reforma de tasas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 54, numeral 1 y 95, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES EXPOSICION DE MOTIVOS El Municipio Libertador, en la actualidad cuenta con un marco jurídico que regula generalizadamente lo concerniente a la tasas administrativas producto de los servicios que presta el Municipio denominado: “ORDENANZA SOBRE TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO”; sin embargo la dinámica social y económica ha ocasionado que este marco legal, no contenga la totalidad de los servicios que presta el Municipio y como consecuencia de ello, surge la necesidad de reestructurar este instrumento jurídico no solo que amplié su régimen, sino que contenga los ajustes necesarios que permitan adecuarlo a la realidad de las actividades y servicios que pretende regular esta ordenanza. Con este objetivo y partiendo de la ausencia de regulación de uno de los servicios que presta el Municipio de manera permanente, reiterada y que no es prescindible; tal como es el caso de servicios generales de: administración, mantenimiento, vigilancia, servicios básicos, servicios técnicos; los cuales hacen posible la operatividad de los mercados que son competencia municipal y especial atención al Mercado de Mayorista; ya que este es uno de los espacios más emblemáticos del Municipio, donde se desarrollan actividades comerciales en materia alimentaria y otras rubros de importancia regional. Por ello conscientes del compromiso de proporcionar un lugar con una infraestructura optima, con condiciones de seguridad y ornato que permitan a todos los usuarios una mejor experiencia y bienestar, que facilite las operaciones comercia les dentro de estos espacios que son competencia municipal; siendo este objetivo la meta común de todos los Libertadorenses, es por lo que se crea en la presente reforma de la ordenanza, una tasa que permita mantener la prestación de los servicios, que hacen posible las operaciones de los mercados municipales, de manera que estos, no sigan mermando los recursos del Municipio, debido a que estos servicios

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

CONCEJO MUNICIPALMUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las

atribuciones que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y los artículos 54, numeral 1 y 95, numeral 1, de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOSADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Municipio Libertador, en la actualidad cuenta con un marco jurídico que regula

generalizadamente lo concerniente a la tasas administrativas producto de los

servicios que presta el Municipio denominado: “ORDENANZA SOBRE TASA PORSERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO”; sin embargo la dinámica social y

económica ha ocasionado que este marco legal, no contenga la totalidad de los

servicios que presta el Municipio y como consecuencia de ello, surge la necesidad de

reestructurar este instrumento jurídico no solo que amplié su régimen, sino que

contenga los ajustes necesarios que permitan adecuarlo a la realidad de las

actividades y servicios que pretende regular esta ordenanza.

Con este objetivo y partiendo de la ausencia de regulación de uno de los servicios que

presta el Municipio de manera permanente, reiterada y que no es prescindible; tal

como es el caso de servicios generales de: administración, mantenimiento, vigilancia,

servicios básicos, servicios técnicos; los cuales hacen posible la operatividad de los

mercados que son competencia municipal y especial atención al Mercado de

Mayorista; ya que este es uno de los espacios más emblemáticos del Municipio, donde

se desarrollan actividades comerciales en materia alimentaria y otras rubros de

importancia regional. Por ello conscientes del compromiso de proporcionar un lugar

con una infraestructura optima, con condiciones de seguridad y ornato que permitan a

todos los usuarios una mejor experiencia y bienestar, que facilite las operaciones

comercia les dentro de estos espacios que son competencia municipal; siendo este

objetivo la meta común de todos los Libertadorenses, es por lo que se crea en la

presente reforma de la ordenanza, una tasa que permita mantener la prestación de los

servicios, que hacen posible las operaciones de los mercados municipales, de manera

que estos, no sigan mermando los recursos del Municipio, debido a que estos servicios

constituyen un enorme gasto para el Municipio; persiguiendo que con la creación de

esta tasa, el que estos mercados sean autosostenibles.

Lo anterior, nos conduce también, a implementar una política impositiva, fiscalizadora y

sancionadora que nos permita garantizar la sustentabilidad deseada y el cumplimiento

de la presente Ordenanza. En tal sentido y como lo expresa el contenido de los

artículos 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 137 de la

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, donde se señala que constituyen ingresos

ordinarios del Municipio, los procedentes de la administración de su patrimonio,

incluido el producto de sus ejidos y bienes, así como las tasas por el uso de sus bienes

o servicios y las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, el Concejo

Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones

legales que le confieren los artículos 168, numeral 2 y 178 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, y, numeral 1 del artículo 95 de la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal, sancionará la presente: “Reforma Parcial de laOrdenanza Municipal sobre Tasa por Servicios Administrativos Municipales.”

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Se modifica el contenido del artículo 1, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 1°. El objeto de la presente ordenanza es la de regular las tasas que se

pagarán al Municipio Libertador, por los servicios administrativos municipales que sus

autoridades y demás funcionarios deban prestar a los interesados que así lo soliciten o

lo requieran por ser estos deber ineludible del Estado, de conformidad con el

ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 2: Se modifica el contenido del Artículo 6 al cual además se le incorpora un

PARÁGRAFO UNICO, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6: Por razones de funcionalidad y organización, el Alcalde, mediante la

respectiva resolución, podrá autorizar a los Directores y otros Funcionarios de las

Dependencias de la Alcaldía y, según la materia respectiva, para que expidan copias

certificadas de los siguientes documentos:

1. Planos, constancias y documentos relativos a Urbanismo y Construcciones en

General.

2. Documentos Tributarios Municipales.

3. Planos de mensuras e información catastral.

4. Contratos y demás documentos referentes a la administración de los ejidos y

terrenos propios del Municipio.

Los Directores y Funcionarios autorizados por el Alcalde según lo indicado en la

presente Ordenanza, quedan sujetos a las disposiciones de esta.

