por la Cámara Alta establece la obligación para las empresas de obtener un Certificado de Igualdad Laboral y No Discriminación. En tanto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estará facultada para desarrollar tabuladores salariales sin distinción de género, igualdad en la promoción de ascensos laborales, horarios y condiciones generales de trabajo. Las normas relativas a la igualdad laboral—incluyendo los sueldos— serán verificadas a través de inspecciones. El proyecto que ahora discutirán los diputados federales podría dar paso a la creación de un Sistema Público de Monitoreo de Prácticas Salariales y Normas del Trabajo, en el cual se publicarán los informes detallados sobre las violaciones a las regulaciones para la equidad laboral en el sector privado. “Las personas trabajadoras podrán denunciar los actos que vulneren el principio de igualdad salarial, y la Secretaría del Trabajo las atenderá, procesará y en su caso aplicará las sanciones conforme a la presente ley”, se propone en el dictamen. Gobierno federal, sujeto obligado El paquete de reformas avalado por el Senado también incluye al sector público en la eliminación de la brecha salarial de género. La desigualdad en las percepciones entre mujeres y hombres estará prohibida en el gobierno federal por modificaciones en las leyes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de Trabajadores al Servicio del Estado.

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Esta política pública será complementada por ajustes en las leyes federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Remuneraciones de los Servidores Público para que las secretarías de Hacienda y de la Función Pública fijen y garanticen los criterios de igualdad en remuneraciones por trabajos de igual valor en el gobierno. Además, la STPS estará facultada para vigilar y ejercer acciones para prevenir la discriminación salarial en el sector público, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La igualdad laboral en el ámbito público alcanzará al poder judicial al establecer también como obligación de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la implementación de una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación en todo el sector.

VV.. RREESSOOLLUUCCIIOONNEESS

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PARA SU DETERMINACIÓN DEBE APLICARSE UNA TASA FIJA A LA BASE GRAVABLE, PARA QUE EL CONTRIBUYENTE CONOZCA LA CUOTA TRIBUTARIA QUE DEBE PAGAR A LA HACIENDA LOCAL. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron sobre el principio de proporcionalidad tributaria en relación con el impuesto sobre nóminas; uno de ellos arribó al convencimiento de que en el caso debe aplicarse una tasa progresiva por ser la herramienta más útil para gravar la riqueza. En cambio, el diverso órgano jurisdiccional advirtió que el tributo analizado no grava la riqueza sino las erogaciones, por tanto, determinó que debe aplicarse una tasa fija. Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que para determinar la cuota tributaria por concepto del impuesto sobre nóminas debe aplicarse una tasa fija a la base gravable, con lo que se salvaguarda el principio constitucional de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General. Justificación: Por mandato constitucional los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos. Para tales efectos, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la tarifa progresiva es una herramienta que indudablemente permite acercarse a la capacidad contributiva de los contribuyentes; sin embargo, conviene acotar que esa aseveración se vincula con los tributos que gravan la riqueza, esto es, los ingresos, el patrimonio o el capital, pues en todos estos casos su determinación conlleva un grado de subjetivización en los aspectos particulares del contribuyente. En cambio, el impuesto sobre nóminas es un tributo local, indirecto, objetivo, instantáneo y monofásico que grava la erogación. Por tanto, con el objeto de salvaguardar el principio de proporcionalidad tributaria, en su dimensión jurídica, para la determinación del impuesto sobre nóminas a la base gravable debe aplicarse una tasa fija para calcular la cuota tributaria a cargo del contribuyente. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 15/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. 23 de septiembre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votaron con reservas Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Javier Eduardo Estrever Ramos.

