reforma estatutos federación 2015

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Documento emanado del consejo ejecutivo, sobre las propuestas de reforma de estatutos de la federación de estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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Reforma 1. Sobre el tribunal calificador de eleccionesArt. 69. Funciones y atribuciones principales. Sern funciones del TRICEL: a). Velar por la observacin de las normas estatutarias en el respectivo proceso eleccionario. b). Conocer de cualquier asunto relacionado con la eleccin para la cual se constituye, atender e investigar los reclamos y observaciones presentados con respecto a la eleccin por cualquier estudiante y emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su conocimiento y fallo. Para cumplir este cometido, conocer en conformidad al Reglamento del TRICEL. c). Calificar la eleccin, entregar los resultados de ella y proclamar a la Directiva y a los Consejeros electos. d). Determinar la lista de las personas con derecho a voto de acuerdo al Art. 3 del presente Estatuto. e). Distribuir el material necesario para la implementacin del acto eleccionario y recoger el mismo, luego de realizado el acto. f). Complementar lo referente a la mecnica de votacin y eleccin, ya sea en forma de reglamento o instructivo a partir de lo que se establece en el presente Estatuto. g). Velar por el cumplimiento de la norma establecida por el Reglamento de Campaas Electorales y de ser necesario aplicar las sanciones o penalizaciones dispuestas por dicho reglamento para cada caso. Esta penalizacin se aplicar de acuerdo a lo siguiente: Sobre el uso deespacios en la propagandaelectoral: Lienzos: Proponemos limitar el tamao mximo de los lienzos desplegados por las listas. Afiches: Que los afiches no sean usados fuera del espacio regulado. Palomas y estructuras armadas: El TRICEL determinar en qu lugares de los patios se podrn usar estructuras fsicas de propaganda fuera de los muros, como las palomas, con el mismo fin de no dificultar el trnsito y de resguardar la igualdad de oportunidades de las candidaturas.

El incumplimiento de esta regulacin podra significar una sancin a las candidaturas.Rendicin de gastos en propaganda: Todas las listas debidamente inscritas debern presentar una estimacin de los gastos realizados en propaganda del tipo montable y cualquier otro tipo de gigantografa, de acuerdo a los detalles que establezca el TRICEL, demostrando con boletas estos gastos. El TRICEL deber fiscalizar que las listas respeten fielmente lo establecido en sus declaraciones, debiendo consignar detalladamente la cantidad y ubicacin de cada uno de los elementos de publicidad del tipo indicado. En el caso de existir segunda vuelta, las declaraciones debern ser actualizadas en un proceso similar al de segunda vuelta.

Sanciones: De incumplir alguna de las listas lo establecido anteriormente, o bien, de no calzar lo declarado con lo observado por el TRICEL en los espacios fsicos, este tendr la facultad de aplicar sanciones. Todas las sanciones sern acompaadas de una amonestacin pblica y del retiro inmediato de la propaganda no declarada o fuera de los espacios designados. Todo el dinero recolectado en concepto de multas deber ser dirigido como aporte a la beca Cardenal Ral Silva Henrquez.

