estatutos de la federaciÓn espaÑola de twirling baton

43
FETB ---------------------------------------------------------------- -----------------ESTATUTOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º: La Federación Española de Twirling Baton , (en adelante FETB) es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar plena, que tiene como objetivos la gestión y la coordinación de la actividad deportiva del Twirling dentro del ámbito del territorial nacional español, y esta constituida básicamente, por asociaciones o clubes deportivos o no, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin animo de lucro, que entre sus finalidades sociales incluyan el fomento, desarrollo y la práctica continuada de sus actividades lúdicas y deportivas, como también deportistas, jueces y técnicos dedicados todos ellos a la practica del twirling y cuantas actividades sean aprobadas por mayoría en Asamblea General. Artículo 2º: La FETB. es una asociación privada, que constituida con lo que dispone el artículo primero, no tiene ningún animo de lucro y que ajusta en todo momento su funcionamiento a los principios democráticos y a las disposiciones vigentes establecidas en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por cuantas disposiciones legales sean de aplicación. Artículo 3º: La FETB. esta formada por clubs y asociaciones de Twirling Baton adheridas a los presentes estatutos. Artículo 4º: La asociación asume el nuevo nombre de “FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON” (FETB.) Artículo 5º: La forma de funcionamiento de la FETB., de acuerdo con lo que dispone el artículo segundo se regirá por los principios democráticos y representativos, y la soberanía plena residirá en la Asamblea General. FETB La. se regirá por los presentes estatutos, por el Reglamento Interno que pueda aprobarse por la Asamblea General y por las disposiciones vigentes que le puedan afectar. DOMICILIO Artículo 6º: El domicilio social se establece en la calle DELS JONS, nº 6 5º 3ª de L’HOSPITALET DE LLOBREGAT provincia de BARCELONA y podrá ser modificado por la Asamblea general a propuesta de la Junta Directiva, hecho que será comunicado a los registros oficiales pertinentes. Para la apertura de oficinas de gestión y/o administración, solo se requerirá el acuerdo de la Junta Directiva, y su posterior ratificación en la próxima Asamblea General. Sin perjuicio que su sede y ámbito de actuación principal radique en BARCELONA sus actividades lúdicas y deportivas no quedan sujetas a un ámbito territorial 1

Upload: fetb

Post on 18-Jun-2015

445 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º: La Federación Española de Twirling Baton , (en adelante FETB) es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar plena, que tiene como objetivos la gestión y la coordinación de la actividad deportiva del Twirling dentro del ámbito del territorial nacional español, y esta constituida básicamente, por asociaciones o clubes deportivos o no, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin animo de lucro, que entre sus finalidades sociales incluyan el fomento, desarrollo y la práctica continuada de sus actividades lúdicas y deportivas, como también deportistas, jueces y técnicos dedicados todos ellos a la practica del twirling y cuantas actividades sean aprobadas por mayoría en Asamblea General.

Artículo 2º: La FETB. es una asociación privada, que constituida con lo que dispone el artículo primero, no tiene ningún animo de lucro y que ajusta en todo momento su funcionamiento a los principios democráticos y a las disposiciones vigentes establecidas en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por cuantas disposiciones legales sean de aplicación.

Artículo 3º: La FETB. esta formada por clubs y asociaciones de Twirling Baton adheridas a los presentes estatutos.

Artículo 4º: La asociación asume el nuevo nombre de “FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON” (FETB.)

Artículo 5º: La forma de funcionamiento de la FETB., de acuerdo con lo que dispone el artículo segundo se regirá por los principios democráticos y representativos, y la soberanía plena residirá en la Asamblea General. FETB La. se regirá por los presentes estatutos, por el Reglamento Interno que pueda aprobarse por la Asamblea General y por las disposiciones vigentes que le puedan afectar.

DOMICILIO

Artículo 6º: El domicilio social se establece en la calle DELS JONS, nº 6 5º 3ª de L’HOSPITALET DE LLOBREGAT provincia de BARCELONA y podrá ser modificado por la Asamblea general a propuesta de la Junta Directiva, hecho que será comunicado a los registros oficiales pertinentes.

Para la apertura de oficinas de gestión y/o administración, solo se requerirá el acuerdo de la Junta Directiva, y su posterior ratificación en la próxima Asamblea General.

Sin perjuicio que su sede y ámbito de actuación principal radique en BARCELONA sus actividades lúdicas y deportivas no quedan sujetas a un ámbito territorial determinado.

Artículo 7º: La duración de la. FETB es ilimitada.

Artículo 8º: El año federal de la FETB comienza en el mes de Enero y finaliza en último día del mes de diciembre.

OBJETIVOS DE LA FETB.

Artículo 9º: La FETB. tiene como objeto:

La FETB, a demás de las actividades propias de gobierno, gestión, administración, organización y reglamentación del deporte del twirling en España, ejerce las funciones siguientes:

1. Planificar, dirigir, regular, coordinar, organizar y encargarse de la tutela del Twirling.

1

Page 2: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS2. Promocionar y difundir en todo el estado español la práctica del Twirling Baton, como actividad

deportiva, practicada por deportistas de ambos sexos, así como promover su interés general, ya sea entre sus afiliados o no afiliados.

3. Cualificar las competiciones oficiales en España.4. Aconsejar, sostener y defender los intereses comunes a todos los clubs y asociaciones afiliadas a

la FETB.5. Asegurar la formación, evolución y actividades de todos los clubs y asociaciones, entendiendo el

carácter de base del Twirling Baton tal y como se define por las Federaciones Internacionales.6. Representar a los clubs y asociaciones que tomen parte en cualquier manifestación o acción de

carácter oficial.7. Asesorar administrativa y técnicamente a los clubs y asociaciones afiliadas.8. Contribuir y consolidar la amistad entre los twirlers y clubs.9. La FETB no interferirá en la política interior de sus clubs y asociaciones afiliadas.10. Vigilar y controlar todas las manifestaciones ya sean de carácter provincial, autonómico o estatal

utilizando este título.11. Ayudar al sostenimiento de todas las actividades, esforzándose en poner en práctica los

conceptos y objetivos de la FETB.12. La FETB tiene entre sus objetivos el fomento y la práctica de la actividad fisico-deportiva sin

ánimo de lucro.13. Encargarse de la formación especifica de los técnicos de Twirling.14. Prever, controlar y sancionar el uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los

métodos no admitidos en el deporte, en colaboración con los órganos competentes de la administración publica que corresponda.

15. Ejercer la potestad competitiva y disciplinaria sobre todas las personas físicas y jurídicas que configuren el ente federativo.

16. Promover el fomento y la organización de competiciones y otras actividades entre las comunidades autónomas o con países, regiones del ámbito internacional

17. Impulsar, planificar y controlar, el deporte de elite y de alto nivel y vigilar para la formación integral y la mejora deportiva continuada de sus afiliados.

18. Crear escuelas dentro de la federación para la formación de técnicos, entrenadores, jueces y otros, comités técnicos que los agrupen.

19. Librar las licencias para poder participar en actividades o competiciones oficiales dentro del ámbito de España.

20. Vigilar el cumplimiento y la interpretación correcta de las reglamentaciones y normas técnicas vigentes reguladoras de las características de las instalaciones, los elementos y otras cuestiones que afecten aspectos de las competiciones de la federación.

21. Tramitar cuantos documentos y disposiciones legales existan para su futuro reconocimiento como actividad deportiva y si acontece, adherirse o formar parte integrante de una Federación Deportiva ya reconocida por El Consejo Superior de Deportes.

22. Distribuir diplomas y recompensas en ocasión de certámenes, competiciones y cursillos de capacitación.

COMPETICIONES

Artículo 10º: Las competiciones se clasifican en:

a) Competiciones de carácter federadob) Competiciones no federadas

Artículo 11º: Se consideran competiciones de carácter federado las promovidas, organizadas o tuteladas por la Federación Española de Clubes de Twirling. Estas competiciones podrán ser de diferentes ámbitos territoriales.

La FETB se reserva por derecho propio, el derecho de la organización del Campeonato de España de Twirling, o cualquier otra competición a nivel estatal, ya sea Opens o Campeonatos de carácter nacional, pudiéndolo delegar a cualquier club, asociación o entidad afiliada a la federación.

2

Page 3: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSArtículo 12º: Se consideran competiciones las que promuevan y organicen cualquier otra entidad o asociación, legalmente constituida, las cuales tendrán carácter de homologadas si previamente han sido aceptadas por la FETB

Artículo 13º: Constituirán únicamente el programa oficial de competiciones, las que así sean cualificadas por la FETB en su programación anual.

Toda actividad o competición organizada por esta federación o homologada, si previamente ha sido aceptada por esta federación, a petición de las entidades, clubes o asociaciones correspondientes, obligan a la persona física o jurídica organizadora a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de la actividad o competición delante de las personas practicantes o usuarias no federadas, publico asistente y terceras personas, con un capital mínimo de 600.000 € por siniestro y de 150.000 € por victima.

Artículo 14º: Es competencia directa de la FETB, la elección de los componentes que han de integrar las selecciones nacionales españolas y es obligación de los clubes, asociaciones o entidades afiliadas, facilitar la asistencia de los deportistas a las convocatorias que tengan lugar para la preparación y participación de las selecciones españolas en las competiciones programadas.

LICENCIAS

Artículo 15º: Todos los asociados, deportistas, técnicos, jueces, directivos, etc., han de tener obligatoriamente la licencia federativa expedida por la FETB para poder participar en cualquier actividad o competición organizada o homologada por la federación.

Artículo 16º: Las licencias expedidas por la FETB han de tener como mínimo los conceptos económicos siguientes:

a) Seguro de accidentes obligatorio.b) Cuota correspondiente a la FETB

Artículo 17º: La FETB, para poder expedir las licencias o bien para poder autorizar la participación en actividades o competiciones a nivel estatal, podrá exigir como requisito previo que el deportista se someta a un reconocimiento medico de aptitud para la practica de la modalidad correspondiente de Twirling.

Todos los deportistas, con licencia para participar en competiciones oficiales en España, están obligados a someterse a controles antidopaje establecidos durante las competiciones o, según estas, a petición de la FETB.

Se podrán establecer de manera reglamentada la forma y los mecanismos que hagan efectivos los artículos precedentes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

De acuerdo con la normativa vigente, las personas jurídicas miembros de la FETB pueden ser miembros afiliados o miembros adheridos, siguiéndolas siguientes pautas:

a) MIEMBROS AFILIADOS:

Son miembros afiliados aquellos clubes y asociaciones deportivas, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas de carácter lúdico y social sin animo de lucro que entre sus fines sociales incluyan el fomento y la practica de la actividad del Twirling, inscritas, según corresponda en los Registros de Asociaciones de las Comunidades Autónomas españolas o en los Registros de Entidades Deportivas de la Comunidades Autónomas españolas, que habiendo solicitado su afiliación, cumplan con los requisitos federativos.