PARÁGRAFO UNICO: además de delegar a los funcionarios que se señala en la

primera parte del presente artículo; podrá el Ejecutivo Municipal celebrar convenios o

contratos a fin de que presten apoyo con la prestación de servicios administrativos

dentro del Municipio con personas jurídicas de carácter público o privado; dentro de los

límites y potestades previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 3: Se modifica el contenido del artículo 11 y se le incorpora el parágrafo

único, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11: Cada solicitud de adjudicación en arrendamiento, concesión de uso o

compra – venta o cualquier otra modalidad de una parcela de terreno Municipal, de

conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes, causará las tasas

señaladas en este artículo en los literales a), b), c) y d); las cuales incluirán toda la

tramitación de la misma hasta la elaboración del contrato respectivo, sin perjuicio del

pago de otros servicios o gastos originados por la solicitud, tales como mensuras o

inspecciones oculares.

a) Contrato de arrendamiento de terrenos Municipales, 1.2 U.T.

b) Contrato de concesión de uso de parcela de terreno municipal, 1.2 U.T.

c) Contrato de compra –venta de parcela de terreno municipal, 1.5 U.T.

d) Otros contratos 1.5 U.T.PARÁGRAFO UNICO: los servicios administrativos que se deban prestar con ocasión

a las actividades comerciales que se desarrollen dentro de los mercados de Mayoristas

y Minoristas que sean competencia del Municipio se regirán por las disposiciones

contenidas en el Capítulo V de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4: Se incorpora el capítulo V “DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DEDIFERENTES SERVICIOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES” en consecuencia

queda afectada la signatura y la enumeración de los artículos subsiguientes, y se

incorpora el artículo 27, que define el servicio que será prestado por el Municipio y que

fundamenta el cobro de la tasa, con el siguiente contenido:

ARTÍCULO 27: DEL SERVICIO: Constituye el hecho imponible de las tasas la

prestación de los servicios generales tales como: administración, mantenimiento,

vigilancia, reparaciones, servicios básicos indispensables, la prestación de los

servicios técnicos, entre otros.

ARTÍCULO 5: Se incorpora el artículo 28 el cual define a los sujetos pasivos

obligados al pago de la tasa, con el siguiente contenido.

ARTÍCULO 28: SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

naturales y jurídicas, de carácter privado o público que:

a-. Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio de

mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro del Sector denominado “La

Playa” del Mercado de Mayoristas.

b-. Realicen actividades tales como: compras o cualquier otra actividad comercial cuyo

objeto sea la adquisición al mayor o al detal de mercancía dentro del área denominada

“La Playa” del Mercado de Mayoristas.

c-. Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio de

mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro en el Mercado de Minoristas del

Municipio Libertador.

d-. Realicen actividades tales como: compras o cualquier otra actividad comercial cuyo

objeto sea la adquisición al mayor o al detal de mercancía en el Mercado de Minoristas

del Municipio Libertador; sea que se trate de consumidores o intermediarios.

ARTÍCULO 6: Se incorpora el artículo 29 que hace referencia al monto de la tasa y su

modo de cálculo, con el siguiente contenido:

ARTÍCULO 29: TARIFAS: Las tarifas estarán constituidas según se trate del sujeto

pasivo por los siguientes elementos.

1. Sujeto 1: Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier

intercambio de mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro del

Sector denominado “La Playa” del Mercado de Mayoristas del Municipio

Libertador. El fundamento de la tarifa está determinado en función de los

servicios tales como: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones,

servicios básicos indispensables, la prestación de los servicios técnicos, entre

otros.

2.- Sujeto 2: Sean compradores o consumidores de los productos que adquiera

dentro del mercado de mayoristas del Municipio Libertador. El fundamento de la

tarifa está determinado por el acceso de estos sujetos a los mercados que

representan las mejores ventajas económicas para los comerciantes de la región,

así como también por la realización de esta actividad de compra en los mercados

sustentados por el Municipio con los servicios de: administración, mantenimiento,

vigilancia, reparaciones, servicios básicos indispensables, entre otros y la

prestación de los servicios técnicos.

3.- Sujeto 3: Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio

de mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro el Mercado de Minoristas

del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa está determinado en función de los

servicios tales como: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones,

servicios básicos indispensables, la prestación de los servicios técnicos, entre otros.

4.- Sujeto 4: Sean compradores o consumidores de los productos que adquiera dentro

del mercado del minoristas del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa está

determinado por el acceso de estos sujetos a los mercados que representan las

mejores ventajas económicas para los comerciantes de la región, así como también

por la realización de esta actividad de compra en los mercados sustentados por el

Municipio con los servicios de: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones,

servicios básicos indispensables, entre otros y la prestación de los servicios técnicos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las tasas indicadas presentarán una variabilidad anual que se

ajustara de acuerdo al INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC),acumulado al cierre de cada ejercicio fiscal anunciado por el Banco Central de

Venezuela, y para su aplicación se observaran las siguientes operaciones:

1. Para el momento en que entre en vigencia la presente Reforma de la

Ordenanza de tasa; los usuarios deberán pagar el valor de la TASA INICIAL(TI) de acuerdo a lo que establece el cuadro de: TARIFAS APLICABLES POR

LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DEL MERCADO DE MAYORISTA DEL

MUNICIPIO (cuadro Nro.1) ó el cuadro de TARIFAS APLICABLES POR LA

REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DEL MERCADO DE MINORISTA DEL

MUNICIPIO LIBERTADOR (cuadro Nro.2); que se encuentran descritos en la

parte final del presente artículo. Para los ejercicios fiscales sucesivos, deberá

considerarse las reglas siguientes:

a-. El INPC acumulado al cierre del primer ejercicio económico en que tengavigencia la presente ordenanza, se multiplicará por la TASA INICIAL (TI), con

el objeto de calcular el valor del ajuste por concepto de pérdida del poder

adquisitivo de la moneda; el producto de esta operación será el valor de la TASAAJUSTADA (TA) actualizada.b-. En los ejercicios económicos sucesivos deberá tomarse como base de

cálculo el valor de la tasa del año fiscal anterior, la cual se multiplicara por el

INPC acumulado anunciado por el B.C.V, cuyo resultado será la TASAAJUSTADA (TA) actualizada que corresponde pagarse durante el nuevo año

fiscal.

