reforma 1981 y 2008

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Reforma Previsional de 1981 Pués bien 1981 se impone una “Reforma estructural al Sistema de Pensiones” que cambia desde un sistema de reparto con beneficios definidos administrados por el Estado a un sistema financiado con un régimen de capitalización individual con contribuciones definidas, administración privada y regulación estatal, para ello se crean instituciones especialmente constituidas para cumplir este rol denominadas (Administradoras de Fondos de Pensiones)

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Material de consulta preparado por Sra. Isabel Márquez Lizana

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Page 1: Reforma 1981 y 2008

Reforma Previsional de 1981 •  Pués bien 1981 se impone una “Reforma estructural

al Sistema de Pensiones” que cambia desde un sistema de reparto con beneficios definidos administrados por el Estado a un sistema financiado con un régimen de capitalización individual con contribuciones definidas, administración privada y regulación estatal, para ello se crean instituciones especialmente constituidas para cumplir este rol denominadas (Administradoras de Fondos de Pensiones)

•   

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Promesas del sistema de A.F.P •  Es importante también recordar las promesas , que

se realizaron al inicio de la puesta en marcha de este sistema (pleno empleo debido a la liberación total de los empleadores de la responsabilidad de las cotizaciones , mayor cobertura, pensiones mejores que las del antiguo régimen .

•   

Page 3: Reforma 1981 y 2008

Población cotizante

53,9

46,1

TOTAL DE POBLACION AFILIADA A LA AFP, SEGUN GENERO. 2013

HOMBRES MUJERES

Page 4: Reforma 1981 y 2008

Afiliados y cotizantes

0,0

10,0

20,0

30,0

40,0

50,0

60,0

70,0

AFILIADOS COTIZANTES

53,9

60,8

46,1

39,2

TOTAL AFILIADOS Y COTIZANTES SEGUN GENERO.Marzo 2013

HOMBRES MUJERES

Page 5: Reforma 1981 y 2008

Cobertura sistema de A.F.P •  Actualmente hay más del 50% de afiliados que no

se encuentran cotizando. Considerando, que la cobertura del sistema es la base sobre la cual se sustentarán los futuros beneficios que este pueda otorgar, es dable suponer que un alto porcentaje de la población quedará al margen de dichos beneficios.

Page 6: Reforma 1981 y 2008

Ingresos •  El 48,6% de los hombres y el 54,% de las mujeres

perciben un ingreso hasta de $300.000

Page 7: Reforma 1981 y 2008

Densidad de cotizaciones •  Con respecto a la densidad •  El promedio de los afiliados cotiza 4.96 meses por

año •  Los hombres 5.25 meses al año y •  Las mujeres 4.54. meses al año •   

Page 8: Reforma 1981 y 2008

De los cambios fundamentales •  En lo fundamental, la reforma de 1981 contempló la

creación de un plan de ahorro obligatorio, administrado por instituciones privadas (Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP) y apoyado por un mercado de rentas vitalicias que permitiera convertir los fondos acumulados en flujos de ingreso al momento del retiro.

Page 9: Reforma 1981 y 2008

Tasas de cotizaciones •  Las tasas de cotización bajo el sistema antiguo —

para el financiamiento de las pensiones fluctuaban entre un 15% y un 25% en 1980. La tasa de contribución dependía de la caja de seguridad social a la cual estuviera afiliado

• 

Page 10: Reforma 1981 y 2008

Reforma •  Los trabajadores que ya estuvieran cotizando •  en el sistema antiguo al momento de implementarse

el nuevo sistema, tenían la opción de cambiarse al nuevo sistema o de permanecer en el antiguo.

Page 11: Reforma 1981 y 2008

Reforma •  Con el nuevo sistema los trabajadores

dependientes deben cotizar obligatoriamente un 10% de su remuneración mensual (con un tope imponible de 70,3 unidades de fomento) en una cuenta de ahorro de la AFP elegida , y los trabajadores independientes tienen opción de acogerse o no al sistema. (a partir de 2015 obligatorio)

Page 12: Reforma 1981 y 2008

Reforma •  En tanto, los trabajadores que se incorporaban al

mercado laboral con posterioridad a la implementación de la reforma previsional debían necesariamente participar en el nuevo sistema.