3

Page 4: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

b) MIEMBROS ADHERIDOS:

Son miembros adheridos aquellos clubes y asociaciones deportivas, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas de carácter lúdico y social sin animo de lucro, que habiendo solicitado su afiliación a la federación, se encuentre en trámite de inscripción o adscripción en los Registros de Asociaciones de las Comunidades Autónomas españolas, Registros de Entidades Deportiva de la Comunidades Autónomas españolas o pendientes de cumplir los requisitos federativos necesarios para ser considerados miembros de pleno derecho.

Estos tendrán de figurar inscritos o adscritos administrativamente o cumplir los requisitos federativos en un termino máximo de un año, en caso contrario, perderán su calidad de adheridos.

Si consiguen la condición de afiliados dentro del termino fijado, el tiempo en que hayan tenido la calidad de adheridos contará a tal efecto de la antigüedad para poder ser considerados miembros de la Asamblea General.

De acuerdo con la legislación vigente las personas físicas miembros de la FETB son miembros afiliados en condición de deportistas, técnicos, jueces o directivos, siempre que hayan estados admitidos como tales por la Junta Directiva y se les haya entregado la correspondiente licencia federativa.

Artículo 18º: Los clubs y asociaciones que decidan adherirse a la FETB deberán solicitarlo por escrito a la Secretaria General de la FETB, comprometiéndose a respetar los presentes estatutos y reglamentos de régimen interior.

Artículo 19º: Las peticiones de adhesión de los nuevos clubes y asociaciones deberán acompañarse de 1 copia de sus estatutos y informe detallado de su estructura organizativa.

Artículo 20º: Los clubes y asociaciones que deseen adherirse a la FETB serán admitidos solamente por el Comité Ejecutivo de la FETB mediante la votación a favor de 2/3 de dicho Comité.

Artículo 21º: El Comité Ejecutivo estudiará las peticiones de adhesión de nuevos clubes y asociaciones y en el plazo de 2 meses dará una respuesta definitiva a la petición.

Artículo 22º: Los clubes y asociaciones se comprometen a acatar cuantas decisiones se acuerden en las Asambleas Generales, así como, al pago de las cuotas y tasas establecidas y aprobadas por la Asamblea General.

SUSPENSION DE CALIDAD DE CLUB AFILIADO o ADHERIDO DE LA FETB

Artículo 23º: La perdida de condición de miembro afiliado o adherido de las entidades en la FECT, se producirán en los casos siguientes:

a) Por extinción o disolución del club, asociación, etc.b) Por la revocación de su reconocimiento por parte de la autoridad competente.c) Por resolución judicial.d) Por que la entidad no haya participado en ninguna prueba o competición del calendario

oficial de la FETB, como mínimo durante los dos años anteriores.e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico vigente.f) Por falta del pago de las cuotas de afiliación y tasas establecidas del año en curso,

previa instrucción de un expediente contradictorio que garantice el trámite de audiencia al interesado.

g) Por voluntad propia.h) La perdida de la condición de miembro afiliados de los deportistas, jueces, técnicos y

directivos se producirá en los casos siguientes:

a) Aplicación del punto f y g del parágrafo anterior.

4

Page 5: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSb) Por infracción muy grave, previa instrucción de expediente disciplinario.

Artículo 23º: Un club o asociación, o deportista, juez, técnico y directivo suspendida de su condición de afiliación, no podrá tomar parte en ningún acto que sea organizado por la FETB., ni se le permitirá votar durante las Asambleas, ya sean de carácter Ordinario y/o Extraordinario.

Artículo 24º: En caso de que la suspensión sea por motivos económicos por falta de pago dentro de los plazos establecidos por la FETB el club o asociación, deportista, juez, técnico y directivo, podrá regularizar su condición de adherido mediante el pago del 25% de penalización del total de la deuda.

Artículo 25º: Para que un club o asociación pueda ser readmitido tras perder su condición de adherido, deberá reiniciar todo el proceso según se describe en los artículos 18, 19, 20 y 21. Así como, si esta expulsión fue motivada por impago de cuotas y/o tasas, se aplicará el artículo 24º.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FETB

Artículo 26º: Los derechos de que disponen las entidades jurídicas (clubes, asociaciones, entidades, etc.) afiliadas y adheridas son:

1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias de acuerdo con lo que disponen estos estatutos.

2. Participar en competiciones oficiales de ámbito Autonómico, estatal o internacional siempre y cuando estas estén organizadas o homologadas por la FETB

3. Poder solicitar la organización de las competiciones enumeradas en el parágrafo anterior.

4. Beneficiarse de las prestaciones y servicios que la federación acuerde proveer a sus miembros.

5. Contribuir a los fines específicos de la FETB.6. Separarse libremente.7. Recibir cuanta información sea editada por la FETB.8. Asistir a cursos, seminarios técnicos, previo pago de la tasa establecida por la FETB9. Participar en cualquier otra actividad, deportiva, lúdica, cultural y social que la FETB

pueda organizar10. Abonar las cuotas establecidas por la FETB, aprobadas por la Asamblea General.

1. No podrán tomar parte en las sesiones de evaluación de los cursos o seminarios técnicos.2. Sus atletas no podrán tomar parte en ninguna competición o acto oficial.3. Deberán abonar la cuota establecida para su adhesión.

Artículo 27º: Los derechos de los que disponen las personas físicas afiliadas a las entidades jurídicas afiliadas o adheridas a la FETB son:

1. Ser electores y elegibles en los órganos de la FETB, siempre que tengan plena capacidad de obrar y no tengan suspendida su condición de miembros afiliados o adheridos.

2. Respetar, cumplir y hacer cumplir estos estatutos, así como cuantos reglamentos sean de aplicación y estén aprobados por la Asamblea General de la FETB

3. Participar en competiciones oficiales de ámbito Autonómico, estatal o internacional siempre y cuando estas estén organizadas o homologadas por la FETB.

4. Asistir a cursos, seminarios técnicos, previo pago de la tasa establecida por la FETB 5. Exigir que la FETB, especialmente en materia de reglamentación, organización y

funcionamiento, se ajuste a las disposiciones dictadas por la administración estatal y por los presentes estatutos y Reglamento Interior.

6. Ser conocedor/res de las actividades de la FETB7. Examinar cuanta documentación se requiera, previa petición razonada al Comité

Ejecutivo. Quien determinará en el plazo de 1 mes, si acepta o deniega tal petición.

Artículo 28º: Los clubes y/o asociaciones afiliadas y adheridas, así como sus socios afiliados que dispongan de la licencia federativa expedida por la FETB, tendrán las siguientes obligaciones:

5

Page 6: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir estos estatutos, así como cuantos reglamentos sean de aplicación y estén aprobados por la Asamblea General de la FETB.

2. Abonar dentro de los plazos establecidos las cuotas y tasas estipuladas.1. Contribuir al sostenimiento y difusión de las actividades de la FETB. tanto lúdicas como

deportivas.2. Contribuir al sostenimiento de la cargas económicas de la FETB mediante aportaciones

ordinarias o extraordinarias que se acuerden por 2/3 del total de los miembros de la Asamblea General asistentes.

3. Contribuir al sostenimiento y difusión de las actividades de la FETB.4. Exigir la licencia en vigor a toda persona que quieran participar en competiciones organizadas

por la FETB.5. No contribuir a cualquier discriminación de ninguno de sus socios/as por su religión, raza o color,

o condición, ni violar los derechos humanos.6. Comunicar y notificar por escrito a la FETB y a los registros oficiales lo siguiente:

a) Cambio de domicilio social de la entidades afiliadas y adheridas y el cambio de domicilio de las personas físicas.

b) Modificaciones o renovaciones de sus Juntas Directivas.c) Modificaciones o revisiones de los estatutos o reglamentos de las entidades afiliadas y

adheridas.

CAPITULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 29º: Los Órganos de Gobierno, control, administración y representación de la FETB son:

La Asamblea General La Junta DirectivaEl Comité EjecutivoEl Consejo Federal

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 30º: La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FETB, constituida con los criterios de representación democrática, y sus acuerdos son vinculantes para todos sus miembros afiliados y adheridos.

Artículo 31º: La Asamblea General está constituida por:

PRESIDENTE-TA (1 voto):

El / La Presidente-ta de la Junta Directiva de la FETB.

CLUBES (1 voto por club):

Los clubes, asociaciones o entidades afiliadas o adheridas, con una antigüedad mínima de 1 año natural, su representación recaerá en el presidente o presidenta. Esta persona podrá ser sustituida por la persona que estatutariamente lo represente, siempre y cuando conste registrado y su mandato este en vigor.En el supuesto caso que no conste la inscripción debidamente registrada, el / la presidente / a, o persona que los sustituya estatutariamente, deberá aportar una acreditación mediante instrumento notarial.

EATAMENTOS (1 voto por estamento):

Cada estamento en el que estén agrupadas las personas físicas, es decir, deportistas, jueces y técnicos, dispondrá de un representante ante la Asamblea General.

6

Page 7: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSArtículo 32º: Tienen la consideración de deportistas, jueces y técnicos, al efecto de poder formar parte del estamento correspondiente en la Asamblea General, las personas mayores de edad en posesión de la licencia federativa correspondiente y hayan participado como mínimo, en una competición del calendario oficial de la FETB, correspondiente a la temporada anterior

Las personas que representen estos estamentos, serán elegidos dentro de cada uno de dichos estamentos por los miembros que los componen, siguiendo un sistema de elección que se detalla más adelante.

Artículo 33º: Los miembros de la Junta Directiva, excepto su presidente, así como los delegados de la Federación podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto.

Artículo 34º: La Junta Directiva podrán invitar a personas que considere oportuno para el mejor funcionamiento de la Asamblea, como por ejemplo, profesionales, técnicos, deportistas, así como personas con suficiente relieve a nivel deportivo, los cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 35º: El Presidente de la FETB presidirá todas las Asambleas Generales, en su ausencia, ocuparán este cargo los Vicepresidentes.

Artículo 36º: Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria quedarán válidamente constituidas sean cuantos sean los miembros con derecho a voto. Entre la primera convocatoria y la segunda convocatoria se establece un tiempo de 30 minutos.

Artículo 37º: La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año.

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 38º: La Asamblea General se ha de hacer por acuerdo de la Junta Directiva a petición del / la Presidente / a o del 10%, al menos, de la misma Junta Directiva.

Artículo 39º: También podrá convocarse la Asamblea General a petición del 10% del total de los miembros de la Asamblea. Cuando esto suceda, desde el día en que la Junta Directiva reciba la solicitud y la fecha de la convocatoria, no podrán pasar mas de 15 días.

Artículo 40º: Entre la convocatoria de la Asamblea y su realización han de transcurrir como mínimo treinta (30) días naturales, excepto aquellas Asambleas que convoquen procesos electorales, en los cuales será necesario tener en cuenta lo que disponen los artículos que estos estatutos regulan para dichos procesos.

Artículo 41º: Las convocatorias se han de hacer mediante un escrito dirigido a cada uno de los miembros que componen la Asamblea General, bien sea por correo ordinario o por correo electrónico. En dicha convocatoria se indicará: la fecha, el lugar, la hora y el orden del día.

