régimen subsidiado

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Régimen subsidiado Artículo 157, numeral 2: Los afiliados al sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el sistema general de seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago. Artículo 158.Beneficios para desmovilizados. Los colombianos que, acogiéndose a procesos de paz, se hayan desmovilizado, o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a los beneficios del régimen subsidiado en salud contenido en la presente ley, mientras no se afilien al régimen contributivo en virtud de relación de contrato de trabajo Artículo 166 párrafo 3 Además del plan obligatorio de salud, las mujeres en estado de embarazo y las madres de los niños menores de un año del régimen subsidiado recibirán un subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con cargo a éste. Articulo 162 Para los afiliados según las normas del régimen subsidiado, el consejo nacional de seguridad social en salud diseñará un programa para que sus beneficiarios alcancen el plan obligatorio del sistema contributivo, en forma progresiva antes del año 2001. En su punto de partida, el plan incluirá servicios de salud del primer nivel por un valor equivalente al 50% de la unidad de pago por capitación del sistema contributivo. Los servicios del segundo y tercer nivel se incorporarán progresivamente al plan de acuerdo con su aporte a los años de vida saludables. Copagos Cada vez que usted utiliza los servicios de salud del Régimen Subsidiado,

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Rgimen subsidiadoArtculo 157, numeral 2: Los afiliados al sistema mediante el rgimen subsidiado de que trata el artculo 211 de la presente ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizacin. Ser subsidiada en el sistema general de seguridad social en salud la poblacin ms pobre y vulnerable del pas en las reas rural y urbana. Tendrn particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y perodo de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los nios menores de un ao, los menores en situacin irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 aos, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indgenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construccin, albailes, taxistas, electricistas, desempleados y dems personas sin capacidad de pago.Artculo 158.Beneficios para desmovilizados. Los colombianos que, acogindose a procesos de paz, se hayan desmovilizado, o lo hagan en el futuro, tendrn derecho a los beneficios del rgimen subsidiado en salud contenido en la presente ley, mientras no se afilien al rgimen contributivo en virtud de relacin de contrato de trabajo

Artculo 166 prrafo 3 Adems del plan obligatorio de salud, las mujeres en estado de embarazo y las madres de los nios menores de un ao del rgimen subsidiado recibirn un subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con cargo a ste.

Articulo 162 Para los afiliados segn las normas del rgimen subsidiado, el consejo nacional de seguridad social en salud disear un programa para que sus beneficiarios alcancen el plan obligatorio del sistema contributivo, en forma progresiva antes del ao 2001. En su punto de partida, el plan incluir servicios de salud del primer nivel por un valor equivalente al 50% de la unidad de pago por capitacin del sistema contributivo. Los servicios del segundo y tercer nivel se incorporarn progresivamente al plan de acuerdo con su aporte a los aos de vida saludables.CopagosCada vez que usted utiliza los servicios de salud del Rgimen Subsidiado, debe aportar un Copago. Esta es una pequea parte del costo total de la atencin que usted debe pagar.Este Copago se cobra para que las personas no abusen del servicio y para permitir que con este dinero se pueda atender a ms personas.La ley defini los Copago en el Acuerdo 260 de 2004, y estableci que bajo ningn caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la poblacin en razn de su riesgo de enfermar y morir, derivado de sus condiciones biolgicas, sociales, econmicas y culturales.Montos de los CopagosSegn la ley 1122 de 2007, se modific el artculo 11 del acuerdo 260 de 2004, quedando los Copagos de la siguiente manera: Para los casos de indigencia debidamente verificada y las comunidades indgenas, la atencin ser gratuita y no habr lugar al cobro de copagos. (Nivel 0) Para el nivel 1 del SISBEN no habr lugar al cobro de copagos Para el nivel 2 del SISBEN el copago mximo es el 10% del valor de la cuenta, sin que el cobro por un mismo evento exceda la mitad de un salario mnimo legal mensual vigente. El valor mximo por ao calendario ser de un salario mnimo legal mensual vigente. Para el nivel 3 del SISBEN el copago mximo no est regulado en la normatividad la EPS-S Comfama, ha definido que para su poblacin afiliada con nivel 3 del SISBEN el copago a pagar ser el 10% del valor de la cuenta, sin que el cobro por un mismo evento exceda de la mitad de un salario mnimo legal mensual vigente. El valor mximo por ao calendario ser de un salario mnimo legal mensual vigente.Servicios sujetos al cobro de copagosDebe aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, con excepcin de: Servicios de promocin y prevencin. Programas de control en atencin materno infantil. Programas de control en atencin de las enfermedades transmisibles. Enfermedades catastrficas o de alto costo. La atencin inicial de urgencias. En el Rgimen Subsidiado se prohbe el cobro de copagos al control prenatal, la atencin del parto y sus complicaciones y a la atencin del nio durante el primer ao de vida.