Page 13: Reforma 1981 y 2008

Reforma de 2008 •  Reforma previsional: principales beneficios •  Pensión básica solidaria •  Aporte previsional Solidario •  Bono por hijo •  Bono al trabajador joven

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Pensión Básica solidaria •  Qué es la Pensión Básica Solidaria? Una pensión

que entrega el Estado a los que nunca han cotizado en algún sistema de pensiones. Esta pensión comenzó a regir el 1 de julio de 2008, con un valor de $60.000, y el 1 de julio de 2013 alcanzó el valor de $82.053.

Page 15: Reforma 1981 y 2008

Pensión Básica solidaria •  ¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Básica Solidaria?

•  Las personas de 65 años de edad, hombres y mujeres.

•  Quienes pertenezcan al 60% más pobre de la población, siendo la Ficha de Protección Social el instrumento que lo determina.

Page 16: Reforma 1981 y 2008

Pensión Básica solidaria

•  Tener un período mínimo de 20 años de permanencia (continuos o discontinuos) en el país, durante cuatro de los cinco años anteriores a la solicitud del beneficio.

Page 17: Reforma 1981 y 2008

Pensión Básica solidaria •  Dónde solicitarla?

En el Instituto de Previsión social  (IPS, ex INP) o en su municipalidad, presentando su cédula de identidad vigente.

Page 18: Reforma 1981 y 2008

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV •  Es un aporte mensual en dinero que complementa

las pensiones de vejez o sobrevivencia menores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (actualmente $279.427 mensuales).

•  Requisitos •  Tener 65 años o más (hombres y mujeres). •  Recibir una pensión de vejez o sobrevivencia menor

a $279.427 (monto bruto), ya sea de una AFP, Compañía de Seguros, IPS (ex INP), o una pensión de sobrevivencia por la Ley de Accidentes del Trabajo.

Page 19: Reforma 1981 y 2008

Requisitos •  Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile –

continuos o discontinuos- contados desde los 20 años de edad. Además, haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.

•  Contar con su Ficha de Protección Social (no importa el puntaje).

•  Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización y que es determinado por el IPS una vez ingresada la solicitud.

Page 20: Reforma 1981 y 2008

Aporte Previsional Solidario de invalidéz

•  Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de invalidez, cuyo monto sea menor al de una Pensión Básica Solidaria (PBS, actualmente $85.964).

•  Requisitos •  Tener más de 18 y menos 65 años de edad

(hombres y mujeres). •   Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de

acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización y que es determinado por el IPS una vez ingresada la solicitud.

Page 21: Reforma 1981 y 2008

Aporte Previsional Solidario de invalidéz

•  Que la pensión propia de invalidez, de sobrevivencia o la suma de pensiones que perciba sea inferior a la PBS (actualmente $85.964)

•  Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez de la Superintendencia de Pensiones.

•  Tener residencia en el país por un período mínimo de 5 años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud.

•  Contar con Ficha de Protección Social (no importa el puntaje). Esta se solicita en la Municipalidad respectiva.

Page 22: Reforma 1981 y 2008

Aporte Previsional Solidario •  En concreto, este beneficio consiste

en que el Estado entrega el monto de dinero faltante para llegar a $255.000, en caso de pensiones inferiores a esa cifra.

•  ¿Quiénes pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario?  Aplican los mismos requisitos que se necesitan para optar a una Pensión Básica Solidaria.

Page 23: Reforma 1981 y 2008

Aporte Previsional Solidario •  ¿Quiénes pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario?  Aplican los mismos requisitos que se necesitan para optar a una Pensión Básica Solidaria.

•  ¿Dónde solicitarlo? En su AFP, Compañía de Seguros, Municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).