Esta metodología será de carácter sucesiva.

1. En el caso de que el INPC acumulado no fuese publicado, dentro de los

primeros cinco (5) días del inicio del año fiscal siguiente, se seguirá cobrando el

último valor establecido de la TASA AJUSTADA (TA). En el momento que sea

publicado el valor del INPC.

2. acumulado, se calculará la TASA AJUSTADA (TA)de acuerdo a las

operaciones contenidas en el literal b) del numeral 2 del presente artículo; tomando

el valor del nuevo INPC .Respecto a la diferencia que debe pagar el sujeto pasivo;

una vez realizada la operación para actualizar el valor de la tasa, se deberá

multiplicar esta TASA AJUSTADA (T.A.), por la cantidad de días donde

efectivamente el sujeto obligado haya realizado las actividades que ocasionen el

pago de la tasa, durante el periodo comprendido desde el primero (1º) de enero

hasta el día en que se haya publicado el INPC acumulado. finalmente, al producto

de esta operación deberá deducírsele lo que haya sido pagado con anterioridad al

anuncio del valor de INPC acumulado

3. La diferencia por pagar en ajuste de tasa deberá ser cobrada los treinta (30)

días siguientes a la fecha de publicación del INPC acumulado.

Resumiendo de esta forma el valor de la TASA INICIAL (TI), es la base

monetaria que deberá cobrarse por concepto de tasa son las siguientes tarifas:

CUADRO 1

CUADRO 2

ARTÍCULO 7: Se incorpora el artículo 30, que señala el período impositivo, con el

siguiente contenido:

TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADESMENCIONADAS EN EL MERCADO DE MAYORISTAS EN EL MUNICIPIO

LIBERTADOR

SUJETO TARIFA

1

CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00)diario por acceso para realizar actividades comercialessegún la clasificación contenida Numeral 1-. Art.29

2

CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) diario por acceso pararealizar actividades comerciales según clasificacióncontenida en el Numeral 2-. Del artículo 29

TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACIÓN DE LASACTIVIDADES MENCIONADAS EN EL MERCADO DE MINORISTAS

EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR

SUJETO TARIFA

3

CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)diario por acceso para realizar actividadescomerciales según la clasificación contenidaNumeral 3-. Art.29

4

CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) diario poracceso para realizar actividades comerciales segúnclasificación contenida en el Numeral4-. Art.29

ARTÍCULO 30: PERIODO IMPOSITIVO: El periodo impositivo gravable con la

presente tasa será diario, en consecuencia nacerá la obligación de contribuir con el

pago de la tasa cada vez que el sujeto pasivo acceda a las instalaciones de los

mercados municipales a realizar alguna de las actividades económicas en los

mercados de mayoristas y minoristas.

ARTÍCULO 8: Se incorpora el artículo 37, que establece las sanciones por el

incumplimiento en el pago de las tasas, con el siguiente contenido:

ARTICULO 37: las personas naturales o jurídicas que se encuentren enmarcadas

dentro de las actividades a que se refiere la clasificación de pago de tasas de acuerdo

al tipo de usuario 1 y 3; que incumplan con las obligaciones establecidas en el capítulo

V de la presente ordenanza serán sancionados con el pago de una multa equivalente a

10 U.T, así mismo hasta tanto el usuario no pague lo que adeuda por concepto de tasa

y por concepto de la multa impuesta se le negara el acceso a las instalaciones de los

mercados de Mayoristas y Minoristas que sean del dominio Municipal. Así mismo se

considerara como grave la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones del

artículo 29, se sancionara en consecuencia al infractor con el doble de la sanción

contenida en esta misma ordenanza ut supra; es decir el infractor reincidente deberá

pagar veinte (20) U.T.

ARTÍCULO 9: Se modifica el contenido del artículo 38 quedando redactado de la

siguiente forma:

ARTÍCULO 38: Los recursos administrativos contra decisiones de las autoridades

municipales previstas en esta Ordenanza, por la falta de pronunciamiento sobre las

peticiones o solicitudes o por reclamaciones relativas a los servicios administrativos

indicados en la misma se interpondrán y tramitaran conforme a lo previsto en la

Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal en cuanto sea aplicable, o en su defecto

por las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley

Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ARTÍCULO 10: Se modifica el artículo 40 donde se consagra la resolución de los

contratos existente a la entrada en vigencia de esta reforma.

ARTÍCULO 40: Todos los contratos firmados con anterioridad a esta Ordenanza

quedan resueltos de pleno derecho y sin opción a indemnización alguna.

PARÁGRAFO UNICO: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el Alcalde

y entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de

su publicación.