Artículo 42º: Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

Es ordinaria la Asamblea que preceptivamente se ha de hacer la FETB una vez al año para conocer y decidir cualquier materia de su competencia, y como mínimo las materias descritas en el Artículo 49º

La Asamblea General Ordinaria, se ha de celebrar dentro de los 3 meses naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Serán Asambleas Generales Extraordinarias, cualquier otra asamblea que sea convocada durante el ejercicio.

7

Page 8: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

DIRECCION DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 43º: La Asamblea estará presidida por una mesa formada por el/la Presidente/a y otros miembros de la Junta Directiva de la Federación.

Ha de actuar como Secretario/a de la Asamblea el/la Secretario/a de la federación o quien lo sustituya a petición del/la Presidenta/a, quien ha de redactar el acta correspondiente.

Artículo 43º: El/la Presidente/a o quien lo sustituya, ha de dirigir los debates, conceder y retirar las palabras, fijar los turnos máximos de intervención, ordenar las votaciones y disponer lo necesario para el buen funcionamiento de las mismas.

Artículo 44º: Si se producen circunstancias que alteren de manera grave el orden o imposibiliten que se haga o continúe la Asamblea, quien la presida podrá suspenderla. En este caso, se ha de prever y comunicar a los componentes de la misma la fecha de reinicio de la Asamblea, que se deberá hacer en un termino no superior a 30 días.

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 45º: Los acuerdos de las Asambleas han de adoptar con la mayoría simple de los votos presentes en el momento de la votación, excepto los acuerdos por los cuales estos estatutos establezcan una mayoría cualificada.

Artículo 46º: El Acta de la Asamblea podrá ser aprobada por la misma Asamblea General al finalizar esta, o bien por delegación, por tres interventores que haya designado mediante votación la misma Asamblea, en un termino no superior a 30 días.

Artículo 47º: Los interventores junto al Presidente/a y al Secretario/a, han de suscribir el Acta, la cual ha de ser enviada a los propios componentes de la Asamblea.

Artículo 48º: El Acta de la Asamblea será enviada por el Secretario/a, una vez aprobada, en un término máximo de 40 días.

Artículo 49º: Las competencias de la Asamblea General son las siguientes:

1. Aprobar el informe o la memoria de actividades del año anterior, que ha de presentar la Junta Directiva

2. Aprobar el programa de actividades para la temporada siguiente, que ha de presentar la Junta Directiva

3. Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre del Balance y la Cuenta de Resultados.

4. Aprobar el Presupuesto del ejercicio económico siguiente.5. Aprobar la convocatoria de elecciones de los cargos de representación dela Junta

Directiva, el reglamento y el calendario electoral y escoger los miembros de la Junta Electoral.

6. Elegir los miembros que han de formar parte de la Junta Directiva y ratificar los nombramientos provisionales que se refieren el artículo 99º.

7. Resolver las propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea.8. Resolver las propuestas que las entidades afiliadas quieran presentar a la Asamblea,

siempre y cuando cuente con el apoyo del 10% del total de los afiliados y que se presenten por escrito 10 días naturales antes del día de la convocatoria.

9. Resolver del mismo modo las propuestas formuladas por un 20% del colectivo de deportistas, técnicos y jueces.

10. Aprobar los acuerdos de las reuniones de Técnicos y Jueces, en materia de reforma de Reglamentos.

11. Aprobar el voto de censura.

8

Page 9: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS12. Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación.13. Establecer las cuotas extraordinarias o derramas.14. Aprobar la adquisición, venda o gravamen de los bienes, o tomar dineros a préstamo,

siempre que el valor afectado exceda del 25% del presupuesto anual de la Federación.15. Establecer y aprobar el Reglamento Disciplinario.16. Modificación de los Estatutos.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 50º: La Junta Directiva de la FETB es el órgano colegiado de gestión y gobierno a quien le corresponde administrar la FETB y gestionar su funcionamiento de acuerdo con el objeto social y los acuerdos de la Asamblea.

Artículo 51º: La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 9 personas y un máximo de 19:

- El/la Presidente/a que es el de la Federación.- Un/a Vicepresidente/a 1º, responsable de Asuntos Económicos- Un/a Vicepresidente/a 2º, responsable de Asuntos Deportivos- Un/a Vicepresidente/a 3º, responsable de Asuntos Exteriores e Internacionales.- Un/a Secretario/a- Un/a Tesorero/a - Vocales- Los/as Delegados/as Provinciales o Territoriales, cuando los hubiera.

Artículo 52º: La Junta Directiva será convocada por el Presidente con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de 2/3 de sus miembros. La negativa por parte de Presidente de convocar a la Junta Directiva o la Asamblea General, será suplida por el acuerdo cualificado de 2/3 de los miembros de la Junta Directiva, acuerdo que deberá ser expreso y notificado a los organismos pertinentes.

Artículo 53º: En las reuniones de Junta Directiva cada miembro gozará de 1 voto. Si el Secretario es remunerado gozará de voz pero no de voto. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes, sin perjuicio de los quórum específicos que los presentes estatutos o las disposiciones generales puedan exigir. El voto del/la Presidente/a en caso de empate valdrá por 2.

Artículo 54º: La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria cuando concurran 2/3 de sus miembros, entre ellos el Presidente y Secretario.

Artículo 55º: Todos los cargos son honoríficos, pero excepcionalmente podrá establecerse una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros de la Junta Directiva, que ha de ser expresamente acordada por la Asamblea General, y ha de constar de manera diferenciada en el presupuesto.

Artículo 56º: Los miembros de la Junta Directiva pueden exigir que quede reflejado en el acta el voto que emitan en contra en una decisión o acuerdo y su explicación de manera sucinta.

FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 57º: Las funciones especificas de la Junta Directiva son:

1. La gestión de admisión de nuevos afiliados y adheridos.2. La convocatoria de Asambleas Generales.3. Preparación de la Agenda y Orden del Día a seguir en la Asamblea General.4. El Control del Secretario/a General y la supervisión y control de todo el trabajo de

secretaria.5. El examen y aprobación del estado de cuentas antes de ser expuesto para su

9

Page 10: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSaprobación por la Asamblea General.

6. Recomendar a la Asamblea General la concesión de títulos de Socios Honorarios o premios de distinción.

7. Hacer que se ejecuten las decisiones tomadas en las Asambleas Generales.8. Nombrar las personas que hayan de dirigir los diferentes Comités que se creen.

Artículo 58º: La Junta Directiva se reunirá, al menos, 3 veces al año.

EL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 59º: En el seno de la Junta Directiva se constituirá un órgano de la misma denominado Comité Ejecutivo.

Este Comité Ejecutivo, estará formado por:

- El/la presidente/a de la Federación- El/la Vicepresidente/a 1º- El/la Vicepresidente/a 2º- El/la Secretario/a

Artículo 60º: El Comité Ejecutivo podrá ser convocado por el/la Presidenta/a expresamente, o restar constituido automáticamente, previo aviso a todos sus miembros, con la presencia del/la Presidente/a y tres miembros más.

Artículo 61º: El Comité Ejecutivo es un órgano de control ordinario y de seguimiento dela gestión de la Federación, tanto a nivel económico como a nivel deportivo, que ejercerá las facultades que la Junta Directiva, si esta, acuerda expresamente la delegación de estas facultades.

Artículo 62º: Los acuerdos del Comité Ejecutivo serán validos siempre que sean aprobados por la mitad más 1 de los presentes y se anotaran en el Libro de Actas.

En todos los casos, estos acuerdos deberán ser conocidos por el pleno de la Junta Directiva la cual podrá revocar los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo.

EL/LA PRESIDENTE/A

Artículo 63º: El/la Presidente/a de la FETB, es el representante legal de esta federación y preside los órganos de gobierno.

Artículo 64º: El/la Presidente/a de la FETB lo es también dela Asamblea General y del Comité Ejecutivo y tiene voto de calidad en caso de empat en la adopción de los acuerdos de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo.

Artículo 65º: Para el ejercicio de sus funciones, el/la presidente/a de la federación, esta investido de las más amplias facultades de representación.

Por expresa delegación de la Junta Directiva, el/la presidente/a de la FECT, se le otorgan las facultades que con carácter enunciativo y no limitativo, se enumeran a continuación, para que las ejerza en nombre y representación de la Federación, previo acuerdo dela Junta Directiva o la Asamblea general según corresponda de acuerdo con su ámbito competencial:

1. Representar a la Federación Española de Twirling Baton, tanto en juicio como fuera, delante de toda clase de personas y entidades admitidas en derecho.

2. Ejecuta y celebra los contratos que sean necesarios o convenientes para los objetivos de la federación, previo acuerdo de la Junta Directiva, o si fuera necesario, de la Asamblea General.

3. Concierta toda clase de préstamos con libertad de pactos y condiciones con la banca privada o oficial, institutos de crédito, cajas de ahorros, Banco de España y la banca extranjera siempre y cuando se cumplan las formalidades inherentes al caso y hasta el

10

Page 11: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSimporte máximo que estatutariamente se determine, siempre con el acuerdo de la Junta Directiva.

4. Otorga poderes a procuradores de los tribunales y juzgados y a personas que libremente designe con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva.

5. Representa a la FETB delante toda clase de organismos estatales, autonómicos o locales, y Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo, los juzgados de asuntos sociales o la Magistratura de Trabajo y el Tribunal Constitucional, y emprenderá, previo acuerdo de la Junta Directiva, las acciones civiles, querellas criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas sus instancias.

6. Contratar y despedir al personal que sea necesario para la Federación y fijar sus condiciones laborales, previo acuerdo de 2/3 de la Junta Directiva.

7. Firma los documentos públicos o privados que sean necesarios para el ejercicio de las facultades precedentes.

8. Otorgara todas o parte de las facultades o funciones precedentes a otra persona con carácter solidario y mancomunado y revocar, si fuese necesario, estos apoderamientos.

LOS VICE-PRESIDENTES

Artículo 66º: Los Vice-presidentes tendrán de auxiliar al Presidente en todo lo que haga falta y han de ejercer sus funciones dentro delas áreas sociales, económica, deportiva y otras que establezca la Junta Directiva de acuerdo con sus instrucciones.

Así mismo, han de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por orden de grado.

En caso de imposibilidad de los vice-presidentes en ocupar este cargo, lo sustituirá el miembro de la Junta con mas edad.

EL TESORERO/A

Artículo 67º: La gestión económica de la Federación corresponde al Tesorero/a, que tiene como funciones especificas las siguientes:

1. Llevar y controlar la contabilidad de la federación y gestionar los Libros de contabilidad establecidos por la legislación vigente.

2. Proponer cobros y pagos.

3. Reglamentar los gastos, hacer la inspección económica de todos los órganos de la Federación y propone las medidas disciplinarias en los casos de infracción de las normas establecidas.

4. Propone la adquisición de los bienes necesarios y reglamentará su utilización.5. Informará de la situación de los asuntos pendientes y propondrá las medidas que

considere adecuadas para resolverlos.6. Hará el Blance, las cuentas y los presupuestos anuales para presentarlos a la Asamblea

General.7. Autoriza los pagos y toda clase de documentos bancarios.8. Controla y dispone que se lleven los libros de contabilidad necesarios, donde han de

figurar todos los ingresos y gastos de la federación con el origen de estos y la destinación de los mismos.

