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    EL RGIMEN ELECTORAL Y LOS PARTIDOS POLTICOS

    Alberto Ricardo DALLA VA

    SUMARIO: I.Los derechos polticos. El cuerpo electoral. II.Los sis-temas electorales. III. El sufragio. IV. Los partidos polticos.

    I. LOS DERECHOS POLTICOS. EL CUERPO ELECTORAL

    Los derechos polticos son una categora no siempre concisa que abar-can los derechos de asociacin y reunin, de peticionar a las autoridades,de participacin y control, as como el derecho de elegir y ser elegidoconforme a las leyes. No hay una lnea ntida que los diferencie de losderechos civiles e integran con stos la denominada primera genera-cin de derechos fundamentales.

    Se titularizan en sujetos que tienen a) calidad de ciudadanos, o bienb)calidad de entidades polticas reconocidas. Los derechos polticos slotienen por finalidad la poltica.

    La consagracin de la garanta del pleno ejercicio de los derechospolticos en el nuevo artculo 37 introducido por la reforma constitucionalde 1994 completa, de alguna manera, a la primera generacin de derechoshumanos ya reconocidos en los artculos 14 y 20 de la ConstitucinNacional (CN) para los habitantes de la nacin y para los extranjeros.

    La doctrina y la jurisprudencia ya los haban recogido a partir de lanorma de habilitacin del artculo 33 con un criterio amplio, a lo quedebe agregarse ahora la coordenada de la soberana popular (ya incluidaen la reforma de 1860 para los derechos implcitos) y la razonabilidadde la ley reglamentaria, segn lo indicado por el artculo 28.

    En cuanto al derecho electoral, objetivamente podemos decir que re-gula la actividad electoral en cuanto a sus sujetos, su objeto, los sistemaselectorales, etctera; de manera que estudia el electorado, el objeto sobre

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    potencia de determinar sujetos para votar o ser elegidos.

    En el mbito del derecho electoral objetivo, aparece en primer trminoel cuerpo electoral, que es el nombre plural o colectivo con el que se

    denomina al conjunto de personas que componen el electorado activo y

    por ello disfrutan del derecho del sufragio. El cuerpo electoral se com-

    pone por la suma de los electores. En opinin del profesor Germn BidartCampos no es un rgano del Estado sino un sujeto auxiliar del Estadoo del poder.1

    La Constitucin Nacional no emplea, sin embargo, la expresin cuer-po electoral . El artculo 45, por su parte, habla de la eleccin por elpueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la capital

    en caso de traslado, en tanto que el nuevo artculo 37 en su primeraparte seala que Esta Constitucin garantiza el pleno ejercicio de losderechos polticos, con arreglo al principio de la soberana popular y delas leyes que se dicten en su consecuencia... .

    Para que un individuo entre a componer el electorado activo, debe

    tener la aptitud bsica que es la ciudadana. Otros requisitos generalesson la edad mayor a 18 aos y la inscripcin en el registro o padrnelectoral. Desde 1947 en que se sancion la Ley 13,010 de voto feme-nino, dejtambin de ser un requisito para el ejercicio de tales derechosel sexo masculino.

    En otros regmenes polticos pueden exigirse requisitos especiales,como la propiedad, la riqueza o la renta (voto censitario); o bien, la

    instruccin o el valor personal (voto calificado). Tambin existen siste-mas de sufragio reforzado, ya sea plural, mltiple o familiar.

    Se denomina electorado pasivo a los individuos que tienen capacidad

    poltica para ser designados. La Constitucin establece en cada caso losrequisitos necesarios par ser presidente o vicepresidente, senador nacio-

    nal o diputado nacional.

    El objeto de nuestro derecho electoral en el orden federal radica prin-

    cipalmente en la designacin de los gobernantes, de manera que haceal procedimiento de formacin de los rganos de gobierno.

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    1 Bidart Campos, Germn J., Tratado elemental de derecho constitucional argentino,Buenos Aires, EDIAR, vol. 2: El derecho constitucional del poder.

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    Desde la reforma constitucional de 1994 y a la luz del nuevo artculo40, el cuerpo electoral puede ser convocado a opinar sobre algn deter-minado tema por el mecanismo de la llamada consulta popular . Talconsulta puede consistir en un proyecto de ley en cuyo caso deber serconvocada por el Congreso y no podrser vetada por el Poder Ejecutivo,o puede ser una consulta popular no vinculante sobre una materia de

    competencia propia del Poder Ejecutivo.

