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Reforma Tributaria 2016-2017 y + 2016-2017 y + Dr. Julio Raggio Villanueva

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Reforma Tributaria2016-2017 y +2016-2017 y +

Dr. Julio Raggio Villanueva

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UIFUIF

Decreto Legislativo 1249

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UIF

Nuevos Obligados

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OBJETIVO

� La UIF-Perú, se encarga de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del

D.Legislativo 1249 – UIF

lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo;

� También coadyuvar a la implementación por del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo;

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OBJETIVO

� Se faculta a la UIF-Perú, previa autorización judicial, a acceder a acceder a información que está protegida por el Secreto Bancario o la Reserva Tributaria.

D.Legislativo 1249 – UIF

por el Secreto Bancario o la Reserva Tributaria.

Solicitud al Juez

Orden Para la Sunat o Banco

Remiten informa-ción al

Juez

Entrega inforne a

la UIF

Informe Técnico al M.P.

Denuncia Penal

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NUEVAS ENTIDADES OBLIGADAS A INFORMAR OPERACIONES SOSPECHOSAS

� Las distintas cámaras de comercio del país.

� La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

� La Dirección General de Migraciones y Naturalización.

D.Legislativo 1249 – UIF

La Dirección General de Migraciones y Naturalización.

� La Contraloría General de la República.

� El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT.

� El Seguro Social de Salud.

� El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

� Empresa Nacional de Puertos - ENAPU.

� Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

� Empresa Nacional de la Coca - ENACO.

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OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION / REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS

D.Legislativo 1249 – UIF

LEY 27693 LEY 29038LEY 27693

Ley de la UIF-PERU

Artículo 3°, precisa que información puede pedir.

LEY 29038

Ley que establece qué sujetos

deben proporcionar

información a la UIF-PERU

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OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION / REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS

D.Legislativo 1249 – UIFLE

Y 2

90

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mo

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icad

o p

or � Sujetos obligados a informar y proporcionar

información del Art. 3 de la Ley 27693

� Sujetos obligados a reportar operaciones

LEY

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12

49 � Sujetos obligados a reportar operaciones

sospechosas y/o registrar operaciones e implementar sistema acotado de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo

� Sujetos a informar según lo requiera la UIF -PERU

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OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION / REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS

D.Legislativo 1249 – UIFLE

Y 2

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38

mo

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icad

o p

or

� Sujetos obligados a informar y proporcionar información del Art. 3 de la Ley 27693

LEY

29

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D.L

EG 1

24

9

información del Art. 3 de la Ley 27693

� Sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas y/o registrar operaciones e implementar sistema acotado de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo

� Sujetos a informar según lo requiera la UIF -PERU

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A) Sujetos obligados a informar y proporcionar información del Art. 3 de la Ley 27693.

1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y otras bajo la SBS y los corredores de seguros.

2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.

D.Legislativo 1249 – UIF

2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.3. Las cooperativas de ahorro y crédito.4. Las que se dedican a la compraventa de divisas.5. Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro

postal.6. Las empresas de préstamos y/o empeño.7. Los administradores de bienes, empresas y consorcios.8. Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de

productos y las sociedades intermediarias de valores

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A) Sujetos obligados a informar y proporcionar información del Art. 3 de la Ley 27693.

9. Las S.Ad. de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.

10. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación

D.Legislativo 1249 – UIF

10. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.

11. La Bolsa de Productos.12. Las que se dedican a la compra y venta de vehículos,

embarcaciones y aeronaves.13. Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la

actividad inmobiliaria.14. Los agentes inmobiliarios.

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A) Sujetos obligados a informar y proporcionar información del Art. 3 de la Ley 27693.

15. Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

D.Legislativo 1249 – UIF

con la normativa sobre la materia.16. Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a

distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

17. Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.

18. Los hipódromos y sus agencias.19. Los agentes de aduana.20. Los notarios.

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A) Sujetos obligados a informar y proporcionar información del Art. 3 de la Ley 27693.

21. Las empresas mineras.

22. Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.

D.Legislativo 1249 – UIF

preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.

23. Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.

24. Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.

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A) Sujetos obligados a informar y proporcionar información del Art. 3 de la Ley 27693.

25. Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la

D.Legislativo 1249 – UIF

Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

26. Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.

27. Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.