9. Dará cuenta a la Junta Directiva de los miembros afiliados y adheridos morosos.10. Utilizará la firma social para la disposición de los fondos de forma solidaria con el

presidente o vicepresidente, si fuera necesario, encargado de los asuntos económicos.

Con el fin de poder llevar a termino de un modo mejor estas funciones, la Junta Directiva podrá nombrar un administrativo el cual llevará a cabo las funciones que expresamente se le deleguen y bajo la supervisión del Tesorero o vicepresidente económico.

11

Page 12: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSEL SECRETARIO

Artículo 68º: Corresponde al Secretario:

1. Extender y autorizar con la firma del Presidente las actas y los certificados de la Juntas de Gobierno y Asambleas Generales.

2. Realizar las convocatorias de las Asambleas Generales y Juntas Directivas.3. Tomar acta de todas las reuniones de la Junta Directiva.4. Tomar acta de todas las Asambleas Generales.5. Enviar copia a todos los miembros afiliados y adheridos de las actas de las Asambleas

Generales, dentro del plazo determinado, con su firma y la el presidente.6. Extender los documentos propios de la Secretaria.7. Llevar el libro de registro de las entidades afiliadas y adheridas.8. Llevar el libro de registro de personas físicas.9. Facilitar a todos los directivos y órganos de la federación cuanta información sea

necesaria para su trabajo y responsabilidades.10. Realizar estadísticas.11. Preparar la Memoria anual de actividades de la federación.

VOCALES

Artículo 69º: Corresponde a los vocales:

Desarrollar las funciones que la Junta Directiva les determine.

LOS DELEGADOS PROVINCIALES O REGIONALES

Artículo 70º: Forman parte de la Junta Directiva con cargo de Vocal.

Artículo 71º: Las Funciones específicas de los Delegados Provinciales o regionales son:

1. Asistir a cuantas reuniones sean convocados por el Presidente o Junta Directiva.2. Acatar cuantas decisiones se tomen por mayoría y cooperar para la puesta en marcha

de las mismas.3. Informar a los clubes de su delegación de cuantas decisiones se tomen, en el caso de

que sean de importancia para todos los clubes o asociaciones.4. Representar al Presidente en cualquier acto que se lleve a cabo en su delegación y a la

cual este no pueda asistir.5. Promover y promocionar la práctica del Twirling.

6. Captar nuevos clubes y asociaciones informándoles de la existencia de la FETB y de sus objetivos.

7. Enviar a los clubes y asociaciones cuanta información deban recibir.8. Llevar un control de asociados de su delegación.9. Enviar una copia de las inscripciones de los socios/as a la Secretaria General de la FETB 10. Cooperar con los clubes y asociaciones que organicen cursos, seminarios, exámenes,

competiciones, etc.11. Reunir a los clubes para tratar temas de su delegación y enviar una copia del acta al

Presidente.12. Ejecutar cuantas tareas le sean atribuidas por el Presidente o la Junta Directiva y que

no se detallan en estos estatutos.13. Informar a los clubes y asociaciones de la fecha, lugar y hora de los mismos.14. Controlar que todos los cursillistas dispongan de la licencia federal en curso.15. Controlar que este predispuesto todo el material necesario.16. Preparar y colaborar con el club organizador el lugar del acto.17. Responsabilizarse del horario de comidas de los asistentes.18. Informar a los clubes y asociaciones de la fecha, lugar y hora de las mismas.19. Informar y colaborar con los organizadores de todo lo necesario para la competición.

12

Page 13: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS20. No hacer comentarios hacia otros clubes o atletas ni a favor ni en contra.

CAPITULO IIIPROCEDIMIENTO ELECTORAL DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 72º: La convocatoria de elecciones corresponde a la Junta Directiva, mediante acuerdo por mayoría simple.

Artículo 73º: La convocatoria de elecciones por finalización de mandato ha de hacerse dentro de los seis últimos meses de vigencia y siempre con la antelación necesaria para que la elección se haga antes de que finalice el mandato.

Artículo 74º: Todos los clubes, y asociaciones afiliadas y adheridas a la FETB dispondrán de 1 voto, el cual será emitido por el presidente/a o por cualquier persona tal y como establecen estos estatutos en su Artículo 31º, parágrafo segundo.

Artículo 75º: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros que componen la Asamblea General, por la mayoría de votos y con presentación y aceptación, previa de candidaturas.

Artículo 76º: Para poder ser candidato a presidente o miembro de la Junta Directiva es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener residencia administrativa en territorio español.2. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.3. No encontrarse sometido al cumplimiento de una sanción inhabilitadora dictada por el

órgano competente.4. Ser titular de una licencia expedida por la Federación.

Artículo 77º: La convocatoria para la elección de la Junta Directiva de la Federación, se ha de llevar a término mediante el acuerdo de la Asamblea General.

En el Orden del día, han de constar:

1. La propuesta del procedimiento a seguir para la elección.2. El Calendario Electoral3. El nombramiento de la Junta Electoral, que ha de estar compuesta por 3 miembros

titulares y 3 suplentes, los cuales serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre todos los miembros asistentes a la Asamblea.

Entre el día que se tome el acuerdo de convocatoria y el día de la celebración, han de transcurrir un mínimo de 30 días naturales y un máximo de 45.

El acuerdo de convocatoria de elecciones ha de incluir, como mínimo, lo siguiente:

1. El termino para la constitución de la Junta Electoral.2. La fijación de la fecha de la celebración del acto electoral y el calendario electoral.3. El Reglamento Electoral.

El procedimiento electoral deberá ajustarse a las siguientes fases:

1. Convocatoria de elecciones y constitución de la Junta Electoral, y aprobación del censo.2. Presentación y proclamación de las candidaturas.3. Realización de la elección, escrutinio y proclamación de los ganadores. Entre el día la

convocatoria de elecciones y el día de la realización han de transcurrir un mínimo de 30 días hábiles y un máximo de 60.

13

Page 14: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

JUNTA ELECTORAL

Artículo 78º: Los componentes de la Junta Electoral han de tomar posesión del cargo y constituirla formalmente en el término fijado por la Asamblea.

En el acto de constitución se elegirá al Presidente.

Ha de actuar como Secretario de la Junta Electoral, con voz pero sin voto, el Secretario de la Federación, que extenderá acta de todas las reuniones y los acuerdos que adopte la Junta Electoral, con el visto bueno del Presidente de la Junta Electoral.

La Junta Electoral así constituida ha de mantener su mandato y sus funciones hasta la finalización del procedimiento electoral.

Artículo 79º: El cargo de miembro de la Junta Electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato o familiar de candidato, tanto por afinidad como por consanguinidad hasta un tercer grado, y con la de miembro de la Junta Directiva o Comisión Gestora.

Si se produce esta incompatibilidad o concurre en la persona elegida alguna circunstancia plenamente justificativa de imposibilidad de ejercer el cargo, ha de ser sustituida por los miembros suplentes.

Artículo 80º: Los elegidos como titulares o suplentes para formar la Junta Electoral, si se negaran a tomar posesión o ejercer su cargo y no se pudiera constituir este órgano electoral, deberían ser sustituidos por miembros que designase la Junta Directiva o si procediera, la Comisión Gestora, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se pudieran derivar.

Artículo 81º: La Junta Electoral tiene las funciones siguientes:

1. Conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la Asamblea general, respecto al censo o a las listas electorales.

2. Admitir o rechazar las candidaturas y su proclamación.3. Decidir a instancia de cualquier miembro de la Asamblea o candidato, o por iniciativa

propia, sobre cualquier incidente surgido en el curso del proceso electoral que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o que pueda afectar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no discriminación y secreto de voto, que han de estar presentes en todo proceso electoral.

4. Publicar los resultados de las elecciones y llevar a término las comunicaciones que se establecen legalmente.

5. En general, concer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la Asamblea o los candidatos en cualquiera de las fases del proceso electoral.

Artículo 82º: Todas las reclamaciones presentadas ante la Junta Electoral se han de hacer en un término máximo de 3 días después que se haya producido el hecho objeto de la impugnación.

La resolución de la Junta Electoral, que será ejecutiva, se ha de dictar en un término máximo de 3 días.

Contra los acuerdos de la Junta Electoral de esta Federación puede interponerse recurso ordinario ante las autoridades competentes, en un termino máximo de 5 días, la resolución del cual acaba la vía administrativa.

CANDIDATURAS

Artículo 83º: Las elecciones se han de hacer por el sistema de lista cerrada.

14

Page 15: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSEn la candidatura ha de figurar el nombre de los miembros encabezados por el/la candidato/a a presidente/a, quien distribuirá los diferentes cargos entre los miembros de la candidatura una vez producida la votación.

Las candidaturas han de incluir como mínimo un número de candidatos no inferior a los 2/3 de los cargos a elegir.

Artículo 84º: Las candidaturas han de estar avaladas por un número de asambleístas que represente al menos, el 10% de los cotos de la Asamblea general.

Ningún asambleísta podrá avalar más de 1 candidatura, ni proponer más de una.

Artículo 85º: Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas lo harán constar por escrito con los siguientes requisitos:

1. Si el que avala es una entidad jurídica, club o asociación, el documento llevará en su cabecera, el logotipo original dela entidad, los datos de la misma, el nombre y apellidos de la persona firmante, así como una copia de su DNI y la condición en la que actúa.

2. Si quien avala es una persona física, deberá adjuntar un escrito de adhesión y su fotocopia del DNI.

Artículo 86º: Las candidaturas han de incluir el nombre de los candidatos, encabezado por el Presidente, en caso de que este cargo figure en la elección.

Artículo 87º: Si un miembro de la Junta Directiva, o de la Comisión Gestora se quiere presentar como candidato a las elecciones, deberá presentar su dimisión y cesar antes que se inicie el término de presentación de candidaturas.

DURACIÓN DEL MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 88º: El mandato de los cargos de la Junta Directiva tiene una duración de 4 años, y todos los cargos don reelegibles sin ningún tipo de limitación temporal y su renovación será total.

ACTO DE LAS VOTACIONES

Artículo 89º: El acto de las votaciones he de estar controlado por la Junta Electoral y por los interventores que designe cada uno de los candidatos, que levantaran acta una vez acabada la votación y el recuento.

El acto de la votación podrá realizarse en el marco de una Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto o bien aprovechando un Asamblea General Ordinaria.

Artículo 90º: No se admitirán votos por delegación y por lo que corresponde a la representación de las entidades incluidas en el censo electoral, se tendrá en cuenta la regulación prevista en estos estatutos.

El voto por correo será válido, siempre y cuando, las entidades incluidas en el censo electoral, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, hagan llegar en el termino máximo de 5 días hábiles antes de la votación su voto.

Dicho escrito deberá ser un CERTIFICADO, firmado por el secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente de la misma, adjuntando una copia del DNI de ambos.

Los votos por correo serán abiertos por el Presidente de la Junta Electoral al finalizar la votación de los miembros presentes en el acto de la votación, ante todos los asistentes.