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Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 305/2019 (cuaderno auxiliar 984/2019), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 427/2017. Tesis de jurisprudencia 59/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de octubre de dos mil veinte. Esta tesis se publicó el viernes 05 de marzo de 2021 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019. Registro digital: 2022782 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 59/2020 (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) EN RESPUESTA A UNA CONSULTA FORMULADA POR UN PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY QUE LO RIGE, NO PLANTEADA AL DAR LOS AVISOS DE ALTA O BAJA DE SUS TRABAJADORES O DE LAS MODIFICACIONES A SUS SALARIOS, CUANDO NO CAUSE UN AGRAVIO EN MATERIA FISCAL. De la interpretación literal y sistemática de los artículos 15, fracción I y 17, párrafo primero, de la Ley del Seguro Social, se colige que los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de los salarios y los demás datos y que, al dar esos avisos, pueden expresar por escrito los motivos en que funden alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello queden relevados de pagar las cuotas correspondientes. Asimismo, que el instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, "procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente.", lo que resultará favorable a aquél. No obstante, si determina que no procede la modificación o extinción de las obligaciones patronales y, correlativamente, niega las bajas o reembolsos, ello genera un agravio en materia fiscal. Por tanto, contra la resolución del instituto en respuesta a una consulta formulada por el patrón en términos del artículo 17, párrafo primero, citado, no planteada al dar los avisos mencionados, cuando no cause un agravio en materia fiscal, por ejemplo, porque su contenido sea distinto a negar la baja del registro como patrón o del trabajador o modificar el salario del trabajador, o no contenga una negativa u omisión a determinar la procedencia del reembolso de alguna cantidad específica que derive de los motivos expresados por el patrón en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, es improcedente el juicio contencioso administrativo federal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN. Amparo directo 149/2020 (cuaderno auxiliar 24/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de

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febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández. Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2022898 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Administrativa Tesis: (IV Región)1o.52 A (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES VÁLIDA LA PRACTICADA ASÍ POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) ANTE LA OPOSICIÓN DEL TERCERO CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, SI EN LA ÉPOCA EN QUE SE LLEVÓ A CABO, DICHO ORGANISMO NO CONTABA CON LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DEL BUZÓN TRIBUTARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014). Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, se reformó el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, para establecer en su segundo párrafo que cuando el tercero con quien se entiende una diligencia de notificación se niega a recibirla, ésta se practicará por medio del buzón tributario y no por instructivo, como lo estipulaba antes de esa modificación; lo anterior implica que tácitamente se dejó sin efectos la notificación por instructivo prevista en el artículo 134, fracción V, del mismo ordenamiento. Por tanto, si en la época en que se llevó a cabo la diligencia (2014), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no contaba con la infraestructura informática del buzón tributario, ante la oposición del tercero con quien se entendió la notificación, es válido que se haya practicado por estrados, con fundamento en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al no estar regulada una modalidad para el caso concreto. Lo anterior guarda lógica jurídica, si se toma en cuenta que mediante posterior reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, expresamente se derogó la fracción V del citado artículo 134 y se reformó el párrafo segundo del diverso 137, para establecer que en caso de que los terceros se nieguen a recibir la notificación, deberá practicarse en términos del artículo 134, fracción III, del propio código, esto es, por estrados. A mayor abundamiento, de conformidad con el artículo 5o., párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad responsable podía acudir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles para determinar que, en términos de su artículo 315, la notificación podía verificarse por rotulón o por estrados que se fijen en la puerta de las oficinas del propio instituto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN. Amparo directo 58/2020 (cuaderno auxiliar 591/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. María Isabel Cruz del Ángel. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.

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Esta tesis se publicó el viernes 05 de marzo de 2021 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2022788 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Administrativa Tesis: (IV Región)1o.51 A (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada PENSIÓN DE VIUDEZ. NO SE INTEGRA CON LA AYUDA ASISTENCIAL NI CON LAS ASIGNACIONES FAMILIARES OTORGADAS AL EXTINTO TRABAJADOR. Conforme a los artículos 153 y 165 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, la pensión de viudez no se integra con las asignaciones familiares ni con la ayuda asistencial, por lo que si la pensión otorgada al de cujus contenía alguno de estos conceptos, la que corresponda al cónyuge supérstite no debe contemplarlos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 662/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Esta tesis se publicó el viernes 05 de marzo de 2021 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2022790 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Laboral Tesis: VI.1o.T.45 L (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, SU PAGO ES PROCEDENTE CUANDO SE DETERMINA LA ANTIGÜEDAD DE LA PARTE TRABAJADORA Y SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DEL DESPIDO O LA RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones antagónicas sobre la procedencia del pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de Ley Federal del Trabajo, cuando tal prestación no se demanda expresamente por la parte trabajadora, pero ésta sí reclama el reconocimiento de su antigüedad. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que es procedente el pago de la prima de antigüedad si se determina la antigüedad de la parte trabajadora, siempre que se demuestre la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral.