Reforma 2. Sobre la distribucin territorial.Art. 34:a) Se definen los territorios de nuestra universidad, contemplando entre parntesis las carreras que los componen:Agronoma (Agronoma e Ingeniera Forestal), Lo Contador (Arquitectura y Diseo), Oriente (Arte, Actuacin, Esttica y Msica), Ciencias Biolgicas (Biologa, Biologa Marina y Bioqumica), Ingeniera Comercial (Ingeniera Comercial), Psicologa (Psicologa), Ciencias Sociales y Teologa (Sociologa, Trabajo Social, Antropologa y Teologa), College (College Artes y Humanidades, College Ciencias Naturales y Matemtica, College Ciencias Sociales), Comunicaciones (Direccin Audiovisual, Periodismo y Publicidad), Derecho (Derecho), Educacin (Pedagoga General Bsica, Pedagoga en Educacin Media, Pedagoga en Educacin Parvularia, Pedagoga en Religin Catlica y Plan de Formacin Pedaggica para Licenciados), Humanidades (Ciencia Poltica, Historia, Filosofa, Geografa, Letras Hispnicas y Letras Inglesas), Fsica y Matemticas (Astronoma, Fsica, y Matemtica y Estadstica), Ingeniera (Ingeniera), Construccin Civil (Construccin Civil), Medicina (Medicina), Ciencias de la Salud (Fonoaudiloga, Nutricin y Diettica, y Kinesiologa), Enfermera (Enfermera), Odontologa (Odontologa) Qumica (Qumica, y Qumica y Farmacia), Villarica (Pedagoga en Educacin Parvularia del Campus Villarrica, Pedagoga General Bsica del Campus Villarrica).b) En la primera sesin del Consejo Ejecutivo del segundo semestre, el Ejecutivo revisar la distribucin de las circunscripciones electorales definidas en el Art. 34 letra a) y de haber modificaciones sustanciales en la distribucin de estudiantes, tales como la cantidad de alumnos que las integren, el traslado del espacio fsico en que las carreras tienen sus actividades principales, la apertura de nuevas carreras cuyos Centros de Estudiantes estn federados, o la incorporacin de nuevos campus a la Universidad, propondr al Consejo las modificaciones al sistema de circunscripciones que sean necesarias, el que deber aprobar un nuevo sistema, tras un proceso de deliberacin y votacin en los territorios y/o carreras afectadas. En caso de que una carrera afectada no tenga estatutos vigentes, el Consejo Ejecutivo determinar el mecanismo mediante el cual se realizar la votacin. Una vez realizado este proceso, cualquier cambio se incorporar de forma inmediata al Art. 34 letra a), antes de designar el TRICEL que fiscalizar el siguiente proceso eleccionario. De no haber modificaciones al sistema de circunscripciones, se seguir el sistema utilizado en las elecciones anteriores.c) De haber Centros de Estudiantes que por sus particularidades no puedan ser asociados a una circunscripcin especfica, constituirn por s solos una circunscripcin.d) Cada campus de la Universidad que cuente con algn Centro de Estudiantes federado deber contar al menos con un Consejero Ejecutivo.e) Definidas las circunscripciones electorales segn los incisos a) y c) del presente artculo, se definir la cantidad de Consejeros de la siguiente forma:i) A cada territorio definido en el Art. 34 letra a) le corresponde como mnimo un Consejero Ejecutivo.ii) Para los territorios cuya cantidad de estudiantes supere los 999 alumnos, se agregarn Consejeros Ejecutivos acorde a la siguiente distribucin:De 1000 a 1727 alumnos = 1 Consejero adicionalDe 1728 a 2743 alumnos = 2 Consejeros adicionalesDe 2744 a 4095 alumnos = 3 Consejeros adicionalesDe 4096 a 5831 alumnos = 4 Consejeros adicionalesDe 5832 a 7999 alumnos = 5 Consejeros adicionalesDesde 8000 o ms = 6 Consejeros adicionales

