reforma de tasas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPALMUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los artículos 54, numeral 1 y 95, numeral 1, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOSADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Municipio Libertador, en la actualidad cuenta con un marco jurídico que regula
generalizadamente lo concerniente a la tasas administrativas producto de los
servicios que presta el Municipio denominado: “ORDENANZA SOBRE TASA PORSERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO”; sin embargo la dinámica social y
económica ha ocasionado que este marco legal, no contenga la totalidad de los
servicios que presta el Municipio y como consecuencia de ello, surge la necesidad de
reestructurar este instrumento jurídico no solo que amplié su régimen, sino que
contenga los ajustes necesarios que permitan adecuarlo a la realidad de las
actividades y servicios que pretende regular esta ordenanza.
Con este objetivo y partiendo de la ausencia de regulación de uno de los servicios que
presta el Municipio de manera permanente, reiterada y que no es prescindible; tal
como es el caso de servicios generales de: administración, mantenimiento, vigilancia,
servicios básicos, servicios técnicos; los cuales hacen posible la operatividad de los
mercados que son competencia municipal y especial atención al Mercado de
Mayorista; ya que este es uno de los espacios más emblemáticos del Municipio, donde
se desarrollan actividades comerciales en materia alimentaria y otras rubros de
importancia regional. Por ello conscientes del compromiso de proporcionar un lugar
con una infraestructura optima, con condiciones de seguridad y ornato que permitan a
todos los usuarios una mejor experiencia y bienestar, que facilite las operaciones
comercia les dentro de estos espacios que son competencia municipal; siendo este
objetivo la meta común de todos los Libertadorenses, es por lo que se crea en la
presente reforma de la ordenanza, una tasa que permita mantener la prestación de los
servicios, que hacen posible las operaciones de los mercados municipales, de manera
que estos, no sigan mermando los recursos del Municipio, debido a que estos servicios
constituyen un enorme gasto para el Municipio; persiguiendo que con la creación de
esta tasa, el que estos mercados sean autosostenibles.
Lo anterior, nos conduce también, a implementar una política impositiva, fiscalizadora y
sancionadora que nos permita garantizar la sustentabilidad deseada y el cumplimiento
de la presente Ordenanza. En tal sentido y como lo expresa el contenido de los
artículos 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 137 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, donde se señala que constituyen ingresos
ordinarios del Municipio, los procedentes de la administración de su patrimonio,
incluido el producto de sus ejidos y bienes, así como las tasas por el uso de sus bienes
o servicios y las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, el Concejo
Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones
legales que le confieren los artículos 168, numeral 2 y 178 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y, numeral 1 del artículo 95 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, sancionará la presente: “Reforma Parcial de laOrdenanza Municipal sobre Tasa por Servicios Administrativos Municipales.”
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Se modifica el contenido del artículo 1, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 1°. El objeto de la presente ordenanza es la de regular las tasas que se
pagarán al Municipio Libertador, por los servicios administrativos municipales que sus
autoridades y demás funcionarios deban prestar a los interesados que así lo soliciten o
lo requieran por ser estos deber ineludible del Estado, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 2: Se modifica el contenido del Artículo 6 al cual además se le incorpora un
PARÁGRAFO UNICO, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6: Por razones de funcionalidad y organización, el Alcalde, mediante la
respectiva resolución, podrá autorizar a los Directores y otros Funcionarios de las
Dependencias de la Alcaldía y, según la materia respectiva, para que expidan copias
certificadas de los siguientes documentos:
1. Planos, constancias y documentos relativos a Urbanismo y Construcciones en
General.
2. Documentos Tributarios Municipales.
3. Planos de mensuras e información catastral.
4. Contratos y demás documentos referentes a la administración de los ejidos y
terrenos propios del Municipio.
Los Directores y Funcionarios autorizados por el Alcalde según lo indicado en la
presente Ordenanza, quedan sujetos a las disposiciones de esta.
PARÁGRAFO UNICO: además de delegar a los funcionarios que se señala en la
primera parte del presente artículo; podrá el Ejecutivo Municipal celebrar convenios o
contratos a fin de que presten apoyo con la prestación de servicios administrativos
dentro del Municipio con personas jurídicas de carácter público o privado; dentro de los
límites y potestades previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 3: Se modifica el contenido del artículo 11 y se le incorpora el parágrafo
único, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11: Cada solicitud de adjudicación en arrendamiento, concesión de uso o
compra – venta o cualquier otra modalidad de una parcela de terreno Municipal, de
conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes, causará las tasas
señaladas en este artículo en los literales a), b), c) y d); las cuales incluirán toda la
tramitación de la misma hasta la elaboración del contrato respectivo, sin perjuicio del
pago de otros servicios o gastos originados por la solicitud, tales como mensuras o
inspecciones oculares.
a) Contrato de arrendamiento de terrenos Municipales, 1.2 U.T.
b) Contrato de concesión de uso de parcela de terreno municipal, 1.2 U.T.
c) Contrato de compra –venta de parcela de terreno municipal, 1.5 U.T.
d) Otros contratos 1.5 U.T.PARÁGRAFO UNICO: los servicios administrativos que se deban prestar con ocasión
a las actividades comerciales que se desarrollen dentro de los mercados de Mayoristas
y Minoristas que sean competencia del Municipio se regirán por las disposiciones
contenidas en el Capítulo V de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4: Se incorpora el capítulo V “DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DEDIFERENTES SERVICIOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES” en consecuencia
queda afectada la signatura y la enumeración de los artículos subsiguientes, y se
incorpora el artículo 27, que define el servicio que será prestado por el Municipio y que
fundamenta el cobro de la tasa, con el siguiente contenido:
ARTÍCULO 27: DEL SERVICIO: Constituye el hecho imponible de las tasas la
prestación de los servicios generales tales como: administración, mantenimiento,
vigilancia, reparaciones, servicios básicos indispensables, la prestación de los
servicios técnicos, entre otros.