ARTÍCULO 11: De conformidad con el artículo 06 de la Ordenanza sobre Gaceta

Municipal del Municipio Libertador, imprímase la presente Reforma Parcial y a

continuación imprímase en un solo texto la ORDENANZA SOBRE TASAS POR

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES. Publicada en la Gaceta Municipal

del 09 de Marzo de 2010, y en el correspondiente texto refundido sustitúyanse las

modificaciones aquí efectuadas, así como las correspondientes remisiones y

concatenaciones, las fechas, firmas y demás datos correspondientes de la sanción y

promulgación de la Ordenanza así reformada, con las reformas aquí sancionadas y

demás modificaciones pertinentes en virtud de cambios de numeración en la

legislación nacional.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del

Municipio Libertador, en Tocuyito, a los 19 días del mes de Agosto del 2014. Año: 204°

de la Independencia y 155° de la Federación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

CONCEJO MUNICIPALMUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las

atribuciones que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y los artículos 54, numeral 1 y 95, numeral 1, de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASA POR SERVICIOADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. El objeto de la presente ordenanza es la de regular las tasas que se

pagarán al Municipio Libertador, por los servicios administrativos municipales que sus

autoridades y demás funcionarios deban prestar a los interesados que así lo soliciten o

lo requieran por ser estos deber ineludible del Estado, de conformidad con el

ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 2°. Serán canceladas al Fisco Municipal por parte de los usuarios de los

servicios o los solicitantes de documentos, sean estos en copias simples o certificadas,

las tasas establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°. Para cumplir con el objeto de la presente ordenanza, los funcionarios

competentes prestarán los servicios requeridos o emitirán los documentos

administrativos al interesado, previa constatación de haberse efectuado el pago de la

tasa respectiva.

ARTÍCULO 4°. Cuando un acto o documento pueda ser calificado como reservado,

dicha calificación corresponderá al máximo funcionario del órgano del cual emanan. En

caso de que dicho funcionario se abstuviera de calificar dicho acto o documento dentro

de los quince (15) días siguientes a la solicitud respectiva, estos se entenderán como

de carácter público.

ARTÍCULO 5°. El Secretario del Concejo Municipal está obligado a expedir las copias y

certificaciones de los actos y documentos de dicho Concejo, previa autorización del

presidente de este, que de acuerdo con la Ley y el Ordenamiento Jurídico Municipal,

se califican de públicos. Igual obligación corresponde al Alcalde, Directores y demás

funcionarios de la Alcaldía autorizados mediante Resolución, Contralor Municipal y

Síndico Procurador Municipal respecto de los actos y documentos de sus respectivas

dependencias. A tal fin, el solicitante se dirigirá al funcionario que corresponda, quien

hará la tramitación correspondiente.

ARTICULO 6: Por razones de funcionalidad y organización, el Alcalde, mediante la

respectiva resolución, podrá autorizar a los Directores y otros Funcionarios de las

Dependencias de la Alcaldía, según la materia respectiva, para que expidan copias

certificadas de los siguientes documentos:

1. Planos, constancias y documentos relativos a Urbanismo y

Construcciones en General.

2. Documentos Tributarios Municipales.

3. Planos de mensuras e información catastral.

4. Contratos y demás documentos referentes a la administración de los

ejidos y terrenos propios del Municipio.

Los Directores y Funcionarios autorizados por el Alcalde según lo indicado en la

presente Ordenanza, quedan sujetos a las disposiciones de esta.

PARÁGRAFO UNICO: además de delegar a los funcionarios que se señala en la

primera parte del presente artículo; podrá el Ejecutivo Municipal celebrar convenios o

contratos a fin de que presten apoyo con la prestación de servicios administrativos

dentro del Municipio con personas jurídicas de carácter público o privado; dentro de los

límites y potestades previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7°. El Síndico Procurador Municipal, con la colaboración del Secretario de

la Cámara Municipal y el personal del cual se disponga, efectuará las funciones de

supervisión y control de los documentos que se publiquen en la Gaceta Municipal;

dando cuenta de su estado, conservación y manejo al Concejo Municipal y al Alcalde,

proponiendo además las medidas que deben ser tomadas para su cabal conservación

y funcionamiento.

ARTÍCULO 8°. Las copias de los documentos que deben ser expedidas según la

presente ordenanza, se efectuaran mediante el procedimiento de confrontación con el

respectivo original, bien por medios manuales o por medio de foto reproducción en

cualesquiera de sus modalidades. En uno y otro caso, la nota de certificación que debe

acompañar al instrumento transcrito en copias, contendrá la mención del procedimiento

utilizado en su elaboración. Las certificaciones pueden ser expedidas en formatos o

modelos impresos elaborados al efecto.

ARTÍCULO 9°. Los funcionarios autorizados por esta Ordenanza, que expidan copias

certificadas a cualquier interesado que lo solicite por escrito, además de la firma del

funcionario facultado y del sello húmedo, seco o en forma impresa del Municipio,

estamparán una nota que deberá contener las siguientes menciones:

1. Nombre Y apellido del funcionario que lo expide y el carácter con que se

procede.

2. La mención del instrumento y su fecha, donde conste el auto que autoriza

expedir la certificación.

3. La identificación del caso o documento de donde fue copiado y el lugar donde

reposa el original.

