regimen aduanero de perfeccionamiento activo y pasivo

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REGÍMENES ADUANEROS INTEGRANTES: Fernández Gómez, Lizet Cárdenas Castro, Aron Huamancusi Cotarma, Juan Llanos Ayala, Nilton Salas León, Daniel PROFESORA: Sara Túpac

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Page 1: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

REGÍMENES ADUANEROS

INTEGRANTES:Fernández Gómez, LizetCárdenas Castro, AronHuamancusi Cotarma, JuanLlanos Ayala, NiltonSalas León, Daniel

PROFESORA:

Sara Túpac

Page 2: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO

Page 3: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 4: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas  como productos compensadores en un plazo determinado.

La transformación de las mercaderías

La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamblaje o adaptación a otras mercancías

La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

LEY GENERAL DE ADUANAS (LGA) Art. 76.

Page 5: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

Mercancía nacional o nacionalizada

Beneficiario del régimen posea Registro Único de Contribuyente (RUC)

Trámites se realizarán mediante una agencia de aduanas

Reconocimiento físico puede realizarse en un depósito temporal o en el local del exportador conforme INTA-PG.02

Embarque se realizará dentro de los 30 días calendarios siguientes a la numeración de la declaración

Control de embarque por Aduana distinta a la de numeración

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 6: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

Máximo 30 días Calendario

Numeración de la declaración

Ingresa mercancía DT

Numera DAM

Embarque

Reconocimiento Físico

Culminado el embarque tiene 15 días calendarios para presentar los documentos que lo regularicen, caso contrario se configura la infracción tipificada en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

Proceso de Despacho

Page 7: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

Documentos necesarios para el despacho

• Declaración Aduanera de Mercancías• Cuadro de Insumo Producto• Documento de Seguro de Transporte de las mercancías,

cuando corresponda.• Copia del documento de transporte• Documento que acredite la propiedad o declaración jurada

de posesión de la mercancía• Copia de la factura que sustentó la importación para el

consumo• Copia de la garantía comercial otorgadá por el vendedor,

cuando corresponda• Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la

salida temporal requiera

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 8: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

Para las demás modalidades no se transmite el cuadro insumo producto

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 9: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

La reimportación de los productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo

Plazo

Hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente el cual luego de su evaluación, se notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha información al SIGAD

Ampliación del plazo

Art. 77

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 10: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

En caso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la información consignada en el CIP puede ser modificada con posterioridad a su presentación ante el área encargada de las exportaciones temporales de la Intendencia de Aduana y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo presentar el beneficiario, en la respectiva Intendencia de Aduana, una copia del cuadro modificado con sello de recepción en original del sector competente.

Modificación del Cuadro Insumo Producto

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 11: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

La solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones

temporales de la intendencia de aduana

Hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del

plazo de vigencia de las exportaciones temporales

mediante transmisión electrónica de la

información contenida en la DUA

La mercancía objeto de las exportaciones

temporales que a su retorno se encuentren en

abandono legal, puede ser solicitada como

reimportación o concluir el trámite de la reimportación

En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el

código 30

Siempre y cuando se encuentra dentro

de la vigencia del plazo otorgado a la

exportación temporal

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

Conclusión del Régimen

Page 12: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

Consideraciones en la reimportación:

El régimen concluye con la

reimportación de la mercancía por el

beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo

autorizado

La determinación de la base imponible se

calculará sobre el monto del valor agregado o

sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro

ocasionados por la salida y retorno de la mercancía,

de corresponder.

El beneficiario del régimen al reimportar el producto compensador

puede acogerse al tratamiento arancelario

previsto en los tratados y convenios internacionales

suscritos por el Perú, cumpliendo con las

formalidades establecidas para tal efecto

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 13: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

Numeración de la

Declaración Única de Aduanas

Revisión de Documentos

Conformidad: SI => se

emite liquidación de tributos

Liquidación Cancelada? SI => pasa

a Reconocimiento Físico

Reconocimiento Físico Conforme?

SI => levante y

disposición de

mercancía

Trámite de una Reimportación

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 14: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

Exportación Definitiva

El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA-PG.02.

Si al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 15: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

INFRACCION SANCION

a )No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida. Art. 103º literal d) 1 D.Leg. 809

0,25 UIT

** (Mod. DS.030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

b)

Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a su especie o uso, cantidad o calidad.Art. 103 inc d) num 6) Decreto Legislativo Nº 809.

01 UIT

** (/Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

c)

Cuando en un bulto se encuentre mercancías no declaradas. Art. 108 inc. b) num. 7, D. Leg. 809 y art. 168º del D.S. Nº 121-96-EF

Comiso y multa equivalente al 20% de los Tributos aplicables.** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

d )

Los beneficiarios del Régimen de Exportación Temporal que no cumplan con la Reimportación o Exportación Definitiva dentro del plazo correspondiente. Art. 103º literal h) D. Leg. 809. Ley General de Aduanas.