Artículo 91: La candidatura que obtenga la mayoría será considerada la ganadora. Si se produjese un empate entre dos o más candidaturas que hayan obtenido mas votos, se deberá realizar una

15

Page 16: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSnueva votación entre los empatados, tras 15 días en el mismo lugar y a la misma hora y en las mismas condiciones.

Artículo 92º: El acta de proclamación de la candidatura ganadora elaborada por la Junta Electoral se ha de comunicar, mediante certificación, no mas tarde de 5 días, a las candidaturas presentadas y al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior español.

Contra el acta de proclamación de la candidatura ganadora se podrá interponer el recurso previsto en el artículo 82º de estos estatutos.

Artículo 93º: Si se presenta o si solamente fuese válida una candidatura la Junta Electoral procederá directamente a la proclamación directa de sus componentes como candidatos a la Junta Directiva.

Artículo 94º: Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la Junta Electoral lo comunicará a la Junta Directiva o a la Comisión Gestora, órgano que convocará nuevas elecciones en un termino de tres meses.

Artículo 95º: Los candidatos elegidos tomarán posesión de su cargo en un plazo no superior a 30 días tras su elección.

CAPITULO IVSUSPENSIÓN O CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, PROVSIÓN DE

VACANTES, VOTO DE CENSURA

SUSPENSIÓN O CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 96º: El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas siguientes:

1. Finalización del mandato por el cual fueron elegidos.2. Perdida de cualquiera de las condiciones necesarias para ser elegidos.3. Muerte o incapacidad que impida ejercer su cargo.4. Decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de

gobierno o representación de la Federación5. Aprobación de un voto de censura.6. Solicitud voluntaria del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y

así lo apruebe la Junta Directiva.7. Por mas de tres faltas de asistencia no justificadas a las reuniones de Junta Directiva.

Artículo 97º: La suspensión del mandato de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas siguientes:

1. Solicitud voluntaria del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe la Junta Directiva.

2. Acuerdo de la Junta Directiva, cuando se instruya un expediente disciplinario a un miembro de la Junta. Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción del expediente.

3. Inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria ejecutiva.

Artículo 98º: En el caso que cese o se suspenda el mandato del Presidente, los vicepresidentes por orden de grado asumirán las funciones del presidente tal y como disponen estos estatutos, excepto en los casos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 99º de estos estatutos.

PROVISIÓN DE VACANTES

Artículo 99º: Para la provisión de vacantes hay que tener en cuenta las reglas siguientes:

16

Page 17: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

1. Cuando se produzcan vacantes que afecten menos del 50% de los miembros de la Junta Directiva pero no al Presidente, este ha de acordar la provisión transitoria de los cargos correspondientes, decisión que ha de ser ratificada en la primera asamblea general que tenga la Federación.

2. Si las vacantes afectan a menos del 50% de los componentes de la Junta Directiva, incluido el Presidente, corresponde a los miembros no afectados, decidir la provisión transitoria de las vacantes, decisión que también ha de ser ratificada en la primera asamblea general que tenga la Federación, sin perjuicio de aquello que dispone el artículo 66º de estos estatutos .

3. Si las vacantes afectan a mas del 50% de los componentes de la Junta Directiva, incluido al presidente, la Asamblea general ha de elegir una Comisión Gestora con el fin de administrar la Federación y convocar y realizar nuevas elecciones en el plazo máximo de 3 meses.

4. En el caso que las vacantes afecten a mas del 50% de los miembros de la Junta Directiva pero no al Presidente, este juntamente con los miembros que resten en los cargos directivos se constituirán en Comisión Gestora con el objeto establecido en el parágrafo anterior.

Artículo 100º: Los cargos vacantes proveídos transitoriamente y las personas designadas para ocuparlos, lo son durante el tiempo que reste de mandato en el cargo y sin que la designación altere el tiempo natural del mandato que establece el artículo 88º de estos estatutos.

En el caso de que la provisión transitoria se haga a consecuencia de la sustitución de un miembro con el mandato suspendido temporalmente, el mandato de la persona designada para sustituirlo se ha de limitar exclusivamente al tiempo de la suspensión y no puede ejercer el mandato del sustituto.

Artículo 101º: En el caso que se constituya la Comisión Gestora de acuerdo con lo que prevé el artículo 99º apartado 3º, ha de estar compuesta por un numero de miembros no inferior a 5, elegidos entre los miembros de la Asamblea.

La Comisión Gestora ha de ejercer todas sus facultades de gobierno, administración y representación que corresponden a la Junta Directiva de acuerdo con los estatutos, si bien ha de limitar sus funciones y decisiones al mantenimiento de las actividades normales dela Federación y a la protección de sus intereses durante el periodo transitorio máximo de 3 meses, en el cual se deberán convocar y realizar nuevas elecciones.

REGULACIÓN DEL VOTO DE CENSURA

Artículo 102º: Para que se pueda solicitar un voto de censura contra el Presidente de la FETB la totalidad de su Junta Directiva o cualquiera de sus miembros, será necesario que lo solicite, mediante escrito motivado, la mayoría de los miembros de la misma Junta o, como mínimo, el 25% de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 103º: Una vez presentada la solicitud de voto de censura ante la secretaría de la federación, en el plazo de los 10 días siguientes se habrá de constituir una mesa de 5 personas formada por 2 miembros de la Junta Directiva, designados por esta, los 2 primeros socios firmantes de la solicitud y como Presidente un socio escogido de común acuerdo por los otros miembros de la mesa.

Artículo 104º: Una vez comprobada la adecuación de la solicitud a los requisitos del artículo 103º, la Junta Directiva ha de convocar a la Asamblea general con el fin de que esta tenga lugar en un termino no inferior a 10 días naturales, ni superior a 20, a contar, desde el día después de la convocatoria, para llevar a cabo el acto de la votación, previamente al cual tendrán voz los representantes de los solicitantes del voto de censura y los censurados.

La Asamblea y el acto de la votación han de estar controlados por la mencionada mesa, la cual ha de resolver todos los incidentes y las reclamaciones que se puedan producir. Hay que tener en cuenta

17

Page 18: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSque sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos y que no pueden interrumpir ni suspender por esta causa, la votación.

Una vez finalizada la votación, la mesa ha de disponer el escrutinio y el recuento de votos.

Contra la resolución final de la mesa, se podrá interponer recurso ante la justicia ordinaria.

El voto de censura solo se puede acordar mediante el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes de la Asamblea.

Una vez acordado el voto de censura, el Presidente, la Junta Directiva o los miembros afectados cesarán automáticamente y se aplicará el régimen previsto en los artículos 97, 98 y 99 de estos estatutos.

CAPITULO VESTAMENTOS TÉCNICOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 105: Para el desarrollo y ejecución de las funciones técnicas, la FETB dispone de los estamentos técnicos siguientes:

- ESCUELA TÉCNICA DE TWIRLING- COMITÉ DE TÉCNICOS- COMITÉ DE ENTRENADORES- COMITÉ DE JUECES- COMITÉ DEPORTIVO- COMITÉ DE DEPORTISTAS

Además de estos Estamentos, la Junta Directiva podrá acordar la creación de otros Comités o Comisiones que tengan por objeto elaborar informes y estudios y realizar tareas de control, coordinación y ejecución de los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva.

Artículo 106º: Los Estamentos técnicos de la FETB, serán presididos, por personas pertenecientes a cada uno de dichos estamentos, aceptados primeramente por 2/3 de los miembros de la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.

Artículo 107: La estructura organizativa de cada uno de estos estamentos, así como sus funciones quedan establecidas en estos estatutos. Podrán serles delegadas otras funciones, las cuales deberán ser aprobadas por 2/3 de los miembros de la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General.

ESCUELA TÉCNICA DE TWIRLING

Artículo 108º: La Escuela Técnica de Twirling, es un estamento que tiene la responsabilidad de la formación y reciclaje del estamento técnico de la federación, que comprende a los técnicos y entrenadores de Twirling, a los Jueces y a los Deportistas.

Estará presidida por el Vicepresidente Deportivo de la FETB.

Artículo 109º: El Responsable de la Escuela Técnica de Twirling, recibirá el nombre de DIRECTOR TÉCNICO.

Artículo 110º: La Elección de esta persona, compete exclusivamente, a los representantes técnicos, delegados para ello, por las mismas entidades afiliadas o adheridas a la FETB.

Cada entidad afiliada o adherida a la FETB, dispone de 1 voto, para la elección de dicho responsable.La elección del mismo, se realizará 3 meses antes de la finalización del mandato de los miembros de la Junta Directiva, para ello, se llevará a cabo una reunión general (COMITÉ TÉCNICO), de los representantes técnicos de cada entidad afiliada o adherida a la FETB y su cargo tendrá una duración de 4 años.

18

Page 19: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSLa elección de la persona que haya de ocupar este cargo se realizará previa presentación de candidatura, la cual será presentada con una antelación mínima de 15 días, a la celebración de la Reunión General de Técnicos (Comité Técnico), y dirigida al Vicepresidente Deportivo de la FETB.

Cada candidatura presentada deberá estar avalada por un mínimo del 10% de las entidades afiliadas y adheridas, mediante escrito que así lo certifique.

El Vicepresidente Deportivo, una vez recibidas las candidaturas validas, las dará a conocer al resto de entidades afiliadas y adheridas de la FETB.

Serán candidatos a ocupar dicho cargo, cualquier afiliado a la FETB, con posesión de la licencia federativa que le acredite como técnico o juez, y que esta licencia este habilitada con una antigüedad mínima de 2 años.

La votación de la persona que haya de ocupar este cargo, se efectuará mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre todos los representantes técnicos de las entidades afiliadas y adheridas, el día de la Reunión General de Técnicos (Comité Técnico), y será supervisada por el Vicepresidente Deportivo de la FECT.

Una vez escogida la persona para ocupar este cargo, este será el representante oficial de la FETB, ante las reuniones técnicas de carácter internacional. Esta persona formará parte de la Junta Directiva de la FETB, con cargo de Vocal.

COMPOSICIÓN

Artículo 111º: La composición de la Escuela Técnica de Twirling es la siguiente:

- El Director Técnico- El Delegado Nacional de Jueces- El Delegado Nacional de Entrenadores- 2 Jueces con titulación habilitada por la FETB- 2 Entrenadores con titulación habilitada por la FETB- 2 Deportistas mayores de edad.

Los componentes de la Escuela Técnica de Twirling, descritos en los 3 últimos puntos del apartado anterior, serán elegidos por designación de sus propios estamentos.

Artículo 112º: Las funciones especificas son:

1. Controlar el funcionamiento de los diferentes estamentos que compongan la Escuela Técnica de Twirling

2. Estudiar y proponer las modificaciones de los Reglamentos de la FETB, que hayan de ser sometidas al Comité Técnico, a la Junta Directiva y a la Asamblea General y de las federaciones Internacionales de las cuales sea miembro.

3. Proponer nuevas modalidades y categorías de edad.4. Proponer la programación de competiciones y actividades que se deban llevar a cabo

en la FETB, para su aprobación5. Proponer a la Junta Directiva, los acuerdos tomados por los diferentes estamentos

durante sus reuniones, para su aprobación.6. Aquellas que durante una Asamblea general, les sean delegadas.