4. La fecha de otorgamiento de la certificación.

5. Cualquier otra indicación exigida en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

6. El número de folios.

CAPÍTULO IIDE LOS MONTOS DE LAS TASAS POR DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 10°. Las personas interesadas en la obtención de copias simples,

certificadas o constancias, deberán satisfacer el monto de una tasa de acuerdo a las

siguientes tarifas:

Documentos U/TSolicitud de Certificado de SolvenciaSolvencia de Impuesto de Vehículo 0,04Solvencia de Impuesto Inmobiliario 0,1Solicitud de Licencia de actividades Económicas 1Constancia de no Contribuyente 0,04Inscripción en el Registro de organizadores de juegos y apuestas lícitas 2,00Inscripción de Modificación y Retiro en el Registro de contribuyente deIndustria y Comercio

1,5

Registro de Identificación de cada máquina o aparatos de Juego(se tramitara anualmente por el propietario o poseedor)

2,00

Copia Simple de la Licencia de Industria y Comercio 0,05Copia Certificada de la Licencia de Industria y Comercio 0,08Copia del Permiso de Comercio Informal 0,05Copia de recibos cancelados de cualquier Tributo municipal 0,04 c/uSellado o troquelado de los boletos de entrada al cine x Millar 0,01 c/uSolicitud de fiscalización para la instalación de medios publicitarios 0,50Informe Técnico expedido por la Ingeniería Municipal, sobre la factibilidad ono de colocar Medios Publicitarios

1,70

Tamaño carta por cada una 0,20Tamaño Doble carta por cada una 0,30Tamaño 90 X 60 Cada una 0,40Copia certificadas de plano (metro Lineal) 0,08Copia simple de plano (metro Lineal) 0,05Copias Certificadas Expedientes:Por la primera pagina 0,08Por cada Pagina adicional 0,05Las Copias Simple costara un 50% menos de estos montos:Autorización para Inhumación 1,50Autorización para Exhumación 2,30Autorización para movilización de animales 0,30Copia certificadas de folios, memorándum, informes y otros actos similares,que no hayan sido declarados reservados por la autoridad municipalcompetente:Por la primera paginaPor la pagina adicional

0,080,05

Copias certificadas de actas de minutas de la secciones de CámaraMunicipal:Por la primera paginaPor la pagina adicional

0,080,05

Ficha Catastral o Cedula Catastral 0,08Copia de Cedula Catastral Certificada 0,05Certificación de estar fuera de la Poligonal Urbana 0,20Copias Certificadas de Planos 0,50Copias Certificadas de Croquis (Autocad) 1Copias Certificadas de Documentos 0,10Cambio de uso 8,00Certificación de uso para patentes en caso de empresas temporales 20,00Autorización de Instalación de Vallas 2,00Consulta Preliminar 2,00Autorización para diligenciar titulo supletorio 1,20Autorización para registrar titulo supletorio 1,50Autorización para la venta de bienhechuría 1,50Autorización para Permutar 1,50Copia Certificada de Inspección 0,08Planilla para la concesión de arrendamiento de ejidos 0,08Planilla para la solicitud de concesión de uso y sus procedimientos 0,08Planilla de autoliquidación 0,04Planilla de declaración de ingresos brutos 0,04Planilla de solicitud de Licencias de Actividades Económicas 0,08

PARÁGRAFO PRIMERO: El monto de las tasas establecidas en este artículo no

incluye el costo del copiado o reproducción de los expresados documentos, que deberá

ser pagado por el solicitante al precio normal del mercado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Por la expedición de copias simples de los documentos

expresados a continuación, se pagará 80,00 por cada página, más el costo del copiado

o reproducción según el parágrafo anterior:

a) Por inhumaciones:b) Por exhumaciones:c) Por traslados internos.d) Por traslados de otros cementerios.e) Por la expedición de Actas de Inhumación o Exhumación.

Cada concepto se cancelará de forma acumulativa.

CAPÍTULO IIIDE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 11: Cada solicitud de adjudicación en arrendamiento, concesión de uso o

compra–venta o cualquier otra modalidad de una parcela de terreno Municipal, de

conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes, causará las tasas

señaladas en este artículo en los literales a), b), c) y d); las cuales incluirán toda la

tramitación de la misma hasta la elaboración del contrato respectivo, sin perjuicio del

pago de otros servicios o gastos originados por la solicitud, tales como mensuras o

inspecciones oculares.

a) Contrato de arrendamiento de terrenos Municipales, 1.2 U.T.

b) Contrato de concesión de uso de parcela de terreno municipal, 1.2 U.T.

c) Contrato de compra –venta de parcela de terreno municipal, 1.5 U.T.

d) Otros contratos 1.5 U.T.

PARÁGRAFO UNICO: los servicios administrativos que se deban prestar con ocasión

a las actividades comerciales que se desarrollen dentro de los mercados de Mayoristas

y Minoristas que sean competencia del Municipio se regirán por las disposiciones

contenidas en el Capítulo V de la presente ordenanza.

CAPÍTULO IVDE LAS TASAS PARA URBANISMO, CATASTRO, ARQUITECTURA Y

CONSTRUCCIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 12: Las personas naturales o jurídicas interesadas en la tramitación de

aquellos asuntos sobre servicios administrativos en materia de Urbanismo, Catastro

Arquitectura y Construcción en general, que requieran sustanciación por parte de las

dependencias respectivas, aún y cuando estas pertenezcan o estén adscritas a entes

descentralizados del Municipio, deberán pagar una tasa de conformidad con lo

dispuesto en el presente capítulo.

ARTÍCULO 13: La tramitación de toda consulta preliminar para el otorgamiento de

variables urbanas fundamentales ante la oficina correspondiente, se regirá por la

ordenanza de procedimiento de construcción.

ARTÍCULO 14: En los casos de movimiento de tierra para construir se pagará una tasa

de 0,025 U.T. metro cuadrado de terreno a mover.

ARTÍCULO 15: En los casos de Cálculo para construcciones menores: Reparaciones,

Remodelaciones y Restauraciones; las cuales se liquidarán de la siguiente manera:

TF= ABC X 4 U.T. / M2 x 0.6 %TF= Tarifa Fija

Abc= Área Bruta de

Construcción

ARTÍCULO 16: En los casos de Cálculo para Demolición de Obra:

Tf= Abd x 4 U.T. /M2 x 0.8 %ARTÍCULO 17: En los casos de rotura de pavimento, aceras y acceso a

estacionamientos, cierre de vías o similares, se pagará una tasa de 2 U.T.