28. Las que se dedican a la financiación colectiva o participativa y que operan a través de plataformas virtuales.

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A) Sujetos obligados a informar y proporcionar información del Art. 3 de la Ley 27693.

29. Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:

D.Legislativo 1249 – UIF

de este, de manera habitual, las siguientes actividades:a) Compra y venta de bienes inmuebles.b) Administración del dinero, valores, cuentas del sistema

financiero u otros activos.c) Organización de aportaciones para la creación, operación o

administración de personas jurídicas.d) Creación, administración y/o reorganización de personas

jurídicas u otras estructuras jurídicas.e) Compra y venta de acciones o participaciones sociales de

personas jurídicas.

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B) Sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas y/o registrar operaciones e implementar sistema acotado de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo:

1. Las que se dedican al comercio de antigüedades.2. Las organizaciones sin fines de lucro que recauden,

transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos

D.Legislativo 1249 – UIF

2. Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del presente artículo.

3. Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.

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B) Sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas y/o registrar operaciones e implementar sistema acotado de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo:

4. Los martilleros públicos.

5. Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.

D.Legislativo 1249 – UIF

5. Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.

6. Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.

7. Las empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del presente artículo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.

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C) Sujetos a informar según lo requiera la UIF – PERU:

1. La SUNAT.

2. La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

3. La Superintendencia del Mercado de Valores - SMV.

4. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

D.Legislativo 1249 – UIF

4. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

5. Las centrales de riesgo, públicas o privadas.

6. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

7. Las cámaras de comercio del país.

8. La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI.

9. La Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones.

10. La Contraloría General de la República – CGR.

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C) Sujetos a informar según lo requiera la UIF – PERU:

11. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

12. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC.

13. La Policía Nacional del Perú.

D.Legislativo 1249 – UIF

13. La Policía Nacional del Perú.

14. El Seguro Social de Salud del Perú – EsSalud.

15. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

16. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS.

17. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas –DEVIDA

18. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN.

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C) Sujetos a informar según lo requiera la UIF – PERU:

19. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR.

20. Empresas que prestan servicios de telefonía e internet, con excepción de aquella información protegida por el derecho

D.Legislativo 1249 – UIF

excepción de aquella información protegida por el derecho al secreto a las comunicaciones.

21. Empresas que prestan servicios de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre.

22. Cualquier entidad pública o privada, conforme a lo dispuesto en inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú.”

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UIF

Dinero Proveniente del / al Exterior

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OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL DINERO QUE ENTRA O SALE AL/DEL PERÚ

� Toda persona, nacional a extranjera, que ingrese o salga del país, de declarar bajo juramento instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” o dinero en efectivo que porte consigo por sumas superiores a US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera.

D.Legislativo 1249 – DINERO

nacional u otra extranjera.

� Queda expresamente prohibido para toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país, llevar consigo instrumentos financieros negociables emitidos ‘al portador” o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera.

� El ingreso o salida de dichos importes deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la SBS.

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OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL DINERO QUE ENTRA O SALE AL/DEL PERÚ

D.Legislativo 1249 – DINERO

Si no se declara el

dinero o se

SUNAT retiene

el

SUNAT consigna dinero

SUNAT impone multa

UIF indaga licitud

Lícito: devuelveNo lícito: dinero o se

falsea información

el dinero

a dinero en BN

multa del 30%

licitud del

dinero

No lícito: Confisca y al

MP

Si se declara el dinero

pero se trae mas de 30,000

SUNAT retiene exceso

de 30,000

SUNAT consigna dinero en BN

UIF indaga licitud

del dinero

Lícito: devuelveNo lícito:

Confisca y al MP

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OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL DINERO QUE ENTRA O SALE AL/DEL PERÚ

� La no acreditación del origen lícito del dinero o de los instrumentas financieros negociables emitidos “al portador” en el plazo establecido (3dh), se considera indicio de la comisión

D.Legislativo 1249 – DINERO

el plazo establecido (3dh), se considera indicio de la comisión del delito de lavado de activos, sin perjuicio de la presunta comisión de otros delitos.

� En estos casos, la UIF-Perú informará al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

� Confiscación definitiva del dinero

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Secreto Bancario

Decreto Legislativos 1313Decreto Legislativos 1313

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OBJETIVO

� Perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y

Secreto Bancario – D.Leg. 1313

internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución Política del Perú.

