reformafiscal2008

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RESUMEN DE REFORMAS A DIVERSAS LEYES: A. NUEVO IETU (IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA) ASPECTOS RELEVANTES: 1. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL IETU: Las personas físicas y morales por las siguientes actividades: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes No se consideraran como actividades sujetas al impuesto: Las regalías entre partes relacionadas Las operaciones de financiamiento ( los intereses por ventas a crédito si gravan) Las operaciones financieras derivadas. 2. INGRESOS GRAVADOS: Son objeto de este impuesto los siguientes ingresos COBRADOS : Ingresos por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente. Las bonificaciones o descuentos que reciban por operaciones que se hubieran deducidos. Recuperación de seguros de bienes que se hubieran deducidos para el ISR. Ingresos por exportación. Nota: El sistema financiero mexicano acumulará el margen de intermediación financiera, incluyendo el resultado por posición monetaria conforme a los intereses devengados 3. INGRESOS EXENTOS: No se pagará el IETU por los siguientes ingresos: Los percibidos por la Federación, Entidades Federativa y municipios. Los percibidos por partidos políticos, sindicatos obreros, cámaras de comercio, organizaciones con

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ReformaFiscal2008

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PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE L IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

RESUMEN DE REFORMAS A DIVERSAS LEYES:A. NUEVO IETU

(IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA)ASPECTOS RELEVANTES:

1. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL IETU:Las personas fsicas y morales por las siguientes actividades: Enajenacin de bienes. Prestacin de servicios independientes

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

No se consideraran como actividades sujetas al impuesto:

Las regalas entre partes relacionadas

Las operaciones de financiamiento ( los intereses por ventas a crdito si gravan) Las operaciones financieras derivadas.

2. INGRESOS GRAVADOS:Son objeto de este impuesto los siguientes ingresos COBRADOS: Ingresos por la enajenacin de bienes, prestacin de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Anticipos o depsitos que se restituyan al contribuyente.

Las bonificaciones o descuentos que reciban por operaciones que se hubieran deducidos.

Recuperacin de seguros de bienes que se hubieran deducidos para el ISR.

Ingresos por exportacin.

Nota: El sistema financiero mexicano acumular el margen de intermediacin financiera, incluyendo el resultado por posicin monetaria conforme a los intereses devengados 3. INGRESOS EXENTOS:No se pagar el IETU por los siguientes ingresos:

Los percibidos por la Federacin, Entidades Federativa y municipios. Los percibidos por partidos polticos, sindicatos obreros, cmaras de comercio, organizaciones con fines cientficos, polticos, religiosos y culturales, organizaciones que administran cajas de ahorro y asociaciones de padres de familia.

Los percibidos por Personas Morales No contribuyentes que para efectos del ISR estn autorizadas para obtener donativos deducibles siempre que no distribuyan remantes a sus socios. A estas personas morales les dan margen de obtener su autorizacin en 2008, caso en el cual les devolvern el IETU que hubieran pagado en dicho ejercicio 2008 mientras tributaban sin ser donatarias.

Los ingresos por actividades agropecuarias hasta por el monto exento para ISR, siempre que estn inscritos al RFC.

Fondos de pensiones o jubilaciones accionistas de personas morales. La enajenacin de acciones, documentos pendientes de cobro y ttulos de crdito.

La enajenacin de monedas

Los ingresos accidentales de persona fsica.

4. DEDUCCIONES:Sern deducibles para el IETU las siguientes erogaciones efectivamente PAGADAS:

Erogaciones por adquisicin de bienes, prestacin se servicios independientes y arrendamiento, que estn relacionadas con las actividades objeto de este impuesto o que se utilicen para administrar, producir o distribuir bienes o servicios objeto del IETU.

Las contribuciones que el contribuyente no tenga derecho a acreditar.

Las devoluciones o descuentos de bienes que se reciban siempre que los ingresos de las operaciones que le dieron origen se hayan acumulado.

Indemnizaciones por daos y perjuicios y las penas convencionales Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loteras, rifas y sorteos

Los donativos no onerosos ni remunerativos.

La tercera parte de inversiones nuevas adquiridas y pagadas entre los meses de septiembre a diciembre del 2007Son erogaciones NO DEDUCIBLES:

Los salarios y asimilados a salarios (remanentes de socios de S.C. y A.C., honorarios a miembros del consejo, etc.) El IETU

El ISR

Impuesto a los depsitos en efectivo (IDE)

Las aportaciones de seguridad social ( IMSS, RCV, INFONAVIT).

IVA e IEPS.