0,25 UIT

** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

e )

Los operadores cuando violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 103º literal l) D. Leg. 809, Ley General de Aduanas.

Equivalente al triple del valor FOB de las mercancías.En caso la infracción esté comprendida dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24-04-98, se puede acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma.

Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo

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Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Page 17: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

BASE LEGAL

• Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053

• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF

• Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF

• Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444

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DEFINICION LEGAL

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FLUJOGRAMA

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PLAZOS DEL REGIMEN

Page 22: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

MODALIDADES Y PLAZOS PARA LA DESTINACION DE MERCANCIAS

Page 23: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN

Page 24: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

REQUISITOS DE LAS MERCANCÍAS PARA SU DESTINACIÓN ADUANERA

Page 25: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

CANALES DE CONTROL

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TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP) 

• El despachador de aduana o el beneficiario del régimen, debe transmitir electrónicamente la información contenida en el CIP elaborado por el beneficiario del régimen.

• La información contenida en el CIP se transmite por única vez.

• De existir errores en la información enviada en el CIP, el sistema lo comunica por el mismo medio electrónico para que el declarante efectúe las modificaciones con relación a sus variables .

• Los CIP aceptados por el sistema son comunicados por la Administración Aduanera al sector competente, por medios electrónicos.

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Modalidad de despacho

Régimen 21• Anticipado:1-003 Punto de llegadaA Terminal portuario ,de carga aérea y otras víasB Depósito temporal

04 Zona Primaria autorización Especial.

• Urgente: 0-1 15 días calendarios de la llegada del medio de transporte y hasta 7 después Del término de la descarga.

• Excepcional: 0 -030 días calendario después del termino de la descarga

SIGADNumera DAM

Determina deuda

NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Page 29: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACION ESPECIAL - CODIGO 4

- Solicitud de autorización especial de zona primaria.

- Requisitos- Ubicación local

Transmisión de datos

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Códigos que se deben consignar en la DAM:

 

La declaración debe tener tantas series como modelo o tipo de mercancía vaya a destinarse, indicando los pesos y valores respectivos. En cada serie de la declaración debe consignarse la mercancía correspondiente a un sólo ítem del CIP transmitido, aun cuando se clasifique en una misma subpartida arancelaria. 

• Transformación de mercancías00• Maquila01• Elaboración,  montaje,  ensamble  y 

adaptación a otras  mercancías02• Reparación, restauración o

acondicionamiento03

SIGADNumera DAM

Determina deuda

Page 31: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

Los documentos sustentatorios de la declaración son : • Fotocopia autenticada del documento de

transporte.• Fotocopia autenticada de la factura, documento

equivalente o  contrato.• Fotocopia autenticada del documento de seguro

de transporte, de corresponder. • Garantía original y dos fotocopias, excepto

cuando se trate de garantía referida en el artículo 160 de la Ley.

• Cuadro de Insumo Producto.•  Otros que la naturaleza u origen de las

mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la

materia. 

RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS

Page 32: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria. 

REVISIÓN DOCUMENTARIA

RECONOCIMIENTO FÍSICO

• La mercancía se verifica según su naturaleza, peso, valor o medida.

RETIRO DE LA MERCANCÍA

Los puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT

Page 33: Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo

El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración..

Después de otorgado el levante se asigna al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho de las declaraciones .

La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT la designación del funcionario aduanero que tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la declaración

Al funcionario aduanero designado se le entrega la documentación  a fin que realice  las siguientes acciones para  la conclusión del despacho:

Si dentro del plazo establecido para la conclusión del despacho, la cuenta corriente de la declaración se encuentra con saldo cero, el funcionario aduanero debe concluir el despacho.

CONCLUSIÓN DEL DESPACHO

 a)   Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.  b)   Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.  c)   Evaluar el Acta de Inmovilización Incautación suscrita durante el reconocimiento físico y registrada en el SIGEDA, así como los expedientes presentados por el declarante.                            

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Empresa: Minera Yanacocha SRLRuc: 20137291313Sector: MineriaDirección: Av La Paz 1049 int. P-5 – MirafloresAgencia de Aduanas: Agencia Ransa SATerminal de almacenamiento: Talma Servicios Aeroportuarios SATransporte: Vía aéreaAerolínea: LAN Perú SAMercancía: Cabezal de Rotación CompletaFunción: Realiza Trabajo rotativo que permite introducir las barras de perforación en las minasEstado: ReparaciónDestino: Terra Sonic International Ltd ( Ohio – USA)

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Empresa: Southern Perú Copper Corporation Sucursal del PerúRuc: 20100147514Sector: MineriaDirección: Av Caminos del Inca 171 – Urb Chacarilla del Estanque - SurcoAgencia de Aduanas: Agencia Ransa SATerminal de almacenamiento: Depósito Químicos Mineros SaTransporte: Vía MarítimaAerolínea: Serpac Portuaria SACMercancía: Solvente Isoparafínico - GalonesFunción: Uso industrial

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