regimen aduanero de importacion para el consumo - primera parte

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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2013 SECCIÓN COMERCIO EXTERIOR 75 luego de concedido el levante 4 , la misma pueda ser movilizada y transada libremente y permane- cer indefinidamente en el territorio aduanero. Cabe precisar que la mercancía extranjera a la cual se le ha concedido el levante se convier- te en mercancía nacionalizada, entonces, es la mercancía nacio- nalizada la que se puede movilizar y transar libremente y permanecer indefinidamente en el territorio aduanero. 2. ASPECTO TRIBUTARIO ADUA- NERO Al examinar la legislación aduanera se puede afirmar que es la importa- ción de bienes y servicios la que, en la gran mayoría de casos, está gra- vada con tributos aduaneros y que, por su parte, la exportación de bienes está inafecta de tributos aduaneros, mientras que la exportación de servi- cios también goza de dicha inafecta- ción en ciertos casos. En tal sentido, y respecto a la importación, cabe hacer brevemente las siguientes precisiones: • Derechos Arancelarios: Cada uno de estos derechos aran- celarios cuenta con normas espe- ciales, así tenemos, por ejemplo, el caso de los derechos ad valo- rem CIF cuya base imponible es el Valor en Aduana (tema que vemos a continuación) y sus alícuotas las previstas en el Arancel de Aduanas. Asimismo, debemos recordar que la importación de ciertos bienes se encuentra inafecta o exonerada de este impuesto por efecto de normas legales especiales y, en otros casos, la alícuota normalmente aplicada por este impuesto puede resultar reducida como efecto de los Acuer - dos Comerciales Bilaterales o Multi- laterales de los que el Perú es parte. • IGV, ISC e IPM: Con respecto al IGV, el TUO de la Ley del IGV e ISC señala en el literal e) del artículo 1 que la im- portación de bienes es una opera- ción gravada con este impuesto, a su vez, la misma norma estable- ce en el literal a) del artículo 50 que la importación de bienes 4 Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado. (Artículo 2 de la LGA). 1 Procedimiento aplicable en las Intendencias de Aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry. 2 Procedimiento aplicable en las Intendencias de Aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y en la Agencia Aduanera La Tina. 3 Decreto Legislativo Nº 809, su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y sus normas modificatorias. Régimen Aduanero de Importación para el Consumo Actualización 2013 - Primera Parte - Base Legal: Decreto Legislativo 1053 (27.06.2008): Ley General de Aduanas. Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y mo- dificatorias (16.01.2009): Reglamento de la Ley General de Aduanas. Resolución de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas Nº 063-2010/ SUNAT/A (06.02.2010): Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (V.6) 1 . Resolución de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/ SUNAT/A (28.08.2010): Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (V.1) 2 . Resolución de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas Nº 423-2005/ SUNAT/A (06.10.2005): Procedimiento Es- pecífico “Despacho Simplificado de Importa- ción” INTA-PE.01.01 (V.3). 1. DEFINICIÓN LEGAL La actual Ley General de Aduanas lla- ma importación para el consumo al régimen aduanero que la anterior Ley General de Aduanas 3 llamaba importación definitiva. El primer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Aduanas (LGA) define al régimen aduanero de importación para el consumo como el: “Régimen aduanero que permite el in- greso de mercancías al territorio adua- nero para consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los de- rechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de recargos y multas que hubieren, y del cumplimien- to de las formalidades y otras obligacio- nes aduaneras” De esta definición podemos extraer las siguientes ideas: 1. Las mercancías destinadas a este régimen tienen la condición previa de mercancía extranjera. 2. La mercancía extranjera debe in- gresar al territorio aduanero por zona primaria, a fin de pasar por el control aduanero respectivo. 3. “…para consumo…” implica que el dueño o consignatario desti- na la mercancía extranjera a este régimen con la intención de que, estará gravada con el ISC cuando se encuentre listado en sus Apéndi- ces III y IV. Con relación al IPM el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 776 señala que las operaciones afectas al régimen del IGV se rigen por sus mismas normas. Existen ciertos bienes que se en- cuentran inafectos o exonerados de estos impuestos, así tenemos, por ejemplo, las operaciones no gravadas con IGV establecidas por el artículo 2 del TUO de la Ley del IGV e ISC. Cabe anotar que para el caso de la importación de bienes intan- gibles y servicios, el IGV se aplica de acuerdo a las reglas de la uti- lización de servicios en el país. El Apéndice II del TUO en cuestión, precisa que servicios están exone- rados del IGV. Por último, el importador no debe olvidar que el Régimen de Per- cepciones del IGV aplicable a la Importación de Bienes es aplica- ble sólo a las operaciones de im- portación para el consumo de bienes gravados con IGV. • Tasas Aduaneras: Tenemos, por ejemplo, a la tasa de despacho aduanero que es aplicable para aquellas mercan- cías cuyo Valor en Aduana declara- do sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la de- claración. Respecto a los derechos antidum- ping y compensatorios, provisiona- les o definitivos, tienen la condición de multa y no constituyen en forma alguna tributos. Cabe precisar que los derechos an- tidumping y compensatorios de- finitivos en ningún caso podrán ser garantizados, es decir, deben ser pa- gados en efectivo, tal como lo estable- ce el tercer párrafo del artículo 56 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (Reglamento de Dumping y Subven- ciones). Con respecto a los derechos an- tidumping y compensatorios provisionales el segundo párrafo del mismo artículo señala que és- tos deberán ser pagados en efecti- vo o garantizados mediante carta fianza.

