reg fortificacion arroz cr

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  • 7/21/2019 Reg Fortificacion Arroz CR

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    Decreto N 30031 -S Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz

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    N 30031-S

    EL PRESIDENTE LA REPBLICAY EL MINISTRO DE SALUD

    (NOTA DE SIN AL EVI . Este decreto fue modif icado por el decreto ejecutivo N33124 del02 de enero del 2006, el cual empezar a regir el 02 de septiembre del 2006, por lo quelas reformas sern i ntr oducidas en l a fecha indi cada)

    En uso de las atribuciones que les confieren los artculos 140, inciso 3) y 18) de laConstitucin Poltica, 28 inciso 2 b) de la Ley No 6227, Ley General de la AdministracinPblica; 2 y 226 de la Ley No 5395, Ley General de Salud; la Ley No 7472, Ley dePromocin de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley No 7473, Ley deEjecucin de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, la Ley No 7474, Ley de Aprobacindel Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos- Costa Rica, la Ley No 5414,Ley Orgnica del Ministerio de Salud y la Ley No 7475, Ley Aprobacin del Acta Final enque se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones ComercialesMultilaterales.

    Considerando:1 Que es funcin del Estado velar por la proteccin de la salud de la poblacin.2 Que las malformaciones congnitas del tubo neural estn entre las primeras causas demortalidad infantil y la enfermedad cardiovascular es una de las primeras causas demortalidad general.3 Que el cido flico es un nutriente indispensable para el desarrollo fsico y mental, la prevencin de las malformaciones congnitas del tubo neural y la enfermedadcardiovascular en el ser humano.4 Que los resultados aportados por las encuestas nacionales de nutricin de 1982 y 1996y los sitios centinelas en alimentacin y nutricin de 1999 y 2000, mostraron que lasanemias nutricionales por deficiencia de hierro constituyen un problema de salud pblica.5 Que el arroz constituye un alimento bsico en la dieta de la poblacin de Costa Rica.6 Que todo productor, fabricante o comerciante de alimentos debe cumplir con lasdisposiciones que el Ministerio de Salud decrete, ordenando el enriquecimiento oequiparacin de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o insuficiencia denutrientes en la alimentacin habitual de la poblacin.Por lo tanto,

    DECRETAN:

    El siguiente,Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz

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    Decreto N 30031 -S Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz

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    CAPTULO 1

    Disposiciones GeneralesArtculo 1 Las disposiciones del presente reglamento se aplican al arroz que se utiliza para el consumo directo humano en el pas, sea ste de produccin nacional, donado oimportado.

    Artculo 2 Para efectos del presente reglamento se entender por:Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado, certificandoque el arroz cumple con los niveles de fortificacin sealados en el presente reglamento.Fortificacin o enriquecimiento: Adicin de uno o ms nutrientes esenciales a unalimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o msnutrientes en la poblacin o en grupos especficos de la poblacin.Garanta y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio, satisfar losrequerimientos dados para la calidad.Inspeccin: Examen del arroz o de los sistemas de control para la fortificacin ydistribucin, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del productoterminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos establecidos.Monitoreo: Determinacin cuantitativa o semi cuantitativa de micro nutrientes en muestrasindividuales de cada marca de arroz existentes en el lugar.Vigilancia: Determinacin cuantitativa de micro nutrientes en muestras de arrozrecolectadas en hogares con fines de investigacin epidemiolgica.

    CAPTULO IIDe la Fortificacin del Arroz

    Articulo 3 El arroz que se utilice en el pas para el consumo humano directo deber estarfortificado con cido flico, hierro y vitaminas del complejo B, los cuales pueden proveniren una o varias mezclas con excipientes, de manera tal que una dilucin especfica de ellos produzca los niveles mnimos que se especifican a continuacin:Nutrientes mg/kgcido Flico 1,8Tiamina 6,0Riboflavina 4.0 Niacina 50,0Hierro 30,0Estos valores incluyen el contenido intrnseco y natural de micro nutrientes en el arroz.Para cumplir con estos requisitos, se recomienda que los niveles de micro nutrientes aadicionar sean:Nutrientes mg/kgcido flico 1,8Tiamina 5,3Riboflavina 3,5 Niacina 35,0Hierro 22,0(Como fumarato ferroso o bisglicinato)

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    Artculo 4 La garanta de calidad o control interno del arroz fortificado con los nivelesindicados en el artculo anterior son de responsabilidad de los industriales y de losimportadores de arroz.