PARÁGRAFO UNICO: Queda exenta del pago de la tasa correspondiente la

realización de rampas para impedidos.

ARTÍCULO 18: Las solicitudes de constatación de uso para la instalación de

actividades comerciales causarán una tasa fija y las educacionales causarán una tasa

de 2 U.T.

ARTÍCULO 19: Los cambios de estructura parcelaria: integraciones, cambios de áreas

y/o linderos, reparcelamientos y conformaciones de parcelas, pagarán la tasa de0,005

U.T. x M2 área de terreno, con un mínimo de 2 U.T.

ARTÍCULO 20: Las mensuras realizadas por la autoridad competente sobre terrenos

municipales, con el fin de la tramitación de las solicitudes para su adjudicación bajo

cualquiera de las figuras jurídicas establecidas en las disposiciones de las Ordenanzas

respectivas, causaran una tasa de acuerdo a la siguiente escala progresiva y

acumulativa.

A. Para mensura de terrenos municipales en suelo urbanizado:

Hasta 500 m2 1,20 U.T. x M2

De 501 hasta 1.200 m2 2 U.T. xM2

De 1.201 en adelante 0,0015 U.T.xM2

B. Para mensura de terrenos municipales en suelos edificados no controlados:

Hasta 500 m2 0,80 U.T. x M2

De 501 m2 en adelante 0,50 U.T. xM2

ARTÍCULO 21: Las mensuras realizadas por particulares en terrenos urbanos privados

y presentadas ante la autoridad competente del Municipio para su revisión y

aprobación causarán una tasa de acuerdo a la siguiente tarifa acumulativa:

Hasta 500 m2: 2,50 U.T.x M2

Desde 501 hasta 2.200 m2: 4 U.T .x M2

Desde 2,201 hasta 5.000 m2: 8 U.T.xM2

Desde 5.001 m2 en adelante 0,0035 U.T.xM2.

ARTÍCULO 22: Las solicitudes especificadas en el presente artículo causaran las

siguientes tasas:

1. Elaboración de informes y para el otorgamiento de concesiones de transporte

colectivo urbano de pasajeros, a (02 U.T.) Anuales.

2. Elaboración de informes para la renovación de otorgamiento de concesión de

rutas de pasajeros, en (02 U.T.)

3. Elaboración de informes y para el otorgamiento de concesiones de transporte

público en taxis o libres, (02 U.T.) Anuales.

4. Elaboración de informes y para el otorgamiento de concesiones para

transporte escolar, (02 U.T). Anuales.

5. Autorización de extensión o modificación de rutas en los contratos de

concesiones de transporte colectivo urbano de pasajeros, (04 U.T.)

6. Para la revisión de unidades de transporte público urbano de pasajeros, taxis,

auto libres y similares, cancelará una tasa de (0,50 U.T.) por unidad.

7. Demarcación de pavimento de zonas reservadas o de prohibiciones de

estacionamiento de vehículos, (01 U.T.) por metro lineal de brocal y (0,35 U.T.) por

cada letra con las siguientes dimensiones: sesenta (60) cms por cuarenta (40) cms.

8. Expedición de las constancias señaladas en el numeral anterior, en caso de

22 ser solicitadas por patronos, (0,50 U.T.).

ARTÍCULO 23: La tramitación o el otorgamiento de permisos o servicios otorgados por

el Administrador Municipal no especificados anteriormente causaran una tasa de (0,2U.T.)

ARTÍCULO 24: Las tasas previstas en la presente Ordenanza, serán liquidadas por la

Administración Tributaria Municipal, de conformidad al formulario que al efecto llenará

la autoridad competente según el servicio respectivo y que deberá presentar el

interesado. La Tesorería Municipal o las Oficinas Recaudadoras de Ingresos

Municipales, expedirán la respectiva constancia de pago, a los fines de la tramitación

administrativa correspondiente.

El Alcalde, mediante reglamento podrá fijar condiciones especiales de liquidación de

las tasas previstas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 25: Salvo en los casos regulados en forma expresa en otras Ordenanzas,

la formulación de solicitudes se efectuará mediante el modelo que suministrará la

dependencia respectiva, en los que identificarán plenamente el solicitante y el objeto

de la solicitud.

ARTÍCULO 26: Cuando la copia o certificación a expedirse requiriese papel sellado y

la especie se hubiere agotado en los expendios ubicados en el Municipio, se extenderá

en papel común y se inutilizará por cada folio un timbre fiscal por el monto indicado en

la Ley respectiva, dejándose constancia de esta circunstancia en la nota de

certificación.

CAPÍTULO VDE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE DIFERENTES SERVICIOS EN LOS

MERCADOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 27: DEL SERVICIO: Constituye el hecho imponible de las tasas la

prestación de los servicios generales tales como: administración, mantenimiento,

vigilancia, reparaciones, servicios básicos indispensables, la prestación de los

servicios técnicos, entre otros

.

ARTÍCULO 28: SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

naturales y jurídicas, de carácter privado o público que:

a-. Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio de

mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro del Sector denominado “La

Playa” del Mercado de Mayoristas.

b-. Realicen actividades tales como: compras o cualquier otra actividad comercial cuyo

objeto sea la adquisición al mayor o al detal de mercancía dentro del área denominada

“La Playa” del Mercado de Mayoristas.

c-. Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio de

mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro en el Mercado de Minoristas del

Municipio Libertador.

d-. Realicen actividades tales como: compras o cualquier otra actividad comercial cuyo

objeto sea la adquisición al mayor o al detal de mercancía en el Mercado de Minoristas

del Municipio Libertador; sea que se trate de consumidores o intermediarios.