COMITÉ TÉCNICO

Artículo 113º: El COMITÉ TÉCNICO, es un órgano que agrupa a los responsables y/o delegados técnicos de las entidades afiliadas y adheridas a la FETB, con posesión de la licencia federativa habilitada por la FETB que les acredite como técnicos.

Cada entidad afiliada y adherida a la FETB, dispone de 1 voto, durante las reuniones del Comité Técnico, quedando prohibidos los votos por delegación.

19

Page 20: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

Durante las reuniones del Comité Técnico, será el Director Técnico de la FETB quien actúe como presidente de las mismas, coordinando las reuniones.

Durante dichas reuniones se debatirán, todas las propuestas formuladas por los diferentes estamentos técnicos de la FETB, así como, de cuantas propuestas sean formuladas por las entidades afiliadas y adheridas a la FETB.

Las propuestas que formulen dichas entidades, deberán ser enviadas con una antelación mínima de 15 días, al Director Técnico, a fin de darlas a conocer al resto de las entidades.

Corresponde al Director Técnico, la convocatoria, al menos, 1 vez al año, de la reunión del Comité Técnico, mediante escrito dirigido a todas las entidades afiliadas y adheridas a la FETB.

En dicha convocatoria deberá constar, la fecha, el lugar y hora de la misma, así como el Orden del Día con los asuntos que tratar.

Todas las propuestas formuladas por los estamentos técnicos de la FETB y las entidades afiliadas y adheridas a la FETB, que se deban debatir, deberán realizarse durante la reunión y como mínimo deberán ser secundadas por otro estamento o entidad, par poder proceder a su votación.

Los acuerdos y propuestas realizadas, serán aceptados por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.

Corresponde al Director Técnico, comunicar a la Junta Directiva de la FETB, todos los acuerdos tomados durante la reunión del Comité Técnico.

Todos los acuerdos deberán ser ratificados por la siguiente Asamblea General de la FETB.

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 114º: La Composición del Comité Técnico es:

- Director Técnico- Delegado Nacional de Jueces- Delegado Nacional de Entrenadores- Delegado del Comité de Deportistas- Representantes Técnicos de las entidades afiliadas y adheridas (1 voto por delegado)

COMITÉ DE JUECES

Artículo 115º: El Comité de Jueces, es el estamento técnico de la FETB que agrupa a toda la plantilla arbitral.

Estará presidido por el Responsable Nacional de Jueces, el cual será elegido por los componentes de dicho estamento, y la duración de su cargo será de 4 años.

CONVOCATORIA Y ELECCIÓN

Artículo 116º. Corresponde al Vicepresidente Deportivo de la FETB, la convocatoria para la elección de dicho cargo, 1 mes antes de la finalización del mandato del actual.

Dicha convocatoria deberá realizarse mediante escrito a todo el cuerpo arbitral, y comunicado a la Junta Directiva de la FETB.

Artículo 117º: La elección de este cargo se realizará mediante presentación de candidatura.

20

Page 21: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSLos candidatos deberán enviar su candidatura al Vicepresidente Deportivo de la FETB, con 15 días de antelación al acto de votación, quien dará conocimiento de las candidaturas validas, al Responsable Nacional de Jueces, a la Junta Directiva y al cuerpo arbitral.

La votación será presidida por el Vicepresidente Deportivo de la FETB.

Una vez elegida la persona a ocupar este cargo, esta escogerá dos colaboradores entre los miembros del Cuerpo Arbitral, y uno de ellos hará las funciones de secretario de dicho Comité, extendiendo las actas de las reuniones.

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Artículo 118º: Los requisitos necesarios para ser candidato son:

- Ser mayor de edad.- Tener una experiencia mínima de 3 años como Juez.- Estar habilitado por la CETB o WBTF como Juez Internacional.- Tener en vigor la licencia que le acredite como Juez.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE JUECES

Artículo 119º: El Comité de Jueces tendrá las siguientes funciones:

A) Organizar cursos para nuevos jueces, según su categoría, así como la formación continuada de los jueces titulados.

B) Establecer un Código Ético y de Disciplina del cuerpo arbitral.C) Establecer los criterios y normativa de la clasificación de los jueces.D) Establecer las pruebas para la obtención del titulo de Juez.E) Designar los jueces que impartirán la formación de los nuevos aspirantes a juez.F) Escoger los jueces que deban asistir a las reuniones de la CETB y WBTF, en materia de

reuniones de jueces.G) Programar el cuadrante de los jueces que deban juzgar las competiciones del calendario

oficial de la FETB.H) Llevar a cabo las convocatorias de los jueces en las competiciones.I) Escoger a los jueces que hayan de juzgar a nivel internacional.J) Control especifico del desarrollo de las competiciones de la Federación incluidas en el

calendario oficial.K) Velar por el cumplimiento y respeto del Reglamento de Competición.L) Aquellas otras funciones que le sean delegadas por la Junta Directiva o la Escuela Técnica

de Twirling.

COMITÉ DE ENTRENADORES

Artículo 120º: El Comité de Entrenadores es un estamento de la FETB, que agrupa a todos los monitores, profesores y entrenadores de Twirling, que dispongan de la licencia federativa acreditativa expedida por la FETB.

Artículo 121º: La dirección de este Comité le corresponde al Responsable Nacional de Entrenadores, el cual será escogido por los componentes de dicho estamento, y su cargo tendrá una duración de 4 años.

COMPOSICIÓN

Artículo 122º: El Comité de Entrenadores estará formado por un mínimo de 5 y un máximo de 10 monitores, entrenadores o profesores de Twirling de la FETB, con posesión de la licencia federativa acreditativa.

CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DEL RESPONSABLE

21

Page 22: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSArtículo 123º. Corresponde al Vicepresidente Deportivo de la FETB, la convocatoria para la elección de dicho cargo, 1 mes antes de la finalización del mandato del actual.

Dicha convocatoria deberá realizarse mediante escrito a todo el cuerpo de entrenadores, y comunicado a la Junta Directiva de la FETB.

Artículo 124º: La elección de este cargo se realizará mediante presentación de candidatura.

Los candidatos deberán enviar su candidatura al Vicepresidente Deportivo de la FETB, con 15 días de antelación al acto de votación, quien dará conocimiento de las candidaturas validas, al Responsable Nacional de Entrenadores, a la Junta Directiva y al cuerpo arbitral.

La votación será presidida por el Vicepresidente Deportivo de la FETB.

Una vez elegida la persona a ocupar este cargo, esta escogerán el resto de colaboradores entre los miembros del Cuerpo de Entrenadores, y uno de ellos hará las funciones de secretario de dicho Comité, extendiendo las actas de las reuniones.

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Artículo 125º: Los requisitos necesarios para ser candidato son:

- Ser mayor de edad.- Tener una experiencia mínima de 3 años como Entrenador, Monitor o Profesor de Twirling.- Tener en vigor la licencia acreditativa, expedida por la FETB.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE ENTRENADORES

Artículo 126º: Las funciones de este Comité son:

a) Velar bajo la directriz de la Escuela Técnica de Twirling, la formación y actualización de todos sus miembros.

b) Organizar cursos para la obtención de títulos como entrenadores, monitores y profesores de Twirling.

c) Establecer las pruebas para la obtención de los títulos correspondientes.d) Contribuir al fomento y mejora de la técnica de las modalidades o disciplinas de la

Federación, mediante cursos de capacitación técnica, jornadas técnicas, así como, la publicación de estudios y trabajos divulgativos.

e) Proponer a la Comisión Técnica cualquier iniciativa que considere adecuada para la mejora del nivel técnico.

f) Aquellas otras que le sean delegadas por la Junta Directiva o la Escuela Técnica de Twirling.

COMITÉ DEPORTIVO

Artículo 127º: El Comité Deportivo, es un estamento formado por técnicos, jueces, entrenadores y expertos en Twirling.

Este Comité estará presidido por el Vicepresidente Deportivo de la FETB.

COMPOSICIÓN

Artículo 128º: La Composición de este Comité estará formada por:

- El Director de la Escuela Técnica de Twirling.- El Responsable del Comité Nacional de Jueces.- El Responsable del Comité Nacional de Entrenadores.- 2 Jueces con titulación Internacional.- 2 Entrenadores, delegados por el Comité de Entrenadores.

22

Page 23: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

Artículo 129º: Sus funciones especificas son:

a) Proponer y escoger al o los seleccionadores que deban hacerse cargo de la preparación de la selección.

b) Proponer y escoger a los componentes de la selección.c) Proponer y ejecutar el programa de actividades de la selección.d) Organizar el calendario de entrenamientos de la selección.

COMITÉ DE DEPORTISTAS

Artículo 130º: El Comité de Deportistas es un estamento colaborador de la Escuela Técnica de Twirling de la FETB.

Este Comité agrupa a todos los deportistas mayores de edad, con posesión de la licencia federativa en vigor.

Este Comité dispondrá de 2 representantes con derecho a voto en la Escuela Técnica de Twirling de la FETB.

COMPOSICIÓN

Artículo 131º: El Comité de Deportistas estará formado por un mínimo de 5 y un máximo de 10 deportistas de la FETB, con posesión de la licencia federativa acreditativa.

CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DEL RESPONSABLE

Artículo 132º. Corresponde al Vicepresidente Deportivo de la FETB, la convocatoria para la elección de dicho cargo, 1 mes antes de la finalización del mandato del actual.

Dicha convocatoria deberá realizarse mediante escrito a todas las entidades afiliadas y adheridas a la FETB, así como a la Junta Directiva y al Director Técnico.

Artículo 133º: La elección de este cargo se realizará mediante presentación de candidatura.

Los candidatos deberán enviar su candidatura al Vicepresidente Deportivo de la FETB, con 15 días de antelación al acto de votación, quien dará conocimiento de las candidaturas validas, a las entidades afiliadas y adheridas a la FETB, la Junta Directiva y al Director Técnico.

La votación será presidida por el Vicepresidente Deportivo de la FETB.

Una vez elegida la persona a ocupar este cargo, se escogerán el resto de colaboradores entre los deportistas candidatos, y uno de ellos hará las funciones de secretario de dicho Comité, extendiendo las actas de las reuniones.

Artículo 134º: Las funciones del Comité de Deportistas, serán en concreto, la propuesta de aquellas decisiones y sugerencias que durante las reuniones de deportistas sean tratadas para la mejora del funcionamiento de la competiciones, cursos técnicos, etc.

23

Page 24: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

CAPITULO VIRÉGIMEN DOCUMENTAL Y ECONÓMICO

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 135º: Integran el Régimen Documental de la FETB:

a) Los Libros de Actas, donde se ha de consignar el contenido de la reuniones de la Asamblea general, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, con indicaciones de la fecha, lugar, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas de las Asambleas Generales han de estar firmadas por el Presidente, el Secretario y los interventores nombrados por la Asamblea a este efecto. Las Actas de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

b) El Libro de Registro de entidades afiliadas y adheridas, de los cuales se han de consignar, como mínimo, la denominación de la entidad, su domicilio, el nombre del presidente y el numero de inscripción en los registros donde consten inscritos.

c) Un Libro de Registro de directivos, técnicos, deportistas y jueces.d) Los Libros de contabilidad, donde ha de figurar tanto el patrimonio como los derechos y

obligaciones concretas y el estado de ingresos y gastos de la FETB, concretándose la procedencia y la inversión o destinación.

e) El Balance, la cuenta de perdidas y ganancias y la memoria económica, los cuales se han de formalizar durante el primer trimestre siguiente a la finalización del ejercicio contable.

f) Todos los documentos, instrumentos o libros auxiliares que se consideren oportunos para el mejor cumplimiento de los objetivos de la federación, todo esto con lo que disponen estos estatutos en relación al régimen económico.