ARTÍCULO 5: Se incorpora el artículo 28 el cual define a los sujetos pasivos
obligados al pago de la tasa, con el siguiente contenido.
ARTÍCULO 28: SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos contribuyentes las personas
naturales y jurídicas, de carácter privado o público que:
a-. Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio de
mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro del Sector denominado “La
Playa” del Mercado de Mayoristas.
b-. Realicen actividades tales como: compras o cualquier otra actividad comercial cuyo
objeto sea la adquisición al mayor o al detal de mercancía dentro del área denominada
“La Playa” del Mercado de Mayoristas.
c-. Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio de
mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro en el Mercado de Minoristas del
Municipio Libertador.
d-. Realicen actividades tales como: compras o cualquier otra actividad comercial cuyo
objeto sea la adquisición al mayor o al detal de mercancía en el Mercado de Minoristas
del Municipio Libertador; sea que se trate de consumidores o intermediarios.
ARTÍCULO 6: Se incorpora el artículo 29 que hace referencia al monto de la tasa y su
modo de cálculo, con el siguiente contenido:
ARTÍCULO 29: TARIFAS: Las tarifas estarán constituidas según se trate del sujeto
pasivo por los siguientes elementos.
1. Sujeto 1: Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier
intercambio de mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro del
Sector denominado “La Playa” del Mercado de Mayoristas del Municipio
Libertador. El fundamento de la tarifa está determinado en función de los
servicios tales como: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones,
servicios básicos indispensables, la prestación de los servicios técnicos, entre
otros.
2.- Sujeto 2: Sean compradores o consumidores de los productos que adquiera
dentro del mercado de mayoristas del Municipio Libertador. El fundamento de la
tarifa está determinado por el acceso de estos sujetos a los mercados que
representan las mejores ventajas económicas para los comerciantes de la región,
así como también por la realización de esta actividad de compra en los mercados
sustentados por el Municipio con los servicios de: administración, mantenimiento,
vigilancia, reparaciones, servicios básicos indispensables, entre otros y la
prestación de los servicios técnicos.
3.- Sujeto 3: Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio
de mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro el Mercado de Minoristas
del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa está determinado en función de los
servicios tales como: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones,
servicios básicos indispensables, la prestación de los servicios técnicos, entre otros.
4.- Sujeto 4: Sean compradores o consumidores de los productos que adquiera dentro
del mercado del minoristas del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa está
determinado por el acceso de estos sujetos a los mercados que representan las
mejores ventajas económicas para los comerciantes de la región, así como también
por la realización de esta actividad de compra en los mercados sustentados por el
Municipio con los servicios de: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones,
servicios básicos indispensables, entre otros y la prestación de los servicios técnicos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las tasas indicadas presentarán una variabilidad anual que se
ajustara de acuerdo al INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC),acumulado al cierre de cada ejercicio fiscal anunciado por el Banco Central de
Venezuela, y para su aplicación se observaran las siguientes operaciones:
1. Para el momento en que entre en vigencia la presente Reforma de la
Ordenanza de tasa; los usuarios deberán pagar el valor de la TASA INICIAL(TI) de acuerdo a lo que establece el cuadro de: TARIFAS APLICABLES POR
LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DEL MERCADO DE MAYORISTA DEL
MUNICIPIO (cuadro Nro.1) ó el cuadro de TARIFAS APLICABLES POR LA
REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DEL MERCADO DE MINORISTA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR (cuadro Nro.2); que se encuentran descritos en la
parte final del presente artículo. Para los ejercicios fiscales sucesivos, deberá
considerarse las reglas siguientes:
a-. El INPC acumulado al cierre del primer ejercicio económico en que tengavigencia la presente ordenanza, se multiplicará por la TASA INICIAL (TI), con
el objeto de calcular el valor del ajuste por concepto de pérdida del poder
adquisitivo de la moneda; el producto de esta operación será el valor de la TASAAJUSTADA (TA) actualizada.b-. En los ejercicios económicos sucesivos deberá tomarse como base de
cálculo el valor de la tasa del año fiscal anterior, la cual se multiplicara por el
INPC acumulado anunciado por el B.C.V, cuyo resultado será la TASAAJUSTADA (TA) actualizada que corresponde pagarse durante el nuevo año
fiscal.
Esta metodología será de carácter sucesiva.
1. En el caso de que el INPC acumulado no fuese publicado, dentro de los
primeros cinco (5) días del inicio del año fiscal siguiente, se seguirá cobrando el
último valor establecido de la TASA AJUSTADA (TA). En el momento que sea
publicado el valor del INPC.