ARTÍCULO 29: TARIFAS: Las tarifas estarán constituidas según se trate del sujeto

pasivo por los siguientes elementos.

1.- Sujeto 1: Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio

de mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro del Sector denominado “La

Playa” del Mercado de Mayoristas del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa

está determinado en función de los servicios tales como: administración,

mantenimiento, vigilancia, reparaciones, servicios básicos indispensables, la

prestación de los servicios técnicos, entre otros.

2.- Sujeto 2: Sean compradores o consumidores de los productos que adquiera dentro

del mercado de mayoristas del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa está

determinado por el acceso de estos sujetos a los mercados que representan las

mejores ventajas económicas para los comerciantes de la región, así como también

por la realización de esta actividad de compra en los mercados sustentados por el

Municipio con los servicios de: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones,

servicios básicos indispensables, entre otros y la prestación de los servicios técnicos.

3.- Sujeto 3: Realicen actividades tales como: venta, permuta o cualquier intercambio

de mercancía por su propia cuenta o cuenta de otro dentro el Mercado de Minoristas

del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa está determinado en función de los

servicios tales como: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones, servicios

básicos indispensables, la prestación de los servicios técnicos, entre otros.

4.- Sujeto 4: Sean compradores o consumidores de los productos que adquiera dentro

del mercado del minoristas del Municipio Libertador. El fundamento de la tarifa está

determinado por el acceso de estos sujetos a los mercados que representan las

mejores ventajas económicas para los comerciantes de la región, así como también

por la realización de esta actividad de compra en los mercados sustentados por el

Municipio con los servicios de: administración, mantenimiento, vigilancia, reparaciones,

servicios básicos indispensables, entre otros y la prestación de los servicios técnicos.

PARÁGRAFO ÚNICO:Las tasas indicadas presentarán una variabilidad anual que se ajustara de

acuerdo al INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC),acumulado al cierre de cada ejercicio fiscal anunciado por el Banco Central de

Venezuela, y para su aplicación se observaran las siguientes operaciones:

1.- Para el momento en que entre en vigencia la presente Reforma de la Ordenanza de

tasa; los usuarios deberán pagar el valor de la TASA INICIAL (TI) de acuerdo a lo que

establece el cuadro de: TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACION DE

ACTIVIDADES DEL MERCADO DE MAYORISTA DEL MUNICIPIO (cuadro Nro.1) ó el

cuadro de TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES

DEL MERCADO DE MINORISTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (cuadro Nro.2); que

se encuentran descritos en la parte final del presente artículo.

2.- Para los ejercicios fiscales sucesivos, deberá considerarse las reglas siguientes:

a-. El INPC acumulado al cierre del primer ejercicio económico en quetenga vigencia la presente ordenanza, se multiplicará por la TASAINICIAL (TI), con el objeto de calcular el valor del ajuste por concepto de

pérdida del poder adquisitivo de la moneda; el producto de esta operación

será el valor de la TASA AJUSTADA (TA) actualizada.b-. En los ejercicios económicos sucesivos deberá tomarse como base

de cálculo el valor de la tasa del año fiscal anterior, la cual se multiplicara

por el INPC acumulado anunciado por el B.C.V, cuyo resultado será la

TASA AJUSTADA (TA) actualizada que corresponde pagarse durante el

nuevo año fiscal.

3.- Esta metodología será de carácter sucesiva.

4.- En el caso de que el INPC acumulado no fuese publicado, dentro de los primeros

cinco (5) días del inicio del año fiscal siguiente, se seguirá cobrando el último valor

establecido de la TASA AJUSTADA (TA). En el momento que sea publicado el valor

del INPC acumulado, se calculará la TASA AJUSTADA (TA)de acuerdo a las

operaciones contenidas en el literal b) del numeral 2 del presente artículo; tomando el

valor del nuevo INPC .Respecto a la diferencia que debe pagar el sujeto pasivo; una

vez realizada la operación para actualizar el valor de la tasa, se deberá multiplicar esta

TASA AJUSTADA (T.A.), por la cantidad de días donde efectivamente el sujeto

obligado haya realizado las actividades que ocasionen el pago de la tasa , durante el

periodo comprendido desde el primero (1º) de enero hasta el día en que se haya

publicado el INPC acumulado. finalmente, al producto de esta operación deberá

deducírsele lo que haya sido pagado con anterioridad al anuncio del valor de INPC

acumulado.

5.- La diferencia por pagar en ajuste de tasa deberá ser cobrada los treinta (30) días

siguientes a la fecha de publicación del INPC acumulado.

Resumiendo de esta forma el valor de la TASA INICIAL (TI), es la base monetaria que

deberá cobrarse por concepto de tasa son las siguientes tarifas:

ARTÍCULO 30: PERIODO IMPOSITIVO: El periodo impositivo gravable con la

presente tasa será diario, en consecuencia nacerá la obligación de contribuir con el

pago de la tasa cada vez que el sujeto pasivo acceda a las instalaciones de los

mercados municipales a realizar alguna de las actividades económicas en los

mercados de mayoristas y minoristas.

CAPITULO VIDE LAS EXENCIONES Y DE LAS EXONERACIONES

ARTÍCULO 31: Todos los actos en materia de estado civil y domicilio, efectuados por

las autoridades municipales, están exentos de papel sellado o timbres fiscales, o de

tasas municipales, salvo que se trate de copias certificadas de los mismos, las cuales

causarán las tasas que se fijan en la presente ordenanza, salvo las exoneraciones y

exenciones establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 32: Salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, las tasas previstas en la

presente Ordenanza no podrán ser exoneradas en ningún caso ni por ninguna causa.