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Justificación: El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que la prima de antigüedad se pagará a las personas trabajadoras que se separen por causa justificada o sean separadas de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, sin más requisitos, lo que evidencia que se trata de una consecuencia inmediata y directa de la mera terminación del vínculo de trabajo. Por lo tanto, si en el juicio se determina la antigüedad de la persona trabajadora, así como la conclusión del vínculo laboral, la autoridad deberá condenar al pago de la prima respectiva aun cuando no se hubiera demandado expresamente, siempre y cuando la separación no sea voluntaria, en cuyo supuesto únicamente procederá su pago si se generó una antigüedad mínima de quince años, o de condenarse a la reinstalación, supuesto en el que, al no concluir la relación laboral, tampoco es procedente el pago de la prestación de mérito. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 178/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 4 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Tesis y criterio contendientes: El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 13/2014, que dio origen a la tesis aislada XIV.T.A.7 L (10a.), de título y subtítulo: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE HAYA RECLAMADO EN LA DEMANDA NI EN SU AMPLIACIÓN, Y A PESAR DE QUE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA RESCISIÓN LABORAL NO PROSPERE.", publicada en Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1907, con número de registro digital: 2007324; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 17/2020. Tesis de jurisprudencia 66/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de diciembre de dos mil veinte. Esta tesis se publicó el viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 16 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019. Registro digital: 2022837 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Constitucional, Laboral Tesis: 2a./J. 66/2020 (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia

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REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN, UNA VEZ CONCLUIDAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se tiene que la autoridad fiscal puede iniciar facultades de comprobación a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, siendo una de estas la prevista en la fracción III, relativa a las visitas domiciliarias, misma que culmina con el levantamiento del Acta Final; ahora bien, en términos de lo establecido en el artículo 63 del citado Código, se desprende que las autoridades fiscales podrán motivar sus resoluciones con base en las documentales que proporcionen otras autoridades, para ello, deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga; de tal suerte, conforme a lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 46 del multicitado Código, una vez levantada el Acta Final, ya no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita; consecuentemente, ello implica que aun cuando la autoridad fiscal pueda realizar un requerimiento a otra autoridad para motivar la resolución determinante de un crédito fiscal, esto debe suceder dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación que lleve a cabo dentro de la visita domiciliaria, es decir, si la fiscalizadora realiza un requerimiento de información y/o documentación a otra autoridad una vez concluidas sus facultades de comprobación y utiliza la información obtenida para la determinación del crédito, entonces su actuación deviene de ilegal y por tanto, se debe declarar la nulidad de la determinante en términos de lo establecido en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 385/18-13-01-4/135/19-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 4 de junio de 2020, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 9 de julio de 2020) Tesis: VIII-P-2aS-652 Página: 715 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020 Materia: Sala: Precedente de Segunda Sección Tipo: Tesis Aislada RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN V Y 52 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA, AL ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EJERCERLO. Hechos: En un juicio laboral diversos trabajadores demandaron la rescisión de la relación laboral sin su responsabilidad, al considerar que el patrón había dado motivo para ello. Por su parte, el demandado promovió juicio de amparo directo contra el laudo en el que se decretó la rescisión del vínculo laboral sin responsabilidad para aquéllos, acorde con los artículos 51, fracción V y 52 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012; en su demanda, tildó de inconstitucionales los numerales aludidos, pues consideró que no preveían un procedimiento ni los requisitos a seguir en el supuesto de que sea el trabajador quien decida rescindir