2. acumulado, se calculará la TASA AJUSTADA (TA)de acuerdo a las
operaciones contenidas en el literal b) del numeral 2 del presente artículo; tomando
el valor del nuevo INPC .Respecto a la diferencia que debe pagar el sujeto pasivo;
una vez realizada la operación para actualizar el valor de la tasa, se deberá
multiplicar esta TASA AJUSTADA (T.A.), por la cantidad de días donde
efectivamente el sujeto obligado haya realizado las actividades que ocasionen el
pago de la tasa, durante el periodo comprendido desde el primero (1º) de enero
hasta el día en que se haya publicado el INPC acumulado. finalmente, al producto
de esta operación deberá deducírsele lo que haya sido pagado con anterioridad al
anuncio del valor de INPC acumulado
3. La diferencia por pagar en ajuste de tasa deberá ser cobrada los treinta (30)
días siguientes a la fecha de publicación del INPC acumulado.
Resumiendo de esta forma el valor de la TASA INICIAL (TI), es la base
monetaria que deberá cobrarse por concepto de tasa son las siguientes tarifas:
CUADRO 1
CUADRO 2
ARTÍCULO 7: Se incorpora el artículo 30, que señala el período impositivo, con el
siguiente contenido:
TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADESMENCIONADAS EN EL MERCADO DE MAYORISTAS EN EL MUNICIPIO
LIBERTADOR
SUJETO TARIFA
1
CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00)diario por acceso para realizar actividades comercialessegún la clasificación contenida Numeral 1-. Art.29
2
CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) diario por acceso pararealizar actividades comerciales según clasificacióncontenida en el Numeral 2-. Del artículo 29
TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACIÓN DE LASACTIVIDADES MENCIONADAS EN EL MERCADO DE MINORISTAS
EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR
SUJETO TARIFA
3
CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)diario por acceso para realizar actividadescomerciales según la clasificación contenidaNumeral 3-. Art.29
4
CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) diario poracceso para realizar actividades comerciales segúnclasificación contenida en el Numeral4-. Art.29
ARTÍCULO 30: PERIODO IMPOSITIVO: El periodo impositivo gravable con la
presente tasa será diario, en consecuencia nacerá la obligación de contribuir con el
pago de la tasa cada vez que el sujeto pasivo acceda a las instalaciones de los
mercados municipales a realizar alguna de las actividades económicas en los
mercados de mayoristas y minoristas.
ARTÍCULO 8: Se incorpora el artículo 37, que establece las sanciones por el
incumplimiento en el pago de las tasas, con el siguiente contenido:
ARTICULO 37: las personas naturales o jurídicas que se encuentren enmarcadas
dentro de las actividades a que se refiere la clasificación de pago de tasas de acuerdo
al tipo de usuario 1 y 3; que incumplan con las obligaciones establecidas en el capítulo
V de la presente ordenanza serán sancionados con el pago de una multa equivalente a
10 U.T, así mismo hasta tanto el usuario no pague lo que adeuda por concepto de tasa
y por concepto de la multa impuesta se le negara el acceso a las instalaciones de los
mercados de Mayoristas y Minoristas que sean del dominio Municipal. Así mismo se
considerara como grave la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones del
artículo 29, se sancionara en consecuencia al infractor con el doble de la sanción
contenida en esta misma ordenanza ut supra; es decir el infractor reincidente deberá
pagar veinte (20) U.T.
ARTÍCULO 9: Se modifica el contenido del artículo 38 quedando redactado de la
siguiente forma:
ARTÍCULO 38: Los recursos administrativos contra decisiones de las autoridades
municipales previstas en esta Ordenanza, por la falta de pronunciamiento sobre las
peticiones o solicitudes o por reclamaciones relativas a los servicios administrativos
indicados en la misma se interpondrán y tramitaran conforme a lo previsto en la
Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal en cuanto sea aplicable, o en su defecto
por las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ARTÍCULO 10: Se modifica el artículo 40 donde se consagra la resolución de los
contratos existente a la entrada en vigencia de esta reforma.
ARTÍCULO 40: Todos los contratos firmados con anterioridad a esta Ordenanza
quedan resueltos de pleno derecho y sin opción a indemnización alguna.
PARÁGRAFO UNICO: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el Alcalde
y entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de
su publicación.
ARTÍCULO 11: De conformidad con el artículo 06 de la Ordenanza sobre Gaceta
Municipal del Municipio Libertador, imprímase la presente Reforma Parcial y a
continuación imprímase en un solo texto la ORDENANZA SOBRE TASAS POR
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES. Publicada en la Gaceta Municipal
del 09 de Marzo de 2010, y en el correspondiente texto refundido sustitúyanse las
modificaciones aquí efectuadas, así como las correspondientes remisiones y
concatenaciones, las fechas, firmas y demás datos correspondientes de la sanción y
promulgación de la Ordenanza así reformada, con las reformas aquí sancionadas y
demás modificaciones pertinentes en virtud de cambios de numeración en la
legislación nacional.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del
Municipio Libertador, en Tocuyito, a los 19 días del mes de Agosto del 2014. Año: 204°
de la Independencia y 155° de la Federación.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPALMUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los artículos 54, numeral 1 y 95, numeral 1, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASA POR SERVICIOADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. El objeto de la presente ordenanza es la de regular las tasas que se
pagarán al Municipio Libertador, por los servicios administrativos municipales que sus
autoridades y demás funcionarios deban prestar a los interesados que así lo soliciten o
lo requieran por ser estos deber ineludible del Estado, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 2°. Serán canceladas al Fisco Municipal por parte de los usuarios de los
servicios o los solicitantes de documentos, sean estos en copias simples o certificadas,
las tasas establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°. Para cumplir con el objeto de la presente ordenanza, los funcionarios
competentes prestarán los servicios requeridos o emitirán los documentos
administrativos al interesado, previa constatación de haberse efectuado el pago de la
tasa respectiva.