Artículo 135º: La FETB ha de diligenciar los libros de Actas de los órganos de gobierno y los libros de contabilidad donde por Ley le corresponda.

Si los Libros de Actas y de contabilidad se hacen en soporte informático, se han de encuadernar correlativamente los correspondientes a cada ejercicio y se han de hacer las diligencias correspondientes dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 136º: El sistema de la Federación, es el presupuesto y el patrimonio propio, y se han de aplicar las normas económicas establecidas en estos estatutos, los contables del Plan general de Contabilidad, y los principios contables necesarios para reflejar una imagen fiel dela entidad.

Así mismo, se han de llevar, al menos, un libro diario, inventarios, balances y cuentas anuales.

Artículo 137º: La junta Directiva de la FETB ha de formular dentro de los tres primeros meses del ejercicio, y presentar ante la Asamblea General, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, sus cuentas anuales, que han de comprender el balance, la cuenta de ingresos y gastos, el presupuesto del ejercicio y la memoria, de acuerdo con estos estatutos.

Las cuentas anuales y los presupuestos han de estar en el domicilio social y en las Delegaciones de la FETB, con un mínimo de 15 días antes dela Asamblea General a disposición de las personas con derecho a voto, los cuales podrán pedir una copia, la cual se deberá entregar antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 138º: Las cuentas anuales han de ser revisadas por auditores de cuentas y entregar una copia al Registro Nacional de Asociaciones, junto al informe de los auditores, dentro de los seis primeros meses siguientes de cada ejercicio y siempre quince días antes de la celebración de la Asamblea General.

24

Page 25: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

Artículo 139º: La FETB se somete al régimen de presupuesto y patrimonio con las limitaciones legales que correspondan. El objetivo principal del destino de los bienes de que dispone, es el fomento y la práctica de las actividades de esta, y las posibles rentas se habrán de aplicar a la conservación y desarrollo de sus objetivos sociales sin que en ningún momento puedan repartirse beneficios entre sus asociados o directivos.LA FETB podrá gravar y alienar bienes inmuebles, tomar dineros a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

Que estas operaciones sean autorizadas por mayoría de 2/3 de los socios presentes o, en su caso, representados en la Asamblea General.

Que estos actos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la misma o la actividad que constituye su objeto social y deportivo. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigir, siempre que lo soliciten como mínimo el 5% de las entidades afiliadas o adheridas, el dictamen económico actuarial oportuno.

Cuando se trate de tomar dineros a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, se requerirá informe económico.

Artículo 140º: La FETB no podrá destinar sus bienes a fines comerciales, industriales o profesionales, ni ejercer las actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social.

Artículo 141º: La FETB. podrá recibir donaciones sin más limitaciones que las derivadas de la legislación vigente.

Artículo 142º: Los recursos de la FETB se componen de:

Las cuotas y tasas de los clubes o asociaciones afiliadas y adheridas Las cuotas de sus socios. Las subvenciones que puedan serle atribuidas. Del producto de subscripciones que pueda organizar. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados, adheridos y socios, de conformidad

con la legislación vigente. Los frutos, las rentas y los intereses de sus bienes patrimoniales. Los prestamos o créditos que le sean concedidos. Las ayudas recibidas de empresas o particulares para la promoción y desarrollo del Twirling en

España. De cualquier tipo de esposorización. De todos los otros medios conformes a las leyes vigentes.

Artículo 143º: El importe de la cuota federal de las entidades afiliadas y adheridas y el importe de la cuota por licencia, quedarán establecidas cada año por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 144º: El seguro de accidentes y responsabilidad civil será obligatorio para todos los socios. Este será contratado por la FETB.

Artículo 145º: También se deberá hacer constar la destinación dela totalidad de sus recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversión siguientes:

Administración de la federación Dirección y servicios de la Junta directiva, incluyendo los viajes. Competiciones Ayudas a entidades. Ayudas para actos y actividades de la FETB Formación de deportistas, jueces y técnicos. Órganos Jurisdiccionales.

25

Page 26: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS Selección española de Twirling. Organización de Cursos, seminarios, etc.

Artículo 146º: La Junta Directiva de la FETB podrá cordar el traspaso de partidas,mediante acuerdo que ha de constar en el acta.

Artículo 147º: Mientras no se apruebe el presupuesto del ejercicio, será necesario aplicar con carácter provisional la parte proporcional de las cifras que como gastos aprobase la Asamblea como presupuesto para el año anterior, actualizados según la variación del índice del coste de la vida de aquel ejercicio.

Artículo 148º: Los miembros de la Junta han de responder mancomunadamente de los actos que hayan autorizado en contra de lo que dispongan los artículos anteriores, excepto aquellos que hayan votado en contra del acuerdo y así lo hayan hecho constar en el acta.

CAPITULO VIILA JURISDICCIÓN DE LA FEDERACIÓN

ÁMBITO JURISDICCIONAL

Artículo 149º: La Jurisdicción relativa a las materias propias de la competición de la FETB comprende al conocimiento y resolución de aquellas cuestiones de naturaleza competitiva que se planteen en relación o como consecuencia de la practica del deporte del Twirling y que estén reguladas por normas de aplicación emanadas de la propia federación.

La potestad jurisdiccional competitiva confiere a la FETB, la responsabilidad de resolver todas las cuestiones que se planteen en relación con la aplicación de las normas reglamentarias deportivas establecidas para regular la competición dentro del ámbito de la federación.

La competencia atribuida a la jurisdicción disciplinaria federativa cuando se trate de actividades o competiciones dentro del ámbito de actuación de la federación, se extiende a conocer las infracciones de las reglas de competición, dela conducta deportiva o de las normas de conducta asociativa tipificadas con carácter general en el Reglamento Disciplinario de la FETB.

La potestad disciplinaria confiere a sus titulares legítimos la posibilidad de enjuiciar y si fuere necesario sancionar a las personas o las entidades sometidas a la disciplina deportiva o asociativa del ente de la federación, es decir, las entidades jurídicas afiliadas y adheridas, sus directivos, técnicos y deportistas, a los jueces, a los componentes de la misma estructura orgánica de la federación y en general, todas aquellas personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad federada en esta entidad deportiva de ámbito nacional español.

LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Artículo 150º: El ejercicio de la potestad jurisdiccional, competitiva y disciplinaria deportiva, corresponde:

a) A los Jueces durante el desarrollo de una competiciónb) Al Comité de Competición y Disciplina deportiva, órgano colegiado constituido por un

numero de miembros no inferior a tres ni superior a cinco. Los miembros han de ser designados por la Junta Directiva de la FETB, de entre los cuales se ha de nombrar un presidente y un secretario. Este órgano ha de ser convocado cuando le sea requerido y ha de resolver de oficio o a instancia de parte y por mayoría los asuntos de su competencia en materia competitiva y disciplinaria. Su mandato será como mínimo de 4 años.

c) Al Comité de Apelación, órgano colegiado constituido por un mínimo de 3 y un máximo de 7miembros. Los miembros han de ser designados por la Junta Directiva de la FETB, de entre los cuales se ha de nombrar un presidente y un secretario. Este órgano será

26

Page 27: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSconvocado cada vez que sea necesario, ha de resolver en segunda instancia y por mayoría los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición y Disciplina, contra los acuerdos definitivos adoptados en materia disciplinaria deportiva por los órganos competentes de las entidades afiliadas y adheridas y contra las decisiones adoptadas por los órganos electorales de las mencionadas entidades.

LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Artículo 151º: Todos los expedientes incoados de oficio o a instancia de parte en materia propia de la jurisdicción competitiva, se han de tramitar según las siguientes fases:

a) Resolución inicial y notificación fehaciente de esta a las partes interesadas y a aquellas que se consideren afectadas por la decisión final.

b) Termino de alegaciones, proposición de prueba y practica de esta.c) Resolución final y comunicación fehaciente a las partes interventoras con

especificación de los recursos a que hubiere lugar.

Los procedimientos reguladores de las actuaciones disciplinarias de la primera instancia de la federación, se regirán por las normas rituales determinadas en los artículos siguientes.

Artículo 152º: Los Jueces ejercen la potestad disciplinaria por lo que se refiere a las infracciones de las reglas de competición o conducta deportiva durante el desarrollo de la competición y de manera inmediata.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 153º: El procedimiento para la sanción de las infracciones disciplinarias que son competencia del Comité de Competición y Disciplina, se ha de regir por las normas contenidas en este artículo.

El procedimiento para enjuiciar las infracciones se inicia con la providencia del órgano competente, de oficio, o por denuncia de la parte interesada. Las denuncias han de expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, la relación de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de hecho, y siempre que sea posible, la identificación de los posibles responsables.

El órgano competente, antes que acuerde el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y las actuaciones necesarias para determinar si concurren circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente por lo que hace determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, a identificar la persona o personas que puedan resultar responsables y a otras circunstancias.

El órgano competente, después de recibir la denuncia o el requerimiento para incoar un expediente y practicadas las actuaciones previas que se consideren pertinentes, dicta la providencia de inicio del expediente si entiende que los hechos que se denuncian pueden constituir infracción. En caso contrario, dicta la resolución oportuna que acuerda la improcedencia de hincar el expediente, la cual se notifica a quien ha presentado la denuncia o el requerimiento para iniciar el expediente.

No es posible interponer recurso contra la decisión que acuerde el inicio del expediente. Contra lo que acuérdela improcedencia de iniciarlo, se puede interponer recurso delante el órgano superior, en el termino de 7 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

La providencia en que se acuerde el inicio del procedimiento ha de contener el nombramiento del instructor, el cual se ha de encargar de la tramitación del expediente, y el secretario que ha de asistir al instructor en la tramitación, a demás de una sucinta relaciónde los hechos que motivan el inicio del expediente, la posible calificación, la identificación de la persona o personas presuntamente responsables y las sanciones que podrían corresponder, sin perjuicio de aquello que resulte de la instrucción del expediente.

27

Page 28: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSAl instructor o instructora y al secretario o secretaria les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común. Los interesados pueden ejercer el derecho de recusación en el termino de 7 días hábiles contados desde el día después de la notificación de la providencia de inicio del expediente y al mismo órgano que lo haya dictado, el cual ha de resolver sobre la recusación en el termino de los 5 días hábiles siguientes.

En la providencia que se acuerde el inicio del procedimiento se ha de conceder a los interesados el termino de 10 días hábiles, a contar desde el día después de la notificación, par que puedan proponer por escrito la practica de todas las diligencias de prueba que puedan conducir a la aclaración de los hechos y al enjuiciamiento adecuado.