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unilateralmente la relación laboral, lo que vulneraba sus derechos humanos de legalidad y de seguridad jurídica. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos tildados de inconstitucionales no son violatorios de los derechos fundamentales de legalidad y de seguridad jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establecen el procedimiento y requisitos mínimos que debe cumplir el trabajador para ejercer su derecho a rescindir el vínculo laboral sin responsabilidad para él, y pueda obtener las indemnizaciones previstas en el artículo 50 de la propia ley. Justificación: Lo anterior es así, porque el legislador sólo debe establecer un marco claro de las facultades y obligaciones correspondientes, sin que deba pormenorizar el procedimiento para ejercer el derecho correlativo; por lo que de la interpretación conjunta de los artículos 51, fracción V y 52 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que precisan el procedimiento o mecanismo a través del cual el trabajador puede hacer valer sus derechos, otorgándole la vía necesaria para ello, pues si decide ejercer su derecho a rescindir la relación laboral unilateralmente por causas imputables a su empleador, la norma jurídica le impone la obligación de separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el patrón incurra en la causal respectiva y presentar la demanda relativa, como condición para tener derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el artículo 50 de la aludida ley, en la inteligencia de que de continuar prestando sus servicios para el patrón una vez iniciado el juicio laboral, o de hacerlo fuera del referido plazo, será improcedente la acción rescisoria, por lo que el patrón quedará liberado de cualquier responsabilidad. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 50/2020. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Nota: Esta tesis refleja un criterio sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia. Esta tesis se publicó el viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2022844 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Constitucional Tesis: VII.2o.T.304 L (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

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TRABAJADORES DE TELÉFONOS DE MÉXICO (TELMEX). LAS PRESTACIONES EXTRALEGALES DENOMINADAS "BONO DE PRODUCTIVIDAD" Y "PRODUCTIVIDAD REMANENTE ANUAL", NO INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI TAMPOCO EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Hechos: En el contrato colectivo de trabajo para el bienio 2014-2016, celebrado entre Teléfonos de México (Telmex) y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, se consideró como parte de dicho convenio al Programa General de Incentivos a la Calidad, Productividad y Competitividad, que prevé el pago de los conceptos de bono de productividad y productividad remanente anual, pero los excluye para integrar el salario, al señalar que "los incentivos que cubre la empresa por este concepto no integrarán el salario para ningún efecto legal o contractual."; sin embargo, en el juicio laboral un trabajador reclamó el pago de dichas prestaciones como parte del salario integrado para efectos indemnizatorios y del salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que los bonos de productividad y productividad remanente anual no integran el salario para efectos indemnizatorios en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco el salario base de cotización a que se refiere el diverso 27 de la Ley del Seguro Social, porque al tratarse de prestaciones extralegales debe estarse a lo que las partes pactaron en cuanto a las condiciones y limitaciones en su pago, en este caso, que no integran el salario para ningún efecto legal o contractual y, en este sentido, la cláusula que así lo prevé no implica afectación a los derechos laborales mínimos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo pues, además, guarda razonabilidad, en tanto que refleja el equilibro entre la libertad contractual y la irrenunciabilidad de beneficios o derechos laborales. Justificación: Los bonos de productividad y productividad remanente anual son prestaciones extralegales que derivan del pacto colectivo, por lo que son exigibles en los términos acordados por las partes, dado que las cláusulas que contienen prestaciones en favor de los trabajadores que exceden las establecidas en la ley son de interpretación estricta; de manera que las partes libremente pueden convenir la forma y términos en que se otorguen, haciéndose recíprocas concesiones, nunca menores a los mínimos consagrados en la Constitución General y en la Ley Federal del Trabajo, por lo que en los casos en que las cláusulas sobrepasan aquellas prerrogativas, no resulta aplicable la regla de interpretación más favorable en beneficio del trabajador prevista en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, porque deben interpretarse en forma estricta, acorde con el artículo 31 de la propia ley, que establece que los contratos obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, pues no debe imponerse al patrón cargas superiores a las expresamente convenidas. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 1059/2019. 28 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Pilar Juana Monroy Guevara. Esta tesis se publicó el viernes 26 de febrero de 2021 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2022757 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Laboral

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Tesis: III.5o.T.9 L (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