ARTÍCULO 4°. Cuando un acto o documento pueda ser calificado como reservado,
dicha calificación corresponderá al máximo funcionario del órgano del cual emanan. En
caso de que dicho funcionario se abstuviera de calificar dicho acto o documento dentro
de los quince (15) días siguientes a la solicitud respectiva, estos se entenderán como
de carácter público.
ARTÍCULO 5°. El Secretario del Concejo Municipal está obligado a expedir las copias y
certificaciones de los actos y documentos de dicho Concejo, previa autorización del
presidente de este, que de acuerdo con la Ley y el Ordenamiento Jurídico Municipal,
se califican de públicos. Igual obligación corresponde al Alcalde, Directores y demás
funcionarios de la Alcaldía autorizados mediante Resolución, Contralor Municipal y
Síndico Procurador Municipal respecto de los actos y documentos de sus respectivas
dependencias. A tal fin, el solicitante se dirigirá al funcionario que corresponda, quien
hará la tramitación correspondiente.
ARTICULO 6: Por razones de funcionalidad y organización, el Alcalde, mediante la
respectiva resolución, podrá autorizar a los Directores y otros Funcionarios de las
Dependencias de la Alcaldía, según la materia respectiva, para que expidan copias
certificadas de los siguientes documentos:
1. Planos, constancias y documentos relativos a Urbanismo y
Construcciones en General.
2. Documentos Tributarios Municipales.
3. Planos de mensuras e información catastral.
4. Contratos y demás documentos referentes a la administración de los
ejidos y terrenos propios del Municipio.
Los Directores y Funcionarios autorizados por el Alcalde según lo indicado en la
presente Ordenanza, quedan sujetos a las disposiciones de esta.
PARÁGRAFO UNICO: además de delegar a los funcionarios que se señala en la
primera parte del presente artículo; podrá el Ejecutivo Municipal celebrar convenios o
contratos a fin de que presten apoyo con la prestación de servicios administrativos
dentro del Municipio con personas jurídicas de carácter público o privado; dentro de los
límites y potestades previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7°. El Síndico Procurador Municipal, con la colaboración del Secretario de
la Cámara Municipal y el personal del cual se disponga, efectuará las funciones de
supervisión y control de los documentos que se publiquen en la Gaceta Municipal;
dando cuenta de su estado, conservación y manejo al Concejo Municipal y al Alcalde,
proponiendo además las medidas que deben ser tomadas para su cabal conservación
y funcionamiento.
ARTÍCULO 8°. Las copias de los documentos que deben ser expedidas según la
presente ordenanza, se efectuaran mediante el procedimiento de confrontación con el
respectivo original, bien por medios manuales o por medio de foto reproducción en
cualesquiera de sus modalidades. En uno y otro caso, la nota de certificación que debe
acompañar al instrumento transcrito en copias, contendrá la mención del procedimiento
utilizado en su elaboración. Las certificaciones pueden ser expedidas en formatos o
modelos impresos elaborados al efecto.
ARTÍCULO 9°. Los funcionarios autorizados por esta Ordenanza, que expidan copias
certificadas a cualquier interesado que lo solicite por escrito, además de la firma del
funcionario facultado y del sello húmedo, seco o en forma impresa del Municipio,
estamparán una nota que deberá contener las siguientes menciones:
1. Nombre Y apellido del funcionario que lo expide y el carácter con que se
procede.
2. La mención del instrumento y su fecha, donde conste el auto que autoriza
expedir la certificación.
3. La identificación del caso o documento de donde fue copiado y el lugar donde
reposa el original.