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Page 1: Regimen Aduanero de Importacion Para El Consumo - Primera Parte

Primera Quincena - marzo 2013

Sección comercio exterior

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luego de concedido el levante4, la misma pueda ser movilizada y transada libremente y permane-cer indefinidamente en el territorio aduanero. Cabe precisar que lamercancía extranjera a la cual se le ha concedido el levante se convier-te en mercancía nacionalizada, entonces, es la mercancía nacio-nalizada la que se puede movilizar y transar libremente y permanecer indefinidamente en el territorio aduanero.

2. ASPECTO TRIBUTARIO ADUA-NERO

Al examinar la legislación aduanerase puede afirmar que es la importa-ción de bienes y servicios la que, en la gran mayoría de casos, está gra-vada con tributos aduaneros y que, por su parte, la exportación de bienes está inafecta de tributos aduaneros, mientras que la exportación de servi-ciostambiéngozadedichainafecta-ción en ciertos casos. En tal sentido, y respecto a la importación, cabe hacer brevemente las siguientes precisiones:

• DerechosArancelarios:

Cadaunodeestosderechosaran-celarios cuenta con normas espe-ciales, así tenemos, por ejemplo, el caso de los derechos ad valo-rem CIF cuya base imponible es el ValorenAduana(temaquevemosa continuación) y sus alícuotas las previstasenelAranceldeAduanas.Asimismo, debemos recordar quela importación de ciertos bienes se encuentra inafecta o exonerada de este impuesto por efecto de normas legales especiales y, en otros casos, la alícuota normalmente aplicada por este impuesto puede resultar reducidacomoefectodelosAcuer-dosComercialesBilateralesoMulti-lateralesdelosqueelPerúesparte.

• IGV,ISCeIPM:

Con respecto al IGV, el TUO dela Leydel IGVe ISC señala enelliteral e) del artículo 1 que la im-portación de bienes es una opera-ción gravada con este impuesto, a su vez, la misma norma estable-ce en el literal a) del artículo 50 que la importación de bienes

4 Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado. (Artículo 2 de la LGA).

1 Procedimiento aplicable en las Intendencias de Aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.

2 Procedimiento aplicable en las Intendencias de Aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y en la Agencia Aduanera La Tina.

3 Decreto Legislativo Nº 809, su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y sus normas modificatorias.

Régimen Aduanero de Importación para el ConsumoActualización 2013

- Primera Parte -

Base Legal:

• Decreto Legislativo Nº 1053(27.06.2008):LeyGeneraldeAduanas.

• DecretoSupremoNº010-2009-EFymo-dificatorias (16.01.2009): Reglamento delaLeyGeneraldeAduanas.

• Resolución de Superintendencia Nacio-nalAdjuntadeAduanasNº063-2010/SUNAT/A (06.02.2010): ProcedimientoGeneral “Importación para el Consumo”INTA-PG.01(V.6)1.

• Resolución de Superintendencia Nacio-nalAdjuntadeAduanasNº491-2010/SUNAT/A (28.08.2010): ProcedimientoGeneral “Importación para el Consumo”INTA-PG.01-A(V.1)2.