    La incorporacin de los artculos 39 sobre iniciativa popular y40 sobre consultas al electoradoabren nuevas formas de participa-cin poltica por parte del electorado dentro del marco limitado que es-

    tablece la Constitucin Nacional, sin por ello desnaturalizar la esenciadel sistema representativo-republicano establecida en el artculo 1o. dela Constitucin Nacional, adems del artculo 22, que expresamente se-ala: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus repre-sentantes y autoridades creadas por esta Constitucin. Toda fuerza ar-mada o reunin de personas que se atribuya los derechos del pueblo ypeticione a nombre de ste, comete delito de sedicin .

    II. LOS SISTEMAS ELECTORALES

    Los sistemas electorales se definen como mecanismos para transfor-

    mar votos en cargos o votos en bancas. Siguiendo una polmica clsicaentre Bahegot y Stuart Mill, se dividen en mayoritarios y propor-cionales , de modo que los primeros tienden a asegurar la gobernabilidaddel sistema poltico a partir de la fcil conformacin de mayoras en los

    cuerpos colegiados en tanto que los segundos tratan de reflejar lo msfielmente que sea posible la composicin pluralista de una determinadasociedad poltica, buscando que el Parlamento en su caso, sea como unespejo, reflejo o caja de resonancia de esa sociedad.

    Una cuestin previa e importante a determinar es que ningn sistemaelectoral es neutro o inocente. Todos los sistemas tienen una tendencia

    a favorecer un determinado resultado, ya sea la representacin o la go-bernabilidad. Entre ambos trminos se desenvuelve la dialctica de estainteresante y compleja cuestin.

    A lo largo de nuestra historia institucional, hemos tenido distintos

    sistemas electorales, ello en virtud de que la reglamentacin de tal ma-teria corresponde a la zona de reserva de ley del Congreso de la Nacin,

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    habiendo la reforma constitucional de 1994 enfatizado ese aspecto en la

    ltima parte del artculo 77 cuando dispone que los proyectos de leyque modifiquen el rgimen electoral y de partidos polticos debern seraprobados por mayora absoluta del total de los miembros de las cmaras.Esa disposicin debe a su vez complementarse con el artculo 99 inc.4 de la Constitucin en cuanto excluye la materia electoral y de partidospolticos de las que pueden dictarse decretos de necesidad y urgencia.

    La Ley 140 de 1857, a poco tiempo de sancionarse la Constitucinhistrica, fijaba el sistema de lista completa o plural de manera quequien ganaba llevaba todos los cargos legislativos en disputa. No slo

    era una manera de asegurar la gobernabilidad sino tambin la hegemonade los sectores conservadores de la sociedad que afirmaban su predo-minio en las urnas a travs del voto pblico o voto cantado y facul-tativo. La oposicin congregada por entonces primero en la UninCvica Nacional y ms tarde en la Unin Cvica Radical hizo de laabstencin electoral un argumento de lucha poltica en pos del voto se-creto y obligatorio que se alcanzara recin en 1912 con la llamada LeySenz Pea .

    La Ley 8,871 de 1912, conocida como Ley Senz Pea de voto uni-versal, secreto y obligatorio implic en los hechos un gran avance de-mocrtico al permitir la participacin masiva del electorado. La nuevaley plantecomo cuestin novedosa la representacin de la minora porun sistema llamado de lista incompleta en el que correspondan 2/3de bancas al partido que obtena la mayor cantidad de votos y 1/3 alpartido que le segua en el orden de votacin. Un sistema similar es el

    que se sigue actualmente para elegir senadores nacionales, toda vez quede los tres senadores que representan a una provincia, dos bancas co-

    rresponden al partido poltico que obtiene el primer lugar y la restanteal partido poltico que obtuvo el segundo lugar.2

    La Ley 4,161 de 1904, inspirada por Joaqun V. Gonzlez como mi-nistro del Interior y la Ley 14,032 de 1951, en tiempos de Juan D. Pern,implantaron el voto uninominal por circunscripciones. No obstante que

    por la primera de esas leyes lleg al Congreso el primer diputado so-cialista de Amrica, que fue Alfredo L. Palacios, electo diputado por elbarrio de La Boca, se trata de un sistema que favorece a los partidos

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    2 Cfr. artculo 54, CN.