5. DETERMINACION DEL IETU.El IETU se determinar por ejercicios y en pagos provisionales mensuales acumulados, calculados de la siguiente manera: INGRESOS COBRADOS

( - )DEDUCCIONES PAGADAS.

BASE DE IETU

( X ) Tasa del 16.5% para 2008, 17% para 2009, 17.5% para 2010( = )IETU del ejercicio

6. ACREDITAMIENTOS.Contra el IETU del ejercicio se podrn acreditar los siguientes conceptos:

IETU DEL EJERCICIO

( - )CRDITO POR IETU NEGATIVO DE LOS 10 EJERCICIOS ANTERIORES (se originar cuando los ingresos sean menores a las deducciones. El resultado negativo se multiplicar por la tasa vigente de IETU y ser el crdito fiscal acreditable)( - )EROGACIONES POR SALARIOS, ASIMILADOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR 17.5% (16.5% para 2008 y 17% para 2009)

( - ) CRDITO FISCAL POR SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR ACTUALIZADO DE INVERSIONES DE LOS AOS 1998 A 2007 (Representa el producto total los Saldos Pendientes de Deducir de las Inversiones adquiridas durante los ltimos 10 aos, multiplicados por la tasa vigente de IETU y el resultado por un 5% en cada ao. Crdito solo aplicable durante 10 aos por lo que solo se podr deducir el 50% (5% en cada ao, durante 10 aos) )( - ) ISR PROPIO DEL EJERCICIO (Incluyendo el ISR PAGADO POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS, sin incluir el ISR Pagado mediante ACREDITAMIENTOS O ESTMULOS)

( = ) IETU A CARGO O CERO (no podr originarse un IETU a favor por acreditamientos)

( - )PAGOS PROVISIONALES DE IETU

( = ) IETU A PAGAR O SALDO A FAVOR DE IETUNota: El saldo a favor de IETU slo se podr compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio y por el remanente, en caso de existir, se podr solicitar devolucin (al parecer limitan la posibilidad de efectuar compensacin universal por la disposicin especfica en esta Ley).7. FECHAS DE PAGO. El IETU del ejercicio y los pagos provisionales se debern enterar en los mismos plazos fijados para los pagos de ISR

8. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DEL IETU.

Llevar contabilidad en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin

Expedir comprobantes por las actividades que realicen.

Considerar precios y montos comprables entre partes independientes en operaciones entre partes relacionadas (precios de transferencia)

La designacin de un representante comn en operaciones en copropiedad o en sociedad conyugal.

9. IA POR RECUPERAR Al derogarse la Ley del IA, se prev que los contribuyentes que al cierre del 2007 tengan IA por recuperar, consideren (como parmetro para medir el monto del IA a recuperar a partir del 2008) la diferencia entre el ISR que se cause en el ejercicio correspondiente, menos el IA menor de entre los aos 2005, 2006 y 2007. El monto a devolver ser por la diferencia entre ambos impuestos con la limitante de que slo se devolver como mximo el 10% del IA pendiente de recuperar al cierre del 2007, limitante que a todas luces hace que a la larga, algunos contribuyentes pierdan parte del IA que tienen derecho a recuperar.

B. NUEVO IDE(IMPUESTO A LOS DEPSITOS EN EFECTIVO)

ASPECTOS RELEVANTES:

1. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL IDE.

Son sujetos del IDE las personas fsicas y morales que reciban depsitos en efectivo en las cuentas que tengan en instituciones del sistema financiero.

Se entiende por depsitos en efectivo, adems de los que se consideren como tales, conforme a la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. En obvias circunstancias las transferencias bancarias o depsitos de cheques o ttulos de crdito en las cuentas, NO se consideran depsitos en efectivo. 2. PERSONAS EXENTAS DEL PAGO DEL IDE.

Las instituciones gubernamentales

Las personas morales no contribuyentes de ISR

Las personas fsicas y morales por los depsitos de hasta $25,000, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja (las cuales estarn gravadas cualquier que sea su monto). Las instituciones del sistema financiero

Las personas fsicas por los depsitos derivados de remuneraciones a extranjeros y diplomticos. Las personas fsicas y morales por los depsitos derivados de crditos otorgados por las instituciones financieras.

3. DETERMINACION DEL IMPUESTO:

Para determinar el impuesto se aplicar la tasa del 2% sobre los depsitos gravados.DEPSITOS EN EFECTIVO EN EL MES EN TODAS LAS CUENTAS ABIERTAS EN LA MISMA INSTITUCINMENOS

$ 25,000 DEPOSITOS EXENTOS SEGN ART. 2

---------------------------------------------------

BASE

POR

2%

--------------------------------------------------

IDE A RETENER

4. FECHA Y MEDIO DE PAGO:

El impuesto ser retenido por las instituciones bancarias al final de cada mes y se enterar dentro de los 3 das siguientes. En los casos en los que el contribuyente no tenga fondos al final del mes, el impuesto se retendr al momento de efectuar el primer depsito o Hacienda requerir el pago directamente al contribuyente.

5. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO EN LOS PAGOS PROVISIONALES:

El IDE retenido en cada mes ser acreditable contra el pago provisional de ISR y contra el ISR retenido a terceros. Si existe remante se compensa contra contribuciones federales y, en caso de existir un remanente despus de efectuar la compensacin, se puede solicitar su devolucin siempre y cuando se dictamine la devolucin por contador publico registrado.

6. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO EN LA DECLARACION ANUAL:

En la declaracin anual se puede acreditar el IDE contra el impuesto del ejercicio. En caso de existir remante se acredita contra el ISR retenido por terceros, se compensa contra contribuciones federales o se solicita su devolucin siguiendo siempre este orden de ideas.

7. OTRAS CONSIDERACIONES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRDITO:

El monto DE $ 25,000 exento, se determinar considerando todos los depsitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institucin del sistema financiero. Las instituciones de crdito informarn mensualmente al SAT, el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisin de la institucin de que se trate, en los trminos que establezca el SAT mediante reglas de carcter general. Si no se da esta informacin la institucin ser responsable solidaria. Si el contribuyente no tuviere fondos, en su cuenta, el SAT realizar la retencin en el momento en que se reciban depsitos, siempre que sea durante y antes de que cierre el ejercicio correspondiente.

Si al cierre del ejercicio el contribuyente no tuviere fondos, las instituciones de crdito informarn a ms tardar el 15 de Febrero del siguiente ao, al SAT, el importe pendiente de retener caso en el cual la autoridad determinar el crdito fiscal correspondiente, lo notificar al contribuyente y le otorgar el plazo de 10 das hbiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

La entrada en vigor de esta Ley ser hasta el 1 de Julio del 2008.C. REFORMAS A LEY DEL ISR:1. NUEVA INFORMATIVA DE PRESTAMOS, APORTACIONES FUTURAS O AUMENTOS DE CAPITAL.- Nueva obligacin de informar sobre prstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ 600,000 en un mes, dentro de los 15 das posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes. 2. NUEVO INGRESO POR PRSTAMO, APORTACIONES FUTURAS O AUMENTOS DE CAPITAL.- Se adiciona una nueva fraccin XII al artculo 20 para considerar como ingreso los conceptos mencionados en el prrafo anterior, que superen igualmente los $ 600,000; cuando NO se haya presentado la informativa mencionada en el prrafo anterior.3. ADECUACIN DE ARTCULOS QUE REFERIDOS A LA LEY DEL IA.- con motivo de la derogacin de la Ley del IA, se adecan todos los artculos que hacan referencia a valores de activo o acreditamientos de ISR contra IA, tales como el 10 en su segundo prrafo que estableca el acreditamiento del ISR contra el IA en personas morales, o el 131 en el caso de personas fsicas empresarias.4. LIMITANTE PARA DEDUCIR DONATIVOS EFECTUADOS A DONATARIAS AUTORIZADAS.- Se establece en los artculos 31-I (Persona Moral) y 176 (Persona Fsica) un nuevo lmite para deducir donativos otorgados a donatarias autorizadas: Mximo un 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efecte la deduccin (tratndose de PM) Mximo un 7% de los ingresos acumulables base de clculo de ISR (antes de disminuir las deducciones personales), obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.5. DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS INCOBRABLES.- Se incrementan los montos por los cuales se puede efectuar la deducibilidad de cuentas incobrables: De $ 20,000 (monto vigente hasta 2007) hasta 30 mil UDIS (aproximadamente 110 mil pesos, monto vigente a partir del 2008); siempre que haya transcurrido ms de un ao contado a partir de que se incurra en mora.

De $ ms de $ 20, 000 (monto vigente hasta 2007) hasta ms de 30 mil UDIS (aproximadamente 110 mil pesos, monto vigente a partir del 2008); cuando se haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crdito o se haya iniciado el procedimiento arbitral para su cobro.

6. NUEVOS NO DEDUCIBLES.- Se ajusta el artculo 32, en su fraccin I, para establecer como no deducibles los siguientes conceptos: El IETU

El IDE

El Subsidio para el empleo

7. DESAPARICIN DEL SUBSIDIO ACREDITABLE:

Derogan los artculos 114 y 177 que contenan la tablas de subsidio (mensual y anual respectivamente) y el procedimiento para determinar la proporcin de subsidio acreditable.