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Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

� El Secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:

� 1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que

Secreto Bancario – D.Leg. 1313

1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.

� La SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones.

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Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

� El Juez debe resolver dicha solicitud en el plazo de cuarentaiocho (48) horas contado desde la presentación de la solicitud.

� Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la SUNAT, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente

Secreto Bancario – D.Leg. 1313

notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.

� La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la CA o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa.

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Artículo 143-A.- Información financiera suministrada a la SUNAT (NUEVA)

� Las empresas del sistema financiero, suministran a la SUNAT, información sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado

Secreto Bancario – D.Leg. 1313

acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CA.

� La información mencionada en el párrafo anterior, será establecida por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Artículo 143-A.- Información financiera suministrada a la SUNAT (NUEVA)

� El uso no autorizado o ilegal de la información constituye falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

� Obligación de la confidencialidad no se extingue al concluir

Secreto Bancario – D.Leg. 1313

� Obligación de la confidencialidad no se extingue al concluir vínculo laboral o contractual.

� La SUNAT requerirá la información directamente a las empresas del sistema financiero.

� En caso que la información requerida excede lo dispuesto, la información debe ser requerida por el juez a solicitud motivada de la SUNAT.

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IMPUESTO A LA RENTADecretos Legislativos 1258, 1261, 1269 Decretos Legislativos 1258, 1261, 1269

Y 1312

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Impuesto a la Renta PPNN: Rentas de Trabajo

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES: MODIFICA ARTÍCULO 46° DE LA LIR

• FLAT: 7UIT

• ADICIONALES: 3UIT Deducciones no se efectuaran mes a mes.Al momento de presentar la DDJJ anual.Al momento de presentar la DDJJ anual.Que pasa si hay retenciones / pagos a cuenta en exceso

Deróguese el segundo párrafo del artículo 79° de la Ley.

No presentarán la declaración a que se refiere elpárrafo anterior, los contribuyentes que percibanexclusivamente rentas de quinta categoría.

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES: MODIFICA ARTÍCULO 46° DE LA LIR

• FLAT: 7UIT

• ADICIONALES: 3UIT : RS 012-2017/SUNAT

ÚNICA.- Contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

1. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.

• Tope: 30% de la renta convenida• Tope: 30% de la renta convenida

No hay deducción en caso de inmuebles

exclusivos para generar rentas

Si hay deducción de inmuebles para

vivienda

1) Al íntegro de la contraprestación pagada

2) El IGV e IPM que grave la operación.

Recibo por Arrendamiento / Boleta / Factura

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

• no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:

i) Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.

ii) Los contratos de capitalización inmobiliaria.

iii) Los contratos de arrendamiento financiero.

Sólo una deducción por contribuyente

1ra Vivienda

Primera vivienda del deudor o de su cónyuge registrada en SUNARP

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Documentos

Boleta o Factura Electrónica emitida por las entidades

del sistema financiero

Documentos autorizados emitidos al amparo del Inciso 6 del artículo 4° del RCP.

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.

� Tope: 30% de los honorarios� Tope: 30% de los honorarios

� Del contribuyente, de hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 discapacitados, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por los seguros.

� RHESe excluyen por tanto, a todo médico u odontólogo que entregue Facturas o Boletas de Venta.

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

4. Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto directores, sindicos, etc. (inciso b) del artículo 33°)

� Tope: 30% de los honorarios� Tope: 30% de los honorarios

� RHE

Profesión

Arte

Ciencia

Oficio

A pedir Recibos por Honorarios

MEF determina

que PACO es deducible

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

4. Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría…

1. Abogado 7. Ingeniero

DS 399-

2016-EF

1. Abogado2. Analista de sistema

y computación.3. Arquitecto.4. Enfermero.5. Entrenador

Deportivo6. Fotógrafo y

operadores de cámara, cine y tv.

7. Ingeniero8. Intérprete y

traductor9. Nutricionista10. Obstetriz11. Psicólogo12. Tecnólogos

Médicos.13. Veterinarios.

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

4. Las aportaciones ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar, de conformidad con el Artículo 18° de la Ley 27986, Ley de Trabajadores del Hogar.