VI. PRODECON 1. CRITERIO SUSTANTIVO 3/2021/CTN/CS-SASEN SEGURO SOCIAL. LOS CONCEPTOS DE REEMBOLSOS DE GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS Y FUNERARIOS, EN SU CARÁCTER DE PREVISIÓN SOCIAL QUE SE OTORGAN A LOS TRABAJADORES, CONSTITUYEN UN ELEMENTO VARIABLE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Por su parte, del artículo 30 de la citada Ley, se desprende que el salario base de cotización se integra por elementos fijos y variables. Los primeros consisten en las prestaciones que recibe el trabajador, cuya cuantía se conoce de manera anticipada, por ejemplo los pagos en efectivo por cuota diaria, primas, alimentación, prestaciones en especie, entre otros; mientras que los segundos, son las prestaciones que tenga derecho a recibir el trabajador, cuya cuantía, por la naturaleza del trabajo, no puede ser previamente conocida, tales como gratificaciones, comisiones y cualquier otra cantidad o prestación de similar naturaleza que el patrón entregue al trabajador por su trabajo. En ese orden de ideas, PRODECON considera que el pago que el patrón realiza a los trabajadores por concepto de reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios, bajo el rubro de previsión social, constituyen un elemento variable del salario base de cotización, pues aun cuando no se pueden conocer de manera previa los montos que en su caso el trabajador tenga derecho a percibir por tales conceptos, al momento de ser proporcionados, representan una cantidad en dinero que se entrega al trabajador por su trabajo. Criterio sustentado en: Consulta PRODECON/SASEN/DGEN/II/296/2020 “2021, Página 9 de 8 Relacionado con: Criterio Sustantivo 4/2018/CTN/CS-SASEN “SEGURO SOCIAL. LOS ALIMENTOS QUE SE OTORGAN A LOS TRABAJADORES CONSTITUYEN UN ELEMENTO FIJO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTOS LOS CONSUMAN O NO.” Criterio Jurisdiccional 36/2018 “SALARIO BASE DE COTIZACION. LA AUTORIDAD NO DEBE INCLUIR A DICHO CONCEPTO LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, ASÍ COMO LAS HORAS EXTRAS POR MOTIVOS NI REQUISITOS QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.” DE: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/ComiteTecnicoNormatividad/criterios_1ra_soctn_relevantes.pdf Comentario del editor del boletín. Resulta desafortunado el criterio, ya que el hecho de llevar a cabo el reembolso, no cambia la naturaleza de lo reembolsado y para determinar si la entrega es a cambio de trabajo, se requiere conocer con profundidad el soporte documental que da lugar a la erogación y al reembolso

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correspondiente, de lo que se desprende un análisis superficial del concepto y en consecuencia no hay coincidencia con el mismo, por lo que se invita a los lectores de este boletín a profundizar en el tema para tomar la posición resultante. 2. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

“2021, Año de la Independencia”

CRITERIO NORMATIVO 2/2021/CTN/CN EN MATERIA DE ACUERDOS CONCLUSIVOS

ACUERDOS CONCLUSIVOS. RESULTA INAPLICABLE LA LIMITANTE DEL PLAZO DE 20 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2021, CUANDO EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA FINAL, LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE OBSERVACIONES O DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL ACONTECIÓ DURANTE 2020.

El párrafo segundo del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta 2020, establecía en su parte conducente que: “…los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones”; y toda vez que dicho párrafo segundo del citado artículo fue reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, para iniciar su vigencia a partir del 1 de enero de 2021, en el sentido de que: “… los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones”; a fin de no dejar en estado de indefensión a los contribuyentes y definir la oportunidad de la presentación de la solicitud de adopción del Acuerdo Conclusivo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1 y 14 Constitucionales y, partiendo de la teoría de los componentes de la norma, conforme a la cual, una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo, por lo que en ese sentido, aun cuando en el caso se trata de una norma de procedimiento, debe considerarse que la prerrogativa para presentar la referida solicitud, se configuró al momento del levantamiento del acta final o a la notificación del oficio de observaciones o la resolución provisional, por lo que en el caso de que tales actuaciones se hayan realizado con fecha anterior al inicio de la vigencia del reformado párrafo segundo del artículo 69-C del CFF, es decir antes del 1 de enero de 2021, no será aplicable el plazo de 20 días, estando en posibilidad de presentar su solicitud hasta antes de que se notifique la resolución determinante.

JUSTIFICACIÓN DE LA EMISIÓN DEL CRITERIO NORMATIVO

Planteamiento: Con la modificación al artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2021, la oportunidad de la presentación de la solicitud de un Acuerdo Conclusivo por parte de los contribuyentes se limita al plazo comprendido dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional. No obstante, resulta oportuno precisar que, para esta Procuraduría, tal limitante no resulta aplicable para aquellas solicitudes que derivan de la calificación de hechos u omisiones consignada en el Acta Final, Oficio de Observaciones o Resolución Provisional que surtieron efectos en 2020, pues dicha reforma aún no estaba vigente.