No obstante, se ajusta la tabla de impuesto de los artculos 113 y 177 para incorporar los efectos del subsidio acreditable en estas tablas. En consecuencia solo existir una tabla que contiene impuesto y subsidio pero en una proporcin acreditable fija del 86%. En otras palabras, comparando un patrn que en 2007 tena una proporcin acreditable del 86%, no existir afectacin para sus empleados con la nueva tabla. Para los patrones que en 2007 su proporcin acreditable fue menor del 86%, el cambio les beneficiar. Para los que en 2007 su proporcin fue mayor del 86% la reforma les afectar.

8. SUSTITUCIN DEL CRDITO AL SALARIO POR EL AHORA DENOMINADO SUBSIDIO AL EMPLEO.

Desaparece la tabla y todos los artculos de Ley del ISR relativos al Crdito al Salario pero se crea (en un Artculo independiente del Decreto de Reformas que no forma parte de la Ley del ISR) un Nuevo Subsidio al Empleo que contiene todas las disposiciones relacionadas con el Crdito al Salario y la misma tabla (vigente en 2007) pero ahora denominada tabla de Subsidio al Empleo.

Se establece por disposicin transitoria que los contribuyentes que tengan cantidades pendientes de aplicar por concepto de Crdito al Salario (hasta el 31 de diciembre del 2007) podrn acreditarlas en los mismos trminos que se vena haciendo.

Igualmente por disposicin transitoria se regula la obligacin de presentar el 15 de Febrero del 2008 (fecha en la que ya habrn desaparecido las disposiciones relativas al Crdito al Salario) la declaracin informativa de cantidades entregadas por crdito al salario.

Se modifican en consecuencia todas las disposiciones que en la Ley del ISR hacan alusin al crdito al salario, para referirse ahora al Subsidio al Empleo.

9. NUEVA OBLIGACIN PARA DONATARIAS:Informar de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles de ISR.C. REFORMAS A CFF:

1. FACULTADES DE COMPROBACIN DURANTE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCION.- Se establece la posibilidad de que la autoridad, con motivo de una solicitud de devolucin, inicie sus facultades para comprobar la procedencia de la solicitud, facultad que durar mximo 90 das, trmino que en consecuencia suspender el cmputo de los plazos formales para hacer la entrega del importe solicitado.

2. NUEVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- La de los administradores o de personas morales cuando la persona moral desocupe el domicilio fiscal sin presentar el correspondiente aviso de cambio de domicilio previsto en CFF.

3. REVISIN DE UN MISMO EJERCICIO FISCAL.- En el caso de que las facultades de comprobacin se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, slo se podr efectuar la nueva revisin cuando la documentacin aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobacin previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este ltimo supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habindolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.4. NUEVA CAUSAL PARA SUSPENDER EL PLAZO DE CONCLUSIN DE VISITAS DOMICILIARIAS.- Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobacin por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deber publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria.5. NUEVAS CAUSALES PARA NO SEGUIR EL ORDEN SECUENCIAL (PRIMERO REVISIN DEL DICTAMEN AL DICTAMINADOR Y LUEGO DE LA DOCUMENTACIN AL PROPIO CONTRIBUYENTE): Cuando:

El dictamen no surta efectos fiscales.

El dictaminador no est autorizado o su registro est suspendido o cancelado.

El dictaminados desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.

El objeto de los actos de comprobacin verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificacin arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importacin, estancia y tenencia de mercancas de procedencia extranjera en territorio nacional.D. REFORMAS A IESPS:

1. NUEVO SERVICIO GRAVADO POR IESPS A TASA DEL 20%.- Realizacin de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso, los que realicen los organismos descentralizados, as como la realizacin de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de mquinas, que en el desarrollo de aqullos utilicen imgenes visuales electrnicas como nmeros, smbolos, figuras u otras similares, que se efecten en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aqullos en los que slo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Pueden disminuir de la base del IEPS la participacin federal correspondiente al Gobierno que se haya pagado en el mes.2. SUJETOS O ACTOS EXENTOS POR EL NUEVO SERVICIO GRAVADO.-Se exenta del pago del IEPS por la realizacin de juegos y sorteos a las siguientes personas:

a) Cuando se lleven a cabo por personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artculo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidas.

b) Tratndose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad sin sujetarse a pago, a la adquisicin de un bien o a la contratacin de un servicio.

c) Tratndose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a ttulo gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el realizador cumpla los requisitos siguientes:

1. No obtenga ms de diez permisos para celebrar sorteos en un ao de calendario.

2. El monto total de los premios ofrecidos en un ao de calendario no exceda el 3% de los ingresos obtenidos en el ao inmediato anterior