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    hegemnicos o grandes y afecta las posibilidades de los partidos chi-cos para captar las preferencias en cada circunscripcin ante los grandesaparatos partidarios. En especial eso se agrava cuando la delimitacinde las circunscripciones territoriales es arbitraria, como ocurri con laley de 1951, producindose el fenmeno que se conoce como gerryman-dering, que quiere decir la salamandra de Gerry , tal era la forma quepareca tener una circunscripcin establecida por un gobernador esta-dounidense con ese apellido.

    El sistema de representacin proporcional fue establecido por primeravez entre nosotros para la eleccin de convencionales constituyentes de

    1957 y posteriormente por las elecciones generales para diputados en1963. Es el sistema que fija actualmente el Cdigo Electoral Nacional(Ley 19,945) bajo la modalidad creada por el belga Vctor DHontd yque es conocida como sistema DHontd . Se trata de un sistema de lis-tas , de manera que los electores votan por una lista ordenada de can-didatos que presenta cada partido. Por el mismo, la totalidad de los votos

    alcanzados por cada partido se dividen por uno, dos, tres y nmerossucesivos; determinndose una cifra repartidora o nmero base, por en-cima del cual se ubican tantas bancas como parciales haya obtenido cada

    partido. En nuestro caso el sisitema DHont se combina adems con unpiso o umbral mnimo de votos (3%) que debe alcanzar cada partidocon respecto al total de votos escrutados, a fin de asegurar un grado de

    representatividad adecuado y no disperso de la voluntad general.

    Ejemplo prctico: Hay seis bancas a repartir y se ha producido el

    siguiente resultado electoral: Partido A 120,000 votos; Partido B 90,000

    votos y Partido C 50,000 votos. Corresponde dividir cada resultado por1, 2, 3, 4, 5, 6 (hasta el nmero de bancas a cubrir).

    Partido A Partido B Partido C

    (120,000 votos) (90,000 votos) (50,000 votos)

    1= 120,000 1= 90,000 1= 50,000

    2= 60,000 2= 45,000 2= 25,000

    3= 40,000 3= 30,000 3= 16,666

    4= 30,000 4= 22,500 4= 12,5005= 24,000 5= 18,000 5= 10,000

    6= 20,000 6= 15,000 6= 8,333

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    A continuacin se ordenan los resultados en orden decreciente:

    1. 120,000 partido A un diputado.

    2. 90,000 partido B un diputado.3. 60,000 partido A un diputado.

    4. 50,000 partido C un diputado.

    5. 45,000 partido B un diputado.

    6. 40,000 partido A un diputado (cifra repartidora = 40,000)

    Sumando los diputados por partido da la siguiente cifra:

    Partido A, 3 diputados.Partido B, 2 diputados.

    Partido C, 1 diputado.

    Salvo en los periodos en que rigiel voto uninominal, el sufragio hasido plurinominal o por listas de candidatos (tanto para lista completa

    como para lista incompleta) y el de representacin proporcional, ya seao no posible testar o remplazar candidatos en la lista (se llama lista

    bloqueada o cerrada cuando est prohibido hacerlo).Este es un tema de gran actualidad por los cuestionamientos frecuentes

    a la llamada lista sbana (en realidad es la lista bloqueada o cerradala cuestionada). La lista sbana es otra cosa; es cuando se eligen distintasautoridades para distintas jurisdicciones en un mismo acto (concejales,

    diputados, gobernador, senadores, intendentes, etctera) en boletas unidaspor troquel o separadas por lneas punteadas a separar mediante cortesde tijera, etctera.

    En materia de cuestionamiento a las listas cerradas es necesario ad-vertir que todo cambio de sistema electoral supone la opcin por otroque tambin tendr aparejadas otras consecuencias. La representacinproporcional por sistema DHontd representen su tiempo un claro avan-ce en materia de participacin de partidos ms chicos, y es de sealarque las listas largas de diputados aparecen en nuestro pas en las elec-ciones de renovacin de cargos solamente en los distritos o provinciasgrandes, pero no en las ms chicas o medianas donde los representantesson bien conocidos.