• Niñero/as• Cocinero/as• Chofer• Mayordomo• Casera• Acompañan

tes• Jardineros

� Relación de dependencia

� Horario completo

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

VERIFICAR� Sujetos con condición de NO

HABIDOS� Sujetos con RUC dado de baja� Sujetos con RUC dado de baja

MEDIOS DE PAGO� NO IMPORTA EL MONTO� Siempre, si se quiere usar la

deducción� Pagos parciales / con otros medios.

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Impuesto a la Renta: Nuevas Tasas

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Renta PPNN – DL 1261

NUEVAS TASAS: PPNN DOMICILIADAS

“Artículo 52°-A.- (…)Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a losdividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidadesa que se refiere el inciso i) del artículo 24° de esta ley, los cualesa que se refiere el inciso i) del artículo 24° de esta ley, los cualesestán gravados con la tasa de cinco por ciento (5%).”

TEXTO ANTERIORLo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos ycualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i)del artículo 24° de esta Ley, los cuales están gravados con las tasas siguientes:

Ejercicios Gravables Tasas

2015-2016 6,8%

2017-2018 8,0%

2019 en adelante 9,3%"

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Renta PPJJ – DL 1261

NUEVAS TASAS: RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

Régimen General 2016 2017

Tasa flat proporcional 28% 29.5%

Tasa adicional 24° inciso g) 6.8% 5%Tasa adicional 24° inciso g) 6.8% 5%

Para efectos de determinar los pagos a cuenta

del impuesto a la renta de tercera categoría

del ejercicio 2017 así como de los que

correspondan a los meses de enero y febrero

del ejercicio 2018, el coeficiente deberá sermultiplicado por el factor 1,0536.

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Segunda DCF.- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018

� Pagos a cuenta de 3ra categoría del ejercicio 2017, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo

DS 400-2016-EF – DL 1261

b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54° del Reglamento, deberá ser multiplicado por 1,0536.

� También deberán ser multiplicados por 1,0536, el coeficiente que se alude en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54° en mención, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se refiere el acápite (ii) y último párrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54°.

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Renta PPNN – DL 1258 – DL 1261

NUEVAS TASAS: PPNN NO DOMICILIADOS

Sujetos no domiciliados (Art. 54°) 2016 2017

a) Dividendos y otras formas 6.8% 5% 1261a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10° de la ley.

6.8% 5%

b) Ganancias de capital provenientesde la enajenación de inmuebles.

30% 5%1258

1261

¿Inciso f)?

30% (inciso j, Art. 54)

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Renta PPJJ – DL 1261

NUEVAS TASAS : PPNN NO DOMICILIADOS

PPJJ no domiciliados (Art. 56°) 2016 2017

e) Dividendos y otras formas de 6.8% 5%e) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley

6.8% 5%

b) Ganancias de capital provenientesde la enajenación de inmuebles.

30% 5%

1258

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Impuesto a la Renta: Libros y Registros

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Libros y Registros – DL 1269

SE MODIFICA EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO

• Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría

cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán

llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de

Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo

con las normas sobre la materia.

• Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen

ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán

llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que

disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera

categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de

conformidad con lo que disponga la SUNAT.

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Libros y Registros – DL 1269

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Libros y Registros – DL 1269

SUBSISTEN ALGUNAS PREGUNTAS:

1.- Si hasta el 31.12.2016 yo llevaba R. Compras, R.Ventas, L. Diario y Mayor y ahora debo llevar LDFS,¿Debo cerrar el Diario y el Mayor?

2.- Y si quiero continuar llevando L.Diario y L. Mayor,¿Aún así debo llevar el LDFS?

3.- ¿Puede la Sunat exigirme el LDSF?

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Libros y Registros – DL 1258

PERCEPTORES DE OTRAS RENTAS (HASTA EL 31.12.2016)

Los contribuyentes que se mencionan a continuación, deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT:de Administración Tributaria – SUNAT:

• a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias.

• b) Los perceptores de rentas de cuarta categoría.

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Libros y Registros – DL 1258

PERCEPTORES DE RENTAS DE 2DA CATEGORIA

• Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en elcurso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segundacategoría que excedan veinte (20) UIT: Libro de Ingresos, segúnresolución de SUNAT.resolución de SUNAT.

Libro de Ingresos y

Gastos

Sólo el exceso de 20 UIT o

todo?