Reforma 3: Sobre el voto de la directiva

Art. 8bis.De la composicin de sus miembros y la instancia de toma de decisiones. Los miembros con derecho a voto dentro del Consejo de Federacin sern:a)Tres miembros de la directiva FEUC. Estos miembros sern decididos previo a cada consejo de acuerdo a lo estipulado en el artculo 28.b)Los presidentes de los Centros de Estudiantesc)Los Consejeros Ejecutivosd)El Consejero SuperiorReforma 4: Sobre los gastos en campaa Artculo 62.b) Para el caso de las listas a Directiva, Consejero Superior y Consejeros Ejecutivos, un presupuesto preliminar de los gastos de campaa de cada pacto electoral que no superen las 118,86 UF (Unidades de Fomento).Art. 63.De las rendiciones de cuentas de las campaas. Dos das antes de la eleccin, se debe hacer una rendicin de cuentas de sta, en consideracin a lo inicialmente estipulado por el presupuesto de campaa. En caso de superar el monto mximo estipulado en el artculo 62 letra b) de este estatuto, la candidatura responsable ser sancionada. Esta deber pagar un monto proporcional a la Beca Cardenal Ral Silva Henrquez. Hecho de manera proporcional en base a la siguiente forma:a.- Si se gastare entre 0,1 y 19,80 UF ms, deber pagar el excedente exacto gastado.b.- Si gastare entre 19,81 y 39,62 UF ms deber pagar 1,2 veces excedente exacto gastado.c.- Si gasta entre 39,63 y 59,43 UF ms, se deber pagar 1,4 veces el excedente gastado exacto.d.-En caso de superar el monto gastado por 59,44 UF o ms, se deber pagar 2 veces el excedente exacto gastado.En caso de que la lista sancionada no realice el pago del monto total de la sancin en un plazo mximo de 30 das corridos una vez pasada las elecciones, se cobrar un inters de un 10% por mes de mora. En caso de que la mora en el pago alcance a un nuevo proceso eleccionario la candidatura no podr inscribirse para participar del nuevo proceso.Art 63 bis:En caso de pasar a segunda vuelta, las candidaturas podrn gastar un mximo de 39,62 UF entre el periodo de la oficializacin del resultado del primer conteo y hasta el da antes del segundo escrutinio, aplicndose todas las normas del artculo anterior.Reforma 5. Sobre el voto ponderadoSe reemplaza el artculo 17 por lo siguiente:Consulta a los alumnos.No obstante lo sealado en el artculo anterior, antes de que se celebre una votacin en una sesin del Consejo, cualquier miembro de este podr pedir que se realicen consultas directas a los alumnos, mocin que ser aprobada si contare con el voto conforme a un tercio de los miembros del Consejo que estuvieren presentes. Dicha votacin no se realizar si antes de la votacin regular cualquier miembro del Consejo entregase a la Secretaria General de la Federacin un documento escrito en que conste la aprobacin de al menos un tercio del consejo en orden a realizar las consultas antedichas.De aprobarse la realizacin de dichas consultas, en el lapso que mediare entre la sesin que aprob las consultas y la sesin de Consejo siguiente,se realizar un sistema de democracia directa mediante plebiscitos en todas las carreras a cargo de los Consejeros Ejecutivos apoyados por los Centros de EstudiantesDebe abrirse a lo menos una mesa para los alumnos representados por cada Centro de Estudiantes, pudiendo abrirse ms si dicho Centro de Estudiantes lo estimare conveniente.Este plebiscito tendr un qurum del 30% en cada carrera. Aquellos territorios que consideren ms de una carrera debern sumar las votaciones de aquellas que hayan alcanzado el qurum, y posteriormente repartir los votos que le correspondan. En caso de no obtenerse, los Consejeros Ejecutivos debern abstenerse de la votacin en el Consejo.Una vez realizadas las consultas conforme a los incisos anteriores, en la siguiente sesin del Consejo, los Consejeros Ejecutivos junto a los Centros de Estudiantes estarn obligados a presentar a la Secretaria General de la FEUC actas firmadas en que conste la realizacin de dichas sesiones. Los Consejeros Ejecutivos procedern a votar de la manera que les fue indicada en estas. Si una misma unidad territorial fuere representada por ms de un Consejero Ejecutivo, las votaciones de estos debern llevarse a cabo conforme a las tendencias exploradas. Con respecto a esta exploracin de tendencias, en caso de haber dos posturas diferentes, los votos de los Consejeros Ejecutivos de dicha circunscripcin se distribuirn reflejando las proporciones en que se presenten dichas posturas, y aproximando hacia el entero ms cercano.En caso de empate, se decidir por la postura ms votada entre ambas.Cuando el Consejo deba decidir respecto de materias referidas a paros o movilizaciones, o destitucin de miembros de Directiva o Consejero Superior deber siempre utilizarse el procedimiento sealado en los incisos anteriores.En caso de aprobarse este mecanismo, slo podrn votar los consejeros ejecutivos. Los votos de los consejeros ejecutivos estarn sujetos a la postura de sus respectivos territorios, lo que se determinar segn el resultado del plebiscito.

Se agrega artculo 17 bis:En caso de que se aplique el mecanismo que seale el artculo precedente, la votacin efectuada en cada centro de estudiantes, slo tiene efecto para la postura de la federacin, quedando en la autonoma de cada Centro de Estudiantes el mecanismo por el cual tome su decisin interna, y si as lo estimase ser este mismo acto plebiscitario