    Si de lo que en realidad se trata es de una mayor demanda de par-

    ticipacin en la vida interna de los partidos polticos, que deben ade-cuarse a principios democrticos conforme lo prescribe el nuevo artculo

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    38 de la Constitucin Nacional, debe tenerse en cuenta que la Ley 25,611ha establecido la obligatoriedad de las elecciones internas abiertas para

    todos los partidos polticos en forma simultnea en un mismo acto con-trolado por la justicia federal con competencia electoral. Tal sistema esutilizado de manera obligatoria y en una misma fecha en la RepblicaOriental del Uruguay y ha sido propugnado por importantes repre-

    sentantes de nuestra doctrina.3

    Otro sistema electoral que ha sido utilizado en nuestro pas es el sis-tema mayoritario de doble vuelta para elegir presidente y vicepresidente

    de la nacin, de manera que un vez realizada la eleccin, si ninguno delos candidatos alcanza la mayora absoluta se realiza una segunda vo-tacin entre los dos ms votados. Ese sistema que es el ballotage deorigen francs, tiende a obtener una mayor legitimidad en el presidentede la nacin fue el adoptado en la reforma provisional de la Consti-tucin de 1972. La Constitucin Nacional reformada adoptuna moda-lidad particular de doble vuelta, de manera tal, que una frmula ganaen primera vuelta si obtiene el 45% de los votos vlidos emitidos o msdel 40% si obtiene ms de diez puntos porcentual sobre el segundo (ar-

    tculos 94 a 98, CN).En la Constitucin Nacional coexisten distintos sistemas electorales.As, para presidente y vicepresidente de la nacin rige la eleccin directacon doble vuelta si ningn candidato alcanza la diferencia exigida porel artculo 98. Para diputados nacionales rige la eleccin directa por sim-ple pluralidad de sufragios (artculo 45, CN) en tanto que para senadoresnacionales, la Constitucin reformada en 1994 introdujo el nuevo artculo54 estableciendo la eleccin directa de tres senadores por provincia, co-

    rrespondiendo dos bancas al partido poltico que obtenga la mayora encada distrito y la banca restante al partido poltico que obtenga el segundolugar. Las modalidades propias de cada eleccin en cada categoras decargos se encuentran regidas por el Cdigo Electoral Nacional (Ley19,945 texto ordenado en 1983 con sus modificatorias).

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    3 Spota, Alberto Antonio, Propuesta de primarias abiertas para los partidos polticosargentinos , Revista de Derecho Constitucional y Poltico, Buenos Aires, nm. 1, 1982.

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    III. EL SUFRAGIO

    Es un derecho pblico subjetivo de naturaleza poltica que consisteen el derecho que tienen los ciudadanos de elegir, ser elegidos y parti-

    cipar en la organizacin y actividad del poder en el Estado. Debe dis-tinguirse el sufragio del voto. Mientras el primero es un derecho, el

    segundo constituye un acto.

    La funcin electoral consiste en la seleccin y nominacin de las per-sonas que han de ejercer el poder en el Estado, en tanto que las elecciones

    son tcnicas o procedimientos de seleccin de la dirigencia poltica. Me-

    diante ellas, el pueblo elige a sus autoridades. Los que son elegidos sedenominan candidatos, en tanto los que eligen se denominan electores.

    La suma de electores conforma el cuerpo electoral.

    En cuanto a la naturaleza jurdica del sufragio, hay distintas concep-ciones que lo presentan, ya sea como un privilegio (resabio feudal), como

    un derecho de los ciudadanos o como una funcin jurdica. Para JoaqunV. Gonzlez reviste tanto el carcter de un derecho, como el de un debery el de una funcin poltico-jurdica; en tanto que para Rafael Bielsa se

    trata de un derecho como de una atribucin otorgada por la ley.Entre quienes consideran al sufragio como una funcin pblica est

    Carlos Snchez Viamonte, quien lo caracteriza como un complejo dederechos y deberes, Juan A. Gonzlez Caldern, quien lo caracterizacomo un poder poltico que fundamenta una funcin pblica y SegundoV. Linares Quintana, quien lo considera una funcin pblica.