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Libros y Registros – DL 1258

PERCEPTORES DE RENTAS DE 4DA CATEGORIA - CAS

• Deróguese el último párrafo del artículo 65°

• Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos yGastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyasrentas provengan exclusivamente de la contraprestación porrentas provengan exclusivamente de la contraprestación porservicios prestados bajo el régimen especial de contrataciónadministrativa de servicios - CAS, a que se refiere el DecretoLegislativo N.° 1057 y norma modificatoria.

Ahora SI

Se equiparan las normas pro igualdad.

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Impuesto a la Renta: Precios de Transferencia

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Precios de Transferencia – DL 1312

MODIFICACIONES

� Adecuación a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria.

� Adecuación al Plan de Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE.

� Ajustes a los métodos para determinar el valor de mercado en precios de transferencia.

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Precios de Transferencia – DL 1312

MÉTODOS PARA TP

� Método del Precio Comparable no Controlado (CUP)

� Método más apropiado para determinar el valor de mercado en la exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o de destino, conocida en el mercado internacional, local o de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados.

� Método 7) Es válida la aplicación de otros métodos distintos a los señalados en la LIR peruana, para determinar el valor de mercado de bienes y servicios, bajo determinadas circunstancias. El reglamento establecerá las condiciones a cumplir.

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Precios de Transferencia – DL 1312

NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (Art. 32-A°, inciso g)

� Se aprueban nuevas reglas vinculadas a declaraciones informativas anuales, para todos los contribuyentes que deben aplicar las normas de precios de transferencia.

� Las declaraciones son:� Reporte Local, para contribuyentes con ingresos devengados anuales que

superen las 2,300 UIT, respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, vigente a partir del año 2017.

� Reporte Maestro, para contribuyentes que son parte de un grupo económico y cuyos ingresos globales anuales superen las 20,000 UIT, vigente a partir del año 2018.

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Precios de Transferencia – DL 1312

NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (Art. 32-A°, inciso g)

� Las declaraciones son:� Reporte País por País, para contribuyentes que formen parte

de un grupo económico multinacional, vigente a partir del año 2018.2018.

� La información contenida en las referidas declaraciones podrá ser utilizada por la SUNAT para el intercambio de información tributaria en virtud de tratados internacionales o en las decisiones de la Comunidad Andina.

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Precios de Transferencia – DL 1312

NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (Art. 32-A°, inciso g)

� La SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones en que se presentan las referidas declaraciones juradas informativas, y podrá exceptuar de la obligación de presentar dichas declaraciones.

� La SUNAT no podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte Local en los casos en los que el declaración jurada informativa Reporte Local en los casos en los que el valor de mercado, tratándose de la enajenación de bienes, sea inferior al costo computable.

� La documentación e información que respalde dichas declaraciones juradas informativas, según corresponda, debe ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción, el que fuera mayor, de conformidad con el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario.

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Regimen Especial de Renta - RER

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Artículo 118°.- Sujetos no comprendidos(…)b) (…)(iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;

RER – DL 1269

(iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/uoperadores especiales que realizan actividades en la Bolsa deProductos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliaresde seguros.(…)

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Artículo 118°.- Sujetos no comprendidos(x) Realicen las siguientes actividades, según la Clasificación IndustrialInternacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normascorrespondientes:

(x.1) Actividades de médicos y odontólogos.(x.2) Actividades veterinarias.(x.3) Actividades jurídicas.

RER – DL 1269

(x.3) Actividades jurídicas.(x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoríafiscal.(x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas deconsultoría técnica.(x.6) Programación informática, consultoría de informática y actividadesconexas; actividades de servicios de información; edición de programas deinformática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipoperiféricos.(x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

(xi) Obtengan rentas de Fuente extranjera

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Nuevo RUS

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Nuevo RUS – DL 1270

SE REDUCEN CATEGORIAS

PARÁMETROS CUOTAS

CATEGORÍASTotal Ingresos

BrutosTotal

AdquisicionesS/.

BrutosMensuales(Hasta S/)

AdquisicionesMensuales(Hasta S/)

S/.

1 5,000 5,000 202 8,000 8,000 50

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¿ Y LOS SUJETOS QUE ESTABAN EN LAS CATEGORIAS 3, 4 ó 5?

• Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5, de ser el caso, podrán acogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especial con la

Nuevo RUS – DL 1270

podrán acogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.