4. La fecha de otorgamiento de la certificación.
5. Cualquier otra indicación exigida en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
6. El número de folios.
CAPÍTULO IIDE LOS MONTOS DE LAS TASAS POR DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 10°. Las personas interesadas en la obtención de copias simples,
certificadas o constancias, deberán satisfacer el monto de una tasa de acuerdo a las
siguientes tarifas:
Documentos U/TSolicitud de Certificado de SolvenciaSolvencia de Impuesto de Vehículo 0,04Solvencia de Impuesto Inmobiliario 0,1Solicitud de Licencia de actividades Económicas 1Constancia de no Contribuyente 0,04Inscripción en el Registro de organizadores de juegos y apuestas lícitas 2,00Inscripción de Modificación y Retiro en el Registro de contribuyente deIndustria y Comercio
1,5
Registro de Identificación de cada máquina o aparatos de Juego(se tramitara anualmente por el propietario o poseedor)
2,00
Copia Simple de la Licencia de Industria y Comercio 0,05Copia Certificada de la Licencia de Industria y Comercio 0,08Copia del Permiso de Comercio Informal 0,05Copia de recibos cancelados de cualquier Tributo municipal 0,04 c/uSellado o troquelado de los boletos de entrada al cine x Millar 0,01 c/uSolicitud de fiscalización para la instalación de medios publicitarios 0,50Informe Técnico expedido por la Ingeniería Municipal, sobre la factibilidad ono de colocar Medios Publicitarios
1,70
Tamaño carta por cada una 0,20Tamaño Doble carta por cada una 0,30Tamaño 90 X 60 Cada una 0,40Copia certificadas de plano (metro Lineal) 0,08Copia simple de plano (metro Lineal) 0,05Copias Certificadas Expedientes:Por la primera pagina 0,08Por cada Pagina adicional 0,05Las Copias Simple costara un 50% menos de estos montos:Autorización para Inhumación 1,50Autorización para Exhumación 2,30Autorización para movilización de animales 0,30Copia certificadas de folios, memorándum, informes y otros actos similares,que no hayan sido declarados reservados por la autoridad municipalcompetente:Por la primera paginaPor la pagina adicional
0,080,05
Copias certificadas de actas de minutas de la secciones de CámaraMunicipal:Por la primera paginaPor la pagina adicional
0,080,05
Ficha Catastral o Cedula Catastral 0,08Copia de Cedula Catastral Certificada 0,05Certificación de estar fuera de la Poligonal Urbana 0,20Copias Certificadas de Planos 0,50Copias Certificadas de Croquis (Autocad) 1Copias Certificadas de Documentos 0,10Cambio de uso 8,00Certificación de uso para patentes en caso de empresas temporales 20,00Autorización de Instalación de Vallas 2,00Consulta Preliminar 2,00Autorización para diligenciar titulo supletorio 1,20Autorización para registrar titulo supletorio 1,50Autorización para la venta de bienhechuría 1,50Autorización para Permutar 1,50Copia Certificada de Inspección 0,08Planilla para la concesión de arrendamiento de ejidos 0,08Planilla para la solicitud de concesión de uso y sus procedimientos 0,08Planilla de autoliquidación 0,04Planilla de declaración de ingresos brutos 0,04Planilla de solicitud de Licencias de Actividades Económicas 0,08
PARÁGRAFO PRIMERO: El monto de las tasas establecidas en este artículo no
incluye el costo del copiado o reproducción de los expresados documentos, que deberá
ser pagado por el solicitante al precio normal del mercado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Por la expedición de copias simples de los documentos
expresados a continuación, se pagará 80,00 por cada página, más el costo del copiado
o reproducción según el parágrafo anterior:
a) Por inhumaciones:b) Por exhumaciones:c) Por traslados internos.d) Por traslados de otros cementerios.e) Por la expedición de Actas de Inhumación o Exhumación.
Cada concepto se cancelará de forma acumulativa.
CAPÍTULO IIIDE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 11: Cada solicitud de adjudicación en arrendamiento, concesión de uso o
compra–venta o cualquier otra modalidad de una parcela de terreno Municipal, de
conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes, causará las tasas
señaladas en este artículo en los literales a), b), c) y d); las cuales incluirán toda la
tramitación de la misma hasta la elaboración del contrato respectivo, sin perjuicio del
pago de otros servicios o gastos originados por la solicitud, tales como mensuras o
inspecciones oculares.
a) Contrato de arrendamiento de terrenos Municipales, 1.2 U.T.
b) Contrato de concesión de uso de parcela de terreno municipal, 1.2 U.T.
c) Contrato de compra –venta de parcela de terreno municipal, 1.5 U.T.
d) Otros contratos 1.5 U.T.
PARÁGRAFO UNICO: los servicios administrativos que se deban prestar con ocasión
a las actividades comerciales que se desarrollen dentro de los mercados de Mayoristas
y Minoristas que sean competencia del Municipio se regirán por las disposiciones
contenidas en el Capítulo V de la presente ordenanza.
CAPÍTULO IVDE LAS TASAS PARA URBANISMO, CATASTRO, ARQUITECTURA Y
CONSTRUCCIONES EN GENERAL
ARTÍCULO 12: Las personas naturales o jurídicas interesadas en la tramitación de
aquellos asuntos sobre servicios administrativos en materia de Urbanismo, Catastro
Arquitectura y Construcción en general, que requieran sustanciación por parte de las
dependencias respectivas, aún y cuando estas pertenezcan o estén adscritas a entes
descentralizados del Municipio, deberán pagar una tasa de conformidad con lo
dispuesto en el presente capítulo.
ARTÍCULO 13: La tramitación de toda consulta preliminar para el otorgamiento de
variables urbanas fundamentales ante la oficina correspondiente, se regirá por la
ordenanza de procedimiento de construcción.
ARTÍCULO 14: En los casos de movimiento de tierra para construir se pagará una tasa
de 0,025 U.T. metro cuadrado de terreno a mover.
ARTÍCULO 15: En los casos de Cálculo para construcciones menores: Reparaciones,
Remodelaciones y Restauraciones; las cuales se liquidarán de la siguiente manera:
TF= ABC X 4 U.T. / M2 x 0.6 %TF= Tarifa Fija
Abc= Área Bruta de
Construcción
ARTÍCULO 16: En los casos de Cálculo para Demolición de Obra:
Tf= Abd x 4 U.T. /M2 x 0.8 %ARTÍCULO 17: En los casos de rotura de pavimento, aceras y acceso a
estacionamientos, cierre de vías o similares, se pagará una tasa de 2 U.T.
PARÁGRAFO UNICO: Queda exenta del pago de la tasa correspondiente la
realización de rampas para impedidos.
ARTÍCULO 18: Las solicitudes de constatación de uso para la instalación de
actividades comerciales causarán una tasa fija y las educacionales causarán una tasa
de 2 U.T.
ARTÍCULO 19: Los cambios de estructura parcelaria: integraciones, cambios de áreas
y/o linderos, reparcelamientos y conformaciones de parcelas, pagarán la tasa de0,005
U.T. x M2 área de terreno, con un mínimo de 2 U.T.