• Resolución de Superintendencia Nacio-nalAdjuntadeAduanasNº423-2005/SUNAT/A(06.10.2005):ProcedimientoEs-pecífico“DespachoSimplificadodeImporta-ción”INTA-PE.01.01(V.3).

1. DEFINICIÓNLEGAL

LaactualLeyGeneraldeAduanaslla-ma importación para el consumo al régimenaduaneroque laanteriorLey General de Aduanas3 llamaba importación definitiva.

Elprimerpárrafodelartículo49delaLeyGeneraldeAduanas(LGA)definealrégimenaduanerodeimportaciónpara el consumo como el:

“Régimen aduanero que permite el in-greso de mercancías al territorio adua-nero para consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los de-rechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de recargos y multas que hubieren, y del cumplimien-to de las formalidades y otras obligacio-nes aduaneras”

De esta definición podemos extraer las siguientes ideas:

1. Las mercancías destinadas a este régimentienenlacondiciónpreviade mercancía extranjera.

2. La mercancía extranjera debe in-gresar al territorio aduanero por zona primaria, a fin de pasar por el control aduanero respectivo.

3. “…para consumo…” implica que el dueño o consignatario desti-na la mercancía extranjera a este régimen con la intención de que,

estará gravada con el ISC cuando se encuentre listado en sus Apéndi-cesIIIy IV.Conrelaciónal IPM el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 776 señala que las operaciones afectasalrégimendelIGVserigenpor sus mismas normas.

Existen ciertos bienes que se en-cuentran inafectos o exonerados de estos impuestos, así tenemos, por ejemplo, las operaciones no gravadasconIGVestablecidasporelartículo2delTUOdelaLeydelIGVeISC.

Cabeanotarqueparael casodela importación de bienes intan-giblesyservicios,elIGVseaplicade acuerdo a las reglas de la uti-lización de servicios en el país. El Apéndice II del TUO en cuestión,precisa que servicios están exone-radosdelIGV.

Porúltimo,el importadornodebeolvidar que el Régimen de Per-cepcionesdelIGVaplicablealaImportación de Bienes es aplica-ble sólo a las operaciones de im-portación para el consumo de bienesgravadosconIGV.

• TasasAduaneras:

Tenemos, por ejemplo, a la tasa de despacho aduanero que es aplicable para aquellas mercan-cíascuyoValorenAduanadeclara-do sea superior a tres (3) Unidades ImpositivasTributarias(UIT)vigentea la fecha de numeración de la de-claración.

Respecto a los derechos antidum-pingycompensatorios, provisiona-les o definitivos, tienen la condición de multa y no constituyen en forma alguna tributos.

Cabeprecisarquelosderechos an-tidumping y compensatorios de-finitivos en ningún caso podrán ser garantizados, es decir, deben ser pa-gados en efectivo, tal como lo estable-ce el tercer párrafo del artículo 56 del DecretoSupremoNº006-2003-PCM(Reglamento de Dumping y Subven-ciones).

Con respecto a los derechos an-tidumping y compensatoriosprovisionales el segundo párrafo del mismo artículo señala que és-tos deberán ser pagados en efecti-vo o garantizados mediante carta fianza.

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aSeSor emPreSarial

Sección comercio exterior

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3. VALORACIÓN Y BASE IMPO-NIBLE ADUANERA

LaAdministraciónAduaneraeslaen-tidad estatal encargada de controlar la subvaluación en las importaciones, para ello hace uso de las normas de valoración aduanera. En tal sentido, losmétodos de valoración estableci-dos en el Acuerdo del Valor de la OMC, están siendo aplicados por nuestro sistema legal aduanero. El objetivodeestosmétodosesestable-cer el Valor en Aduana de la mer-cancía, el cual es Base Imponible Aduanera.

Entérminosprácticosylegales,yan-tes que la Administración Aduaneraefectúe un eventual ajuste al Valor Declarado, se presenta la siguiente equivalencia:

Valor Declarado = Base Imponible Aduanera = Valor en Aduana

Sin embargo, y como consecuen-cia del mencionado ajuste, que a su vez es consecuencia de la valoración aduanera efectuada por la Adminis-tración Aduanera, se presenta estaotra equivalencia:

Valor Declarado Ajustado5 = Base Imponible Aduanera = Valor en Aduana

En efecto, esta segunda equivalencia (con ajuste del valor) es producto de la valoraciónefectuadaporlaAdminis-traciónAduanera;noobstante,dichavaloración aduanera también puedemantener la primera equivalencia arriba mostrada, es decir, en este últi-mocasolaAdministraciónAduanerano efectúa ningún ajuste del valor.