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¿ Y LOS SUJETOS QUE ESTABAN EN LAS CATEGORIAS 3, 4 ó 5?

• En el caso de las EIRL que hubieren estado acogidas al Nuevo RUS podrán acogerse al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se

Nuevo RUS – DL 1270

pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.

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NUEVA FACULTAD DE LA SUNAT

• La SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen MYPE Tributario o, en el Régimen General, conforme a lo que disponga el Reglamento, cuando a su criterio estos realicen actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos

Nuevo RUS – DL 1270

actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación.• Actividades similares: Las comprendidas en una misma división según la Revisión

4 de la CIIU.

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NUEVA FACULTAD DE LA SUNAT

• La inclusión en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario, operará a partir del mes en que los referidos sujetos realicen las actividades previstas en el

Nuevo RUS – DL 1270

referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha de su detección por parte de la SUNAT

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REPATRIACION DE CAPITALES

Decreto Legislativo 1264

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OBJETIVOS

D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales

Permitir a los contribuyentes

Establecer un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta

contribuyentes domiciliados en el país

declarar y, de ser el caso, repatriar e

invertir en el Perú sus rentas no declaradas

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¿PARA QUIENES Y QUÉ RENTAS COMPRENDE?

� Para aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento a ese Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.

� Por las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no

D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales

� Por las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

Rentas de Fuente Extranjera

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¿QUÉ SON RENTAS NO DECLARADAS?

� Por las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

� Rentas determinadas por Incremento Patrimonial No Justificado.

D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales

� Rentas determinadas por Incremento Patrimonial No Justificado.

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¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE?� La totalidad de ingresos netos percibidos hasta el 31 de

diciembre de 2015.

� Siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre de

D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales

derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre de 2015.• A nombre de un tercero, sociedad o entidad, siempre que a la

fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este Régimen,

• Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015.

• Títulos al portador siempre que sea posible identificar al titular a la fecha del acogimiento.

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TASAS

� 10% sobre la base imponible

� 7% de repatriar e invertir el dinero y por el monto que sea repatriado o invertido.

D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales

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REPATRIACION E INVERSIÓN� REPATRIACION: Acreditar la transferencia del dinero que está afuera, a

una cuenta de una entidad del sistema financiero.

� INVERSION: Se ha cumplido con el requisito de la inversión si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a

D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales

dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a tres (3) meses consecutivos en:� a) Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la

SBS;� b) Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de

Valores;� c) Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por

Perú;� d) Bienes inmuebles; � e) Otros tipos de inversión que se establezca mediante Reglamento

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ACOGIMIENTO� a) Presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos

netos que constituyen la base imponible + información sobre la fecha y valor de los bienes adquiridos + identificando la entidad bancaria (nacional o extranjera) en donde se encuentra el dinero.

D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales

dinero.

� b) Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración jurada.

No se pregunta como se generó

No se pregunta cuando se

obtuvo

No se pregunta su origen lícito

Hasta el 29.12.17

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EFECTOS DEL ACOGIMIENTO

� Se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas.

� La SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada

D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales

� La SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas.

� No procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT.

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FACULTAD ESPECIAL DE LA SUNAT

� Luego del acogimiento la SUNAT puede pedir que el sujeto acogido al régimen, sustente la procedencia del dinero (entendemos con sustento válido para fines tributarios)

� La SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde el 1 de

D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales

� La SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2018, para requerir dicha información.

� ¿Y SI NO SE SUSTENTA?• No serán de aplicación los efectos del acogimiento por la parte no

sustentada.

• No hay derecho a devolución del importe pagado conforme al presente decreto legislativo.

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EXCLUSIONES: NO PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN� El dinero, bienes y/o derechos que representen renta no

declarada que al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales

� Las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público, incluyendo a su cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

� Las rentas no declaradas que al momento del acogimiento al Régimen se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada.

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EXCLUSIONES: NO PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN

� Personas naturales que al momento del acogimiento cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por.� Delitos previsto en la Ley de Delitos Aduaneros (28008) o Ley Penal

D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales

� Delitos previsto en la Ley de Delitos Aduaneros (28008) o Ley Penal Tributaria (DL 813)

� Lavado de Activos,

� Delitos de terrorismo

� Los cometidos en el marco de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Orgnizado

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