    Artculo 5 Para autorizar el desalmacenaje de arroz pulido importado, el importadordeber demostrar en el certificado de conformidad del pas de origen o certificado deanlisis realizado en un laboratorio acreditado, que el producto cumple con la fortificacinestablecida en el presente reglamento, para cada partida de importaciones.Para el arroz producido en el pas se establecer un sistema de control a nivel de produccin.

    Articulo 6 El Ministerio de Salud podr confirmar, mediante muestreo o anlisis demuestras en el mercado o en las bodegas del industrial o importador, el cumplimiento delarroz importado con los niveles de fortificacin establecidos en el presente reglamento.

    Artculo 7 En caso de establecerse que un lote de arroz producido en el pas o importadono est debidamente fortificado, se proceder al decomiso de la cantidad total del lote,siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud.

    Artculo 8 La fiscalizacin y el monitoreo de la calidad de la fortificacin del arroz enfbricas, sitios de expend io y otros son responsabilidad de las autoridades del Ministerio deSalud, quienes adems disearan y establecern un sistema de control de calidad para elarroz fortificado. Por otra parte el Ministerio podr verificar los niveles de vitaminas yminerales en la premezcla y en el arroz, mediante anlisis cuantitativos eventuales yestablecer los criterios tcnicos de los procedimientos y tcnicas de laboratorio para elanlisis de las muestras de arroz fortificado.

    CAPTULO IIIDe la comercializacin de arroz

    Artculo 9 El etiquetado del arroz se ajustar a lo estipulado en el Decreto No 26012-ME1C del 15 de abril de 1997"Norma General de Etiquetado de los Alimentos

    Preenvasados" y deber especificar que se trata de un producto fortificado con la frase"ARROZ FORTIFICADO" o "ARROZ ENRIQUECIDO", deber indicar adems elcontenido final total de micro nutrientes (el adicionado y el contenido naturalmente).

    Artculo 10 La publicidad para la comercializacin del arroz fortificado deber cumplircon lo establecido en la normativa vigente al respecto y ser controlada junto con eletiquetado nutricional, por el Ministerio de Salud de conformidad con sus potestades.

    CAPTULO IVDe las Disposiciones Finales

    Artculo 11 En caso de incumplimiento comprobado de lo dispuesto en el presenteReglamento, las autoridades de salud procedern conforme a las medidas sanitariascontenidas en la Ley General de Salud.

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    Artculo 12 El Ministerio de Salud podr modificar los niveles de fortificacin o los tiposde fortificante, acorde con el perfil epidemiolgico de las deficiencias de micro nutrientesen el pas y con los avances de los conocimientos cientficos y tecnolgicos sobre el tema.

    Artculo 13 El Ministerio de Salud coordinar con los dems entes pblicos involucradosen la materia, todas las acciones necesarias para asegurar la cabal aplicacin ycumplimiento del presente Reglamento.

    Artculo 14 Rige a partir de un ao despus de su publicacin.

    Transitorio I Se otorga un plazo adicional de seis meses a partir de la fecha de entrada envigencia del presente Reglamento a efecto de que los pequeos industriales cumplan conlas disposiciones aqu establecidas.Para los efectos de la presente disposicin transitoria se considerar"pequea industria" aquellas con capacidad de almacenamiento de arroz en granza menor a dos mil toneladasmtricas.

    Publicado en L a Gaceta N 1 del 02 de enero del 2002.