Una vez transcurrido el termino establecido en el parágrafo anterior, el instructor, mediante la resolución oportuna, ordena la practica de las pruebas que propuestas o no por los interesados, sean relevantes para el procedimiento y la resolución. Por este motivo, en la misma resolución, el instructor abre a prueba el expediente por un termino no superior a veinte días hábles, ni inferior a cinco, y comunica a los interesados, a quien ha de ser notificada la resolución, el lugar, el momento y la forma de practicar cada prueba.

Contra la decisión del instructor que deniegue la practica de una prueba propuesta por los interesados, estos pueden reclamar al órgano competente para resolver el expediente en el termino de cinco días hábiles, a contar desde el día después dela notificación de la resolución. El órgano competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, resuelve sobre la admisión o rechazo de la prueba propuesta y, en el caso que sea admitida, resuelve el que proceda para la practica correspondiente.

Una vez transcurrido el termino fijado para la practica delas pruebas, el instructor, en el termino de diez días hábiles contados desde el día después del día en que finalice el termino de practica de pruebas, propone el sobreseimiento y el archivo del expediente, si considera que no hay motivos para formular ningún pliego de cargos o, en caso contrario, formula un pliego de cargos, en el cual se han de reflejar los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las correspondientes infracciones que puedan constituir motivo de sanción, junto con la propuesta de resolución. La propuesta de sobreseimiento i archivo del expediente, o si fuera necesario, el pliego de cargos y la propuesta de resolución, se han de notificar a los interesados para que, en el termino de diez días hábiles contados desde el día después de la notificación, puedan examinar el expediente y puedan presentar por escrito las alegaciones que considren oportunas en defensa de sus derechos o intereses.

Una vez transcurrido el termino concedido a los interesados para formular las alegaciones, el instructor eleva el expediente al órgano competente para resolverlo y mantiene o reforma la propuesta de resolución a la vista de las alegaciones formulada spor los interesados, para la deliberación y la decisión del expediente.

La resolución del órgano competente pone fin al expediente y se ha de dictar en el termino máximo de diez días hábiles contados desde el día en que el expediente es elevado al órgano competente.

PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

Artículo 154º: En el caso que se hayan producido incidentes, con motivo o como consecuencia de una competición, que puedan ser calificados como leves o graves contra la conducta deportiva y necesiten un acuerdo inmediato del Comité de Disciplina, el expediente se tramitará por un procedimiento de urgencia según las normas contenidas en este artículo.

El procedimiento de urgencia se inicia mediante el acta de la competición que refleje los hechos que pueden dar lugar a la sanción, que ha se ser suscrita por los jueces o quien este oficialmente encargado de levantarla y por los competidores o sus representantes, si se trata de deporties

28

Page 29: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSindividuales o por los representantes de las entidades o sus delegados, si se trata de competición por equipos.

El procedimiento de urgencia también puede iniciarse mediante denuncia de la parte interesada recogida en el acta de la competición, o hecha posteriormente, siempre que la denuncia se registre en las oficinas de la federación, dentro del segundo día hábil siguiente al día en que haya tenido lugar la competición.

En el supuesto que los hechos que pueden dar lugar a la sanción no estén reflejados en el acta de la competición, sino mediante anexo o documento similar, en el cual no haya constancia que el infractor conozca el contenido, el procedimiento se inicia en el momento en que tenga entrada en la federación el anexo de el acta de la competición o el documento en que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento.

Una vez iniciado el procedimiento por la denuncia de la parte interesada o como consecuencia de un anexo de el acta de la competición o el documento similar, inmediatamente se ha de dar traslado de la denuncia o del anexo o de el documento a los interesados.

Los interesados, en el termino de dos días hábiles siguientes al día en que les es entregada el acta de la competición, en el caso especificado en el parágrafo 2º de este artículo o en el termino de dos días hábiles siguientes al día en que haya estado notificada la denuncia o el anexo o documento similar, el cual hace referencia los parágrafos 4 y 5 de este artículo, pueden formular verbalmente o por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con los hechos imputados en el acta, denuncia o anexo o documento similar, consideren convenientes a su derecho y puedan, dentro del mismo termino, proponer o aportar también, las pruebas pertinentes para demostrar sus alegaciones, si tienen relación con los hechos imputados.

Si los interesados proponen alguna prueba para la practica de la cual se requiere el auxilio de el órgano competente para resolver el expediente, este, antes de dictar la resolución pertinente, si estima procedente la practica de la prueba, ha de ordenar que se practique, ha de disponer lo necesario para que se lleve a termino la prueba lo antes posible, como máximo dentro de tres días hábiles siguientes al día en que se haya acordado la realización, y ha de notificar a los interesados el lugar y el momento en que se practicará, si la prueba requiere la presencia de los interesados.

Si no se practican pruebas o una vez practicadas las admitidas o transcurrido el termino establecido para practicarlas, el órgano competente, en el termino máximo de cinco días, dicta la resolución en que, de manera sucinta, se han de expresar los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habiliten la sanción que se imponga. Si los interesados han pedido la practica de las pruebas y el órgano lo considera improcedente, se han de expresar en la misma resolución los motivos de la denegación de las pruebas.

La resolución que hace referencia el parágrafo anterior se ha de notificar a los interesados, con expresión de los recursos que se puedan formular en contra y el termino para interponerlos.

RECURSOS

Artículo 155º: Las decisiones acordadas con carácter inmediato por parte de los jueces durante el desarrollo de una competición, referidas a las infracciones de las reglas de la competición y de la conducta deportiva son inapelables.

Contra los acuerdos dictados en primera instancia por el Comité de Competición y Disciplina, se puede interponer, en el termino de tres días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, recurso ante el Comité de Apelación.

Los acuerdos definitivos adoptados en materia disciplinaria por los órganos competentes de las

29

Page 30: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSentidades afiliadas y adheridas en la FETB, cuando el acuerdo agote la vía administrativa asociativa, pueden recurrirse ante el Comité de Apelación de la federación en el termino de diez días hábiles contados desde el momento de los mismos.

Artículo 156º: Cualquier otro acuerdo societario adoptado en vía federativa, el conocimiento del cual no se encuentre expresamente atribuido a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la federación, podrá ser impugnado ante la autoridad judicial en el termino de cuarenta días siguientes a la fecha de su adopción.

CAPITULO VIIIESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA FETB

DELEGACIONES PROVINCIALES Y AUTONÓMICAS

Artículo 157º: El territorio español queda comprendido en Comunidades Autónomas para la administración y la vida de la FETB. que serán determinadas según este capítulo.

Artículo 158º: La Junta Directiva de la FETB. podrá crear Juntas Provinciales o Delegados/a Provinciales, cuando concurran motivos que beneficien la marcha de esta. Como mínimo para crear la figura del Delegado/a Provincial, deberán existir 3 clubs o asociaciones adheridas a la FETB.Para la creación de una Junta Provincial o Autonómica deberán existir como mínimo 10 clubes o asociaciones afiliadas o adheridas a la FETB.

Artículo 159º: Las Juntas Provinciales o Autonómicas, deberán constituirse al amparo de los presentes estatutos, y su presidente formará parte integrante del Consejo Federal de la FETB.

Artículo 160º: La elección de las Juntas Directivas Provinciales o Autonómicas, se realizarán de acuerdo con lo previsto en estos estatutos un mes antes de las elecciones de la Junta Directiva de la FETB y serán los clubes o asociaciones de dichas Delegaciones Provinciales o Autonómicas quienes elijan los cargos de las mismas.

Artículo 161º: Los miembros de estas Juntas Directivas tendrán las mismas obligaciones que las descritas para los miembros de la Junta Directiva de la FETB

Artículo 162º: El Secretario/a de la Junta Directiva Provincial o Autonómica, deberá obligatoriamente enviar el resumen de cuantas reuniones se lleven a cabo, así como un balance de su ejercicio económico, si lo tuviese, sin que la FETB pueda ser acusada de su gestión. De todos modos la FETB tiene derecho a inspección.

CAPITULO IXCURSOS DE CAPACITACIÓN

CURSOS DE CAPACITACIÓN, MONITORES Y ENTRENADORES

Artículo 163º: La FETB dará por medio de sus correspondientes Comités los títulos de Monitores, Entrenadores, Jueces, etc.

Artículo 164º: Los criterios para la concesión de estos títulos y la acción de sus funciones, se rigen por los reglamentos creados a este fin.

30

Page 31: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS

Artículo 165º: Para los cursillos de capacitación técnica y para la formación de Monitores y Entrenadores federales de la FETB. podrá apelar a través del Comité Técnico a profesores españoles o extranjeros. Para los cursillos de capacitación técnica de nivel autonómico, las Juntas Directivas apelarán a través del Comité Técnico de la FETB

Artículo 166º: Las modalidades para asignar los diplomas de la FETB serán estructurados y definidos por los reglamentos creados a este fin.

Artículo 167º: La FETB únicamente reconocerá los cursillos impartidos por Monitores o Entrenadores afiliados a esta, no haciéndose responsable de aquellos cursos que impartan personas no reconocidas por la FETB, en caso de Entrenadores extranjeros u otros profesores, estos deberán ser reconocidos por el Comité Técnico de la FETB

Artículo 168º: Cualquier club o asociación afiliada y adherida a la FETB que desee contactar con profesores o entrenadores extranjeros deberá obligatoriamente informar de ello al Comité Técnico.

CAPITULO XREFORMA DE LOS ESTATUTOS

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 169º: Para proceder a la reforma y modificación de los estatutos es necesario que se acuerde en Asamblea general Extraordinaria por la mayoría reforzada de 2/3 de los cotos asistentes.

En la convocatoria de la Asamblea, se han de indicar claramente los artículos que serán objeto de la reforma o modificación y se ha de anunciar a los miembros de la Asamblea que dispondrán de una copia de las modificaciones propuestas en la Secretaría de la Federación con un antelación mínimo de quince días de la fecha de la Asamblea.

Una vez acordada la modificación o reforma de los estatutos, se enviará copia al Registro Nacional de asociaciones.

EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE LA FETB

Artículo 170º: La FETB se extinguirá como tal por las causas siguientes:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada a este efecto, adoptado por la mayoría de 2/3 de los miembros asistentes, siempre que representen la mayoría de los miembros con derecho a voto.

b) La revocación de su reconocimiento por parte de la autoridad competente.c) La fusión o absorción con otra federaciones deportivas o no.d) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico vigente.

LIQUIDACIÓN

Artículo 171º: En caso de disolución de la FETB, el patrimonio neto de la federación, una vez efectuada la liquidación oportuna, revertirá en la colectividad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Lo presentes estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

SEGUNDA: Se autoriza a la Junta Directiva para que modifique los presentes estatutos,

31

Page 32: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TWIRLING BATON

FETB ---------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOSexclusivamente cuando sea a consecuencia de las indicaciones del Registro Nacional de Asociaciones.

DILIGENCIA

Estos estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas y aprobados por Asamblea General de fecha 5 de abril de 2009.

LA SECRETARIA Vº Bº LA PRESIDENTA

Fdo. Mª Ángeles Sánchez Izquierdo Fdo. Sara Abad Barrios

32