ARTÍCULO 20: Las mensuras realizadas por la autoridad competente sobre terrenos
municipales, con el fin de la tramitación de las solicitudes para su adjudicación bajo
cualquiera de las figuras jurídicas establecidas en las disposiciones de las Ordenanzas
respectivas, causaran una tasa de acuerdo a la siguiente escala progresiva y
acumulativa.
A. Para mensura de terrenos municipales en suelo urbanizado:
Hasta 500 m2 1,20 U.T. x M2
De 501 hasta 1.200 m2 2 U.T. xM2
De 1.201 en adelante 0,0015 U.T.xM2
B. Para mensura de terrenos municipales en suelos edificados no controlados:
Hasta 500 m2 0,80 U.T. x M2
De 501 m2 en adelante 0,50 U.T. xM2
ARTÍCULO 21: Las mensuras realizadas por particulares en terrenos urbanos privados
y presentadas ante la autoridad competente del Municipio para su revisión y
aprobación causarán una tasa de acuerdo a la siguiente tarifa acumulativa:
Hasta 500 m2: 2,50 U.T.x M2
Desde 501 hasta 2.200 m2: 4 U.T .x M2
Desde 2,201 hasta 5.000 m2: 8 U.T.xM2
Desde 5.001 m2 en adelante 0,0035 U.T.xM2.
ARTÍCULO 22: Las solicitudes especificadas en el presente artículo causaran las
siguientes tasas:
1. Elaboración de informes y para el otorgamiento de concesiones de transporte
colectivo urbano de pasajeros, a (02 U.T.) Anuales.
2. Elaboración de informes para la renovación de otorgamiento de concesión de
rutas de pasajeros, en (02 U.T.)
3. Elaboración de informes y para el otorgamiento de concesiones de transporte
público en taxis o libres, (02 U.T.) Anuales.
4. Elaboración de informes y para el otorgamiento de concesiones para
transporte escolar, (02 U.T). Anuales.
5. Autorización de extensión o modificación de rutas en los contratos de
concesiones de transporte colectivo urbano de pasajeros, (04 U.T.)
6. Para la revisión de unidades de transporte público urbano de pasajeros, taxis,
auto libres y similares, cancelará una tasa de (0,50 U.T.) por unidad.
7. Demarcación de pavimento de zonas reservadas o de prohibiciones de
estacionamiento de vehículos, (01 U.T.) por metro lineal de brocal y (0,35 U.T.) por
cada letra con las siguientes dimensiones: sesenta (60) cms por cuarenta (40) cms.
8. Expedición de las constancias señaladas en el numeral anterior, en caso de
22 ser solicitadas por patronos, (0,50 U.T.).
ARTÍCULO 23: La tramitación o el otorgamiento de permisos o servicios otorgados por
el Administrador Municipal no especificados anteriormente causaran una tasa de (0,2U.T.)
ARTÍCULO 24: Las tasas previstas en la presente Ordenanza, serán liquidadas por la
Administración Tributaria Municipal, de conformidad al formulario que al efecto llenará
la autoridad competente según el servicio respectivo y que deberá presentar el
interesado. La Tesorería Municipal o las Oficinas Recaudadoras de Ingresos
Municipales, expedirán la respectiva constancia de pago, a los fines de la tramitación
administrativa correspondiente.
El Alcalde, mediante reglamento podrá fijar condiciones especiales de liquidación de
las tasas previstas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 25: Salvo en los casos regulados en forma expresa en otras Ordenanzas,
la formulación de solicitudes se efectuará mediante el modelo que suministrará la
dependencia respectiva, en los que identificarán plenamente el solicitante y el objeto
de la solicitud.
ARTÍCULO 26: Cuando la copia o certificación a expedirse requiriese papel sellado y
la especie se hubiere agotado en los expendios ubicados en el Municipio, se extenderá
en papel común y se inutilizará por cada folio un timbre fiscal por el monto indicado en
la Ley respectiva, dejándose constancia de esta circunstancia en la nota de
certificación.
CAPÍTULO VDE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE DIFERENTES SERVICIOS EN LOS
MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 27: DEL SERVICIO: Constituye el hecho imponible de las tasas la
prestación de los servicios generales tales como: administración, mantenimiento,
vigilancia, reparaciones, servicios básicos indispensables, la prestación de los
servicios técnicos, entre otros
.
ARTÍCULO 28: SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos contribuyentes las personas
naturales y jurídicas, de carácter privado o público que:
a-. Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio de
mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro del Sector denominado “La
Playa” del Mercado de Mayoristas.
b-. Realicen actividades tales como: compras o cualquier otra actividad comercial cuyo
objeto sea la adquisición al mayor o al detal de mercancía dentro del área denominada
“La Playa” del Mercado de Mayoristas.
c-. Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio de
mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro en el Mercado de Minoristas del
Municipio Libertador.
d-. Realicen actividades tales como: compras o cualquier otra actividad comercial cuyo
objeto sea la adquisición al mayor o al detal de mercancía en el Mercado de Minoristas
del Municipio Libertador; sea que se trate de consumidores o intermediarios.
ARTÍCULO 29: TARIFAS: Las tarifas estarán constituidas según se trate del sujeto
pasivo por los siguientes elementos.