Page 24: Reforma 1981 y 2008

Bono por hijo •  Se otorgará a cada mujer que se pensione •   desde los 65 años de edad, un bono por cada hijo

nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.

Page 25: Reforma 1981 y 2008

Bono por hijo •  Quiénes tienen derecho a este bono? 

Todas las mujeres que hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral y las que desde el 1 de julio de 2009

•   reciban pensiones de vejez, solidarias, invalidez o sobrevivencia, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre. No tienen derecho a este beneficio las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.

Page 26: Reforma 1981 y 2008

Bono por hijo •  ¿Cuándo depositan el bono?

El bono se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando así sus fondos previsionales y su pensión final.

Page 27: Reforma 1981 y 2008

Bono por hijo •  Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada según el comportamiento del fondo C) por cada mes completo contado desde el

•   nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años. 

Page 28: Reforma 1981 y 2008

Bono por hijo •  Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada según el comportamiento del fondo C) por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años. 

Page 29: Reforma 1981 y 2008

Bono por hijo •  En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes del 1 de julio de 2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

Page 30: Reforma 1981 y 2008

Bono por hijo •  Desde cuándo se entrega este bono?

Desde el 1 de julio de 2009.

Page 31: Reforma 1981 y 2008

Seguro de invalidez y sobrevivencia •  Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

entre hombres y mujeres Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro deInvalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.

Page 32: Reforma 1981 y 2008

Compensación económica en caso de divorcio o nulidad

•  El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.

Page 33: Reforma 1981 y 2008

Bono al trabajador joven •  Qué beneficios entrega la reforma previsional a los jóvenes? Un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años cuyo ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo.

Page 34: Reforma 1981 y 2008

Bono al trabajador joven •  En qué consiste este subsidio? 

En un aporte del Estado al empleador, equivalente a la mitad de la cotización de un salario mínimo, y en un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto.

Page 35: Reforma 1981 y 2008

Trabajadores independientes •  Durante los tres primeros años de aplicación de la

ley (2008-2011) se realizó un activo proceso de educación previsional para que en forma gradual los trabajadores independientes se incorporaran al sistema de pensiones. A partir del año 2012, todos los independientes deben cotizar por el 40% de su renta imponible, a no ser que en forma expresa manifiesten lo contrario.

Page 36: Reforma 1981 y 2008

Trabajadores independientes •  En 2013, deben cotizar por el 70% de su renta y en

el año 2014, sobre el 100%. A partir del año 2015 será obligatorio cotizar para todo trabajador independiente sin excepción.

•  .

Page 37: Reforma 1981 y 2008

Trabajadores independientes

También deben  incorporarse al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744. ¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en el sistema previsional?  Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y accidentes del trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación

Page 38: Reforma 1981 y 2008

Independientes otros beneficios Se deben incorporar  al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744. •  ¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en

el sistema previsional?  Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y accidentes del trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación.

Page 39: Reforma 1981 y 2008

  obligación de los independientes

•  En el caso de los independientes que presten servicios con boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a través de la Operación Renta.

•  Otra forma será al solicitar patentes, la entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de trabajadores independientes que no entregan boletas de honorarios, sino que declaran por renta presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar.

Page 40: Reforma 1981 y 2008

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario colectivo (APVC

•  Una herramienta que permite que los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores, para mejorar su pensión, sean complementados por sus empleadores mediante un acuerdo previo entre la empresa y sus trabajadores.

Page 41: Reforma 1981 y 2008

Que beneficios tiene el APVC para el trabajador

•  Beneficios tributarios equivalentes a aquellos que se aplican al Ahorro Previsional Voluntario (APV), donde el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Además, podrá elegir pagar los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte voluntario o al retirar los fondos del ahorro.

Page 42: Reforma 1981 y 2008

Qué beneficios tiene el APVC para el empleador? 

•  Los aportes del empleador no constituyen una carga

por cuanto son considerados gastos para producir renta.

Page 43: Reforma 1981 y 2008

Eliminación comisiones fijas

Se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y transferencias de saldos de una AFP a otra.