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Objetivo: Generar certeza y seguridad jurídica en los contribuyentes auditados a quienes las autoridades revisoras les dieron a conocer hechos u omisiones que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales a su cargo, mediante un acta final, oficio de observaciones o resolución provisional levantada y/o notificada en 2020, permitiéndoles el acceso a la justicia fiscal alternativa a que se refiere el quinto párrafo del artículo 17 Constitucional.

Fundamento Legal:

La propuesta tiene como fundamento los artículos 14 y 17 constitucional; 69-C del Código Fiscal de la Federación; 35 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2020; así como los artículos 96, 97 y 98 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014 y modificados mediante publicación en el citado Diario el 13 de enero de 2021.

Justificación: El Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de solución de controversias fiscales surgidas en el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades revisoras, a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF, que ha sido muy recurrida por los contribuyentes desde su inicio en 2014 y hasta la fecha; por tanto, es menester para esta Procuraduría generar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes respecto al acceso al medio alternativo derivado de la reforma al artículo 69-C del CFF, cuyo texto vigente en 2021 señala lo siguiente:

“Artículo 69-C. Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

No procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:

I. Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 22-D de este Código.

II. Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 de este Código.

III. Respecto de actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.

IV. Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.

V. Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B de este Código.”

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(Énfasis añadido) Si bien, en términos del citado artículo vigente a partir del 01 de enero de 2021, se prevé como causal de improcedencia que haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, dicha causal no resulta aplicable a aquellos casos en los que el acta final se haya levantado en 2020 o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional en dicho ejercicio, pues el texto vigente del artículo 69-C del CFF en aquél momento establecía lo siguiente:

“Artículo 69-C. Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.”

(Énfasis y subrayado añadido) Del precepto legal anteriormente transcrito, claramente se desprendía que cuando los contribuyentes hubieran sido objeto de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF y no estuvieran de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en el Acta Final, el Oficio de Observaciones o la Resolución Provisional, podían solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo en cualquier momento, desde el inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notificara la resolución determinante de su situación fiscal.

En ese sentido, aún y cuando el artículo contempla una norma adjetiva, es de considerarse que por su naturaleza especial se agota en fases y, que en la fecha en que entran en vigor, si bien deberán aplicarse a los asuntos en trámite, esta aplicación podrá hacerse únicamente sobre las fases aún no desahogadas, ya que de lo contrario entrañaría violación al artículo 14 Constitucional.

Conforme a lo señalado y siendo que en el caso de un acta final levantada en 2020, un oficio de observaciones o una resolución provisional notificados en dicho ejercicio, agotó sus etapas en 2020, no puede limitarse la oportunidad de la presentación de la Solicitud de un Acuerdo Conclusivo al plazo de veinte días que establece el artículo 69-C del CFF vigente en 2021, sino al previsto en la disposición vigente al momento del levantamiento del acta final o de la notificación del oficio de observaciones o la resolución provisional, es decir, en 2020.

Sirva a lo anterior, el criterio jurisprudencial emitido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo órgano judicial del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro a la letra cita lo siguiente:

Registro digital: 188508, Jurisprudencia, Materia: Constitucional, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: Tomo XIV, octubre de 2001, Tesis: P./J. 123/2001, Página: 16.

“RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.”: Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe precisarse que toda norma jurídica

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contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica. Al respecto cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1. Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella. En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los componentes de la norma sustituida. 2. El caso en que la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si dentro de la vigencia de esta norma se actualiza el supuesto y alguna o algunas de las consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos ya ejecutados sin ser retroactiva. 3. También puede suceder que la realización de alguna o algunas de las consecuencias de la ley anterior, que no se produjeron durante su vigencia, no dependa de la realización de los supuestos previstos en esa ley, ocurridos después de que la nueva disposición entró en vigor, sino que tal realización estaba solamente diferida en el tiempo, ya sea por el establecimiento de un plazo o término específico, o simplemente porque la realización de esas consecuencias era sucesiva o continuada; en este caso la nueva disposición tampoco deberá suprimir, modificar o condicionar las consecuencias no realizadas, por la razón sencilla de que éstas no están supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley. 4. Cuando la norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia. En este caso, la norma posterior no podrá modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, sin violar la garantía de irretroactividad. Pero en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta las que deben regir su relación, así como la de las consecuencias que a tales supuestos se vinculan.”