ARTÍCULO 33: Quedan exentos del pago de las tasas previstas en la presente

Ordenanza, con excepción de los contemplados en el artículo 24, los Organismos

públicos nacionales, regionales y municipales, así como los entes descentralizados de

estos mediante la presentación de los recaudos necesarios para su evaluación.

TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACIÓN DE LASACTIVIDADES MENCIONADAS EN EL MERCADO DE

MAYORISTAS EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR

SUJETO TARIFA

1

CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00)

diario por acceso para realizar actividadescomerciales según la clasificación contenida

Numeral 1-. Art.29

2

CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) diario poracceso para realizar actividades comercialessegún clasificación contenida en el Numeral2-. Del artículo 29

TARIFAS APLICABLES POR LA REALIZACIÓN DE LAS

ACTIVIDADES MENCIONADAS EN EL MERCADO DE

MINORISTAS EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR

SUJETO TARIFA

3

CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)diario por acceso para realizar actividades

comerciales según la clasificación contenidaNumeral 3-. Art.29

4

CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) diario poracceso para realizar actividades comerciales

según clasificación contenida en el Numeral4-.Art.29

CUADRO 1 CUADRO 2

ARTÍCULO 34: Las tasas establecidas en el Artículo 10 de esta Ordenanza podrán ser

exoneradas por el Alcalde, previa autorización de la Cámara Municipal, en los

siguientes casos:

a. Cuando se trate de tramitación, revisión y verificación para vivienda cuyo valor

unitario asignado sea igualo menor al asignado a las viviendas calificadas como de

interés social.

b. Cuando se trate de tramitación, revisión o verificación de obras efectuadas por

organismos de la administración pública centralizada o descentralizada, nacional,

estadal o municipal mediante la presentación de los recaudos necesarios para su

evaluación.

CAPITULO VIIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 35: El funcionario competente será responsable ante el Fisco Municipal por la

tasa causada cuando éste no se entere al Fisco Municipal, por causa que le sea

imputable.

ARTÍCULO 36: El funcionario encargado de expedir las copias simples, certificadas o

constancias, será responsable personalmente ante el Municipio y frente terceros, por la

indebida utilización de la función a él encomendada.

ARTICULO 37: las personas naturales o jurídicas que se encuentren enmarcadas dentro

de las actividades a que se refiere la clasificación de pago de tasas de acuerdo al tipo de

usuario 1 y 3; que incumplan con las obligaciones establecidas en el capítulo V de la

presente ordenanza serán sancionados con el pago de una multa equivalente a 10 U.T,

así mismo hasta tanto el usuario no pague lo que adeuda por concepto de tasa y por

concepto de la multa impuesta se le negara el acceso a las instalaciones de los mercados

de Mayoristas y Minoristas que sean del dominio Municipal. Así mismo se considerara

como grave la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones del artículo 29, se

sancionara en consecuencia al infractor con el doble de la sanción contenida en esta

misma ordenanza ut supra; es decir el infractor reincidente deberá pagar veinte (20) U.T.

CAPITULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 38: Los recursos administrativos contra decisiones de las autoridades

municipales previstas en esta Ordenanza, por la falta de pronunciamiento sobre las

peticiones o solicitudes o por reclamaciones relativas a los servicios administrativos

indicados en la misma se interpondrán y tramitaran conforme a lo previsto en la

Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal en cuanto sea aplicable, o en su defecto

por las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ARTÍCULO 39: En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente

ordenanza, esté establecida una Unidad Tributaria en el Municipio, esta podrá ser

ratificada mediante decreto por el Alcalde para su aplicación con preferencia a la Unidad

Tributaria establecida nacionalmente. No obstante el Alcalde, a los efectos de la ejecución

de la presente ordenanza, y cuando lo estime pertinente por razones económicas, podrá

crear mediante decreto una Unidad Tributaria para el Municipio Libertador.

Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones que colidan con la presente

ordenanza.

ARTÍCULO 40: Todos los contratos firmados con anterioridad a esta Ordenanza quedan

resueltos de pleno derecho y sin opción a indemnización alguna.

PARÁGRAFO UNICO: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el Alcalde y

entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de su

publicación.

De conformidad con el artículo 06 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal del Municipio

Libertador, imprímase la presente Reforma Parcial y a continuación imprímase en un solo

texto la ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

MUNICIPALES. Publicada en la Gaceta Municipal del 09 de Marzo de 2010, y en el

correspondiente texto refundido sustitúyanse las modificaciones aquí efectuadas, así

como las correspondientes remisiones y concatenaciones, las fechas, firmas y demás

datos correspondientes de la sanción y promulgación de la Ordenanza así reformada, con

las reformas aquí sancionadas y demás modificaciones pertinentes en virtud de cambios

de numeración en la legislación nacional.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio

Libertador, en Tocuyito, a los 19 días del mes de Agosto del 2014. Año: 204° de la

Independencia y 155° de la Federación.

Abg. IRIS COLMENARESPresidenta del Concejo Municipal

Municipio LibertadorSegún Acuerdo de Cámara N°01/2014, publicado en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0005 ordinaria de fecha 06/01/2014

T.S.U FRANKLIN GOMEZVicepresidente del Concejo Municipal

Municipio LibertadorSegún Acuerdo de Cámara N°02/2014, publicado en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0005 ordinaria de fecha 06/01/2014

ANA ANGELICA ESCALONA HERRERASecretaria de la Cámara Municipal

Municipio LibertadorSegún Acuerdo de Cámara N°03/2014, publicado en Gaceta Oficial

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0005 ordinaria de fecha 06/01/2014

LOS CONCEJALES

HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ

EFRAIN GUEVARA JAVIER DIAZ

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

JUAN JOSE PEROZO MARCHANALCALDE SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria defecha 12/12/2013