    El artculo 37 de la Constitucin Nacional en su segundo prrafo se-ala que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio, recogiendoas la tradicin en materia electoral que arranca desde la Ley SenzPea 8,871. La ltima parte del mismo artculo favorece la adopcin deacciones que tiendan progresivamente a la igualdad real de oportunidades

    entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos y partida-

    rios. La Ley 24,043 ya consagreste criterio a partir del llamado cupofemenino o cuota de gnero , fijando la obligatoriedad de incluir unmnimo del 30% de mujeres en las listas de candidatos para eleccionesnacionales, la cual se ha venido aplicando desde 1992 con regular xitoen cuanto a los objetivos perseguidos por la norma.

    La competencia en materia electoral y de partidos polticos corres-ponde a los jueces federales con competencia electoral a la razn de unpor cada distrito electoral del pas, coincidiendo cada distrito con el te-

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    rritorio de cada provincia. El tribunal de alzada es la Cmara NacionalElectoral, compuesta de una sala nica de tres jueces de cmara paratodo el pas, cuyos fallos tienen carcter plenario (artculo 6o., Ley19,108) siendo obligatorios tanto para los jueces federales con compe-

    tencia electoral como para las juntas electorales nacionales que en tiempo

    de elecciones se conforman en cada distrito y que se integran con el

    juez federal electoral, el presidente de la Cmara Federal de Apelacionescorrespondiente al distrito y el presidente del Superior Tribunal de Pro-

    vincia.

    El carcter obligatorio de la jurisprudencia de la Cmara Nacional

    Electoral es una fuente de derecho de mucha importancia para establecercriterios de interpretacin muy frecuentes en problemas derivados de laaplicacin del Cdigo Electoral Nacional, la Ley de Partidos Polticosy legislacin complementaria.

    As, con respecto a un tema de actualidad, como es el cmputo delos votos nulos o de los votos en blanco, la Cmara Nacional Electoralha sealado que

    la finalidad del sufragio consiste en posibilitar la expresin democrtica de lavoluntad poltica del pueblo, ste organizado como cuerpo electoral que estintegrado por los votantes que lo emiten en blanco, y slo en la medida enque el acto mediante el cual se manifiesta esa voluntad no rena los requisitosnecesarios para la obtencin de su finalidad habr de considerarse nulo... Elvoto en blanco ha sido emitido y constituye la expresin de una voluntad denaturaleza poltica, aun cuando no se manifieste en forma positiva.4

    Para decirlo de otro modo, los votos valen o no valen, son o no son.

    Es decir, entonces, que los votos en blanco no pueden constituir otra

    cosa que una subcategora de una de las categoras que marca el artculo101 del Cdigo Electoral Nacional (votos vlidos y votos nulos). Y ental medida y en ausencia de una norma expresa que diga otra cosa, desde

    un punto de vista jurdico no cabe sino considerarlos como incluidossustancialmente en la categora de los votos vlidos.

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    4 Cmara Nacional Electoral in re Mera, Jorge. Lista Causa Radical c. Unin CvicaRadical , La Ley, t. 1987-D, pp. 360 y ss.

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    IV. LOS PARTIDOS POLTICOS

    El fenmeno de los partidos polticos estenclavado en el marco delsistema representativo, por lo que se hace necesaria una pequea refe-rencia a ste a fin de ubicar su posicin dentro del marco poltico-cons-titucional.

    Es sabido que en las democracias modernas, el poder no es ejercido

    directamente por el pueblo como ocurra en la antigua Grecia. Razonesmateriales imposibilitan este hecho. Por ello aparecicomo remedio na-tural la representacin poltica y con ella, el sistema representativo que

    se origina dentro del marco de lo poltico luego de las revoluciones fran-cesa y estadounidense.El pueblo no gobierna directamente sino que lo hace a travs de sus

    representantes (artculo 22, CN). Estos representantes no lo son de quie-nes los eligieron, sino de toda la nacin en su conjunto (artculo 44,CN). Por ello es que cualquier ciudadano podra ser elegido por cualquiersemejante sin ms condicin que la idoneidad y cumplir los re-quisitosexigidos por la Constitucin Nacional para el cargo de que se trate.