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 123/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno. Así como la tesis emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito, que a la letra invoca:

Registro digital: 2002005, tesis aislada, Materias: Constitucional, Administrativa, Décima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 4, Tesis: XXVI.5o.(V Región) 7 A (10a.), Página: 2699

“PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, CUANDO SE IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR, VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. El fenómeno de la retroactividad de las normas, aplicado a las procesales, se presenta respecto de la forma en que pueden ser ejercidos los derechos adjetivos precedentemente adquiridos, que se concretan cuando se actualizan los supuestos normativos correspondientes en el desarrollo de la secuela procesal. Por tanto, la aplicación del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo -adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010-,

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que prevé el plazo de quince días para la presentación de la demanda del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, cuando se impugne una resolución emitida con anterioridad a su entrada en vigor, viola el principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque el supuesto normativo esencial para promover la demanda contra una resolución consiste, precisamente, en la existencia de ésta, ya que desde ese momento se constituye un derecho adquirido o una situación jurídica concreta para efectos de su impugnación, que puede efectuarse conforme al plazo establecido en el artículo que se encuentre vigente en el momento indicado, por lo que, de ser éste previo, al inicio de vigencia del citado artículo 58-2, no debe aplicarse el plazo señalado, sino el de cuarenta y cinco días, contenido en el artículo 13 de la propia ley, el cual resulta más benéfico por ser mayor.”

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 318/2012. Casa Fácil Inmobiliaria, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina. En tal virtud, conforme a lo expuesto, resulta procedente la admisión a trámite de la Solicitud de un Acuerdo Conclusivo presentada por los contribuyentes en 2021, cuando el acta final se levantó en 2020 y el oficio de observaciones y la resolución provisional se notificaron en el citado ejercicio, a efecto de salvaguardar los derechos fundamentales previstos en la Carta Magna, al prever la irretroactividad de la Ley en perjuicio, máxime tratándose en el caso en concreto, de la búsqueda de un medio de solución de controversias, con la única finalidad de dirimir los hechos u omisiones surgidos del ejercicio de las facultades del fisco.

Continúa en la siguiente hoja …

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VII. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2021

No.

Medida, Informe, Reforma, Etc.

IMS

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INF

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AV

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PA

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A

EL

EC

TR

ON

ICA

OT

RO

S

1 Covid-19 como Enfermedad de Trabajo. Trabajadores

fallecidos o con secuelas graves por Covid-19. Enero 08, 2021. DOF

X X

2 Actualiza INFONAVIT “UMI” para descuento de créditos en 2021. Nuevo valor de Unidad Mixta

INFONAVIT PARA 2021. Enero 08, 2021. Comunicado

X X

3 Prueba piloto de esquema simplificado de aseguramiento de independientes al IMSS. Reglas de

carácter general de la prueba. Enero 13, 2021. DOF

X X

4 Ofrece IMSS pago en parcialidades simplificado. Pago

a plazos sin garantía de interés fiscal. Enero 20, 2021. DOF

X X

5 Días Inhábiles 2021 para INFONAVIT. Aviso oficial del

Instituto. Febrero 04, 2021. DOF

X X

6 Entrega de saldo de subcuenta de vivienda a jubilados en contratos colectivos. Resolución RCA-7700-01/20 del

INFONAVIT. Febrero 04, 2021.DOF

X X

7 Costos y factores de mano de obra para la construcción para 2021. Publica el IMSS los datos para

la determinación de cuotas obrero-patronales en la construcción. Febrero 05, 2021. DOF

X X

8 Modifica INFONAVIT su misión y su visión.

Actualización al Código de Ética del INFONAVIT. Marzo 10, 2021. DOF

X X

9 Nuevos lineamientos de Delegaciones Regionales del INFONAVIT. Se define la estructura, funciones y

atribuciones de las delegaciones regionales del Instituto. Marzo 18, 2021. DOF

X X

SUMA 4 5 8 1