1.- Sujeto 1: Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio
de mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro del Sector denominado “La
Playa” del Mercado de Mayoristas del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa
está determinado en función de los servicios tales como: administración,
mantenimiento, vigilancia, reparaciones, servicios básicos indispensables, la
prestación de los servicios técnicos, entre otros.
2.- Sujeto 2: Sean compradores o consumidores de los productos que adquiera dentro
del mercado de mayoristas del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa está
determinado por el acceso de estos sujetos a los mercados que representan las
mejores ventajas económicas para los comerciantes de la región, así como también
por la realización de esta actividad de compra en los mercados sustentados por el
Municipio con los servicios de: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones,
servicios básicos indispensables, entre otros y la prestación de los servicios técnicos.
3.- Sujeto 3: Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio
de mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro el Mercado de Minoristas
del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa está determinado en función de los
servicios tales como: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones, servicios
básicos indispensables, la prestación de los servicios técnicos, entre otros.
4.- Sujeto 4: Sean compradores o consumidores de los productos que adquiera dentro
del mercado del minoristas del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa está
determinado por el acceso de estos sujetos a los mercados que representan las
mejores ventajas económicas para los comerciantes de la región, así como también
por la realización de esta actividad de compra en los mercados sustentados por el
Municipio con los servicios de: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones,
servicios básicos indispensables, entre otros y la prestación de los servicios técnicos.
PARÁGRAFO ÚNICO:Las tasas indicadas presentarán una variabilidad anual que se ajustara de
acuerdo al INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC),acumulado al cierre de cada ejercicio fiscal anunciado por el Banco Central de
Venezuela, y para su aplicación se observaran las siguientes operaciones:
1.- Para el momento en que entre en vigencia la presente Reforma de la Ordenanza de
tasa; los usuarios deberán pagar el valor de la TASA INICIAL (TI) de acuerdo a lo que
establece el cuadro de: TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACION DE
ACTIVIDADES DEL MERCADO DE MAYORISTA DEL MUNICIPIO (cuadro Nro.1) ó el
cuadro de TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES
DEL MERCADO DE MINORISTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (cuadro Nro.2); que
se encuentran descritos en la parte final del presente artículo.
2.- Para los ejercicios fiscales sucesivos, deberá considerarse las reglas siguientes:
a-. El INPC acumulado al cierre del primer ejercicio económico en quetenga vigencia la presente ordenanza, se multiplicará por la TASAINICIAL (TI), con el objeto de calcular el valor del ajuste por concepto de
pérdida del poder adquisitivo de la moneda; el producto de esta operación
será el valor de la TASA AJUSTADA (TA) actualizada.b-. En los ejercicios económicos sucesivos deberá tomarse como base
de cálculo el valor de la tasa del año fiscal anterior, la cual se multiplicara
por el INPC acumulado anunciado por el B.C.V, cuyo resultado será la
TASA AJUSTADA (TA) actualizada que corresponde pagarse durante el
nuevo año fiscal.
3.- Esta metodología será de carácter sucesiva.
4.- En el caso de que el INPC acumulado no fuese publicado, dentro de los primeros
cinco (5) días del inicio del año fiscal siguiente, se seguirá cobrando el último valor
establecido de la TASA AJUSTADA (TA). En el momento que sea publicado el valor
del INPC acumulado, se calculará la TASA AJUSTADA (TA)de acuerdo a las
operaciones contenidas en el literal b) del numeral 2 del presente artículo; tomando el
valor del nuevo INPC .Respecto a la diferencia que debe pagar el sujeto pasivo; una
vez realizada la operación para actualizar el valor de la tasa, se deberá multiplicar esta
TASA AJUSTADA (T.A.), por la cantidad de días donde efectivamente el sujeto
obligado haya realizado las actividades que ocasionen el pago de la tasa , durante el
periodo comprendido desde el primero (1º) de enero hasta el día en que se haya
publicado el INPC acumulado. finalmente, al producto de esta operación deberá
deducírsele lo que haya sido pagado con anterioridad al anuncio del valor de INPC
acumulado.
5.- La diferencia por pagar en ajuste de tasa deberá ser cobrada los treinta (30) días
siguientes a la fecha de publicación del INPC acumulado.
Resumiendo de esta forma el valor de la TASA INICIAL (TI), es la base monetaria que
deberá cobrarse por concepto de tasa son las siguientes tarifas:
ARTÍCULO 30: PERIODO IMPOSITIVO: El periodo impositivo gravable con la
presente tasa será diario, en consecuencia nacerá la obligación de contribuir con el
pago de la tasa cada vez que el sujeto pasivo acceda a las instalaciones de los
mercados municipales a realizar alguna de las actividades económicas en los
mercados de mayoristas y minoristas.
CAPITULO VIDE LAS EXENCIONES Y DE LAS EXONERACIONES
ARTÍCULO 31: Todos los actos en materia de estado civil y domicilio, efectuados por
las autoridades municipales, están exentos de papel sellado o timbres fiscales, o de
tasas municipales, salvo que se trate de copias certificadas de los mismos, las cuales
causarán las tasas que se fijan en la presente ordenanza, salvo las exoneraciones y
exenciones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 32: Salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, las tasas previstas en la
presente Ordenanza no podrán ser exoneradas en ningún caso ni por ninguna causa.
ARTÍCULO 33: Quedan exentos del pago de las tasas previstas en la presente
Ordenanza, con excepción de los contemplados en el artículo 24, los Organismos
públicos nacionales, regionales y municipales, así como los entes descentralizados de
estos mediante la presentación de los recaudos necesarios para su evaluación.
TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACIÓN DE LASACTIVIDADES MENCIONADAS EN EL MERCADO DE
MAYORISTAS EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR
SUJETO TARIFA
1
CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00)
diario por acceso para realizar actividadescomerciales según la clasificación contenida
Numeral 1-. Art.29
2
CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) diario poracceso para realizar actividades comercialessegún clasificación contenida en el Numeral2-. Del artículo 29
TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES MENCIONADAS EN EL MERCADO DE
MINORISTAS EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR
SUJETO TARIFA
3
CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)diario por acceso para realizar actividades
comerciales según la clasificación contenidaNumeral 3-. Art.29
4
CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) diario poracceso para realizar actividades comerciales
según clasificación contenida en el Numeral4-.Art.29
CUADRO 1 CUADRO 2
ARTÍCULO 34: Las tasas establecidas en el Artículo 10 de esta Ordenanza podrán ser
exoneradas por el Alcalde, previa autorización de la Cámara Municipal, en los
siguientes casos:
a. Cuando se trate de tramitación, revisión y verificación para vivienda cuyo valor
unitario asignado sea igualo menor al asignado a las viviendas calificadas como de
interés social.
b. Cuando se trate de tramitación, revisión o verificación de obras efectuadas por
organismos de la administración pública centralizada o descentralizada, nacional,
estadal o municipal mediante la presentación de los recaudos necesarios para su
evaluación.
CAPITULO VIIDE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 35: El funcionario competente será responsable ante el Fisco Municipal por la
tasa causada cuando éste no se entere al Fisco Municipal, por causa que le sea
imputable.
ARTÍCULO 36: El funcionario encargado de expedir las copias simples, certificadas o
constancias, será responsable personalmente ante el Municipio y frente terceros, por la
indebida utilización de la función a él encomendada.
ARTICULO 37: las personas naturales o jurídicas que se encuentren enmarcadas dentro
de las actividades a que se refiere la clasificación de pago de tasas de acuerdo al tipo de
usuario 1 y 3; que incumplan con las obligaciones establecidas en el capítulo V de la
presente ordenanza serán sancionados con el pago de una multa equivalente a 10 U.T,
así mismo hasta tanto el usuario no pague lo que adeuda por concepto de tasa y por
concepto de la multa impuesta se le negara el acceso a las instalaciones de los mercados
de Mayoristas y Minoristas que sean del dominio Municipal. Así mismo se considerara
como grave la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones del artículo 29, se
sancionara en consecuencia al infractor con el doble de la sanción contenida en esta
misma ordenanza ut supra; es decir el infractor reincidente deberá pagar veinte (20) U.T.
CAPITULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 38: Los recursos administrativos contra decisiones de las autoridades
municipales previstas en esta Ordenanza, por la falta de pronunciamiento sobre las
peticiones o solicitudes o por reclamaciones relativas a los servicios administrativos
indicados en la misma se interpondrán y tramitaran conforme a lo previsto en la
Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal en cuanto sea aplicable, o en su defecto
por las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ARTÍCULO 39: En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ordenanza, esté establecida una Unidad Tributaria en el Municipio, esta podrá ser
ratificada mediante decreto por el Alcalde para su aplicación con preferencia a la Unidad
Tributaria establecida nacionalmente. No obstante el Alcalde, a los efectos de la ejecución
de la presente ordenanza, y cuando lo estime pertinente por razones económicas, podrá
crear mediante decreto una Unidad Tributaria para el Municipio Libertador.
Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones que colidan con la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 40: Todos los contratos firmados con anterioridad a esta Ordenanza quedan
resueltos de pleno derecho y sin opción a indemnización alguna.
PARÁGRAFO UNICO: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el Alcalde y
entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de su
publicación.
De conformidad con el artículo 06 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal del Municipio
Libertador, imprímase la presente Reforma Parcial y a continuación imprímase en un solo
texto la ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MUNICIPALES. Publicada en la Gaceta Municipal del 09 de Marzo de 2010, y en el
correspondiente texto refundido sustitúyanse las modificaciones aquí efectuadas, así
como las correspondientes remisiones y concatenaciones, las fechas, firmas y demás
datos correspondientes de la sanción y promulgación de la Ordenanza así reformada, con
las reformas aquí sancionadas y demás modificaciones pertinentes en virtud de cambios
de numeración en la legislación nacional.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio
Libertador, en Tocuyito, a los 19 días del mes de Agosto del 2014. Año: 204° de la
Independencia y 155° de la Federación.
Abg. IRIS COLMENARESPresidenta del Concejo Municipal
Municipio LibertadorSegún Acuerdo de Cámara N°01/2014, publicado en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0005 ordinaria de fecha 06/01/2014
T.S.U FRANKLIN GOMEZVicepresidente del Concejo Municipal
Municipio LibertadorSegún Acuerdo de Cámara N°02/2014, publicado en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0005 ordinaria de fecha 06/01/2014
ANA ANGELICA ESCALONA HERRERASecretaria de la Cámara Municipal
Municipio LibertadorSegún Acuerdo de Cámara N°03/2014, publicado en Gaceta Oficial
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0005 ordinaria de fecha 06/01/2014
LOS CONCEJALES
HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ
EFRAIN GUEVARA JAVIER DIAZ
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JUAN JOSE PEROZO MARCHANALCALDE SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria defecha 12/12/2013