    Esa idea de la representacin poltica (mandato representativo) se des-virtu con la aparicin de un nuevo fenmeno social motivado por lairrupcin de las masas en el poder: los partidos polticos. En un principiofueron agrupaciones de individuos reunidos con fines puramente electo-

    rales. Pero luego se fueron fortaleciendo detrs de una ideologa comny de una doctrina. La palabra partido proviene de parte, con ello se

    refleja justamente que cada partido representa una parte de las ideas de

    la comunidad poltica y es por ello mismo que resulta una contradiccinhablar de la posibilidad de un partido nico .

    Para Duverger, los partidos polticos son intermediarios entre elpueblo y el gobierno, es decir, entre los electores y los elegidos.5 Esa

    intermediacin se hace notoria en cuanto que son los partidos quienesproponen y designan los candidatos que votarn los ciudadanos en laeleccin. En ese caso es de hacer notar que las leyes sobre partidospolticos en nuestro pas, a partir de la Ley 6,652 (Ley Illia) hasta la

    Ley 23,298 actualmente vigente han otorgado a los partidos polticos el

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    5 Duverger, Maurice, Instituciones polticas y derecho constitucional, Barcelona,Ariel, 1970.

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    monopolio para proponer candidaturas al electorado (artculo 2o., Ley23,298).

    La posibilidad que un candidato presente una candidatura inde-

    pendiente ha sido descartada por la Cmara Nacional Electoral y por laCorte Suprema de Justicia de la Nacin en el caso Antonio Ros ,resuelto antes de la reforma constitucional de 1994, en el que se trataba

    de un profesor y abogado correntino que pidi la oficializacin de sucandidatura a diputado nacional, resolvindose en el fallo que los partidoscumplen una funcin de reduccin de las distintas ideologas y ofertaselectorales y que la participacin de los ciudadanos no queda desvirtuada

    por las posibilidades que todos tienen de afiliarse libremente y participarde la vida poltica partidaria y ser electos candidatos dentro de un partido.Sin embargo, otros pases, como los Estados Unidos de Amrica ad-

    miten las candidaturas independientes. La demanda de una mayor par-

    ticipacin ha vuelto a poner el tema sobre el tapete en la reforma cons-titucional de 1994 cuando se trat la incorporacin del nuevo artculo38 que trata sobre los partidos polticos. Y donde no se determin quelos mismos tuvieran el monopolio de las candidaturas, sino que se es-

    tableci que los partidos tienen competencia para la postulacin decandidatos a cargos pblicos electivos. De manera que la actual prohi-bicin a candidaturas independientes no parte de la Constitucin sinode la ley, pudiendo una decisin legislativa del Congreso cumpliendocon las mayoras requeridas por el artculo 77 de la Constitucinmo-dificar el criterio sobre el particular.

    Mucho se ha debatido acerca de la actuacin de los partidos en el

    sistema democrtico. Se ha dicho que desnaturalizan la idea de repre-sentacin, pues de ellos surgen los hombres y mujeres que en definitivael electorado elegir; tanto es as que en muchos pases se sostiene lanecesidad de elecciones primarias abiertas de los partidos, criterio que

    adopt la Repblica Oriental del Uruguay y nuestro pas con la sancinde la Ley 25,611. Otro punto que hace a dicha discusin es el tema dela disciplina partidaria, sobre todo en lo que se refiere a la disciplina

    del voto.

    Pero ms all de toda discusin terica o jurdica, los partidos sonun hecho de la realidad. Su explicacin es ms sociolgica que jurdica,como mecanismos lcitos de control social que canalizan conflictos, puesordenan las distintas ideas en disenso dentro del cuerpo social. La de-

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    mocracia no suele presentar consensos unnimes sino que por el con-trario, se trata de convivir en el disenso y son precisamente los partidos

    polticos quienes canalizan ese disenso.Desde el punto de vista sociolgico tambin constituyen canales de

    acceso al poder, siendo esa finalidad de acceso al poder la que los di-

    ferencia de otras agrupaciones como los grupos de presin.Siguiendo otra vez a Duverger, podemos clasificar a los sistemas de

    partidos polticos en tres grandes categoras: a) monopartidistas (totali-tarismos; partido nico), b)bipartidistas, o c)pluripartidistas, correspon-diendo estas dos ltimas categoras a los sistemas democrticos. Para