Ahora bien, veamos, demanera re-ferencial, cuales son losmétodos devaloración aduanera:

1. Primer Método:

Valor de Transacción de lasMer-cancíasImportadas.

2. Segundo Método:

Valor de Transacción deMercan-cíasIdénticas.

3. Tercer Método:

Valor de Transacción deMercan-cías Similares.

4. Cuarto Método:

Valor Deducido.

5. Quinto Método:

ValorReconstruido.

6. Sexto Método:

DelÚltimoRecurso.

Cabeacotar queestos métodos se aplicandeformasucesivayexclu-yente, esdecir, si elValor enAdua-na no se puede establecer en base al primermétodoentoncessepasaraalsegundo y así sucesivamente hasta llegaralsextométodo.

MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA

Primer Método: Valor de Tran-sacción de las Mercancías Impor-tadas.

Segundo Método: Valor de Tran-sacción de Mercancías Idénticas.

Tercer Método: Valor de Transac-ción de Mercancías Similares.

Cuarto Método: Valor Deducido.

Quinto Método: Valor Recons-truido.

Sexto Método: Del Último Recur-so.

4. DOMICILIO FISCAL Y EL RUC

Es domicilio fiscal de los opera-dores de comercio exterior aquel que fue fijado por éstos al momen-to de tramitar su Registro Único deContribuyente (RUC). Respecto a laspersonas naturales no obligadasa inscribirse en el RUC se presume que tienen como domicilio fiscal, por ejemplo,eldeclaradoanteelRegistroNacional de Identificación y EstadoCivil (RENIEC), esta presunción estáreguladaporelartículo12delTUOdelCódigoTributario.

El dueño o consignatario requiere contar con RUC, sin embargo, estosolo será así en la medida que dichos operadores estén obligado a ins-cribirse en el RUC tal como lo es-tableceelartículo2delaResoluciónde Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT(18.09.2004).Ahorabien,lossujetos noobligadosa inscribirseen el RUC, tal como lo señala el artí-culo3delaResoluciónantesmencio-nada, pueden solicitar este régimenutilizando su Documento Nacional deIdentidad(DNI)enelcasodepe-

ruanos,oCarnedeExtranjería,Pasa-porte o Salvoconducto tratándose de extranjeros;siendoéstos:1. Las personas naturales que reali-

zan en forma ocasional importa-ciones de mercancías cuyo valor FOBporoperaciónnoexcedademil dólares americanos ($1,000) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.

2. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOBexcedalosmildólaresameri-canos ($ 1,000) y siempre que no supere los tres mil dólares ameri-canos ($ 3,000).

3. Los miembros acreditados del ser-vicio diplomático nacional o ex-tranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a este régimenaduanero, con o sin resolución li-beratoria.

4. Las personas naturales que reali-cen trafico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.

5. Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, trans-portados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.

6. Las personas naturales que efec-túen el ingreso del equipaje y me-naje de casa.

7. Los discapacitados por la importa-ción de prótesis y hasta un vehícu-lo, de acuerdo a lo dispuesto enla LeyGeneraldelapersonacondis-capacidad.

¿Qué es el domicilio fiscal y qué es el domi-cilio procesal?El domicilio fiscal es el fijado por el contri-buyente dentro del territorio nacional para efectos tributarios. El domicilio procesal es el fijado por el contribuyente a efecto de un procedimiento administrativo (contencioso tributario, no contencioso y de cobranza co-activa). Si el contribuyente señala un domi-cilio procesal a efecto de un procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar y de no ser posible, se notificará en el domicilio fiscal.

Fuente: http://www.mef.gob.pe/index.php?view=items&cid=10%3ATribunal+Fiscal&id=243%3A01-ique-es-el-domi-cilio-fiscal-y-que-es-el-domicilio-procesal&option=com_quickfaq&lang=es

Autor: MAg. ricArdo rosAs BuendíA

5 Debemos aclarar que de acuerdo a la legislación de valoración aduanera el Valor Declarado puede ser ajustado (incrementado o disminuido, dicha disminución se produce generalmente por acción del mismo importador) o no ajustado. Dicho Valor Declarado ajustado también es Valor en Aduana y, por ende, Base Imponible Aduanera.