    Floria, en el caso del partido nico no existira partido de sistemas, sinosistema-partido.Antiguamente los partidos polticos eran considerados una amenaza

    para el Estado, a la vez que como un peligroso fermento de discordia

    civil susceptible de afectar seriamente la estabilidad estatal. Pero bajo

    el influjo de la concepcin democrtica del gobierno, toda idea errneaha sido sustituida por lo que entiende que las agrupaciones partidarias

    adecuadamente organizadas constituyen factores esenciales dentro del

    proceso democrtico.Cuando George Washington, en su discurso de despedida de la pre-

    sidencia hizo severas advertencias contra las facciones , calificaba asa los grupos de opositores a los federalistas que ocupaban el gobierno

    sin concebir la existencia de partidos contrarios. En su Farewell Ad-dress dedic su atencin a combatir el espritu de partido que, segncrea, tenda a sustituir la voluntad delegada de todo el cuerpo electoral

    por la voluntad de una minora de polticos hbiles y emprendedores.Opiniones similares se encuentran tambin en nuestra historia constitu-cional en las cartas en que Justo Josde Urquiza mencionaba a los par-tidos como facciones sediciosas .

    Tal contexto y clima intelectual explica que nuestra Constitucin his-trica de 1853-1860 no haya contenido normas sobre partidos polticos,no obstante la doctrina ampliamente mayoritaria considerque los mis-mos estaban incluidos en cuanto son una condicin necesaria de la formarepublicana de gobierno.

    En tal sentido, JosNicols Matienzo sealaba que si bien la Cons-titucin Nacional no contena expresamente la palabra partido , pre-supona tcita y necesariamente su existencia al establecer como regla

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    para la eleccin de las autoridades la pluralidad o mayora de sufragios.No puede haber pluralidad sino cuando las opiniones estn divididas ytoda divisin de opiniones significa la formacin de partidos ms o me-nos arraigados en el sentimiento popular con ciertos derechos para pre-

    tender dirigir la cosa pblica.Los partidos no pueden mirarse con odio ni con exclusin absoluta,

    pues en el engranaje creado por la Constitucin ellos se complementany contrapesan por su accin contradictoria. Sealaba Hans Kelsen quela democracia necesaria e inevitablemente requiere un sistema de parti-

    dos. Y en el mismo sentido explicaba James Bryce en The American

    Commonwealth, lo siguiente:

    el espritu y la fuerza de los partidos han sido tan necesarios para el funcio-namiento de la mquina gubernativa como el vapor para la locomotora o, loque es lo mismo, para cambiar la comparacin, la asociacin y organizacinde los partidos son, para los rganos del gobierno, lo que los nervios motorespara los msculos, tendones y huesos del cuerpo humano. Transmiten la fuer-za motriz, indican las direcciones en que han de moverse los rganos.

    Tal vez recogiendo todos esos argumentos y constatando circunstan-

    cias evidentes de la realidad, el constitucionalismo de postguerra ha con-

    sagrado con jerarqua constitucional a los partidos polticos, del mismomodo en que lo hace el nuevo artculo 38 incorporado a la ConstitucinNacional por la reforma de 1994, que los considera en su primer prrafo instituciones fundamentales del sistema democrtico .

    El nuevo artculo incorpora tambin varios postulados del derechopoltico: la necesaria forma de organizacin y funcionamiento internocon contenidos democrticos, la representacin de las minoras en elgobierno de los mismos; la ya referida competencia para proponercandidaturas para las ofertas electorales a cargos pblicos electivos, yel derecho a la difusin de sus ideas a travs de los medios junto con elacceso a la informacin pblica.

    Otro tema importante tratado por la norma constitucional es el relativo

    al financiamiento de los partidos polticos. La solucin alcanzada en laConvencin Nacional Reformadora equilibra la responsabilidad primariadel Estado al sostenimiento econmico de sus actividades y a la forma-cin de sus cuadros y la obligatoriedad de dar publicidad del origen y

    EL RGIMEN ELECTORAL Y LOS PARTIDOS POLTICOS 67

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    destino de los fondos privados recibidos y del patrimonio de los partidos

    polticos.Sealaba Max Weber que uno de los puntos ms oscuros y difciles

    de desentraar dentro del sistema democrtico es el del financiamiento delos partidos polticos. En este tema se han registrado singulares avancesal ser sancionada por el Congreso la Ley 26,500 de control patrimonial

    de los partidos y por la sentencia plenaria de la Cmara Nacional Elec-toral de marzo de 2002 en la causa del Partido Nacionalista Constitu-cional , en donde se instruye a los jueces federales con competenciaelectoral acerca de pautas estrictas a seguir actuando de oficio y con el

    auxilio de peritos, a fin de asegurar la transparencia en el control degastos y recursos.

    Es menester sealar que sin perjuicio del nuevo artculo 38 de la Cons-titucin Nacional que expresamente considera a los partidos polticoscomo instituciones fundamentales del sistema democrticola jurispru-dencia ya haba admitido su insercin constitucional con base en losartculos 1o., 14, 22 y 33 de la Constitucin Nacional. En tal sentidose considerel valor de las leyes electorales y de partidos polticos como

    leyes formalmente constitucionales.El artculo 14 de la Constitucin Nacional, por su parte, reconoce a

    los habitantes de la nacin el derecho de asociarse con fines tiles. Porsu parte, Hctor Rodolfo Orlandi consideraba tambin la inclusin delos partidos polticos en el artculo 33 de la Constitucin Nacional comoderechos no enumerados que surgen del principio de soberana del puebloy de la forma republicana de gobierno.

    La naturaleza jurdica de los partidos polticos presenta dos mbitosdiferenciados. Uno de ellos es su carcter de asociacin civil en lostrminos del artculo 33 del Cdigo Civil como persona jurdica y quehace a la existencia del partido y el otro aspecto es la personera jur-dico-poltica para presentar candidatos e intervenir en elecciones, queestsujeta a requisitos propios de la Ley Orgnica de Partidos Polticos23,298, de manera tal que la caducidad de la personera jurdico-polticano implica la extincin de la personalidad civil.

    Definidos los partidos polticos como organizaciones permanentes deindividuos unidos por una misma concepcin poltica cuya finalidad esla conquista del poder a travs del voto del electorado, resta destacarque todo conjunto de personas que enarbola una misma bandera tiene

    necesidad de una organizacin interna.

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    De allque sin perjuicio de exigir ciertos requisitos de orden pblicocomo la adscripcin a principios democrticos enunciados en una de-claracin de principios y en los programas o bases de accin polticaque obligatoriamente debe presentar cada partido a formarse ante la jus-

    ticia federal con competencia electoral; todo lo referente a la vida interna

    partidaria, rganos de conduccin, etctera, se rige por su respectivoestatuto partidario o Carta Orgnica que conforma una verdaderaConstitucin dentro de la vida interna de cada partido, determinandocmo se eligen sus autoridades y fijando sus rganos. La jurisprudenciade la Cmara Nacional Electoral ha elaborado como estndard el prin-

    cipio de regularidad funcional de donde surge la menor intromisinposible en la vida interna de los partidos, siendo sus rganos respectivosquienes interpreten su funcionamiento con excepcin de graves o fla-grantes violaciones de las leyes.

    La Ley Orgnica de los Partidos Polticos Argentinos (23,298) esta-blece la posibilidad de existencia de partidos de distrito , que son losprimeros en formarse ante el juez federal con competencia electoral en

    cada provincia o distrito, y los partidos nacionales que deben acreditarpreviamente tener personera en cinco distritos por lo menos. La Leytambin prev la posibilidad de fusiones y confederaciones de partidos.Las alianzas electorales que prev el artculo 10 de la Ley slo tienenpor objeto llevar candidatos comunes a una eleccin determinada y con-cluyen terminada la eleccin. Es necesario que las alianzas estn for-malmente constituidas, con autoridades y plataforma.

    Entre las funciones de los partidos polticos sobre las que existe amplio

    consenso en la doctrina, podemos mencionar las siguientes:a) Educar al pueblo para el ejercicio de sus derechos polticos.b) Designar los candidatos para ocupar los cargos de gobierno.

    c)Proyectar la poltica del gobierno.d)Controlar el ejercicio del poder poltico.e) Orientar la opinin poltica del pas.f) Dinamizar la vida poltica proponiendo nuevas clases dirigentes.Con toda razn se ha dicho que si bien la democracia no puede vivir

    sin partidos organizados, puede morir por la accin de los partidos. Poreso, porque las agrupaciones polticas pueden llegar a ser la vida y lamuerte de la democracia, es que nadie discute hoy la necesidad de su

    reglamentacin.

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